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Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta Personas Juridicas año gravable 2012 actualicese.com Versión BETA

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Guía para la preparación y presentación de la

Declaración de Renta Personas Juridicas

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Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta de Personas Jurídicas

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actualicese.com Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M. Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C. Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C. Líder Logística: Luz Stella Cardona G. Publicación GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN

DE LA DECLARACION DE RENTA

DE PERSONAS JURIDICAS

Año Gravable 2012

ISBN 978-958-8515-09-0 Editora actualícese.com LTDA

Autor: Diego Hernán Guevara Madrid Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C. Diagramación: Carlos Alejandro Fernández.

Carátula: Gustavo Lopera Impresión: Impresora Feriva S.A.

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Esta publicación se imprimió en Santiago de Cali en

Marzo 13 de 2013

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Nota del Autor

Amigo(a) lector: Gracias por adquirir esta nueva quinta edición de la Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta de Personas Jurídicas, en la cual se han hecho todas las actualizaciones convenientes y necesarias para estudiar dicho tema en su aplicación para el año gravable 2012. Como bien saben los que estudian este tema, son bastantes las novedades que cada año inciden en la correcta elaboración y presentación de este tipo de declaración, razón por la cual lo invito a que lea unas páginas más adelante la sección "Presentación y resumen de novedades normativas". Obviamente entre las más importantes figuran algunas de las medidas establecidas con la Ley de Reforma tributaria 1607 de diciembre 26 de 2012 que sí tienen efecto en el impuesto de renta y ganancia ocasional del propio ejercicio 2012 de las personas jurídicas como la medida de su art. 163 que modificó al art. 239-1 del E.T. permitiendo que en la declaración de renta del año gravable 2012 y 2013 las entidades del régimen ordinario saneen sus patrimonios declarando activos omitidos o eliminando pasivos ficticios y a cambio solo liquiden el impuesto de ganancia ocasional que les origine ese incremento en el patrimonio; o la medida de su art. 19 con el cual modifican el art. 596 del E.T. sobre el contenido de una declaración de renta; o la medida su art.136 con el cual se modifica el art. 579-2 sobre la manera de presentar declaraciones virtuales cuando haya problemas con el portal de la DIAN o problemas de causa mayor para el declarante. Además, aunque la gran mayoría de los cambios de la Ley 1607 afectarán el ejercicio 2013 y siguientes, el conocer varias de esos cambios son importantes para tomar decisiones en el propio cierre del año 2012 pues puede ponerse como ejemplo la medida del nuevo art. 118-1 del E.T. creado con el art. 109 de la Ley y que indicaría que el patrimonio líquido con que se cierre el 2012 será la base para definir cuánto gasto por intereses será aceptado como deducible en el ejercicio 2013 (recuerde que el analisis en profundidad a los más grandes cambios de la Ley 1607 los puede estudiar adquiriendo por separado nuestra obra educativa multimedia “Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012: Todo un Revolcón normativo” editada en febrero 15 de 2013.). Igualmente se debe destacar lo dispuesto en la Resolución DIAN 0043 de Marzo 5 de 2013 a través de la cual se volvió a rediseñar el formulario 110 (eliminando el renglón del antiguo impuesto de remesas e incluyendo dos nuevos renglones para denunciar la ganancia ocasional especial por el saneamiento patrimonial de la Ley 1607 junto con su resepctivo impuesto de ganancia ocasiol) y al mismo tiempo se rediseñó también la estructura del formato 1732 para “información con relevancia tributaria” pues esta vez ya no tiene 343 renglones como en el caso del 2011 sino 451 renglones ya que con varios de los nuevos renglones se obtendrá la información del tipo de activos que se estén saneando patrimonialmente acogiéndose a la Ley 1607 y se mejoran al mismo tiempo la forma de reportar el detalle de los ingresos brutos del ejercicio que era una deficiencia importante en el formato usado durante el 2011. Incluso, esta vez habrá más reportantes del formato 1732 pues los topes de patrimonio o de ingresos brutos en el año anterior que se usan como referencia para determinar la obligación de entregarlo se redujeron a más de la mitad en comparación con los topes usados para tener la obligación por el 2011 (esta vez el tope es haber tenido en el 2011 un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a $1.250.000.000 mientras que la obligación para el 2011 era haber obtenido en el 2010 un patrimonio o ingresos brutos superiores a $3.000.000.000; la DIAN estima que serán unas 60.846 sociedades las que deberán entragar esta vez el formato). Y para rematar, esta vez el formato 1732 se debe entregar antes de la presentación de la declaración de renta y no dentro de los tres meses siguientes como sucedió con el caso del año gravable 2011 pues esta vez la resolución dice que una vez se entregue el formato 1732 entonces la declaración en el formulario 110 se generará automaticamente para solo firmarla digitalmente y presentarla. Para elaborar ese formato 1732 en XML incluso se necesitaba conocer primero el respectivo prevalidador tributario diseñado por la misma DIAN el cual solo fue liberado al público en fecha marzo 11 de 2013 (y adicionalmente no garantizaron que sea el definitivo pues lo lanzaron como “versión de prueba”, todo a pesar de que las declaraciones se vencerán entre abril 9 y 22 de 2013). Al respecto, no se puede dejar de mencionar que la publicación de esa resolución y del prevaliador tributario se

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realizaron más allá del plazo normal pues los arts. 11, 12 y 14 del Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012 ya habían indicado que el formualario para la declaración de renta debía estar listo antes de marzo 1 de 2013 ya que desde esa fecha en adelante se podían empezar a presentar validamente las declaraciones. Eso entonces ha ocasionado el retraso de la edición final de este libro y además provocará que muchos declarantes no pueden madrugar tanto como querían para presentar su declaración 2012 pues incluso primero les toca diligenciar el archivo XML con los 451 renglones del formato 1732 antes de poder presentar la declaración. Ahora bien, hasta quienes no estén obligados a diligenciar ese formato 1732 sí se pueden beneficiar de estudiarlo para que puedan diligenciar correctamente la única página de su formulario 110 pues en las 12 páginas del formato 1732 la DIAN pide hacer distinción de las cifras contables y las cifras fiscales (ver Art. 755 del E.T.), señalando que varias cifras son solo contables y no fiscales, y viceversa. El formulario 110 y su formato 1732 lo hemos convertido otra vez en un gran archivo de Excel debidamente formulado que está incluido en el DVD que siempre acompaña esta obra. Téngase en cuenta adicionalmente que después de haber editado esta publicación, el Gobierno Nacional puede emitir decretos, resoluciones y demás normas que afecten los plazos u otros asuntos relacionados con la presentación de esta declaración, razón por la cual los invito a permanecer pendientes de la página www.actualicese.com, donde se les informará oportunamente de esos posibles cambios (ese es el caso, por ejemplo, de la cartilla instructiva en PFD que la DIAN emite para el formulario 110 e igualmente a esta fecha faltaba por publicarse la circular de la DIAN con los indices a diciembre 31 de 2012 para los documentos que cotizan en bolsa y que es una norma necesaria para declarar correctamente esos activos según lo indicado en el art. 271 del E.T.) En esta publicación se pretende mostrar varios de los puntos más importantes que se deben conocer y tener presentes cuando se estén elaborando las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio de las personas jurídicas (tanto del régimen ordinario como del régimen especial, y de las no contribuyentes declarantes), puntos que a veces no están bien claros en las cartillas de la DIAN. Por tanto, mi consejo es que se estudie esta publicación en combinación con lo que instruye la DIAN en dichas cartillas, e incluso con otras obras de autores distintos, pues en realidad no es posible tener en una sola publicación todas las respuestas a este importante tema. Teniendo presente que según el artículo 715 y siguientes del E.T. la DIAN tiene hasta 5 años después de los vencimientos para obligar a un declarante a presentar las declaraciones que no haya presentado, recomiendo, si usted es un asesor, conservar esta obra en su biblioteca por ese tiempo, pues le será de utilidad para atender a clientes que necesiten presentar esta declaración extemporáneamente. Y a quienes sí la presenten oportunamente , les recordamos que la DIAN tiene hasta dos años para revisarlas (plazo que puede ser menor si la declaración se acoge al beneficio de auditoría del artículo 689-1 del E.T. el cual solo se podrá usar por ultima vez justamente en la declaración del 2012 pues no fue prolongado por la Ley 1607), razón por la cual también les conviene conservar esta obra por ese mínimo tiempo, pues les será de utilidad en alguna posible controversia con los auditores de la DIAN. Espero que el estudio de esta publicación, en conjunto con los materiales complementarios incluidos en el DVD que la acompaña, le sea de bastante utilidad para resolver las inquietudes sobre esta importante obligación fiscal. Con sentido de agradecimiento, Diego Hernán Guevara Madrid Marzo 13 de 2013

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Contenido PRESENTACIÓN Y RESUMEN DE NOVEDADES NORMATIVAS ........................................................................................................... 1 INSTRUCCIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE NUESTRA HERRAMIENTA EN EXCEL “FORMULARIO 110 PARA DECLARACIÓN 2012 CON ANEXOS Y FORMATO 1732” ..................................................................................................................... 10 INDICADORES BÁSICOS PARA LA PREPARACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRVABLE 2012............... 13 CUADRO TEMÁTICO CON LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA LEY DE REFORMA TRIBUTARIA 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012 .................................................................................................................................................................................... 14 CAPÍTULO 1 ............................................................................................................................................................................................................... 30 CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS POR EL AÑO GRAVABLE 2012 .......................................................................................................................... 30 CAPÍTULO 2 ............................................................................................................................................................................................................... 34 BENEFICIOS FISCALES DE LA LEY 1429 DE 2010 PARA LAS PEQUEÑAS EMPRESAS Y PARA QUIENES BRINDEN NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO A PERSONAS ESPECIALES ............................................................................................................ 34

2.1. Cuáles son las pequeñas empresas beneficiadas ................................................................ 34 2.2. Beneficios tributarios en materia del impuesto de renta para las pequeñas empresas .. 37 2.3. ¿Cómo calcularán las pequeñas empresas su impuesto de renta 2012 en el formulario 110? ................................................................................................................................................ 39 2. 4 ¿Les conviene mostrar pérdidas líquidas en su declaración? ............................................ 43 2. 5. Beneficio del descuento tributario por generar nuevos puestos de trabajo con las personas especiales de los Arts. 9 a 13 de la Ley 1429. ............................................................ 43

CAPÍTULO 3 ............................................................................................................................................................................................................... 45 EL DILIGENCIAMIENTO DE LOS RENGLONES INFORMATIVOS 30 A 32 DEL FORMULARIO 110 Y LA SANCIÓN POR INEXACTITUD .............................................................................................................................................................................................. 45 CAPÍTULO 4 ............................................................................................................................................................................................................... 49 DETERMINACIÓN DEL VALOR PATRIMONIAL DE ALGUNOS ACTIVOS Y PASIVOS A DICIEMBRE 31 DE 2012 ..... 49

4.1. Valor patrimonial de los saldos en bancos y cuentas de ahorro ........................................ 51 4.2. Valor patrimonial de acciones y aportes en sociedades .................................................... 54 4.3. Inversiones temporales ......................................................................................................... 57 4.4. Cuentas por cobrar ................................................................................................................ 58 4.5. Inventarios ............................................................................................................................. 63 4.6. Activos fijos bienes inmuebles y vehículos .......................................................................... 66 4.7. Intangibles (formados y adquiridos) ................................................................................... 70 4.8 Pasivos ..................................................................................................................................... 70 4.9 Saneamiento patrimonial en la declaración del 2012 tal como lo permite el art. 163 de la Ley 1607 de 2012 ......................................................................................................................... 72 4.10 El patrimonio líquido con que se cierre el año 2012 y el monto de los intereses deducibles para el año 2013 ........................................................................................................ 74

CAPÍTULO 5 ............................................................................................................................................................................................................... 75 INGRESOS Y RENTAS EXENTAS ..................................................................................................................................................................... 75

5.1. Ingresos que son solo contables pero no fiscales ............................................................... 75 5.2 Ingresos que sí son fiscales y que no figuran como tales en el estado de resultados contables........................................................................................................................................ 75 5.3. Ingresos que constituyen renta ordinaria e ingresos que constituyen ganancia ocasional ........................................................................................................................................................ 76

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5.4. Implicaciones tributarias que tiene en el impuesto de renta el haber estado sujeto al régimen de precios de transferencia durante el 2012 ............................................................... 77 5.5. Venta de activos fijos y/o acciones (se incluye el caso de la renta líquida por recuperación de deducciones al vender con utilidad activos fijos depreciables) .................... 80 5.6. Ingresos no gravados y el rechazo de los costos y gastos asociados a ellos ...................... 81 5.7. Rentas exentas y su manejo ................................................................................................... 83

CAPÍTULO 6 ............................................................................................................................................................................................................... 89 COSTOS, DEDUCCIONES Y COMPENSACIONES ....................................................................................................................................... 89

6.1. La deducción especial por inversión en activos fijos productores de renta...................... 89 6.2. Deducición especial fiscal por inversión en, o donaciones a, proyectos de investigación tecnológica ..................................................................................................................................... 92 Versión anterior de la Norma ....................................................................................................... 93 Nueva versión del norma con el cambio que le hace la Ley 1450 de 2011 ............................. 93 6.3. Deducibilidad de algunos impuestos pagados durante el año ........................................... 98 6.4. Salarios que son deducibles, y valor por aportes parafiscales que se pueden deducir .... 99 6.5. Costos y/o gastos con independientes que no coticen a seguridad social ...................... 101 6.6. Costos y gastos por operaciones gravadas con IVA efectuadas con personas naturales del régimen simplificado del IVA ............................................................................................... 103 6.7. Compras de bienes y servicios a personas y/o empresas ubicadas en el exterior ........ 103 6.8. Cantidad de cuotas anuales a deducir durante el 2012 para quienes manejaron “leasing operativo” en dicho año. ............................................................................................................. 104 6.9. Pérdidas no aceptables fiscalmente. ................................................................................... 106 6.10. Compensación de pérdidas fiscales de años anteriores.................................................. 106 6.11. Compensación de excesos de renta presuntiva sobre renta líquida .............................. 109 6.12. Tratamiento fiscal para los excedentes o las pérdidas en las entidades del régimen tributario especial ....................................................................................................................... 110

CAPÍTULO 7 ............................................................................................................................................................................................................ 119 RENTA PRESUNTIVA, LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA, IMPUESTO NETO DE RENTA E IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES ........................................................................................................................................................................... 119

7.1. ¿Qué es la renta presuntiva? ................................................................................................ 119 7.2. Casos en los cuales no se liquida renta presuntiva ............................................................ 119 7.3. Depuración del patrimonio líquido para efectos del cálculo de la renta presuntiva. ..... 120 7.5. Repaso de los descuentos tributarios vigentes para el 2.012 ........................................... 123 7.6. Beneficio de auditoria para la declaración de renta 2012 y para las declaraciones de IVA y retención en la fuente del mismo año ..................................................................................... 128 7.7. Liquidación del impuesto de ganancias ocasionales ......................................................... 132

CAPÍTULO 8 ............................................................................................................................................................................................................ 134 ANTICIPO AL IMPUESTO DE RENTA Y SANCIONES QUE SE PODRÍAN LLEGAR A LIQUIDAR EN LA DECLARACIÓN .................................................................................................................................................................................................................................... 134

8.1 Liquidación del anticipo al impuesto de renta 2013 .......................................................... 134 8.2. Cálculo de las sanciones aplicables a la presentación de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio ................................................................................................................. 135

CAPÍTULO 9 ............................................................................................................................................................................................................ 137 DILIGENCIAMIENTO Y PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO ........................................................................................................ 137

9.1. Tener el RUT actualizado tanto para la entidad como para su representante legal y

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contador o revisor fiscal ............................................................................................................. 137 9.2. Quiénes presentan su declaracion en papel y quiénes virtualmente .............................. 138 9.3. Sitios para el pago del impuesto ......................................................................................... 141 9.4. Liquidación de las cuotas del impuesto a pagar en los Grandes Contribuyentes ......... 141 9.5. Declaraciones con valor a pagar inferior a 41 UVT .......................................................... 143 9.6. Firmas de revisor fiscal o contador público ...................................................................... 143 9.7. Plazos para presentación y pago de la declaración de renta año gravable 2012 ........... 144 9.8. Formas de pago de las declaraciones de renta .................................................................. 147

CAPÍTULO 10 ....................................................................................................................................................................................................... 149 EJERCICIO ELABORACIÓN FORMULARIO 110 CON ANEXOS, Y FORMATO 1732, PARA UNA SOCIEDAD COMERCIAL .......................................................................................................................................................................................................... 149 ANEXO..................................................................................................................................................................................................................... 192 NORMATIVIDAD................................................................................................................................................................................................. 192

Resolución 012761 de Diciembre 9 de 2011 ........................................................................... 193 (modificada con Resolución 019 de febrero 28 de 2012) obligados a declarar virtualmente a partir de julio de 2012 ................................................................................................................ 193 Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011 Reglamentacion beneficios en materia de impuesto de renta para pequeñas empresas ley 1429 de 2010 y por generacion de nuevos puestos de trabajo .......................................................................................................................................... 199 Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 ............................................................................. 212 Nuevo listado de códigos de actividades económicas ............................................................. 212 RESOLUCIÓN N° 010269 ............................................................................................................ 238 21-12-2012.................................................................................................................................. 238 Por la cual se establecen nuevos Grandes Contribuyentes y se excluyen algunas sociedades y/o entidades de esta calificación...................................................................................................... 238 Resolución Min agricultura 00029 de enero 31 de 2013 ........................................................ 254 Precios comerciales a diciembre 31 de 2012 paralos semovientes bovinos ......................... 254 Resolución 000043 Marzo 5 de 2013 ...................................................................................... 260 Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la Declaración de Renta y

Complementarios o de Ingresos y Patrimonio por el año gravable 2012, por parte de las personas

jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad, y se señala

el formato para el suministro de la información con relevancia tributaria ................................... 260

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Presentación y resumen de novedades normativas

Al concluir las actividades del año gravable 2012, todas las personas jurídicas sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia deben empezar a preparar la información que ha de quedar reportada en su declaración anual del impuesto sobre la renta (y su complementario de ganancias ocasionales). Dicha declaración se podrá presentar válidamente desde el 1 de marzo de 2013 en adelante (ver artículos 11 a 13 y 15 y 16 del Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012) y de la misma solo se exonera a las personas jurídicas extranjeras sin sucursales en Colombia cuyos ingresos totales obtenidos durante el año fiscal hayan quedado sometidos a las retenciones en la fuente establecidas en los artículos 407 a 411 del E.T. (Ver numeral 2, artículo 592 del E.T.)1 Lo mismo deben hacer las personas jurídicas que aunque no contribuyen con el impuesto de renta (ver artículos 18, 18-1, 22, 23, 23-1, 23-2 del Estatuto Tributario), sí están obligadas a presentar una declaración de ingresos y patrimonio (ver Arts. 598 y 599 del E.T., y artículos 9 y 10 del Decreto 2634 de dic. 17 de 2012). Novedades sobre el formulario 110 Esas dos declaraciones (la de renta y complementarios” y la de “ingresos y patrimonio”) se elaboran utilizando el mismo formulario 110 diseñado por la DIAN para el año gravable 2012. Al respecto, se debe destar que el direc-tor de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, a través de su Resolución 0043 de Marzo 5 de 2013 volvió a rediseñar el formulario 110 eliminando el renglón del antiguo impuesto de remesas (renglon 73 en el formulario del 2011 y que solo se necesitó para ser utilizado por las sucursales de sociedades extranjeras durante los 5 años siguientes a la Ley 1111 de diciembre de 2006 que fue la Ley que eliminó dicho impuesto) pero incluyendo al mismo tiempo dos nuevos renglones (el 69 y el 85) para denunciar la ganancia ocasional especial por el saneamiento patrimo-nial permitido por el art. 163 de la la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 junto con su resepctivo impuesto de ga-nancia ocasional. Incluso, en la casilla 25 del encabezado se hace dejó el espacio para marcar con una “X” si el de-clarante sí se acogerá o no a ese beneficio (ver más detalles en el numeral 4.9 de esta publicación). Además, cuando el formulario 110 para la declaración 2012 sea diligenciado en forma virtual, en ese caso en el portal de la DIAN se sigue haciendo la misma pregunta inicial que se hizo con los formularios del 2011, a saber: “¿Se acogió usted al beneficio contemplado en el art. 4 de la Ley 1429 de 2010?”. Si la respuesta es “Sí”, en ese caso el portal le hace un cálculo automático del impuesto de renta en el renglón 70 pero luego lo deja modifi-car manualmente (pues solo al interior de la pequeña empresa es donde se conoce cuánto de la renta líquida del renglón 64 es operacional y cuánta es no operacional y la norma del Decreto 4910 de 2011 sigue diciendo que la operacional está exonerada y mientas que la no operacional no está exonerada. Si la respuesta es “No”, entonces el portal sí liquida el impuesto de renta en forma automática y el mismo es inmodificable. Así mismo, al nuevo formulario 110, como la gran mayoría lo presentará en forma virtual pues están obligados a ello según lo indicado en la Resolucion 12761 de diciembre de 2011 (a excepción de algunas personas naturales obligadadas a llevar contabilidad que aun no tienen esa obligación), esta vez ya no le incluyeron los espacios que en el formulario del 2011 correspondían a las casillas 88 a 99 y en las que se colocaban los nombres y apellidos del represetante legal de la entidad o de la persona natural declarante al igual que los nombres y apellidos de su respectivo contador o Revisor Fiscal. Ello se debe al cambio que el artículo 19 de la Ley 1607 le hizo al numeral 5 del art. 596 del E.T. (contenido de una declaracion de renta) el cual, hasta antes de la Ley decía: “5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar”, pero luego de la reforma dice: “5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar, o la identificación en el caso de las personas naturales, a través de los medios que establezca el Gobierno Nacional.” Como quien dice, si los declarantes ya tienen esos datos en su RUT, entonces la DIAN obten-drá esa identificación de los firmantes directamente desde el RUT y por eso eliminó esas casillas en el formulario 110. De otra parte, al formulario 110 para la declaración 2012 le quitaron los renglones que en el formulario del 2011

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Las personas jurídicas que se hayan liquidado durante el año 2012 pudieron haber presentado su declaración por la fracción del año 2012 desde el día siguiente a su liquidación y utilizando los formularios que se habían diseñado para la declaración de renta y complementarios del año 2011. Sin embargo, si aún no lo han hecho, usarán el formulario diseñado por la DIAN para la declaración del año 2012 y tendrán como plazo máximo el mismo que tienen las entidades que a diciembre 31 de 2012 no se habían liquidado; ver artículo 595 del E.T., artículo Art. 17 del Decreto 4907 de diciembre 26 de 2011 y Art. 17 del Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012.

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correspondían a los numeros 85 a 87 y con los cuales se podía discriminar cuánto del total a pagar corresponde-ría a “sanciones”, cuánto a “intereses de mora” y cuánto al “impuesto”. Ahora solo se dejó la casilla 980 para indi-car el “pago total” y en la misma deben quedar involucrados los tres conceptos. Novedades sobre el formato 1732 De otra parte, con la misma Resolución 0043 se volvió a exigir que ciertos obligados a llevar contabilidad vuelvan a suministrar por el 2012 lo que desde el año gravable 2011 se empezó a conocer como “información con relevancia tributaria” (art. 631-3 del E.T.; ver la resolución 0017 de febrero 27 de 2012) usando para ello un formato 1732 que también fue ampliamente modificado (pues ahora ya no tiene 343 renglones como en el caso del 2011 sino 451). Esta vez el formato 1732 deberá ser diligenciado por los declarantes obligados a llevar contabilidad mencionados en el artículo 3 de la Resolución 0043. Pero adicionalmente el art. 4 de la Resolución les dice que lo deberán entregar antes de la presentación de la declaración de renta y no dentro de los tres meses siguientes como sucedió con el caso del año gravable 2011 pues esta vez la resolución dice que una vez se entregue el formato 1732 entonces la declaración en el formulario 110 se generará automaticamente para solo firmarla digitalmente y presentarla. Los arts. 3 a 5 de la Resolución 0043 establecen lo siguiente: “Artículo 3. Información con relevancia tributaria. Deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2012 o fracción del año gravable 2013, teniendo en cuenta el Formato No. 1732 denominado “Formato y especificaciones para el suministro de la información con relevancia tributaria” (Anexo 2 que hace parte integral de la presente Resolución): a) Quienes a 31 de diciembre de 2012 estuvieren calificados como grandes contribuyentes; b) Quienes a 31 de diciembre de 2012 tuvieren la calidad de agencias de aduanas; c) Los importadores que durante el año 2012 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2012 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000); d) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2011 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pe-sos ($1.250.000.000). La información a que se refiere este artículo, deberá ser diligenciada simultáneamente con el Formulario No 110 y presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con mecanismo de firma digital, diligenciando el Formato No. 1732 (Anexo 2 que hace parte integral de la presente Resolución). Parágrafo. No deberán suministrar la información de que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio, así como las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren en alguna de las categorías anteriores. Artículo 4. Procedimiento. Una vez diligenciado correctamente el Formato No. 1732, el Servicio Informático Elec-trónico generará el correspondiente Formulario No. 110 “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para las Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas, Obligadas a llevar Contabi-lidad”, y se procederá a la presentación virtual, tanto del Formato No. 1732 como del Formulario No. 110, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y generando e imprimiendo el recibo de pago para su presentación y pago en los bancos y de-más entidades autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o realizar el pago virtual. Los no obligados a la presentación virtual del Formulario Modelo 110 “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas, Obligadas a llevar Contabilidad”, podrán optar por: comprar, diligenciar y firmar el formulario litográfico, presentarlo y pagarlo en bancos, o, ingresar a la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la direc-ción: www.dian.gov.co, registrarse como usuario, diligenciar virtualmente e imprimir el formulario, el cual tendrá validez y autenticidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 0019 de 2012, y firmarlo para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio-

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nales para el efecto. Parágrafo 1. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extempora-neidad establecida en el artículo 641 de Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio-nales se haya restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado, de conformidad con el artículo 579-2 del Estatuto Tributario. Parágrafo 2. El formulario litográfico será utilizado únicamente por los no obligados a presentar virtualmente el Formulario No. 110, o en casos de contingencia según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Parágrafo 3. Los obligados a presentar virtualmente el Formato No. 1732 y el Formulario No. 110, en caso de hacer correcciones, deberán generar un nuevo Formato No. 1732 y seguir el procedimiento previsto en este artículo. Artículo 5. Sanciones. El incumplimiento de la obligación respecto del Formato No. 1732 dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando no se presente simultáneamente con el Formulario No 110, o cuando el contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado. Para la declaración tributaria, serán aplicables las disposiciones que sobre el particular consagra el Estatuto Tribu-tario En relación con lo indicado en el literal “a” del art. 3 antes citado, es claro que los “Grandes Contribuyentes” obli-gados incluyen a los declarantes que apenas empezaron a tener esa calificación con la Resolucion 10269 de di-ciembre 21 de 2012 y excluye a los que con esa misma resolución les fue retirada dicha calificación. Como quien dice, los Grandes contribuyentes obligados sería los que en este momento continúen teniendo en su RUT, o em-pezaron a tener, la respectiva responsabilidad “13-Gran contribuyente” (pero sin incluir a las que sean declaran-tes de ingresos y patrimonio, responsabilidad “06” pues lo indica claramente el parágrafo del art. 3). Y en cuanto a lo indicado en el literal “b” del art. 3, esas personas jurídicas “declaranes de renta” allí mencionadas incluyen tanto a las que pertenezcan al régimen oridnario (responsabilidad “05” en su RUT) como a las que per-tenezcan al régimen especial (responsabilidad “04”). No se incluye entonces a las que solo sean personas jurídi-cas “declrantes de ingresos y patrimonio” (responsabilidad “06”). Ademñas, en comparación con los topes que se usaron para definir la obligación por el 2011 (resolución 0017 de febrero de 2012), esta vez la Resolución 0043 de 2013 los bajó notoriamente pues se dice que las obligadas serán las personas jurídicas que en el año anterior (2011) tuvieron patrimonios brutos o ingresos brutos superiores a $1.250.000.000 (los obligados por el 2011 fueron los que en el año anterior, 2010, hubiesen tenido patrimonios brutos o ingresos brutos superiores a $3.000.000.000). Al respecto, la propia DIAN, en un comunicado publicado en marzo 8 de 2013. estimó que esta vez los obligados serán una 1.210 personas naturales (por ser importadoras durante el 2012 con esos topes de patrimonios o ingresos brutos altos en el 2011) y unas 60.846 personas jurídicas (por ser importadoras durante el 2012 con los topes altos en el 2011 o que sin ser imoprtadoras durante el 2012 sí tenían esos topes altos en el 2011). En el instructivo con que publican dicho formato no se dice qué operaciones de sumas y restas serán las que se deban hacer dentro los renglones donde se van totalizando ciertos tramos de la información pues se indica que tales operaciones las realizará directamente el “prevalidador” diseñado por la DIAN (el cual es un aplicativo que funciona bajo el entorno de excel y que solo se puso a disposción del púbico, y en “versión de prueba”, desde marzo 11 de 2013). Con ese prevaliador la información quedará convertida en un archivo con el estandar XML (que solo es firmado digitalmente por el representante legal y no por el contador o Revisor fiscal ) y el mismo debe ser entregado en la zona de suministro de información por envío de archivos del portal de la DIAN (todo a pesar de que la propia Resolución por ningun lado menciona las instrucciones XSD que se deben conocer para verificar si el archivo es bien construido o no por el mencionado prevalidadoresos y que es lo que sí se hace por ejemplo con las resoluciones para solicitud de información exógena tributaria de los arts. 623 a 631-1 del E.T.; ver las resolucinones 111 a 118 de octubre 31 de 2012). La versión con que quedará elaborado esta vez el formato 1732 será la “5.0” pero esta vez se requiere que no pase lo sucedido durante el 2012 (cuando la DIAN

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terminó publicando varias versiones del prevalidador pues los usuaarios le detectaron multiples fallas que la propia DIAN admitió en su concepto 37029 de mayo 24 de 2012), pues es obvio que si el formulario 110 va a depender de lo que diga el formato 1732, entonces dicho formato 1732 tiene que quedar perfecto (y además habrá que ver cómo la DIAN hará que se intengren sus dos zonas del portal, a saber, la zona donde se entregan formatos y la zona donde se diligencian declaraciones para que en esta ultima el representante y hasta el contado y revisor sí pueden encontrar el formulario 110 elaborado en forma automática luego de haber entregado en la primera el formato 1732). Sin embargo ya pudimos detectarle un error importante a la “versión de prueba” del prevalidador pues el valor del renglón 210, con el valor de “pasivos inexistentes”, y que debería ser simplemente informativo pues son justamente pasivos que se está admitiendo que no son fiscales (art. 163 Ley 1607 de 2012), lo terminó sumando equivocadamente en el renglón 211 de “total pasivos”. Además, habría que entender, según lo dice el primer inciso del art. 3 antes citado, que los mismos reportanes que tengan que entregar el formato 1732 por el año gravable 2012, también lo tendrían que entregar por “fraccción de año 2013 “, es decir, por las operaciones que alcancen a realizar durante el 2013 si sucede que se liquidan durante dicho año. Entre las muchas nuevas casillas y renglones que esta vez el formato 1732 se destacan la casilla 27 de la hoja 1 (“No. de declaracion de renta asociada”). En esa casilla, como esta vez el formato 1732 se elaborará antes del formulario 110, las instrucciones dicen que solo se diligenciará si antes de elaborar el formato 1732 se había hecho primero una declaración en papel (litográfica). También se destaca que quienes vayan a utilizar su declaracion 2012 para efectuar el saneamiento patrimonial permitido por el art. 163 de la Ley 1607 (incluyendo activos omitidos de años anteiores y eliminando pasivos ficticios) discriminarán el tipo de activo que están saneando usando para ello los nuevos renglones 104 (si es un efectivo), 113 (si eran cuentas por cobrar), 119 (si eran acciones), 133 (si eran inventarios), 167 (si eran activos fijos) y 185 (si eran otros activos diferentes), y el renglón 210 lo usarán para indicar los pasivos que en años anteriores eran ficticios y que desde ahora no se seguirán inclueyendo (se entiende que la suma de esos renglones 104,113,119,133,167,185 y 210 son los que alimentarán el valor que se lleve luego al renglón 472 “Ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes”) . Además, entre las páginas 5 a 7, donde se informa el detalle de los ingresos bruos ordinarios y los que forman ganancias ocasionales, esta vez cada uno de esos renglones tienen más casillas que en el caso del formato del 2011 pues ahora sí se podrá indicar que muchos de esos ingresos son a la vez ingresos que se tomarán como “ingresos no gravados” (algo que fue una gran deficiencia en el formato del 2011). Incluso, en esas mismas páginas 5 a 7, cuando a los ingresos se los esté clasificando entre alguna de las posibles 5 casillas en que se subdivide el renglón ( “ingreso que forma renta ordinaria gravada”, “ ingreso contable”, “ingreso que forma renta ordinaria exenta”, etc), esta vez las casillas tipo 4 ya no son para informar el ingreso que se tomará como “ganancia ocasional” sino que se usarán para informar los ingresos que se restarán como “no gravados”. Y la casilla tipo 5 ya no será para informar los ingresos que se restan como “no gravados” sino para informar los ingresos que se sumarán como “ganancias ocasionales”. De igual forma, entre los renglones 318 a 353 (para determinar el costo de las mercancias fabricadas y vendidas), entre el 364 y el 394 (gastos de administración), y entre el 395 y 419 (gastos de ventas), esta vez se incluyeron más renglones para discriminar por separado los aportes a la seguridad social (con un renglón individual para EPS, otro para Fondo de pensiones y otro para ARP) y los aportes parafiscales (con un renglón individual para aporte a SENA, otro para ICBF y otro para Caja compensación). Y como caso especial, entre los renglones de esta vez el formato diseñó los renglones 267, 301, 310 y 316 para reportar los ingresos obtenidos en paises de la CAN (comunidad andina de naciones). Y entre los renglones de los gastos, se diseñaron los renglones informativos (que solo son fiscales y no contables y que no suman en las zonas de los totales) numeros 362, 393, 418 y 433 para informar cuánto de los costos y gastos fueron con beneficiarios ubicados en países con los que existan tratados o convenidos de doble tributación (al respecto, los convenios que se podían aplicar durante el 2012 son: con España,Ley 1082/2006; con Chile, Ley 1261 de 2008; con Suiza, Ley 1344/2009; con Canadá, Ley1459/2011; el de Mexico, contenido en la Ley 1568/2012, todavía sigue a la espera de los trámites para empezar a aplicarlo) Además, es importante destacar que en la Resolución 117 de octubre 31 de 2012, con la cual se definio cuál es la información exógena tributaria para cruces de información del art. 631 que se debe entregar por el 2012, esta vez ya no se pidieron datos que sí se pedían hasta los reportes del año gravable 2011 (como el formato 1004 con el detalle de los descuentos del impuesto de renta que se tomen en la declaración de renta), pues esta vez dicha in-formación solo estará en el formato 1732 y no se producirá esa duplicidad de información que se formó en los

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reportes del año gravable 2011 entre los formatos diseñados en la resolución 11429 de octubre de 2011 y el for-mato 1732 de la Resolución 017 de febrero de 2012. Como sea, el formato 1732 pide información que no contie-nen los formatos de la Resolución 117 pues el 1732 sí pide hasta la información contable mientras que los for-matos de la Resolución 117 solo piden la información fiscal. Tengase presente que para solicitar la “Información con relevancia tributaria” del artículo 631-3 no se fijan pla-zos perentorios y por tal motivo el director de la DIAN la puede pedir en cualquier momento (a diferencia de la solicitud de información exógena de los otros articulos 623 a 631-1 la cual sí la debía pedir como minimo faltan-do dos meses antes de finalizar el año gravable, y que para el 2013, con los cambios que el art. 139 de la Ley 1607 le hizo al art. 631, la deberá seguir pidiendo dos meses antes de que empieze el año gravable). La factultad del Director de la DIAN de pedir esa información con relevancia tributraia es la similar a la que tam-bién se le concede en el artículo 684 del Estatuto y con el cual el director de la DIAN puede pedir todos los reque-rimientos ordinarios que quiera sobre una misma declaración tributaria. Pero ese artículo 684 no fue menciona-do en los considerandos de la Resolución 0043 aunque hubiera podido hacerlo. Por tanto, entregar la información del formato 1732 ha servido para que el director de la DIAN se ahorre la tarea de estar enviando multiples reque-rimientos ordinarios posteriores a la presentación de la declaracion y para que el contribuyenteles se ahorre el timpo de estarlos contestando (y para lo cual solo dan 15 días calendario después de recibidos). Como sea, hasta quienes no estén obligados a diligenciar el formato 1732, sí se pueden beneficiar de estudiarlo para que puedan diligenciar correctamente la única página de su formulario 110, pues en las 12 páginas del formato 1732 la DIAN ayuda a identificar que varias cifras son solo contables pero no fiscales y viceversa.. Recuérdese además que el Art. 755 del E.T. expresa: “Cuando haya desacuerdo entre la declaración de renta y patrimonio y los asientos de contabilidad de un mismo contribuyente, prevalecen éstos.”. Por tanto, con la información del formato 1732 la DIAN podrá saber más fácilmente si se amerita una revisión al contribuyente (por lo cual es muy inteligente que esta vez el formato 1732 se haga al mismo tiempo que la declaración ya que así se evita que la declaración vaya ganando tiempo de firmeza y sin que la DIAN tuviera en sus manos la información de formato). Y para quienes no entregan el formato 1732, pero sí le entregan cifras contables en abril a la Supersociedades, recuérdese que esa información es publicada luego en mayo en el portal de la Supersociedades, en su zona del SIREM, y estando allí entonces hasta la DIAN la puede consultar y examinar los valores contables para compararlos con los fiscales. La información del nuevo formato 1732, solicitada en virtud del nuevo artículo 631-3 del Estatuto, equivale a en-tregarle a la DIAN una solicitud de información exógena tributaria lo cual implica que le aplicarían las normas del artículo 638 del Estatuto (su periodo de “firmeza” sería hasta de 3 años; ver concepto DIAN 96801 de noviembre de 2009). Y si se entrega extemporáneamente o con errores entonces le aplicarían las sanciones del artículo 651 del Estatuto y la Resolución 11774 de diciembre de 2005 Por consiguiente, si bien la declaración de renta año gravable 2012 contenida en el formulario 110 podría quedar en firme en 24 meses o menos después de presentada (dependiendo de si el declarante acoge o no tal declaración al beneficio de auditoría del artículo 689-1 del Estatuto), en todo caso la información del formato 1732 sí podrá ser auditada por la DIAN durante los siguientes tres años (artículo 638 del Estatuto). Ese formato 1732 nosotros lo hemos convertido en un gran archivo de Excel debidamente formulado, que está incluido en el DVD que siempre acompaña esta obra, razón por la cual lo queremos destacar desde ya como la más importante de las herramientas de dicho DVD. Obviamente, es una herramienta flexible que permitirá que cada quien haga los ajustes que considere necesarios. En el capítulo 10 de esta publicación se incluyó un ejercicio completo para ilustar cómo quedaría la elaboración de un formulario 110, con su formato 1732, y los demás anexos explicativos de las cifras y cálculos más importantes de una declaración de renta 2012 de una sociedad comercial Más novedades normativas De otra parte, es importante destacar que en su aplicación por el año gravable 2012 las declaraciones de renta o

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de ingresos y patrimonio se tendrán que elaborar tomando en cuenta los múltiples cambios normativos que en materia sustantiva introdujeron las siguienes normas (todas ellas incluidas en el DVD que acompaña esta obra): a) Leyes: Los arts. 36 y 37 de la Ley 1450 de junio 16 de 2011 que agregaron al E.T. el nuevo artículo 57-2 y modificaron el artículo 158-1, ambos relacionados con beneficios tributarios para quienes reciben y/o destinan recursos a programas de investigación científica y tecnológica; el artículo 4 de la Ley 1493 de diciembre 26 de 2011 que permite deducir en renta el 100% de las inversiones en infraestructura para la mayoría de espectáculos públicos (ver el renglón 428 en el formato 1732); el art. 163 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 que modificó el art. 239-1 permitiendo que en las declaraciones del 2012 los contribuyentes del régimen ordinario puedan hacer un saneamiento fiscal de su patrimonio (declarando activos omitidos o eliminando pasivos ficticios) y pagando a cambio el impuesto de ganancia ocasional que se liquide sobre ese mayor patrimonio líquido que terminarán saneando. b) Fallos de inexequibilidad sobre normas tributarias expedidos por la Corte Constitucional: Luego de los fallos que se emitieran en enero y febrero de 2012 declarando que la Ley 1430 de 2010 sí era aplicable desde el año 2011 (ver las sentencias C-025 de Enero 25 de 2012 y C-076 de febrero 15 de 2012), la Corte no emitió durante el 2012 otras sentencias de inexequibilidad sobre normas tribuarias relacionadas con el impuesto de renta o de ganancia ocasional. Solamente en enero 23 de 2013 se vino a producir una sentencia C-015 que declaró inexequibles por falta de unidad de materia algunas expresiones del art. 15 de la Ley 1527 de abril de 2012 (Ley de Libranzas) y con las cuales se derogaban algunas normas tributarias las cuales entonces vuelven a revivir pero a partir de enero 23 de 2013. Entre las que vuelven a revivir se encuenta el parágrafo 4 del art. 127-1 el cual establece que a las pequeñas empresas de la Ley 590 de 2000 mencionadas en el parágrafo 3 del mismo art. 127-1 no les es permitido firmar contratos de Leasing en modalidad de Leasing Operativo. Lo anterior significa que los contratos que ya se hayan firmado entre abril de 2012 y enero 23 de 2013 como Leasing Operativo sí se pueden acabar de ejecutar con tratamiento de Leasing Operativo pero que no se pueden firmar nuevos contratos con ese tratamiento pues los nuevos contratos deben tener tratamiento de Leasing Financiero. c) Decretos: el Decreto 563 marzo de 2012 que en su art. 4 fijó la tasa de interés presuntiva para prestamos a socios durante el 2012; los arts. 2 a 4 del Decreto 1258 jun. 14 de 2012 que reglamentó la deducción del 100%

por inversiones en sitios para espectáculos de artes escénicas del art. 4 de la Ley 1493 de diciembre de 2011; el

Decreto 1602 jul. de 2012 que modificó al 4349 de 2004 con instrucciones sobre la presentación de la docu-mentación comprobatoria de los sujetos al régimen de precios de transferencia; el Decreto 2277 nov. 6 de 2012 que derogó al decreto 1000 de 1997 y estableció el nuevo procedimiento para devolución o compensación de saldos a favor en renta e IVA; el Decreto 2634 de dic 17 de 2012 (que fue modificado con el Decreto 187 de feb. 12 de 2013) el cual contiene el calendario de plazos para el 2013 y las formas de pago de las declaraciones tribu-tarias; el Decreto 2714 de dic. 27 de 2012 que en su art. 4 fija el reajuste fiscal para el 2012; El Decreto 2733 de Dic. 27 de 2012 que reglamentó la deducción del 200% de los salarios y prestaciones sociales pagados a mujeres victima de la violencia contenida en art. 23 Ley 1257 de 2008; d) Resoluciones DIAN y Ministerios: la Resolución DIAN 11963 nov. 17 de 2011 que fijo el valor d ela UVT para el año 2012; la Resolución DIAN 0117 de octubre 31 de 2012 con la cual se aumentó el universo de los obliga-dos a entregar información exógena tributaria del art. 631 del E.T por el año gravable 2012., información que de-be coincidir en su mayor parte con la misma que se haya de llevar a la declaración de renta o de ingresos y patri-monio del año gravable 20122; la Resolución DIAN 00138 nov de 2012 que fija el UVT para el 2013; la Resolu-ción DIAN 0139 de nov. 21 de 2012, modificada con la 0154 de dic. 14 de 2012, la cual derogó a la 0432 de 2008 y volvió a definir el listado de los códigos de actividades económicas; la Resolución DIAN 0151 de nov. 30 de 2012 que reglamentó el art. 22 del Decreto 2277 de nov. de 2012 con los procesos de solicitud virtual de de-volución de saldos a favor ante la DIAN; la Resolución DIAN 10269 dic 21 de 2012 con cambios a la lista de Grandes Contribuyentes la Resolución 0029 Minagricultura ene 31 de 2013 que fijó precios de ganado bovino a

2 Los obligados a entregar la información exógena del art. 631 serán las personas juridicas con o sin ánimo de lucro, declarantes de renta o de

ingresos y patrimonio por el 2012 pero que existian en el año anterior (2011) y en dicho año obtuvieron ingresos brutos fiscales, de renta más ganancia ocasional, supeiores a 100.000.000. Para más detalles sobre los reportes e la Resolución 117 de 2012 y la forma de hacerlos, consúltese la obra “Guía para la Preparación y Presentación de la Información Exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2012”, editada en febrero de 2013 por Editora actualicese.com Ltda.

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dic. 31 de 2012; la Resolucion DIAN 0043 de Marzo 5 de 2013, que definió el formulario 110 y el formato 1732 a utilizar en las declaraciones de renta año gravable 2012 e) Circulares DIAN: A la fecha en que hacemos este libro seguía pendiente de emitirse la circular con que la DIAN define los indices de contización en bolsa a diciembre 31 de 2012 para bonos y otros documentos que cotizan en bolsa y que es una norma importante para definir el valor patrimonial o fiscal de tales inversiones a dic. 31 de 2012 tal como lo dispone el art. 271 del E.T. f) Conceptos de la DIAN: se destacan los siguientes: el 1514 ene. 2012 con el que ratifica lo dicho en el concepto 60950 de agosto de 2010 y por tanto sigue vigente el concepto 94762 sep.2000 el cual permite deducir las in-demnizaciones por despido injusto; el 18148 marzo 2012 donde dice que no son deducibles los pagos por es-tampillas (aunque eso va en contra de lo que ha dicho el Cosejo de Estado en sus fallos para los expedientes 16557 de mar. de 2010 y 16302 de jul 2008 y que además se debe tomar en cuenta que desde julio 2012 entró a tener vigencia la Ley 1437 de ene. de 2011 que menciona la “unificación jurisprudencial”); el 21505 de marzo de 2012 donde se indicó que las Pequeñas empresas de la Ley 1429 no deben registrar libros en cámaras de co-mercio como inicialmente lo pedía del decreto 4910 de diciembre de 2011 ya que eso cambió luego con el Decre-to-Ley antritrámites 019 de enero de 2012; el 35976 jun. 5 2012 el cual establece que los topes de activos y de empleados de la pequeña empresa de la Ley 1429 se deben conservar todos los meses y no solo en el cierre del año; el 35973 jun 2012 donde se ratifica que el beneficio de progresividad en el impuesto de renta para las pe-queñas empresas de la Ley 1429 es solo en sus rentas operacionales; el 048992 ago. 20 de 2012 donde advirtió de los riesgos de establecer pequeñas empresas como si fueran “nuevas” cuando en verdad no lo son; el 048995 ago de 2012 donde se indicó que los derechos fiduciarios representados en acciones no se restan en la Renta presuntiva; el 053946 de ago. 24 2012 en el que se estableció que las pequeñas empresas de la ley 1429 no pueden vincular empleados de sociedades liqudadas; el 055883 de sep. 4 2012 donde se establece que las su-cursales de sociedades extranjeras no pueden usar los beneficios de pequeñas empresas de la Ley 1429. Al res-pecto, hay que recordar que las doctrinas o conceptos de la DIAN NO son de obligatorio acatamiento por parte de los declarantes (solo lo son para los funcionarios de la DIAN; ver Art. 264 de la Ley 223 de Dic. de 1995). Pero en caso de que los declarantes quieran acogerse a ellos (pues algunos los benefician) es importante recordar que ta-les conceptos tienen que estar vigentes hasta el momento en que se presente la declaración y no solamente a di-ciembre 31 cuando se consolida la obligación tributaria (Véase fallo del Consejo de Estado de octubre 27 de 2005). g) Fallos del Consejo de Estado: En su fallo de marzo de 2012 para el expediente 17180 el Consejo de Estado dijo que el beneficio de auditoria del art. 689-1 es irrenunciable y por tanto, cuando después de los 18, ó 12 ó 6 meses la declaración queda en firme y la DIAN no la puede modificar, entonces el contribuyente tampoco la puede modificar; en su fallo de marzo 3 de 2012 para el expediente 18172 el Consejo de Estado dijo gastos como ce-lebración del día de la secretaria, muerte de un trabajador, primera comunión de los hijos de los empleados, pa-seo de fin de año, regalos a gerentes y similares no son indispensables para obtener la renta y por esa razón, si bien contribuyen a mejorar el ambiente laboral e incentivar a los trabajadores para un mejor desarrollo de su función, no son pagos que incidan directamente en la actividad que desarrolla la empresa y no son deducibles (algo similar a lo que había dicho en su fallo de marzo de 2011 para el expediente 16966). Por el contrario, los gastos médicos por exámenes médicos de ingreso y retiro de los trabajadores pueden ser deducibles, pues son pagos de carácter obligatorio para el empleador. Y en el fallo de marzo 15 de 2012 para le expediente 16660 el Consejo dijo que los ingresos obtenidos en los países de la Comunidad Andina (Ecaudor, Peru, Bolivia) se restan como “ingresos no gravados” y no como “rentas exentas”. También, en su fallo de nov. de 2012 para el expe-diente 18137 el Consejo de Estado volvió a ratificar que en las cooperativas se puede deducir todo el GMF y no solo el 25% como lo indica el art. 115 del E.T. (es lo mismo que ya había dicho en el fallo de nov. de 2009 para el expediente 16612 de noviembre 26 de 2009 En cuanto a las modificaciones en materia sustantiva del impuesto de renta introducidas con leyes expedidas durante el mismo año 2012 (como el art.6 de la Ley 1536 de Jun. 14 de 2012, Ley de homenaje a Gloria Valencia de Castaño, y con el cual se agregó al E.T. un nuevo Art. 126-5 para permitir a Personas naturales y Personas jurídicas la deducción de hasta el 30% de las donaciones que efectúen a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales; o el art. 63 de Ley 1537 jun 20 de 2012, Ley para dar 100.000 viviendas gratis, y con el cual se agregó un paragrafo 3 al art. 61 de la Ley 388 de 1997 para permitir que la venta de inmuebles por

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enajeación voluntaria a los proyectos de interes social del Estado sea un ingreso no gravado ni con renta ni con ganancia ocasional; o todas las normas de los aspectos susntitvos de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012), todas esas modificaciones solo serán aplicables para el ejercicio fiscal 2013 y siguientes por expreso mandato del artículo 338 de la Constitución Nacional. En cuanto a los cambios que introdujo la Ley 1607, véase más adelante un “Cuadro Temático de los cambios introducidos por la Ley 1607 al Estatuto Tributario y a otras normas por fuera del Estatuto” en el cual se pueden distinguir cuáles normas son normas sustantivas (artículos 6 a 554 del E.T. cuyo cambio aplica para el 2013) y qué normas son procedimentales (articulos 555 a 869-2cuyo cambio sí aplican para las declaraciones que se presenten desde el 26 de diciembre en adelante). Además, se puede adquirir por separado nuestra obra educativa multimedia “Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012: Todo un Revolcón normativo” editada en febrero 15 de 2013. Debe tenerse presente además que el beneficio de auditoría del art. 689-1 (tal como fue modificado en su momento con el art. 33 de la ley 1430 de 2010), solo será aplicable hasta el año gravable 2012 pues no fue prolongado con la Ley 1607. En todo caso, vale la penda destacar que en el inciso sexto de la versión del art. 689-1 (luego de la modificación que le hizo la ley 1430 de 2010) se indica que si al momento de presentar la declaración del 2012, sucede que se tiene pendiente presentar las de los años anteriores, entonces esas declaraciones de años anteriores se podrán presentar extemporáneamente, con los respectivos incrementos en el impuesto de renta de 5, ó 7 ó 12 veces la inflación de ese año extemporáneo, y también les darán beneficio de auditoría De otra parte, los beneficios de rentas exentas de los numerales 7 y 9 del art. 207-2 del E.T. (rentas para arrendadores de leasing habitacional y rentas de los fideicomisos que vendan bienes raices para royectos de interés público), dichos beneficios solo se podrán aplicar hasta el año gravable 2012. Al respecto, es importante comentar que el art.161 de la Ley 1607 de 2012 realiza una modificación tácita al 207-2 del E.T. pues extiende por otros 5 años más (2013 a 2017) el beneficio de rentas exentas para las actividades del numeral 8 de ese art. 207-2 (nuevo software nacional) la cual tambien terminaba en el año gravable 2012 (ver Decreto 2755 de 2003) En cuanto al impuesto al patrimonio, debe recordarse que la versión más reciente de dicho impuesto fue la que gravó solo a los patrimonios líquidos que en enero 1 de 2011 superaran los 1.000 millones de pesos (ver Decre-toLey 4825 de diciembre 29 de 2010, Ley 1370 de 2009 y el Art. 10 de la Ley 1430 de 2010). Ese valor calculado sobre el patrimonio líquido de enero 1 de 2011 y que se declaró en mayo de 2011, se puede cancelar, con simples recibos de pago en bancos, hasta en 8 cuotas a lo largo de los años 2011 a 2014 (por ejemplo, las cuotas cinco y seis se pagarán durante mayo y septiembre de 2013 según lo indicado en el Art. 29 del Decreto 2634 de diciem-bre de 2012). Por tanto, los patrimonios líquidos de enero 1 de 2013 no estarán sujetos a nuevos impuestos al patrimonio. Además, quienes sí tuvieron que declararlo durante el 2011 deben tener presente que una de las opciones que tuvieron para contabilizarlo (en lugar de afectar la cuenta del gasto o la cuenta de revalorización del patrimonio) es la de registrarlo como un cargo diferido e irlo amortizando a lo largo de los años 2011 a 2014 (ver Decreto 859 de marzo de 2011 y el Concepto de Supersociedades 115-00819 de enero de 2011, que luego fue actualizado con el Concepto 046673 de abril 1 de 2011). Recuérdese que mientras haya saldo contable a di-ciembre 31 de cada año para ese activo diferido, este será solo un activo contable pero no un activo fiscal, pues no representa un bien que se pueda convertir en dinero o que pueda usarse para formar un gasto deducible. También vale destacar que durante el 2012 se aprobó la Ley 1568 de agosto 2, que aprobó el Convenio para evitar la doble tributación con México, pero lo dispuesto en esa Ley debe hacer el trámite respectivo ante la Corte Constitucional, y luego han de generarse los cruces de notas diplomáticas entre los gobiernos para que pueda empezar a aplicarse. A la fecha, los únicos convenios que ya tienen todo aprobado y se pueden aplicar son: 1) el convenio con la Comunidad Andina de Nacionales (Decisión 578 de mayo de 2004 aplicable desde enero de 2005); 2) el convenio con España (Ley 1082 de julio de 2006 que se puede aplicar desde octubre de 2008); 3) el convenio con Chile (Ley 1261 de diciembre de 2008 que se puede aplicar desde diciembre 22 de 2009); 4) el convenio con Suiza (Ley 1344 de julio de 2009 que según el Decreto 469 de marzo 6 de 2012 puede aplicarse desde enero 1 de 2012; y 5) el convenio con Canadá (Ley 1459 de junio de 2011 que según el decreto 2937 de octubre de 2012 puede aplicarse desde junio de 2012). Este tipo de leyes lo que hacen es establecer retenciones en la fuente a título de renta preferenciales (mas pequeñas) para cuando los residentes en esos otros paises se ganen ciertos tipos de ingresos en Colombia pero sin tener establecimientos permanentes en Colombia

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Por último, es importante destacar que la Resolución DIAN 012761 de diciembre 9 de 2011 (modificada con la Resolución 019 de febrero 28 de 2912) sigue siendo la norma vigente que define quiénes son los obligados a presentar sus declaraicones en forma virtual y entre ellos figuran todas las personas juridicas (por el solo hecho de que en el RUT figuren como agentes de retencion y e en la fuente de renta o de IVA o de timbre). Por tanto, to-das las personas jurídicas obligadas a presentar el formulario 110 (como declaración de renta o como declaración de ingresos y patrimio) la deben presentar en forma virtual3. Al respecto, deberá tomarse en cuenta los cambios que el art. 136 de la Ley 1607 le hizo al art. 579-2 cambiando los procedimientos para presentar la declaración virtual en forma extemporánea cuando se presenten fallas en el portal de la DIAN o causas de fuerza mayor para el declarante (la nueva versión de la norma les dice que no tienen que salir a correr a presentarlas en papel sino que podrán presentarlas virtualmente y en forma extemporanea pero sin sanciones cuando se hayan superado esas causas). En razón de todo lo anterior, el presente material se ha preparado con el propósito de suministrar una guía con la cual, a través del análisis a las normas vigentes y con el desarrollo de algunos ejercicios prácticos, se comprendan mejor los puntos que el autor considera como los más importantes a tener en cuenta para la preparación y pre-sentación de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio por el año gravable 2012. Los comentarios y apreciaciones contenidos en esta publicación son responsabilidad exclusiva de su autor. No se asume ningún tipo de responsabilidad con relación a su aplicación ni a los resultados que se deriven de ello. Esta publicación es solamente una guía. Es obligación de los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias consultar directamente las normas vigentes y darles cumplimiento.

3 Con un mismo mecanismo de firma digital las personas pueden firmar en todos los entes jurídicos donde les corresponda firmar, y con ese mismo

mecanismo también se presenta virtualmente la información exógena de la Resolución 117 que les corresponda.

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Instrucciones para la utilización de nuestra herra-mienta en Excel “Formulario 110 para Declaración 2012 con anexos y formato 1732” La principal herramienta en Excel contenida en el DVD que acompaña cada año esta obra es la que esta vez se denomina “formulario 110 para DR 2012 con anexos y formato 1732”, pues esta vez dicha herramienta contiene un total de 23 hojas de trabajo. A continuación explicamos la forma de utilizar dicha herramienta por quienes la quieran usar como plantilla en sus propios casos particulares (nota: todas las hojas de trabajo que componen el archivo son flexibles para que cada quien les efectúe los ajustes que considere pertinentes). Las hojas de esta herramienta tienen la siguiente descripción y recomendaciones: “Formulario 110”: En esta hoja de trabajo está contenida la información de los renglones 1 a 85 del formulario 110. La información de estos renglones se obtiene en forma automática si primero se diligencia la información de la hoja “Detalle Renglón”. “Detalle Renglón”: En esta hoja, según los renglones del formulario 110, se introdujeron los códigos de las cuen-tas del PUC de comerciantes y sus nombres con las cuales se alimentaría la información de los renglones del for-mulario 110 (quienes usen cualquiera de los otros 18 PUC existentes en Colombia, tendrían que hacer sus ajustes respectivos en este punto). Al mismo tiempo, para poder diligenciar en forma automática la información de las hojas 2 hasta 12 del formato 1732, en esta hoja “Detalle de Renglón” se hicieron todas las inserciones de sub-cuentas o partidas especiales que la DIAN solicita en esas hojas 2 a 12. Por tanto, en esta hoja “Detalle Renglón” solo se debe digitar manualmente la información del Balance General de la contabilidad a diciembre 31, con lo cual se obtendrán automáticamente, luego de hacer los ajustes respectivos, los saldos fiscales de activos y pasivos a diciembre 31 de 2012 (en esos “ajustes para llegar a saldos fiscales” cada quien tendrá que examinar cuáles le aplican y cuáles no, y tener presente que la herramienta no contempla todos los posibles ajustes que se puedan llegar a dar en el año 2012 para cada declarante). Igualmente, en el caso de los activos correspondientes a “Ac-ciones y aportes en sociedades”, “Activos fijos” e “Inventario de semovientes”, su saldo contable y fiscal se puede obtener automáticamente si primero se diligencian los datos de las hojas “Acciones y aportes”, “Semovientes bo-vinos” y “Activos Fijos”. Además, en esta misma hoja “Detalle Renglón” también se incluyeron las cuentas del PUC de comerciantes para ingresos y gastos, pero estas se pueden alimentar automáticamente si primero se diligencia la hoja denominada “Conciliación utilidades”. Igualmente, en esta misma hoja “Detalle Renglón” se incluyó la in-formación sobre “Renta Presuntiva” y “Anticipo al impuesto de renta 2013”. pero esas dos informaciones se ob-tienen automáticamente si primero se diligencian las hojas denominadas “Renta Presuntiva” y “Anticipo impuesto de renta”. “1732 Hoja 1”: En esta hoja estará la información de identificación del declarante que debe elaborar el formato 1732. “1732 Hoja 2”: En esta hoja estará la información para los renglones 100 a 148 de la formato (detalle de lo llevado a los renglones 33 a 36, y parte del 37, del formulario 110 , es decir, del ”Efectivo”, “Cuentas por cobrar”, “Accio-nes y aportes”, “Inventarios” y “Activos fijos”). Esta información se obtiene en forma automática con lo que pri-mero se haya diligenciado en la hoja “Detalle Renglón”. “1732 Hoja 3”: En esta hoja estará la información para los renglones 149 a 196 del formato (detalle del resto de lo llevado al renglón 37-Activos fijos, de lo llevado al renglón 38-Otros activos, y parte de lo llevado al renglón 40-Pasivos, del formulario 110). Esta información se obtiene en forma automática con lo que primero se haya di-ligenciado en la hoja “Detalle Renglón”.

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“1732 Hoja 4”: En esta hoja estará la información para los renglones 193 a 243 del formato (detalle del resto de lo llevado al renglón 40-Pasivos del formulario 110, y detalle de las partidas que componen el patrimonio contable a dic. 31 de 2012). Esta información se obtiene en forma automática con lo que primero se haya diligenciado en la hoja “Detalle Renglón”. “1732 Hoja 5”: En esta hoja estará la información para los renglones 244 a 267 del formato (detalle de lo llevado al renglón 42 del formulario 110, es decir, de los “Ingresos brutos operacionales”). Esta información se obtiene en forma automática con lo que primero se haya diligenciado en la hoja “Detalle Renglón”. “1732 Hoja 6”: En esta hoja estará la información para los renglones 268 a 291 del formato (detalle de lo llevado al renglón 43 y 65 del formulario 110, es decir, de los “Ingresos brutos no operacionales” y de los “Ingresos por ganancias ocasionales”). Esta información se obtiene en forma automática con lo que primero se haya diligencia-do en la hoja “Detalle Renglón”. “1732 Hoja 7”: En esta hoja estará la información para los renglones 292 a 316 del formato (detalle del resto de partidas llevadas al renglón 43 y 65 del formulario 110, es decir, de los “Ingresos brutos no operacionales” y de los “Ingresos por ganancias ocasionales”; y detalle de lo llevado al renglón 44 del formulario 110, “ingresos por intereses y rendimientos financieros”). Esta información se obtiene en forma automática con lo que primero se haya diligenciado en la hoja “Detalle Renglón”. “1732 Hoja 8”: En esta hoja estará la información para los renglones 317 a 363 del formato (detalle de lo llevado a los renglones 49, 50 y 66 del formulario 110, es decir, del “Costo de ventas”, “Otros costos” y “Costos de ga-nancias ocasionales”). Esta información se obtiene en forma automática con lo que primero se haya diligenciado en la hoja “Detalle Renglón”. “1732 Hoja 9”: En esta hoja estará la información para los renglones 364 a 412 del formato (detalle de lo llevado a los renglones 52 y 53 del formulario 110, es decir, de los “Gastos operacionales de administración” y “Gastos operacionales de ventas). Esta información que se obtiene en forma automática con lo que primero se haya dili-genciado en la hoja “Detalle Renglón”. “1732 Hoja 10”: En esta hoja estará la información para los renglones 413 a 458 del formato (detalle del resto de lo llevado al renglón 53-Gastos de ventas”, y de lo llevado a los renglones 54-“Deducción por inversión en activos fijos productivos”, 55-“Otras deducciciones”, y rengalones 57 a 64, “Renta liquida”, “Compensaciones”, “Renta Presuntiva”, “Rentas exentas”, “Rentas gravadas” y “Renta liquida gravable”, del fomulario 110). Esta información se obtiene en forma automática con lo que primero se haya diligenciado en la hoja “Detalle Renglón”. “1732 Hoja 11”: En esta hoja estará la información para los renglones 459 a 506 del formato (calculo automatico del impuesto de renta según la tarifa que le corresponda al declrante; amplición de la información llevada a los reglones 65 a 69 del formulario 110 sobre ganancias ocasionales; detalle de los descuentos tributarios tomados en el renglón 71; detalle de los renglones 73 a 82 del formulario 110 sobre “Impuesto de ganancia ocasional”, “Anticipos”, “Retenciones en la fuente” y “Sanciones”). Esta información se obtiene en forma automática con lo que primero se haya diligenciado en la hoja “Detalle Renglón” “1732 Hoja 12”: En esta hoja estará la información de los renglones 506 a 550 del formato (detalle de lo llevado a los renglones 30 a 32 del formulario 110 sobre gastos de nónima y sus respectivos aportes pagados durante el año a seguridad social y parafiscales; detalles sobre el impuesto de renta contable, la utilidad o pérdida contable del ejercicio 2012 después de impuestos, y otros datos solicitados por la DIAN). La mayor parte de la información de esta hoja se diligencia automáticamente con lo que primero se haya diligenciado en las hojas “Detalle Renglón” y “conciliación utilidades”. El resto de la información se tendrá que diligenciar manualmente. “Acciones y aportes”: En esta hoja, cuya información se introduce manualmente, se incluye un modelo para ad-ministrar la información contable y fiscal de este tipo de activos y con ella se puede alimentar automáticamente la parte pertinente de la hoja “Detalle Renglón”

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“Semovientes bovinos”: En esta hoja, cuya información se introduce manualmente, se incluye un modelo para administrar la información contable y fiscal de este tipo de activo y con ella se puede alimentar automáticamente la parte pertinente de la hoja “Detalle Renglón” “Activos Fijos”: En esta hoja, cuya información se introduce manualmente, se incluye un modelo para adminis-trar la información contable y fiscal de este tipo de activo y con ella se puede alimentar automáticamente la parte pertinente de la hoja “Detalle Renglón”. “Intereses presuntivos”: En esta hoja, cuya información se introduce manualmente, se incluye un modelo para determinar el ingreso por intereses presuntivos por préstamos en dinero de una sociedad a sus socios, o de una sociedad a otra cuando la primera es socia de la segunda. El cálculo que se obtenga en esta hoja se podrá amarrar luego en forma automática a la parte pertinente dentro de la hoja “Conciliación utilidades”. “Renta Presuntiva”: En esta hoja, cuya información se introduce manualmente, se incluye un modelo para efec-tuar este cálculo para el año gravable 2012, y su resultado alimenta automáticamente la parte pertinente de la hoja “Detalle Renglón”. “Rentas exentas y pequeñas empresas”: En esta hoja, cuya información se introduciría manualmente, se incluye un modelo para que las empresas que manejan rentas exentas, y también las pequeñas empresas de la Ley 1429, efectúen las discriminaciones especiales en su contabilidad para obtener lo que finalmente sería su “Renta exen-ta” (“renta operacional no gravada” en las pequeñas empresas) y su “Renta líquida gravable” (“renta no opera-cional gravada” en las pequeñas empresas). Lo que se calcule en esta hoja de trabajo puede luego amarrarse en forma automática a la parte pertinente de la hoja “Detalle Renglón”. “Anticipo al impuesto de renta”: En esta hoja, cuya información se introduce manualmente, se incluye un modelo para efectuar este importante cálculo, y su resultado alimenta automáticamente la parte pertinente de la hoja “Detalle Renglón”. “Sanción de extemporaneidad”: En esta hoja, cuya información se introduce en parte manualmente y en parte automáticamente con lo que primero se haya diligenciado en la hoja “Detalle Renglón”, se ilustran los cálculos que hay que hacer cuando se llegue a necesitar definir el momento de esta sanción. “Conciliación Patrimonial”: En esta hoja, cuya información se introduce en parte manualmente y en parte auto-máticamente con lo que se haya diligenciado en las demás hojas, se incluye un modelo para efectuar una conci-liación entre el patrimonio neto contable y el patrimonio neto fiscal a diciembre 31, y entre el patrimonio líquido fiscal a diciembre de 2011 y el patrimonio líquido fiscal a diciembre 31 de 2012. Debe advertirse que quien use este archivo como una plantilla para sus casos personales, ha de tener cuidado con la parte donde haya fórmulas para no alterarlas, y también tomar en cuenta todos los comentarios flotantes que se insertaron en las celdas donde era importante destacar dichos comentarios.

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Indicadores básicos para la preparación de la De-claración de renta año gravable 2012

En el cuadro que presentamos en esta página resumimos las cifrás y datos más basicos que son de permanente consulta

cuando se estén elaborando las declaraciones de renta del año gravable 2012:

Detalle Valor Valor de la UVT a diciembre 31 de 2012 $26.049

Valor de la UVT durante el año 2013 $26.841

Valor tasa de cambio del dollar a dic. 31 de 2012 $1.768,23

Valor del Reajuste fiscal para activos fijos por el año 2012 (ver art. 2 del Decreto 2714 Dic. 27 de

2012)

3,04%

Valor tasa anual de interés presuntivo durante el 2012 sobre préstamos en dinero de sociedades a

socios, o de socios a sociedades (ver art. 4 Dec. 563 marzo 16 de 2012)

4,98%

Las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2012, de los obligados a llevar

contabilidad, cuando no se tiene nombrado un revisor fiscal, requieren por lo menos la firma de

Contador Público si el patrimonio bruto a dic. 31 de 2012, o los ingresos brutos (rentas y ganan-

cias ocasionales) del año 2012, superan los…

100.000 UVT

($2.604.900.000;

ver art. 596)

Los vencimientos para presentar la declaración de renta o de ingresos y patrimonio año gravable

2012 de las personas jurídicas son (ver arts. 11 y 12 Decreto 2634 dic. 17 de 2012):

GRANDES CONTRIBUYENTES Si último dígito del

NIT es:

Pago primera cuota Presentación y pago segunda cuota

Pago tercera cuota

1 8 de Febrero de 2013 09 de Abril 2013 12 de Junio 2013 2 11 de Febrero de 2013 10 de Abril 2013 13 de Junio 2013 3 12 de Febrero de 2013 11 de Abril 2013 14 de Junio 2013 4 13 de Febrero de 2013 12 de Abril 2013 17 de Junio 2013 5 14 de Febrero de 2013 15 de Abril 2013 18 de Junio 2013 6 15 de Febrero de 2013 16 de Abril 2013 19 de Junio 2013 7 18 de Febrero de 2013 17 de Abril 2013 20 de Junio 2013 8 19 de Febrero de 2013 18 de Abril 2013 21 de Junio 2013 9 20 de Febrero de 2013 19 de Abril 2013 24 de Junio 2013 0 21 de Febrero de 2013 22 de Abril 2013 25 de Junio 2013

LAS DEMÁS PERSONAS JURIDICAS

Si último dígito del

NIT es:

Presentación y Pago pri-mera cuota

Presentación y pago segunda cuota

1 09 de Abril 2013 12 de Junio 2013 2 10 de Abril 2013 13 de Junio 2013 3 11 de Abril 2013 14 de Junio 2013 4 12 de Abril 2013 17 de Junio 2013 5 15 de Abril 2013 18 de Junio 2013 6 16 de Abril 2013 19 de Junio 2013 7 17 de Abril 2013 20 de Junio 2013 8 18 de Abril 2013 21 de Junio 2013 9 19 de Abril 2013 24 de Junio 2013 0 22 de Abril 2013 25 de Junio 2013

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Cuadro temático con los cambios introducidos por la ley de Reforma Tributaria 1607 de diciembre 26 de

2012

En el siguiente cuadro se recopilan, en orden estrictamente ascendente, los números y títulos de las normas del Estatuto Tributario Nacional (y otras por fuera de dicho Estatuto) que terminaron siendo agregadas, modificadas o derogadas con la nueva Ley de Reforma Tributaria 1607 de diciembre 26 de 2012 (publicada en el diario ofi-cial 48.655 de esa misma fecha). Con eso se facilita el estudio por temas y subtemas pues se podrá apreciar cuán-tos artículos de un mismo tema o subtema terminan siendo afectados (el texto completo de la Ley se encuentra dentro del DVD que compaña esta obra; y el analisis en profundidad a los más importantes cambios que se pro-ducen con esta Ley los podrás estudiar adquiriendo por separado nuestra obra “Reforma Tributaria Ley 1607: Todo un revolcón normativo”, editada por Editora Actualicese.com Ltda en febrero 15 de 2013). Incluimos este cuadro solo con el propósito de dejar en claro (de acuerdo al ultimo inciso del art. 338 de la Cons-titución Nacional) que los cambios que la Ley 1607 le haya hecho a las normas sustantivas del impuesto de renta y del IVA y del nuevo impuesto al consumo (Artículos 1 a 554 del E.T, y arts. 20 a 37 de la Ley 1607, que se relacionan con los sujetos pasivos del impuesto, las bases gravables, las tarifas, etc.), son cambios que solo tendrán aplicación a partir del ejercicio 2013 y siguientes y por tanto no afectan al ejercicio 2012 (con excepción del cambio que se realiza al art. 239-1 del E.T. mediante el art. 163 de la Ley 1607 y que permite efec-tuar en la declaración de renta del año gravable 2012 un saneamiento patrimonial declarando activos omitidos o eliminando pasivos ficticios y a cambio de ello liquidar un mayor impuesto de ganancia ocasional que se liquidará sobre ese mayor patrimonio líquido saneado, impuesto que se podrá pagar hasta en cuatro cuotas anuales iguales la primera de las cuales se pagaría en abril de 2013 con la presentación de la declaración de renta año gravable 2012; ver el art. 4 del Decreto 187 de feb. 12 de 2013 que agregó el art. 29-1 al Decreto 2624 de diciembre 17 de 2012). Así mismo, las normas que quedaron por fuera del Estatuto Tribuario pero que crean nuevos impuestos como el impuesto a la renta para la equidad (CREE; arts. 20 a 37 de la Ley 1607), las mismas también son normas que solo aplicarán para el ejercicio 2013 y siguientes. En cambio, las modificaciones que se hayan realizado a las normas sobre procedimiento tributario (Arts. 555 a 869-2 del E.T. sobre presentación de las declaraciones, firmas de las mimas, etc) son normas que sí se aplican a cualquier declaración que se presente después de diciembre 26 de 2012 incluida la declaración de renta del año gravable 2012 (con excepción de lo indicado en los nuevos arts. 869 a 869-1, sobre posiblidad de que la DIAN califique ciertos actos jurídicos como figuras de abuso tributario, pues el art. 198 del La Ley 1607 in-dica que la DIAN solo podrá calificar como figuras de abuso tributario los nuevos actos jurídicos que se realicen a partir del 2013). De entre esos cambios al procedimiento tributario vale la pena destacar la modificación que se hizo al art. 579-2 del E.T. con el art. 136 de la Ley cambiando los procedimientos para presentar la declaración virtual en forma extemporánea cuando se presenten fallas en el portal de la DIAN o causas de fuerza mayor para el declarante pues la nueva versión de la norma indica que no se tiene que salir a correr a presentarlas en papel sino que podrán presentarlas virtualmente y en forma extemporanea pero sin sanciones cuando se hayan supe-rado esas causas. Y también el cambio al numeral 5 del art. 596 sobre las firmas en una declaración de renta. (Nota : aunque la redacción de la Ley 1607 emplea en forma especial los términos “adicionar”, “modificar” y “dero-gar”, es importante aclarar que para los efectos del cuadro que se presenta a continuación dichos términos se deben entender así: 1)“adicionar”: cuando se agrega todo un artículo nuevo al E.T. (o a una Ley por fuera del E.T.); 2)“modificar” : cuando a un artículo que ya existía simplemente se le modifican palabras o se le derogan incisos y/o parágrafos o se le adicionan incisos y/o parágrafos, pero al final sigue existiendo el mismo artículo; y 3)“derogar”: cuando un artículo que ya existía queda completamente borrado del ET. (o de las leyes por fuera del E.T.)

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1. Normas del Estatuto Tributario

Tema Prin-cipal

Subtema

EL Articulo XX

del E.T.

Tema al que se refiere

Lo agregan al E.T. con

el Art.XX de la

reforma

Lo modifican con el Art. XX de la reforma

Lo derogan con el Art.XX

de la refor-ma

Impuesto de Renta y ganancia ocasional

Sujetos del impuesto

6 Impuesto de renta para los no de-clarantes

1

9 Impuesto para los residentes y no residentes

198

10 Residencia para efectos fiscales 2

12-1 Concepto de sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios

84 (ver tam-bién el 85 y 86)

14-1 Efectos tributarios de la fusión de sociedades

198 (ver también el 98)

14-2 Efectos tributarios de la escisión de sociedades

198 (ver también el 98)

18-1 Fondos de inversión de capital ex-tranjero

125

20 Sociedades y entidades extranjeras son contribuyentes de renta

85 (ver tam-bién el 84)

20-1 Establecimiento permanente 86

20-2 Tributación de los establecimientos permanentes y sucursales

87

21 Concepto de Sociedad extranjera 88 (ver tam-bién el 84)

25 Ingresos que no se consideran de fuente nacional

126 y 156

27 Realización del ingreso 89 (ver tam-bién el 90)

Ingresos no gravados

30 Definición de dividendos o partici-paciones

90

36 Prima en colocación de acciones 91

36-3 Capitalizaciones no gravadas 198

49 Determinación de los dividendos no gravados

92

Costos y deducciones

102 Contratos de fiducia mercantil 127

102-4 Ingresos brutos derivados de la compraventa de medios de pago en la prestación de servicios de telefo-nía móvil

157

107 Expensas que son deducibles 158

108 Aportes parafiscales son requisito para deducir los salarios (las socie-dades y personas jurídicas seguirán deduciendo salarios inferiores a 10 SM a pesar de que sobre ellos no se paguen todo el aporte a salud)

34

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Tema al que se refiere

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reforma

Lo modifican con el Art. XX de la reforma

Lo derogan con el Art.XX

de la refor-ma

114 Deducción de aportes (las socieda-des y personas jurídicas seguirán deduciendo salarios inferiores a 10 SM a pesar de que sobre ellos no se paguen todos los parafiscales)

35

118-1 Subcapitalización 109 (ver también el 287 del E.T., el cual quedó derogado con el 198 de la Ley 1607)

122 Limitación a los costos y gastos con beneficiarios del exterior

93

126-1 Ingreso no gravado por aportes a fondos de pensiones

3

126-4 Ingreso no gravado por aportes a las AFC

4

134 Sistemas de calculo de la deprecia-ción

159

143-1 Crédito mercantil en la adquisición de acciones, cuotas o partes de in-terés

110

153 no es deducible la perdida en venta de acciones o cuotas (ahora tam-poco lo serán las perdidas en venta de derechos fiduciarios formados con acciones)

128

158-1 Deducción por inversión en ciencia y tecnología, o por donaciones a esos proyectos

192

175 Deducciones permitidas al Fondo Nacional de Garantías

129

Rentas li-quidas es-peciales

189 Depuración de la Renta presuntiva 160

Rentas Exentas

206 Rentas exentas laborales 6

206-1 Renta para servidores públicos di-plomáticos, consulares y adminis-trativos del Ministerio de Relaciones Exteriores

7

207-2 Otras rentas exentas 161 y 162

Renta gra-vable espe-cial

239-1 Renta liquida por activos omitidos o pasivos inexistentes

163

Tarifas del impuesto de

240 Tarifa para sociedades nacionales y extranjeras

94

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renta

241 Tarifa para las personas naturales y asignaciones y donaciones modales

8

244 Excepción de los no declarantes 198

245 Tarifa especial para dividendos per-cibidos por sociedades extranjeras y por personas naturales no residen-tes

95

246-1 Tarifas para inversionistas extranje-ros en la explotación o producción de hidrocarburos

198

247 Tarifa del impuesto de renta para personas naturales sin residencia

9

Descuentos del im-puesto de renta

254 Descuento en el impuesto de renta y en el CREE por los impuestos de renta pagados en el exterior

96

256 Descuento en el impuesto de renta y en el CREE para las empresas co-lombianas de transporte interna-cional

97

Régimen de precios de transferen-cia

260-1 Criterios de vinculación 111

260-2 Operaciones con vinculados 112

260-3 Métodos para determinar el precio o margen de utilidad en las opera-ciones con vinculados

113

260-4 Criterios de comparabilidad para operaciones entre vinculados y ter-ceros independientes

114

260-5 Documentación comprobatoria 115

260-6 Ajustes 116

260-7 Paraísos fiscales 117

260-8 Limites a costos y gastos que no aplican a los sujetos al régimen de precios de transferencia

118

260-9 Obligación de presentar declaración informativa

119

260-10 Acuerdos anticipados de precios 120

260-11 Sanciones respecto de la documen-tación comprobatoria y de la decla-ración informativa

121

Patrimonio 266 Bienes no poseídos en el país 130

Pasivos 287 Deudas que constituyen patrimonio propio

198 (ver también el 109)

Ganancias ocasionales

302 Origen de las ganancias ocasionales 102

303 Como se determina su valor 103

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y sus tarifas

307 Ganancias ocasionales exentas (para el cónyuge, los legitimarios y hasta los no legitimarios)

104

308 Ganancias ocasionales exentas de las herencias a personas diferentes al cónyuge o los legitimarios

104

311-1 Utilidad no gravada con ganancia ocasional obtenida en la venta de la casa o apartamento de habitación

105

313 Tarifa de ganancias ocasionales para personas jurídicas

106

314 Tarifa de ganancias ocasionales para personas naturales residentes

107

315 Impuesto de ganancia ocasional pa-ra los no declarantes

198

316 Tarifa de ganancias ocasionales para personas naturales sin residencia

108

Reorganiza-ciones em-presariales

319 Aportes a sociedades nacionales 98

319-1 Aportes sometidos al impuesto 98

319-2 Aportes a sociedades y entidades extranjeras

98

319-3 Fusiones y escisiones adquisitivas 98

319-4 Efectos en las fusiones y escisiones adquisitivas

98

319-5 Fusiones y escisiones re organizati-vas

98

319-6 Efectos en las fusiones y escisiones re organizativas entre entidades

98

319-7 Fusiones y escisiones gravadas 98

319-8 Fusiones y escisiones entre entida-des extranjeras

98

319-9 Responsabilidad solidaria en casos de fusiones y escisión

98

Normas pa-ra Emplea-dos y tra-bajadores por cuenta propia

329 Clasificación de las personas natu-rales

10

330 IMAN para personas naturales em-pleadas (colombianas o extranjeras) pero que residen en Colombia

10

331 Componentes del IMAN para em-pleados

10

332 Base gravable del IMAN para em-pleados

10

333 Tabla con tarifas para el IMAN para empleados

10

334 Tabla con tarifas para el IMAS para 10

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Subtema

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empleados con Renta gravable al-ternativa inferior a 4.700 UVT

335 Firmeza liquidación privada para todos los que liquiden voluntaria-mente el impuesto con el IMAS

10

336 IMAS voluntario para trabajadores por cuenta propia (colombianas o extranjeras, que residan en Colom-bia, que no califiquen como "em-pleados", que no sean notarios, que desarrollen las actividades del art. 340, y cuyos ingresos brutos ordina-rios estén entre 1.400 UVT y 27.000 UVT)

11

337 Componentes del IMAS para traba-jadores por cuenta propia

11

338 Contabilidad especial para los tra-bajadores por cuenta propia

11

339 Deducciones en la base del IMAS de los trabajadores por cuenta propia con ingresos brutos ordinarios entre 1.400 y 27.000 UVT

11

340 Tabla del IMAS para trabajadores por cuenta propia

11

341 Firmeza liquidación privada para trabajadores por cuenta propia que liquiden voluntariamente el im-puesto con el IMAS

11

Régimen tributario especial

356-1 Remuneración cargos directivos contribuyentes régimen especial

99

Retenciones en la fuente a título de renta

368-1 Retención sobre distribución que realicen los fondos de inversión

131

378-1 Expedición de certificación de inicia-ción o terminación, a los trabajado-res asalariados o independientes, con copia a la DIAN

12

383 tabla de retención para pagos labo-rales (se aplicará a los pagos labo-rales hechos a los "empleados del art. 329", y también a los pensio-nados)

13

384 Tabla con tarifa mínima de reten-ción en la fuente para empleados

14

387 Deducción de los asalariados en la base de su retención ( por pagos de salud y educación)

15

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reforma

Lo modifican con el Art. XX de la reforma

Lo derogan con el Art.XX

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Impuesto a las Ventas

Bienes y servicios ex-cluidos

424 Bienes excluidos de IVA 38

424-2 Materias primas para vacunas ex-cluidas

198 (ver también el 38)

424-5 Bienes excluidos del impuesto (equipos de monitoreo medio am-biente)

198 (ver también el 38)

424-6 Gas propano para uso domestico excluido de IVA

198 (ver también el 38)

425 Petróleo y otros derivados excluidos del IVA

198

426 Servicio de restaurante excluido (los no franquiciados)

39 (ver tam-bién el 71 y 78 y 79)

428 importaciones excluidas del IVA 40

428-2 Efectos de la fusión y escisión de so-ciedades

41

Retención de IVA

437-1 Retención en la fuente en el im-puesto a las ventas

42

437-4 Retención de IVA para venta de chatarra y otros bienes

43

437-5 Retención de IVA para venta de ta-baco

44

Bases gra-vables es-peciales

457-1 Base gravable en la venta de vehículos usados

198 (ver también el 73)

459 Base gravable en las importaciones 45

462-1 Base gravable especial vigilancia y aseo y CTAs (16% sobre el AIU)

46

462-2 IVA en servicio de parqueadero prestado por las propiedades hori-zontales

47

465 Competencia para fijar precios de los derivados del petróleo

172 (ver también los art. 167 a 170)

466 Base gravable en la venta de gasoli-na motor

198 (ver también el 167)

Bienes y servicios gravados a tarifas dife-renciales

468-1 Bienes gravados a tarifa del 5% (an-tes era del 10%)

48

468-3 Servicios gravados a tarifa del 5% (antes era del 10%)

49

469 Vehículos automóviles con tarifa general

198 (ver también el

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Tema Prin-cipal

Subtema

EL Articulo XX

del E.T.

Tema al que se refiere

Lo agregan al E.T. con

el Art.XX de la

reforma

Lo modifican con el Art. XX de la reforma

Lo derogan con el Art.XX

de la refor-ma

75)

470 Servicio de telefonía móvil gravado al 20%

198 (ver también el 71 y 72)

471 Tarifas para otros vehículos, naves y aeronaves (20%, 25%, 35%)

198 (ver también 71, 73 y 74)

474 Tarifa especial para derivados del petróleo

198 (ver también el 167)

Servicios Excluidos e IVA

476 Servicios excluidos de IVA 50, 51 y 52

476-1 Servicio gravado por seguros expe-didos en el exterior para amparar riesgos de transporte, barcos, aero-naves y vehículos matriculados en Colombia

53

Bienes y servicios Exentos

477 Bienes exentos del IVA 54 (ver tam-bién el 171)

481 Bienes exentos con derecho a de-volución bimestral

55

Calculo del Impuesto a cargo

485 IVA que sí es descontable según la tarifa a la que se generen las ventas

56 (ver tam-bién el 176)

486 Ajuste de los impuestos desconta-bles (se formará IVA generado cuando se den de baja mercancías de fácil destrucción o perdida)

57

486-1 IVA en servicios financieros 58

489 Impuestos descontables suscepti-bles de devolución bimestral

59

498 Impuestos descontables en los ser-vicios (ver también el 485)

198 (ver también el

56)

498-1 descuento en renta del IVA por la compra de bienes de capital

60

Impuesto nacional Al consumo

Responsa-bles, hechos generado-res, bases gravables, tarifas

512-1 Impuesto al consumo en telefonía móvil, algunos bienes de produc-ción domestica o importados, y en servicio de restaurantes, bares y gri-lles

71

512-2 Base gravable y tarifa (4%) en tele-fonía móvil

72

512-3 Bienes gravados con 8% por im-puesto al consumo (algunos vehícu-los)

73

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1. Normas del Estatuto Tributario

Tema Prin-cipal

Subtema

EL Articulo XX

del E.T.

Tema al que se refiere

Lo agregan al E.T. con

el Art.XX de la

reforma

Lo modifican con el Art. XX de la reforma

Lo derogan con el Art.XX

de la refor-ma

512-4 Bienes gravados con 16% por im-puesto al consumo (algunos vehícu-los y aeronaves)

74

512-5 Vehículos que no causan el impues-to

75

512-6 Contenido de la declaración del im-puesto nacional al consumo

76

512-7 Impuesto al consumo del 8% para yates, naves, barcos de recreo, he-licópteros y aviones de uso privado que se abanderen en San Andrés

77

512-8 Definición de restaurante 78

512-9 Base gravable y tarifa (8%) en el ser-vicio de restaurante no franquiciado

79

512-10 Definición de bares, tabernas, y discotecas

80

512-11 Base gravable y tarifa (8%) en los servicios de bares, tabernas y dis-cotecas

81

512-12 Establecimientos que prestan el ser-vicio de restaurante y el de bares y similares

82

512-13 Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restauran-tes y bares

83

Procedi-miento Tributario

Normas generales

555-1 Numero de identificación tributaria (agregan parágrafo para crear el NISS-numero de identificación de seguridad social para personas na-turales)

16

560 Competencia para el ejercicio de las funciones dentro de la DIAN según el monto de los recursos que le presenten a la entidad

134

562 Administración de grandes contri-buyentes

100

565 Formas de notificación de las actua-ciones de la administración

135

Contenido y presenta-ción de las declaracio-nes

574 Clases de declaraciones tributarias (ahora existirá la declaración anual del IMAS)

17

576 Obligados a declarar por contribu-yentes sin residencia en el país

101

579-2 Presentación electrónica de las de-claraciones

136

580-1 Ineficacia de las declaraciones de 137

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1. Normas del Estatuto Tributario

Tema Prin-cipal

Subtema

EL Articulo XX

del E.T.

Tema al que se refiere

Lo agregan al E.T. con

el Art.XX de la

reforma

Lo modifican con el Art. XX de la reforma

Lo derogan con el Art.XX

de la refor-ma

retención en la fuente presentadas sin pago

593 Asalariados no obligados a declarar renta

198 (el art. 198 de la Ley derogó al art. 15 de la ley

1429 de 2010 que en su momento

había modi-ficado a este art. 593 del

E.T.)

594-1 Trabajadores independientes no obligados a declarar renta

18

596 Contenido declaración de renta 19

600 Periodo fiscal en ventas (será bi-mestral, o cuatrimestral, o anual)

61

601 Quienes presentar declaración de IVA

62

606 Contenido de la Declaración de Re-tención en la fuente

63

Información exógena tributaria

623-2 Información para la investigación y localización de bienes de deudores morosos

138

631 Para estudios y cruces de informa-ción y el cumplimiento de otras funciones

139

631-1 Información de los Estados finan-cieros de los grupos empresariales

140

Sanciones e interés de mora

635 Determinación de la tasa de interés moratorio

141

Régimen probatorio

771-5 Costos y gastos pagados en efectivo que no son deducibles

164

794-1 Desestimación de la personalidad jurídica

142

Devolucio-nes y com-pensaciones

815 Compensación con saldos a favor 64

816 Termino para solicitar la compensa-ción

65

839-4 Criterios para valorar bienes en procesos de cobro coactivo, espe-ciales, de extinción de dominio y otros procesos que establezca la Ley

143

850 Devolución de saldos a favor 66

850-1 Devolución del IVA por compras con 67

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1. Normas del Estatuto Tributario

Tema Prin-cipal

Subtema

EL Articulo XX

del E.T.

Tema al que se refiere

Lo agregan al E.T. con

el Art.XX de la

reforma

Lo modifican con el Art. XX de la reforma

Lo derogan con el Art.XX

de la refor-ma

tarjetas debito o crédito o banca móvil

855 Término para efectuar la devolución 68

869 Abuso en materia tributaria 122 (ver también el 198)

869-1 Supuestos para la aplicación del art. 869 del E.T.

123 (Ver también el 198)

869-2 Facultades de la administración en caso de abuso

124

Gravamen a los Movi-mientos Financieros

Exenciones 879 Exenciones del GMF 132

Devolución del GMF

881 Devolución del GMF 133

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2. Normas por fuera del Estatuto Tributario

Temas Numero de la norma

Tema al que se refiere

Se crea con el Art. XX de la

reforma

La modifican con el Art. XX de la Reforma

La derogan con el Art.

XX de la Reforma

Normas varias de todo tipo (laborales, impues-tos a la gasolina, im-puesto de registro

Art. 5 Ley 30 de 1982

Exención de todo impuesto a los asfaltos

198 (ver también el

38)

Art. 36 Ley 14 de 1983

Actividades de servicios gravadas con el impuesto municipal de in-dustria y comercio

194

Art. 68 Ley 49 de 1990

Subsidio a la vivienda de interés social por parte de las Cajas de compensación familiar

185

135 Ley 100 de 1993

Tratamiento tributario de los re-cursos en fondos de pensiones (no renta, no IVA)

5

202 Ley 100 de 1993

Régimen contributivo salud 30

204 ley 100 de 1993

Monto y destinación de las contri-buciones

31

Art. 19 Ley 191 de 1995

Exención de IVA y arancel para combustibles distribuidos en zonas de frontera

173

Art. 28 Ley 191 de 1995

Devolución de IVA a visitantes en zonas de Frontera

70 198

Art. 58 Ley 223 de 1995

Impuesto global a la gasolina y al ACPM

174

Art. 59 Ley 223 de 1995

Impuesto global a la gasolina y al ACPM

198 (el art. 59 de la Ley 223 de 1995 había sido

modificado totalmente con el art.6 Ley 681 de

2001, y ahora el art.

198 de la Ley 1607

dice: "dero-gase el art. 6

de la Ley 681 de

2001", lo cual equi-vale a de-rogar este

art. 59 de la Ley 223

Art. 229 Ley 223 1995

Base gravable impuesto de registro 187

Art. 230 Ley 223 1995

Tarifas impuesto de registro 188

16 Ley 344 de Destinación que el Sena debe darle 32

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2. Normas por fuera del Estatuto Tributario

Temas Numero de la norma

Tema al que se refiere

Se crea con el Art. XX de la

reforma

La modifican con el Art. XX de la Reforma

La derogan con el Art.

XX de la Reforma

1996 a los recursos que le lleguen por aportes parafiscales y ahora por el CREE

Art. 153 Ley 488 de 1998

Aumento de capital suscrito genera impuesto de registro

198 (ver también el 187 y 188)

Art. 6 ley 681 de 2001

Impuesto global a la gasolina 198

Art. 16 Ley 814 de 2003

Beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinema-tográfica

195

Todos los ar-tículos de Ley 963 de 2005

Contratos de estabilidad jurídica 166

Art. 156 Ley 1151 de 2007

Gestión de obligaciones pensiona-les y contribuciones parafiscales de la protección social

198 (ver tam-bién art. 178 a

180)

Todo el de-creto 3444 de 2009

Devolución de IVA a visitantes ex-tranjeros (ese decreto fue reem-plazado con el Dec. 2498 dic 6 de 2012)

198

Art. 15 Ley 1429 de 2010

Retención en la fuente para inde-pendientes (y en el parágrafo mo-dificaba el art. 593 con el tope para declarar por ingresos de los asala-riados)

198

Art. 54 Ley 1430 de 2010

Sujetos pasivos de impuestos te-rritoriales

177

Art. 63-1 Ley 1430 de 2010

Estudio de fallas en los mercados relevantes a cargo de la Superin-tendencia de industria y comercio

191

Art. 123 Ley 1438 de 2011

Controles a los deberes de los em-pleadores y otras personas obliga-das a cotizar

198 (ver también 178

a180)

Art 101 Ley 1450 de 2011

Fondo estabilización precios de combustibles

198

Art 227 Ley 1450 de 2011

Sistema unificado nacional de in-formación y rastreo SUNIR

144 y 145

Art. 64 de-creto Ley 019 de 2012

Formularios para información fi-nanciera

198

Art. 13 Ley 1527 de 2012

Retención en la fuente para traba-jadores independientes

198

Nuevo impuesto para la equidad

Art.20 de la Ley 1607

Impuesto sobre la renta para la equidad (Contribución empresarial para la Equidad CREE)

20

Art 21 de la Ley 1607

Hecho generador del Impuesto so-bre la renta para la equidad

21

Art. 22 de la Base gravable del CREE 22

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2. Normas por fuera del Estatuto Tributario

Temas Numero de la norma

Tema al que se refiere

Se crea con el Art. XX de la

reforma

La modifican con el Art. XX de la Reforma

La derogan con el Art.

XX de la Reforma

Ley 1607

Art. 23 de la Ley 1607

Tarifa de CREE 23

Art 24 de proyecto

Destinación especifica 24

Art 25 de la Ley 1607

Exoneración de aportes 25

Art 26 de la Ley 1607

Administración y recaudo 26

Art 27 de la Ley 1607

Declaración y pago 27

Art 28 de la Ley 1607

Garantía de financiación (distribu-ción de los recaudos del impuesto entre las tres entidades)

28

Art. 29 de la Ley 1607

Subcuenta especial dentro del fondo mencionado en el art. 28

29

Art. 33 de la Ley 1607

Régimen contractual de los recur-sos destinados al ICBF

33

Art. 37 de la Ley 1607

Facultad para establecer retención en la fuente del CREE

37

Normas varias (concilia-ciones con la DIAN, be-neficios para San Andrés, aplicación NIIF, impuesto nacional a la gasolina y ACPM)

Art. 36 de la Ley 1607

Beca de 1 salario mínimo durante el 2013 para las madres comunita-rias

36

Art. 69 de la Ley 1607

Plazo para remarcar precios por cambio tarifa de IVA

69

Art. 146 de la Ley 1607

Comisión Nacional mixta de gestión tributaria y aduanera

146

Art. 147 de la Ley 1607

Conciliar con la DIAN hasta agosto 31 de 2013 los procesos que están en discusión en el Contencioso ad-ministrativo pagando los mayores impuestos de las liquidaciones ofi-ciales y ahorrarse las sanciones e intereses

147

Art. 148 de la Ley 1607

Plazo hasta agosto 31 de 2013 para Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tribu-tarios

148

Art. 149 de la Ley 1607

Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones

149

Art. 150 de la Ley 1607

Exención del impuesto sobre la renta y complementarios en el De-partamento de San Andrés, Provi-dencia y Santa Catalina

150

Art. 151 de la Ley 1607

Subcuenta Archipiélago de San An-drés, Providencia y Santa Catalina

151

Art. 152 de la Ley 1607

Contratos de ejecución de asocia-ción publico privada en San Andrés, Providencia y Santa Catalina

152

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2. Normas por fuera del Estatuto Tributario

Temas Numero de la norma

Tema al que se refiere

Se crea con el Art. XX de la

reforma

La modifican con el Art. XX de la Reforma

La derogan con el Art.

XX de la Reforma

Art. 153 de la Ley 1607

Contratos de ejecución de asocia-ción publico privada de iniciativa pública en San Andrés, Providencia y Santa Catalina

153

Art. 154 de la Ley 1607

Contratos de ejecución de asocia-ción publico privada de iniciativa privada, con desembolso de recur-sos públicos, en San Andrés, Provi-dencia y Santa Catalina

154

Art. 155 de la Ley 1607

Contratos de ejecución de asocia-ción publico privada de iniciativa privada, sin desembolso de recur-sos públicos, en San Andrés, Provi-dencia y Santa Catalina

155

Art. 165 de la Ley 1607

Durante los primeros 4 años de la aplicación de las NIIF se tendrán que seguir aplicando las remisiones que las normas tributarias hacen a las normas contables

165

Art. 167 de la Ley 1607

Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM

167

Art. 168 de la Ley 1607

Base gravable y tarifa del impuesto a la gasolina y al ACPM

168

Art. 169 de la Ley 1607

Administración y recaudo del im-puesto nacional a la gasolina y al ACPM

169

Art. 170 de la Ley 1607

Declaración y pago del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM

170

Art. 171 de la Ley 1607

Biocombustibles exentos de IVA 171

Art. 175 de la Ley 1607

Régimen del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM en el archipié-lago de San Andrés

175

Art. 176 de la Ley 1607

Parte del impuesto a la gasolina y al ACPM se podrá tratar como des-contable en el IVA

176

Art. 178 de la Ley 1607

Competencia par la determinación y cobro de las contribuciones para-fiscales a la protección social

178

Art. 179 de la Ley 1607

Sanciones en las contribuciones parafiscales de la protección social

179

Art. 180 de la Ley 1607

Procedimiento aplicable a la de-terminación oficial de las contribu-ciones parafiscales de la protección social y a la imposición de sancio-nes por la UGPP

180

Art. 181 de la Ley 1607

Impuesto de industria y comercio para la comercialización de energía eléctrica que realicen las empresas generadoras

181

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2. Normas por fuera del Estatuto Tributario

Temas Numero de la norma

Tema al que se refiere

Se crea con el Art. XX de la

reforma

La modifican con el Art. XX de la Reforma

La derogan con el Art.

XX de la Reforma

Art. 182 de la Ley 1607

De la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Comercio

182

Art. 183 de la Ley 1607

Tecnología de control Fiscal 183

Art. 184 de la Ley 1607

Impuestos verdes 184

Art. 186 de la Ley 1607

Las Personas jurídicas de las copro-piedades comerciales o mixtas, se-rán contribuyentes del régimen tributario especial si explotan zo-nas comunes

186

Art. 189 de la Ley 1607

Lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 1328 de 2009 (derechos de los consumidores financieros) también aplicará a las entidades vigiladas por Supersolidaria

189

Art. 190 de la Ley 1607

Índice Catastros Descentralizados 190

Art. 193 de la Ley 1607

Derechos de los Contribuyentes 193

Art. 196 de la Ley 1607

Cruce de cuentas cuando una em-presa o persona tenga cuentas por cobrar a entidades publicas y al mismo tiempo cuentas por pagar por impuestos a la DIAN

196

Art. 197 de la Ley 1607

Principios para la imposición de sanciones

197

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Capítulo 1

Clasificación general de las Personas Jurídicas en relación con el Impuesto de Renta y

Complementarios por el Año Gravable 2012¿Quiénes presentan declaración de renta?, ¿Quiénes presentan declaración de ingresos y patrimonio? y ¿Quiénes no presentan ni declaración de renta ni declaración de ingresos y patrimonio?. ¿A qué están sujetos quienes pre-sentan declaración de renta y a qué están sujetos quienes presentan declaración de ingresos y patrimonio?.

Para efectos de la correcta interpretación de las normas referentes al impuesto sobre la renta y complementarios, es necesario hacer claridad sobre la clasificación general que el Estatuto Tributario hace de las personas jurídicas y personas naturales que desarrollan actividades económicas dentro del país. Nos referimos a la clasificación que se les hace entre “Contribuyentes” y “No contribuyentes”. A su vez, de esos dos grandes grupos se derivan otros subgrupos en los cuales, según las disposiciones vigentes, se definen las características específicas para cada uno de ellos. El cuadro que se presenta en las páginas siguientes aclara las diferencias básicas entre estos “grupos” y “subgrupos”, todo de acuerdo a las normas que estaban vigentes a diciembre 31 de 2012 (es decir, sin incluir los cambios que en estas materias hizo la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012)4

4 Para un mayor estudio de los cambios de la ley 1607, vease nuestra obra educativa multimedia “Reforma Tributaria Ley 1607: todo un revolcón

normtivo”, editada en febrero de 2013 por Editora actualicese.com Ltda

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Diferencias entre Contribuyentes y No Contribuyentes del impuesto sobre la Renta

Grupos principa-

les Subgrupos

Ejemplos de quienes pertenecen a este sub-grupo

¿Qué pasa con su

formulario para de-clarar?

¿Cuál tarifa de impuesto de renta y de ganancia ocasional aplican?

¿Cal-culan renta pre-

sunti-va?

¿Están so-metidos a

la renta por com-paración patrimo-

nial?

¿Se les aplica Retención en

la fuente a titulo de Im-

puesto de Renta y com-

plementa-rios?

¿Calculan anticipo al

impuesto de renta (Art. 807 a 809

E.T.)?

1.Contribuyentes Son todas las perso-nas natu-rales [co-lombianas o extran-jeras, resi-dentes o no resi-dentes] y las perso-nas jurídi-cas [na-cionales o extranje-ras] con excepción de las con-sideradas no contri-buyentes.

1.1 Con-tribu-bu-yen-tes De-cla-ran-tes

1.1.1 Del Régi-men Ordi-nario Arts. 5 al 17 del E.T.: Les fi-gura la res-ponsa-bilidad “05” en el RUT

Personas naturales y sucesiones ilíquidas (na-cionales y extranjeras, residentes y no residen-tes) que no cumplieron con los requisitos de los artículos 592, 593 594-1 y 594-3 para estar exonerados de declarar. Personas jurídicas (nacionales o extranjeras) que sean limitadas, S.A., S.A.S., asimiladas, mix-tas, industriales del Estado, y las cajas de com-pensación familiar y fondos de empleados cuando desarrollen actividades industriales y de mercadeo. Las personas y entidades extran-jeras sin domicilios en Colombia quedan obli-gadas a declarar solo cuando sus ingresos obte-nidos en Colombia no quedaron sometidos a retención en la fuente, o si en caso de haber su-frido retenciones dichas retenciones no sean las de los arts. 407 a 411 del E.T. (ver numeral 2 del Art. 592 del E.T. y literal “d” del Art.7 del De-creto 2634 de diciembre 17 de 2012).

Adopta el nombre de “Declara-ción de Renta y Comple-mentario” Diligencian todo (pa-trimonio, ingresos, costos, gas-tos, im-puesto, san-ciones) (ver Art. 596 E.T.)

Para personas naturales y sucesiones ilíquidas co-lombianas (sean residentes o no), y para los ex-tranjeros residentes, se aplica la tabla del Art. 241 del E.T. en lo referente al impuesto de renta y el de ganancias ocasionales. Si son extranjeros no resi-dentes, el 33% para la renta y para las ganancias ocasionales (ver Art. 247, 314 y 316 del E.T.). Las personas naturales que hayan establecido pequeñas empresas registradas en cámaras de comercio y acogidas a los beneficios de la Ley 1429 calculan impuesto de forma reducida sobre las rentas ope-racionales obtendias solamente con esa pequeña empresa en sus primeros 5 ó 10 años (ver Art. 3 Decreto 4910 de dic. de 2011) Para las personas jurídicas, la tarifa es del 33% si están por fuera de las zonas francas, o si estando en zonas francas se les considera como “usuarios co-merciales”. Las personas jurídicas acogidas a los beneficios de pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 tienen que usar la tarifa del 33% solo para sus rentas no operacionales pues a sus rentas opera-cionales les aplicarán las tarifas reducidas progre-sivas del Art. 4 de la Ley 1429 y el Art. 3 del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011 según el año de operaciones. Para todas las que estén dentro de Zonas Francas, y que sean “usuarios operadores” o “usuarias indus-triales de bienes y servicios”, su tarifa de impuesto de renta es del 15% (ver Ley 1004/2005). En relación con la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales, la tarifa que aplican todas las personas jurídicas (estén o no por fuera de zonas francas, sean o no pequeñas empresas Ley 1429) es del 33% y cambia a 20% si es por loterías rifas y similares (ver Art.240, 313 y 317 del E.T.)

Sí, siempre y cuando no se trate de alguna empre-sa de las se-ñaladas en el Art.191 E.T., o se trate de per-sonas natura-les o ju-rídicas acogi-das a Ley de peque-ñas empre-sas (Ley 1429 de 2010 y decreto 4910 de 2011)

Sí (ver Art. 236 y si-guientes del E.T.)

Sí, siempre y cuando se dé la base míni-ma, no se tra-te de empre-sas autorre-tenedoras o la renta no sea una renta exenta; ver Art. 369, nu-meral 2, del E.T. Y en el caso particular de las pequeñas empresas de la Ley 1429, de persona natural o jurí-dica, a ellas no se les practi-can retencio-nes en sus primeros 5 ó 10 años (de-pendiendo del departamento de Colombia en que se ins-talen; ver pa-rágrafo 2 del rt. 4 Ley 1429)

Sí calculan el anticipo de renta, siem-pre que no se trate de su úl-tima declara-ción de renta, en razón a que se liquidó la sociedad o a que se asig-nó la sucesión ilíquida (ver concepto 12200, May. 13/87)

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Diferencias entre Contribuyentes y No Contribuyentes del impuesto sobre la Renta

Grupos principa-

les Subgrupos

Ejemplos de quienes pertenecen a este sub-grupo

¿Qué pasa con su

formulario para de-clarar?

¿Cuál tarifa de impuesto de renta y de ganancia ocasional aplican?

¿Cal-culan renta pre-

sunti-va?

¿Están so-metidos a

la renta por com-paración patrimo-

nial?

¿Se les aplica Retención en

la fuente a titulo de Im-

puesto de Renta y com-

plementa-rios?

¿Calculan anticipo al

impuesto de renta (Art. 807 a 809

E.T.)?

1.1.2 Del Régi-men Espe-cial Arts. 19 y 356 a 364 E.T.; Les figu-ra res-ponsa-bilidad “04” en el RUT

Corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro; aso-ciaciones gremiales ; entidades del sector cooperativo

Adopta el nombre de “Declaración de Renta y Complemen-tarios”. Diligencian todo, excepto los renglones del impuesto hacia abajo en los casos en que su exce-dente sea exento (ver Art. 358 del E.T. y artícu-los 8 y 12 del Decreto 4400 de Dic. de 2004)

Es del 20% (Art. 356 E.T.), pero la aplican solo sobre el be-neficio neto o “excedente” (renta líquid gravable) que no piensen reinvertir y que por tanto es gravable. Estas enti-dades involucran en la zona de rentas ordinarias hasta los valores que para otros contribuyentes serían ganancias ocasionales (Ventas de activos fijos poseidos por más de dos años, loterías, etc). Por tanto, estas entidades nunca li-quidan impuestos de ganancia ocasional.

No están sujetos (ver Art. 191, numeral 1 del E.T.)

No (Art.19 Dec. 4400 de Dic. 30 de 2004)

Solo se les hace retención sobre rendimientos financieros, o cuando vendan bienes producto de actividades industriales y de mercadeo y so-bre loterías (Art. 19-1, y 317 E.T., Art. 14 Dec. 4400/04)

No liquida el anticipo de renta. (Art.19, Dec. 4400 de 2004)

1.2 Contribu-yentes No de-clarantes

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas (colom-bianas o extranjeras, residentes o no residentes) que

cumplan con los requisitos de los Arts. 592, 593, 594-1 y 594-3 del E.T. También califican las personas naturales extranjeras, o jurídicas extranjeras, que no tengan residencia o do-micilios en Colombia, si todos los ingresos obtenidos en Colombia quedaron sujetos a retención (ver nume-ral 2 del Art. 592, y los literales “d” y “e” del Art. 7 del Dec. 2634 de 2012). Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, o las naturales colombianas y extranjeras sin domicilio en Colombia, si llegan a poseer bienes en Colombia, pero durante el año no obtuvieron ningún tipo de ingresos o rentas en Colombia, no están obli-gadas a declarar ni a liquidar el impuesto ni siquiera sobre la renta presuntiva. (Consejo de Estado, senten-cia 16027 de abril 17 de 2008 que anuló el concepto DIAN 85384 de 2005),

No presentan formulario. Si se atreven a presentar de-claración, quizás para formar saldos a favor con las retencio-nes que su-frieron en el año y solici-tarlo en de-volución, tal declaración no tendrá va-lidez jurídica (ver art 594-2 del E.T.)

Las retenciones que les practicaron se constituyeron en su impuesto del año (ver artículo 6 del E.T.).

No (pues no de-claran)

No (pues no declaran)

Sí (y esas reten-ciones no se re-cuperan)

No (pues no de-claran)

2. No Contribu-

2.1. No Con-tribuyentes

Partidos políticos, las universidades, los movimientos religiosos, y otros (ver Art. 9 Dec. 2634 de Dic. de

Adopta el nombre de

No tienen (por ser “No contribuyentes”) No están sujetos

No No, por ser “no contribuyentes”

No calculan an-ticipo pues

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Diferencias entre Contribuyentes y No Contribuyentes del impuesto sobre la Renta

Grupos principa-

les Subgrupos

Ejemplos de quienes pertenecen a este sub-grupo

¿Qué pasa con su

formulario para de-clarar?

¿Cuál tarifa de impuesto de renta y de ganancia ocasional aplican?

¿Cal-culan renta pre-

sunti-va?

¿Están so-metidos a

la renta por com-paración patrimo-

nial?

¿Se les aplica Retención en

la fuente a titulo de Im-

puesto de Renta y com-

plementa-rios?

¿Calculan anticipo al

impuesto de renta (Art. 807 a 809

E.T.)?

yentes Las entida-des personas jurídicas señaladas en los Art. 18, 18-1, 22, 23, 23-1, 23-2 del E.T.; en este grupo nunca se in-cluye a per-sonas natu-rales

Declarantes A este subgrupo pertenecen todas las entidades No contribuyentes, excepto las que figuren en la lista del Art. 598 E.T.; Les figura res-ponsabilidad “06” en el RUT

2012) “Declaración de Ingresos y Patrimonio”. Solo diligen-cian la parte de patrimonio y de ingresos, costos y gas-tos y sancio-nes (ver Arts. 599 y 645 del E.T.)

pues el Art. 188 del E.T. dice que la renta presun-tiva es para los “Contri-buyen-tes”

(Art.369, literal “b” del E.T.)

nunca liquidan impuesto de renta en sus de-claraciones

2.2 No contri-buyentes No declarantes Ver art. 598 del E.T.

La Nación, los departamentos , los municipios, el dis-trito de Bogotá, las juntas de acción comunal, las co-propiedades de los edificios organizados en propiedad horizontal (ver Art.10, Dec. 2634, Dic. 2012)

No presenta No tienen (por ser “No contribuyentes”) No están sujetos pues el Art. 188 del E.T. dice que la renta presun-tiva es para los “Contri-buyen-tes”

No No, por ser “no contribuyentes” (Art. 369, literal “b” del E.T.)

No (pues no presentan de-claración)

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Capítulo 2 Beneficios fiscales de la Ley 1429 de 2010 para las

pequeñas empresas y para quienes brinden nuevos puestos de trabajo a personas especiales

Los beneficios de esta Ley han sido reglamentados hasta ahora por el decreto 545 de febrero de 2011 y el Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011, y en torno a estas normas se han expedido al-gunas doctrinas de la DIAN.

De acuerdo con lo indicado en los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 45, 48 y 65 de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010, todas las nuevas pequeñas empresas (de persona natural o jurídica, con actividades mercantiles o no mercantiles) que se formalicen o constituyan después de la vigencia de dicha Ley podrán gozar hasta por sus primeros diez años (según el departamento de Colombia en que se instalen) de importantes beneficios tributarios. Varios de tales beneficios también se otorgan a las antiguas pequeñas empresas existentes antes de la expedición de la Ley 1429 que estaban inactivas y se hayan reactivado dentro del año siguiente a la promulgación de la Ley (es decir, hasta diciembre 29 de 2011), pues en el parágrafo 4 del Art. 50 de la Ley 1429 se dispuso lo siguiente: “Parágrafo 4. Las pequeñas empresas que se encuentren inactivas, antes de la vigencia de la presente Ley, y que renueven su Matrícula Mercantil, de acuerdo con las tarifas y términos establecidos en el [este] artículo, podrán acceder a los beneficios consagrados en los articulos 4 y 5 de la presente Ley. Para el efecto, deberán ponerse al día en todas sus obligaciones de carácter legal y tributario dentro de doce (12) meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.” La Ley 1429 ha sido hasta ahora reglamentada con los decretos 545 de febrero 25 de 2011 (que reguló los beneficios de sus artículos 5 y 7 sobre progresividad en el pago de parafiscales que realicen sobre los trabajadores que vinculen y sobre progresividad en el pago de la matrícula mercantil y sus renovaciones) y 4910 de diciembre 26 de 2011, que reguló todos los beneficios tributarios que en materia del impuesto de renta se otorgan a las pequeñas empresas en el artículo 4 de la Ley, al igual que el beneficio por descuentos del impuesto de renta que se pueden tomar las demás empresas o personas que brinden nuevos puestos de trabajo a los tipos de personas especiales mencionadas en los artículos 9 a 13 de la misma Ley (se pueden tomar como descuento en el impuesto de renta una parte de la seguridad social y todos los parafiscales que cancelen durante los primeros dos o tres años de la vinculación de ese tipo de personas).

2.1. Cuáles son las pequeñas empresas beneficiadas La Ley aclara en su artículo 2 que se considera “pequeña empresa” aquella (de persona natural o jurídica) cuyo personal no exceda de 50 trabajadores ni sus activos totales excedan de 5.000 salarios mínimos mensuales lega-les vigentes. Esos niveles de activos y de empleados, según el Art.4 del Decreto 545 de febrero de 2011, el Art. 9 del Decreto 4910 de diciembre de 2011 y el concepto DIAN 35976 de junio de 2012, los deben conservar todo el tiempo, al cierre incluso de cada mes, y no solo al momento en que inician o al cierre de cada año calendario o año fiscal por el que se tomarán los beneficios. Al respecto, hay que entender que el límite de empleados es solo un límite má-ximo pero no existe límite mínimo y por tanto cuando no tengan ni un solo empleado también serán objeto del beneficio. Ese sería el caso en particular de las pequeñas empresas de personas naturales que cuando inician casi nunca contratan laboralmente a otra persona pues su propio dueño hace de todo. Pero sin esa exigencia de un mínimo de empleados también se estarán beneficiando las famosas “sociedades de papel” que muchas familias , especialmente ricas, constituyen como una manera de hacer una “sucesión en vida” del papá o de la mamá, las

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cuales, por ser sociedades creadas solo para evitar futuros procesos de sucesiones ilíquidas con costosos im-puestos de ganancias ocasionales para los herederos, terminan siendo sociedades que nunca contratan laboral-mente a nadie. Además, en relación con el total de activos, al decir la norma que al cierre de cada mes no deben exceder de 5.000 salarios mínimos mensuales vigentes, hay que entender que ese tope se examina valuando los activos con el criterio contable y no con el criterio fiscal con que los llevarían a su declaración de renta (recorde-mos que habrá mucha pequeña empresa de persona natural que al final del año no declararía renta y por tanto solo se mirarían los topes de sus activos en su contabilidad, contabilidad que en todos los casos, aun cuando per-tenezca al régimen simplificado del IVA, sí debe llevar para que se le respeten los beneficios de la Ley 1429). Y muy importante es aclarar que si la pequeña empresa es de persona natural, para gozar de los beneficios debe

tratarse siempre de pequeñas empresas obligadas a inscribirse en las Cámaras de Comercio como lo exige el Art.

1 del Decreto 4910, (lo cual deja por fuera de los beneficios a las pequeñas empresas de personas naturales que

no realizan actividades mercantiles y que por tanto no están “obligadas” a inscribirse en las Cámaras; ver con-

cepto DIAN 36397 de junio de 2012). Y en tal caso la contabilidad que tienen que llevar debe reflejar todos sus ac-

tivos personales y no solo los vinculados al negocio, pues las personas naturales comerciantes responden ante ter-

ceros con todo su patrimonio (ver concepto 010 de marzo de 2006 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública).

Por eso, para no comprometer comercialmente todo el patrimonio personal, algunos prefieren inscribir sus pe-

queñas empresas bajo alguna de las modalidades de personas jurídicas permitidas en la norma vigente (la más

popular es la SAS de la Ley 1258 de 2008) y de esa forma, cuando esa persona jurídica se quiebre, los acreedores

solo podrán perseguirle, en el patrimonio personal de los dueños de la persona jurídica, hasta un monto igual al

valor de lo que dijeron que aportaba a la persona jurídica. La desventaja de hacer la pequeña empresa bajo la fi-

gura de una sociedad es que las sociedades, y a diferencia de las personas naturales, a partir del ejercicio 2013 sí

qudarán sujetas al nuevo impuesto de renta para la equidad (también llamado CREE-Contribución empresarial

para la equidad) establecido en los artículos 20 a 37 de la Ley 1607 (el cual aplicará hasta a las sociedades de la

Ley 1429 de 2010), y eso implica pagar un 9% sobre una renta liquida fiscal que se calcula de forma casi igual a la

renta liquida fiscal del impuesto de renta. Ese impuesto CREE no le aplica entonces a las personas naturales.

Además, como los beneficios se otorgan en forma principal a las nuevas pequeñas empresas que se constituyan después de la Ley 1429, por eso el Art. 2 de la Ley dice que se considera como fecha del inicio de su actividad formal la fecha de inscripción en Cámara de Comercio la cual debe ser posterior a diciembre 29 de 2010. Incluso, en su concepto 055883 de sep. 4 de 2012 la DIAN aclaró que las simples sucursales de sociedades ex-tranjeras no pueden usar los beneficios de pequeñas empresas de la Ley 1429. En el caso de las pequeñas empresas preexistentes a la Ley, solo dejan entrar a tomar los beneficios a las que es-tuvieran inactivas (es decir, con mucho tiempo sin renovar su matrícula y sin presentar sus declaraciones tribu-tarias y legales), las cuales también deben haber tenido en todo momento (desde antes de la Ley 1429) ese nivel de activos y de empleados antes comentados (ver Art. 1 literal b el Decreto 4910), y con tal de que se hayan al-canzado a reactivar antes de diciembre 29 de 2011. Recuérdese que el mismo artículo 50 de la Ley 1429 advertía que si alguien registrado en Cámara no aprovechaba hasta Dic. 29 de 2011 para ponerse al día con el registro mercantil, entonces, si era persona natural comerciante le cancelarían automáticamente su matrícula y si era so-ciedad la declararían automáticamente en disolución y liquidación. Por tanto, para evitar que las pequeñas empresas existentes antes de la Ley que sí estaban activas, que sí cum-plían con todo, hagan trampa y se liquiden para reaparecer como supuestas “nuevas empresas”, los Arts. 48 y 49 de la Ley expresan lo siguiente: “ARTÍCULO 48. Prohibición para acceder a los beneficios de esta ley. No podrán acceder a los beneficios contemplados en los artículos 4, 5 y 7 de esta ley las pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en las cuales el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Las pequeñas empresas que se hayan acogido al beneficio y permanezcan inactivas serán reportadas ante la Dirección de

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Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines pertinentes. Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) le hará especial seguimiento al mandato contemplado en el presente artículo. ARTÍCULO 49. Sanciones por el suministro de información falsa. Quienes suministren información falsa con el propósito de obtener los beneficios previstos en los artículos 4, 5, 7, 9, 10, 11 y 13 de la presente ley deberán pagar el valor de las reducciones de las obligaciones tributarias obtenidas, y además una sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de tales beneficios, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.” Esto fue luego ratificado en el Art. 6 del Decreto 545 de febrero de 2011 y en los Arts. 5 y 17 del Decreto 4910 de diciembre de 2011 (ver también el concepto DIAN 048992 de agosto 20 de 2012) . Al respecto, debe destacarse que la norma superior y su reglamentación hablan de que las pequeñas empresas que luego de iniciar con su ins-cripción o reactivación del registro mercantil caigan en “inactividad” (entendida como que no vuelvan a renovar su matrícula o dejen de presentar y pagar sus obligaciones fiscales y laborales; ver Art 8 de la Ley), terminarán siendo reportadas a la DIAN y en ese momento, según dice el inciso segundo del Art. 5 del Decreto 4910, la DIAN les solicitaría el reintegro de los beneficios obtenidos. Según eso, les queda “prohibido” caer en “inactividad” al menos por los años en que disfrutarán de los beneficios (los primeros 5 o 10, según el departamento en que se instalen). Y para vigilar muy bien a todas las pequeñas empresas que empiecen a acogerse a los beneficios de progresividad en el impuesto de renta, los Arts. 8 y 15 del Decreto 4910 indican que las Cámaras de Comercio le empezarán a pasar a la DIAN unos reportes especiales sobre todas las nuevas pequeñas empresas que allá se matriculen di-ciendo que son “pequeñas empresas beneficiarias de la Ley 1429”, y con eso, más los documentos especiales que cada pequeña empresa deberá estar entregando directamente a la DIAN en el año en que se constituya y en cada uno de los años en que se tome los beneficios, la DIAN les hará programas especiales de fiscalización. Para finalizar esta parte, recordemos que los beneficios de los Arts. 5 y 7 de la Ley 1429 (sobre progresividad en el pago de parafiscales que realicen las pequeñas empresas sobre los trabajadores que lleguen a vincular o sobre progresividad en el pago de la matrícula mercantil y sus renovaciones), solo se otorgan a las pequeñas empresas inactivas y que se reactivaron antes de diciembre 29 de 2011 y a todas las nuevas que se alcancen a constituir antes de diciembre 31 de 2014 (ver parágrafo 1 del Art 65 de la Ley 1429). En cambio, los demás beneficios de la Ley 1429 para las pequeñas empresas, y hasta el beneficio de descuento del impuesto de renta con los parafiscales y seguridad social cancelados sobre los nuevos puestos de trabajo brinda-dos a las personas especiales mencionadas en los Arts. 9 a 13 de la Ley, no tienen límite en el tiempo para poder ser utilizados y por tanto pueden ser utilizados incluso por las nuevas pequeñas empresas que surjan después de diciembre 31 de 2014, o por los empleadores que brinden los nuevos puestos de trabajo después del 2014. En consecuencia, el mejor momento para constituir las pequeñas empresas y poder disfrutar de todos los benefi-cios de la Ley 1429 será hasta antes de diciembre 31 de 2014 (año en que termina incluso el periodo presidencial del presidente Santos sino es reelegido, y se le acabaría el tiempo para poder generar todos los nuevos puestos de trabajo que prometió en campaña y que se pueden crear con estímulos como los de esta Ley más los nuevos estímulos de reducción de parafiscales que introdujo para el 2013 y siguientes la ley 1607). Interesante destacar que en una investigación hecha por el diario LA REPUBLICA en noviembre de 2012 (la cual se puede leer en el siguiente enlace: http://www.larepublica.com.co/empresas/m%C3%A1s-de-34-empresas-se-registran-cada-hora-en-c%C3%A1maras-de-comercio_25239), se indicó que la mayor cantidad de nuevas pequeñas empreasas que se registran a dia-rio en las Cámaras de Comercio de todo el país son en su mayoría de personas naturales (un 77%) que de perso-nas jurídicas (23%). Y en el informe de Confecamaras de agosto de 2012 (que se puede leer en este enlace: http://www.confecamaras.org.co/phocadownload/InformesGestion/informe_de_gestion_2011_2012.pdf) se dijo que desde la vigencia de la Ley 1429 y hasta el 31 de julio de 2012 ya iban 373.302 empresas registradas en Cá-maras de Comercio de todo el país acogiendose a los beneficios de dicha Ley.

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2.2. Beneficios tributarios en materia del impuesto de renta para las pequeñas empresas En relación con los tres beneficios en materia del impuesto de renta que les otorga la Ley 1429 a las nuevas pe-queñas empresas o a las antiguas inactivas que se reactivaron antes de Dic. 29 de 2011, el primero de ellos con-siste en pagar su impuesto de renta con tarifas reducidas que irán aumentando progresivamente en sus primeros cinco o diez años fiscales, según los departamentos en que estén funcionando (son 10 años para las que se insta-len en Amazonas, Guainía y Vaupés, y solo 5 años para las que se instalen en cualquier otro departamento de Co-lombia). El segundo es que no se les deben practicar retenciones en la fuente a título de renta durante esa misma cantidad de años. Y el tercero consiste en que no tendrán que calcular renta presuntiva durante ese mismo periodo. Recordemos que la Ley 1429 no les dio beneficios en materia del impuesto de ganancias ocasionales, y por tanto ese impuesto sí tendrán que liquidarlo en forma plena desde el primer año de operaciones (algo que no sucederá con las nuevas empresas que se instalen entre 2013 y 2017 en San Andrés, Providencia y Santa Catalina aco-giendose a las otras reglas de juego especiales creadas enel art. 150 de la Ley 1607 de dic. 26 de 2012 y su decre-to reglamentario 2763 de dic. 28 de 2012 pues a ese tipo de nuevas empresas de la Ley 1607 sí les dejarán tener exoneración en las ganancias ocasionales por venta de activos fijos poseídos más de dos años; la desventaja de esas nuevas empresas de la Ley 1607 es que ellas sí sufrirán retenciones en esos años del beneficio, pero su gran ventaja es que en todos los años, y solamente entre 2013 y 2017, su renta operación sí estará 100% exenta del impuesto de renta aunque no del nuevo impuesto CREE) Además, y pensando de una vez en los ejercicios 2013 y siguientes, se debe tener presente que las pequeñas em-presas de la Ley 1429 de 2010, creadas hasta el 2012 o que se creen después del 2012, si son pequeñas empresas de persona jurídica (sociedades) en ese caso podrán seguir disfrutando de las reducciones de tarifa de su im-puesto de renta pero no quedarán exoneradas de pagar el 9% del nuevo impuesto CREE (que en el 2016 y si-guienes rebjará al 8%) tal como fue establecido con los arts. 20 a a 37 de la Ley 1607. Las unicas pequeñas em-presas de la Ley 1429 que se salvarían del impuesto CREE serían las pequeñas empresas de persona natural pues el CREE no se cobrará a níngun tipo de persona natural sino solo a las sociedades contribuyenes declarantes de renta. Por tanto, el art. 4 de la Ley 1429 y el Decreto 4910 de dic. de 2011 indica lo siguiente en relación con esos tres beneficios en materia del impuesto de renta que pueden disfrutar las pequeñas empresas:

1- En primer lugar, se aclara que esos beneficios solo podrán ser tomados por las pequeñas empresas, de persona natural o persona jurídica, pero que están obligadas a inscribirse en las Cámaras de Comercio y a llevar siempre contabilidad (ver Art. 1 del decreto y el conceptos DIAN 35975 y 36397 de junio de 2012). Eso sirve para aclarar que si una pequeña empresa de persona natural realiza actividades que no son mercantiles (por ejemplo actividades agrícolas, o actividades de profesionales independientes), como no están obligada a inscribirse en Cámaras de Comercio ni llevar contabilidad, entonces no podrán acogerse a los beneficios de la ley. Recuérdese además que si una persona natural se inscribe en Cámara de Co-mercio porque desarrollará actividades mercantiles, en ese caso en su contabilidad se deben reflejar to-dos sus activos y no solo los que usará en el negocio (ver concepto 010 de marzo de 2006 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública).

2- La obligación de llevar siempre contabilidad servirá para que en esa contabilidad se tengan que llevar cuentas separadas en las cuales se distingan los ingresos propios de la actividad mercantil operacional para la cual se estableció la pequeña empresa (junto con sus respectivos costos y gastos), y con ello poder esta-blecer que solo esa renta o utilidad obtenida de esa actividad operacional es la que tendrá el beneficio de pagar una tarifa de renta reducida. Las demás rentas obtenidas en el mismo año fiscal y que no son por la explotación de la actividad de la pequeña empresa (por ejemplo, por vender activos fijos poseídos menos de dos años, o por recibir salarios, etc.) no tendrán el beneficio. Esto es algo que no lo decía expresamen-te la Ley 1429, y por tanto se entendía que sobre toda la renta líquida del año (involucrando lo ordinario y lo extraordinario) las pequeñas empresas de persona natural y de persona jurídica gozarían del benefi-

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cio. Pero con lo dispuesto en el decreto reglamentario sí se impedirá lo que muchas pequeñas empresas, especialmente de persona natural, podrían hacer, es decir, que si las rentas de sus pequeña empresas iban a ser muy pequeñas, todo lo adicional que se ganara en el mismo año (arrendamientos, salarios, in-tereses, etc.), que incluso podría ser mayor que las rentas de su negocio, estarían también sumando en la misma renta total de la declaración de renta de la persona natural (que es la que en verdad presenta la declaración), y se acogerían al beneficio, lo cual no era el propósito de la Ley. Sobre la forma en cómo se haría la distinción de las rentas ordinarias exoneradas y las gravadas en el formulario 110, véase más abajo el punto 2.3, “¿Cómo calcularán las pequeñas empresas su impuesto de renta 2012 en el formulario 110?”

3- Cada pequeña empresa, en el año en que inicie sus operaciones, y antes de diciembre 31 de ese mismo año, tendrá que decidir si usará o no los beneficios de la Ley 1607 y eso se demostrará entregando en la DIAN una serie de documentos especiales mencionados en el Art. 6 del decreto, entre ellos una certifica-ción bajo la gravedad de juramento en donde se indicará su intención de acogerse al beneficio del Art. 4 de la Ley 1429 y detallando “la actividad económica principal a la que se dedica”. Esto implica que si se constituye, por ejemplo, una S.A.S, la empresa no podrá decir que su objeto social es “cualquier actividad licita” (como lo permite la Ley 1258 de 2008), pues la DIAN necesita saber cuál es exactamente la activi-dad operacional sobre la cual la pequeña empresa se tomará el beneficio. Si esa documentación no se entrega en la DIAN en ese plazo, entonces se entenderá que la pequeña empresa no quiere usar los bene-ficios de la Ley 1429 y no podrá tomar luego esa decisión.

4- Para otorgar el beneficio de pagar su impuesto de renta con tarifas reducidas progresivas, el artículo 7 del decreto 4910 indica que antes del 30 de marzo siguiente a la finalización de cada respectivo año fiscal por el cual pretenden tomarse el beneficio deberán entregar en la DIAN otra serie de documentos espe-ciales, entre ellos la prueba de que sí renovaron su matrícula mercantil y de que al cierre del año fiscal seguían sin exceder ni los 50 trabajadores ni los 5.000 salarios mínimos de activos totales (valuados con criterio contable). Esto aclara el vacío que se formó en el estudio de la Ley cuando se entendía que solo al comienzo de la pequeña empresa tenía que cumplir esos niveles de trabajadores y de activos y que luego no importaría si se excedían esos topes pues se seguiría beneficiando

5- Si en algún momento llegan a exceder esos topes de trabajadores o de activos, o no renuevan sus matrí-culas mercantiles, o no pagan los aportes a seguridad social y parafiscales de sus empleados, o no pagan sus declaraciones tributarias de impuestos nacionales y territoriales, en ese caso el artículo 9 del Decreto 4910 dice que no podrán seguir utilizando los beneficios tributarios de la Ley 1429 (ver también el Art. 8 de la Ley 1429)..

6- Para que a las pequeñas empresas no se les practiquen retenciones en la fuente a título de renta, deberán entregar a sus clientes agentes de retención una certificación bajo la gravedad de juramento (lo que im-plica cárcel de hasta 12 años en caso de incluir falsedades; ver artículo 442 del Código penal) en la cual indiquen que cuentan con la calidad de beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 porque cumplen todos los requisitos exigidos en la Ley y los reglamentos, y anexar certificado de la Cámara de Comercio en el que se constate la fecha del inicio de su actividad económica empresarial (fecha de inscripción en el Registro Mercantil) o su renovación, y/o certificado en el que conste la fecha de inscripción en el RUT (ver el Art. 4 del Decreto).

7- Si la pequeña empresa es de persona jurídica, en ese caso la distribución de dividendos no gravados a sus socios o accionistas se determinará conforme a las normas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributa-rio (ver parágrafo 4 del Art. 3 del Decreto 4910). Al respecto, el artículo 3 del Decreto aclara que la pe-queña empresa calcula su impuesto de renta directamente con una tarifa reducida (según el año del be-neficio), lo cual sirve para dejar en claro que no tendrá que calcular el impuesto con la tarifa plena y luego usar el renglón de “descuento del impuesto de renta” para colocar allí el valor del cual la exonera la Ley. Esto ayuda a que ni la sociedad ni sus socios tengan que pagar el impuesto de renta pues la formula de utilidades contables después de impuestos que pasan como no gravadas empieza con la Renta líquida del ejercicio y se les resta el “impuesto básico de renta” (el que va antes de los descuentos). Así que si el “impuesto básico de renta” es más pequeño, entonces más alto será el monto de la utilidad contable des-pués de impuesto que pasará como no gravada.

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2.3. ¿Cómo calcularán las pequeñas empresas su impuesto de renta 2012 en el formulario 110?

Tomando en cuenta la estructura del formulario 110 diseñado por la DIAN para la declaración de renta año gra-vable 2012, y sabiendo que el artículo 2 del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011 les indica a las pequeñas em-presas de la Ley 1429 que las rentas que no estarán sujetas al impuesto son solo sus rentas operacionales, es im-portante plantear desde ya las situaciones particulares que se pueden presentar en estas pequeñas empresas a la hora de liquidar su impuesto de renta sobre sus rentas no operacionales en sus primeros años, o sobre sus rentas operacionales cuando ya estén en el tercer o posterior año de sus beneficios Partamos de comentar que las pequeñas empresa, por ejemplo las de personas jurídicas ubicadas por fuera de Amazonas, Guainía y Vaupés, tendrán el beneficio de liquidar el impuesto de renta con la siguiente combinación de tarifas:

a) En sus dos primeros años: el 0% sobre las rentas operacionales más el 33% sobre las rentas no opera-cionales. Esto fue durante los años 2011 y 2012 cuando la tarifa del impuesto de renta de una sociedad nacional era el 33%. Pero para el 2013 téngase presente que la Ley 1607 redujo al 25% la tarifa del im-puesto de renta de las sociedades. Entonces, las pequeñas empresas que en el 2013 y siguientes sí tengan que liquidar impuesto sobre sus rentas no operacionales usarán también el 25%.

b) En su tercer año: el 8,25% sobre sus rentas operacionales (que sale de tomar el 33% x el 25%), más el 33% sobre sus rentas no operacionales. Esto fue durante los años 2011 y 2012 cuando la tarifa del im-puesto de renta de una sociedad nacional era el 33%. Para el 2013 y siguienes téngase presente que la tarfia general de renta baja al 25%.

c) En su cuarto año: el 16,5% sobre sus rentas operacionales (que sale de tomar el 33% x 50%), más el 33% sobre sus rentas no operacionales. Esto fue durante los años 2011 y 2012 cuando la tarifa del impuesto de renta de una sociedad nacional era el 33%. Para el 2013 y siguienes téngase presente que la tarfia ge-neral de retan baja al 25%

d) En su quinto año: el 24,75% sobre sus rentas operacionales (que sale de tomar el 33% x 75%), más el 33% sobre sus rentas no operacionales. Esto fue durante los años 2011 y 2012 cuando la tarifa del im-puesto de renta de una sociedad nacional era el 33%. Para el 2013 y siguienes téngase presente que la tarfia general de retan baja al 25%

e) En su sexto y posteriores años: El 33% sobre todas sus rentas, operacionales y no operacionales. Esto fue durante los años 2011 y 2012 cuando la tarifa del impuesto de renta de una sociedad nacional era el 33%. Para el 2013 y siguienes téngase presente que la tarfia general de retan baja al 25%. Y en este pun-to recuérdese lo que dice el parágrafo 4 del Art. 4 de la Ley 1429 y el parágrafo 2 del Art. 3 del Decreto 4910 de diciembre de 2011, pues si en el quinto año la pequeña empresa solo había tenido ingresos bru-tos de su actividad operacional inferiores a 1.000 UVT de ese quinto año, entonces en el sexto año la tari-fa (para todas sus rentas) sería el 50% de la tarifa oficial. Lo mismo para el séptimo año (se mira si en el sexto año sus ingresos brutos operacionales no pasaron de 1.000 UVT y calculan entonces en el séptimo año con el 50% de la tarifa oficial). Y así sucesivamente.

Esas tarifas reducidas antes mencionadas, y que aplicarían a sus rentas operacionales, son tarifas que se puede ir aplazando si justamente en sus primeros años la pequeña empresa arroja pérdida en su actividad operacional. Sin embargo, esos aplazamientos no se pueden extender más allá de sus primeros 5 años de operaciones (ver el numeral 2 del art. 4 del Decreto 4910). Como quien dice, solo en sus primeros 5 años es cuando puede disfrutar de los bene-ficios de tarifas reducidas y por ello lo mejor es que desde el comienzo la pequeña empresa sí arroje utilidad para tener bastante ahorro en impuestos sobre esas utilidades. Además, cuando liquiden pérdidas, se enfretarán a otros riesgos tributarios como los que mencionamos más adelante en el punto 2.4 de esta obra. En este punto conviene imaginarse lo que pasará cuando en cualquiera de esos años suceda que las rentas opera-cionales sí arrojen utilidad pero las rentas no operacionales arrojen pérdida, o viceversa, pero que el neto en el

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formulario arroja una “utilidad” o “renta líquida”. En tal caso, para saber qué tarifa se aplicaría a la renta liquida total neta del ejercicio, y aunque el decreto reglamentario no lo indica, se puede entender que la tarifa sería la que corresponda a aquella renta (operacional o no operacional) que sí produjo la utilidad durante el periodo.. Por todo lo anterior es claro que la pequeña empresa siempre habrá de tener anexos internos que la ayuden a identificar cuál es su renta operacional (que estará sujeta a distintas tarifas a lo largo de su existencia) y cuáles son sus rentas no operacionales (que siempre estarán sujetas al impuesto con la tarifa plena que esté vigente). Y por ese motivo, como el formulario 110 no es capaz de hacer esa distinción (es decir, no tiene cómo disciriminar cuánto de lo que se refleje en el renglón 64 es “renta operacional con beneficio” y cuánto es “renta operacional

sin benefcio”),la DIAN entonces, al momento de diligenciar el formulario en forma virtual, sigue haciendo la

misma pregunta inicial que se hizo con los formularios del 2011, a saber: “¿Se acogió usted al beneficio contem-plado en el art. 4 de la Ley 1429 de 2010?”. Si la respuesta es “Sí”, en ese caso el portal le hace un cálculo automá-tico del impuesto de renta en el renglón 70 pero luego lo deja modificar manualmente . Si la respuesta es “No”, entonces el portal sí liquida el impuesto de renta en forma automática y el mismo es inmodificable. Para ilustrar el punto al que queremos llegar, supóngase que una pequeña empresa sociedad comercial, en su se-gundo año de operaciones, el año 2012, hace la depuración de su renta líquida fiscal (ingresos brutos menos costos y gastos deducibles) y en sus anexos internos tiene claro que de su renta líquida fiscal total del año ($80.000.000) una parte (supóngase $60.000.000) es renta líquida que no producirá impuesto pues se relaciona con su actividad operacional, pero la otra parte ($20.000.000) es renta líquida que sí producirá impuesto pues se formó con actividades no operacionales. Eso se demostaría con un anexo como el siguiente:

Código Puc

Nombre cuentas

Saldo conta-ble

A Dic. 31 de 2012

Ajustes para lle-gar

A los Saldos

Fiscales Saldo fiscal A Dic. 31 de

2012

Clasificación

DB CR

Partidas que Forman la

renta opera-cional benefi-

ciada

Las demás partidas

que forman rentas no operacio-nales gra-

vadas

41 Ingresos Operaciona-les Venta de mercancías

$101.400.000

$101.400.000

$101.400.000

42 Ingresos no operacio-nales Intereses, apro-vechamientos

20.100.000

20.100.000

20.100.000

61

Costo de Ventas costo de la mercancía vendida

(40.000.000)

(40.000.000)

(40.000.000)

51 Gastos operac. de ad-món.

(1.000.000)

(1.000.000)

(1.000.000)

52 Gastos operac. de ventas

(400.000)

(400.000)

(400.000)

53 Gastos no operaciona-les (incluye interés mora con la DIAN por 200.000)

(300.000)

200.000

(100.000)

(100.000)

Utilidad y/o pérdida

79.800.000

80.000.000

60.000.000

20.000.000

En ese caso, si toda la renta líquida fiscal que llevaría al renglón 60 del formulario es $80.000.000 pero solo

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$60.000.000 quedan libres de impuesto por ser el año 2012 su segundo año de operaciones, y los otros $20.000.000 sí deben producir impuesto, ¿cómo diligenciar el formulario? Miremos las siguientes dos opciones.

No pueden usar el renglón 62 de "Renta exenta"

Sucede que ni la Ley 1429 ni el Decreto 4910 autorizan a las pequeñas empresas para usar el renglón "Renta Exenta". Pero se podría suponer que solo de esa manera es que se podría llegar a un valor de $20.000.000 en el renglón 64-Renta Líquida Gravable y liquidar el impuesto de renta respectivo. El ejercicio quedaría así:

Renta líquida 60 80.000.000

Renta presuntiva 61 0

Renta exenta 62 60.000.000 Rentas gravables 63 0

Renta líquida gravable (Al mayor valor entre 60 y 61, reste 62 y sume 63)

64 20.000.000

Impuesto sobre la renta líquida gravable (to-mar el renglón 64 y aplicar la tarifa del 33%)

70 6.600.000

Aparentemente no habría en este caso ninguna complicación por haber usado el renglón “Rentas exentas”. Sin embargo, hay dos razones por las cuales esa empresa no puede usar el renglón “Renta exenta”: a) Sucede que la pequeña empresa, si está obligada a entregar información exógena tributaria del año gravable

2012 a la DIAN (resolución 117 de octubre de 2012), le puede corresponder entregar el formato 1011 el cual exige detallar con alguno de 30 conceptos posibles, cuál fue el tipo de “renta exenta” que se tomó el in-formante (ver el numeral 4 del artículo 10 de la Resolución 117). Pero ninguno de los 30 conceptos diseña-dos por la DIAN para detallar rentas exentas se puede usar para decir que la renta exenta que se tomó en es-te caso fue “por ser pequeña empresa Ley 1429". Y es obvio que la DIAN no diseñó ningún concepto para eso pues la Ley 1429 no habla de que la pequeña empresa pueda manejar "rentas exentas", como sí sucede en otros casos en que las normas lo indican expresamente (ver, por ejemplo, el artículo 207-2 del Estatuto).

b) Si nos adelantamos hacia el futuro, y ese mismo resultado del 2012 lo tienen en el 2013, entonces los $60.000.000 sí tienen que sufrir impuesto del 6,25% (el 25% del 25% y que daría $3.750.000) y los $20.000.000 tienen que sufrir impuesto del 25% (que daría $5.000.000). El total del impuesto a liquidar se-ría: $3.750.000 + $5.000.000= $8.750.000. Pero al intentar llevar eso al formulario, y usando el reglón “Renta exenta”, tendríamos la siguiente complicación:

Renta líquida 60 80.000.000

Renta presuntiva 61 0

Renta Exenta 62 45.000.000

Rentas Gravables 63 0

Renta líquida gravable (Al mayor valor entre 60 y 61, reste 62 y sume 63)

64 35.000.000

Impuesto sobre la renta líquida gravable (tomar el renglón 64 y aplicar la tarifa del 33%)

70 8.750.000

En este caso se ve que tocó “jugar” con la aritmética y colocar un valor de “$45.000.000” en “Rentas exentas” para que por simples diferencias la renta líquida gravable llegara a $35.000.000 y luego poder mostrar los $8.750.000 como si fuere el impuesto de $35.000.000 pero todo porque a ese impuesto de $8.750.000 era al que se debía lle-gar. Pero todo ese “juego” aritmético se complicaría si de pronto las rentas operacionales dan pérdida y las rentas

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no operacionales sí producen utilidad y el resultado neto en el renglón 60 sea más pequeño que el verdadero va-lor total de la utilidad no operacional. O viceversa. O también se complicaría si de pura casualidad la pequeña empresa es una que justamente esté dedicada a desarrollar las actividades que en otras normas del E.T., como el Art 207-2, se indica que sí forman o dan lugar a “Rentas exentas” (ejemplo: nuevos hoteles, nuevo software, etc.). Allí sería una “locura” tratar de armar el valor del renglón “Rentas exentas”. Incluso, hasta es posible esperar doctrina futura de la DIAN que diga que si una pequeña empresa de la Ley 1429 está disfrutando de los beneficios de esa Ley, no puede al mismo tiempo disfrutar de los beneficios de rentas exentas de otras normas como lo indi-ca el Art. 207-2, pues eso mismo es lo que ya dijo de los usuarios de zonas francas que tributan al 15% (ver el concepto 064279 de agosto 10 de 2009 que estableció que no pueden al mismo tiempo pretender acogerse a los beneficios del Art. 207-2 por tener un hotel en una zona franca). Además, usar el renglón de “Rentas exentas” hace disminuir el valor del renglón 64 “Renta líquida gravable”, y con ello se afectaría el cálculo de las utilidades contables no gravadas a socios (ver Arts. 48 y 49 del E.T. y Art. 2 del Decreto 567 de 2007, modificado con Art. 2 del Decreto 4980 de 2007). Recordemos que ese cálculo (con la versión que tuvo la norma hasta el 2012 antes de ser modificado con el art. 92 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012) parte de la “Renta líquida gravable del año” (renglón 64) y se le suman los dividendos que la propia socie-dad haya recibido en el año como ingresos no gravados por ser socia en otra sociedad, más la “Ganancia ocasio-nal gravable del año” (renglones 68 y 69 del formulario), y se le restará el impuesto básico de renta (renglón 70) y el impuesto de ganancia ocasional (renglones 73 y 85). Por tanto, cuanto más alto sea el renglón “Renta líquida gravable”, más alto será el dato de la utilidad contable que pasaría como no gravada a socios. Por todo lo anterior, queda claro que lo único que tienen que hacer las pequeñas empresas es tener internamente el dato de cuál es su renta operacional y cuál es su renta no operacional, pero al momento de diligenciar el for-mulario no debe usar el renglón “Rentas exentas”. Si es ese el caso, y tomando los datos de los ejemplos antes ci-tados, en su año 2012 el formulario quedaría así:

Renta líquida 60 80.000.000

Renta presuntiva 61 0

Renta Exenta 62 0

Rentas Gravables 63 0

Renta líquida gravable (Al mayor valor entre 60 y 61, reste 62 y sume 63)

64 80.000.000

Impuesto sobre la renta líquida gravable (to-mar el renglón 64 y aplicar la tarifa del 33%)

70 6.600.000

En ese año 2012, aunque el renglón 64 muestre una renta líquida de $80.000.000, es claro que el impuesto del renglón 69 salió de tomar manualmente solo $20.000.000 y aplicarle la tarifa del 33%. Por eso insistimos en que la DIAN tiene que dejarles liquidar el impuesto de forma manual aun en su formulario virtual. Y en el 2013 (su tercer año), el formulario quedaría;

Renta líquida 60 80.000.000

Renta presuntiva 61 0

Renta Exenta 62 0

Rentas Gravables 63 0

Renta líquida gravable (Al mayor valor entre 60 y 61, reste 62 y sume 63)

64 80.000.000

Impuesto sobre la renta líquida gravable (to-mar el renglón 64 y aplicar la tarifa del 33%)

70 8.750.000

En ese tercer año, aunque el renglón 64 muestre una renta líquida de $80.000.000, es claro que el impuesto del renglón 70 salió de tomar manualmente solo $60.000.0000 x 6,25%= $3.750.000 y sumarlo con el resultado de $20.000.000 x 25%=$5.000.000, cálculos que de nuevo debe hacer manualmente y en forma interna la propia

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pequeña empresa en sus anexos. Aunque faltaría ver si en el futuro la DIAN modifica todavía más la estructura del formulario 110 para llevarles este control a las pequeñas empresas de la Ley 1429.

2. 4 ¿Les conviene mostrar pérdidas líquidas en su declaración? El parágrafo 5 del Art. 4 de la Ley 1429 de 2010 y el numeral 2 del Art 4 del Decreto 4910 de 2011 indican que en caso de tener "pérdidas fiscales” (entendiendo que se refieren a una pérdida en solamente su actividad opera-cional), pueden aplazar para el siguiente año la utilización de la tarifa reducida que hubieran podido usar en ese respectivo año (sin que esos aplazamientos se puedan hacer más allá de los primeros 5 ó 10 años). Frente a esto, lo que debe tener presente cualquier contribuyente (incluidas obviamente las pequeñas empresas), es que las de-claraciones donde se formen pérdidas o se hagan compensaciones de pérdidas siempre quedarán abiertas a la DIAN por 5 años y no las cobija para nada el beneficio de auditoría (aunque liquiden voluntariamente un im-puesto de renta), pues así lo indica expresamente el último inciso del Art 147 del E.T. (ver concepto DIAN 008895 de febrero 10 de 2011 con el que ratificó los anteriores conceptos 103121 de octubre 20 de 2008 y 075186 de octubre 12 de 2010). Por tanto, cada quien decidirá si quiere declarar esas pérdidas y dejar abierta la declaración por 5 años con tal de ir aplazando la utilización del beneficio de la tarifa reducida, o si prefiere no formar pérdidas en su declaración (autorrechazándose costos y deducciones) para no formar así esas pérdidas y evitar que la declaración quede abierta por cinco años.

2. 5. Beneficio del descuento tributario por generar nuevos puestos de trabajo con las personas especia-les de los Arts. 9 a 13 de la Ley 1429. El Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011 también reglamentó el beneficio del descuento tributario por pago de parafiscales y seguridad social sobre los nuevos puestos de trabajo brindados a las personas especiales mencio-nadas en la Ley 1429.

Los artículos 9, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de diciembre de 2010 indican que cualquier contribuyente del im-puesto de renta (persona natural o jurídica, antigua o nueva empresa, pequeña o grande, etc.), que genere nuevos puestos de trabajo y los brinde a ciertas personas que reúnan unas características especiales mencionadas en esas normas (por ejemplo a los jóvenes de menos de 28 años, o a los desplazados, etc.), podrán tomar una parte de lo que el empleador cancela por la seguridad social de esos trabajadores, más todo lo que cancele por parafis-cales sobre esos salarios, y tratarlos, durante los primeros dos o tres años de vinculación laboral de dicho traba-jador, no como una deducción en el impuesto de renta (renglones 52 ó 53), sino como un “Descuento del impues-to de renta” (ver renglón 71 en el formulario 110). Para ampliar más la información sobre cómo sería este bene-ficio, véase más adelante en esta obra el numeral 7.5-Descuentos tributarios vigentes para el 2011. Este beneficio seguriá existiendo en los años 2013 y siguientes (pues no fue derogado por la Ley 1607), pero ya dejará de ser tan atractivo pues justamente, si los salarios que se van a cancelar sobre esas personas especiales son salarios in-feriores a 10 salarios mínimos, lo que va a pasar es que el empleador ya no pagará los aportes del SENA y el ICBF y EPS (sí pagará caja de compensacion) y por tanto ya no habrá mucho valor para restar en el renglón “descuen-tos del impuesto”. En relación con este descuento tributario, el Decreto 4910 de 2011 en sus artículos 11 a 14 establece las reglas generales que se deberán cumplir para poder utilizar este beneficio tributario. Entre tales requisitos se destacan los siguientes: 1- Cumplir las obligaciones relacionadas con el sistema general de seguridad social respecto de la totalidad de los

trabajadores de la empresa.

2-Tratándose de nuevas empresas, éstas solo pueden gozar del beneficio a partir del período gravable siguiente al de su existencia.

3-Que la vinculación de nuevos trabajadores no se efectúe a través de empresas temporales de empleo.

4-Que los nuevos trabajadores vinculados no hayan laborado en el año de su contratación o en el año inmediata-

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mente anterior en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica en los términos previs-tos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario. 5- Cada contribuyente interesado en utilizar el beneficio tributario deberá estar consiguiendo ante el SISBEN, o ante los operadores de la PILA, o ante otras entidades públicas especializadas, las certificaciones respectivas de que la persona a la que darán el empleo sí era desplazada, o no venía figurando como asalariada en la PILA, etc. (Ver Art. 14 del decreto.)

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Capítulo 3

El Diligenciamiento de los renglones informativos 30 a 32 del Formulario 110 y la sanción por

inexactitud Aunque la información de estos renglones tenga ese solo carácter, su equivocado diligenciamien-to se castiga con sanción de inexactitud, es decir, con el 160% de los valores equivocadamente informados (ver. Art. 647 del E.T. modificado Ley 1393 de julio de 2010).

La razón por la cual la DIAN, desde el año 2003 en adelante, ha estado incluyendo en sus formularios 110 los renglones informativos 30 a 32 y con los cuales se pide reportar el "Total de costos y gastos de nómina", los "Aportes al sistema de seguridad social" y los "Aportes al ICBF, Sena y Caja de Compensación", es porque así se lo exigió el parágrafo 1 del artículo 50 de la Ley de Reforma Laboral (Ley 789 de diciembre de 2002). Ese parágrafo solo dice lo siguiente: "PARÁGRAFO 1o. Las autoridades de impuestos deberán disponer lo pertinente a efectos de que dentro de la declaración de renta que deba ser presentada, a partir del año 2003 se establezca un renglón que discrimine los pagos al sistema de seguridad social en salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación." Por consiguiente, como esa norma superior no le especifica a la DIAN lo que ella puede solicitar en esos renglones, la única manera de saber cómo se llenan exactamente es con lo que al efecto digan las instrucciones de la cartilla de la propia DIAN, pues esta tiene autonomía para decir cómo se le debe informar esos tres renglones. Y lo que la DIAN instruye en sus cartillas para el diligenciamiento de esos renglones 30 a 32 es lo siguiente (véase las instrucciones que vienen al respaldo del formulario 110 incluido como anexo en la Resolución 0043 de Marzo 5 de 2013; ver también las instrucciones para los renglones 514 y 515 en la hoja 12 del formato 1732; y ver la página 72 de lo que fue la cartilla instructiva de la DIAN para el formulario 110 del 2011 pues la cartillla para le formulario del 2012 aun no la han publicado): -“Renglón 30: Total costos y gastos de nómina: Escriba en esta casilla el valor total de los salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales causados en el año gravable 2012 o en la fracción del periodo a declarar, independiente de ser costo o gasto” -Renglón 31: Aportes al sistema de seguridad social: Incluya el valor total de los aportes pagados al Sistema de Seguridad Social durenta el año 2012 o en la fracción del periodo a declarar por salud y aportes a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y riesgos profesionales. Nota: No incluya el valor de los aportes al sistema de seguridad social que estén a cargo del trabajador. -Renglón 32: Aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación: Registre el valor de los aportes parafiscales pagados durante el año gravable 2012 o en la fracción del periodo a declarar, los cuales deben corresponder al valor solicitado como deducción, de conformidad con el artículo 114 del Estatuto Tributario, que exige el pago para su procedibilidad.” (los subrayados son nuestros). En vista de lo anterior, en el renglón 30 lo que hacen la mayoría de declarantes es informar los pagos laborales que se causaron con los trabajadores pero sin incluir ni lo causado ni lo pagado por aportes a seguridad social y parafiscales, pues para ello se entiende existen los renglones 31 y 32, y porque esos aportes no se les pagan a los

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trabajadores sino a las entidades de la seguridad social y parafiscales. Sin embargo, si alguien quiere hacerlo de otra forma, y en el mismo renglón 30 informa también lo que causó por aportes a seguridad social y parafiscales, no habría problema pues es un simple renglón informativo. En todo caso, la lógica y el sentido común indican que lo mejor es reportar en ese renglón 30 solo el valor de los pagos laborales causados con los trabajadores. para que uego, si la DIAN quiere hacer un cálculo global, tomará lo que dice ese renglón 30 y al aplicarle los porcentajes a la seguridad social y parafiscales le dará un valor cercano a lo que estaría reportado en los renglones 31 y 32 (pues no todos los pagos laborales generan aportes a la seguridad social y parafiscales sino solamente los que sí constituyan salario). Si se incluyera también en ese mismo renglón 30 lo que corresponde a causaciones de aportes a seguridad social y parafiscales, el cálculo de la DIAN se alejaría más y podría motivarla a visitar al contribuyente. Además, y como puede verse con los textos que antes subrayamos, en los renglones 31 y 32 la DIAN solicita que los valores allí reportados estén efectivamente pagados y no simplemente causados. Esa disposición se volvió desde el año gravable 2010 en adelante algo muy importante, por cuanto hasta las declaraciones del año 2009 esos renglones 31 y 32 habían sido simplemente informativos (y no había sanción por equivocarse con los datos allí reflejados). Pero esa situación cambió radicalmente a raíz de la modificación que el artículo 28 de la Ley 1393 de julio de 2010 introdujo al artículo 647 del Estatuto Tributario (sanción por inexactitud) agregándole un parágrafo especial. Ese artículo 647 (que es norma de procedimiento tributario y por tanto sí se podía aplicar a partir del mismo año gravable 2010) dispone en la actualidad lo siguiente: “ARTÍCULO 647. SANCIÓN POR INEXACTITUD. Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes, y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las Oficinas de Impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable. Igualmente, constituye inexactitud el hecho de solicitar compensación o devolución sobre sumas a favor que hubieren sido objeto de compensación o devolución anterior. La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente o responsable. Esta sanción no se aplicará sobre el mayor valor del anticipo que se genere al modificar el impuesto declarado por el contribuyente. Sin perjuicio de las sanciones de tipo penal vigentes, por no consignar los valores retenidos, constituye inexactitud de la declaración de retenciones en la fuente el hecho de no incluir en la declaración la totalidad de retenciones que han debido efectuarse, o el efectuarlas y no declararlas, o el declararlas por un valor inferior. En estos casos la sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) del valor de la retención no efectuada o no declarada. En el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio, la sanción por inexactitud será del veinte por ciento (20%), de los valores inexactos por las causales enunciadas en el inciso primero del presente artículo, aunque en dichos casos no exista impuesto a pagar. La sanción por inexactitud a que se refiere este artículo se reducirá cuando se cumplan los supuestos y condiciones de los artículos 709 y 713. No se configura inexactitud cuando el menor valor a pagar que resulte en las declaraciones tributarias se derive de errores de apreciación o de diferencias de criterio entre las oficinas de impuestos y el declarante, relativos a la interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos.

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PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 28 de la Ley 1393 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las inconsistencias en la declaración del impuesto de renta y complementarios derivadas de la información a que hace referencia el parágrafo 1o del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 sobre aportes a la seguridad social serán sancionables a título de inexactitud, en los términos del presente Estatuto Tributario.” (los subryados son nuestros). Como puede verse, y de acuerdo con lo indicado en el parágrafo del artículo 647 y las instrucciones de la DIAN para diligenciar los renglones 31 y 32, a partir de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2010 los renglones 31 y 32 solo se deben diligenciar con los valores verdaderamente pagados durante el año (entre enero 1 y diciembre 31) por concepto de aportes a seguridad social y parafiscales (sin importar de qué nóminas fuesen y sin incluir intereses de mora; ver concepto DIAN 042747 de mayo de 2009) pues ese valor efectivamente pagado durante el año es el que se podrá deducir en la declaración y es el que incluso se llevará al reporte de información exógena 2012 en el formato 1001 (ver artículo 4 de la Resolución 117 de octubre de 2012 y los conceptos 5010, 5011 y 5012 mencionados en dicha norma; también el numeral 4 del artículo 10 de la misma Resolución 117 y los conceptos 8241, 8242 y 8243 para el reporte del formato 1011).5 Si no están efectivamente pagados, y se diligencia el renglón, entonces la DIAN aplicará la sanción por inexactitud (160% del valor incluido indebidamente en tales renglones). Los datos contables y fiscales con que se diligencien estos renglones serán luego informados en los renglones 332 a 337, 365 a 369, 396 a 400 y 514 a 515 del formato 1732 para quienes tengan que elaboarlo. Recuérdese que la intención de la Ley 1393 de julio de 2010, que modificó al artículo 647 del E.T., es justamente obligar a los empleadores a que cumplan con sus aportes a la seguridad social y parafiscales . De otra parte, es importante destacar que el artículo 30 de la Ley 1393 de julio de 2010 también dispuso: “ARTÍCULO 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.” De acuerdo con lo anterior, desde julio de 2010 en adelante los empleadores deben asegurarse de que al momento de hacer los aportes mensuales a la seguridad social en salud y pensiones (y que es un requisito para poder deducir los pagos laborales), las bases utilizadas no hayan estado por fuera de lo indicado en dicha norma. Para ilustrarlo, obsérvese el siguiente ejemplo:

Conceptos Lo que pagó la em-presa al trabajador

Lo que acep-ta la Ley

Salario $1.000.000 (53%)

$1.140.000 (60%)

Bonos So-dexo (no constitutivo de salario)

$900.000 (47%)

$760.000 (40%)

Total del pa-go mensual

$1.900.000 (100%)

$1.900.000 (100%)

Con este ejemplo se observa que la empresa debió hacer los aportes a la seguridad social en salud y pensiones sobre la base de $1.140.000 y no sobre la base de $1.000.000. Ese ajuste no se tiene que hacer para el pago de parafiscales sino solo para los aportes a seguridad social (arts. 18 y 204 de la Ley 100 de 1993), razón por la cual el Ministerio del Trabajo (antes Ministerio de la Protección Social) modificó la estructura de la Planilla Integrada

5 Si en el renglón 31 de la declaración la DIAN solo pide informar el aporte del empleador a salud y pensión sin incluir el del trabajador, téngase

presente que en todo caso, en el reporte de información exógena tributaria por el año gravable 2012 (formato 1001), el reporte sí se exige, in-cluido el aporte del trabajador, pero el aporte de este último irá reportado en la columna de “pago no deducible” del formato 1001 (ver parágrafo 11 del Art. 4 de la Resolución 117 de octubre 31 de 2012).

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para Liquidación de Aportes-PILA mediante su Resolución 02641 de julio de 2011, y por tanto en la misma PILA se aceptará una base para liquidar aportes a seguridad social y otra para liquidar aportes parafiscales. En el ejemplo anterior, si no se hicieron estos ajustes para pagar un mayor aporte a seguridad social (mayor valor que tuvieron que haber asumido en sus partes correspondientes tanto el trabajador como el empleador), al empleador le desconocerán el costo o gasto laboral equivalente a $140.000 que fue la parte que no utilizó para generar los aportes a salud y pensiones.

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Capítulo 4

Determinación del valor patrimonial de algunos activos y pasivos a diciembre 31 de 2012

Los valores contables no siempre serán iguales a los “valores patrimoniales” o “valores fiscales” con los que se diligencia esta parte de la declaración. Las hojas 2 a 4 del formato 1732 servirán para detectar estas diferencias. Equivocarse en este punto trae consecuencias en los futuros cálculos de la renta presuntiva, en la información exógena sobre socios o accionistas, en la obli-gación de conseguir o no la firma de contador para la propia declaración del 2012 y para las de IVA y retención del año siguiente, y alteraría el resultado ante una posible renta por compara-ción patrimonial. Además, esta vez el art. 163 de la Ley 1607, al modificar el art. 239-1 del E.T., va a permitir declarar en el patrimonio del 2012 los activos que se hayan venido omitiendo o eli-minar los pasivos ficticios que se hayan venido incluyendo en las declaraciones anteriores y a cambio solo habrá que liquidar un mayor impuesto de ganancia coasional

La expresión “valor patrimonial” hace referencia a aquel valor por el cual deben ser denunciados fiscalmente, en el formulario de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, los distintos activos y pasivos del “Contribuyente Declarante” (tanto del Régimen Ordinario como del Régimen Especial) o del “No Contribuyente Declarante”. Por tanto, y de conformidad con los artículos 267 a 287 del Estatuto Tributario, los activos y pasivos que contablemente tienen un determinado saldo (en el caso de los obligados a llevar contabilidad) puede que lleguen a tener otro “saldo” o “valor patrimonial” distinto para efectos fiscales. Además, el patrimonio a declarar de todas las personas jurídicas nacionales (excepto en el caso de las sucursales de sociedades extranjeras) debe incluir tanto los bienes y deudas poseídos en Colombia como los poseídos en el exterior (ver Arts. 12 y 261 del E.T.). Este punto es de especial importancia pues el Art. 239-1 del E.T. establece que si la DIAN detecta activos omitidos (o pasivos inexistentes), el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable (lo llevará al renglón 63 del formulario 110) y ello produce MÁS IMPUESTO. Eso es algo que solo aplica a las que sean contribuyentes del régimen ordinario y no aplica a las que sean del régimen tributario especial o las que sean no contribuyentes pero declarantes de ingresos y patrimonio (ver art. 19 del decreto 4400 de 2004). Y aquí es donde entonces cobra importancia lo establecido con el art. 163 de la Ley 1607 de diciembe 26 de 2012 con el cual se modificó el art. 239-1 indicando que esos contribuyentes del régimen ordinario (sean persnas jurídicas o naturales) podrán usar su declaración de renta 2012 ó 2013 para hacer lo que sería un saneamiento patrimonial incluyendo los activos omitidos desde periodos anteriores pero que se siguan poseyendo y elimando los pasivos ficticios que se hayan incluido en declaraciones de renta de años anteriores. El monto de ese mayor patrimonio líquido que terminarán saneando, se pide que lo incluyan, no en la zona del renglón 63 (que produciria impuesto de renta más anticipo al impuesto de renta del año siguiente), sino en la zona de ganancias ocasionales (renglón 69 en el formulario 110 y el 472 en el formato 1732) el cual entonces producirá el respectivo impuesto de ganancia ocasional (renglón 85 del formulario 110 y 508 en el formato 1732; se liquida con el 33% en el 2012, o el 10% si se deja para el 2013 pues el art. 106 de la Ley 1607 modifco el 313 del E.T.). Ese impuesto de ganancia ocasional (que no genera anticipos al año siguiente) se podrá pagar hasta en 4 cuotas anuales iguales. El mayor análisis sobre este saneamiento fiscal lo realizamos más adelante en el punto 4.9 de esta obra. Es tan importante la definición del valor fiscal o valor patrimonial de los activos y pasivos, que para eso las nuevas hojas 2 a 4 del formato 1732 solicitaron detallar en columnas independientes la información de los valores contables y fiscales a diciembre 31 de 2012 de estas partidas y destacan, con algunos renglones especiales, que existen incluso algunas partidas que solo serían contables y no fiscales.

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En este punto recordemos que el artículo 775 del Estatuto establece: “Cuando haya desacuerdo entre la declaración de renta y patrimonio y los asientos de contabilidad de un mismo contribuyente, prevalecen éstos.”. Eso quiere decir que si el contribuyente ocultó fiscalmente declarar un patrimonio o un ingreso que sí existía en su contabilidad, entonces la DIAN tomará todo el patrimonio o ingresos que sí existían en su contabilidad. Además, cuando en los años siguientes se sigan informando de nuevo los valores fiscales y contables, la DIAN tendrá las herramientas necesarias para rastrear cómo crece o decrece el patrimonio fiscal y cómo crece o decrece el patrimonio contable. Y si llega a darse crecimiento en el patrimonio líquido fiscal, en ese caso los declarantes de renta del régimen ordinario deben tenerlo correctamente justificado con las rentas líquidas, ganancias ocasionales y otras partidas que vayan declarando pues la parte no justificada se les convertirá en renta líquida gravable especial cuando la DIAN les haga corregir la declaración (ver Art. 239 y siguientes del Estatuto; véase también, en al archivo en Excel incluido con el DVD que acompaña esta obra y que se titula “Formulario 110 para DR 2012 con anexos”, la hoja denominada “Conciliación patrimonial”). Recordemos que cuando los activos y pasivos sí tienen que ser llevados a la declaración, algunos pueden tener diferencias con el valor fiscal por el cual se pide declararlos (según las normas de los Arts. 267 a 287), motivo por el cual, al efectuar estos ajustes, se terminan originando ajustes que pueden afectar los ingresos y gastos fiscales (por ejemplo al ajustar el saldo de la cuenta provisión cartera), razón por lo cual lo ideal es empezar la elaboración de la declaración por esta parte del patrimonio para que de allí se detecten todos los ajustes respectivos que pueden afectar la renta fiscal y de esa forma, cuando se pase a esa otra sección del formulario, se pueda trabajar ya con valores más definitivos que inciden en el cálculo del impuesto final de renta o de ganancia ocasional. Definir correctamente el valor fiscal de los activos (patrimonio bruto) y del patrimonio líquido (resultado de patrimonio bruto menos pasivos) es importante en otros asuntos, por cuanto el valor del patrimonio bruto es el factor que se tomará en cuenta para decidir si la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2012 deba ir firmada por lo menos por un Contador Público (en caso de que no haya obligación de tener nombrado un revisor fiscal) y para decidir si todas las declaraciones de retención y de IVA del 2013 deben o no contar también con la firma de contador (si al cierre del 2012 el patrimonio bruto supera 100.000 UVT, es decir, 100.000 x $26.049=$2.604.900.000, entonces la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2012 y las de IVA y retención, e impoconsumo y demás del 2013 deben tener por lo menos la firma de Contador; ver Arts. 512-6, 596, 599, 602 y 606 del E.T.). Y si la declaración de ingresos y patrimonio se presenta en forma extemporánea, entonces el “patrimonio líquido” será la base para calcular su sanción por extemporaneidad (ver Art. 645 del E.T.) Además, en el caso de las personas jurídicas con ánimo de lucro, las empresas comunitarias y las cooperativas de todo, el patrimonio líquido que denuncien a diciembre 31 de 2012 será el valor con el cual podrán diligenciar correctamente la información exógena tributaria 2012 sobre socios o accionistas en el formato 1010 a que se refiere el artículo 3 de la Resolución 117 de octubre 31 de 20126. Los declarantes del régimen ordinario, si no figuran en la lista del artículo 191 del E.T. o si no son pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010, también deben tener presente que ese patrimonio líquido declarado a diciembre 31 de 2012 será la base para el cálculo de su renta presuntiva en la declaración de renta del año gravable 2013. Y téngase presente que esa renta presuntiva del 2013, para las sociedades contribuyentes declarantes de renta, será incluso la base mínima para liquidar también el nuevo impuesto a la renta para la equidad (CREE) establecido con los arts. 20 a 37 de la Ley 1607 de 2012. De igual forma, el patrimonio líquido con que se cierre el año 2012 será el referente para saber cuánto gasto por intereses les serán aceptados como deducibles en el 2013 a los contribuyentes (del régimen ordinaario y del es-pecial), pues el art. 109 de la Ley 1607 agregó al E.T. el nuevo art. 118-1 donde se indica que las deudas que ge-neren intereses deducibles solo pueden ser de hasta 3 veces el patrimonio líquido del año anterior. Así mismo, para los años en que se han establecido “impuestos al patrimonio”, definir correctamente el patrimonio líquido de los declarantes de renta (régimen ordinario y régimen especial, con excepción de los

6 Para más información sobre quiénes deben entregar esa información y cómo se diligencia el formato 1010, consúltese la obra “Guía para la

preparación y presentación de la información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2012”, editada en febrero de 2013 por esta misma editorial.

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mencionados en el numeral 1 del art. 19 del E.T.), es todavía más importante pues ese “patrimonio líquido”, si supera cierto tope, será el hecho generador que los convierte en responsables de tal impuesto.7Esta vez no habrá impuestos al patrimonio sobre los patrimonios líquidos de enero 1 de 2013. Luego de las anteriores consideraciones podemos pasar a examinar los puntos más importantes que inciden en la determinación del valor patrimonial de los activos y pasivos a diciembre 31 de 2012, los cuales se informan en los renglones 33 a 40 del formulario 110 y en los renglones 100 a 212 de las hojas 2 a 4 del formato 1732.8

4.1. Valor patrimonial de los saldos en bancos y cuentas de ahorro El Art. 268 del E.T., que se aplica por igual tanto a los declarantes obligados a llevar contabilidad como a los no obligados (compárese la diferencia con el Art. 277 que sí hace distinciones entre uno y otro), establece: “Artículo 268. Valor de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro. El valor de los depósitos bancarios es el del saldo en el último día del año o período gravable. El valor de los depósitos en cajas de ahorros es el del saldo en el último día del año o período gravable, incluida la corrección monetaria, cuando fuere el caso, más el valor de los intereses causados y no cobrados” Nótese que la norma habla del “saldo en el último día”, sin distinguir que se trate del “saldo en el último día en el extracto” o del “saldo en el último día en los libros de contabilidad”. Eso significaría que para que la norma pueda ser aplicada sin ningún tipo de distinciones, tanto el declarante obligado a llevar contabilidad como el declarante no obligado siempre llevarán a la declaración de renta el saldo en el extracto bancario a diciembre 31 (pues es el dato que sí manejan ambos tipos de declarantes). Además, cuando la norma del artículo 775 del Estatuto Tributario indica que “cuando haya desacuerdo entre la declaración de renta y patrimonio y los asientos de contabilidad de un mismo contribuyente, prevalecen éstos”, lo que hay que entender es que si el contribuyente ocultó fiscalmente declarar un patrimonio o un ingreso que sí existía en su contabilidad, entonces la DIAN tomará todo el patrimonio o ingresos que sí existían en su contabilidad. Pero esa norma no afecta para nada lo que se ha venido indicando sobre la interpretación del artículo 268, pues si el contribuyente declara lo que diga el extracto, nadie lo va a castigar ya que en la mayoría de los casos lo que dice el extracto es mayor a lo que dice la contabilidad. Por consiguiente, las personas jurídicas tienen que declarar como valor fiscal el mismo saldo que figure en el extracto a Dic. 31, sin importar el hecho de que existan partidas conciliatorias válidas entre el saldo en libros y el saldo en extracto (como “consignaciones en banco y sin identificar”, o “cheques girados y pendientes de cobro”), pues lo mismo le puede pasar al declarante no obligado a llevar contabilidad y en nada se afecta la administración tributaria cuando ello sucede.9 En consecuencia, para los declarantes obligados a llevar contabilidad, si en sus contabilidades el saldo de la cuenta bancaria a diciembre 31 llega a estar afectado con cheques girados y entregados al tercero pero pendientes de cobro, en ese caso el hecho de tener que declarar fiscalmente como saldo del activo “saldos en bancos” lo que diga el extracto no significaría que en las cuentas del pasivo, o del gasto o de otros activos que se habían afectado con esos cheques haya que revertir también el movimiento que tuvieron esas otras cuentas con el valor de tales cheques. Esas cuentas sí se dejan igual, pues la norma del artículo 268 solo regula el valor patrimonial del activo llamado “saldo en cuentas bancarias”.

7 El más reciente impuesto al patrimonio fue el que gravó solo a los patrimonios líquidos que en enero 1 de 2011 superaran los 1.000 millones de

pesos (ver Decreto Ley 4825 de diciembre 29 de 2010, Ley 1370 de 2009 y el Art. 10 de la Ley 1430 de 2011). Por tanto, los patrimonios líquidos de enero 1 de 2013 no están sujetos a nuevos impuestos al patirmonio. Además, ese valor liquidado sobre el patrimonio líquido de enero 1 de 2011 y que se declaró en mayo de 2011, se puede cancelar, con simples recibos de pago en bancos, hasta en 8 cuotas a lo largo de los años 2011 a 2014. En el 2013 se estarán pagando entonces las cuotas quinta y sexta (ver art. 29 decreto 2634 de dic. 17 de 2012). 8 Todos los valores que se lleven al formulario deben estar aproximados al múltiplo de mil más cercano.

9 Si a los obligados a llevar contabilidad se les aceptara como excusa los “cheques girados y pendientes de cobro” para así poder declarar

fiscalmente el mismo saldo contable y no el del extracto, entonces muchos podrían haber realizado, por ejemplo en diciembre 31 de 2010, la figura de girar cheques para cubrir gastos ficticios y con ello reducir el patrimonio bruto y el patrimonio líquido a enero 1 de 2011 y con ello librarse de caer en los topes del impuesto al patrimonio (Ley 1370 de 2009 o el Decreto-Ley 4825 de 2010), y luego, en enero 2 de 2011, anular el cheque….

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Y por otro lado, es aun más claro que si el contribuyente obligado a llevar contabilidad ha girado cheques pero no los entregó al tercero antes de diciembre 31 (supóngase que los entregó después, en enero), en ese caso sí se deberá revertir el movimiento contable del valor con que se afectó el pasivo que se cubría con el cheque pues el tercero, al no haber recibido el cheque antes de diciembre 31, seguirá teniendo vigente a diciembre 31 la respectiva cuenta por cobrar. Incluso, solo si declara el saldo en extracto, es como podrá haber perfecta armonía con los cruces de reportes de información exógena tributaria (ver la Resolución DIAN 117 de octubre de 2012), pues lo que el contribuyente reporte como “activo” (es decir, su saldo positivo en extracto a Dic. 31), o como “pasivo” (su saldo negativo en el extracto bancario a Dic. 31), será el mismo valor que a su turno el banco reportará o como “pasivo” o como “activo”, según el caso. Y hasta con ello se evita, adicionalmente, la complejidad de no saber definir con qué beneficiario se reportaría en la misma información exógena aquellos sobregiros que son sólo contables (y que los muestran en el pasivo contable) pero que no son sobregiros reales formados en el banco, pues en el extracto el saldo sí es incluso positivo. Además, adviértase que a través de la figura del pasivo de un sobregiro que es sólo contable se puede estar escondiendo un juego de “doble contabilidad”, pues los cheques que gira la empresa son luego recogidos al beneficiario, se los cambian a efectivo con el dinero de la segunda contabilidad, y sin embargo, en la “contabilidad oficial” esos cheques ya cambiados siguen figurando como “pendientes de cobro”. En esos casos es obvio que ese pasivo por sobregiro que es sólo contable es un pasivo ficticio. Y cuando la DIAN descubre “pasivos inexistentes”, hará corregir la declaración y ese valor lo convierte en renta líquida gravable (renglón 63 de la declaración) lo cual producirá más impuesto de renta (ver Art. 239-1 del E.T.). Téngase presente que las cuentas expresadas en dólares se declararán por su valor en pesos de acuerdo con la tasa oficial de cambio que existía a diciembre 31 de 2012, que fue de $1.768,23 (ver Art. 269 del E.T.) Además, los gestores en contratos de cuentas en participación, o los contratistas delegados en contratos de administración delegada, aunque en sus contabilidades terminan teniendo cuentas bancarias registradas dentro de las cuentas de orden que manejan para llevar allí el control de la ejecución de tales figuras (pues así se los instruye el Decreto 2649 de 1993 y normas como la Circular de Supersociedades 115-000006 de diciembre de 2009), esas cuentas bancarias, por estar a su nombre, también tienen que ser llevadas a la declaración. Casos prácticos 1. Supóngase que el saldo contable a Dic. 31 de 2012 para una cuenta corriente bancaria en el Banco de Occidente es de $10.000.000 y en el extracto es de $18.000.000, saldo positivo. El saldo contable está afectado por unos cheques girados y no entregados, de fecha Dic. 18 de 2012, por valor de $8.000.000 y que fueron registrados para el pago de unos pasivos de proveedores que con ese registro quedaron con un saldo crédito a diciembre de 2012 por valor de $5.000.000. ¿Cuáles son los valores que se deben declarar fiscalmente a diciembre 31 de 2012 para el activo “cuenta corriente bancaria” y el pasivo de “proveedores”? ¿Y cómo se llevaría al formato 1012, de información exógena tributaria de la Resolución 117 de octubre de 2012, el valor del saldo fiscal para la “Cuenta corriente bancaria”? Veamos los siguientes cuadros.10

10 Los ajustes que se ilustrarán no se hace en el interior de la contabilidad de la empresa (es decir, contablemente no se afectan los libros de con-

tabilidad de la empresa). Solamente son ajustes que se hacen en las hojas de trabajo como las que se illustrarán para poder definir el valor fiscal del activo y del pasivo.

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Renglón del formulario

110

Código PUC Descripción cuena o partida

Saldos contables a dic. 31 de 2012

Ajustes para llegar a saldos fiscales

Saldos fiscales a dic. 31 de 2012

Parciales Totales Parciales Totales

33 Efectivo, bancos, cuenas de ahorro

10.000.000

18.000.000

1105 Caja general 0 0 1110 Bancos-Moneda

Nacional 10.000.000 8.000.000 18.000.000

40 Pasivos 5.000.000 13.000.000 2105 Bancos

Nacionales-sobregiro 0

2205 Proveedores Nacionales 5.000.000 8.000.000 13.000.000

Y si se debe cumplir con reportar ese valor en el formato 1012 de información exógena tributaria a la DIAN (ver Art. 10, numeral 1, literal b, Resolución DIAN 117 de Oct. 31 de 2012), el reporte sería:

Concepto Tipo de

documento Número de identificación del informado

DV Primer apellido

Segundo apellido

Primer Nombre

Otros nombres

Razón social Pais Saldo a dic. 31

1110 31 839900845 1 Banco de Occidente S.A.

169 18.000.000

Supóngase que el saldo contable a Dic. 31 de 2012 para la cuenta corriente bancaria en el Banco de Occidente es de “Pasivo-Sobregiro $10.000.000”. Y en el extracto es de $18.000.000 saldo positivo. El saldo contable está afectado por 5 cheques girados y entregados antes de diciembre de 2012, que suman $28.000.000, pero que a diciembre 31 seguían pendientes de ser cobrados en el banco. ¿Cuáles son los valores que se deben declarar fiscalmente a diciembre 31 de 2012 para el activo “Cuenta corriente bancaria” y el pasivo de “Sobregiro-Bancario”? ¿Y cómo sería el reporte en el formato 1012? Veamos los siguientes cuadros:

Renglón del formulario

110

Código PUC Descripción cuena o partida

Saldos contables a dic. 31 de 2012

Ajustes para llegar a saldos fiscales

Saldos fiscales a dic. 31 de 2012

Parciales Totales Parciales Totales 33 Efectivo, bancos,

cuenas de ahorro

0

18.000.000

1105 Caja general 0 0 1110 Bancos-Moneda

Nacional 0 18.000.000 18.000.000

40 Pasivos 10.000.000

2105 Bancos Nacionales-sobregiro

10.000.000 10.000.000 0

El ajuste efectuado no se hace en el interior de la contabilidad de la empresa (es decir, contablemente no se afectan los libros de contabilidad de la empresa). Solamente es un registro que se hace en estas hojas de trabajo como la ilustrada anteriormente para poder definir el valor fiscal del activo y del pasivo. En este caso incluso no importa que no haya “partida doble” en la hoja de trabajo. De lo que se trata es solamente de llegar al saldo fiscal que nos pide la norma para los dineros en bancos. Y si el valor fiscal del activo se creció y con ello se afecta la conciliación patrimonial entre 2011 y 2012 (ver Art .239 del E.T), entonces se puede usar como partida justificatoria de este incremento la explicación de “Pasivo contable por sobregiro de $28.000.000 que se debía declarar como activo fiscal por $18.000. 000 por ser éste último el saldo del extracto”, y el valor de $28.000.000

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En el formato 1012 el reporte sería:

Concepto Tipo de documento

Número de identificación del informado

DV Primer apellido

Segundo apellido

Primer Nombre

Otros nombres

Razón social Pais Saldo a dic. 31

1110 31 839900845 1 Banco de Occidente S.A.

169 18.000.000

Si en el saldo fiscal se hubiera dejado el mismo saldo negativo contable, en ese caso se hubiera llevado a la declaración de renta un pasivo por $10.000.000 que no se sabría con qué beneficiario se reportaría dentro del formato 1009 diseñado en la Resolución 117 de 2012 para el repote de los pasivos. No podría ser “con el banco”, pues el banco va a reportar que tiene un saldo positivo con la empresa, es decir, el banco es el que dirá que tiene “un pasivo” para con la empresa y por ello la empresa tiene que reportar un “activo”. Y tampoco se hubiera podido decir que el pasivo era “con los terceros a los que se les giró el cheque”, pues esos terceros pudieron haber incluso endosado el cheque a otros (o incluso, si la empresa que los giró es una empresa que hace fraudes, esos cheques los pudo haber girado y luego recogérselos a los beneficiarios a cambio de pagarles en efectivo con el dinero de la segunda contabilidad formando así pasivos ficticios…).

4.2. Valor patrimonial de acciones y aportes en sociedades De la lectura de los Arts. 70, 272 y 280 del E.T. se desprende que, no importa si se trata de acciones o cuotas en sociedades nacionales o extranjeras, o si cotizan o no en bolsa, las acciones y/o cuotas que una persona jurídica posea en otras se deben declarar por su costo fiscal, reajustándolo opcionalmente con los reajustes fiscales que se hayan certificado cada año desde 2007 en adelante, cuando fueron eliminados los ajustes integrales por inflación (por ejemplo, si se poseían a diciembre de 2011, su costo fiscal reajustado hasta diciembre de 2011 se incrementaría con el reajuste del año 2012 que fue fijado en 3,04% por el Art. 2 del Dec. 2714 de Dic. de 2012). Téngase presente que dicho reajuste se aplicaría en forma proporcional en caso de que las acciones y aportes no se posean desde diciembre de 2011 sino que se hayan adquirido en algún momento dentro del año 2012.11 Y en este punto conviene recordar la norma del Art. 76 del E.T. la cual indica lo siguiente: “ARTÍCULO 76. COSTO PROMEDIO DE LAS ACCIONES. Cuando el contribuyente tuviere dentro de su patrimonio acciones de una misma empresa cuyos costos fueren diferentes, deberá tomar como costo de enajenación el promedio de tales costos.” Por tanto, mientras las acciones adquiridas en distintas fechas a una misma empresa permanezcan en el patrimonio de la entidad compradora, esa entidad compradora tiene que manejarlas y declararlas por los diferentes costos que haya pagado por ellas. Pero si las vende, solo le dejan tomar el “costo promedio” como costo fiscal de venta. Los declarantes que decidan utilizar el mencionado reajuste fiscal deben tener claro que con ello se eleva el valor patrimonial del activo y por ende del patrimonio bruto, y por aritmética simple el valor del patrimonio líquido. Esto último implicaría una mayor base para el cálculo de la renta presuntiva en el siguiente año (pues las acciones en ese cálculo de la renta presuntiva del año siguiente se podrán restar pero no por su valor bruto sino por su valor patrimonial neto). Y para los años en que ha existido “impuesto al patrimonio”, se caería innecesariamente en el tope que obligaría a responder por dicho impuesto.

Los que decidan no utilizar el reajuste fiscal deben saber que cuando vendan el activo tendrán un “menor costo de venta” y por tanto la “utilidad en venta” pude ser grande. Como sea, si al momento de vender las acciones o cuotas se produce una “pérdida en venta”, en ese caso la norma del Art. 149 del E.T. indica que la parte de la pérdida que corresponda a los reajustes fiscales acumulados en el costo del activo no se aceptará fiscalmente.

11

Si se requiere consultar los reajustes fiscales de los años fiscales más recientes, véase el punto No .6 de la herramienta en Excel “Resumen de

Parámetros Básicos para Elaboración de Declaraciones Tributarias”, la cual está incluida dentro del DVD que acompaña esta publicación.

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Como quien dice, solo es conveniente aplicar el reajuste fiscal a aquellas acciones y aportes que sean susceptibles de llegar a venderse en el futuro por un valor alto, para de esa forma contar con un costo fiscal alto que disminuya la futura utilidad en venta de acciones o cuotas. De otra parte, debe tenerse presente que la DIAN, con su concepto 29461 de marzo 25 de 2008, concluyó que la aplicación del “método de participación patrimonial” es solo un método de contabilización (tal como lo habían dicho mucho tiempo atrás la Supersociedades y la Supervalores en sus conceptos 2002-01-025043 de mayo 2 de 2002 y 20023-925 de mayo 17 de 2002, respectivamente) y por consiguiente los resultados contables de la aplicación de ese método de participación patrimonial no se deben tomar en cuenta para efectos de determinar el valor patrimonial por el cual la matriz declararía las acciones que posea en sus subordinadas. Es además importante recordar que al aplicar dicho método se puede generar un “ingreso” contable (cuenta 4218 en el PUC) o en caso contrario un “gasto” contable (cuenta 5313 en el PUC). Por tanto, en la declaración de renta ese “ingreso” no se denuncia (ver renglón 285 en la hoja 6 del formato 1732) ni tampoco se denuncia el “gasto”, pues esos son valores que se quedan como “cifras contables no fiscales” en la conciliación de la renta contable y la fiscal. Así mismo, debe tenerse presente que si se poseen acciones en empresas del exterior, en ese caso se declararían por su costo fiscal, ajustando dicho costo con la tasa de cambio oficial a Dic. 31 de 2012 ($1.768,23; véase el Art. 269 del E.T.), pero en tal caso no se aplicaría el reajuste fiscal antes mencionado. Además, si esa empresa del exterior en la que se poseen las acciones o aportes es una empresa subordinada para la empresa colombiana, en tal caso la norma contable dice que la contrapartida del ajuste por diferencia en cambio a Dic. 31 no se lleva al Estado de Resultados sino temporalmente a una cuenta del patrimonio hasta el día en que se vendan las acciones y aportes (ver cuenta “322505-Superávit método de participación” y el renglón 221 en la hoja 4 del formato 1732; ver concepto de Supersociedades 115-024083 del 4 de marzo de 2008; véase el parágrafo del Art. 69 y el parágrafo del Art. 102, ambos del Decreto 2649 de 1993). Sin embargo, para efectos fiscales, el ingreso o gasto que se derive del ajuste por diferencia en cambio sí se debe llevar directamente a la renta fiscal (ver Art. 32-1 del E.T.). Y sobre este punto, téngase presente que la Supersociedades en su concepto 115-083188 de agosto de 2008 dice que este tratamiento a la diferencia en cambio para esas subordinadas no da lugar a registrar impuesto deferido pero el Consejo Técnico en su concepto 010 de junio 2 de 2009 dice que sí habría lugar a ello. Como vemos, al momento de determinar el valor patrimonial por el cual se declaran las acciones y/o cuotas en sociedades nacionales o del exterior NO SE TOMA EN CUENTA, EN NINGÚN CASO, EL VALOR INTRÍNSECO (ni contable ni fsical) que tengan las mismas a Dic. 31/2012. El dato sobre el valor intrínseco contable solo tiene utilidad para efectos contables, pues permite determinar la “Valorización” o “Provisión Contable” (Cuentas 1299 ó 1905 del PUC), los cuales son valores solo contables pero no fiscales (ver el renglón 181 en la hoja 3 y el renglón 240 de la hoja 4 en el formato 1732). Así las cosas, un ejemplo para aplicar lo anterior sería: Supóngase que la empresa el Ejemplo S.A. posee unos saldos contables a Dic. 31 de 2012 por las acciones y cuotas en otras sociedades que adquirió hace varios años (desde antes del 2006). En ese caso la forma como se denunciarían fiscalmente esas acciones y aportes en su declaración de renta 2012 sería:12

12 Véase también el anexo de “Acciones y aportes” que se incluyó dentro del archivo en Excel denominado “Formulario 110 DR 2012 con anexos y

formato 1732”, archivo que está en el DVD que acompaña esta obra.

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La cifra de $443.000 que se incluyó en el cuadro anterior salió de tomar el valor total fiscal que tenían las cuotas hasta Dic. de 2011 ($14.558.000) y aplicarles el 3,04% de reajuste fiscal para el año 2012. Es importante advertir que si al inicio del año 2012 las acciones o aportes traían un valor fiscal distinto al contable (quizás porque en el año 2011 sí aplicaron el reajuste fiscal), se debe tomar ese saldo fiscal inicial y decidir nuevamente si se reajusta o no fiscalmente por el año 2012. Es decir, siempre para efectos fiscales se debe conservar la continuidad entre un año y otro de las cifras fiscales, so pena de que se formen problemas de “Comparación Patrimonial” entre el patrimonio líquido fiscal al inicio del año y el patrimonio líquido fiscal al final del año. Además, si se debe cumplir con reportar ese valor fiscal de las acciones a diciembre 31 de 2012 en el formato 1012 de información exógena tributaria a la DIAN (ver Art. 10, numeral 1, literal b, Resolución 117 de Oct. 31 de 2012), el reporte sería: 13

Concepto Tipo de documento

Número de identificación del informado

DV Primer apellido

Segundo apellido

Primer Nombre

Otros nombres

Razón social Pais Saldo a dic. 31

1205 31 839900850 5 La V Ltda. 169 15.001.000

13

Para más detalles sobre quiénes deben entregar los distintos reportes de la Resolución 117 de 2012 y la forma de hacerlo, consúltese la

publicación “Guía para la Preparación y Presentación de la Información Exógena Tributaria a la DIAN por el año gravable 2012”, editada en febrero de 2013 por Editora Actualicese.com Ltda.

Renglones

Código Puc Nombre Cuenta

Saldo contable

a Dic. 31/2012

Ajustes para llegar al valor fiscal

Valor patrimonial (fiscal)

a Dic. 31/2012 DB CR

33 del formulario 110 y 115 a 120 del formato 1732

12 Inversiones

1210 Cuotas

121020 Industria (La V Ltda.)

10.000.000 10.000.000

121099 Ajustes por inflación que se le habían calculado hasta Dic. de 2006

2.000.000 2.000.000

Reajustes fiscales acumu-lados hasta Dic. de 2011

2.558.000 2.558.000

Reajuste fiscal practicado por el año 2012

443.000 443.000

38 del formulario 110 y 181 del formato 1732

19 Valorizaciones

1905 De inversiones

190510 Cuotas de interés social 3.000.000 3.000.000 0

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4.3. Inversiones temporales Leyendo lo que fue la cartilla de instrucciones de la DIAN para el formulario 110 utilizado en la declaración de renta del 2011 (pues a la fecha en que se elabora este material no se ha publicado la misma cartilla en su aplicación para el año 2012), en ella se explica que este tipo de inversiones se reportarán en el renglón 33 del formulario (efectivo, bancos, otras inversiones). Las cuentas contables del PUC de comerciantes donde se reflejan este tipo de activos por inversiones temporales son: 1215 Inversiones en bonos. 1220 Inversiones en cédulas. 1225 Inversiones en certificados. 1230 Inversiones en papeles comerciales. 1235 Inversiones en títulos. 1240 Aceptaciones bancarias o financieras. 1245 Derechos fiduciarios. 1250 Derechos de recompra de inversiones negociadas. 1255 Inversiones obligatorias. 1260 Cuentas en participación. 1295 Otras inversiones. En todo caso, para determinar el valor fiscal de este tipo de inversiones se debe tener presente lo que indica el Art. 271 del E.T. en el cual leemos: “Art.271. Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida. El valor de los títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generan intereses y rendimientos financieros es el costo de adquisición más los descuentos o rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del periodo gravable. Cuando estos documentos se coticen en bolsa, la base para determinar el valor patrimonial y el rendimiento causado será el promedio de transacciones en bolsa del último mes del periodo gravable. Cuando no se coticen en bolsa, el rendimiento causado será el que corresponda al tiempo de posesión del título, dentro del respectivo ejercicio, en proporción al total de rendimientos generados por el respectivo documento, desde su emisión hasta su redención. El valor de las cédulas de capitalización y de las pólizas de seguro de vida es el de rescisión”. (Los subrayados son del autor). En razón de lo indicado en esa norma, es por eso que la DIAN expide una circular (que a la fecha en que editamos este libro solo se había publicado como “proyecto de circular” y que se puede consultar en este enlace: http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2013/Proyectos/Proyecto_circular_del_precio_promedio_transacciones_BVC.pdf) informando cuáles fueron los índices de cotización en bolsa a Diciembre 31 de 2012 para los CDTS, bonos y demás tipos de inversiones que a esa fecha cotizaron en bolsa.

Para establecer un ejemplo de la aplicación de esta norma, supóngase que la empresa Ejemplo S.A. abrió en diciembre 1 de 2012 un CDT en el banco CITIBANK por $10.000.000, y con una tasa anual de 8%. Esos CDT cotizan en bolsa, pero su cotización a Dic. 31 de 2012 sería por el 101,62% de su valor nominal. En consecuencia, los ajustes que se deben hacer para definir el valor patrimonial o valor fiscal a Dic. de 2012 para ese CDT y para los intereses causados por el periodo Dic. 1 a Dic. 31 de 2012 serían:

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(a) Ese ajuste se obtiene como diferencia para llegar al valor patrimonial fiscal, el cual se calculó así: Valor contable a Dic. 31 de 2.012 $10.000.000 Índice promedio de cotización en bolsa en Dic./2012 (Según la circular XXX de Marzo /13) 101,62% Valor patrimonial a Dic. 31/2012 $10.162.000 (b) Como en la contabilidad los intereses causados y no cobrados se habían calculado sobre la base contable, pero el valor fiscal del CDT es otro, también se alteraría el valor de los intereses a causar fiscales así: Valor fiscal $10.1622.000 Tasa de interés que genera el CDT 8% anual Valor intereses a causar fiscalmente para efectos del valor patrimonial $68.000 (Por un solo mes) (c) Y como los intereses causados y no cobrados estaban en la cuenta contable “1345”, pero esos intereses, una vez recalculados fiscalmente, se declaran como mayor valor de la inversión temporal, por eso reclasificamos ese saldo para que también quede sumando con el valor fiscal de la inversión. Obsérvese que si al cierre del 2012 le corresponde declarar un ingreso fiscal de intereses de $68.000 (por causa de la aplicación de la norma fiscal), pero en el año siguiente los intereses reales que reciba serán menos (pues se liquidarán con las bases y tarifas comerciales pactadas con el banco), en ese caso al contribuyente lo están poniendo, en el año 2012, a tributar sobre ingresos que no son los reales.

4.4. Cuentas por cobrar En este punto se debe considerar lo que disponen las siguientes normas: a) El Art. 265, numeral 4 del E.T., que establece: “ARTÍCULO 265. BIENES POSEÍDOS EN EL PAÍS. Se entienden po-

Renglones

Código Puc Nombre Cuenta

Saldo contable

a Dic. 31/2012

Ajustes para llegar al valor fiscal

Valor patrimonial (fiscal) a Dic.

31/2012 DB CR

33 del for-mulario 110 y 115 del formato 1732.

12 Inversiones

1225 Certificados

122505 CDT

Banco BBVA 10.000.000 162.000 (a) 10.162.000

Intereses causados y no cobrados

0 68.000 (b) 68.000

34 del for-mulario 110, y 109 del formato 1732

13 Deudores

1345 Ingresos por cobrar

134510 Intereses 66.000 66.000 (b) 0

44 del for-mulario 110, y 303 del formato 1732

42 No Operacionales

4210 Financieros

421005 Intereses (CDT) 66.000 2.000(b) 68.000

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seídos dentro del país: 1… 2… 3… 4. Los demás derechos de crédito, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país y salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios.” Y en el Art. 266, sobre bienes que NO se entienden poseídos en el país, el numeral 5 solo existió hasta el año gravable 2010, pues fue derogado con el art. 67 de la Ley 1430. Ese numeral 5 decía lo siguiente: “5. Los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES”. La derogación de esta norma a partir del 2011 implica que si una entidad extranjera obligada a declararle renta al gobierno colombiano (caso en el cual solo declara los bienes que sí se entiendan poseídos en Colombia; ver Art. 12 y el numeral 2 del Art. 592 del E.T.) llega a tener cuentas por cobrar por haberle hecho préstamos a una entidad colombiana que usó los créditos para desarrollar sus actividades de desarrollo económico, en ese caso esa cuenta por cobrar que le figure a diciembre 31 para con la entidad colombiana sí se le va a considerar como “patrimonio poseído en Colombia” y por tanto sí lo va a tener que declarar al gobierno colombiano. b) Art. 269 del E.T., que indica: “Art. 269. Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera. El valor de los bienes y créditos en monedas extranjeras, se estima en moneda nacional en el último día del año o período gravable, de acuerdo con la tasa oficial de cambio” c) El Art. 270 del E.T., que establece lo siguiente: “Art. 270. Valor patrimonial de los créditos. El valor de los créditos será el nominal. Sin embargo, pueden estimarse por un valor inferior cuando el contribuyente demuestre satisfactoriamente la insolvencia del deudor, o que le ha sido imposible obtener el pago, no obstante haber agotado los recursos usuales. Cuando el contribuyente hubiese solicitado provisión para deudas de dudoso o difícil cobro, se deduce el monto de la provisión. Los créditos manifiestamente perdidos o sin valor, pueden descargarse del patrimonio, si se ha hecho la cancelación en los libros registrados del contribuyente. Cuando éste no lleve libros, puede descargar el crédito, siempre que conserven el documento anulado correspondiente al crédito”. (Subrayado fuera del texto). En razón de que el valor patrimonial de las “Cuentas por cobrar” se puede disminuir con el valor de las “provisiones” que se hayan practicado sobre las mismas, y que al calcular dicha “provisión” se afectan las cuentas de “deducciones”, es necesario repasar lo que dice el Art. 145 del E.T.: “Art. 145. Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro. Son deducibles, para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, las cantidades razonables que con criterio comercial fije el reglamento como provisión para deudas de dudoso o difícil cobro, siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta, correspondan a cartera vencida y se cumplan los demás requisitos legales. No se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad, o viceversa”. (Subrayado fuera del texto). Este Art. 145 cuenta con un parágrafo adicional cuyo contenido es solo aplicable a las empresas del sector financiero. Les fijan la posibilidad de tomar como “deducción” las provisiones hechas sobre bienes recibidos como dación en pago. Y debe tomarse en cuenta que según el concepto DIAN 014251 de marzo de 2005, al momento de calcular la provisión fiscal sobre las cuentas por cobrar vencidas, en ese caso la DIAN opinó que la provisión solo se hace sobre el valor original de la cartera y no sobre los intereses moratorios que se le hayan podido causar.

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d) Por otro lado, el Art. 146 del E.T. expresa: “Art. 146. Son deducibles para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, las deudas manifiestamente perdidas o sin valor que se hayan descargado durante el año o periodo gravable, siempre que se demuestre la realidad de la deuda, se justifique su descargo y se pruebe que se ha originado en operaciones productoras de renta. Cuando se establezca que una deuda es cobrable sólo en parte, puede aceptarse la cantidad correspondiente a la parte no cobrable. Cuando los contribuyentes no lleven la contabilidad indicada, tienen derecho a esta deducción conservando el documento concerniente a la deuda con constancia de su anulación”. Con base en los artículos antes citados, se puede concluir lo siguiente:

a) Quienes a Dic. 31 de 2012 poseyeran cuentas por cobrar expresadas en moneda extranjera distintas al dólar, las tienen que convertir a dólares. Y luego, todas las cuentas expresadas en dólares las convertirán a pesos según la tasa oficial, que a diciembre 31 de 2012 fue de $1.768,23.

b) Se deben declarar todas las cuentas por cobrar, tanto las originadas en actividades productoras de renta

(es decir por ejemplo las “ventas” normales de la empresa pues son las que producen renta y en ese caso la cuenta por cobrar se llama “Cuentas por cobrar clientes”) como las originadas en otras actividades (Ej.: “Préstamos a particulares”, “Prestamos a empleados”, “anticipos”, etc.)

c) Si se desea hacer “provisión” a las cuentas de difícil cobro, o mejor, un “retiro” o “castigo” de lo que se

tenga en esas cuentas por cobrar, se podrá hacer contable y fiscalmente. Pero cuando se afecta la renta fiscal con tales “provisiones” o “retiros” solo se aceptan las que se hayan hecho sobre las cuentas por cobrar que tuvieron como contrapartida un ingreso en la renta del contribuyente. Las “provisiones” o “retiros” hechos sobre las demás cuentas por cobrar (por ejemplo, sobre simples préstamos en dinero) producirán un gasto no deducible (ver los renglones 110 a 112, 109, 385 y 386 del formato 1732).Los castigos de cartera que se lleven al gasto se tendrán que detallar en el renglón 389 del formato 1732.

d) Adicionalmente, en lo que tiene que ver con la “provisión de cuentas por cobrar” aceptada fiscalmente, la

provisión contable puede llegar a ser diferente de la fiscal, pues en la parte fiscal se ha fijado un reglamento para determinar la “provisión fiscal sobre los saldos de cuentas por cobrar al cierre del año”, así (véase Decreto reglamentario 187/75, Art. 75): se toman los saldos de las cuentas por cobrar a Dic. 31/2012 clasificadas por edades en cuanto a su vencimiento, y sin incluir los intereses de mora (ver concepto DIAN 014251, marzo de 2005). Luego se aplica el 5% para las deudas con vencimiento entre 3 y 6 meses; el 10% para las deudas con vencimiento entre 6 y 12 meses; y el 15% para las deudas con vencimiento mayor a 1 año. Por tanto, si en la parte contable se aplican otros criterios y/o tarifas distintas para determinar la “provisión de cuentas por cobrar”, deberá limitarse el saldo de la cuenta “provisiones” y ajustarse el saldo de la cuenta “gasto provisiones” para llegar a los saldos que se obtengan de aplicar la norma fiscal.

Para ilustrar lo anterior, supongamos lo siguiente: En el año anterior, 2011, una empresa tenía los siguientes datos:

a) En las cuentas de balance declaró lo siguiente:

Cuentas Valor Contable a Dic. 31/2011 Valor Fiscal a Dic. 31/2011

1305 Clientes

Corrientes $80.000.000 $80.000.000

Vencidos 1-90 días 10.000.000 10.000.000

Vencidos 91-180 días 5.000.000 5.000.000

Vencidos 181-360 días 3.000.000 3.000.000

Vencidos 361 días o mas 1.000.000 1.000.000

Subtotal Cartera 98.000.000 98.000.000

139905 Provisión Clientes

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Cuentas Valor Contable a Dic. 31/2011 Valor Fiscal a Dic. 31/2011

Vencidos 1-90 días (0) (0)

Vencidos 91-180 días (5%) (250.000) (5%) (250.000)

Vencidos 181-360 días (10%) (300.000) (10%) (300.000)

Vencidos 361 días o mas (15%) (150.000) (15%) (150.000)

Subtotal Provisión (700.000) (700.000)

Total Cartera de clientes 97.300.000 97.300.000

b) En las cuentas del estado de resultados declaró lo siguiente :

Se ve, por tanto, que por el año 2011 se usaron los mismos criterios contables y fiscales y por eso no se originaron diferencias entre los saldos de las cuentas de balance y las del estado de resultados. Los mismos valores de la parte contable se llevaron a la parte fiscal. Sin embargo, supóngase que para el 2012 la misma empresa cambió los criterios contables y, por ejemplo, le calcula provisión a la cartera con vencimiento de 1-90 días al 5%. En ese caso, para el 2012 sí se van a dar diferencias. Tendríamos lo siguiente: a) En las cuentas de balance se tendrá lo siguiente:

Cuentas Valor Contable a

Dic. 31/2012 Valor Fiscal a Dic. 31/2012

1305 Clientes

Corrientes $180.000.000 $180.000.000

Vencidos 1-90 días 100.000.000 100.000.000

Vencidos 91-180 días 50.000.000 50.000.000

Vencidos 181-360 días 30.000.000 30.000.000

Vencidos 361 días o mas 10.000.000 10.000.000

Subtotal Cartera 170.000.000 170.000.000

139905 Provisión Clientes

Vencidos 1-90 días (5%) (5.000.000) (0)

Vencidos 91-180 días (5%) (2.500.000) (5%) (2.500.000)

Vencidos 181-360 días (10%) (3.000.000) (10%) (3.000.000)

Vencidos 361 días o mas (15%) (1.500.000) (15%) (1.500.000)

Subtotal Provisión (12.000.000) (7.000.000)

Total Cartera de clientes 158.000.000 163.000.000

b) En las cuentas del estado de resultados se tendrá lo siguiente :

Recuérdese que al inicio del 2012 la cuenta “139905-Provisión clientes” traía saldo contable de $700.000. Por tanto, para hacerla llegar hasta el saldo de $12.000.000, se registró durante el 2012 un “crédito” en la cuenta

Cuentas Valor Contable a Dic. 31/2011 Valor Fiscal a Dic. 31/2011

51991001 Provisión Deudores -Clientes

$700.000 $700.000

Cuentas Valor Contable a Dic. 31/2012 Valor Fiscal a Dic. 31/2012

51991001 Provisión Deudores -Clientes

$11.300.000 $6.300.000

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“139905” y un débito en la cuenta “5191001-Provisión deudores clientes” por un monto de $11.300.000. A su vez, en la parte fiscal, el saldo al inicio del 2012 en la cuenta “Provisiones” era también de $700.000, pero como solo puede llegar a Dic. 31/2012 a un saldo de $7.000.000, entonces el valor del “Gasto fiscal” por provisiones para el 2012 será solo de $6.300.000. Por tanto, y conservando el modelo de hoja de trabajo que se elaboró para justificar cómo los saldos contables llegan hasta los saldos fiscales (la cual usamos en el caso de los anteriores activos patrimoniales), se deberán hacer los siguientes ajustes:

Renglones

Código Puc Nombre Cuenta Saldo contable a Dic. 31/2012

Ajustes para llegar al valor fiscal

Valor patrimonial (fiscal) a Dic.

31/2012

DB CR

34 del for-mulario 110 y 106 y 110 del formato 1732

13 Deudores

1305 Clientes

130505 Nacionales $170.000.000 $170.000.000

1399 Provisiones

139905 Clientes (12.000.000) 5.000.000 (7.000.000)

52 del for-mulario 110 y 385 del formato 1732

51 De Ventas

5199 Provisiones

519910 Deudores 11.300.000 5.000.000 6.300.000

Otro punto importante que se debe estudiar al momento de examinar las “Cuentas por cobrar” del año gravable 2.012 es el relacionado con los préstamos en dinero de la sociedad a los socios o accionistas (o del socio o accionista hacia la sociedad), pues de dicha partida se desprenden varias consecuencias tributarias importantes. Veamos. El Art. 35 del E.T., modificado por el Art. 94 de la Ley 788/02, establece que: “Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o éstos a la sociedad, generan un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable. La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la administración tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores”.

Del estudio de esta norma se desprenden varias conclusiones, así:

a) Solo los préstamos en dinero otorgados a los socios (o de los socios a las sociedades) generan el interés presuntivo. Por tanto, si la “Cuenta por cobrar” al socio (o a la sociedad) que se trae en los estados financieros de la sociedad (o del socio) está originada en, por ejemplo, una “Venta de mercancía a crédito”, esa cuenta no es un “préstamo en dinero” y por tanto no genera el interés presuntivo. Por otro lado, si la sociedad pactó cobrarle al socio (o el socio pactó cobrarle a a la sociedad) un interés real, en ese caso ese ingreso que se genera queda reflejado en el estado de resultados contable y no es necesario volver a calcular otro ingreso adicional para la renta fiscal (salvo que la tasa del interés real anual que le cobra la sociedad al socio, o el socio a la sociedad, esté por debajo de la tasa mínima que estableció la norma para el 2012, a saber, 4,98%; ver Art. 4 Dec. 563, marzo 16 de 2012; en ese caso en la parte fiscal la sociedad o el socio, causaría un ingreso fiscal adicional por la diferencia). Por otro lado, si el “préstamo en dinero” se le hizo a un socio que es al mismo tiempo un empleado de la sociedad, ese tipo de “préstamo en dinero” no genera el interés presuntivo mínimo para efectos fiscales. Así las cosas, si la sociead realizó préstamos en dinero durante el año 2012 a los socios (o el socio realizó préstamos en dinero a la sociedad, y sin importar que el saldo a Dic. 31/2012 sea cero, pero no le cobró intereses reales, en ese caso esos préstamos generan el interés presuntivo mínimo por el tiempo en que haya permanecido vigente el préstamo. Y al causar ese

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“ingreso” por “intereses presuntivos”, solo se debe afectar la renta fiscal (ver renglón 44 del formulario 110 y el renglón 304 del formato 1732) pero no se declara como una “cuenta por cobrar intereses al socio” (o una “cuenta por cobrar intereses a la sociedad”) afectando el valor patrimonial de las cuentas por cobrar.14

b) En segundo lugar, es muy importante aclarar que la modificación que el Art. 94 de la Ley 788 de diciembre

de 2002 introdujo al Art. 35 del E.T. consistió en complementar la norma al decir que “el préstamo que el socio le haga a la empresa” también genera un INGRESO presuntivo por préstamos en dinero. Pero es claro que la norma pretende poner AL SOCIO (sea persona natural o jurídica), en la declaración de renta de él, a declarar un INGRESO por haberle prestado dinero a la sociedad. No se pretende establecer que la CUENTA POR PAGAR que tenga la sociedad para con el socio también implique calcular para la sociedad un “gasto interés presuntivo” por préstamos recibidos del socio (recuérdese que el Art. 35 del E.T. hace parte del capítulo I del Título I del E.T. y dicho capítulo es el que hace referencia a los INGRESOS; la DIAN no quiere que los contribuyentes tengan más “gastos”; solo le conviene que tengan “ingresos” y esa fue la intención de la modificación hecha por la Ley 788 de 2002).

4.5. Inventarios Todos los “bienes movibles”, mejor conocidos como “inventarios”, y que son aquellos que están siempre disponibles para la venta (ya sean de mercancías, o de productos agrícolas, o pecuarios, o hasta de bienes raíces) deben ser declarados por su costo fiscal a Dic. 31 de 2012 (ver Art. 267 del E.T. y los renglones 36 del formulario 110 y 121 a 133 del formato 1732). A los inventarios no se les puede aplicar el reajuste fiscal de que tratan los artículos 70 y 280 del E.T., pues ese reajuste fiscal solo aplica a los bienes que sean “activos fijos”. Además, para determinar ese costo fiscal a Dic. de 2012 téngase presente que si los inventarios fueron adquiridos con préstamos o créditos en moneda extranjera, en ese caso, cuando en Dic. 31 de 2012 se ajuste el saldo del pasivo (si existe) con la tasa de cambio, se registrará como mayor valor de las mercancías la parte de ese ajuste que corresponda a las mercancías adquiridas con ese pasivo y que todavía estén en existencia a Dic. 31. La otra parte del ajuste (que correspondería a las mercancías adquiridas con ese pasivo y que ya estén vendidas) se llevaría a la renta fiscal (ver Art. 80 del Estatuto Tributario). En todo caso, y según lo indicado en el inciso segundo del artículo 41 del Estatuto Tributario, esa diferencia en cambio que se absorbería en los inventarios en existencia a diciembre 31 por causa de ajustar el pasivo con el que fueron adquiridos, solo se puede absorber si el inventario aún no está en condiciones de uso o venta (cuando ya esté en condiciones de uso o venta, todos los ajustes por diferencia en cambio, o intereses y demás gastos de financiación, se tienen que llevar a la renta fiscal). En la parte contable la norma sería igual, pues los inventarios solo se ajustan con la diferencia en cambio hasta el momento en que quedaron listos para la venta (ver Art. 63, Decreto 2649 de 1993). Por tanto, si a Dic. 31 ya estaban listos para la venta, no se afectarían con el ajuste por diferencia en cambio que se le calcule al saldo del pasivo que pueda existir a Dic. 31, pues se entendería que la contrapartida del ajuste sería un ingreso o gasto directamente en el estado de resultados (ver artículo 104 del Decreto 2649 de 1993 y concepto 340-022521 de abril de 2003 de la Supersociedades). De otra parte, si lo que se tiene son inventarios de bienes raíces para la venta (como en el caso de las constructoras), esos bienes raíces siempre se declaran por su costo fiscal (afectado también con el ajuste de la tasa de cambio si se adquirieron con préstamos en moneda extranjera y si el préstamo tiene un saldo por pagar a Dic. 31; ver Arts. 41 y 80 del E.T.). Pero en ningún caso se deberán declarar por el avalúo o autoavalúo catastral del año 2012 que le hayan fijado en el municipio donde se posean los bienes raíces. Ese cálculo solo se hace con los bienes raíces que sí sean activos fijos, y los únicos que hacen la comparación entre el costo de esos bienes raíces activos fijos y su avalúo catastral son las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (ver Art. 277 del E.T.).

14

Véase también el anexo de “intereses presuntivos” que se incluyó dentro del archivo en Excel denominado “Formulario 110 DR 2012 con anexos

y formato 1732”, archivo que está en el DVD que acompaña el producto educativo del cual hace parte el presente material escrito.

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Recuérdese también que el Art. 65 del E.T., en su parágrafo, indica que: “El valor del inventario detallado de las existencias al final del ejercicio, antes de descontar cualquier provisión para su protección, debe coincidir con el total registrado en los libros de contabilidad y en la declaración de renta.”. (Subrayado fuera del texto). Por eso las “provisiones sobre inventario” no se aceptan fiscalmente. Y es por eso que el renglón 132 del formato 1732 tiene una equivocada instrucción pues los valores que se piden detallar allí, y que corresponde a los castigos de inventarios de facil destruccion permitidos en el art. 64 del E.T, tales castigos no se muestran como una provisión que reste en el saldo del inventario sino que los mismos son valores que se retiran de una vez del inventario. Y en cuanto a que el costo contable antes de provisiones sea el valor que se llevaría fiscalmente a la declaración (como lo indica ese parágrafo del Art. 65 del E.T. que ya citamos), habría que pensar que esa norma tendría excepciones pues se puede dar el caso de que en los inventarios contables a diciembre 31 estén involucrados costos y gastos que no sean aceptables fiscalmente (por no tener factura, o por ser costos y gastos por impuestos que fueron capitalizados y que no están en la lista del artículo 115 del E.T., etc.). En ese caso el costo o gasto solo se rechazaría fiscalmente pero no contablemente. Debe recordarse que para el manejo de los inventarios solo se tienen dos sistemas: 1) Sistema permanente, 2) Sistema periódico. La norma del Art. 62 del E.T. establece que quienes estén obligados a presentar declaración de renta firmada por revisor fiscal o contador público15, solo pueden usar el sistema permanente para el manejo de sus inventarios. En todo caso, si un comerciante está obligado a llevar su inventario por el sistema permanente pero lo lleva por el sistema periódico, en ese caso la DIAN ha dicho que no habría sanción aplicable. En su concepto 9342 de febrero 4 de 2000 dijo lo siguiente: “Como consecuencia de no determinarse el costo por el sistema de inventarios permanente para quienes se encuentren obligados a ello, no se encuentra consagrada en la normatividad tributaria sanción alguna. No obstante, si de la utilización del sistema de juego de inventarios por un contribuyente obligado a determinar el costo de sus activos por el sistema de inventarios permanentes se deriva que los costos declarados son mayores a los que debió solicitar, habrá lugar a la imposición de la sanción por inexactitud equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia del saldo a pagar o a favor determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente o responsable, como consecuencia de utilizar en las declaraciones tributarias datos equivocados, incompletos o desfigurados”. (El subrayado es del autor) Pero sobre este mismo punto deberá tomarse en cuenta además lo que indica el inciso cuarto del artículo 148 del E.T. donde se lee: “No son deducibles las pérdidas en bienes del activo movible que se han reflejado en el juego de inventarios”. Ese “juego de inventarios” estará esta vez controlado en los renglones 317 a 341 del formato 1732. Otro punto a tener presente cuando se determina el valor patrimonial de los inventarios es que, si se tienen inventarios de semovientes (vacas, ovejas, caballos, cerdos, etc.), y el declarante realiza lo que se conoce como

15

La declaración de renta 2012 deberá ser firmada por revisor fiscal si: a) Se trata de una sociedad por acciones, excepto si es una S.A.S. que no estaba obligada a nombrarlo; b) Se trata de una sociedad sucursal de sociedad extranjera; o c) Si a diciembre del año anterior (año 2011) tenía activos brutos contables iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos (5.000 x $535.600= $2.678.000.000) o unos ingresos brutos contables iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos mensuales (3.000 x $535.600= $1.606.800.000; ver parágrafo 2 del Art. 13 de la Ley 43/90). En este último caso todas sus declaraciones presentadas a lo largo del 2012 (Retenciones en la fuente, IVA, etc.) debieron llevar firma de revisor fiscal y por tanto también tendrá que firmar la de Renta 2012. En consecuencia, si al revisor fiscal solo lo nombran por primera vez en la empresa a comienzos del año 2013 por razón de que la empresa solo excedió en Dic. de 2012 los topes de que trata el parágrafo 2 del Art. 13 de la Ley 43/90, ese revisor fiscal no tiene que firmar la DR del 2012 (ver concepto DIAN 72754 de Oct. de 2005). De otra parte, para la firma de contador en la declaración de renta 2012 se requiere que el contribuyente no esté obligado a tener un revisor fiscal, que esté obligado a llevar libros de contabilidad y que al cierre del 2012 posea unos activos brutos fiscales o unos ingresos brutos fiscales superiores a 100.000 UVT (100.000 x $26.049= $2.6049.000.000; ver Art. 596 y 599 del E.T.).

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“negocio de ganadería”, es decir, que hace todo el proceso de cría, levante y ceba y no es un simple comercializador de los semovientes (ver Arts. 90 a 94 del E.T.), en tal caso el valor patrimonial de los mismos será el mayor valor entre el costo y el precio comercial a Dic. 31 (ver Art. 276). Pero sucede que el Gobierno cada año solo define el valor comercial de los semovientes bovinos (vacas; ver esta vez la Resolución 0029 del ministerio de Agricultura de enero 31 de 2013) y no lo hace para los demás semovientes (caprinos, ovinos, porcinos, etc.). Por tanto, si se desarrolla el “negocio de ganadería” y se poseen semovientes distintos a los bovinos,, en ese caso se tendría que contratar los servicios de algún perito para que determine su valor comercial a Dic. 31 y así poder definir el valor patrimonial a Dic. 31 comparando el valor comercial y el costo fiscal. Quienes no desarrollan el “negocio de ganadería” sino que son simples compradores y revendedores de semovientes, para ellos sus semovientes los declaran por su costo fiscal sin importar valores comerciales. En relación con la determinación del valor comercial para los semovientes bovinos, el declarante que desarrolla el “negocio de ganadería” necesita clasificar su inventario de bovinos según la zona geográfica donde estén ubicados y, a su vez, dentro de cada zona clasificarlos entre toros, toretes, vacas horras, vacas con cría, novillas, terneras, etc. Es un trabajo dispendioso.16 Por último, se debe destacar que si a los inventarios finales del 2012 se les calcula algún tipo de “provisión”, tales provisiones no son aceptadas fiscalmente. Lo que se acepta fiscalmente es el gasto que se origine al efectuar un “castigo” o “retiro” de hasta el 3% de dicho saldo cuando se trata de mercancías de fácil destrucción o pérdida (como, por ejemplo, inventarios de medicinas, o de alimentos, etc.) pues el artículo 64 del E.T. dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 64. DISMINUCIÓN DEL INVENTARIO FINAL POR FALTANTES DE MERCANCÍA. Cuando se trate de mercancías de fácil destrucción o pérdida, las unidades del inventario final pueden disminuirse hasta en un tres por ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras. Si se demostrare la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, pueden aceptarse disminuciones mayores. Cuando el costo de las mercancías vendidas se determine por el sistema de inventario permanente, serán deducibles las disminuciones ocurridas en mercancías de fácil destrucción o pérdida, siempre que se demuestre el hecho que dio lugar a la pérdida o destrucción, hasta en un tres por ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras. La disminución que afecta el costo, excluye la posibilidad de solicitar dicho valor como deducción”

Esa disminución del inventario por aplicación del art. 64 se controlará esta vez con el renglón 550 del formato 1732. De otra parte, el Art. 148 del Estatuto Tributario indica lo siguiente: “ARTÍCULO 148 del E.T. DEDUCCIÓN POR PÉRDIDAS DE ACTIVOS. Son deducibles las pérdidas sufridas durante el año o período gravable, concernientes a los bienes usados en el negocio o actividad productora de renta y ocurridas por fuerza mayor. El valor de la pérdida, cuando se trate de bienes depreciados, es el que resulte de restar las depreciaciones, amortizaciones y pérdidas parciales concedidas, de la suma del costo de adquisición y el de las mejoras. La pérdida se disminuye en el valor de las compensaciones por seguros y similares, cuando la indemnización se recibe dentro del mismo año o período gravable en el cual se produjo la pérdida. Las compensaciones recibidas con posterioridad están sujetas al sistema de recuperación de deducciones. Cuando el valor total de la pérdida de los bienes, o parte de ella, no pueda deducirse en el año en que se sufra, por carencia o insuficiencia de otras rentas, el saldo se difiere para deducirlo en los cinco períodos siguientes. En caso de liquidación de sociedades o sucesiones, el saldo de la pérdida diferida es deducible en su totalidad, en el año de la liquidación.

16

Véase también el anexo de “semovientes bovinos” que se incluyó dentro del archivo en Excel denominado “Formulario 110 DR 2012 con anexos

y formato 1732”, archivo que está en el DVD que acompaña el producto educativo del cual hace parte el presente material escrito.

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No son deducibles las pérdidas en bienes del activo movible que se han reflejado en el juego de inventarios. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el artículo siguiente será aplicable en lo pertinente para las pérdidas de bienes. “ En consecuencia, si durante el 2012 se tuvo que castigar inventarios de cualquier clase (y no solo los de fácil destrucción o pérdida) y el castigo obedeció a causas de fuerza mayor (como las tragedias invernales o hasta el hurto; ver concepto DIAN 008894 de febrero 10 de 2011 que modificó sus anteriores conceptos 102401 del 20 de octubre de 2000 y 058114 del 23 de junio de 1999), en ese caso ese costo que se formó con dicho castigo sí sería aceptado fiscalmente pero sin ir a formar una pérdida total en la declaración, como lo indica el Art. 148 (si con el castigo se forma una pérdida total en la declaración, el exceso se debe usar hasta en 5 años siguientes). Pero dicho costo se neutralizaría con los ingresos por indemnizaciones si se recibieron durante el mismo 2012. Y si la indemnización se recibe en otro año posterior (2012, ó 2013, etc.), en ese caso la norma del Art. 148 indica que ese ingreso por indemnización se trataría como una “recuperación de deducciones”, ingreso que según los artículos 195 y siguientes del E.T. se debería tratar como una “renta líquida” que iría al renglón 63 de la declaración para que automáticamente produzca más impuesto de renta. Sin embargo la DIAN en las instrucciones de su cartilla siempre ha dejado llevar eas recuperaciones al renglón 43 de “ingresos brutos no operacionales” (ver renglón 291 en el formato 1732) y allí no hay garantía de que ese ingreso bruto vaya a producir más impuesto (como es la verdadera intención del Art. 195 del E.T. que los llama “renta líquida”), pues debajo de ese renglón 43 vendrían los gastos normales del año que sí lo pueden afectar (ver Concepto 52752 de agosto de 2005 que contradice lo que la misma entidad dijo en el 61233 de septiembre de 2003). Como quien dice, los contribuyentes se benefician de que la doctrina más reciente de la DIAN (el concepto 52752 de 2005) les permite mezclar las rentas líquidas por recuperación de deducciones en su zona de rentas ordinarias.

4.6. Activos fijos bienes inmuebles y vehículos En el caso de los bienes inmuebles que se posean como activos fijos, la norma básica que se debe tener presente es la contenida en el artículo 277 del E.T. que por el año 2012 indicó lo siguiente:17 “Art. 277. Valor patrimonial de los Bienes Inmuebles. Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el costo fiscal, determinado de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos I y III del Título II del Libro I de este Estatuto y en el artículo 65 de la Ley 75 de 1986. Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este Estatuto. Las construcciones o mejoras no incorporadas para efectos del avalúo o el costo fiscal del respectivo inmueble deben ser declaradas por separado. Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90-2 de este Estatuto.” (Resaltados fuera del texto) Adicionalmente, se debe también tomar en cuenta lo indicado en el inciso 4 del artículo 80 del E.T., a saber: “Cuando se compren o importen a crédito bienes constitutivos de activos fijos, cuyo pago deba hacerse en moneda extranjera, el costo de tales bienes, así como la deuda respectiva se ajustan en el último día del año o período gravable y en la fecha en la cual se realice el pago, en la forma prevista en este artículo”. En todo caso, y según lo indicado en el inciso segundo del artículo 41 del Estatuto Tributario, esa diferencia en cambio que se absorbería en los activos fijos en existencia a diciembre 31 por causa de ajustar el pasivo con el que fueron adquiridos, solo se puede absorber si el activo aún no está en condiciones de uso (cuando ya esté en

17

Si los bienes raíces se tienen aportados en un fideicomiso, ya sea de garantía, o inmobiliario, etc., en ese caso se declararían de acuerdo con lo

indicado en el Art. 271-1 del E.T., es decir, por el valor intrínseco que les corresponda de acuerdo con su participación en el patrimonio líquido del fideicomiso al final del ejercicio y que estará certificado por el administrador del fideicomiso; (véase en especial el parágrafo de dicho Art. 271-1. Además, en el caso de los activos adquiridos bajo leasing financiero (numeral 2 del Art. 127-1 del E.T.), no importa que en la contabilidad se tengan registrados como un activo intangible (cuenta 162535), tal activo toca declararlo con la norma propia de los activos fijos (ver Art. 267-1 del E.T.)

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condiciones de uso, todos los ajustes por diferencia en cambio, o intereses y demás gastos de financiación, se tienen que llevar a la renta fiscal). Y en la parte contable, la norma sería igual pues los activos fijos solo se ajustan con la diferencia en cambio hasta el momento en que quedaron listos para su uso (ver Art 64 del Decreto 2649 de 19939. Por tanto, si a Dic. 31 ya estaban listos para su uso, no se afectarían con el ajuste por diferencia en cambio que se le calcule al saldo del pasivo que pueda existir a Dic. 31, pues se entendería que la contrapartida del ajuste sería un ingreso o gasto directamente en el estado de resultados (Ver artículo 104 del Decreto 2649 de 1993 y el Concepto 340-022521 de abril de 2003 de la Supersociedades). De conformidad con lo anterior, se deben hacer los siguientes comentarios:

a) Los bienes raíces a declarar en el renglón de “Activos Fijos” (ver renglones 37 del formulario 110 y 135 y 139 del formato 1732 ) son los que en efecto constituyan un “Activo Fijo” del declarante y por tanto, en el caso específico de las constructoras que manejan “Inventarios de Bienes raíces para la venta” o de los bancos que tengan “Bienes raíces recibidos como dación en pago y disponibles para la venta”, tales entidades deberán declarar dichos “Bienes raíces” conforme a las normas que se estudiaron para los “Inventarios” (ver el numeral 4.5 de esta obra).

b) El valor patrimonial de los bienes raíces para todas las entidades personas jurídicas, por ser entidades

obligadas a llevar contabilidad, será siempre el del costo fiscal a Dic. 31 de 2012 el cual se podrá incrementar voluntariamente con el reajuste fiscal de que tratan los artículos 70 y 280 del E.T. (3,04% para el año gravable 2012; ver art. 2 Decreto 2714 de diciembre 27 de 2012). Nunca deberán compararlo con el avalúo o autoavalúo catastral del 2012 para determinar el valor patrimonial.

c) Si se aplica el reajuste fiscal antes comentado, en ese caso, al momento de calcular el gasto depreciación

fiscal del año (gasto que se calcula solamente sobre las construcciones sin incluir la parte de terrenos), el valor del reajuste fiscal no puede formar parte de la base para el cálculo de dicho gasto por depreciación fiscal (ver inciso segundo del Art. 68 del E.T.).

d) Si el bien raíz fue adquirido con préstamos en moneda extranjera, en ese caso, si el activo aún no está en

condiciones de uso, se le aumentaría o disminuiría con el valor con que se actualice el saldo de la deuda a Dic. 31, pero no se le aplicaría el reajuste fiscal mencionado anteriormente.

e) Se debe aclarar que si sobre los bienes raíces se ha contabilizado algún tipo de “provisiones” o

“valorizaciones” producto de compararlos con los avalúos técnicos, en ese caso ni las “provisiones” ni las “valorizaciones” se toman en cuenta para el valor fiscal del bien raíz. Solamente se acepta el saldo de la “depreciación” que se haya practicado sobre la construcción.18 En el renglón 166 del formato 1732 se insinúa que la provisión sobre activos fijos sería un valor contable y fiscal pero eso es un error pues es solo un valor contable. Y para controlar las valorizaciones contables sobre los activos se diseñaron los renglones 182 y 184 indicándo que los mismos son solo contables y no fiscales.

f) Fiscalmente se puede utilizar un método de depreciación diferente al que se utilice en la parte contable.

Por ejemplo, si en la parte fiscal se usa el método de “reducción de saldos” y en la parte contable el método de “línea recta”, en ese caso, en los primeros años será mayor el gasto de depreciación en la parte fiscal que en la parte contable, situación que se revertirá en los últimos años. Cuando eso sucede, se deberá dar aplicación a lo indicado en el Art. 130 del E.T. que ordena que una parte de la mayor utilidad contable después de impuestos que se forma por la diferencia en esos gastos debe ser llevada a una reserva especial en el patrimonio y adicionalmente debe contabilizarse un pasivo por impuesto diferido crédito, pasivo que será solo contable pero no fiscal (ver renglón 177 del formato 1732). La idea es que esa reserva y ese pasivo irán desapareciendo en los años siguientes cuando en la parte fiscal el gasto depreciación se vuelva más pequeño que el contable (véase una herramienta en Excel incluida dentro del DVD que acompaña esta publicación, herramienta que se titula: “Modelo para cálculo del impuesto diferido

18

Todos los activos depreciables que pueda llegar a tener el contribuyente deben estar controlados en algún tipo de anexo especial donde se pueda probar, para cualquiera de ellos, si dicho activo ya quedó totalmente depreciado en algún momento, y desde ese momento en adelante no se puede seguir calculándoles depreciación. Además, solo de esa forma se puede saber si al vender ese determinado activo la operación produce “Utilidad” o “perdida”..

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crédito por diferencias temporales”). Pero si el declarante vuelve a adquirir nuevos activos y los sigue sometiendo a depreciaciones aceleradas, entonces esas “diferencias” se demorarán en revertirse.

g) Por último, aunque los contribuyentes que llevan libros de contabilidad solo deben declarar como “valor

patrimonial a Dic. 31 de 2012” el respectivo “costo fiscal neto” (y no deben hacer comparaciones con el “avalúo catastral 2012”), sucede que si en el año 2013 se llega a vender dicho bien raíz, entonces al valor de la venta se le podrá enfrentar como “costo de venta” el “avalúo catastral del 2012” sin importar que este no fue tomado como “valor patrimonial a Dic. 31/2012”, y restarle seguidamente la depreciación acumulada (ver Art. 72 del E.T. y Dec. 326/95). Esa es una norma muy importante pues puede ser que dicho “avalúo catastral /2012” sí sea mayor al “costo fiscal /2012 calculado hasta antes de depreciación”, y por tanto ayudaría a rebajar la “utilidad en venta del activo” durante el 2.013. Esto es justamente lo que beneficia a quienes, por ejemplo, han hecho uso de la opción de compra en contratos de Leasing financiero por unos valores muy simbólicos y que por tanto, como esa “opción de compra” se les convierte en costo fiscal, en tal caso, si no existiera esta norma que autoriza usar el avalúo catastral del año anterior como costo de venta se les producirían utilidades muy grandes cuando vendiesen el bien raíz.

Para ilustrar lo anterior, examinemos cómo quedaría la hoja de trabajo para una sociedad que va a determinar el valor patrimonial de sus bienes raíces a Dic. 31 de 2012. Y supóngase que como a tales bienes se les practicó un avalúo técnico a Dic. 31 de 2012, al comparar el costo neto contable con dicho avalúo técnico, en las partidas contables se tiene una cuenta de “Valorizaciones”.19

19 Véase también el anexo de “Activos fijos” que se incluyó dentro del archivo en Excel denominado “Formulario DR 2012 con anexos y formato

1732”, archivo que está en el DVD que acompaña el producto educativo del cual hace parte el presente material escrito.

Renglo-nes Código

Puc Nombre Cuenta

Saldo contable a

Dic. 31/2012

Ajustes para llegar al valor fiscal

Valor patrimonial (fiscal) a Dic.

31/2012 DB CR

37 del formula-rio 110 y 135 y 139 del for-mato 1732

15 Prop. Planta y Equipo

1504 Terrenos

150405 Urbanos 100.000.000 100.000.000

150499 Ajustes por inflación que se le habían calculado hasta Dic. de 2006

10.000.000 10.000.000

Reajustes fiscales acumula-dos hasta Dic. de 2011

14.629.000 14.629.000

Reajuste fiscal practicado por el año 2012

3.789.000 3.789.000

1516 Construc. y Edifc.

151605 Edificios 200.000.000 200.000.000

151699 Ajustes por inflación que se le habían calculado hasta Dic. de 2006

30.000.000 30.000.000

Reajustes fiscales acumula-dos hasta Dic. de 2011

0 30.588.000 30.588.000

Reajuste fiscal practicado por el año 2012

0 7.921.000 7.921.000

1592 Depreciación Acum.

159205 De Const. Edific. (40.000.000) (30.000.000)

159299 Ajustes por inflación que se le habían calculado hasta Dic. de 2006

(1.000.000) (1.000.000)

Reajustes fiscales acumula-dos hasta Dic. de 2011

0 1.197.000 (1.197.000)

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De otra parte, el art.148 del Estatuto indica lo siguiente: “ARTÍCULO 148 del E.T. DEDUCCIÓN POR PÉRDIDAS DE ACTIVOS. Son deducibles las pérdidas sufridas durante el año o período gravable, concernientes a los bienes usados en el negocio o actividad productora de renta y ocurridas por fuerza mayor. El valor de la pérdida, cuando se trate de bienes depreciados, es el que resulte de restar las depreciaciones, amortizaciones y pérdidas parciales concedidas, de la suma del costo de adquisición y el de las mejoras. La pérdida se disminuye en el valor de las compensaciones por seguros y similares, cuando la indemnización se recibe dentro del mismo año o período gravable en el cual se produjo la pérdida. Las compensaciones recibidas con posterioridad están sujetas al sistema de recuperación de deducciones. Cuando el valor total de la pérdida de los bienes, o parte de ella, no pueda deducirse en el año en que se sufra, por carencia o insuficiencia de otras rentas, el saldo se difiere para deducirlo en los cinco períodos siguientes. En caso de liquidación de sociedades o sucesiones, el saldo de la pérdida diferida es deducible en su totalidad, en el año de la liquidación. No son deducibles las pérdidas en bienes del activo movible que se han reflejado en el juego de inventarios. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el artículo siguiente será aplicable en lo pertinente para las pérdidas de bienes. “ En consecuencia, si durante el 2012 se tuvo que castigar activos fijos productivos y el castigo obedeció a causas de fuerza mayor (como las tragedias invernales o hasta el hurto; ver concepto DIAN 008894 de febrero 10 de 2011 que modificó sus anteriores Conceptos 102401 del 20 de octubre de 2000 y 058114 del 23 de junio de 1999), en ese caso ese costo que se formó con dicho castigo sí ería aceptado fiscalmente pero sin formar una pérdida total en la declaración como lo indica el Art. 148 (si se va a formar una pérdida total en la declaración, entonces el exceso se puede usar hasta en cinco años), Pero dicho costo se neutralizaría con los ingresos por indemnizaciones si se recibieron durante el mismo 2012. Y si la indemnización se recibe en otro año posterior (2012, ó 2013, etc.), en ese caso la norma del Art. 148 indica que ese ingreso por indemnización se trataría como una “recuperación de deducciones” que según el artículo 195 y siguientes del E.T. se debería tratar como una “renta líquida por recuperación de deducciones” que iría al renglón 63 de la declaración para que automáticamente produzca más impuesto de renta. Sin embargo la DIAN en las instrucciones de su cartilla siempre ha dejado llevar esas “rentas líquidas por recuperación de deducciones” al renglón 43 de “ingresos brutos no operacionales” (ver renglón 291 del formato 1732) y allí no hay garantía de que ese ingreso bruto vaya a producir más impuesto (que es la verdadera intención del Art. 195 del E.T. que los llama “renta líquida”), pues debajo del renglón 43 vienen los gastos normales del año que sí lo pueden afectar (ver concepto 52752 de agosto de 2005, que contradice lo que la misma entidad dijo en el 61233 de septiembre de 2003). Como quien dice, los contribuyentes se benefician de que la doctrina más reciente de la DIAN (el concepto 52752 de 2005) sí permite mezclar las rentas liquidas por recuperación de deducciones en su zona de rentas ordinarias. En el caso de los activos fijos vehículos, se debe destacar que siempre se declararán por el costo fiscal (reajustado opcionalmente con el reajuste fiscal del Art. 70 y 280 del E.T.), pues así lo indica el art. 267 del E.T. En ningún caso se deben comparar con los avalúos que el ministerio de Tránsito actualiza cada año para los efectos del impuesto departamental anual de vehículos. Además, lo único con lo que se puede afectar el costo de los vehículos es con la depreciación acumulada pero no se aceptan fiscalmente los valores por “provisiones” que se les pueden llegar a registrar.

Reajuste fiscal practicado por el año 2012

0 1.283.000 (1.283.000)

38 del formula-rio 110 y 182 del formato 1732

19 Valorizaciones

1910 De Prop., Planta. y Equipo

191008 Construc. y Edificac. 20.000.000 20.000.000 0

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Además, en el caso particular de las entidades del régimen tributario especial, si deciden tomar lo que invierten en activos fijos (cualquiera que sea) y tratarlo mejor como un “egreso o gasto fiscal”, en tal caso el activo fijo solo se puede depreciar contablemente pero no fiscalmente (ver Art. 4 del Decreto 4400 de 2004). Además, en ese mismo caso el activo fijo se declararía en el patrimonio fiscal a diciembre por su costo antes de depreciaciones, y si algún día se llegua a vender el activo, ese costo no podrá tomarse otra vez como “egreso fiscal” (ver concepto DIAN 068417 de agosto de 2006).

4.7. Intangibles (formados y adquiridos) Los denominados “activos intangibles” están definidos en el artículo 66 del Decreto 2649/93 así: “Son activos intangibles los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios periodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil...” El inconveniente con este tipo de activos es que pueden ser de dos clases: a) Adquiridos o Capitalizados: aquellos que fueron comprados a un tercero pagándole un valor real en efectivo o especie, o que se fueron “formando” mediante capitalizar algunos determinados costos que el ente económico estableció que debían constituir su activo intangible. En estos casos el activo se somete a amortización contable y fiscalmente (véase cuenta 16 en el Plan Único de Cuentas)20. El valor contable por el cual se traigan contabilizados será el mismo valor patrimonial fiscal a declarar al cierre de Dic. 31. /2012 (ver Art. 279 E.T. y el concepto DIAN 86467 de sep. 5 de 2008). b) Estimados o Formados: Nos referimos a activos intangibles tales como el “Know How” o el “Good Will” los cuales se contabilizan como un débito en la cuenta del activo código 1630 y un crédito en la cuenta del patrimonio código 3220 (ver renglones 174 y 219 del formato 1732) pues por ellos no se pagó ningún valor en dinero. Este tipo de activos no se declararían fiscalmente, a menos que se piense venderlos en el año siguiente, pues en tal caso se necesitará enfrentar un “Costo de ventas” al valor de la venta y así poder determinar la “utilidad en venta”. Por esta razón, el Art. 16 de la Ley 788 de diciembre de 2002 modificó el Art. 75 del E.T., el cual quedó así: “El costo de los bienes incorporales formados por los contribuyentes concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, Good Will, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por ciento (30%) del valor de la enajenación. Para que proceda el costo previsto en este artículo, el respectivo intangible deberá figurar en la declaración de renta y complementarios del contribuyente correspondiente al año inmediatamente anterior al gravable y estar debidamente soportado mediante avalúo técnico”. Así las cosas, si durante el 2013 se piensa vender el “Know How” de la empresa, y el precio de venta será $100.000.000, entonces en la declaración de renta 2012 se deberá incluir en el renglón 38-Otros activos (ver renglón 174 del formato 1732) un valor de $30.000.000. Con esta medida el Gobierno está “beneficiando” a los contribuyentes que al vender esta clase de activos pensarían que no tienen ningún costo de ventas para rebajar la utilidad, pero los “golpea” en razón de que al tener declarado el activo, eso produce más renta presuntiva en el año siguiente pues se infla el patrimonio bruto y por aritmética simple el patrimonio líquido. También, en los años en que se establecieron “impuestos al patrimonio”, acogerse a este “beneficio” les inflaba su patrimonio líquido de diciembre 31, que en la práctica es el mismo de enero 1, y ello los podía convertir en sujetos obligados a responder por el impuesto al patrimonio.

4.8 Pasivos

20

Téngase presente que durante el 2009 el Consejo de Estado, con su sentencia 15311 de julio de 2009, anuló algunas doctrinas de la DIAN que

indicaban que fiscalmente no era posible amortizar el intangible denominado “crédito mercantil adquirido”, el cual se origina cuando una sociedad adquiere el control de otra pagando un valor superior al valor intrínseco que tenían las acciones de la subordinada en la fecha de la operación (ver Circular conjunta 011 de Superfinanciera y 006 de Supersociedades de agosto 18 de 2005, numerales 15 hasta 19). Sin embargo, la DIAN, en su circular 00066 de Oct. 16 de 2009, dijo que se podrá amortizar ese “crédito mercantil adquirido” pero solamente contra la utilidad gravada de los dividendos o participaciones según la línea del negocio al cual se encuentre asociada la inversión. Esto es algo que para el año 2013 y siguientes se controlará mediante el nuevo art. 143-1 del E.T. creado con el art. 110 de la Ley 1607 de dic. 26 de 2012

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Los pasivos o deudas que son aceptados fiscalmente se encuentran regulados en los artículos 283 a 287, 343, 767, 770 y 771 del E.T. (ver renglones 40 del formulario 110 y 188 a 209 del formato 1732) Por tanto, los comentarios pertinentes a este respecto son:

a) En el caso de los pasivos no monetarios (es decir, los expresados en moneda extranjera, UVR, o pacto de reajuste) se deben ajustar con la tasa de cambio oficial a Dic. 31/2012 ($1.768, 23), o con la tasa oficial de la UVR a Dic. 31 de 2010 ($204,21), o con la unidad de reajuste con la cual se haya realizado su pactación (Ej.: el valor del salario mínimo).

b) Los pasivos por obligaciones con los socios tienen inconveniente si el socio es la casa matriz en el exterior

de una sucursal que funciona en Colombia, o si es un pasivo con un vinculado económico en el exterior para un contribuyente constituido en Colombia, pues en esos casos la norma del artículo 287, modificada con el artículo 9 de la Ley 1370 de 2009, indica que tales pasivos no serán aceptados fiscalmente (excepto si se trata de pasivos por intereses o por diferencia en cambio originados sobre las ventas de mercancía a crédito que les hayan hecho esos vinculados económicos del exterior; ver el parágrafo del artículo 287 y el artículo 124-1 del E.T.). Esta norma, para los años gravables 2013 y siguientes, ya no se seguirá aplicando pues el art. 287 del E.T. fue derogado con el art. 198 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012.

c) No son aceptados los pasivos que son meramente “estimados” o “provisionados” o “contingentes” (en el

plan de cuentas, los reflejados en la cuenta 26), pues solo se aceptan los pasivos reales y consolidados. El único pasivo aceptado de esos registrados en la cuenta 26 es el correspondiente al cálculo actuarial de pensiones de jubilación (cuenta 2620), pasivo que contablemente tiene una nueva forma de ser calculado, pues el artículo 77 del Decreto 2649 de 1993 fue modificado con el Decreto 4665 de diciembre 7 de 2010. Para fines fiscales del gasto que se origina por la amortización del cálculo actuarial de pensiones de jubilación, se debe seguir calculando conforme a las normas de los artículos 111 a 113 del Estatuto Tributario, los cuales no sufrieron modificaciones durante el 2012 (ver los renglones 205, y 206 del formato 1732). Así las cosas, lo que se pueda reclasificar desde la cuenta 26 hacia las demás cuentas del pasivo debe hacerse en Dic. 31/2012 (por ejemplo, la provisión de prestaciones sociales).

d) Tampoco es aceptado como pasivo fiscal el valor del “impuesto diferido crédito” (ver renglón 177 del

formato 1732), pues este solo surge de las contabilizaciones del gasto impuesto de renta contable y no es un pasivo con un beneficiario externo real.

e) Si al causar un costo o gasto contra un pasivo sucede que el costo o gasto no es deducible (ejemplo: causar

un valor por impuesto de registro), en todo caso el pasivo sí es aceptado fiscalmente aunque el costo o gasto no lo sea, pues el pasivo es un pasivo real.

f) En el caso de las entidades del régimen tributario especial (Art. 19 del E.T.), si han tomado parte de sus

excedentes contables y los han llevado a cuentas del pasivo pues así se los exige la norma contable (caso por ejemplo de las cooperativas; ver Art. 54, Ley 74 de 1989), en ese caso esos pasivos no serían aceptados fiscalmente. La razón es muy simple: tal pasivo es en realidad un mayor valor del patrimonio. Son en realidad las “utilidades” o “excedentes” de ejercicios anteriores que le siguen perteneciendo a la propia entidad, pues tales entidades nunca las distribuyen entre sus fundadores o asociados ya que justamente son entidades sin ánimo de lucro (simplemente las reflejan en un pasivo para ir llevando un control especial de la ejecución de tales excedentes). Es decir, para efectos fiscales ese sería un “pasivo” sin beneficiario externo real y por tanto no aceptado en la elaboración de la declaración de renta (véase Art. 282, 770 y 771 del E.T.; también el parágrafo 2 del Art. 1 del Dec. 4400 de Dic. 2004 y el Concepto DIAN 20835 de abril 12 de 2004 en el problema jurídico No. 2 de dicho concepto). Además, en el caso particular de las Cooperativas de Trabajo Asociado, téngase en cuenta que la propia Supersolidaria ha dicho que en tales entidades no se deben manejar pasivos de “ingresos recibidos para terceros” por los valores que luego utilizarán para pagar las compensaciones a sus asociados (ver el Concepto 20091100086401 de 11 de mayo de 2009). Es decir, que las CTA siempre reflejarán en el ingreso bruto el valor total cobrado al cliente y en el gasto el valor pagado por compensaciones a sus asociados.

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g) Por último, para quienes han traído afectado su patrimonio liquido con la inclusión de pasivos inexistentes o ficticios (algo que se hace para esconder un incremento en el patrimonio líquido que no quieren justificar con ingresos), se debe recordar la gravedad que implica ello el día que la DIAN lo detecte pues en ese momento la DIAN convertirá ese valor de tales pasivos en una renta líquida especial (renglón 63 del formulario) lo cual produce más impuesto de renta y más anticipo al impuesto de renta del año siguiente (ver Art. 239-1 E.T.). Por ese motivo es que se deberá aprovechar el saneamiento fiscal que el art. 163 de la ley 1607, al modificar el art. 239-1 E.T, está permitiendo realizar ya sea en la declaración de renta del año gravable 2012 ó en la del 2013 tal como pasamos a detallar en el numeral 4.9

4.9 Saneamiento patrimonial en la declaración del 2012 tal como lo permite el art. 163 de la Ley 1607 de 2012 El art. 163 de la Ley modificó el art. 239-1 del E.T. para permitir que todos los contribueyentes del régimen or-dinario (sean personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeros), puedan, en sus declaraciones de renta 2012 ó 2013, hacer un “saneamiento patrimonial” incluyendo en su patrimonio el valor de los activos omiti-dos que debieran haberle estado declarando al gobierno colombiano y/o quitando de dicho patrimonio el valor de los pasivos inexistentes que hayan venido incluyendo (ese saneamiento no le interesa a las entidades del régimen tributario especial pues ellas nunca serán rastreadas por las rentas por comparación patrimonial que se originan al ocultar activos o incluir pasivos inexistentes; por eso es que decimos que esto solo le interesa a las entidades del régimen ordinario y a las personas naturales declarantes de renta; ver art. 19 del Decreto 4400 de 2004). Al respecto, recuérdese que las sociedades nacionales y las personas naturales residentes siempre deben denunciar todos sus bienes, tanto los poseidos en Colombia como los poseidos en el exterior. En cambio las su-cursales de sociedades extranjeras solo denuncian lo que posean en Colombia (arts. 9,10, 12 265 y 266 del E.T.). Además, en la parte contable quizás haya sido facil ocultar los activos pues los pudieron haber escondido en la cuenta “valorizaciones” (cuenta 19) contra “superavit por valorizaciones” (cuenta 38) y esas cuentas no se de-nuncian fiscalmente. Como sea, habrá que esperar lo que dirá la Supersociedades sobre las sociedades que se acojan a este saneamiento pues eso pondrá en evidencia que los Estados financieros del pasado no eran fidedig-nos. El monto de esas dos partidas (activos que ahora se muestran o pasivos que ahora se eliminan) en la contabilidad se registrarán directamente en la cuenta del patrimonio “3410-Saneamientos” y sin pasar por el Estado de resul-tados. En cambio, en la parte fiscal sí se llevará a la zona de “Ganancias ocasionales” como una ganancia ocasional gravable (ver el renglón 69 del formulario 110 y el 472 en el 1732; ver tambien los renglones 104, 113, 119, 133, 167, 185 y 210 del formato 1732; y adviertase que el valor del 210 debe ser solo informativo y no puede sumarse en el 211 como equivocadamente lo estaba haciendo el prevaliador de prueba que la DIAN publicó en marzo 11 de 2013 cuando estabamos editando este libro). Con eso salvan de no tener que declarar esos valores como una “renta liquida especial” (ver por ejemplo el renglón 63 en el formulario 110 de la declaración de renta año grava-ble 2012), la cual produce impuesto de renta más anticipo al impuesto de renta, y hasta una posible sanción por inexactitud si es la DIAN la que primero descubre esos “pecados” (ver art. 647 del E.T.). Y El texto del art. 239-1 del E.T., luego del cambio que le realiza el art. 163 de la Ley 1607, dice: “ARTÍCULO 239-1. RENTA LÍQUIDA GRAVABLE POR ACTIVOS OMITIDOS O PASIVOS INEXISTENTES. Los con-tribuyentes podrán incluir como renta líquida gravable en la declaración de renta y complementarios o en las co-rrecciones a que se refiere el artículo 588, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en pe-ríodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como renta líquida gravable y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial. Cuando en desarrollo de las acciones de fiscalización, la Administración detecte pasivos inexistentes o activos omiti-dos por el contribuyente, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el período gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud. Cuando el contribuyente incluya activos omitidos o excluya pasivos inexistentes sin declararlos como renta líquida gravable, la Administración procederá a adicionar la renta líquida gravable por tales valores y aplicará la sanción por inexactitud.

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PARAGRAFO TRANSITORIO (adicionado con art. 163 de la Ley 1607 de 2012. Ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios podrán incluir como ganancia ocasional en las declaraciones de renta y complementarios de los años gravables 2012 y 2013 úni-camente o en las correcciones de que trata el artículo 588 de este Estatuto, el valor de los activos omitidos y los pa-sivos inexistentes originados en periodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como ganancia oca-sional y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial ni renta líquida gra-vable, siempre y cuando no se hubiere notificado requerimiento especial a la fecha de entrada en vigencia de la pre-sente ley. Cuando en desarrollo de las actividades de fiscalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detecte activos omitidos o pasivos inexistentes, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el periodo gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud. En cualquier caso, los activos omitidos que se pretendan ingresar al país, deberán transferirse a través del sistema financiero, mediante una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, y canalizarse por el mercado cambia-rio. PARAGRAFO 1°. El impuesto a las ganancias ocasionales causado con ocasión de lo establecido en el primer inciso de este artículo deberá pagarse en cuatro (4) cuotas iguales durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016 o 2014, 2015, 2016 y 2017, según corresponda, en las fechas que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. PARAGRAFO 2°. En caso de que se verifique que el contribuyente no incluyó la totalidad de los activos omitidos o no excluyó la totalidad de los pasivos inexistentes, automáticamente se aplicará el tratamiento previsto en el inciso se-gundo de este artículo. En este último evento se podrá restar del valor del impuesto a cargo el valor del impuesto por ganancia ocasional efectivamente pagado por el contribuyente. PARÁGRAFO 3°. La inclusión como ganancia ocasional en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Comple-mentarios del valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables establecida en el inciso primero del presente artículo no generará la imposición de sanciones de carácter cambiario.” El mayor impuesto de ganancia ocasional que liquiden sobre esos valores (ver renglón 85 del formulario 110 y 508 del formato 1732) se podrá pagar hasta en cuatro cuotas iguales anuales (durante 2013 a 2016, ó durante 2014 a 2017). Eso quiere decir que ese valor no se tomará en cuenta a la hora de definir el valor a pagar de las cuotas 2 y 3 con que los Grandes contribuyentes pagan su impuesto entre abril y junio, o las cuotas 1 y 2 con que las demás personas jurídicas pagan su impuesto de renta también entre abril y junio. Como sea, si antes del ren-glón 85 la declaración arroja un saldo a favor en el renglón 84, entendemos que ese saldo a favor sí puede afectar al valor del renglón 85 y formar entonces un neto de saldo a favor o quizás un saldo a pagar y en ese último caso, si arroja saldo a pagar finalmente, entonces ese es el que se pagará en las 4 cuotas iguales anuales (lo anterior por cuanto en el formulario 490 para pago en bancos no se diseñó ningun concepto para indicar que el pago de ese impuesto de ganancia ocasional del renglón 85 se haya de pagar con un concepto individual sino que todo ese impuesto hace parte del “impuesto de renta y complementarios” del 2012. Además, el punto importante en este tema es que si el saneamiento se realiza en la declaración 2012, allí el impuesto se liquida con la tarifa del 33%. En cambio, si lo dejan para utilizarlo en el ejercicio 2013, allí tendrán que utilizar la tarifa del 10% (ver art. 313 del E.T. modificado con el art. 106 de la Ley 1607). Así que cada quién decidirá si lo hace en el 2012 (y “purga” más rápido ese “pecado” aunque le cueste más), o si lo deja para el 2013 para pagar menos. Entre los que tienen que aprovechar y hacerlo de una vez en la declaración 2012 así les sea más costoso figuran los inversionistas de la intervenida sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA, de los cuales se descubrió a finales del 2012 que mantenían inversiones ocultas en otros paises como Curazao Además, si los contribuyentes sanean patrimonios que ya estaban en Colombia sin haber sido ingresados a través del sistema financiero, no se les impodrán sanciones cambiarias. Ahora bien, los que hayan adquirido esos activos saneados con actividad ilícitas se entiende que no serán exone-rados de los procesos penales que por enriquecimiento ilícito se les pueda imputar.

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Quienes decidan hacer el saneamiento fiscal en sus declaraciones de renta del año gravable 2012 deben tener en cuenta que el art. 4 del Decreto 187 de febrero 12 de 2013 agregó el art. 29-1 al Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012 con el cual se indicó que la primera de las cuatro cuotas anuales en las que pagará el impuesto de ganancia ocasional especial, se vencerá justamente con la presentación de esa declaración del 2012 , la cual según los arts. 11 a 14 del mismo Decreto 2634 empezarán a vencerse en abril de 2013

4.10 El patrimonio líquido con que se cierre el año 2012 y el monto de los intereses deducibles para el año 2013 El art. 109 de la Ley 1607 de 2012 agregó al E.T. el nuevo Art. 118-1 (norma que traerá efectos para el año grava-ble 2013 y siguientes) indicando que en el caso de los contribuyentes diferentes a los inspeccionados o vigilados por superfinanciera, o diferentes a los ejecutores de proyectos de infraestructura de servicios publicos, los gastos deducibles por intereses serán solo los que se causen o paguen sobre obligaciones financieras cuyo monto pro-medio durante el año no exceda el resultado de multiplicar por 3 el “patrimonio liquido del año anterior” (y to-mese en cuenta que el art. 198 de la Ley derogó el art. 287 del E.T.). Si se trata de los ejecutores de las viviendas de la Ley 1537 de 2012, pueden deducir los intereses sobre obliga-ciones que representen hasta 4 veces el patrimonio liquido del año anterior. Esa norma solo tendría aplicación en el caso en que sí exista ese “patrimonio líquido del año anterior” lo cual sig-nifica que en el primer año de operaciones de una sociedad esta norma no podría aplicare y esa sociedad sí podrá restar todos los intereses sin sujetarse a este nuevo limite del art. 118-1. Además, si para el segundo o posterior año de una sociedad sucede que su patrimonio líquido del año anterior es negativo, en ese caso se diría que no podrá restar nada de valores por gastos deducibles por intereses pues su nivel de endeudamiento permitido fis-calmente era el resultado de multiplicar por 3 un patrimonio liquido negativo (patrimonio que en realidad se to-ma como cero lo cual literalmente lleva a la multiplicación de 3 x 0 = 0). Así que el patrimonio líquido con el que se cierre el año 2012 será entonces justamente el referente para poder planear tributariamente cuantos intereses de los que se paguen o causen durante el año 2013 podrán ser trata-dos como deducibles al cierre del año 2013. Por ese motivo, si alguna persona jurídica decide por ejemplo no in-cluir algunos pasivos a diciembre 31 de 2012 (a pesar de que sean reales y estén soportados), con eso podrá ele-var su patrimonio líquido a diciembre 31 de 2012 y así aumentar el valor de los intereses deducibles en el 2013 (aunque a cambio se les eleve la renta presuntiva del año siguiente). Dejar de incluir pasivos no es algo que se castigue por la norma tributaria pues con los pasivos que sí son reales, y a diferencia de los activos, se puede de-cidir incluirlos o no en las declaraciones de renta. Y si se piensa que al dejar de incluirlo algún pasivo se pueden formar problemas de “renta por comparación patrimonial” (arts. 239 y siguientes del E.T.), en ese caso se diría que no hay problema pues la situación es exactamente igual a la que se forma en las entidades que tienen pasivos con sus vinculados económicos en el exterior las cuales hasta el año gravable 2012 no pueden en efecto incluir esos pasivos fiscalmente pues se los impide el art. 287 del E.T. pero aun así sí incluyen los activos que hubieran sido adquiridos con esos pasivos y toda esa aparente “renta por comparación patrimonial” se explica debida-mente en un anexo que aclarara la variación del patrimonio líquido desde al año anterior hasta el nuevo año.

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Capítulo 5

Ingresos y Rentas Exentas

Quiénes deben discriminar sus ingresos brutos del año (distinguiendo si le constituyen rentas gravadas o rentas exentas o ganancias ocasionales), y quiénes no deben hacerlo. Diferencias en-tre ingresos que son solo contables pero no fiscales, y viceversa. Control que la DIAN pretende hacer a los tipos de ingresos denunciados en la declaración mediante los renglones 244 a 316 de las hojas 5 a 7 del formato 1732.

En esta parte efectuaremos consideraciones relativas a las principales diferencias que pueden existir con el manejo de ciertos ingresos en la parte contable y la parte fiscal, e igualmente destacaremos algunos puntos importantes sobre el manejo que deben tener dentro del formulario de la declaración de renta los ingresos que sí deben figurar en dicha declaración

5.1. Ingresos que son solo contables pero no fiscales En la contabilidad se pueden llegar a tener partidas por ingresos que fiscalmente no se consideran como tales. Ese es el caso de los “ingresos de ejercicios anteriores” (cuenta 4265 en el PUC de comerciantes), pues en reali-dad, si son de ejercicios anteriores, lo que habría que hacer fiscalmente es ir y corregir las declaraciones de renta y de IVA de esos años anteriores (si aun no están en firme) para que produzcan el impuesto en el ejercicio al que en verdad correspondían. También existe el caso del “ingreso método de participación” (cuenta 4218 en el PUC de comerciantes y renglón 285 del formato 1732), el cual fiscalmente no se denuncia pues la DIAN, con su Concepto 29461 de marzo 25 de 2008, concluyó que la aplicación del “método de participación patrimonial” es solo un método de contabilización con efectos contables (tal como lo habían dicho mucho tiempo atrás la Supersociedades y la Supervalores en sus conceptos 2002-01-025043 de mayo 2 de 2002 y 20023-925 de mayo 17 de 2002, respectivamente) y por consiguiente los resultados de la aplicación de ese método de participación patrimonial no se deben tomar en cuenta para efectos de determinar ni el valor patrimonial por el cual la matriz declararía las acciones a Dic. 31 (ver numeral 4.2 de esta obra) ni los verdaderos ingresos del periodo ni los gastos (ver cuenta 5313 en el PUC donde se lleva el registro de “pérdida método de participación patrimonial). Por tanto, en la declaración de renta ese “ingreso” no se denuncia ni tampoco se denuncia el “gasto”, pues son valores que se quedan como “cifras contables no fiscales” en la conciliación de la renta contable y la fiscal. Solo si algún día las subordinadas le distribuyan realmente el ingreso por dividendos al ente matriz, en ese momento la matriz sí tendrá que reconocer el “ingreso por dividendos”

Otros casos de ingresos contables, como el “ingreso por recuperación de provisiones” (cuenta 425035), tampoco son fiscales pues se originan justamente del hecho de que las cuentas de provisiones sobre los activos (1299, 1599, 1899) son ajustadas a un menor valor y por tanto, si en el año en que se formaba el gasto provisión contra la cuenta del activo por “provisiones” sucedía que ni ese gasto ni la provisión sobre el activo se tomaron fiscal-mente, entonces en el año en que se “recupera ese gasto provisión” el ingreso que se forma es solo contable pero no es fiscal. 5.2 Ingresos que sí son fiscales y que no figuran como tales en el estado de resultados contables

Sobre este tema se debe tener cuidado con la forma en que se llevan a la declaración de renta o de ingresos y pa-trimonio algunos ingresos especiales que sí son fiscales aunque en la contabilidad no figuren como tales en el es-tado de resultados. Por ejemplo, el caso de las permutas, o las daciones en pago. En todos los casos, el ingreso bruto que se origina de todas esas operaciones (pues todas se asimilan a ventas) debe quedar denunciado en el formulario de la de-claración de renta o de ingresos y patrimonio (y hasta en el reporte de información exógena; ver resolución 117 de octubre de 2012), así suceda que en las cuentas del ingreso contable no figuren tales ingresos o figuren en

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forma parcial. Por ejemplo, si se usa un activo de la empresa para hacer dación en pago y con ello cancelar un pa-sivo, en la contabilidad acreditan el activo y debitan el pasivo pero no afectan el estado de resultados contable. Sin embargo, en la declaración de renta esa operación se denunciaría y reportaría como si hubiese sido una venta, informando el precio de venta del activo (el precio con el cual de una vez quedaba cubierto el pasivo) en los ren-glones 43 ó 65 del formulario 110; y en el renglón de “otros costos” (renglones 50 ó 66 del formulario 110) se denuncia el costo fiscal de venta del activo. También existen otros valores por ingresos que en la contabilidad no pasan por el estado de resultados, pero que sí deben quedar reflejados como tales en la declaración de renta y luego en el reporte de información exógena. Tales ingresos son el valor acreditado durante el año en las cuentas de “ingreso por prima en colocación de ac-ciones o cuotas sociales”, cuenta 3205 del PUC; o el “ingreso por donaciones recibidas”, cuenta 3210. Incluso, el primero de esos ingresos (el de “prima en colocación de acciones”) se denuncia como “ingreso bruto” en el ren-glón 43 del formulario 110 para declaración de renta 2010, pero luego se puede restar en el renglón 47 como “ingreso no gravado” (artículo 36 del E.T. y renglones 265 y 286 del formato 1732).

5.3. Ingresos que constituyen renta ordinaria e ingresos que constituyen ganancia ocasional Para efectos fiscales se deben declarar todos los ingresos, ordinarios y extraordinarios, gravados y no gravados, de fuente nacional y/o del exterior, en dinero o en especie, que sean susceptibles de constituir un incremento en el patrimonio del contribuyente. Y para el caso de las personas jurídicas, las cuales están obligadas a llevar contabilidad, es claro que todos esos ingresos antes mencionados se deberán declarar en el momento en que se causaron, es decir, independientemente de que se hayan recibido o no efectivamente en dinero o en especie dentro del año fiscal (ver Art. 27 del E.T.). Sin embargo, y de acuerdo con las normas vigentes del E.T., se debe aclarar que en el caso de los contribuyentes declarantes del régimen ordinario, sus ingresos brutos (junto con sus costos y deducciones) tendrán que clasificarlos así: a) Los que formarían rentas ordinarias gravadas y que irían en los renglones 42 a 44 del formulario 110

(nota: en este punto las pequeñas empresas de la Ley 1429 tienen que subclasificarlas internamente en “rentas ordinarias gravadas con beneficio” y “rentas ordinarias gravadas sin beneficio”). Algunas de estas rentas ordinarias se pueden restar como “ingresos no gravados” en el renglón 47 (ver arts. 35-1 a 57-2, 126-1 y 126-4 del E.T. y otras normas relacionadas). Los costos y gastos deducibles asociados a estos ingresos ordinarios se reportan en los renglones 49 a 56 (excepto los asociados a la parte de los ingresos que se haya restado como “ingreso no gravado” los cuales son costos y gastos no deducibles; ver art. 177-1 del E.T.). Esos ingresos brutos ordinarios son los que se reportan entonces en las casillas tipo 1 de cada uno de los renglones 244 a 311 en las páginas 5 a 7 del formato 1732. Y si alguno de ellos al mismo tiempo se podrá restar todo en parte como un “ingreso no gravado” (renglón 47), entonces el valor a tomarse como no gravado se mostrará también en la casilla tipo 4 del respectivo renglón. En cuanto a los costos y gastos asociados a los ingresos que se restarán como ingreso no gravado, el formato 1732 utiliza de forma especial los renglones 362 y 434 pues lo que allí se va a reportar son esos costos y gastos de los ingresos no gravados pero dichos costos y gasto primero tienen que estar sumando en algún renglón anterior al 363 o en algún renglón anterio al 434, y por eso el prevalidador toma luego lo del 363 y 364 y lo resta dentro de los renglones donde se totalizan los costos o donde se totalizan las deducciones. Por eso es que incluso esos renglones 362 y 364 son solo fiscales y no tienen casillas para valor contable pues en la parte contable no se restan. Solo se restan en la parte fiscal.

b) Los que formarían rentas ordinarias exentas (por explotar actividades económicas como las mencionadas en los art. 207-2 del E.T.). También irían en los renglones 42 a 44 del formulario pero si luego de restarle sus costos y gastos arrojan “utilidad”, entonces esa utilidad se resta en el renglón 62 (ver art. 177-1 del E.T. aclarado con el cooncepto 39740 de 2004; ver tambien el numeral 5.7.1 de esta publicacion). Esos ingresos ordinarios que formen rentas exentas son los que se reportan entonces en las casillas tipo 3 de cada uno de los renglones 244 a 311 en las páginas 5 a 7 del formato 1732. Y en cuanto a los costos y deducciones asociados a los ingresos que forman rentas exentas, recuérdes que la DIAN en su concepto 39740 de 2004 dijo que sí se deben incluir en la declaración para poder llevar al renglón 62 solo la verdader “renta” (o “utilidad”) exenta” la cual se enfrentará al mayor valor entre la Renta líquida (renglón 60) o la Renta presuntiva (renglón 61). Así que esos costos y deducciones sí estarán involucrados fiscalmente entre los

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renglones 50, 52, 53, ó 55 del formulario 110 (y los renglones 318 a 359, o 364 a 434 del formato 1732). Pero luego, en unos renglones simplemente informativos del formato 1732 (renglones 360 y 436) se informara cuanto sumaron esos costos y esas deducciones.

c) Los que formarían ganancias ocasionales gravables y que irían en el renglón 65 del formulario (como lo

serían el valor de una lotería, o el del precio de venta de un activo fijo poseído por más de dos años; ver artículos 299 a 317 del E.T.). Si tienen costos, se les resta en el renglón 66. Y si tienen una parte como “no gravada” se les resta en el renglón 67. Esos ingresos que formen ganacias ocasionales son los que se reportan entonces en las casillas tipo 5 de cada uno de los renglones 287 a 311 en las páginas 6 y 7 del formato 1732. Y si tienen parte no gravada, entonces esa parte no gravada se muestra al mismo tiempo en la casilla tipo 4 del respectivo renglón.

En cambio, los contribuyentes que pertenecen al “régimen especial”, e igualmente las entidades que son “No contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio”, todos ellos denuncian la totalidad de sus ingresos, ordinarios y extraordinarios, junto con sus respectivos costos y gastos, únicamente en la sección de “rentas ordinarias” (renglones 42 a 56 del formulario 110; ver Art. 356 del E.T. y el Art. 599 del E.T.). Nunca manejan la zona de “Ganancias ocasionales” (renglones 65 a 67). Por consiguiente, si por ejemplo una entidad del Régimen especial tuvo ingresos por venta de activos fijos poseídos por más de dos años, tales ingresos los denunciará en el renglón 43 y al utilizar los renglones 294 y 295 del formato 1732 dirá que son ingresos que le ayudarán a formar su “renta exenta”. Pero si tuvo ingresos por loterías,rifas y similares, en ese caso el renglón 266 del formato 1732 tiene el error de no dejarles informar ese ingreso como un valor que formaría rentas ordinarias exentas (lo obliga a denunciar como “ganancias ocasionales”). La solución para esos casos será que estas entidades tomen el valor del ingreso por la rifa o premio y lo lleven a los renglones 299 ó 300 y luego le hagan la explicación a la DIAN. Las entidades del Régimen especial pueden tratar todas sus rentas como “rentas ordinarias exentas” (casillas tipo 3 en los renglones de los ingresos) pues luego restarán su utilidad fiscal en el renglón 62 (ver art. 358 E.T.). Las entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio pueden considerar sus rentas como “rentas ordinarias gravadas” pero teniendo clasro que luego no tienen que liquidiar ningún tipo de impuesto pues jutamente son no contribuyentes y solo llegan hasta el renglón 57. Además, las entidades no contribuyentes declarantes no tienen que elaborar esta vez el formato 1732 (ver el parágrafo del art. 3 de la Resolucion 0043 de 2013). De otra parte, si el declarante de renta estuvo obligado a presentar declaraciones de IVA a lo largo de todo el año 2012, se entiende que el total de “ingresos brutos” e “ingresos netos” que haya denunciado en esas seis declaraciones de IVA tendría que coincidir con lo que denuncie como “ingresos brutos” e “ingresos netos” en la declaración de renta (aunque puede haber diferencias tales como, por ejemplo, que solo en la declaración de renta es donde se incluiría el ingreso por rendimientos presuntivos en préstamos en dinero a socios).

5.4. Implicaciones tributarias que tiene en el impuesto de renta el haber estado sujeto al régimen de precios de transferencia durante el 2012 De acuerdo con lo indicado en los artículos 260-1 a 260-10 del E.T., todo tipo de contribuyentes del impuesto de renta ante el gobierno colombiano (sea del régimen ordinario o del régimen especial) que estando ubicado en Colombia haya hecho operaciones de ventas, o compras, o préstamos, etc., con entidades que sean sus vinculadas económicas o partes relacionadas y ellas hayan estado ubicadas en el exterior (algo que esta vez se detectará con los renglones 253, 254 , 277, 278, 250, 374 y 405 del formato 1732), en ese caso todas esas operaciones debieron haberse hecho con sujeción a lo que la norma denomina “Régimen de Precios de transferencia” 21

21

Aunque todos esos contribuyentes quedaban sujetos al mencionado régimen, solo aquellos que a diciembre de 2012 tuviesen un patrimonio

bruto fiscal igual o superior a 100.000 UVT, o sea 100.000 x $ 26.049= $2.604.900.000, o unos ingresos brutos fiscales del año 2012, tanto los constitutivos de rentas ordinarias más los constitutivos de ganancias ocasionales, iguales o superiores a 61.000 UVT, o sea 61.000 x $26.049=$1.588.989.000, son los que están obligados a preparar y presentar la “Documentación comprobatoria” y a presentar la “Declaración informativa individual o consolidada de Precios de Transferencia” en otros formularios, a saber el Formulario 120 y el 130; ver Art. 260-8 del E.T., antes de ser modfiicado con la Ley 1607 de 2012, el Decreto 4929 de 2004 (que fue modificado con el Decreto 1602 de julio de 1012) y los Arts. 19

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Es claro que la intención del Régimen de Precios de Transferencia (el cual se viene aplicando en Colombia desde el ejercicio fiscal 2004 en adelante, y que para el 2013 fue reestructurado con los cambios que le hacen los arts. 111 a 121 de la Ley 1607) busca que tales personas naturales y jurídicas le sustenten a la DIAN que cuando realizaron operaciones con sus vinculados económicos en el exterior, no lo hicieron para que la “utilidad fiscal” del grupo económico quedase tácitamente ubicada en esos países del exterior y se afecte entonces la tributación que la empresa en Colombia debe hacer al Gobierno colombiano.22 Para que podamos entender lo que eso sería, planteemos el siguiente ejemplo. Supóngase que la sociedad A, constituida y domiciliada en Colombia, tiene a su sociedad matriz, la sociedad B, ubicada en Costa Rica. A tal sociedad matriz, y durante el año 2012, la sociedad A le compró las mercancías (se las importó) para luego revenderlas aquí en Colombia. Si el precio de la compra de tales mercancías no se ha fijado conservando los mismos precios comparables a los que se los hubiera podido comprar a una empresa distinta de su matriz (empresa no vinculada), o si al revenderlas en Colombia no se forma el mismo margen de utilidad fiscal que se formaría si la compra fuese hecha a empresas no vinculadas, en ese caso la sociedad A, al hacer su declaración de renta ante el Gobierno colombiano, reflejaría una pequeña utilidad fiscal y por tanto liquidaría un impuesto muy por debajo de lo normal, mientras que la que quedaría “engordada” sería su casa matriz en Costa Rica, donde la tributación es mucho más pequeña que en Colombia (se “transfiere” la utilidad a otro país en beneficio del gran grupo económico, y por ello el nombre de Régimen de Precios de Transferencia…) La explicación con cifras del anterior caso podría ser así:

Obsérvese entonces cómo para la sociedad A que es la que tributa en Colombia, su impuesto neto de renta se ve aumentado cuando debe hacer su declaración de renta en Colombia reflejando unos “costos de mercancía vendida” que sean menores a los que en verdad incurrió cuando le compró a su casa matriz en Costa Rica, pues si la mercancía no se la hubiese comprado a su casa matriz (que es su vinculada económica) sino a otra empresa

y 20 del Decreto 2634 de Diciembre 17 de 2012; los que no alcanzan esos topes no presentarían dichas declaraciónes pero sí pueden necesitar hacer ajustes en sus ingresos, costos, gastos y pasivos que lleven a su declaración de renta 2012 como pasaremos a demostrar más adelante. 22 El Régimen de Precios de Transferencia solo tiene efectos en lo relativo al impuesto de renta. No tiene efectos en otros impuestos nacionales ni

territoriales diferentes, como sería el IVA o el de Industria y Comercio.

Operación

Registros en la contabilidad de la Sociedad A

Registros en la Contabilidad de la sociedad B

Si no estuviese obligada a apli-car Régimen de

Precios de Transferencia

Estando obli-gada a aplicar

Régimen de Precios de

transferencia

Si no estuviese obligada la em-presa en Colom-bia al Régimen de precios de Transferencia

Estando obli-gada la empre-sa en Colombia al Régimen de

Precios de transferencia

Ventas de las mercancías (al público en Colombia)

3.000 3000

Ventas a la sociedad A 2.000 1.400

Costo de la mercancía vendida (que había sido comprada a la sociedad B en el exterior)

(2.000) (1.400)

Costo de fabricación de la mercancía (800) (800)

Utilidad bruta en ventas 1.000 1.600 1.200 600

Impuesto de renta en Colombia (33%%)

330 528

Impuesto de renta en Costa Rica (10%)

120 60 Vers

ión B

ETA

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que también vende esa misma mercancía, entonces la hubiera podido comprar más barata y por tanto habría mostrado más utilidad. De lo anterior surge la siguiente pregunta: ¿El hecho de que la sociedad A esté obligada a reflejar un “costo de ventas” menor al real, significa que entre la sociedad A y la sociedad B se deba cambiar el valor contable para que sea igual al valor fiscal que se ha de llevar a la declaración de renta en Colombia de la sociedad A? Para responder a esta pregunta se debe tomar en cuenta que el Régimen de Precios de Transferencia UNICAMENTE tiene propósitos FISCALES, es decir, que es solamente la sociedad A la que, de llegar a manejar precios o márgenes por fuera de los rangos normales de operaciones, tendría que hacer, solo en su declaración de renta y no en su contabilidad, los ajustes necesarios para que en dicha declaración se reflejen los precios aceptables según el Régimen de Precios de Transferencia. Por tal razón, el precio comercial que se quieran fijar entre la sociedad A y la sociedad B para hacer sus operaciones (y con las cuales afectan sus registros contables) no tiene por qué ser cambiado. Solamente que cuando la sociedad A haga su declaración de renta ante el Gobierno colombiano, esas cifras contables deben ajustarse para llevarlas hasta el precio fiscal que exige su sometimiento al Régimen de precios de Transferencia. Y a la contabilidad de la sociedad B, como ella no tributa ante el gobierno colombiano, no la afectan esos ajustes que la sociedad A deba hacer de sus cifras tributarias. En consecuencia, y conservando las mismas cifras del ejemplo antes mencionado, ilustremos lo que únicamente a la sociedad A le tocaría hacer a la hora de hacer su declaración de renta 2012 ante el gobierno colombiano:

Operación Saldos

CONTABLES a Dic. de 2012

Ajustes para llegar a saldos fiscales, motivados por los resultados de la

aplicación del Régimen de Precios de transferencia

Saldo fiscal a Dic. de 2012

DB CR Ventas de las mercancías (al público en Colombia)

3.000 3000

Costo de la mercancía ven-dida (que había sido com-prada a la sociedad B)

(2.000) 600 (1.400)

Utilidad bruta en ventas

1.000 1.600

Impuesto de renta en Co-lombia (33%)

528

Debe tenerse presente que para determinar esos ajustes desde las cifras contables y llegar hasta las cifras fiscales, la sociedad A debió haber obtenido por lo menos dos datos sobre los precios a los que hubiera podido comprar las mercancías a empresas no vinculadas (operaciones “comparables”; ver parágrafo 2 del artículo 260-2 del E.T.), y con esos datos hacer los estudios de si su operación con la sociedad B estaba dentro de los “márgenes” que hubiera obtenido si la operación la hubiese hecho con una entidad no vinculada. Para esos estudios y para determinar los “márgenes” contra los cuales debe comparar sus operaciones, la sociedad A debe utilizar cualquiera de los “métodos” de ajuste de precios o de ajuste de “márgenes de utilidad” a que hace referencia el Art. 260-2 del E.T. (véase en especial el parágrafo 2 de dicho artículo). Es interesante comentar, siguiendo el ejemplo antes planteado, que la sociedad A debe ajustar sus cifras contables para llevarlas a cifras fiscales únicamente cuando llegue el momento de hacer su declaración de renta (2012 en nuestro ejemplo), Pero que a lo largo del año 2012 los ingresos y compras llevados a la declaración de IVA sí eran los mismos datos contables.

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Por tanto, cuando la DIAN quiera hacer los cruces entre lo reportado en la sección de “compras” de las declaraciones de IVA 2012 de la sociedad A, y lo que esa misma sociedad A reportó como “costo de ventas” en su declaración de renta, se encontrará con el hecho de que no van a coincidir. Además, si a la sociedad A le corresponde enviar la información exógena tributaria 2012 a la DIAN definida en el Art. 631 del E.T. y la Resolución 117 de octubre de 2012, es claro que al reportar el valor de las “compras” a su vinculado en el exterior terminaría reportando $1.400 como “pagos deducibles” y $600 como pagos no deducibles.

5.5. Venta de activos fijos y/o acciones (se incluye el caso de la renta líquida por recuperación de deducciones al vender con utilidad activos fijos depreciables) Es importante hacer una precisión referente a este tema, pues aunque en la contabilidad al momento de vender un activo fijo o de vender acciones o cuotas poseídas en otras entidades solo queda reflejada en las cuentas del estado de resultados la respectiva cuenta “4245-Utilidad en venta de activo fijo” o “5310-Pérdida en venta de bienes”, en el formulario de la declaración el “Ingreso” es el precio de venta (e iría en el renglón 43, si el activo o las acciones vendidas fueron poseídos por menos de dos años, o en el renglón 65 si fueron poseídos por más de dos años; ver también renglones 292 a 295 del formato 1732). Luego, en la sección de costos se declara el “costo fiscal de venta” (renglón 50 o 66, según como se haya declarado el ingreso; ver también renglones 354 a 357 del formato 1732) y el efecto será el mismo (siempre y cuando el costo fiscal no sea mayor al contable, pues recordemos que a los activos fiscalmente se les puede incrementar el costo con el reajuste fiscal). Y para un mayor control, esta vez los renglones 516 y 517 del formato 1732 piden informar esos valores que solo quedaban en la contabilidad como “Utilidad en venta de activo fijo” o “Pérdida en venta de activo fijo” Cuando no se hace de esa forma se generan inconvenientes en los cruces de información exógena tributaria a la DIAN pues, por ejemplo, los notarios reportan la escritura pública y allí queda el dato del vendedor con el precio que cobró por el activo vendido, y en ese caso la DIAN espera encontrar ese mismo dato declarado como “Ingreso bruto” en la declaración de ese vendedor. Incluso, de esa forma el renglón del “TOTAL INGRESOS BRUTOS” (renglón 45 en el formulario 110), sumado al valor de “Ingresos por ganancias ocasionales” (renglón 65) se va inflando y por tanto se incurre en obligaciones tales como tener que reportar información exógena tributaria en los años siguientes o tener la obligación de firma de un Contador en la declaración que se está presentando. (ver art. 596 del E.T.)

En todo caso, adviértase que si el activo fijo vendido era un activo fijo depreciable, y si con su venta se produjo una “utilidad en venta de activo fijo”, en tal caso, y de acuerdo con lo indicado en el Art. 197 y el inciso segundo del Art. 90, ambos del E.T., es claro que en esa utilidad lo que se logró fue “recuperar” el gasto depreciación que en años anteriores (y hasta por la fracción del año en que se vendió) se había tomado el contribuyente. Textualmente se le llamaría una “renta líquida por recuperación de deducciones” (ver renglón 291 del formato 1732). Y dicha renta líquida por recuperación de deducciones, sin importar que la venta del activo se haya denunciando en la sección de rentas ordinarias o en la sección de ganancias ocasionales, es una renta líquida que siempre tendría que ir en el renglón 63 del formulario (“Rentas líquidas gravables”). Pero la DIAN, en sus cartillas instructivas para diligenciar el formulario 110, ha permitido que esas “rentas líquidas por recuperación de deducciones” se incluyan en el renglón 43, “Ingresos brutos no operacionales”, lo cual implica que tácitamente, y por aritmética simple, sí puedan afectarse más abajo con costos y gastos como, por ejemplo, el gasto por la deducción por inversión en activos fijos, y eso es justamente lo que la norma quiere impedir al considerar que esas recuperaciones deben ser tomadas como “rentas líquidas”(véase el concepto DIAN 52752 de agosto 3 de 2005. Para ver un ejemplo numérico sobre cómo se reflejaría en el formulario de la declaración de renta este tipo de “renta líquida por recuperación de deducciones”, véase una herramienta en Excel incluida dentro del DVD que acompaña esta publicación, herramienta que se titula “Efectos de la venta de activos fijos depreciables que constituyen ganancia ocasional”). Adicionalmente, se debe tener presente que si durante el año 2012 se vendieron bienes raíces, el precio de venta que se haya fijado no podía ser inferior al costo o al avalúo que tenían a la fecha de venta, lo cual produciría una pérdida no deducible (ver el inciso 4 del Art. 90 del E.T., declarado exequible por la Corte Constitucional según sentencia C-245 de marzo de 2006). Si en realidad se vendieron a pérdida, entonces en el formulario se deberá limitar el costo fiscal de venta para que quede igual al precio de venta y así no se muestre esa pérdida que sería

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no deducible. Adicionalmente, el precio de venta de cualquier activo fijo no podía apartarse en más de un 25% del valor comercial del bien a la fecha de venta (ver Art. 90 del E.T.), pues la DIAN puede entrar a objetar ese precio de venta, ordenar corregirlo y con ello la utilidad. Así mismo, y aunque las normas no lo mencionan, también sería fácil concluir que las ventas de vehículos solo se deben declarar cuando se haga efectivamente el traspaso ante las autoridades de tránsito. Por tanto, si pasan varios años sin hacerse el traspaso de un vehículo, el vendedor debe seguir declarando dentro de sus activos el vehículo no traspasado, pero compensarlo con un “pasivo” a favor del comprador. A su turno, el comprador debe declarar una “cuenta por cobrar” para con el vendedor. Lo anterior por cuanto es la agencia de tránsito la que finalmente, el día que se haga el traspaso, dirá que hubo un ingreso para el vendedor y le practicará la respectiva retención en la fuente.

5.6. Ingresos no gravados y el rechazo de los costos y gastos asociados a ellos Los ingresos ordinarios considerados “no gravados” se reportan en el renglón 47 del formulario (y se detallan luego en las casillas tipo 4 de los renglones 244 a 311 del formato 1732), pero primero debieron haberse incluido entre los renglones 42 a 44 anteriores (casillas tipo 1 en los renglones del formato 1732) De igual forma, si algún ingreso por ganancias ocasionales llevado al renglón 65 se puede tomar como “no grava-do”, entonces la parte no gravada se restará en el renglón 67 del formulario 110 (y en el formato 1732, el valor bruto irá en la casilla tipo 1 y la parte no gravada en la casilla tipo 4). Los ingresos que se pueden tomar como “no gravados” deben estar expresamente señalados en las normas. En el Estatuto Tributario se encuentran la mayoría de ellos (ver artículos 36 a 56-1, 126-1 y 126-4, y 307 a 310, pero léase en especial el Art. 35-1 pues allí se menciona que ciertos artículos de la sección de “ingresos no gravados” que parecieran estar aun vigentes, en realidad perdieron su beneficio desde enero de 2004). Pero existen otras normas que también contemplan el tratamiento de “ingreso no gravado” a ciertas partidas, y esas normas no hacen parte del Estatuto Tributario, como por ejemplo la norma contenida en el Art. 44 de la Ley de Reforma Laboral (Ley 789 de Diciembre de 2002), la cual menciona que si la empresa decide tomar parte de sus utilidades y distribuirlas como “dividendos en acciones” a sus trabajadores que no ganen más de 10 salarios mínimos, esa utilidad así tratada, siempre que no exceda del 10% de la utilidad total, es un ingreso no gravado para la empresa. Para ver un mayor listado de los ingresos no gravados que estaban vigentes por el 2012 se puede acudir también al numeral 3 del artículo 10 de la Resolución 117 de octubre de 2012, con lo cual los obligados a entregar el formato 1011 con información exógena del año gravable 2012 tienen un listado de los 28 posibles conceptos diferentes de ingresos no gravados que podrían incluir en su declaración de renta 2012 y que luego tendrían que llevar al formato. Adviértase, incluso, que el beneficio al que supuestamente se le permite acogerse a las personas jurídicas, contemplado en los artículos 39 y 40 del E.T., y que indicaría que se pueden tomar como ingreso no gravado el “componente inflacionario” de ciertos ingresos por intereses, ese beneficio en realidad no se lo pueden tomar pues en el artículo 41 se establece que esos beneficios del “componente inflacionario” de los ingresos por intereses solo se lo pueden tomar las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. De otra parte, es muy importante destacar que el Art. 13 de la Ley 788 de diciembre de 2002 creó el Art. 177-1 del E.T., y allí quedó consagrado que a los ingresos que se van a tomar como “no gravados” no se les puede asociar “costos y/o gastos”. 23 Esta fue una medida que con toda lógica quiso evitar que los costos y gastos de esos ingresos afecten otros ingresos que sí van a producir rentas gravadas, pues se disminuiría el impuesto de renta.

23 El parágrafo de ese artículo 177-1 decía que hasta el año gravable 2010 esa restricción de no poder asociar ni costos ni gastos a los ingresos

no gravados no se le aplicaría a quienes tengan ingresos no gravados de los mencionados en los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999, es decir, ingresos por rendimientos financieros causados en títulos emitidos por procesos de titularización de cartera hipotecaria y bonos hipotecarios,

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Para entender lo que implica el tener que rechazar en la declaración los costos y gastos asociados a un ingres no gravado, podemos pensar en el caso de una empresa con sede principal en Colombia, pero con sucursales en el exterior, razón por la cual sus ventas de bienes o prestación de servicios en los países del Pacto Andino (Ecuador, Perú y Bolivia) deben ser denunciadas en la declaración de renta a presentarle al gobierno colombiano, pero al mismo tiempo son ingresos que por aplicación de ese pacto Andino se van a restar como no gravados (pues así lo dispone la Decisión No. 40 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, adoptada en Colombia con el Decreto 1551 de 1978, y que se aclara también con conceptos de la DIAN, tal como el 33070 de Abril 18/97; ver también fallo del Consejo de Estado de marzo 15 de 2012 para le expediente 16660). Supóngase además que la Renta presuntiva 2012 arroja un valor de 10.000.000. En consecuencia, esa empresa colombiana debe tener perfectamente distinguidos cuáles son los costos y/o gastos en que incurrió para generar tales ingresos en esos países, para desconocerlos. En cuanto a los costos y gastos asociados a los ingresos que se restarán como ingreso no gravado, el formato 1732 utiliza de forma especial los renglones 362 y 434 pues lo que allí se va a reportar son esos costos y gastos de los ingresos no gravados pero dichos costos y gasto primero tienen que estar sumando en algún renglón anterior al 363 o en algún renglón anterio al 434, y por eso el prevalidador toma luego lo del 363 y 364 y lo resta dentro de los renglones donde se totalizan los costos o donde se totalizan las deducciones. Por eso es que incluso esos renglones 362 y 364 son solo fiscales y no tienen casillas para valor contable pues en la parte contable no se restan. Solo se restan en la parte fiscal. Si se toma el ingreso como “no gravado” pero deja el costo sumando con los demás costos asociados al resto de los ingresos del año, disminuirá notoriamente la Renta, lo cual se quiere impedir. Veamos esto con cifras. En la contabilidad del 2012 figuran las siguientes cifras:

Al momento de llevar esa información al formulario de la declaración de renta (formulario 110), miremos lo que puede pasar:

siempre que el plazo previsto para su vencimiento no sea inferior a cinco años. Por tanto, como ese tratamiento solo les aplicó a ellos hasta el 2010, para el 2011 y siguientes se rechazarán los costos y gastos asociados a ese tipo de ingresos.

Conceptos Saldos a Dic. 31 de 2012

Ventas en Colombia $110.000.000

Ventas en Ecuador 50.000.000

Total Ingresos Brutos 160.000.000

Costos y deducciones

Costo ventas asociados a las ventas en Colombia (70.000.000)

Costo ventas asociados a las ventas en Ecuador (35.000.000)

Deducciones asociadas a las ventas en Colombia (2.000.000)

Deducciones asociadas a las ventas en Ecuador (1.000.000)

Utilidad contable antes de impuesto $52.000.000

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Renglón Nombre renglón

1ª situación (tomándose el in-greso no gravado, y desconociendo sus costos y de-

ducciones).

2ª situación (tomándose el in-greso no gravado, pero conservando

sus costos y de-duccciones).

Diferencias

42 Ingresos brutos operacionales 160.000.000 160.000.000 0 45 Total ingresos brutos 160.000.000 160.000.000 0 47 Ingresos no gravados 50.000.000 50.000.000 0 48 Total ingresos netos 110.000.000 110.000.000 0 49 Costo de ventas 70.000.000 105.000.000 35.000.000 51 Total costos 70.000.000 105.000.000 35.000.000 53 Deducciones 2.000.000 3.000.000 1.000.000 56 Total deducciones 2.000.000 3.000.000 1.000.000 57 Renta liquida ordinaria del ejercicio(si

48-51-56 mayor que cero)

38.000.000

2.000.000

36.000.000 60 Renta liquida del ejercicio 38.000.000 2.000.000 36.000.000 61 Renta presuntiva 10.000.000 10.000.000 0 64 Renta liquida gravable (se toma el ma-

yor entre renglón 60 y 61)

38.000.000

10.000.000

28.000.000 70 Impuesto de renta 12.540.000 3.300.000 9.240.000

Como se puede observar, al tomarse un ingreso como “no gravado”, pero conservando los costos asociados al mismo, se disminuyen las utilidades de las demás actividades que sí deberían pagar impuesto (en nuestro ejemplo, las utilidades obtenidas con las ventas en Colombia). Adviértase que si a los ingresos obtenidos en los países del Pacto Andino los clientes ubicados en esos países le practicaron retenciones en la fuente a título de impuesto de renta de esos países, para la empresa en Colombia no es posible, si el ingreso lo toma como no gravado, tomarse tales retenciones en el renglón 78 del formulario. Esto es lógico, en razón de que como no hay un ingreso que infle la renta líquida y que esté generando impuesto de renta en Colombia, entonces no es posible asociarle retenciones en la fuente (ver concepto DIAN 33070 de abril 18/97).

5.7. Rentas exentas y su manejo En términos generales la expresión “renta exenta” hace referencia a aquellas “utilidades” (es decir, el resultado de ingresos menos costos y gastos) de ciertas empresas o personas que por disposición especial del Estatuto Tributario son señaladas como “utilidades o rentas exentas”, o sea, que sobre ellas no se cobra el impuesto de renta (ver Art. 206 a 235 del E.T., o la Ley 608 de 2000, conocida como “Ley Quimbaya”, o el Art. 41 de la Ley 820 de julio de 10 de 2003, entre otras). Debe en especial leerse el Art. 235-1 del E.T., pues allí se indica que otros artículos de la sección de “rentas exentas” que parecieran estar aun vigentes, en realidad están derogados desde enero de 2004 (como, por ejemplo, el Art. 209 que establecía renta exenta para las empresas comunitarias, o el Art. 217 que establecía rentas exentas a las actividades de los fondos ganaderos organizados como sociedades anónimas). Además, es importante destacar que la DIAN, mediante su concepto 064279 de agosto 10 de 2009, sostuvo que las empresas ubicadas en zonas francas, y que se benefician de tributar con la tarifa del 15% en el impuesto de renta, no tendrían derecho al mismo tiempo de beneficiarse de tomar como “rentas exentas” la explotación que puedan hacer de actividades económicas a las que la norma les ha dado el beneficio, tales como la de los servicios de hospedaje en nuevos hoteles. Pero esa es una interpretación privada de la DIAN que consideramos equivocada, pues en las normas que regulan la tributación con tarifa especial para las empresas en zonas francas, o en las normas que

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señalaron las actividades económicas que dan lugar a rentas exentas, no se dijo nada acerca de que las empresas en zonas francas que tributan al 15% no pudieran beneficiarse de explotar tales actividades económicas. De otra parte, hay que aclarar que en algunos casos la “renta exenta” es en verdad el mismo “ingreso bruto” pues, póngase por ejemplo, el caso de los ingresos por salarios: esos ingresos se declaran en el renglón 35 del formulario 210, pero una parte de tales “ingresos” que no tienen asociados costos ni gastos se toman como “renta exenta” en el renglón 50 (por ejemplo la parte que corresponda a cesantías e intereses de cesantías; ver Art. 206 del E.T.). Sucede que el Art. 13 de la Ley 788 de diciembre de 2002 creó el Art. 177-1 del E.T. y allí quedó contemplado que a las rentas exentas no se les puede asociar “costos y/o gastos”. Esta norma generó tanta confusión durante su aplicación en el año gravable 2003, que la misma DIAN tuvo que emitir su Concepto 39740 de junio 30 de 2004, y tal concepto termina concluyendo lo contrario de lo que se entiende a primera vista cuando se lee el Art. 177-1 del E.T. Y es que, en efecto, no se puede hablar de “utilidades” o “rentas” sin que se maneje la figura de “costos y deducciones”. Es decir, no se puede asimilar el “ingreso bruto” a lo que es ya la “utilidad”. En cuanto al ingreso bruto que será tomado como “ingreso bruto no gravado”, sí es claro que no se le deben asociar costos (véase el punto 5.6 de este material). Pero para hablar de “rentas” o “utilidades” es necesario enfrentarle los costos y deducciones. Por tanto, contrario a lo que dice el Art. 177-1, la DIAN conceptuó que en las empresas cuyas “utilidades” o “rentas” se pueden tratar como exentas, sí es necesario asociarles costos y deducciones. Por eso dichos costos y deducciones sí estarán involucrados fiscalmente entre los renglones 50, 52, 53, ó 55 del formulario 110 (y los renglones 318 a 359, o 364 a 434 del formato 1732) pero luego, en unos renglones simplemente informativos del formato 1732 (renglones 360 y 436) se informara cuánto sumaron esos costos y esas deducciones asociados a las rentas exentas. Pese a lo anterior, examinemos las situaciones especiales que se forman cuando se manejan “rentas exentas”.

5.7.1. Situaciones especiales con el manejo de las rentas exentas Cuando en las normas tributarias se señala que alguna actividad económica desarrollada por los contribuyentes del impuesto de renta será considerada como una actividad cuyas rentas (entiéndase en este caso "utilidades") se pueden tomar como "exentas", en esos casos es necesario discriminar cuál es la "renta" (o "utilidad") que se obtiene de esa actividad económica exonerada para no beneficiarse sobre las demás "rentas" que al mismo tiempo pueda obtener el contribuyente, pero sobre las cuales sí se debe liquidar impuesto de renta. Por tanto, para ilustrar lo que eso implica a la hora de elaborar la declaración de renta, supóngase que en la contabilidad de una empresa dedicada a la actividad del ecoturismo durante el año 2012 (véase Art. 207-2 del E.T., numeral 5), se tienen unos saldos contables en su estado de resultados por ese año 2012. A través de dichos saldos se puede ver que la empresa obtuvo ingresos "operacionales" y "no operacionales". Igualmente tiene "costos y deducciones operacionales" y "gastos no operacionales". Supóngase que a esas cifras contables se les necesitó hacer solo un ajuste para llevarlas hasta las cifras fiscales (porque algunos gastos contables no eran deducibles fiscalmente). Con esos datos se elaboraría una hoja de trabajo así:

Código Puc

Nombre cuentas

Saldo conta-ble

A Dic. 31 de 2012

Ajustes para llegar A los

Saldos Fiscales Saldo fiscal

A Dic. 31 de 2012

Clasificación

DB CR

Partidas que Forman la

renta exenta

Las demás partidas

que forman rentas gra-

vadas

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Código Puc

Nombre cuentas

Saldo conta-ble

A Dic. 31 de 2012

Ajustes para llegar A los

Saldos Fiscales Saldo fiscal

A Dic. 31 de 2012

Clasificación

DB CR

Partidas que Forman la

renta exenta

Las demás partidas

que forman rentas gra-

vadas

41 Ingresos Opera-cionales Servicios de ecoturismo prestados

$100.000.000

$100.000.000

$100.000.000

42 Ingresos no ope-racionales In-tereses, aprove-chamientos

12.000.000

12.000.000

12.000.000

61 Costo de Ventas

costo de los ser-vicios prestados

(40.000.000)

(40.000.000)

(40.000.000)

51 Gastos operac. de admón.

(1.000.000)

(1.000.000)

(1.000.000)

52 Gastos operac. de ventas

(400.000)

(400.000)

(400.000)

53 Gastos no opera-cionales

(300.000)

200.000

(100.000)

(100.000)

Utilidad y/o pér-dida

70.300.000

70.500.000

58.600.000

11.900.000

Como se ve, aunque la renta líquida fiscal total es de $70.500.000, la empresa solo se podrá tomar como "exenta" un valor de $58.600.000, pues la otra parte de esa misma renta total ($11.900.000) sí tiene que pagar impuesto (está formada por partidas que no se relacionan directamente con la actividad económica a la que se le dio la exoneración). Supóngase, para efectos de completar el ejercicio, que la renta presuntiva 2012 es solo de $2.000.000. A la hora de diligenciar el formulario de la declaración de renta, toda esta información se reflejaría así:

Renglón Nombre renglón Valores 42 Ingresos brutos operacionales 100.000.000 44 Intereses y rendimientos financieros 12.000.000 45 Total ingresos Brutos 112.000.000 47 Ingresos no gravados 0 48 Total ingresos netos 112.000.000 49 Costo de ventas 40.000.000 51 Total costos 40.000.000 52 Gastos operacionales de admón. 1.000.000 53 Gastos operacionales de ventas 400.000 55 Otras deducciones 100.000 56 Total deducciones 1.500.000

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57 Renta líquida ordinaria del ejercicio(si 48-51-56 mayor que cero) 70.500.000 60 Renta líquida del ejercicio 70.500.000 61 Renta presuntiva 2.000.000 62 Rentas exentas 58.600.000 64 Renta líquida gravable (se toma el mayor entre renglón 60 y el

61 y se le resta el 62)

11.900.000

En esta primera situación no se enfrenta ninguna complicación tributaria pues el impuesto se liquidará sobre los $11.900.000, que es la parte que en verdad debe pagar impuesto. Sin embargo, miremos lo que pasaría si la actividad de ecoturismo de esta empresa arrojase “pérdida líquida” en lugar de “renta líquida”

Código Puc Nombre cuentas Saldo

contable a Dic. 31

Ajustes para llegar a los

saldos fiscales Saldo fiscal

A Dic. 31

Clasificación

DB CR

Partidas que forman la

renta exenta

Las demás partidas que

forman rentas gravadas

41 Ingresos operacionales

Servicios de ecoturis-mo prestados

30.000.000

30.000.000

30.000.000

42 Ingresos no operacio-nales

Intereses, aprove-chamientos

15.000.000

15.000.000

15.000.000

61 Costo de ventas

Costo de los servicios prestados

(40.000.000)

(40.000.000)

(40.000.000)

51 Gastos operac. de Ad-món.

(1.000.000)

(1.000.000)

(1.000.000)

52 Gastos operac. de ven-tas

(400.000)

(400.000)

(400.000)

53 Gastos no operaciona-les

(300.000)

200.000

(100.000)

(100.000)

Utilidad y/o pérdida 3.300.000 3.500.000 (11.400.000) 14.900.000

A la hora de diligenciar el formulario de la declaración de renta, toda esta información se reflejaría así:

Renglón Nombre Renglón Valores 42 Ingresos brutos operacionales $30.000.000 44 Intereses y rendimientos financieros 15.000.000 45 Total ingresos brutos 45.000.000 47 Ingresos no gravados 0 48 Total ingresos netos 45.000.000 49 Costo de ventas 40.000.000 51 Total costos 40.000.000 52 Gastos operacionales de admón. 1.000.000

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53 Gastos operacionales de ventas 400.000 55 Otras deducciones 100.000 56 Total deducciones 1.500.000 57 Renta líquida ordinaria del ejercicio(si 48-51-56 mayor que cero) 3.500.000 60 Renta líquida del ejercicio 3.500.000 61 Renta presuntiva 2.000.000 62 Rentas exentas 0 64 Renta líquida gravable (se toma el mayor entre renglón 60 y el 61 y se le

resta el 62) $3.500.000

En este caso, como la actividad del ecoturismo produce “pérdida”, no se puede colocar ningún valor en el renglón 62. Sin embargo, se concluye que el renglón 64 llega a una cifra de 3.500.000 por cuanto todos los costos y gastos asociados a la actividad exenta se terminan “tragando” la utilidad de las otras partidas gravadas y no se cumple lo que debería ser lógico, a saber, que en el renglón 64 se mostrara la cifra de $14.900.000 como rentas gravables. En consecuencia, como el concepto de la DIAN 39740 de Jun. /2004 permite asociarles costos a las actividades exentas, y no dijo que “con límite”, ello produce que esta entidad del ejemplo deje de pagar el impuesto sobre sus rentas gravadas. Por tanto, mientras no se emita un nuevo concepto o una nueva ley (que indique que aunque a las rentas exentas sí se les puedan asociar costos, tales costos no deberían exceder los ingresos brutos de dicha actividad), los contribuyentes podrán seguirse beneficiando de reducir la base gravable de sus otras actividades gravadas.

Ahora bien, y como último caso para analizar, miremos lo que sucedería si la actividad de ecoturismo arrojase "utilidad" pero las demás actividades arrojasen “pérdida”. ¿Cómo se llenaría el renglón de rentas exentas? (y hágase más especial la situación con el hecho de que la renta presuntiva sea más alta, a saber, $48.000.000, y en la estructura del formulario sucede que las "rentas exentas" se le deben restar a la mayor entre la "renta líquida" o la "renta presuntiva"). Para ilustrarlo, supóngase lo siguiente:

Código Puc

Nombre cuentas Saldo contable

a Dic. 31

Ajustes para llegar a los saldos

fiscales Saldo fiscal

A Dic. 31

Clasificación

DB CR

Partidas que forman la

renta exenta

Las demás partidas que forman ren-tas gravadas

41 Ingresos operacio-nales

Servicios de ecotu-rismo prestados

$100.000.000

$100.000.000

$100.000.000

42 Ingresos no opera-cionales

Intereses, aprove-chamientos

400.000

400.000

400.000

61 Costo de Ventas

Costo de los servi-cios prestados

(40.000.000)

(40.000.000)

(40.000.000)

51 Gastos Operac. de Admón.

(1.000.000)

(1.000.000)

(1.000.000)

52 Gastos operac. de ventas

(400.000)

(400.000)

(400.000)

53 Gastos no opera-cionales

(300.000)

200.000

(100.000)

(100.000)

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Código Puc

Nombre cuentas Saldo contable

a Dic. 31

Ajustes para llegar a los saldos

fiscales Saldo fiscal

A Dic. 31

Clasificación

DB CR

Partidas que forman la

renta exenta

Las demás partidas que forman ren-tas gravadas

Deducción especial por inversión en activos fijos pro-ductores de renta

(20.000.000)

(20.000.000)

(20.000.000)

Utilidad y/o pér-dida.

58.700.000 38.900.000 58.600.000 (19.700.000)

A la hora de diligenciar el formulario de la declaración de renta, toda esta información se reflejaría así:

Renglón Nombre renglón Valores 42 Ingresos brutos operacionales $100.000.000 44 Intereses y rendimientos financieros 400.000 45 Total ingresos brutos 100.400.000 47 Ingresos no gravados 0 48 Total ingresos netos 100.400.000 49 Costo de ventas 40.000.000 51 Total costos 40.000.000 52 Gastos operacionales de admón. 1.000.000 53 Gastos operacionales de ventas 400.000 54 Deducción especial por inversión en activos fijos 20.000.000 55 Otras deducciones 100.000 56 Total deducciones 21.500.000 57 Renta líquida ordinaria del ejercicio(si 48-51-56 mayor que cero) 38.900.000 60 Renta líquida del ejercicio 38.900.000 61 Renta presuntiva 48.000.000 62 Rentas exentas 48.000.000 64 Renta líquida gravable (se toma el mayor entre renglón 60 y el 61 y se le

resta el 62) 0

Obsérvese que en la depuración que aquí planteamos, el renglón 62 de “rentas exentas” se diligenció solo con $48.000.000, que es el mismo valor de la renta presuntiva, y no con todos los $58.600.000, que eran las verdaderas rentas exentas del ejercicio. Así es como se permite diligenciar la declaración, pues lo anterior se probó diligenciando directamente todas esas cifras en un formulario virtual en el portal de internet de la DIAN, formulario que va sacando automáticamente los mensajes con los posibles errores en que se pudiera incluir al diligenciar los renglones de la declaración (algo que no se puede hacer cuando el formulario se hace en papel). Además, si la renta presuntiva la cambiáramos a solamente $2.000.000, en ese caso el renglón 62 de las rentas exentas solo lo podríamos diligenciar hasta por $38.900.000 (es decir, hasta por el mismo valor del renglón 60), a pesar de que el verdadero valor de las rentas exentas es $58.600.000 (y esto también lo probamos diligenciando un formulario virtual en el portal de la DIAN). Como quien dice, para esta tercera situación, en el renglón 62 siempre habrá que limitar el valor de las “rentas exentas” para que queden siendo iguales a la “renta líquida” (renglón 60), o a la “renta presuntiva” (renglón 61), dependiendo de cuál sea el mayor valor entre los dos.

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Capítulo VI

Costos, deducciones y compensaciones

Manejo fiscal para ciertos tipos de deducciones como la deducción por las inversión en proyectos de ciencia y tecnologia, o por las donaciones a esos mismso proyectos. Cuáles gastos por impues-tos y por aportes a seguridad social y parafiscales son deducibles. Manejo de las compensaciones y sus efectos en la declaración de renta. Casos especiales con los resultados contables y fiscales de las de las entidades del régimen tributario especial.

Adicional a la importante restricción contenida en el Art. 177-1 del E.T. y que ya se reseñó en el numeral 5.6 de este material (cuando se mencionó que no son deducibles los costos y gastos asociados a los “ingresos no gravados”), existen otros puntos importantes para el año gravable 2012 en relación con los costos y/o gastos que se pueden llevar a la declaración de renta.

6.1. La deducción especial por inversión en activos fijos productores de renta El Art. 158-3 del E.T. (creado con el Art. 68 de la Ley 863 de diciembre de 2003, modificado luego con el artículo 8 de la Ley 1111 de Dic. de 2006, el artículo 10 de la Ley 1370 de diciembre de 2009 y el artículo 1 de la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 y reglamentado hasta la fecha solamente con el Decreto 1766 de junio 2 de 2004) esta-blece en su aplicación para el año gravable 2012 que solo los contribuyentes que hayan alcanzado a incluir este beneficio antes de noviembre 1 de 2010 en sus contratos de estabilidad jurídica tributaria (Ley 963 de 2005) podrán seguir tomándoselo por todos los años en que les haya quedado aprobado su contrato de estabilidad jurídica (que pueden ser entre 3 y 20 años; ver el parágrafo 3 del Art. 158-3, adicionado con Art. 1, Ley 1430; también la Ley 963 de julio de 2005 y el Decreto 2950 de agosto de 2005). Los contratos de estabilidad jurídica existen desde la aprobación de la Ley 963 de 2005 y ya no se podrán seguir firmando nuevos contratos después de diciembre de 2012 pues el art. 198 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 derogó totalmente a la Ley 963 de 2005 La Ley 963 de 2005 permitió entonces a los inversionistas (nacionales y extranjeros) hacer acuerdos con el Esta-do colombiano (con duración entre 3 y 20 años) para que, a cambio de las grandes inversiones que el inversio-nista desea hacer en el país en sectores especiales de la economía mencionados expresamente en la Ley 963 de 2005, se le permita escoger qué normas del impuesto de renta y del impuesto de patrimonio deseaba que le que-den “estabilizadas”, es decir, que para él no apliquen los cambios posteriores cuando esas normas queden sin vi-gencia o se les buscase disminuir el beneficio en ellas contempladas. A cambio de otorgarles ese “blindaje” o “es-tabilidad” especial a las normas que haya escogido el inversionista (que incluyen artículos de leyes, o decretos, o resoluciones o hasta doctrinas de la DIAN), el estado le cobraba al inversionista una prima según lo que el inver-sionista vaya ejecutando como inversión en Colombia. La eliminación a partir del 2011 de la deducción por inversión en activos fijos productivos para los demás con-tribuyentes que no tienen esos contratos de estabilidad jurídica no afectaría en todo caso los cálculos de utilida-des contables no gravables en cabeza de socios por los años en que sí se hayan podido tomar la deducción (ver Art. 2, Decreto 567 Mar. 1/2007 modificado con Art. 1 Dec. 4980 de Dic. 27 de 2007). Además, a quienes hayan usado el beneficio sí les seguirían aplicando las restricciones de los Arts. 3 y 5 del Dec. 1766 de junio de 2004 que indica que si llegan a vender los activos o los dan de baja antes de su vida útil, o si no hacen uso de la opción de compra del contrato de leasing, entonces tendrán que reintegrar como renta liquida todo el beneficio o una parte de él. Por tanto, en el 2012 solo los contribuyentes (tanto personas jurídicas como personas naturales) que tenían incluida la norma del Art. 158-3 en sus contratos de estabilidad jurídica serán los únicos que pueden optar por tratar como una deducción especial fiscal el 30% de las adquisiciones que hayan hecho durante el 2012 en bienes tangibles que constituyan activo fijo de la empresa y que se puedan depreciar y/o amortizar fiscalmente.

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Es tan importante para la DIAN el control de esta deducción que en el formulario 110 se volvió a diseñar otra vez un renglón especial, el 54, para informar allí el valor que el contribuyente se vaya a tomar por este concepto (y en la información exógena del 20112, artículos 4 y 10 de la Resolución 117 de octubre de 2011, se siguen diseñando el concepto especial 5020 para informar en el formato 1001 el valor de lo invertido en el activo y el concepto 8200 para reportar en el formato 1011 el valor finalmente tomado como deducción especial). Además, quienes se tomen esta deducción no pueden aspirar al mismo tiempo a que su declaración 2012 les quede cobijada con el beneficio de auditoría del Art. 689-1, pues así lo dice expresamente el inciso primero del Art. 158-3 del E.T. Esta es una deducción especial que se concede aparte de la deducción por depreciación normal que sobre dichos activos se puede hacer, pero se impone en todo caso las siguientes restricciones básicas : 1) El activo fijo se tiene que depreciar fiscalmente solo por el método de línea recta; 2) No pudo haber sido adquirido a través de un leasing operativo (sí se acepta el leasing financiero, pero sin incluir el “lease back”); y 3) No puede haber sido adquirido a un vinculado económico (aunque si el vinculado económico está en el exterior, en ese caso sí se aceptaría el beneficio; ver el Concepto DIAN 104242 de octubre 21 de 2008 y el Concepto 17847 de marzo de 2010). Además, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 2 del Decreto 567 de marzo de 2007 (artículo que fue modificado con el artículo 1 del Decreto 4980 de Dic. de 2007), si el beneficio fue tomado por una sociedad comercial y con ello la utilidad contable después de impuestos se hizo mayor que la renta líquida fiscal, esa mayor utilidad contable no va a pasar como gravable en cabeza de los socios, pues al cálculo que se establece en el artículo 49 del E.T. (y que es el que define cuánta utilidad contable se pasa a los socios como no gravada) se sumará el valor de la deducción especial tomado en la declaración. Las principales características de este beneficio son: ¿Quiénes pueden tomarse el beneficio? Por el 2012 solo lo podrán hacer los contribuyentes del régimen ordinario que hayan alcanzado a incluir este beneficio antes de noviembre 1 de 2010 en sus contratos de estabilidad jurídica tributaria y que estén obligados a llevar contabilidad (pues si el activo fijo ha de ser depreciado, tal depreciación debe quedar registrada en libros de contabilidad; ver Art. 141 E.T.). Sin embargo, la DIAN, en su Concepto 83393 de septiembre de 2006, indicó que si un contribuyente no obligado a llevar contabilidad (como un asalariado o un agricultor y ganadero) compra un activo productivo, lo que importa es que el activo sea de naturaleza depreciable, no obstante que esos contribuyentes no calcularán, ni registrarán ni se deducirán dicha depreciación (ver en el formulario 210, para declaración de renta 2012 de una persona no obligada a llevar contabildiad, el renglón 42). Además, por la modificación que el artículo 11 de la Ley 1370 de diciembre de 2009 le efectuó al artículo 240-1, queda claro que los contribuyentes ubicados en zonas francas y que tributan al 15% no pueden al mismo tiempo hacer uso de este beneficio del artículo 158-3. Al respecto, la DIAN en su concepto 20446 de marzo de 2010 indicó que las empresas en zonas francas y que tributan al 15%, no pueden estar escogiendo entre tributar al 33% y tomarse el beneficio por inversión en activos fijos del Art. 158-3 del E.T., o tributar al 15% sin tomarse el beneficio del artículo 158-3. Tales empresas, según la DIAN, no pueden entonces tomarse en el año 2012 el beneficio del artículo 158-3. En cuanto a los “Contribuyentes del Régimen Especial”, a ellos no les aplicaría este beneficio por cuanto ellos tienen un beneficio mucho más especial y es el contemplado en el Art. 4 del Dec. 4400 de Dic. 30 de 2004, que les permite tomar el 100% de tales activos y tratarlos como una deducción (solo que en tal caso no pueden aplicar al mismo tiempo la deducción por depreciación; ver también el concepto DIAN 56052 de Ago. 26 de 2004). Para aquellos que tomen el beneficio, no existe ningún límite máximo en cuanto al valor que se obtenga de tomar el valor del activo y multiplicarlo por el 30%. En consecuencia, con esta deducción pueden llegar incluso a producirse “pérdidas fiscales”, y en tal caso el impuesto del año se calcularía sobre “renta presuntiva” (si es que está obligado a liquidar tal renta presuntiva, pues en caso contrario, tampoco habría esa segunda forma de liquidar el impuesto y con ello el impuesto del año sería cero; ver Art. 191. del E.T.). Además, si es el caso de una sociedad comercial, y se le produce una pérdida líquida fiscalmente por usar esta deducción especial, esa parte de

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la pérdida sí podrá ser objeto de compensación en cualquier declaración de renta posterior (ver inciso sexto del artículo 147 del E.T., modificado con el Art. 5 de la Ley 1111 de Dic. de 2006; véase también la sentencia 16088 de abril de 2009 del Consejo de Estad,o en la que se anularon los conceptos DIAN 002461 de enero de 2005 y 023560 de abril de 2005 indicándose entonces que si en los años anteriores al 2007 se había usado esta deducción especial y con ella se produjeron pérdidas, esas pérdidas también era posible usarlas a modo de compensación en los años siguientes). ¿Qué características debe tener el activo? Tiene que ser un bien tangible (por tal razón no aplicaría a bienes intangibles tales como “licencias de software”, excepto si dichas licencias corresponden al sistema operativo que venga pre-instalado en el momento en que se compra el equipo de cómputo; ver el concepto DIAN 68395 de Octubre de 2004). Debe registrarse como “activo fijo” (por tanto, no puede figurar ni como “inventario para la venta” ni como “cargo diferido”). En todo caso, si primero se registró como “inventario”, y en ese mismo año se reclasifica como “activo fijo”, sí se puede otorgar el beneficio (ver concepto DIAN 99609 de Dic. de 2007). Debe someterse a depreciación (lo que deja por fuera, por ejemplo, los terrenos). Debe participar directamente en la actividad productora de renta (por tanto, esos activos fijos que solo se adquieren para fines administrativos y no operativos, como no participan directamente en la generación de los ingresos de la empresa, a los mismos no es posible sacarles el beneficio). En la práctica, aplica solo sobre bienes que la persona jurídica o persona natural adquiera por primera vez (así sean nuevos o de segunda mano), razón por la cual quedan por fuera las simples mejoras o adiciones de los activos que ya se traían (Ver conceptos DIAN 35197 de junio de 2005, 012519 de febrero de 2007 y 2376 de enero de 2009). El activo no puede ser adquirido a un vinculado económico, excepto si el vinculado económico está en el exterior (ver concepto DIAN 104242 de Oct. de 2008 y concepto 17847 de marzo de 2010). Y aquellas personas jurídicas o naturales que los adquieran por el sistema de arrendamiento financiero están obligadas a darle manejo de “leasing financiero” (es decir, haciéndolo figurar en el activo) aun cuando el contrato tenga características de “leasing operativo” (ver Art. 127-1 del E.T. y concepto DIAN 77779 de Nov. de 2004.). Por tanto, quienes adquieran activos con el sistema de leasing y efectúen las contabilizaciones propias de los leasing operativos (donde todo el canon se lleva al gasto y no se refleja nada en el activo), no podrán acogerse al beneficio (ver concepto DIAN 55704 de agosto de 2004). En cuanto al IVA que se haya podido pagar en la adquisición del activo, si el mismo queda sumando dentro del activo, a todo ese valor allí registrado se le saca el 30% como deducción. 24 ¿Qué sucede si se deja de usar el activo, o se llega a vender o no se hace uso de la opción de compra cuando se había tomando mediante un “leasing financiero”? En ese caso se aplicaría lo establecido en el inciso cuarto del Art. 3, y el Art. 5 del Dec. 1766 de 2004, que dicen: “Art. 3, inciso 4. Si el activo fijo real productivo se deja de utilizar en la actividad productora de renta o se enajena, antes del vencimiento del término de depreciación o amortización del bien, el contribuyente deberá incorporar el valor proporcional de la deducción solicitada como renta líquida gravable [ver el renglón 63 del formulario 110] en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del periodo fiscal en que ello ocurra, teniendo en cuenta la vida útil pendiente de depreciar o amortizar según la naturaleza del bien.

Artículo 5°. Efecto de las anulaciones, resoluciones y rescisiones de los contratos de compraventa de activos fijos reales productivos, o de no ejercer la opción irrevocable de compra. Cuando los contratos de compraventa de activos fijos reales productivos que dan derecho a la deducción se anulen, rescindan o resuelvan, el contribuyente deberá restituir el beneficio a que hace referencia el presente Decreto, incorporándolo como renta líquida gravable [ver el renglón 63 del formulario 110] en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del periodo fiscal

24 Para ampliar más este punto, recomendamos leer el archivo en Word “Doctrina DIAN y Consejo de Estado sobre el Art 158-3” el cual está incluido en la carpeta de “Normatividad básica”, carpeta que hace parte del CD que acompaña este material.

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en que ello ocurra.

Igualmente se deberá restituir el beneficio en la forma prevista en el inciso anterior, cuando por cualquier circunstancia no se materialice la opción irrevocable de compra, en el caso de la adquisición mediante el sistema leasing. En este caso, la entidad arrendadora deberá informar oportunamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el incumplimiento de la opción de compra pactada.”

(Los subrayados son del autor)

6.2. Deducición especial fiscal por inversión en, o donaciones a, proyectos de investigación tecnológica A través de los Artículos 36 y 37 de la ley 1450 de junio 16 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo para los años 2010 a 2014) se efectuaron dos importantes modificaciones al Estatuto Tributario Nacional para que las perso-nas naturales y jurídicas pueden obtener importantes beneficios fiscales con los dineros que el Estado y los par-ticulares terminen destinando a programas de investigación científica y tecnológica. Como tales modificaciones afectan las bases del impuesto de renta, la norma de los artículo 338 y 363 de la Cons-titución Nacional establecen que las mismas solo podrían empezar a aplicarse a partir del año gravable siguiente, es decir, a partir del año gravable 2012 (ver también el concepto DIAN 057712 de agosto 4 de 2011). En primer lugar, con el artículo 37 de la Ley 1450 se agregó al Estatuto Tributario un nuevo artículo 57-2 en el cual se dispuso lo siguiente: “Artículo 57-2 (adicionado con el artículo 37 de la Ley 1450 de 2011). Los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Igual tratamiento se aplica a la remuneración de las personas naturales por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos, desti-nados al respectivo proyecto, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación." De acuerdo con esta nueva norma, si algún contribuyente (ya sea persona natural, o jurídica, con o sin ánimo de lucro) llega a recibir recursos (entiéndase como donaciones o subsidios) en los años 2012 y siguientes (ya sea en dinero o en especie), y sin importar quién se los entregue (es decir, sin importar si se los da el Estado o un parti-cular), pero tales recursos son destinados al desarrollo de proyectos calificados de carácter científico, tecnológico o de innovación de los que sean aprobados por el Consejo Nacional de Beneficios tributarios en Ciencia, Tecnolo-gía e Innovación (ver el artículo 23 de la Ley 1286 de 2009 modificado con el artículo 34 de la misma Ley 1450 de 2011), entonces el 100% de esos ingresos o recursos los podrá tratar como ingreso no gravado en sus declara-ciones de renta. Eso significa además que cuando el Estado o un particular le quieren dar esos recursos al contribuyente, entonces sobre tales recursos no le deberán practicar retenciones en la fuente a título de renta (ver art. 369 del Estatuto Tributario) Además, los honorarios o sueldos que se le pague a las personas naturales que trabajen para ese contribuyente y que sean los encargados de la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación (ejemplo los pagos al personal científico), esos honorarios o sueldos también serán un ingreso no gravado para dichas personas naturales y por tanto no se les hará retenciones en la fuente y al mismo tiempo, si la persona na-tural declara renta, los declarará como ingreso no gravado. De otra parte, con el artículo 36 de la Ley 1450 lo que se hizo fue modificar un artículo ya existente en el Estatuto Tributario (el artículo 158-1), mejorando sustancialmente los beneficios que allí se venían dando a las entidades que desarrollen proyectos de investigación científica o tecnológica y a los que les dieran donaciones a tales enti-dades.

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Para entender mejor los cambios que se hicieron a esta norma, examinemos la versión que tenía el artículo 158-1 del Estatuto antes y después de ser modificado con la Ley 1450 de 2011:

Versión anterior de la Norma Nueva versión del norma con el cambio que le hace la Ley 1450 de 2011

Estatuto Tributario Nacional Articulo 158-1. Deducción por inversiones en desarrollo científico y tecnológico. Las personas que realicen inversiones directamente o a través de Centros de Investigación, Centros de Desarrollo Tecno-lógico, constituidos como entidades sin ánimo de lucro, o Centros y Grupos de Investigación de Instituciones de Edu-cación Superior, reconocidos por Colciencias, en proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica, por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, o en proyectos de formación profesional de instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministro de Educación Nacio-nal, que sean entidades sin ánimo de lucro y que en un proceso voluntario hayan sido acreditadas u obtenido acreditación de uno o varios programas, tendrán derecho a deducir de su renta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido en el período gravable en que se realizó la inversión. Los proyectos de inversión deberán desarro-llarse en áreas estratégicas para el país tales como ciencias básicas, ciencias sociales y humanas, desarrollo industrial, ciencias agropecuarias, medio ambiente, hábitat, educa-ción, salud, electrónica, telecomunicaciones, informática, biotecnología, minería y energía. Esta deducción no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la renta líquida, de-terminada antes de restar el valor de la inversión. Cuando la inversión se realice en proyectos de formación profesional desarrollados por Instituciones de Educación Superior señaladas en el inciso anterior, estas deberán demostrar que la inversión se destinó al programa o pro-gramas acreditados. También recibirán los mismos beneficios los contribuyentes que realicen donaciones e inversión para adelantar pro-yectos de inversión agroindustrial calificados por la enti-dad gubernamental competente, siempre y cuando sean desarrollados por entidades sin ánimo de lucro, reconoci-dos como tales por el Ministerio de Agricultura. Esta deducción no podrá exceder del 20% de la renta lí-quida determinada antes de restar el valor de la inversión. El Gobierno reglamentará los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los proyectos calificados. Parágrafo 1o. Las personas podrán optar por la alterna-tiva de deducir el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor de las donaciones efectuadas a centros o grupos a que se refiere este artículo, siempre y cuando se destinen exclusivamente a proyectos calificados previamente por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Los proyectos a los cuales se dirija la donación deberán desarrollarse igualmente en áreas estratégicas para el país tales como ciencias básicas, ciencias sociales y humanas, desarrollo

Estatuto Tributario Nacional, Artículo 158-1. (modificado con artículo 36 de la Ley 1450 de 2011; el nuevo texto es el siguiente) Deducción por inversiones en investigación y desarrollo tecnológico. Las personas que realicen inver-siones en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico, según los criterios y las condicio-nes definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tri-butarios en Ciencia, Tecnología e Innovación tendrán de-recho a deducir de su renta, el ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión. Esta deducción no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión.

Tales inversiones serán realizadas a través de Investiga-dores, Grupos o Centros de Investigación, Desarrollo Tec-nológico o Innovación o Unidades de Investigación, Desa-rrollo Tecnológico o Innovación de Empresas, registrados y reconocidos por Colciencias.

Los proyectos calificados como de investigación o desa-rrollo tecnológico previstos en el presente artículo inclu-yen además la vinculación de nuevo personal calificado y acreditado de nivel de formación técnica profesional, tecnológica, profesional, maestría o doctorado a Centros o Grupos de Investigación o Innovación, según los crite-rios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innova-ción.

El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios definirá los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los proyectos calificados, y las condiciones para garanti-zar la divulgación de los resultados de los proyectos cali-ficados, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre propiedad intelectual, y que además servirán de meca-nismo de control de la inversión de los recursos.

Parágrafo 1°. Los contribuyentes podrán optar por la al-ternativa de deducir el ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor de las donaciones efectuadas a centros o grupos a que se refiere este artículo, siempre y cuando se destinen exclusivamente a proyectos calificados como de investigación o desarrollo tecnológico, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innova-ción. Esta deducción no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la donación. Serán igualmente exigibles para la deducción de donaciones los demás requisitos es-tablecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Esta-tuto Tributario.

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Versión anterior de la Norma Nueva versión del norma con el cambio que le hace la Ley 1450 de 2011

industrial, ciencias agropecuarias, medio ambiente, hábi-tat, educación, salud, electrónica, telecomunicaciones, in-formática, biotecnología, minería, energía, o formación profesional de instituciones de educación superior estata-les u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministro de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y que en un proceso voluntario hayan sido acreditadas u obtenido acreditación de uno o varios programas. Esta deducción no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la donación. Serán igualmente exigibles para la deducción de donaciones los demás requisitos establecidos en los artícu-los 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario. Cuando la donación se realice a proyectos de formación profesional desarrollados por Instituciones de Educación Superior señaladas en el inciso anterior, estas deberán demostrar que la donación se destinó al programa o pro-gramas acreditados. Parágrafo 2o.. Para que proceda la deducción de que trata el presente artículo y el parágrafo 1o., al calificar el proyecto, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de-berá evaluar igualmente su impacto ambiental. En ningún caso el contribuyente podrá deducir simultáneamente de su renta bruta, el valor de las inversiones y donaciones de que trata el presente artículo.”

Parágrafo 2°. Para que proceda la deducción de que trata el presente artículo y el parágrafo 1°, al calificar el pro-yecto se deberá tener en cuenta criterios de impacto am-biental. En ningún caso el contribuyente podrá deducir simultáneamente de su renta bruta, el valor de las inver-siones y donaciones de que trata el presente artículo.

Parágrafo 3°. El Consejo Nacional de Beneficios Tributa-rios en Ciencia, Tecnología e Innovación definirá anual-mente un monto máximo total de la deducción prevista en el artículo 158-1, así como los porcentajes asignados de ese monto máximo total para cada tamaño de empre-sa, siguiendo para ello los criterios y las condiciones de tamaño de empresa que establezca el gobierno nacional.

Parágrafo 4°. Cuando el beneficio supere el valor máximo deducible en el año en que se realizó la inversión o la do-nación, el exceso podrá solicitarse en los años siguientes hasta agotarse, aplicando el límite del cuarenta por ciento (40%) a que se refiere el inciso primero y el pará-grafo primero del presente artículo.

Parágrafo 5°. La deducción de que trata el Artículo 158-1 excluye la aplicación de la depreciación o la amortización de activos o la deducción del personal a través de los cos-tos de producción o de los gastos operativos. Así mismo, no serán objeto de esta deducción los gastos con cargo a los recursos no constitutivos de renta o ganancia ocasio-nal.

Parágrafo 6. La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas”.

Esta norma quedó indicando que si alguna “persona” (sin distinguir si es “persona natural” o “persona jurídica”, con o sin ánimo de lucro), toma sus recursos (ya sean recursos propios, o los recibidos como donaciones del Es-tado o de los particulares, o los recursos preovenientes de préstamos recibidos, etc.), y los destina a “inversión” en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico según los criterios del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, entonces ese valor “invertido”, lo podrá deducir en un 175% en su declaración de Ren-ta (antes era solo el 125%). Lo anterior significa que todo lo que se iría capitalizando en su cuenta de “activos intangibles-Patentes”, o de “ac-tivos fijos” necesarios para el proyecto, son valores o inversiones que podrá dejar como activos contable y fiscal-mente pero al mismo tiempo podrá calcularles un 175% y llevarlos como una deducción fiscal especial que solo figuraría en la parte fiscal pero no figuraría en su parte contable (algo muy similar, e incluso mejor, a lo que es la deduccióon por inversión en activos fijos productivos del artículo 158-3 del Estatuto Tributario; ver el numeral 6.1 de esta obra). Adicionalmente, si los recursos que recibió del Estado o de los particulares y que luego invirtió en los proyectos son recursos que los va a tratar como “ingreso no gravado” (ver artículo 57-2 del Estatuto creado con el artículo 37 de la Ley 1450 de 2011 y que explicamos anteriormente), entonces en ese caso no es aceptable al mismo tiempo la deducción especial antes comentada que se termine calculando sobre las inversiones realizadas con esos mismos recursos (ver la parte final del parágrafo 5 de la nueva versión, y recuérdese lo que dice el artículo 177-1 del Estatuto tributario de que a los ingresos no gravados no se les puede asociar costos y gastos).

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Lo anterior significaría que solo cuando las activos de las inversiones se hayan formado o adquirido con recursos propios (aportes de socios) o con préstamos, entonces allí sí se podría tomar el valor de lo que se invirtió con esos recursos y calcular la respectiva deducción especial fiscal del 175%. Ese valor que termine llevando como deducción especial fiscales es un valor que no puede exceder del 40% de la renta líquida fiscal determinada antes de restar el mencionado Gasto. Pero ese no es el único límite que se tiene que tener presente para saber si se puede deducir todo el gasto, sino que también se deberá tomar en cuenta el límite anual en valores absolutos que el Consejo de Beneficios Tributarios (que funciona al interior de Colcien-cias) definirá cada año según el tamaño de cada empresa (ver el parágrafo 3 de la nueva versión de la norma). Y para el 2012, ese límite quedó definido en la acuerdo 04 de septiembre 29 de 2011 donde se lee: ARTÍCULO PRIMERO. –Deducción para el año gravable 2012. El monto total de la deducción que por inversiones o donaciones hagan los contribuyentes de conformidad con lo establecido en el art. 158-1 del Estatuto Tributario, en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico, para el año gravable 2012 será de $1.750.000.000.000, que corresponde a un valor base de inversiones o donaciones con derecho a deducción para di-chos proyectos por valor de $1.000.000.000.000 ARTÍCULO SEGUNDO. Deducción por tamaño de empresa. Del valor de la deducción y la base de inversiones o dona-ciones establecidas en el artículo anterior, corresponde a las grandes empresas un 70%, a las medianas empresas un 15%, a las pequeñas empresas un 10% y a las microempresas un 5%:

a) Para las microempresas el cupo asignado del monto deducible para el año gravable 2012 es de $87.500.000.000 con una base de inversiones o donaciones de $50.000.000.000

b) Para las pequeñas empresas el cupo asignado del monto deducible para el año gravable 2012 es de $175.000.000.000 con una base de inversiones o donaciones de $100.000.000.000

c) Para las medianas cempresas el cupo asignado del monto deducible para el año gravable 2012 es de $262.500.000.000 con una base de inversiones o donaciones de $150.000.000.000

d) Para las grandes empresas el cupo asignado del monto deducible para el año gravable 2012 es de $1.225.000.000.000 con una base de inversiones o donaciones de $700.000.000.000

Si se siguen leyendo los demás artículos de ese acuerdo, se ve que durante noviembre de 2011 se realizaría la convocotaria a los interesados en obtener la aprobación de sus proyectos y que luego, durante abril de 2012, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios le asignaría a cada quien, según el tamaño de su empresa, el respecti-vo cupo de deducción fiscal teniendo en cuenta el valor de las deducciones de los artículos 1 y 2 antes citados. En caso de que el valor de las solicitudes de asignación de cupo hubiera sido inferior al valor disponible definido enel artículo 1, entonce a todos los proyectos se les reconocería el 100% de la deducibilidad solicitadas. Pero el art. 8 del Acuerdo en todo caso estableció que si a un contribuyente se le asigna un cupo de deducibilidad y no lo usa totalmente, o lo usa parcialmente porque no ejecutó el proyecto o lo ejecutó parcialmente, en ese caso no podrán solicitar la deducibilidad de ese proyecto o de otros durante los tres años siguienes o durante un lapso equiva-lente al término de duración del proyecto en caso de que se tratara de un proyecto plurianual superior a ters años25 Si el monto que se pretenda deducir supera el 40% de la renta líquida fiscal determinada antes de restar la de-ducción, entonces el exceso se podrá tomar en los años siguientes y siempre se tendrá que volver a revisar que el valor a tomar como gasto en esos otros años no exceden el 40% de la renta líquida calculada hasta antes de restar la deducció (ver el parágrafo 4 de la nueva versión de la norma). De otra parte, como fiscalmente se tomarán una dedución que puede ser muy grande y en la parte contable ese gasto no figurará, entonces la utilidad fiscal será pequeña y pagará menos impuesto de renta. Pero la utilidad contable sería grande y pasaría gravable a los socios o accionistas (si es que el beneficio se lo tomará una socie-dad comercial). Para evitar eso, el parágrafo 6 de la nueva versión de la norma dice que esa mayor utilidad conta-ble originada en el uso de ese mayor gasto fiscalmente será una utilidad que podrá pasar como no gravada a los

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Para el caso del año gravable 2013, los cupos de deducción especial que se podrán utilizar ya fueron también definidos en el acuerdo 06 de diciembre

3 de 2012 y allí se volvió a fijar que las maximas inversiones o donaciones que se podrán hacer setán también de 1.000.000.000.000 produciendo un máximo de deducción especial de 1.750.000.000.000

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socios o accionistas (en esto también se asimilan al beneficio por inversión en activos fijos del artículo 158-3). Así mismo, si la inversión quedó representada en activos fijos o en activos intangibles y le terminan sacando el beneficio de calcular un 175% como en una deducción fiscal especial, entonces la depreciación o amortización que le calculen a dichos activos solo figurará contable pero no fiscalmente (ver parágrafo 5 de la nueva versión de la norma; en eso sí se diferencia de la inversión en activos fijos productores de renta del artículo 158-3 pues este último sí dejaba tomar fiscalmente la depreciación del activo como gasto fiscal). Más beneficios para los que realicen donaciones a los proyectos de investigación científica Además, si alguien no quiere desarrollar directamente esos proyectos, pero sí quiere hacerle donaciones a los Centros de Investigación, entonces en ese caso ya no tendría “activos fijos” ni “activos intangibles”, sino que con-table y fiscalmente tendría un “gasto donación”. Pero en la parte fiscal ese “gasto donación” lo podrá restar en un 175% de lo que fue su verdadero valor (antes era un 125%; ver el parágrafo 1 de la nueva versión del artículo 158-1). La deducción por ese “gasto donación” tendrá que sujetarse igualmente a dos límites: 1) no puede exceder el 40% de la renta líquida calculada hasta antes de restar el respectivo Gasto donación y 2) que no exceda el límite anual de los cupos de deducción que le asinge el Consejo de Beneficios Tributarios. Ejercicio Veamos un caso práctico de la aplicación de esta norma en el año grvable 2012. Supóngase que una sociedad co-mercial calificada como "Grande empresa" en los términos del art. 2 de la Ley 590 de 2000, durante el 2012 reci-bió aprobación del Consejo de Beneficios tribuarios de Ciencia y Tecnología para hacer inversiones en proyectos tecnológicos por $150.000.000. Luego de recibir esa aprobación, la sociedad recibió donaciones de los particula-res para ese proyecto por un monto de $50.000.000 y al mismo tiempo, con recursos propios, destino otros 100.000.000 que junto con los 50.000.000 de las donaciones los usaron para comprar activos fijos por 150.000.000. La empresa entonces tomará los $50.000.000 recibidos como donaciones y los tratará como un "in-greso no gravado" en su declaración de renta" (ver art. 57-2 del E.T. creado con el art. 37 de la LEy 1450 de 2011). Y con los otros $100.000.000 de recursos propios invertidos en los activos fijos del proyecto se tomará la deducción especial fiscal del 175% pero no podrá entonces restar fiscalmente la depreciacion que contablemente había calculado sobre esos activos y que en el 2012 daba 1.000.000. La siguiente sería entonces su depuración contable y fiscal (este mismo ejercicio se encuentra en versión de Excel dentro del DVD que acompaña esta obra):

Detalle Parciales Totales Ingresos Donaciones recibidas del Estado y de particulares para desarrollar el proyecto

50.000.000

Ventas del producto 20.000.000 Menos: Costos y Gastos Gastos de personal y otros varios (cubiertos con recursos de las ventas del producto)

8.000.000

Depreciación de maquinas compradas con los recuros do-nados y propios

1.000.000 (9.000.000)

Utilidad contable antes de impuesto: 61.000.000 Menos: Impuesto de Renta y Ganancia ocasional Impuesto de Renta Utilidad contable antes de impuesto…. 61.000.000 Menos: Ingresos no gravados (las donaciones recibidas; art. 57-1)

(50.000.000)

Mas: Gastos No deducibles

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Detalle Parciales Totales La depreciación contable sobre activos sobre los cuales se tomará la deducción del art. 158-1

1.000.000

Subtotal Renta líquida hasta antes de restar la deduc-

ción del art. 158-1

12.000.000 Menos: deducción por inversión en ciencia y tecnología del art. 158-1. Se tomará el menor entre los siguientes dos va-lores

a) Valor invertido con recursos propios en activos fijos x 175% (100.000.000 x 175%) 175.000.000 b) Limite al que se debe sujetar la deducción (el 40% de la renta liquida hasta antes de restar la deducción) 4.800.000 (4.800.000)

Renta Líquida ordinaria (o pérdida Liquida) 7.200.000

Menos: Compensaciones 0 Renta líquida ordinaria del ejercicio 7.200.000

Renta Presuntiva 0 Rentas Exentas 0 Rentas Gravables 0

Renta líquida Gravable 7.200.000 Tarifa 33%

Subtotal impuesto de renta 2.376.000 Impuesto de Ganancia Ocasional Utilidades que constituyen ganancia ocasional -Utilidad en venta de activo fijo poseído por más de dos años

0

Ganancia Ocasional Gravable 0 Tarifa 33%

Subtotal Impuesto de Ganancia Ocasional 0 (2.376.000)

Utilidad Neta (Distribuible a los Socios; supongase que a este valor

58.624.000

no se le disminuiriá con ningún tipo de reservas) El exceso que no se pudo usar en este año (y que serían 175.000.000 - 4.800.000= 170.200.000), se podrá usar en los siguientes años hasta agotarse pero siempre sujeto a no exceder el 40% de la renta líquida de esos años cal-culada hasta antes de restar la deducción. Y en cuanto a la forma en que el resultado contable de 58.624.000 se distribuiría a los socios, entre gravado y no gravado en cabez de los socios, tendríamos (ver art. 49 del E.T., con la versión que tenía hasta el 2012 antes de ser modifcado con el art. 92 de le ley 1607)

Conceptos Valores Renta Líquida fiscal gravable del ejercicio 7.200.000 Mas: Ingresos no gravados por dividendos que obtuvo la sociedad por ser socia en otra sociedad Más: Ganancia Ocasional del Ejercicio 0 Menos: Impuesto de Renta (2.376.000) Menos: Impuesto de ganancia ocasional 0

Subtotal 4.824.000 Más: Monto de la deducción especial por inversión en tecnología art. 158-1 4.800.000

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Conceptos Valores

Monto máximo distribuibl como no gravado 9.624.000 La Utilidad neta Contable se distribuiría entonces así: -No Gravable en Cabeza de los socios 9.624.000 -Gravable en Cabeza de socios 49.000.000 58.624.000

6.3. Deducibilidad de algunos impuestos pagados durante el año En el artículo 115 del E.T., modificado con el Art.45 de la Ley 1430 de diciembre de 2010, se dispone lo siguiente: “Art. 115. Deducción de impuestos pagados. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa. (inciso modificado con Art. 45 de la Ley 1430 de 2010) “A partir del año gravable 2013 será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor”. Ese segundo inciso de la norma fue luego aclarado por la DIAN con su Concepto 025808 de abril 12 de 2011 indicando que durante el 2011 y 2012 sí se seguirá tomando la deducción de solamente el 25% de lo pagado por concepto del GMF (pues inicialmente se creía que para el 2011 y 2012, por la literalidad de la norma, desaparecía la posibilidad de usar esa deducción), y que solo a partir del 2013 la deducción aumentará al 50%, pues la primera intención de los congresistas fue hacer que el beneficio aumentara a partir del mismo año 2011, pero luego, en los debates finales en el Congreso para la Ley 1430, se dijo que la ampliación del beneficio se corría para el 2013 pero para el 2011 y 2012 el beneficio sí sigue como se venía usando hasta el 2010 (solo el 25%). De la interpretación del artículo 115 se establece que solo esos “gastos” o “costos” por impuesto de industria y comercio, por impuesto de avisos y tableros, por impuesto predial, y hasta el 25% del impuesto del GMF (mejor conocido como “4 x mil”) serán deducibles. Y téngase presente que para poder deducir el 25% de lo pagado por el “4 x mil” se requiere tener la certificación respectiva de la entidad financiera. No serviría como soporte lo que figure en los extractos bancarios (ver también el numeral 2 del Art. 30 del Dec. 2634 de Dic. de 2012, que dice que las entidades financieras tienen plazo hasta marzo 18 de 2013 para expedir esos certificados). En consecuencia, los demás gastos o costos por impuesto que figuren en la información de los contribuyentes (Ej.: el impuesto de registro, de vehículos, de timbre, de vinos y licores, etc.) no podrán ser tratados como deducibles. Y la manera de respaldar esta interpretación es que en realidad el Gobierno Central no quiere perder en el recaudo del impuesto de renta el 33% de lo que ya se ganaron los otros gobiernos departamentales y municipales que son los que perciben esos otros impuestos. Incluso, la sobretasa de energía eléctrica que se cobra a los usuarios industriales y a los comerciantes y los ubicados en estrato 5 y 6 tiene justamente la característica de un “impuesto” (ver sentencia C-086 de 1998 de la Corte Constitucional), y como no figura en la lista del Art. 115, también constituye un gasto no deducible. Por esa razón la misma Ley 1430 de 2010 con su artículo 2 modificó el Art 211 del ET (reglamentado con el Decreto 2915 de agosto de 2011) para indicar que a partir del 2012 a los industriales ya no se les seguirá cobrando sobretasa en las empresas de energía eléctrica ni de gas (ver Decreto 4955 y 4956 de diciembre de 2011). Por tanto, a quienes sí les haya correspondido pagar esa sobretasa de energía eléctrica el 100% de lo que hayan sería un gasto no deducible (ver concepto DIAN 093140 de noviembre de 2011).

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Al respecto, conviene destacar que el Consejo de Estado en su sentencia 16557 de marzo de 2010 indicó que los gastos por estampillas, a pesar de que no figuren en la lista de impuestos deducibles del artículo 115 del E.T., sí se pueden deducir cuando sean gastos muy necesarios para la obtención de las rentas del contribuyente (fue el caso de una empresa que le fabricaba las tapas de los licores a una licorera departamental). En una parte de su sentencia el Consejo de Estado incluso dijo lo siguiente: “Por último, el hecho de que solo ciertos impuestos sean deducibles (artículo 115 del Estatuto Tributario), no significa que otros tributos no lo sean, según la norma general del artículo 107 del Estatuto Tributario. Eso sí, en cada caso debe analizarse si se cumplen los requisitos de la última norma en mención.”. Pero la DIAN dice que esos fallos de la Corte solo tienen efectos entre las partes que llevaron el caso hasta el Consejo de Estado y por eso con su concepto 18148 de marzo de 2012 volvió a decir que el gasto por estampillas lo tomará como un gasto impuesto no deducible. De otra parte, es importante recordar que en las contabilidades del 2012 de muchas empresas estará podrá estar figurando el “gasto impuesto al patrimonio”, el cual tuvieron que liquidar en mayo de 2011 (por poseer en enero 1 de 2011 un patrimonio líquido superrior a 1.000.000.0000; ver Ley 1370 de 2009 y el Decreto-Ley de emergencia invernal 4825 de diciembre de 2010) pero que es un impuesto que lo han ido pagando por cuotas entre los años 2011 a 2014. En la fecha en que se causaba el impuesto (enero 1 de 2011), las normas del Decreto 859 de marzo 23 de 2011 y el concepto de Supersociedades 115-046673 de abril 1 de 2011 les permitieron causar todo el valor del impuesto en un activo diferido contra un pasivo por impuestos y luego, a lo largo de los años 2011 a 2014, al ir pagando el pasivo también podrán acreditar el activo diferido y registrar un gasto. Por tanto, ese “gasto impuesto al patrimonio” tampoco es deducible en la renta fiscal 2012 (ver Art. 298-3 del E.T.). Adicionalmente, se debe aclarar que en el caso de las empresas no responsables del IVA, el valor del impuesto sobre las ventas que pagan en sus compras y/o costos y que termina sumado con el costo o gasto (pues no lo pueden tratar como descontable en las declaraciones de IVA ya que no presentan dichas declaraciones), ese sí será un “impuesto” que se acepta al 100% entre los costos y gastos de la declaración de renta. Solamente deben tener presente que si el costo o gasto en el cual incurrieron, y por el cual pagaron IVA, era un costo o gasto no deducible en renta (Ej.: los gastos de la fiesta de diciembre a los empleados; ver fallos del Consejo de Estado como el fallo 18172 de marzo de 2012), entonces el IVA tampoco lo es (ver Art. 488 del E.T.). A su turno, las empresas que sí son responsables del IVA deben saber que todo IVA pagado en sus costos y gastos, y que debió ser tratado como descontable en sus declaraciones de IVA, no lo pueden tomar como deducible en la declaración de renta (ver Arts. 86 y 493 E.T.). Sí se puede llevar a la declaración de renta, y como deducible, aquel IVA pagado en los costos y gastos relacionados indistintamente con la generación de ingresos gravados, exentos y excluidos y que termina afectando los mayores costos y gastos pero producto del prorrateo de que habla el Art. 490 del E.T.

6.4. Salarios que son deducibles, y valor por aportes parafiscales que se pueden deducir Siempre se ha sabido que para que puedan ser aceptados fiscalmente los costos y/o gastos por pagos laborales se deben haber hecho los respectivos aportes de seguridad social y parafiscales a las EPS, Fondos de Pensiones, ARL, ICBF, SENA y Caja de compensación (Ver Art. 108 del E.T.; téngase en cuenta que ese artículo 108, por ser tan antiguo, usa la expresión “aportes al ISS”, pues en el pasado era solo el ISS, Instituto de Seguros Sociales, el que recaudaba los aportes a Salud, Pensiones y ARP; pero hoy día junto al ISS existen otras EPS, Fondos de Pensiones y ARL que también recaudan dichos aportes; las ARP pasaron a llamarse ARL-Administradoras de Riesgos Laborales con la Ley 1562 de julio de 2012). Sin embargo, hasta antes de la Ley 788 de 2002 sucedía que el contribuyente podía tomarse el costo o gasto por pagos laborales en su declaración de renta teniendo solamente causados los aportes parafiscales, y se le daba plazo para pagarlos hasta antes de que le llegase un requerimiento de la DIAN en el que se solicitase la demostración del pago (Art. 664 del E.T.). De esa forma, muchas declaraciones afectadas con esos costos y gastos laborales, pero sin tener previamente pagados los respectivos aportes parafiscales, quedaban en firme si dentro de los dos años siguientes la DIAN no detectaba la ausencia del pago de los aportes. Sucede que con el Art. 25 de la Ley 788 de 2002 se modificó el Art. 664 del E.T., y desde entonces para que se acepten los costos y gastos por pagos laborales el pago de los aportes de seguridad social y parafiscales (que se hacen hoy día en forma conjunta a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes- PILA) tiene que

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haberse efectuado previamente y en todo caso hasta antes de la presentación de la correspondiente declaración de renta. Por tanto, si por el 2012 se incurrió en costos y/o gastos laborales, los aportes de seguridad social y parafiscales que sobre ellos se originaban deben estar pagados antes de presentar la declaración (es decir, a más tardar en Abr. /2013 que es cuando empiezan a vencerse los plazos para declarar). Y en el Concepto 17312 de marzo 24 de 2004, la DIAN aclara que tal pago se debe hacer antes de la presentación de la declaración inicial, y que solo se aceptarán pagos posteriores a la presentación de dicha declaración inicial, si son para ajustar los mayores valores dejados de pagar inicialmente. Además, el valor de los aportes obligatorios del empleador al Sena, ICBF, Caja de compensación, EPS, Fondos de pensiones y ARL solo son deducibles en el año en que estos sean pagados Por tanto, los valores por estos aportes que esten simplemente causados no son deducibles (es decir, lo mismo que sucede con los impuestos deducibles del art. 115 del E.T.; ver art. 108 y 114). Incluso, se debe destacar que en cumplimiento a lo expresado en el parágrafo 1 del Art. 50 de la Ley 789 de 2002 (reforma laboral), el formulario de la declaración de renta 2012 trae tres renglones especiales (30 a 32 en el formulario 110) en los cuales se pide reportar el total de los pagos laborales causados en el año 2012 (sea que originaran o no aportes a seguridad social y parafiscales), los aportes a la seguridad social pagados durante el 2012 (solo la parte aportada por la empresa) y los aportes pagados a ICBF, SENA y Caja de Compensación (un 9% del total de los pagos que sí constituían salarios). Recuérdese que a partir de la declaración de renta 2010, si el diligenciamiento de esos renglones 31 y 32, se hace con falsedades (es decir, diciendo que los aportes están pagados cuando en realidad no lo están), entonces la DIAN sancionará al declarante con la sanción por inexactitud del artículo 647 del E.T. (160% de los valores reportados inexactamente), artículo que fue modificado con el Art. 28 de la Ley 1393 de julio de 2010 (ver el capítulo 3 de esta publicación). Sobre esto último es importante comentar que con el Concepto 042747 de mayo de 2009 la DIAN indicó que si en un ejercicio fiscal se pagan los aportes de seguridad social y parafiscales que eran de otros ejercicios y estaban atrasados, entonces se pueden deducir todos ellos en el año en que se paguen (ver Art. 114 del E.T.). Se deducirían solo los “pagos de seguridad social y parafiscales” que se cancelaron en el año; pero los salarios a que correspondían dichos pagos sí se tienen que incluir en el ejercicio al que correspondían, corrigiendo para ello la respectiva declaración (si es que aún no está en firme y se puede corregir). De otra parte, es importante destacar que el artículo 30 de la Ley 1393 de julio de 2010 dispuso: “ARTÍCULO 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.” De acuerdo con lo anterior, desde julio de 2010 en adelante los empleadores debieron asegurarse de que al momento de hacer los aportes a la seguridad social en salud y pensiones (y que son un requisito para poder deducir los pagos laborales), las bases utilizadas no hayan estado por fuera de lo indicado en dicha norma. Para ilustrarlo, obsérvese el siguiente ejemplo:

Conceptos Lo que pagó la empresa al

Trabajador Lo que acepta la Ley

Salario 1.000.000 (53%)

1.140.000 (60%)

Bonos sodexo 900.000 (47%)

760.000 (40%)

Total del pago mensual $1.900.000 (100%) 1.900.000 (100%)

Con este ejemplo se observa que la empresa debió hacer los aportes a la seguridad social en salud y pensiones sobre la base de $1.140.000 y no sobre la base de $1.000.000. Si no lo hizo así, le desconocerán el costo o gasto laboral equivalente a $140.000, que fue la parte que no utilizó para generar los aportes a salud y pensiones. Ese ajuste no se tiene que hacer para el pago de parafiscales sino solo para los aportes a seguridad social, razón por la

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cual el Ministerio del Trabajo (antes Ministerio de la Protección Social) modificó la estructura de la Planilla Integrada para Liquidación de Aportes-PILA mediante su Resolución 02641 de julio de 2011, y por tanto en la misma PILA se aceptará una base para liquidar aportes a seguridad social y otra para liquidar aportes parafiscales.

6.5. Costos y/o gastos con independientes que no coticen a seguridad social El artículo 27 de la Ley 1393 de julio de 2010 adicionó un parágrafo 2 al artículo 108 del E.T. donde se estableció lo siguiente: “PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuer-do con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda.” Sobre esta norma se debe comentar que si finalizó el año 2012 y el Gobierno no emitió la reglamentación que exi-gía el parágrafo y por tanto las empresas contratantes no supieron exactamente cómo verificar si sus contratistas independientes estaban o no cotizando a la seguridad social (que es algo a lo que están obligandos dichos contra-tistas desde hace tiempo según las normas de los artículos 15 y 157 de la Ley 100 de 1993 por tener contratos firmados con sus contratantes), entonces el costo o gasto con esos independientes sí podría pasar por el año 2012 como un gasto deducible, a pesar de que los contratantes no hayan hecho verificaciones al respecto (por eso in-cluso en la cartilla instructiva de la DIAN para elaborar el formulario 110 por el año gravable 2011, publicada en forma tardía el 28 de mayo de 2012, en la página 114 y numeral “1.3-limitaciones comunes a los costos y deduc-ciones”, la DIAN no dijo nada acerca de no poder deducir los pagos a contratistas que no estuviesen cotizando a la seguidad social) . Habrá entonces que esperar a que el Gobierno expida algún día una reglamentación como lo exige el parágrafo antes citado, y en el año en que la expida, así sea al final del año, lo que diga el decreto tendría aplicación para ese mismo año (ver, por ejemplo, el caso del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011 que aplicó desde el mismo 2011 para regular los beneficios de las pequeñas empresas de la Ley 1429).

Como sea, hay que recordar que todo contratante, aunque su costo o gasto con un independiente que no cotice a seguridad social sí pueda pasar como deducible en renta mientras el Gobierno se demore en reglamentar esa norma, sí debe en todo caso sentirse obligado a confirmar con el independiente si este está o no cotizando a la seguridad social y en caso negativo deberá avisarlo oportunamente al Ministerio de la Salud para que tal entidad no lo considere un cómplice de la evasión que ese independiente esté haciendo a la seguridad social y en conse-cuencia le apliquen al contratante las sanciones del artículo 271 de la Ley 100 de 1993 (multas entre 1 y 50 sala-rios mínimos mensuales).

Así lo indican normas como la parte vigente del artículo 23 del Decreto 1703 de agosto de 2002 donde se lee lo siguiente (Los textos tachados fueron declarados nulos por el Consejo de Estado mediante Fallo 13707 de 2004 y 15399 de 2006; Ver la Circular conjunta del ministerio de Hacienda y del ministerio de Protección, 01 de 2004):

“Artículo 23. Cotizaciones en contratación no laboral. Para efectos de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de ser-vicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte con-tratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En el evento en que el ingreso base de cotización no corresponda con el valor mensualizado del contrato, siempre que estén pactados pagos mensuales, el contratante deberá requerir al contratista para que justifique la diferencia. Si esta diferencia no tiene justificación válida, deberá descontar del pago de un (1) mes, lo que falte para completar el equivalente a la cotización del doce por ciento (12%) sobre el cuarenta por ciento (40%) del valor bruto del con-trato, dividido por el tiempo de duración del mismo, en períodos mensuales, para lo cual se entiende que el 60% res-tante corresponde a los costos imputables al desarrollo de la actividad contratada. En ningún caso, se cotizará sobre

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una base inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Las sumas descontadas se entregarán a la entidad promotora de salud, EPS, a la cual se encuentre afiliado el con-tratista, junto con un documento en el que se ponga en conocimiento la situación para que la EPS revise la presun-ción de ingresos del contratista y este deba efectuar la autoliquidación de aportes sobre el nuevo ingreso.

En el evento en que los pagos no sean mensuales y no exista justificación válida de la diferencia, el contratante de-berá informar tal circunstancia a la entidad promotora de salud, EPS, a la cual se encuentre afiliado el contratista, para que dicha entidad le revise la presunción de ingresos.

Para los efectos del presente artículo se entiende por "valor bruto", el valor facturado o cobrado antes de aplicarle los recargos o deducciones por impuestos o retenciones de origen legal.

En los contratos de vigencia indeterminada, el Ingreso Base de Cotización será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto facturado en forma mensualizada.

Y al propio contratista independiente que insiste en ser evasor de aportes, lo importante en ese caso es que las autoridades de la seguridad social (EPS, Fondos de Pensiones) solo les podrán pedir las PILAS de los ultimos 5 años junto con sus respectivos intereses de mora. Así lo indico el Ministerio de salud y protección en su Concepto 10240 de diciembre 30 de 2011 donde dijo lo siguiente “En relación con el termino de prescripción de aportes a la seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesiona-les), la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social, en concepto dirigido a la Dirección de Regulación Eco-nómica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico señalo: "(...) que la oportunidad para ha-cer exigible el pago de aportes parafiscales indiscutiblemente debe encontrarse circunscrita a un término prescrip-tivo, el cual, según la Sentencia de julio 30 de 2004 del Consejo de Estado, cuyo aparte se trascribió líneas atrás, es el contemplado en el Estatuto Tributario Nacional, vale decir, cinco años". Es decir que la acción de cobro de cotizaciones atrasadas o dejadas de pagar al Sistema de Seguridad Social Integral, prescribe a los 5 años de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 817 del Estatuto Tributario, dándose alcance así a la posición que se sostenía en el sentido de que los aportes a la seguridad social por ser un recurso parafiscal no prescribían. “ Y según lo anterior, también podriasmos decir que las PILAS que sí han presentado, aunque no tengan las bases correctas sobre las cuales deberían haber liquidado sus aportes, son PILAS que entonces también quedarán en firme de acuerdo a las normas del E.T. , a saber, a los dos años después de su presentación (ver art. 714 del E.T.). Además, debe recordarse que el artículo 51 de la Ley 1438 de enero de 2011 y el artículo 162 de la Ley 1450 de junio de 2011 contemplan que muy pronto, cuando el Gobierno reglamente esas dos normas superiores, a los contratistas independientes (aun si se esconden en SAS de un solo accionista o empresas unipersonales) les em-pezarían a practicar en forma conjunta las retenciones a título de impuestos nacionales y por aportes a seguridad social. Esas normas dicen lo siguiente: “ARTÍCULO 51 Ley 1438 de enero de 2011. RETENCIÓN EN LA FUENTE DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Establézcase un sistema de retención en la fuente de aportes al Sistema General de Seguridad So-cial en Salud y establézcanse los instrumentos para realizar la retención en la fuente para el pago de la cotización en seguridad social en salud, de las personas naturales y empresas unipersonales o sociedades por acciones simplifica-da, como mecanismo que evite la evasión y la elusión, tomando como base los conceptos constitutivos vigentes del Ingreso Base de Cotización. El agente retenedor girará los recursos al encargado del recaudo de los aportes, de con-formidad con el reglamento. La retención en la fuente prevista en el presente artículo se podrá extender a los demás aportes del sistema de segu-ridad social”. “Artículo 162 Ley 1450 de junio de 2011. Sistemas Unificados de Retención. El Gobierno Nacional podrá establecer sistemas unificados de retención en la fuente de impuestos y contribuciones parafiscales a la protección social de acuerdo con el reglamento que expida sobre la materia. Su consignación se efectuará a través de los mecanismos previstos en la normatividad vigente.”

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6.6. Costos y gastos por operaciones gravadas con IVA efectuadas con personas naturales del régimen simplificado del IVA Con el Art. 4 de la Ley 863 de 2003 se creó el Art. 177-2 del E.T. y en él se dispuso que todas los contribuyentes (sean o no responsables del IVA), que hayan efectuado compras de bienes y servicios gravados con IVA, pero se las hayan efectuado a personas naturales del régimen simplificado de dicho impuesto, deben en ese caso cumplir con ciertos requisitos para que el costo o gasto les sea aceptado como deducible en sus declaraciones de renta. Por tal razón, de la interpretación de esta norma tenemos: a) Si durante el año 2012 se firmaron contratos para comprarle bienes o servicios gravados, y la cuantía

individual de esos contratos superaba los 3.300 UVT ($26.049 x 3.300= $85.962.000), los valores de esos contratos no serán deducibles pues esa persona natural vendedora debía haberlos facturado con IVA, es decir, perteneciendo al régimen común.

b) Si durante el año 2012 se firmaron varios contratos para comprarle bienes o servicios gravados a la misma

persona natural, y aunque dichos contratos no superaran, individualmente considerados, la cifra de los 3.300 UVT, se debe examinar si en algún momento dentro del año la acumulación de esos contratos sí terminó sobrepasando la cifra antes mencionada. Si eso sucedió, entonces hasta los primeros 3.300 UVT de los valores de costos y gastos originados de esos contratos sí serán deducibles, pero el exceso no, pues desde el momento en que se superaba ese tope la persona natural debió haberse pasado al régimen común y facturar con IVA sus bienes y/o servicios.

c) Si se hicieron compras a personas naturales que decían pertenecer al régimen simplificado, y sin que primero

se firmaran contratos, en ese caso a todas esas personas naturales se les debió exigir, en la primera compra que se les haya hecho, una copia de su respectivo RUT en el cual se probara que sí estaban inscritas en la DIAN (con la responsabilidad “12-Régimen simplificado”). En todo caso, si durante el 2012 se les hicieron compras a las mismas personas a las que ya se les había comprado en años anteriores, y en esos años ya se les había pedido el RUT en la primera compra que se les hizo, no es necesario pedirles cada año la copia del RUT. Además, esa exigencia de solicitar copia del RUT no aplica en los casos de los pagos o causaciones de arrendamientos de bienes muebles o inmuebles gravados a personas naturales, o de la compra de productos agrícolas o ganaderos gravados a personas naturales.

6.7. Compras de bienes y servicios a personas y/o empresas ubicadas en el exterior

6.7.1. A los ubicados en países considerados paraísos fiscales En el Art. 124-2 del E.T., creado con el Art. 3 de la Ley 863 de diciembre de 2003, se dispuso que quienes compraran bienes y/o contrataran servicios a personas naturales, jurídicas o cualquier otro tipo de entidad constituida, localizada o en funcionamiento en países considerados como “paraísos fiscales”, tales pagos, si se habían hecho como operaciones no registradas ante el Banco de la Republica, serían no deducibles, a menos que se les practicaran las retenciones en la fuente a título de renta.26 En primera instancia esta norma causó revuelo, por cuanto para practicar retenciones en la fuente a título de renta se debe establecer que ese ingreso que percibe una persona o empresa del exterior le constituya “ingreso de fuente nacional” en Colombia. (ver Arts. 24, 25, 121, 319, 322, 406 y 418 del E.T.) Y es claro que, por ejemplo, para quien vende mercancías desde el exterior hacia Colombia, no existe “ingreso de fuente nacional” y por tanto quien hace la compra en Colombia no debe practicar retenciones en la fuente. Por consiguiente, sin esa precisión dentro de la norma (es decir, aclarar que el pago a ese país paraíso fiscal estará sometido a retenciones solo cuando constituya ingreso de fuente nacional), se entiende que la norma está

26

Aunque el Art. 124-2 menciona también la retención a título de “remesas”, debe tenerse presente que el impuesto de remesas y sus retenciones fueron derogados por la Ley 1111 de 2006.

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obligando a la empresa ubicada en Colombia a que “asuma” esas retenciones, so pena de que no le acepten el costo o gasto. En todo caso, como terminó el año 2012 y el Gobierno de Colombia no dijo cuáles eran los países paraísos fiscales (ver Art. 260-6 del E.T. antes de ser modificado con el art. 116 de la Ley 1607 de 2012), en ese caso todas las compras de bienes y servicios a esas empresas y/o personas ubicadas en el exterior son deducibles, sin importar en qué país se hallen y sin importar que no se les hayan practicado retenciones en la fuente asumidas. En todo caso sí se deben observar las normas de los Arts. 121 a 124, y 406 a 418 del E.T., que señalan límites a ese tipo de gastos e indican taxativamente en cuáles casos esos pagos al exterior debieron sufrir retenciones en la fuente a título de renta. Para el año que se inicia (2013) habremos de estar pendientes por si el Gobierno señala a tiempo cuáles son los países paraísos fiscales, para facilitar la planeación tributaria de las empresas. Y justamente ese señalamiento ahora sí se volverá mas probable pues el art. 117 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, al modificar el art. 260-7 del E.T., dejó indicado que bastará con que se cumpla una sola de las condiciones allí establecidas (y no las dos que como mínimo se pedían hasta el 2012 en la anterior versión del art. 260-6), y con eso el Gobierno colombiano sí podrá señalar a cierto país como un paríso fiscal.

6.7.2. A los ubicados en los demás países Como ya se dijo en el punto 6.6.1, hasta el 2012 el Gobierno colombiano no ha definido cuáles son los países que considerará como paraísos fiscales para en esos casos aplicarles la norma particular del artículo 124-2. Por tal razón, las compras que durante el año 2012 se hayan efectuado a personas o empresas ubicadas en cualquier país deben sujetarse a las reglas de los artículos 121 a 124 y 406 a 418 del E.T. para ser tomadas como costos y gastos deducibles en la declaración de renta ante el Gobierno colombiano (y también deben tomar en cuenta la norma del Art. 177-1 que indica que si se obtuvieron, por ejemplo, ingresos en países de la Comunidad Andina, y se tomarán 100% como no gravados, los costos y deducciones asociados a tales ingresos también serán 100% no deducibles; ver numeral 5.6. de esta publicación).

6.8. Cantidad de cuotas anuales a deducir durante el 2012 para quienes manejaron “leasing operativo” en dicho año. Con el Decreto 618 de marzo 3 de 2004 el Gobierno Nacional reglamentó la deducción que por arrendamiento financiero bajo la figura de leasing operativo existe en el Estatuto Tributario (Art. 127-1, numeral 1). Los leasing operativos se pueden aplicar cuando las mypimes mencionadas en el parágrafo 3 del art. 127-1 del Estatuto adquieren los siguientes tipos de activos y en los siguientes plazos27

27

Durante el 2012, entre abril y diciembre de 2012, las mipymes sí pudieron firmar nuevos contratos de Leasing en modalidad operativo pues el

art. 15 de la Ley 1527 de abril, ley de libranzas, derogaba el parágrafo 4 del art. 127-1 que impedía firmar nuevos contratos de Leainsg en moda-lidad operativo desde enero 1 de 2012. Sin embargo, en enero 23 de 2013 con su sentencia C-015 la Corte declaró inexequibles, por falta de unidad de materia, esa derogación que había hecho el art. 15 de la Ley 1527. Así que desde enero 23 de 2013 revive la prohibición para que las mipymes puedan seguir firmarndo más contratos de leasing en modalidad operativo y los que firmen después de esa fecha tienen que ser en modalidad fi-nancieros.

Tipo de activo que se puede adquirir bajo leasing Plazo al que se debe pactar para que el leasing sea

operativo

Bienes inmuebles: -En cuanto a la edificación

Igual o superior a 60 meses

-En cuanto al terreno No aplica. Es decir, sin importar los plazos, los leasing sobre terrenos siempre son “financieros” (numeral 2 del Art. 127-1)

Maquinaria, equipo, muebles y enseres

Igual o superior a 36 meses

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Además, en el caso de los lease back (aquella figura en que una empresa o persona es dueña de su activo y se lo vende a una compañía especializada en leasing pero inmediatamente se lo vuelven a tomar en “arrendamiento”), esos contratos siempre se considerarán como leasing financiero sin importar el tipo de activo o el plazo pactado (ver el Art. 127-1 del E.T., en su numeral 2 y el Parágrafo 1). Por consiguiente, cuando una empresa adquiere un activo bajo arrendamiento financiero con opción de compra y lo tratará como leasing operativo (algo a lo que solo tienen derecho las mipymes según lo indica el Parágrafo 3 del Art.127-1), en realidad está tomando en arriendo ese activo, y todo lo que pague mensualmente (capital más intereses) debe llevarlo al costo o gasto del estado de resultados y no podría reflejar ningún valor en el “activo fijo” (salvo cuando al final de los cánones se haga uso de la “opción de compra”; ese valor de la “opción de compra” será el único valor que podrá al final del contrato llevar como “activo fijo”). La reglamentación del Gobierno a través del Decreto 618 de 2004 consistió en limitar a máximo 12 las cuotas que en un mismo año gravable (en nuestro caso el 2012) se pueden llevar al costo o gasto. Y si el contrato inició en algún momento dentro del año, entonces sólo son deducibles las cuotas que se determinen desde ese mes hasta diciembre. En consecuencia, si durante 2012 se hicieron “pagos extraordinarios”, es decir, que el arrendatario decidió acelerar el pago de sus cánones, o que dio lo que muchas empresas especializadas en leasing llaman “la cuota inicial” (que en realidad es un canon extraordinario), el arrendatario deberá fiscalmente manejar el pago de tales cánones extraordinarios en las cuentas del activo como “cargos diferidos” y llevarlas al estado de resultados del 2012 o siguientes de tal forma que sí termine pagando el contrato en todos los cánones que se habían pactado, afectando entonces cada año con lo que inicialmente se había pactado que sería el gasto máximo permitido para cada año. No podrá deducir todos esos cánones extras en la renta del 2012. Un Ejemplo Para visualizar lo anterior, supóngase que en enero de mayo de 2012 la mediana empresa Ejemplo S.A. se interesó en un activo nuevo (un camión) que en el almacén donde lo exhiben tiene un costo total de $100.000.000. Por eso acude a una empresa especializada en leasing (llamémosla para nuestro ejemplo la empresa “Expertos en leasing S.A.”) que será la que compre el camión en el almacén, pero luego se lo “arriende” a la primera (y bajo un contrato de leasing operativo). En ese caso, la dueña del activo y posterior arrendadora (la empresa “Expertos en Leasing S.A.”), le dice a la empresa arrendataria (Ejemplo S.A.) que debe darle, para iniciar el contrato de arrendamiento, un “canon extraordinario”, digamos de $30.000.000, y que el resto, es decir, $70.000.000 se pagarán en 25 cánones que incluirán un componente de financiación. La empresa arrendataria (Ejemplo S.A.), al desembolsar ese “canon extraordinario inicial”, no debe en ningún caso contabilizarlo en sus “activos fijos” (cuentas de código 15 en el PUC), pues debemos tener presente que estamos frente a un contrato de “arrendamiento” y no de “compra”. Debe por el contrario registrar ese “canon extraordinario” en sus cuentas de “gasto arrendamiento pagado por anticipado” (código 170525 en el PUC) para luego ir amortizándolo hacia las cuentas del “gasto arriendo” en el estado de resultados (código 512010 en el PUC) a lo largo de los 25 meses pactados. En esa misma cuenta del “gasto arriendo” en el estado de resultados también terminarán quedando registrados los otros 25 cánones normales pactados. Como el contrato empezó en mayo de 2012, en ese caso la empresa “Ejemplo S.A.” contabiliza inicialmente en su cuenta contable 170525 un valor de $30.000.000, y luego, en los 8 meses del año 2012 terminará enviando $9.600.000 hacia la cuenta 512010 (producto de amortizar el activo diferido en $1.200.000 cada mes). En esa misma cuenta 512010, y a lo largo del año 2012 quedan los 8 primeros cánones de los 25 normales pactados en el contrato con los que se va pagando la otra parte (los $70.000.000; supóngase que cada canon de cada una de las 25 cuotas es de $3.500.000).

Vehículos de uso productivo y equipo de computación

Igual o superior a 24 meses

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En consecuencia, al finalizar el año 2012, en la cuenta del gasto contable “gasto arriendo” existe un valor total de $37.600.000 (que salen de $9.600.000 + [$3.500.000 x 8]) y sería el mismo que podría deducirse fiscalmente pues se ajusta a lo indicado en el Decreto 618 de 2004. Por el contrario, si el “canon extraordinario” no hubiera sido manejado como un “gasto pagado por anticipado” sino que se hubiera registrado totalmente en mayo de 2012 por $30.000.000 en la cuenta del “gasto arriendo” del Estado de Resultados, en ese caso tal cuenta del Estado de resultados tendría al final del año 2012 un saldo total de $58.000.000, pero fiscalmente solo podría deducirse $37.600.000. El exceso lo tendría que controlar en ese caso en un activo diferido pero que solo figuraría en el patrimonio fiscal.

6.9. Pérdidas no aceptables fiscalmente. Los Arts. 147 a 156 del E.T. mencionan los casos en que una determinada operación del año gravable haya producido una “pérdida”. Algunas son aceptadas en la depuración de la renta, mientras que otras no (Ver los Arts. 149, y 151 a 153 del E.T.). Entre las que no son aceptadas se encuentran: a) La pérdida que se produzca por vender activos fijos o movibles a los vinculados económicos o a los socios

(Arts. 151 y 152). Para ilustrarlo, supóngase que la sociedad XYZ Ltda. le vende a uno de sus socios un vehículo y que al momento de venderlo tiene los siguientes datos:

Precio de venta $10.000.000 Costo de venta ($12.000.000) Perdida en venta ($2.000.000) Al momento de diligenciar la declaración de renta, en la sección de ingresos irán los $10.000.000. Pero en la sección de costos solo se podrá tomar hasta $10.000.000 para no reflejar una perdida que sería no deducible.

b) La pérdida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social a cualquier persona (Art. 153). c) La perdida en venta de bonos de financiamiento presupuestal, o especial o de los bonos forzosos de la Ley

487/98 (véase Arts. 154 y 155 del E.T. y la Ley 487/98). d) Con la modificación que el Art. 57 de la Ley 863 de 2003 efectuó al inciso 4 del Art. 90 del E.T. (inciso que fue

luego incluso declarado exequible por la Corte Constitucional según la sentencia C-245 de marzo de 2006), se entiende que durante el 2012, al momento de venderse bienes raíces (sea que constituyeran “activo fijo” o “inventario”, como es el caso de las empresas constructoras) los mismos no pudieron haberse vendido a “pérdida”, es decir, fijando un precio de venta inferior al costo, pues tal “pérdida” no es aceptada fiscalmente lo que significa que al momento de declarar tal operación, el ingreso se declara por el valor fijado como precio de venta pero el costo toca limitarlo hasta el mismo precio de venta. En cuanto a los demás activos fijos (sin incluir las acciones o cuotas), sí es posible venderlos a pérdida, solo que el inciso 5 y 6 del Art. 90 menciona que la DIAN puede entrar a objetar el precio de venta si el mismo se aparta en más de un 25% del valor comercial en la fecha de venta para bienes de la misma clase y condición.

6.10. Compensación de pérdidas fiscales de años anteriores Cuando los contribuyentes presentan sus declaraciones de renta pueden llegar a obtener o una renta líquida o una pérdida líquida. Si obtienen pérdida líquida entonces tributan sobre la renta presuntiva (si les corresponde liquidar esta última pues algunos están expresamente exonerados; ver artículo 191 del E.T., y el art. 4 de la Ley 1429 de 2010). Sin embargo, en el caso de las sociedades comerciales, esa pérdida líquida (al menos la parte que no se origine en gastos que está permitido llevar a la declaración pero que no tienen relación de causalidad con el ingreso, como por ejemplo, las donaciones, y sin incluir la deducción del Art. 158-3 del E.T.) la pueden tratar, solo en su declaración de renta y no en su estado de resultados contable, como una deducción en los años siguientes pero a manera de compensación (ver renglón 59 del Formulario 110 y el Art. 147 del E.T.; véase también la sentencia 16088 de abril de 2009 del Consejo de Estado en la que se anularon los conceptos DIAN 002461 de enero de 2005

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y 023560 de abril de 2005 indicándose entonces que si en los años anteriores al 2007 se había usado la deducción especial del art. 158-3 del E.T. y con ella se produjeron pérdidas, esas pérdidas también era posible usarlas a modo de compensación en los años siguientes). Tratarla a manera de “compensación” significa que solo se pueden colocar valores en el renglón 59 si primero existen valores en el renglón 57 (Renta líquida del ejercicio). Con eso entonces, al llegar al renglón 60 (Renta líquida) se tendrá un menor valor que al compararse con la renta presuntiva y escoger el mayor de los dos, ayudaría muy seguramente a lograr que el valor del renglón 64 (renta líquida gravable) se reduzca mucho y con ello el subsiguiente impuesto de renta del renglón 70. En este punto conviene destacar que ese menor gasto impuesto de renta que se deja de liquidar por usar la com-pensación de pérdidas de años anteriores no da lugar a contabilizarlo como impuesto diferido crédito, ya que la Supersociedaes, en conceptos como el 115-130135 de diciembre 12 de 2008, indica que los impuestos diferidos (ya sean débito o crédito) solo se contabilizan sobre aquellas partidas que sí figuran como gasto contable y que transitoriamente en la depuración fiscal no se aceptan o se aceptan por un mayor valor. Y ese es justamente el caso de la compensación, la cual no figura como una deducción contable sino que es solo una partida fiscal. Ahora bien, de acuerdo con lo indicado en el Art. 147 del E.T. (cuya más reciente modificación se le hizo con el Art. 5 de la ley 1111 de Dic. de 2006), en las declaraciones del año gravable 2012 se pueden hacer las compensaciones solamente de las pérdidas que se hayan formado desde el año 2003 hasta el año 2011 (pues las formadas en los años 2002 o anteriores solo tuvieron oportunidad de ser compensadas hasta en la declaración del año gravable 2007). Sin embargo, la forma en que se haría la compensación de las pérdidas obtenidas entre el año 2003 y el año 2006, sería de acuerdo con la versión que tenía el inciso primero del Art. 147 antes de ser modificado por la ley 1111 de Dic. de 2006. Y si la pérdida a compensar fue obtenida entre los años 2007 a 2011, entonces esa pérdida sí se compensaría de acuerdo con la nueva versión con que quedó el inciso primero del Art. 147 del E.T. luego de ser modificado con la ley 1111 de Dic. de 2006 (véase la circular DIAN 009 de enero de 2007 donde se establece dicha interpretación). La versión que tuvo el inciso primero del Art. 147 del E.T. antes de ser modificado con la ley 1111 de Dic. de 2006 era: “Las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales ajustadas por inflación, determinadas a partir del año gravable 2003, con las rentas líquidas ordinarias que obtuvieren dentro de los ocho (8) períodos gravables siguientes, sin exceder anualmente del veinticinco por ciento (25%) del valor de la pérdida fiscal y sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio. Las pérdidas de las sociedades no serán trasladables a los socios.” Y la nueva versión con que quedó después de la ley 1111 de Dic. de 2006 dice: “Las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales reajustadas fiscalmente, con las rentas líquidas ordinarias que obtuvieren en los periodos gravables siguientes sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio. Las pérdidas de las sociedades no serán trasladables a los socios.” En vista de lo anterior, es necesario hacer los siguientes comentarios: a) Para compensar las pérdidas líquidas obtenidas en las declaraciones de 2003 hasta 2006: Se podrán

tomar en uno o varios de los ocho años siguientes a aquel en el que se obtuvo la pérdida (reajustándolas primero con el reajuste fiscal mencionado en el Art. 70 y 868 del E.T.), pero sin que lo que se tome en un determinado año exceda el 25% de la pérdida original y sin que después de deducir la pérdida, la renta líquida fiscal llegue a estar por debajo de la renta presuntiva (son dos límites los que tocará vigilar; además, si se requiere conocer el valor de los reajustes fiscales de los años 2003 en adelante, se puede consultar el punto No. 6 de la herramienta en Excel “Resumen de Parámetros Básicos para elaboración de Declaraciones Tributarias” incluida en el DVD que acompaña esta publicación).

Para ilustrarlo, supóngase que en la declaración del año 2006 se obtuvo una pérdida de $14.000.000. A su turno, la renta liquida ordinaria en el renglón 57 de la declaración 2012 está arrojando un valor de

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$15.000.000, pero la renta presuntiva que irá en el renglón 61 asciende a $12.000.000. En este caso, se debe proceder así:

Renglón Nombre Renglón Valores 57 Renta liquida ordinaria del ejercicio(si 48-51-56 mayor que cero)

$15.000.000 59 Compensaciones

Se puede tomar solo hasta un 25% de la pérdida 2006 (el resto se usará en años si-guientes, pero siempre de 25% en 25%). Además, se debe actualizar por la inflación de todos los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Eso sería ((14.000.000 x 25%) 1,0515 x 1,0775 x 1,0333 x 1,0235 x 1, 0365x 1,0304 = 4.479.000 Si se tomaran todos los $4.479.000, entonces, al enfrentarlos a los $15.000.000 su-cedería lo siguiente: 15.000.000 – 4.479.000 = 10.521.000, y esa cifra de 10.521.000 estaría quedando por debajo de la Renta presuntiva (que es de $12.000.000). Por consiguiente, los cálculos que se deben hacer para saber cuánto en verdad se puede compensar en el ejercicio 2012, serían : Renta líquida ordinaria – Renta presuntiva. (15.000.000 – 12.000.000)= 3.000.000 Luego, con base en este primer resultado, determinar cuál valor de la pérdida 2006, reajustada fiscalmente por el 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 es la que se puede compensar en el año 2012. Eso sería: (3.000.000 / 1,0775 / 1,0515 / 1,0333 /1,0235/1,0365/1,0304) = 2.344.000 (esta cifra es entonces solo un 17% de la pérdida original, es decir, de los $14.000.000) Por consiguiente, si en esta declaración 2012 solo se podrá compensar un valor de $2.344.000, en los dos años siguientes al 2012 todavía se podrá compensar, de la pérdida original 2006, un monto de: 14.000.000 – 2.344.000 = 11.656.000 (este va-lor, según el numeral 19 del art. 115 del decreto 2649 de 1993, se mantendrá con-trolado en cuentas de orden contable y al mismo tiempo se reportará en el ren-glón 542 del formato 1732) En cuanto al valor definitivo con que se llenaría el renglón 59 en la declaración 2012, sería 2.344.000 x 1,0515 x 1,0775 x 1,0333 x 1,0235 x 1,0365 x 1,0304= = 3.000.000

$3.000.000 60 Renta líquida del ejercicio (renglón 57 – 59) 12.000.000 61 Renta presuntiva 12.000.000 62 Rentas exentas 0 64 Renta líquida gravable (se toma el mayor entre renglón 60 y el 61, y se le resta el 62) $12.000.000

Adviértase que si la declaración 2006 en la que se originó la pérdida y que fue compensada en la declaración 2012, es sometida a inspección por parte de la DIAN (porque supongamos que fue una declaración presentada extemporáneamente a la cual no le han trascurrido los dos años y la DIAN todavía la puede auditar) y como fruto de tal inspección la pérdida de dicho año 2006 es disminuida o rechazada en su totalidad, surgiría la pregunta: ¿Que pasaría si esa pérdida 2006, o al menos una parte de ella, ya se había compensado en la declaración 2012? Pues en ese caso, a la luz del Art. 199 del E.T., en la liquidación de corrección que la DIAN le hace a ese año 2006, la pérdida ya compensada será tratada como “renta líquida especial por recuperación de deducciones”. Adicionalmente, le aplicaría para ese mismo año 2006 la sanción del Art. 647-1 del E.T., creado con el Art. 24 de la ley 863 de 2003, norma en la que se dispone que se liquidará una sanción de corrección sobre ese impuesto teórico que produciría la pérdida rechazada, es decir, se toma la perdida rechazada y se le aplica 33% que es la tarifa del año 2012 en el que se hace la compensación y sobre tal cálculo el 10% de sanción; ver concepto DIAN 9665 de Feb. 21 de 2005.

b) Para compensar una pérdida obtenida entre los años 2007 a 2011: En este caso no hay restricción en relación a la cantidad de años siguientes en los que se puede hacer la compensación, ni el valor a compensar

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tiene que guardar un límite porcentual respecto del valor original total de la pérdida. Pero sí se conserva la obvia restricción de que el valor a compensar en el renglón 59 no puede ser mayor al valor de la renta líquida antes de compensaciones (renglón 57), y que el valor de la renta líquida después de compensaciones (renglón 60) no puede quedar por debajo del valor de la renta presuntiva. Si sigue quedando algún saldo pendiente por compensar, entonces se hará en cualquier año siguiente en el que haya utilidad fiscal. Adicionalmente, el valor de la pérdida obtenida entres los 2007 a 2011 y que se quiera compensar en la declaración del 2012, también debe primero reajustarse fiscalmente con el reajuste fiscal del 2008 (7,75%) y/o del 2009 (3,33%), y/o del 2010 (2,35%) y/o del 2011 (3,65%), y/o del 2012 (3,04%).

Además, si a esos años 2007 a 2011 la DIAN les hace una auditoría y les rechazan total o parcialmente esa pérdida que ya estaría compensada en la declaración 2012, en ese caso aplica lo mismo que dijimos en el último párrafo en donde explicamos la compensación de pérdidas obtenidas en los años 2003 a 2006.

Adviértase por último que si en la declaración de renta 2012 se llega a obtener una pérdida líquida (renglón 58 del formulario), o se llega a efectuar la compensación de alguna pérdida de un ejercicio anterior (renglón 59), en ese caso el plazo de firmeza de la declaración del 2012 será de cinco años y no dos como es lo normal. (Ver Art. 147, inciso 7 del E.T.). Y no importa que incluso la declaración 2012 cumpla con los requisitos para acogerse a beneficio de auditoría del Art. 689-1, pues por el sólo hecho de haber liquidado una pérdida o de haber utilizado la figura de “compensaciones de pérdidas”, el plazo de firmeza será el antes comentado (véase el concepto DIAN 103121 de octubre 20 de 2008, el concepto 075186 de octubre 12 de 2010 y el 008895 de febrero de 2011).

6.11. Compensación de excesos de renta presuntiva sobre renta líquida Hoy día, en el parágrafo del Art. 189 del E.T. (artículo que fue modificado con el Art. 10 de la Ley 1111 de Dic. de 2006), se lee lo siguiente: “Parágrafo. El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes, reajustado fiscalmente." Pero ese parágrafo solo fue cambiado de sitio con la Ley 1111 de Dic. de 2006 pues es el mismo que hasta Dic. de 2006 figuraba como parágrafo del artículo 191. En consecuencia, si en alguno de los años 2007 hasta 2011 el contribuyente tuvo que liquidar una “renta presuntiva” (ver por ejemplo el renglón 61 en el formulario 110 del 2011) que fue mayor a la “renta lquida” (ver por ejemplo el renglón 60 del formulario 110 del 2011), esos excesos de cualquiera de tales años (reajustados primero con los respectivos reajustes fiscales) se pueden traer hasta la declaración del 2012 e incluirlas en el renglón de compensaciones (renglón 59 del formulario 110), pero siempre y cuando la propia declaración 2012 esté arrojando una renta líquida del ejercicio (renglón 57). Además, el valor que se coloque en dicho renglón de “compensaciones” (combinando incluso la “compensación por pérdidas” que ya vimos en el punto 6.10 de esta publicación más la “compensación de excesos de renta presuntiva”) no puede ser superior al que se liquide en el renglón 57. Para ilustrarlo, supóngase que en el 2011 se tenían los siguientes datos en la declaración de renta de una persona jurídica:

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Renta liquida del ejerci-cio

57 0

Pérdida Líquida 58 10.000.000

Compensaciones 59 0

Renta liquida (57-59) 60 0

Renta Presuntiva 61 15.000.000

Como se ve, la diferencia entre la renta presuntiva (renglón 61 por $15.000.000) y la renta líquida (renglón 60, con cero pesos) arrojaría un total de $15.000.000. Además, supóngase que en la declaración 2012 el renglón 57-renta líquida del ejercicio tiene un valor de $20.000.000. En ese caso, en la declaración del 2012, todos esos $15.000.000 de exceso de renta presuntiva sobre renta líquida que se formaron en la declaración 2011 se podrán actualizar con el reajuste fiscal del 2012 (3,04%), lo que da $15.456.000 y llevarse al renglón 59 del formulario 2.012. En cuanto al valor a tomarse por compensación de excesos de renta presuntiva sobre renta líquida, la norma no estableció ningún límite porcentual anual máximo de compensación. El único limitante es que el valor que se lleve al renglón 59 del formulario no puede exceder al que figure en el renglón 57 (renta líquida del ejercicio). Además, la utilización de la compensación de excesos de renta presuntiva sobre renta líquida no produce el mismo efecto de la compensación de pérdidas líquidas, es decir, no provoca que la declaración quede abierta para la DIAN durante cinco años.

6.12. Tratamiento fiscal para los excedentes o las pérdidas en las entidades del régimen tributario especial En el Art. 19 del E.T. se definen cuáles son las entidades que pueden pertenecer al “régimen especial del Impuesto sobre la renta (en el RUT les asignan, en la primera página, la responsabilidad 04). A dichas entidades se les aplican en particular las medidas contenidas en los artículos 356 a 364 del E.T. donde se dice, por ejemplo, que la tarifa del impuesto de renta que aplicarían a su renta líquida fiscal gravable sería del 20% 28 El Art. 19 del E.T. fue un artículo modificado por el Art. 8 de la Ley 863 de 2003 y reglamentado con el Decreto 2880 de Sep. 7 de 2004 y en especial con el Decreto 4400 de Dic. 30/2004 (este último fue luego modificado con el 640 de marzo de 2005 y con el Decreto 300 de febrero 4 de 2009 que simplemente modificó el Art. 20 del Decreto 4400 relacionado con los miembros que componen el Comité de Calificación de Entidades sin ánimo de lucro). Posteriormente, con el Art. 10 de la ley 1066 de julio de 2006, se volvió a modificar el Art. 19 del E.T., pero solamente en su numeral 4 (relativo a las cooperativas y demás entidades del sector solidario). En vista entonces de que el cambio introducido por la Ley 1066 de julio de 2006 afectaba una parte de la reglamentación que contenía el Decreto 4400 de diciembre de 2004 (es decir, la parte que de ese decreto 4400 de 2004 afectaba a las cooperativas y demás entidades del sector solidario), la DIAN, en su concepto 00660 de enero 4 de 2008, concluyó: “En este orden de ideas, es forzoso concluir que la remisión que hace el inciso final del numeral 4º del artículo 19 del Estatuto Tributario, a la ley y la normatividad cooperativa vigente, deroga tácitamente la segunda

28

En sentencia 16467 de septiembre de 2010, cuyo texto se encuentra en el DVD que acompaña esta publicación, el Consejo de Estado dijo que las entidades sin ánimo de lucro extranjeras también se pueden acoger al régimen tributario especial del artículo 19 del E.T.; como consecuencia de ese fallo el Consejo de Estado anuló varias doctrinas de la DIAN de los años 1998 y 2006 en las cuales dicha entidad les exigía que tributaran sobre las rentas de fuente nacional a la tarifa de las sociedades nacionales y extranjeras que persiguen fines lucrativos, al tenor de los artículos 20 y 240 del E. T.; las consideraba como sociedades extranjeras.

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parte del artículo 11 del Decreto Reglamentario 4400 de 2004, modificado por el artículo 5º del Decreto 640 de 2005”. Es de destacar que a todas las entidades del régimen tributario especial (desde el numeral 1 hasta el numeral 4) se les exonera de efectuar el cálculo de la renta presuntiva (ver numeral 1 del Art. 191 del E.T. y el Art. 19 del Decreto 4400/2004). Así mismo, es importante destacar que en el caso de estas entidades, si en su parte fiscal obtienen excedente en lugar de pérdida., en tal caso deben dar cumplimiento a todo lo que les exige el decreto 4400 de 2004 a fin de poder tratar ese excedente fiscal como exento del impuesto de renta. Aclarado lo anterior, es importante hacer los siguientes comentarios para la elaboración de la declaración 2012 de las entidades del régimen tributario especial: Para las entidades de los numerales 1, 2 y 3 del Art. 19 del E.T.: Nos referimos a: 1) Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro con excepción de las mencionadas en el Art. 23 del E.T.; 2) Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentran vigilados por Superbancaria, y 3) Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo. Estas entidades deben cumplir con:

a) Determinar su excedente o beneficio contable y depurarlo (con ingresos no gravados y con gastos no

deducibles) para llevarlo hasta el excedente fiscal (ver Art. 3 hasta 7 del Dec. 4400 Dic. /2004 y concepto 061189 de septiembre de 2005 y 106689 de diciembre de 2007). Estas entidades toman la totalidad de sus ingresos y los manejan en la zona de rentas ordinarias pues nunca emplean la zona de ganancias ocasionales. Luego pueden tomar como no gravados los ingresos que la norma diga que son no gravados como, por ejemplo, los dividendos o participaciones que hayan llegado a obtener durante el 2012 por tener acciones o cuotas en sociedades comerciales y que se los hayan entregado como no gravados. En cuanto a los costos y deducciones que no se aceptan fiscalmente, se tendrían por ejemplo las cuotas del gasto impuesto al patrimonio que hayan causado en enero 1 de 2011 pero que pagaron durante el 2012 (impuesto del que solo se salvaban las entidades del numeral 1 del Art. 19), o el 75% del gasto del 4 x mil, o los salarios sin tener pagados los parafiscales, o los gastos por impuestos distintos del de industria y comercio o predial, etc. Se debe hacer mucho énfasis en que si en los ejercicios anteriores (el 2011, 2010, 2009, etc.) tuvieron un excedente o utilidad contable, entonces la ejecución a lo largo del año 2012 de esos excedentes de años anteriores debían haberse debitado en una cuenta del patrimonio contable (quizás la cuenta resultados de ejercicios anteriores) o en una cuenta del pasivo, pues si la ejecución de dichos excedentes se registraba en cuentas del costo o gasto del estado de resultados 2012, en ese caso esos costos y gastos, por corresponder a la simple ejecución del excedente de un ejercicio anterior, no se pueden llevar como costos y gastos deducibles del 2012 (véase inciso segundo del parágrafo 1 en el artículo 4 del Decreto 4400 de 2004). Además, pueden aprovechar el beneficio de tratar como deducción solamente fiscal y no contable el 100% del valor de las adquisiciones de activos fijos hechas durante el 2012 y que se relacionen con el desarrollo del objeto social, siempre y cuando la adquisición de ese activo fijo no corresponda a la ejecución del excedente de un año anterior (ejemplo: una fundación de medicina que haya adquirido durante el 2012 equipos de diagnóstico por $20.000.000, los mismos estarían reflejados en el activo fijo, pero pueden al mismo tiempo tomar los $20.000.000 y tratarlos como una deducción en la parte fiscal; en tal caso, para dicha inversión no es posible tomarse fiscalmente al mismo tiempo un gasto depreciación; deben escoger entre la una o la otra; en todo caso el activo sí les figuraría a diciembre de 2012 en el patrimonio fiscal pero solo por el valor del costo antes de depreciaciones y cuando en el futuro lo lleguen a vender pues no tendrían costo fiscal de venta para rebajar la utilidad pues ya en el año de la compra usaron como deducción especial el 100% del valor del activo; ver Art. 4, numeral 2 del Dec. 4400 Dic./2004 y el concepto DIAN 068417 de agosto de 2006).

b) Si en la parte fiscal se les produce excedente o renta líquida del ejercicio (renglón 57 del formulario) en lugar

de perdida líquida (renglón 58), y al mismo tiempo en la parte contable también obtiene un excedente contable, entonces para que el excedente fiscal 2012 lo puedan tratar como exento (en el renglón 62) deberá reunirse la asamblea o el órgano directivo antes de que se presente la declaración de renta 2012 (las cuales se empiezan a vencer en abril de 2013) y aprobar que el excedente contable se ejecutará durante el

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2013 o en plazos adicionales que fije la asamblea, destinándolo exclusivamente a las actividades mencionadas en el Art. 8 del Dec. 4400 de Dic. de 2004. Esa decisión debe quedar en el libro de actas (ver Art. 16 Dec. 4400 Dic. /2004).29 Si el excedente contable no es ejecutado como lo apruebe la asamblea, entonces la DIAN podrá, en cualquier año futuro, revisar ese excedente fiscal que se habían tomado como exento y llevarlo como ingreso gravado a la declaración de ese año futuro cualquiera en que lo detecten (ver art. 18 del decreto 4400 de 2004 y el concepto DIAN 034897 de mayo de 2010). Como sea, si en el resultado fiscal se obtiene excedente fiscal en lugar de pérdida fiscal, y ese excedente fiscal es mayor al resultado contable, y ese mayor excedente fiscal se debe a que en la contabilidad existían gastos que no son deducibles fiscalmente, en ese caso el inciso segundo del Art. 358 del E.T. y el inciso segundo del parágrafo del Art. 8 del decreto 4000 les indica que ese mayor excedente fiscal no se puede tratar como exento y sí deberá producir impuesto de renta (ver concepto DIAN 086477 de septiembre de 2008 y recordemos que las entidades del régimen especial no tienen luego que calcular anticipo al impuesto de renta del año siguiente; ver art 19 del Decreto 4400 de 2004). Para evitar eso algunas entidades deciden usar la figura de “compensar las pérdidas fiscales de años anteriores” si las tienen (ver Art. 147 del E.T. y el Art. 6 del Decreto 4400). Pero eso ocasionaría que la declaración le quede abierta a la DIAN durante 5 años (ver último inciso del Art. 147 del E.T.). De otra parte, si en la parte fiscal se les produce pérdida líquida y en la parte contable se les produce excedente contable, en ese caso no están obligados a darle a su excedente contable el tratamiento indicado en el Art. 8 del Dec. 4400 (ver concepto DIAN 75064 de septiembre de 2006). Como sea, el hecho de mostrar pérdida líquida en el declaración haría que esa declaración quede abierta a la DIAN por cinco años y por eso mejor algunas pueden preferir no meter tantos gastos aunque sean deducibles para no formar esas pérdidas líquidas. Y por último, si en la parte contable obtienen pérdida contable y en la parte fiscal obtienen excedente fiscal, en ese caso ese excedente fiscal no se podría tratar como exento y tocaría liquidarle a todo el excedente fiscal el impuesto de renta a la tarifa del 20% pues como no hay excedente contable que se pueda ejecutar durante el 2013, entonces no se cumple la condición para poder tratar como exento al excedente fiscal. Para evitar pagar el impuesto entonces algunos pueden decidir usar la figura de compensar pérdidas fiscales de años anteriores si las tienen (ver Art. 147 del E.T. y el Art. 6 del Decreto 4400) pero como ya dijimos antes eso ocasionaría que la declaración quede abierta para la DIAN por cinco años. En todo caso, para los casos en que sí tienen excedente contable y excedente fiscal y se toman una parte o todo el excedente fiscal como exento y solo liquidan impuesto sobre la parte del excedente fiscal que es mayor al contable ocasionado por los gastos no deducibles, ese impuesto que liquiden no les serviría para decir que la declaración les puede quedar con beneficio de auditoría (art. 689-1 del E.T.) y que entonces el excedente fiscal que hayan restado como exento ya quedaría en firme alos 6, ó 12, ó 18 meses, pues como ya dijimos anteriormente, la norma del art. 18 del decreto 4400 les dice que la DIAN les puede revisar en cualquier año futuro ese excedente fiscal que hayan restado como exento. Por otro lado, aunque el Art. 20 del Dec. 4400 de Dic. /2004, modificado con el Art. 1 del Decreto 300 de febrero 4 de 2009, menciona que se volvía a crear el Comité de Calificaciones de Entidades sin ánimo de lucro, en todo caso el Decreto 2634 de Dic. 30 de 2012 dispone, en su artículo 8, y el parágrafo de tal artículo, que: “Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del Comité de Entidades Sin Animo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la Ley”. Además, si estas entidades cumplen con los requisitos para lograr que su excedente fiscal sea exento pero en el año 2012 les practicaron retenciones en la fuente (por haber desarrollado actividades industriales y de mercadeo; ver Art. 14 del decreto 4400/2004), en ese caso sí pueden llevar al formulario esas retenciones y se les formaría un “saldo a favor” que pueden solicitar en devolución a la DIAN.

c) Si en el ejercicio 2012 obtienen excedente contable (independiente de cual haya sido el resultado fiscal),

entonces deben registrar en la contabilidad del 2013 y/o de los años subsiguientes, con cuentas especiales en el pasivo o en el patrimonio, la ejecución de ese excedente 2.012 (ver Art. 15 Dec. 4400 Dic./2004).

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Es importante comentar que si las entidades del régimen especial no son iguales a las sociedades comerciales, entonces sobre sus excedentes

contables no tienen que apropiar “reservas legales” ni tampoco es válido decir que tienen que tomar el excedente contable y primero absorver las pérdias contables de ejercicios anteiores. Eso solo lo hacen las sociedades comerciales para evitar que por acumulación de pérdidas que superen al capital social termien cayendo en causales de disolución pero a las entidades del régimen especial no le tiene que importar las perdidas que se le vayan acumulado en el patriomoio pues eso no la obligará a liquidars. Por tanto, cuando la asamblea apruebe ejecutar el excedente contable en ciertas actividades, es claro que deben ejecutar justamente esa misma cantidad de excedente contable después de impuesto de renta que les haya quedado al cierre del año fiscal sin afecarlo con ningún tipo de compensaciones de pérdidas contables de años anteriores.

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Para las entidades del numeral 4 del Art. 19 del E.T.: Las cuales serían las cooperativas y demás entidades del sector solidario vigiladas por la Superintendencia de economía solidaria. Estas entidades deben cumplir con:

a) Determinar su excedente o beneficio contable, o su pérdida contable conforme a la norma cooperativa (Ley 79

de 1988 e instrucciones de la Supersolidaria; a propósito, téngase en cuenta que durante el 2008 la Supersolidaria expidió una nueva circular básica contable y financiera, la No. 004 publicada en el diario oficial en Sep. 3 de 2008; y también una nueva circular básica jurídica, la No. 007 publicada en Nov. 15 de de 2008). Además, el Consejo de Estado con su Sentencia 16612 de noviembre 26 de 2009 (cuyo texto está en los CDs que acompañan esta publicación), indicó que el gravamen a los movimientos financieros (GMF) pagado por las cooperativas son gastos ocasionados en desarrollo de su objeto social y por tanto se entienden realizados conforme a la normativa de las cooperativas y, en tal sentido, son un egreso procedente en un 100% para determinar el beneficio neto o excedente fiscal.. Esa posición fue ratificada en noviembre de 2012, con su fallo para el expediente 18137. En todo caso, si en estas entidades se incurrió, por ejemplo, en un costo o gasto que no es aceptado por la norma cooperativa (como por ejemplo el enviar de viaje de placer a la esposa del representante legal de la cooperativa), ese tipo de gastos quedarían en la contabilidad pero no serían aceptados fiscalmente. Además, en el caso particular de las Cooperativas de Trabajo Asociado, téngase en cuenta que la propia Supersolidaria ha dicho que en tales entidades no se deben manejar pasivos de ingresos recibidos para terceros por los valores que luego utilizarán para pagar las compensaciones a sus asociados (Ver el concepto 20091100086401 de 11 de mayo de 2009). Es decir, que las CTA siempre reflejarán en el ingreso bruto el valor total cobrado al cliente y en el gasto el valor pagado por compensaciones a sus asociados.

b) Si obtuvieron excedente fiscal en lugar de pérdida fiscal, y en la parte contable también obtuvieron excedente contable, entonces para poder considerarlo como exento deberá reunirse la asamblea o el órgano directivo antes de que se presente la declaración de renta 2012 (las cuales se empiezan a vencer en abril de 2013) y aprobar que sobre dicho excedente contable se cumpla con lo siguiente (ver Art. 12 Dec. 4400/2004): 1) La norma del Art. 54 Ley 79 de 1989 (es decir, tomar el excedente contable y llevar un 50% (20%, 20% y 10%) hacia los pasivos de los fondos de educación y Solidaridad); 2) Ejecutar durante el 2013 o en los plazos adicionales que determine la asamblea, un valor equivalente a: (Total del excedente contable x 20%). Tal ejecución consiste en financiar cupos y programas de educación formal de los definidos en el Decreto 2880 de Sep. de 2004. Al ejecutar ese valor, la contabilización es debitar de los valores que figuran en el pasivo de fondo de educación y Solidaridad, y acreditar en caja o bancos. Esa decisión debe quedar en el libro de actas (ver Art. 16 Dec. 4400 Dic. /2004). Si el excedente contable no es ejecutado como lo ordenan las normas antes comentadas entonces la DIAN podrá, en cualquier año futuro, revisar ese excedente fiscal que se habían tomado como exento y llevarlo como ingreso gravado a la declaración de ese año futuro cualquiera en que lo detecten (ver art. 18 del decreto 4400 de 2004 y el concepto DIAN 034897 de mayo de 2010). Como sea, si en el resultado fiscal se obtiene excedente fiscal en lugar de pérdida fiscal, y ese excedente fiscal es mayor al resultado contable, y ese mayor excedente fiscal se debe a que en la contabilidad existían gastos que no son deducibles fiscalmente, en ese caso el inciso segundo del art. 358 del E.T. les indica que ese mayor excedente fiscal no se puede tratar como exento y sí deberá producir impuesto de renta (ver concepto DIAN 086477 de septiembre de 2008 y recordemos que las entidades del régimen especial no tienen luego que calcular “anticipo al impuesto de renta del año siguiente; ver Art. 19 del Decreto 4400 de 2004). Para evitar eso algunas deciden usar la figura de compensar las pérdidas fiscales de años anteriores si las tienen (ver Art. 147 del E.T. y Art. 6 del Decreto 4400). Pero eso ocasionaría que la declaración le quede abierta a la DIAN durante cinco años (ver último inciso del Art. 147 del E.T.). De otra parte, si en la parte fiscal se produce pérdida líquida y en la parte contable se produce excedente contable, en ese caso no están obligados a darle a su excedente contable el tratamiento indicado en el Art. 8 del Dec. 4400 (ver concepto DIAN 64449 de septiembre de 2005). El hecho de mostrar pérdida líquida en la declaración haría que ésta quede abierta a la DIAN por cinco años y por eso mejor algunas pueden preferir no meter tantos gastos aunque sean deducibles para no formar esas perdidas líquidas. Y por último, si en la parte contable obtienen pérdida contable y en la parte fiscal obtienen excedente fiscal, en ese caso ese excedente fiscal no se podría tratar como exento y tocaría liquidarle a todo el excedente fiscal el impuesto de renta a la tarifa del 20% pues como no hay excedente contable que se pueda ejecutar durante el 2013, entonces no se cumple con la condición para poder tratar como exento al excedente fiscal. Para evitar pagar el impuesto entonces algunos pueden decidir usar la figura de compensar pérdidas fiscales de años anteriores si las tienen (ver Art. 147 del E.T. y Art. 6 del

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Decreto 4400) pero como ya dijimos antes eso ocasionaría que la declaración quede abierta para la DIAN por 5 cinco años. Como sea, para los casos en que sí tienen excedente contable y excedente fiscal y se toman una parte o todo el excedente fiscal como exento y solo liquidan impuesto sobre la parte del excedente fiscal que es mayor al contable ocasionado por los gastos no deducibles, ese impuesto que liquiden no les serviría para decir que la declaración les puede quedar con beneficio de auditoría (art. 689-1 del E.T.) y que entonces el excedente fiscal que hayan restado como exento ya queda en firma a los 6, ó 12, ó 18 meses, pues como ya dijimos anteriormente, la norma del art. 18 del decreto 4400 les dice que la DIAN les puede revisar en cualquier año futuro ese excedente fiscal que hayan restado como exento. Por otro lado, aunque el Art. 20 del Dec. 4400 de Dic. /2004, modificado con el Art. 1 del Decreto 300 de febrero 4 de 2009, menciona que se volvía a crear el Comité de Calificaciones de Entidades sin ánimo de lucro, en todo caso el Decreto 2634 de Dic. 30 de 2012 dispone, en su artículo 8, y el parágrafo de tal artículo, que: “Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del Comité de Entidades Sin Animo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la Ley”. Además, si estas entidades cumplen con los requisitos para lograr que su excedente fiscal sea exento pero en el año 2012 les practicaron o se autopracticó retenciones en la fuente (por haber obtenido intereses ver Art. 14 del Decreto 4400/2004), en ese caso sí pueden llevar al formulario esas retenciones y se les formaría un saldo a favor que pueden solicitar en devolución a la DIAN.

c) Si en el ejercicio 2012 obtuvieron excedente contable (independiente de cual haya sido el resultado fiscal),

deben registrar en la contabilidad del 2013 y/o siguientes, con cuentas especiales en el pasivo, la manera en cómo van a ejecutar ese excedente 2012 (ver Art. 15 Dec. 4400 Dic. /2004).

Casos prácticos Para ilustrar algunas de las situaciones antes comentadas podemos plantear los siguientes ejemplos: Caso 1: excedente contable y excedente fiscal, pero el excedente fiscal es mayor que el contable por causa de los gastos no deducibles

Código Puc

Nombre cuentas Saldo conta-

ble a Dic. 31

Ajustes para llegar a los saldos

Fiscales Saldo fiscal

a Dic. 31 DB CR

41 Ingresos operacionales

Donaciones $100.000.000

$100.000.000

42 Ingresos no operacionales

Intereses, aprovechamientos $400.000

$400.000

51 Gastos operac. de admón. $(50.000.000)

$(50.000.000)

53 Gastos no operacionales (impues-to al patrimonio)

$(1.300.000)

$1.300.000

$(0)

Excedente (o pérdida) $49.100.000 $50.400.000

Menos: ingresos no gravados $0

Excedente fiscal (o pérdida líqui-da) del ejercicio (renglón 57 o 58 del formulario)

$49.100.000 $50.400.000

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5

Código Puc

Nombre cuentas Saldo conta-

ble a Dic. 31

Ajustes para llegar a los saldos

Fiscales Saldo fiscal

a Dic. 31 DB CR

Menos: compensación de pérdidas fiscales de años anteriores

$0 $0

Renta líquida (renglón 60) $50.400.000

Excedente fiscal que se puede tra-tar como renta exenta (renglón 62 del formulario)

$49.100.000

Renta liquida gravable (renglón 64)

$1.300000

Impuesto de renta (al 20%) $260.000

Descuento del impuesto de renta $0

Impuesto neto de renta $260.000 $260.000

Menos: saldos a favor del año an-terior que no se haya solicitado en devolución o compensación

$0

Menos: retenciones que le hicie-ron en el 2012

$0

Saldo a pagar $260.000

Excedente contable neto después de impuestos

48.840.000

En este caso quedan comprometidos a ejecutar ese excedente contable de $48.840.000 durante el 2013 o años siguientes en las actividades del objeto social de la entidad pues si no lo hacen, entonces la DIAN puede rechazar el beneficio de haberse tomado como renta exenta el valor de $49.100.000. y el ajuste se lo podrán hacer en cualquier otro periodo posterior en que se lo detecten (ver art. 18 del decreto 4400 de 2004 y el concepto DIAN 034897 de mayo 18 de 2010)

Caso 2: excedente contable y excedente fiscal, pero el excedente fiscal es menor que el contable por culpa de los ingresos no gravados.

Código Puc

Nombre cuentas Saldo conta-

ble a Dic. 31

Ajustes para llegar a los saldos

fiscales Saldo fiscal

a Dic. 31 DB CR

41 Ingresos operacionales

Donaciones $100.000.000

$100.000.000

42 Ingresos no operacionales

dividendos $4.000.000

$4.000.000

51 Gastos operac. de admón. $(50.000.000)

$(50.000.000)

53 Gastos no operacionales (impues-to al patrimonio)

$(1.300.000)

$1.300.000

$(0)

Excedente (o pérdida) $52.700.000 $54.000.000

Menos: ingresos no gravados (los $0 $4000.000

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6

Código Puc

Nombre cuentas Saldo conta-

ble a Dic. 31

Ajustes para llegar a los saldos

fiscales Saldo fiscal

a Dic. 31 DB CR

dividendos)

Excedente fiscal (o pérdida líqui-da) del ejercicio (renglón 57 o 58 del formulario)

$52.700.000 $50.000.000

Menos: compensación de pérdidas fiscales de años anteriores

$0

Renta líquida (renglón 60) $50.000.000

Excedente fiscal que se puede tra-tar como renta exenta (renglón 62 del formulario)

$50.000.000

Renta líquida gravable (renglón 64)

$0

Impuesto de renta (al 20%) $0

Descuento del impuesto de renta $0

Impuesto neto de renta $0 $0

Menos: saldos a favor del año an-terior que no se hayan solicitado en devolución o compensación

$0

Menos: Retenciones que le hicie-ron en el 2012

$0

Saldo a pagar $0

Excedente contable neto después de impuestos

$52.700.000

En este caso, como el excedente fiscal no era mayor al excedente contable, entonces los gastos no deduci-bles no generan el efecto de producir base gravable de impuesto (eso solo se genera si el excedente fiscal es mayor al contable y por culpa de esos gastos no deducibles). Además, la entidad queda comprometida a ejecutar ese excedente contable de $52.700.000 durante el 2013 o años siguientes en las actividades del objeto social de la entidad pues si no lo hacen entonces la DIAN puede rechazar el beneficio de haberse tomado como renta exenta el valor de $50.000.000 y el ajuste se lo podrán hacer en cualquier otro pe-riodo posterior en que se lo detecten (ver art. 18 del decreto 4400 de 2004 y el concepto DIAN 034897 de mayo 18 de 2010)

Caso 3: excedente contable y no hay ni utilidad fiscal ni pérdida fiscal por cuanto usaron la deducción por invertir en activos fijos pero la limitaron para no producir pérdidas líquidas y evitar así que la declaración quede abierta cinco años

Código Puc

Nombre cuentas Saldo

contable a Dic. 31

Ajustes para llegar a los Saldos

fiscales Saldo fiscal

a Dic. 31 DB CR

41 Ingresos operacionales

Donaciones 100.000.000

100.000.000

42 Ingresos no operacionales

Dividendos 4.000.000

4.000.000

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7

Código Puc

Nombre cuentas Saldo

contable a Dic. 31

Ajustes para llegar a los Saldos

fiscales Saldo fiscal

a Dic. 31 DB CR

51 Gastos operac. de admón. (50.000.000)

(50.000.000)

53 Gastos no operacionales (impuesto al patrimonio)

(1.300.000)

1.300.000

(0)

Deducción por haber invertido en activos fijos (el monto total era 60.000.000 pero solo deciden usar 50.000.000 para no formar pérdidas)

0 50.000.000 (50.000.000)

Excedente (o pérdida) 52.700.000 4.000.000

Menos: Ingresos no gravados (los di-videndos)

4000.000

Excedente fiscal (o pérdida líquida) del ejercicio (renglón 57 o 58 del formulario)

52.700.000 0

Menos: Compensación de pérdidas fiscales de años anteriores

0

Renta líquida (renglón 60) 0

Excedente fiscal que se puede tratar como renta exenta (renglón 62 del formulario)

0

Renta líquida gravable (renglón 64) 0

Impuesto de renta (al 20%) 0

Descuento del impuesto de renta 0

Impuesto neto de renta 0 0

Menos: saldos a favor del año ante-rior que no se hayan solicitado en devolución

0

Menos: Retenciones que le hicieron en el 2012

0

Saldo a pagar 0

Excedente contable neto después de impuestos

52.700.000

En este caso, como no hubo ningún excedente fiscal que se hayan restado como exento, entonces no es-tán obligados a ejecutar el excedente contable de $52.700.000 en las actividades que les ordena la Ley o el decreto 4400 (conceptos DIAN 75064 de septiembre de 2006 y 64449 de septiembre de 2005).

Caso 4 : pérdida contable y excedente fiscal por causa de gastos que no son aceptados fiscalmente

Código Puc

Nombre cuentas Saldo conta-

ble a Dic. 31

Ajustes para llegar a los saldos

fiscales Saldo fiscal

a Dic. 31 DB CR

41 Ingresos operacionales

Donaciones $6.000.000 $6.000.000

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8

Código Puc

Nombre cuentas Saldo conta-

ble a Dic. 31

Ajustes para llegar a los saldos

fiscales Saldo fiscal

a Dic. 31 DB CR

42 Ingresos no operacionales

Dividendos 4.000.000

4.000.000

51 Gastos Operac. de Admón. (5.000.000)

(5.000.000)

53 Gastos no operacionales (impues-to al patrimonio)

(5.300.000)

5.300.000

(0)

Deducción por haber invertido en activos fijos

0 (0)

Excedente (o Pérdida) (300.000) $5.000.000

Menos: Ingresos no gravados (los dividendos)

4.000.000

Excedente fiscal (o pérdida líqui-da) del ejercicio (renglón 57 o 58 del formulario)

(300.000) 1.000.000

Menos: Compensación de pérdidas fiscales de años anteriores

0

Renta líquida (renglón 60) 0

Excedente fiscal que se puede tra-tar como renta exenta (renglón 62 del formulario)

0

Renta líquida gravable (renglón 64)

1.000.000

Impuesto de renta (al 20%) 200.000

Descuento del impuesto de renta 0

Impuesto neto de renta 200.000 200.000

Menos: saldos a favor del año an-terior que no se hayan solicitado en devolución

0

Menos: Retenciones que le hicie-ron en el 2012

0

Saldo a pagar 0

Excedente (o pérdida) contable neto después de impuesto

$(500.000)

En este caso, como el ejercicio contablemente daba pérdida de $300.000 y eso no se puede ejecutar en ningún año siguiente, entonces todo el excedente fiscal de $1.000.000 produjo impuesto de renta pues la entidad ni siquiera tenía (o no quiso usar) las “pérdidas fiscales de años anteriores” para hacer compen-saciones.

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Capítulo 7

Renta presuntiva, liquidación del impuesto de renta, impuesto neto de renta e impuesto de ganancias

ocasionales

Quiénes están sujetos al cálculo de renta presuntiva y quiénes no. Cálculo del nuevo descuento tributario por generación de nuevos puestos de trabajo creado con la Ley 1429 de 2010. Por qué es importante el valor que se liquide por impuesto neto de renta y el beneficio de auditoría que se pude otorgar a la declaración. Cálculos de impuesto de ganancias ocasionales para personas ju-rídicas.

7.1. ¿Qué es la renta presuntiva? Las personas jurídicas y naturales, que sean “Contribuyentes del Régimen ordinario del impuesto de renta” (ver tablas en el capítulo 2 de esta publicación), deben forzosamente hacer un estimativo de lo que su patrimonio líquido declarado a diciembre del año anterior produjo en forma presuntiva durante el año fiscal que se cerró (Art. 188 del E.T.). Ese valor de lo que su patrimonio líquido produjo en forma presuntiva se considera como una renta líquida especial y es el mínimo valor sobre el cual se liquidaría el impuesto de renta pues se convertiría en la base de dicho impuesto si sucede que la renta líquida después de compensaciones (renglón 60) llega a ser menor que la renta presuntiva. Sin embargo, recordemos que por la manera en que el renglón de la renta presuntiva está ubicado dentro del formulario de la declaración (es el renglón 61), sucede entonces que a ese valor de la renta presuntiva, si es mayor al de la renta Líquida (renglón 60), se le restarán las rentas exentas(renglón 62) y se le sumarán las rentas gravables especiales (renglón 63). Por tanto, si el contribuyente cuenta con rentas exentas (ver el numeral 5.7 de esta publicación) y no tiene rentas gravables especiales (ver artículo 239 y siguientes del E.T.) sucedería entonces que la renta líquida gravable (renglón 64) llegaría a ser menor que la propia renta presuntiva (o incluso ser igual a cero) con lo cual el impuesto sería mucho menor al estimado o incluso no existir.

7.2. Casos en los cuales no se liquida renta presuntiva En el universo de las personas jurídicas, es importante comentar que sólo las personas jurídicas contribuyentes declarantes de renta, y que pertenezcan al régimen ordinario, son las que están obligadas al cálculo de la renta presuntiva. Es decir, que quedan por fuera las entidades contribuyentes del régimen especial (ver numeral 1 del Art. 191 del E.T.) e igualmente las entidades no contribuyentes pero que presentan declaración de ingresos y patrimonio. Adicionalmente, dentro del universo de las que sí están obligadas a calcular renta presuntiva, los numerales 2 al 12 del Art. 191 del E.T. disponen que quedan exoneradas de calcular renta presuntiva las siguientes personas jurídicas: 1) Las empresas de servicios públicos domiciliarios. 2) Los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías contemplados en los artículos 23-1

y 23-2 de este Estatuto.

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3) Las empresas del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, así como las empresas de transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano.

4) Las empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad complementaria de generación de energía. 5) Las entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo. 6) Las sociedades en concordato. 7) Las sociedades en liquidación por los primeros tres (3) años. 8) Las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que se les haya decretado la

liquidación o que hayan sido objeto de toma de posesión, por las causales señaladas en los literales a) o g) del artículo 114 del estatuto orgánico del sistema financiero.

9) Los bancos de tierras de las entidades territoriales, destinados a ser urbanizados con vivienda de interés

social. 10) Los centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las Cámaras de Comercio y

los constituidos como empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta en las cuales la participación de capital estatal sea superior al 51%, siempre que se encuentren debidamente autorizados por el ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

11) Las sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, enajenación y

administración de activos improductivos de su propiedad, o adquiridos de los establecimientos de crédito de la misma naturaleza.

Y a esta lista establecida en el Art. 191 del E.T. se puede agregar las siguientes: 1) Las personas jurídicas cuyo patrimonio líquido a Dic. del año anterior (en nuestro caso a Dic. de 2011) haya

sido negativo. 2) Las personas jurídicas que apenas se hayan constituido durante el año 2012 y que por tanto no tienen un

patrimonio a diciembre de 2011 sobre el cual tenga que hacer el cálculo de la renta presuntiva. 3) Las personas jurídicas acogidas a la ley de intervención económica Ley 550 de 1999 (que solo tuvo vigencia

hasta junio de 2007 pues entró a ser reemplazada por la entrada en vigencia de la ley 1116 de Dic. de 2006) y que les otorgaba exoneración de renta presuntiva durante los primeros ocho años que durase su proceso de intervención económica (véase el Art. 53 de dicha Ley 550/99).

4) Las personas jurídicas acogidas a la nueva ley de intervención económica ley 1116 de Dic. de 2006 (en

vigencia desde junio 27 de 2007), y que les otorga exoneración de renta presuntiva durante los primeros tres años que dure su proceso (ver el parágrafo 1 del Art. 40 de la Ley 1116).

5) Las personas jurídicas extranjeras que poseen bienes en Colombia, pero que durante el año no obtuvieron

ningún tipo de ingresos o rentas durante el año en Colombia (Ver Sentencia del Consejo Estado 16027 de abril 17 de 2008 con la cual se anuló el concepto DIAN 85384 de 2005; si no obtuvieron ninguna renta en Colombia durante el año fiscal, entonces no están obligadas a declarar).

6) Las personas jurídicas acogidas a los beneficios de ser Pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 durante

sus primeros 5 ó 10 años dependiendo del departamento en que se instalen (ver el paragrafo 3 del art. 4 de la Ley 1429 de 2010)

7.3. Depuración del patrimonio líquido para efectos del cálculo de la renta presuntiva.

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1

Si la persona jurídica en cuestión no se encuentra en ninguno de los casos anteriores, le tocará liquidar su renta presuntiva por el 2012 así (véase Art. 189 del E.T., el numeral 13 del Art. 191 del E.T. y los renglones 444 a 453 del formato 1732):

Concepto Parciales Totales Patrimonio líquido positivo declarado a Dic. /2011 Xxxxxx Menos: V/r patrimonial neto a Dic. /2011 de los siguientes ac-tivos excluidos de presuntiva (Nota: el valor patrimonial neto es el resultado de tomar el valor bruto fiscal del activo y multipli-carlo por el resultado de la división del patrimonio líquido entre el patrimonio bruto)

a) Acciones y portes en sociedades nacionales (xxxxx) b) Activos afectados por fuerza mayor (por ejemplo los afec-

tados por una ola invernal; el valor patrimonial neto que se resta es el que corresponda proporcionalmente al tiempo por el cual estuvieron afectados durante el 2012 y por tanto no pudieron estar disponibles para producir renta)

(xxxxx)

c) Activos de empresas en periodo improductivo (ver el de-creto 4123 de noviembre de 2005; también la sentencia del consejo de Estado 14110 de Feb. de 2005; y la senten-cia 17032 de enero de 2010 donde se concluyó que los pozos petroleros no se pueden tomar como “en periodo improductivo”)

(xxxxx)

d) Activos de empresas dedicadas exclusivamente a la mine-ría (sin incluir hidrocarburos o gases)

(xxxxx)

e) Activos de las empresas que desarrollen las actividades exentas de los numerales 1, 2, 3, 6 y 9 del Art. 207-2 del E.T. (ver numeral 13 Del Art. 191 del E.T.)

(xxxxx)

(xxxxxx)

Menos: Valor patrimonial bruto a Dic. de 2011 de los siguientes activos

- Bonos Ley 487 de 1998 (si se poseían) (xxxxx) - Los primeros 19.000 UVT (19.000 x $26.049= $494.931.000) de los activos destinados al sector agropecuario (Nota: la DIAN indica que en este punto, esas UVT se calcularían con el valor de la UVT en ese año anterior, en este caso el 2011, pero si se estudia la evolución de la UVT, la cual nació en diciembre de 2006, en-tonces se puede demostrar que en este cálculo la UVT que toca usar es la del mismo año 2012. Además, según el concepto DIAN 080289 de octubre 1 de 2009, a pesar de que en el cálculo de la Renta presuntiva se parte del patrimonio líquido, estos activos se restan por su valor bruto (sin exceder el limite antes indicado) y sin importar que con eso la base final de la renta presuntiva se pueda volver negativa)

(xxxxx)

(xxxxx)

Base Xxxxxxx

Tarifa 3%

Subtotal Xxxxxx

Más: Parte gravada de las rentas que durante el año 2012 hayan sido generadas por esos activos disminuidos en la base (por ejemplo: los dividendos gravados que se recibieron de las so-ciedades nacionales donde se tenían las acciones y aportes res-

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2

Concepto Parciales Totales tados de la base; o las rentas agropecuarias generadas con los activos del sector agropecuario restados en la base)

Xxxxxxx

Total Renta Presuntiva del 2012 Xxxxxx

Obsérvese que si se decide restar algún activo de los que formaban el patrimonio al inicio del año, entonces en la parte final tocaría sumar la renta gravada que dicho activo generó durante el 2012 y con ello al final se puede elevar mucho la renta presuntiva. Por tanto, como la resta de esos activos que menciona la norma es una opción que tiene el contribuyente (es decir, si quiere lo hace y si no quiere no lo hace), en ciertos casos es mejor no tomar ese beneficio de depurar el patrimonio líquido al inicio del año para no tener luego que sumar las rentas que el activo exceptuado produjo durante el año. 30 Para ilustrar lo anterior, supóngase que la sociedad XYZ al cerrar el año 2.011 tenía los siguientes datos: Acciones en la sociedad ZZZ 600.000.000 Total Patrimonio bruto a Dic./2011 600.000.000 Menos: Deudas (100.000.000) Total patrimonio líquido a Dic./2011 500.000.000 Sucede que durante el 2012 la sociedad ZZZ le distribuyó dividendos a la sociedad XYZ por $50.000.000 de los cuales $40.000.000 eran dividendos gravados. Por tanto, por el año 2012 la sociedad XYZ puede calcular su renta presuntiva en dos formas:

Como se puede ver, en la opción 2, si no se excluyeron las acciones en la depuración del patrimonio líquido al inicio del año, entonces no tocaba sumar los $40.00.000 por dividendos gravados recibidos durante el 2012 los cuales fueron la renta gravada que tales acciones produjeron, y de esa forma la renta presuntiva es menor.

7.4. impuesto de renta e impuesto neto de renta Una vez definida la renta líquida gravable (renglón 64), sobre la misma se aplicarán las siguientes tarifas (ver renglones 459 a 463 del formato 1732): a) La tarifa del 33% si se trata de la declaración de un contribuyente del régimen ordinario que esté por fuera

de zonas francas, o que estando en zonas francas sea un usuario comercial. Además, en el caso de las personas jurídicas pequeñas empresas de la Ley 1429, recordemos que ellas pueden manejar múltiples combinaciones de tarifas para sus rentas operacinales y no operacionales dependiendo del año de beneficio que se estén tomando (ver el numeral 2.3 de esta obra)

30

Véase también el anexo de renta presuntiva que se incluyó en el archivo en Excel denominado Formulario 110 para DR 2012 con anexos y

formato 1732, archivo que está en el DVD que acompaña el producto educativo del cual hace parte la presente publicación.

Conceptos 1ª opción 2ª Opción Patrimonio liquido a Dic./2011 500.000.000 500.000.000 Menos: Valor patrimonial neto a Dic./2011 de : -Acciones en la sociedad ZZZ (500.000.000 x 600.000.000) 600.000.000

(500.000.000)

(0)

Base 0 500.000.000 Tarifa 3% 3%

Subtotal 0 15.000.000 Mas: Dividendos gravados recibidos durante el 2012 de parte de la so-ciedad ZZZ

40.000.0000

0

Total Renta Presuntiva2012 40.000.000 15.000.000

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b) La tarifa del 15%, para las empresas ubicadas en zonas francas y que no son “usuarias comerciales” (es decir,

esa tarifa aplica a las usuarias operadoras y las usuarias industriales de bienes y servicios; ver Ley 1004 de Dic. de 2005 y el Art. 240-1 del E.T.)

c) La tarifa del 20%, para las entidades del régimen tributario especial. De esa forma se obtiene el impuesto de renta (renglón 70). Pero dicho impuesto de renta se puede afectar con descuentos tributarios (renglón 71) conservando un cierto límite como se verá más adelante. Con eso se obtiene el “impuesto neto de renta (renglón 72). Al respecto, es muy importante distinguir entre “impuesto de renta” e “impuesto neto de renta”, pues cada uno de estos renglones es utilizado como referencia para distintos cálculos tributarios así: a) El impuesto de renta es el que se utiliza para el cálculo del monto máximo de participaciones o dividendos

distribuibles como no gravados a socios. En ese cálculo, según los Arts. 48 y 49 del E.T. (antes de ser modificado con el art. 92 de la Ley 1607), el Art. 2 del Dec. 567 de marzo de 2007 (modificado con el Art. 1 del Dec. 4980 de Dic. de 2007), y el artículo 2 del Decreto 4980 de Dic. de 2007, se procede así: se toma la renta líquida gravable (renglón 64), más la ganancia ocasional gravable (renglón 68 y 69), más los ingresos por dividendos no gravados que se hayan obtenido en otra sociedad durante el año 2012, y se les resta el impuesto de renta (renglón 70) y el impuesto de ganancias ocasionales (renglón 73 y 85), si lo hubo. A ese subtotal se le suma el monto de la deducción especial por inversión en activos fijos (renglón 54) y la deducción por inversión o donación a proyectos de tecnología (renglón 55).

b) El “impuesto neto de renta es el que se utiliza para: a) Examinar si se tiene el requisito para acogerse al

“beneficio de auditoría” (Art. 689-1 del E.T.; ver numeral 7.6 de esta obra); y b) Calcular el “anticipo al impuesto de renta del año gravable siguiente” (Art. 807 del E.T.; ver capítulo 8 de esta obra)

7.5. Repaso de los descuentos tributarios vigentes para el 2.012 Como se vio anteriormente, el renglón denominado “impuesto neto de renta” es uno de los más importantes dentro de la liquidación del impuesto a cargo, pues de él dependen otros cálculos tributarios. Así las cosas, es importante examinar cómo los descuentos tributarios pueden lograr que el mpuesto de renta se pueda disminuir hasta llegar a un “impuesto neto de renta” que convierta en más llevadera la carga tributaria final. Por el año 2012 los descuentos tributarios con que se puede afectar el “impuesto de renta” son:

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Se debe recordar que aunque el Art. 23 de la ley 383 de julio de 1997 estableció que “un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente”, esa norma no aplica para el caso de los descuentos tributarios. Por esa razón, si, por ejemplo, una empresa de la industria básica compró una maquinaria industrial durante el 2012, entonces el IVA de dicha compra podrá quedar sumado con el valor del activo y someterlo a reajuste fiscal y a la depreciación, pero al mismo tiempo ese IVA podrá tratarlo como un descuento del impuesto de renta 2012. Y en cuanto al nuevo beneficio de descuento tributario contemplado en los artículos 9 a 13 de la Ley 1429, por generación de nuevos puestos de trabajo, los requisitos que se deben cumplir son los siguientes (ver artículos 11

Norma Concepto del Descuento

Art. 249 (reglamenta-do por Dec. 667 de 2007; renglón 477 del formato 1732)

Por adquirir acciones de sociedades agropecuarias que cotizan en bolsa. Se puede to-mar el 100% de las acciones compradas, pero el valor tomado no puede exceder del 1% de la renta líquida (renglón 60 del formulario)

Art. 253 del E.T. Por reforestación

Art. 254 del E.T. (antes de ser modificado con el art. 96 de la ley 1607 de 2012; renglones 475, y 522 a 535 del formato 1732)

Por impuestos de renta o similares pagados en el exterior sobre rentas que están su-mando en el formulario colombiano y estén produciendo impuesto de renta colom-biano (se pueden aplicar aun si el impuesto de renta del año se calculó sobre la renta presuntiva; ver el Concepto DIAN 65231 de agosto 13 de 2009, el cual revocó el concepto 026666 de 2006). El valor a restar, en todo caso, no puede exceder al va-lor del impuesto que las rentas percibidas en el exterior estarían generando al ser in-cluidas en la declaración de renta nacional.

Art. 256 del E.T. (antes de ser modificado con el art. 97 de la ley 1607 de 2012; renglón 476 formato 1732)

Las empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta un porcentaje equivalente a la proporción que respectivo año gravable representen los ingresos por transporte aéreo o marítimo in-ternacional dentro del total de ingresos obtenidos por la empresa.

Art. 258-2 del E.T. (renglón 474 en el formato 1732)

Impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias bá-sicas (minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, ge-neración y transmisión de energía eléctrica, y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno)

Art. 104 de la ley 788 de 2002 (reglamenta-do por el Dec. 912 Abr. 11/2003; renglón 479 formato 1732)

40% de la inversión que las empresas de servicios públicos domiciliarios que presten los servicios de acueducto y alcantarillado realicen en otras empresas de acueducto y alcantarillado del orden regional.

Arts. 9 a 13 de la Ley 1429 de 2010, regla-mentados con los ar-tículos 11 a 14 del Decreto 4910 de di-ciembre 26 de 2011 (renglones 480 a 482 en el formato 1732

Si durante el año se llegaron a otorgar nuevos puestos de trabajo a los tipos de perso-nas especiales mencionadas en los artículos 9 a 13 de la Ley 1429 de 2010 (jovenes menores de 28 años, desplazados, mujeres mayores de 40 años sin empleo en el año anterior, y personas que por primera vez se convertirán en asalariados ganando hasta 1,5 salarios mínimos), se puede tomar el 9% de los aportes parafiscales, más el aporte al Fosyga (1,5%, que está incluido en el 8,5% del aporte a la EPS), más el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (1,5%, que está incluido en el 12% del aporte a Pensiones), y llevar esos valores durante los primeros dos o tres años del contrato la-boral no como una deducción en renta sino como un descuento del impuesto de renta (conservando el límite de los descuentos del Art. 259 del E.T.). Este beneficio solo lo pueden tomar empresas que sí existían en el año anterior y sí tenían una nómina a di-ciembre del año anterior sobre la cual se pueda medir si hubo o no incremento en el número de empleados durante algún mes en el nuevo año fiscal (ver numeral 2 del art.13 del decreto 4910 de 2011). Este beneficio seguriá existiendo en los años 2013 y siguientes (pues no fue derogado por la Ley 1607), pero ya dejará de ser tan atractivo pues justamente, si los salarios que se van a cancelar sobre esas personas especiales son salarios inferiores a 10 salarios mínimos, lo que va a pasar es que el empleador ya no pagará los aportes del SENA y el ICBF y EPS (sí pagará caja de compensacion) y por tanto ya no habrá mucho valor para restar en el renglón “descuentos del impuesto”.

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a 14 del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011) :

Requisito

Si el nuevo empleo se lo dan a un joven

(hombre o mujer) menor de 28 años, o a los cabezas de familia de los niveles 1 y 2 del

SISBEN (Ver Art. 9, también el

parágrafo 7 del Art. 10, y también el Art. 64, todos en la Ley 1429 de 2010; también los Arts. 11 a 13 del De-

creto 4910 de diciem-bre 26 de 2011)

Si el nuevo empleo se lo dan a personas en

situación de desplazamiento, en

proceso de reintegración o en

condición de discapacidad

(Ver Art. 10 de la Ley 1429 de 2010; también

los Arts. 11 a 13 del Decreto 4910 de di-

ciembre 26 de 2011)

Si el nuevo empleo se lo dan a mujeres

mayores de 40 años y que en los últimos 12 meses anteriores no

hayan tenido contratos de trabajo

(Ver Art. 11 de la Ley 1429 de 2010; tam-

bién los Arts. 11 a 13 Decreto 4910 de di-

ciembre 26 de 2011)

Si el nuevo empleo se lo dan a empleados que devengarán salarios de

por debajo de 1,5 Salarios mínimos

mensuales (Ver Art. 13 de la Ley

1429 de 2010; también los Arts. 11 a 13 De-

creto 4910 de diciem-bre 26 de 2011)

1. Debe tratarse de verdaderos nuevos puestos de trabajo

Esto se prueba compa-rando las nóminas a di-ciembre 31 del año ante-rior con las nóminas de cada uno de los meses del respectivo año gra-vable en el que se tomará el descuento (de esa forma pueden entrar en el beneficio los nuevos puestos de trabajo otor-gados en el año a perso-nas que solo trabajan por las temporadas altas). Debe verse aumento en el número de empleados y en el monto de las ba-ses de cotización repor-tadas en las planillas PILA. Además, no se po-drán tomar como au-mento del número de empleados aquellos que hayan llegado por causa de un proceso de fusión, ni tampoco aquellos que en el año de contratación o en el año anterior ha-yan laborado en empre-sas con las cuales se tenga vinculación eco-nómica en los términos del Art. 260-1 del E.T. (antes de ser modificado con art. 111 de la Ley 1607)

Igual Igual Igual. Sin embargo, de acuerdo con el parágrafo 1 del Art. 13 (que contiene un texto que no está ni en los Arts. 9, 10 y 11), se entiende que el beneficio solo se le otorgará al empleador que convierta a la persona contratada con salario de menos de 1,5 salarios mensuales en una personas que por primera vez va a figurar en la PILA como un empleado (y por eso se advierte que no cuen-ta el hecho de que antes haya figurado en la PILA como trabajador inde-pendiente). Es decir, el beneficio se lo ganará el que primero lo llegue a contratar. Es como si fuera un beneficio por haberle dado “su primer empleo”, y con un salario de menos de 1.5 salarios.

2. ¿Por cuántos años podrán tomarse el descuento tributa-rio?

Solo durante los prime-ros 2 años de vinculación del trabajador

Solo durante los prime-ros 3 años de vinculación del trabajador

Solo durante los prime-ros 2 años de vinculación del trabajador

Solo durante los prime-ros 2 años de vinculación del trabajador

3. ¿Se puede hacer acumulación de be-neficios cuando el nuevo trabajador sea una persona que al mismo tiempo puede calificar en el grupo de los señalados en el

No se pueden acumular los beneficios. Es decir, que si por ejemplo el jo-ven menor de 28 años es al mismo tiempo un des-plazado, entonces el em-pleador solo se tomará el beneficio del des-

Igual Igual Igual

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Requisito

Si el nuevo empleo se lo dan a un joven

(hombre o mujer) menor de 28 años, o a los cabezas de familia de los niveles 1 y 2 del

SISBEN (Ver Art. 9, también el

parágrafo 7 del Art. 10, y también el Art. 64, todos en la Ley 1429 de 2010; también los Arts. 11 a 13 del De-

creto 4910 de diciem-bre 26 de 2011)

Si el nuevo empleo se lo dan a personas en

situación de desplazamiento, en

proceso de reintegración o en

condición de discapacidad

(Ver Art. 10 de la Ley 1429 de 2010; también

los Arts. 11 a 13 del Decreto 4910 de di-

ciembre 26 de 2011)

Si el nuevo empleo se lo dan a mujeres

mayores de 40 años y que en los últimos 12 meses anteriores no

hayan tenido contratos de trabajo

(Ver Art. 11 de la Ley 1429 de 2010; tam-

bién los Arts. 11 a 13 Decreto 4910 de di-

ciembre 26 de 2011)

Si el nuevo empleo se lo dan a empleados que devengarán salarios de

por debajo de 1,5 Salarios mínimos

mensuales (Ver Art. 13 de la Ley

1429 de 2010; también los Arts. 11 a 13 De-

creto 4910 de diciem-bre 26 de 2011)

Art. 9 ó Art. 10 ó Art. 11 ó Art. 13?

cuento en los primeros 2 años de vinculación del trabajador y no lo podrá hacer en los siguientes 2 años a pesar de que ese joven desplazado siga con la empresa (ver Arts. 12 y 14 de la Ley 1429, y Art 12, De-creto 4910 de 2011)

4. Los aportes pa-rafiscales y de salud y de pensión que se tomarán como des-cuento deben estar pagados y no solo causados.

Sí aplica (ver Art. 11, Decreto 4910 de 2011)

Sí aplica Sí aplica Sí aplica

5. ¿El valor del descuento tomado se debe sujetar al límite del artículo 259 del E.T.?

Sí se debe sujetar (aun-que el parágrafo 3 del Art. 9 de la Ley 1429 no lo dice explícitamente)

Sí se debe sujetar (ver parágrafo 3 Art. 10)

Sí se debe sujetar (ver parágrafo 2 del Art. 11)

Sí se debe sujetar (aun-que el parágrafo 3 del Art. 13 no lo dice explí-citamente)

6. ¿Qué se debe hacer si para ocupar el puesto de trabajo se requiere acreditar algunos títulos espe-ciales?

En el Art. 64 de la Ley 1429, aplicable a este ti-po de nuevos trabajado-res, se dispuso: “Para los empleos de los jóvenes menores de 28 años que requieran título profe-sional o tecnológico y ex-periencia, se podrá ho-mologar la falta de expe-riencia por títulos com-plementarios al título de pregrado o de tecnólogo, tales como un diplomado, o postgrado y será tenida en cuenta la experiencia laboral adquirida en prácticas académicas, empresariales y pasan-tías, máximo por un año”.

En estos otros casos la Ley no dijo nada

En estos otros casos la Ley no dijo nada

En estos otros casos la Ley no dijo nada

7. ¿Cómo se san-cionará a los que se tomen el descuento sin haber generado en realidad los nue-vos puestos de tra-bajo?

El artículo 49 de la Ley 1429 dispone: “ARTÍCULO 49. Sanciones por el suministro de In-formación falsa. Quienes suministren información falsa con el propósito de obtener los beneficios previstos en los artículos 4, 5, 7, 9, 10, 11 Y 13 de la presente ley deberán pa-

Aplica la misma disposi-ción

Aplica la misma disposi-ción

Aplica la misma disposi-ción

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Requisito

Si el nuevo empleo se lo dan a un joven

(hombre o mujer) menor de 28 años, o a los cabezas de familia de los niveles 1 y 2 del

SISBEN (Ver Art. 9, también el

parágrafo 7 del Art. 10, y también el Art. 64, todos en la Ley 1429 de 2010; también los Arts. 11 a 13 del De-

creto 4910 de diciem-bre 26 de 2011)

Si el nuevo empleo se lo dan a personas en

situación de desplazamiento, en

proceso de reintegración o en

condición de discapacidad

(Ver Art. 10 de la Ley 1429 de 2010; también

los Arts. 11 a 13 del Decreto 4910 de di-

ciembre 26 de 2011)

Si el nuevo empleo se lo dan a mujeres

mayores de 40 años y que en los últimos 12 meses anteriores no

hayan tenido contratos de trabajo

(Ver Art. 11 de la Ley 1429 de 2010; tam-

bién los Arts. 11 a 13 Decreto 4910 de di-

ciembre 26 de 2011)

Si el nuevo empleo se lo dan a empleados que devengarán salarios de

por debajo de 1,5 Salarios mínimos

mensuales (Ver Art. 13 de la Ley

1429 de 2010; también los Arts. 11 a 13 De-

creto 4910 de diciem-bre 26 de 2011)

gar el valor de las reduc-ciones de las obligaciones tributarias obtenidas, y además una sanción co-rrespondiente al dos-cientos por ciento (200%) del valor de tales benefi-cios, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.”

8. ¿Desde cuándo se podrá empezar a contratar a este tipo de personas para empezar a tomarse el beneficio, y hasta cuándo durará el beneficio?

El beneficio se está to-mando desde el aó gra-vable 2011 en adelante (pues la reglamentación que pedia el parágrafo 7 del Art. 10 de la Ley 1429 de 2010 se hizo con el Decreto 4910 de diciembre de 2011). Además, no hay límite en el tiempo para la dura-ción de este beneficio. Sin embargo, cuando en el año gravable 2013 y siguients las sociedades declarates de renta ya no tengan que pagar para-fiscales ni aportes a EPS sobre salarios inferiores a 10 salarios mínimos, pues a cambio estarán sujetas al nuevo impeu-sto para la equidad (creado con los arts. 20 a 37 de la Ley 1607), en-tonces este beneficio ya no será tan atractivo

Igual Igual Igual

Límite de los descuentos tributarios El artículo 259 del E.T. establece: “En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta. La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio liquido, antes de cualquier descuento tributario” Para ilustrar lo anterior, supóngase que la empresa XYZ Ltda. (que liquida su impuesto al 33%) tiene los siguientes datos para su declaración de renta 2012:

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Renta liquida del ejerci-cio

60 60.000.000

Renta Presuntiva 61 50.000.000

Rentas exentas 62 0

Rentas gravables 63 0

Renta Líquida Gravable (al mayor entre 60 y 61 se resta el 62 y se suma el 63)

64 60.000.000

Impuesto de renta (en este caso se tomó el ren-glón 64 y se le aplicó un 33%)

70 19.800.000

Esta empresa pretende tomarse un descuento tributario (renglón 71) que asciende a $15.000.000. Si se tomara todos los $15.000.000, en ese caso el “Impuesto neto de renta” (renglón 72) quedaría en $4.800.000, cifra que es inferior al valor de tomar la renta presuntiva x 33% x 75%, o sea, es inferior a: $50.000.000 x 33% x 75% = $12.375.000. Por tanto, como descuento tributario solo se podrá tomar una cifra de $7.425.000 pues de esa forma sí se llega a un impuesto neto de renta de $12.375.000.

7.6. Beneficio de auditoria para la declaración de renta 2012 y para las declaraciones de IVA y retención en la fuente del mismo año La norma contenida en el Art. 689-1 del E.T. (modificada por el artículo 33 de la Ley 1430 de diciembre de 2010) estableció varias opciones atractivas para que los contribuyentes del impuesto sobre la renta (ya sea del régimen ordinario o del especial) aceleren el periodo de firmeza de su declaración de renta 2012 (que según el Art. 714 del E.T. es de 24 meses) y les pueda quedar en firme en un menor plazo.31 Incluso, a pesar de que la DIAN en su concepto 34084 de junio de 2005 (ratificado en el 87498 de noviembre de 2005, 100993 de noviembre de 2006 y 048953 de julio de 2007) e igualmente el Ministerio de Hacienda en el inciso 3 del Art. 34 del Dec. 2634 de Dic. de 2012 indican que el beneficio de auditoría no se haría extensivo a las declaraciones de IVA y de retención en la fuente del mismo año, es claro que la norma del Art. 705-1 del E.T. (norma que no es mencionada ni por la DIAN ni por el Ministerio) sí permite que el mencionado beneficio ampare las declaraciones de IVA y de retención en la fuente del mismo periodo al que pertenece la declaración de renta. Ese artículo 705-1 dice lo siguiente: “ARTICULO 705-1. TERMINO PARA NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO EN VENTAS Y RETENCIÓN EN LA FUENTE. <Artículo adicionado por el artículo 134 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los términos para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente, del contribuyente, a que se refieren los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario, serán los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable.”

31

A las entidades del régimen especial, y como ya dijimos en el punto 6.12 de esta obra, su excedente fiscal que se tomen como exento sí se lo po-

drían revisar en cualquier año futuro y no solo dentro de los 6. ó 12, ó 18, 24 meses siguientes a la presentación de la declaración pues aunque les toque liquidar impuesto, a ellas el artículo 18 del decreto 4400 de 2004 les dice que la DIAN les podrá auditar en cualquier año futuro el exce-dente fiscal que se resten como exento y si comprueban que no ejecutaron el excedente contable conofrme a lo aprobado por la asamblea o las normas que los riga, entones le tomarán ese excedente fiscal que se habían tomado como exento y se lo volverán un ingreso gravado en ese cualquier año futuro en que lo auditen

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Por tanto, en el momento en que quede en firme la declaración de renta 2012, en ese mismo momento quedarían en firme las declaraciones de IVA y de retenciones en la fuente del 2012. Este beneficio del art. 689-1 solo se podrá aplicar hasta la declaración del año gravable 2012 pues la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 no modificó al art. 689-1 para prolongarlo. Además, es importante comentar que la misma DIAN, en sus conceptos 22585 de Oct. 6 de 1999, 75977 de agosto 22 de 2001 y 2381 de enero 4 de 2006 ha indicado que dentro de las normas vigentes que regulan el beneficio de auditoría, a saber, el Art. 689-1 del E.T. y Dec. 406 de Marzo de 2001, no se indica que sea obligación marcar una casilla en el cuerpo del formulario para demostrar el interés de acogerse al mencionado beneficio. Por tal motivo, no es obligatorio que esa casilla exista en los formularios y solo se deben cumplir los demás requisitos de la norma. Además, el inciso sexto del Art. 689-1 indica que si al momento de presentar la declaración del 2011 ó 2012, sucede que se tiene pendiente presentar las de los años anteriores, entonces esas declaraciones de años anteriores se podrán presentar extemporáneamente, efectuando incrementos en el impuesto entre ese año extemporáneo y su año inmediatamente anterior que sean del mismo nivel de aquel que se exige para los años 2011 y 2012 (5 ó 7 ó 12 veces la inflación de ese año extemporáneo), y también les darán beneficio de auditoría. Al respecto recordemos que las declaraciones que no se hayan presentado estando obligados solo pueden ser perseguidas por la DIAN durante los 5 años siguientes a su vencimiento (ver art. 715 y siguientes del E.T.). Eso quiere decir que las declaraciones más antiguas que aún no se hayan presentado y que pueden ser perseguidas por la DIAN son las del año gravable 2007. En consecuencia, si se tienen declaraciones 2007 a 2011 que aún no se hayan presentado, se pueden entonces aprovechar y presentarlas extemporáneamente, antes de presentar la declaración del 2012, y también tendrían el beneficio si los impuestos que en ellas se liquiden tienen incrementos en los niveles que antes mencionamos. Por tanto, veamos cuáles son los requisitos que se deben cumplir en su totalidad para lograr el beneficio de auditoría por el año gravable 2012 en la declaración de renta32

32

De acuerdo con los artículos 11, 12 y 16 del Decreto 2634 de Diciembre de 2012, las declaraciones de Renta y de ingresos y patrimonio año

gravable 2012, para entidades que no se liquidaron durante el 2012, se pueden empezar a presentar válidamente solo desde el 1 de Marzo de 2013 en adelante.

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0

Requisitos a cumplir

Para que la firmeza se

dé en 18 meses

después de la presen-

tación de la declara-

ción

Para que la firmeza se

dé en 12 meses

después de la presen-

tación de la declara-

ción

Para que la firmeza se dé

en 6 meses

después de la presenta-

ción de la declaración

1.Presentar en forma oportuna la declaración 2.012 (es decir, dentro del plazo señalado como vencimiento máximo para declarar; lo máximo que se puede madrugar a declarar es a partir de marzo 1 de 2013 pues así lo dicen los art. 11 a 13 del decreto 2634 de diciembre 17 de 2012)

Sí Aplica Sí Aplica

Sí Aplica

2. Presentar la declaración 2.012 con todas las formalidades que impidan que se pueda dar como “no presentada” (ver Art.580 del Estatuto Tributario y 579-2 del E.T.; entre ellas estar firmada por el obligado a declarar y contener las firmas de Contador o Revisor Fiscal si se está obligado a ello; o presentarse en forma virtual si se está obligado a ello; ver Resolución DIAN 012761 de diciembre 9 de 2011, y también el Art. 43 de la ley 962 de 2005 y la circular 118 de Oct. de 2005 expedida por la DIAN, en la parte en que interpreta al Art.43 de la ley 962 de 2005; también el concepto DIAN 62921 de Agosto de 2009). Aunque no es trascen-dental para efectos del beneficio de auditoría, recuérdese también la tarea de actualizar el RUT con los nuevos códigos de actividades económicas definidos en la Resolución 0139 de nov de 2012 y hacerlo antes de la presentación de la declaración de renta 2012. Ese cambio del código de actividad se puede hacer virtualmente

Sí Aplica Sí Aplica

Sí Aplica

3. Liquidar un impuesto neto de renta 2.012 (a esta fecha no se conoce el formulario 110 que se usará para esa declaración y no podemos citar el respectivo renglón del “impuesto neto”) que sea superior al impuesto neto de renta 2.011 (ver renglón 71 en el formulario 110 del 2011) en por lo menos..... (ver nota “a” al final)

5 veces la inflación

causada en el 2.012

(o sea 5 x 2,44%=

12,20%);

7 veces la inflación del 2.012 (o sea 7 x 2,44% =

17,08%)

12 veces la inflación del 2.012 (o sea 12 x 2,44% =

29,28%)

4. Ese impuesto neto de renta 2011 que se toma como referencia no puede ser inferior a 41 UVT calculados a Dic. de 2011 (41 x $25.132= $1.030.000) (ver nota “b” al final)

Sí Aplica Sí Aplica

Sí aplica

5. En la declaración 2.012 no se puede utilizar el beneficio de la deducción especial por in-versión en activos fijos productores de renta mencionada en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario (ese beneficio solo lo pueden usar quienes hayan incluido esa norma en sus con-tratos de estabilidad jurídica de la Ley 963 de 2005 firmados por periodos de entre 3 y 20 años con el Estado; Esos contratos ya no se seguirán suscribiendo después de diciembre de 2012 pues el art. 198 de la Ley 1607 derogó toda la Ley 963 de 2005; más detalles en nues-tra obra multimedia: “Reforma Tributaria Ley 1607: todo un revolcón normativo”

Sí Aplica Sí Aplica

Sí aplica

6.Las retenciones en la fuente a tomarse en la declaración 2012 deben estar totalmente soportadas. (ver nota “c” al final)

Sí Aplica Sí Aplica

Sí aplica

7. El contribuyente no puede gozar de exenciones especiales por estar ubicado en zona geo-gráfica a la que cobijan leyes de exoneración especial (Ejemplo: Ley Páez, o Ley Quimbaya; véase también nuestro editorial de Marzo de 2009 : “¿Las empresas en Zonas Francas se pueden acoger al Beneficio de Auditoría?”)

Sí Aplica Sí Aplica

Sí aplica

8. Si la declaración de renta 2.012 arroja “saldo a pagar” ( en lugar de “saldo a favor”, di-cho “saldo a pagar” debe cancelarse oportunamente (Nota: los grandes contribuyentes ya debieron haber pagado su primera cuota en febrero de 2013; además si la declaración de cualquier declarante arroja “saldo a favor”, en ese caso la solicitud de devolución o compensa-ción del mismo se debe tramitar dentro de los mismos meses en que se aspira a que quede en firme la declaración; de lo contrario, lo único que se podrá hacer con ese “saldo a favor” es arrastrar ese saldo a favor hasta la siguiente declaración)

Sí Aplica Si Aplica

Sí aplica

9. En la declaración 2.012 no se puede haber liquidado “pérdidas liquidas” ni efectuado “compensaciones de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores” pues en tales casos, sin im-portar que se liquide impuesto a cargo, el periodo de firmeza siempre será 5 años (ver ar-tículo 147 del E.T. y los conceptos DIAN 103121 de octubre 20 de 2008, 075186 de Octubre 12 de 2010 y 008895 de febrero 10 de 2011).

Sí Aplica Si Aplica

Sí aplica

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Notas aclaratorias a. Es importante comentar que si un contribuyente tiene una “renta líquida gravable (renglón 64 en el

formulario 110) con la cual determina un “Impuesto de renta” (renglón 70) y el mismo pasaría igual hasta el renglón de “Impuesto neto de renta” (renglón 72), pues no se tienen descuentos del impuesto de renta (renglón 71) para disminuirlo, pero ese impuesto neto de renta no le permite acogerse al beneficio de auditoría (pues no es superior al del 2011 incrementado en por lo menos el 12,20%, ó el 17,08% ó el 29,28%), en tal caso puede dejar intacto el valor del renglón “impuesto de renta” pero aumentar voluntariamente el valor que se necesite en el renglón “impuesto neto de renta”, de tal forma que sí pueda cumplir el requisito (y eso se permite hoy día incluso hasta en los formularios que se elaboran virtualmente en el portal de la DIAN). Lo anterior no implica ningún tipo de error aritmético y la DIAN lo ha aceptado como cumplimiento del requisito necesario para acogerse al beneficio de auditoría. De esa forma no tendrán que recurrir, como quizás piensen algunos, a autorechazarse costos y con ello elevar el valor de la renta líquida gravable y con ello elevar el impuesto de renta y el subsecuente impuesto neto de renta (o quizás a equivocarse adrede en la renta presuntiva si dicha renta presuntiva es la que arroja la base para liquidar el impuesto). Además, hay que advertir que este beneficio no está diseñado para que se use con fraude a la ley, pues si el incremento real que se produce en el impuesto neto de renta 2012 que se liquida por parte del contribuyente es muy superior al 29,28,%, entonces se debería dejar dicho impuesto y no manipularlo para que simplemente se vea el incremento exacto del 29,28% en el impuesto 2012 con relación al 2011, con lo cual se lograría la firmeza en los siguientes 6 meses, y se ahorraría así el impuesto total que en verdad debía liquidarse.

b. Para aquellas personas jurídicas cuya declaración 2012 sea su primera declaración a presentar (es decir, que

son personas jurídicas que no existían en el año 2011) no podría haber lugar al beneficio de auditoría en su declaración de renta 2012 pues no pueden cumplir con el requisito número 4 de nuestro cuadro anterior. De otro lado, si el declarante de renta 2012 sí estuvo obligado a presentar declaración del 2011, pero aún no lo ha hecho, lo correcto es que primero presente esa declaración 2011 (que incluso también, por aplicación del inciso sexto del Art. 689-1, le puede quedar con beneficio de auditoría aunque sea extemporánea), liquide el impuesto que como mínimo necesitaría para que le opere el beneficio de auditoría en su declaración 2012, y luego sí presente su declaración 2012.

c. Este punto es bastante importante pues aun cuando trascurran los 18, ó los 12 ó los 6 meses de plazo que tendría la DIAN para detectar un error en la declaración, la DIAN puede, después de tales meses, entrar a exigir la prueba de las retenciones tomadas en la declaración 2011, y si encuentra que no están soportadas se pierde el beneficio de auditoría.

La firmeza se consigue si dentro del plazo al que se acogió no se le notifican emplazamientos para corregir (algo que ahora con toda la información de las 12 páginas del formato 1732 sí puede ocurrir más fácilmente pues la DIAN tiene más elementos de juicio para examinar la declaración antes de que quede en firme). Igualmente, si dentro del plazo al que se acogió el contribuyente decide hacerle correcciones voluntarias a la declaración inicial, pero con dichas correcciones no se altera la liquidación del impuesto y del valor a pagar o saldo a favor de la declaración inicial, en ese caso también se respeta el periodo de firmeza. Como sea, téngase presente que una vez se cumpla el plazo para que la declaración quede en firme, entonces ni la DIAN ni tampoco el propio contribuyente podrán hacerle correcciones pues el Consejo de Estado, en su fallo de marzo 12 de 2012 para el expediente 17180 dijo que el beneficio de auditoría para el contribuyente es irrenunciable En ese fallo el Consejo de Estado dijo: “El beneficio, entonces, constituye una prerrogativa de carácter legal que reduce el término general de firmeza de las declaraciones privadas, por razones de política fiscal, bajo las precisas condiciones previstas en la norma que lo crea. No se trata pues de un derecho personalísimo renunciable por parte de los declarantes de renta, sino de una norma procesal de orden público y carácter obligatorio, que además de circunscribir el poder fiscalizador del Estado con el establecimiento de un plazo para ejercerlo, tiene claros efectos sustantivos y definitorios sobre la situación fiscal de los contribuyentes, dado que hace inmodificables sus declaraciones privadas por el vencimiento de dicho plazo,

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cuando quiera que dentro del mismo no se haya instado su corrección a través de emplazamientos concretos. Desde esa perspectiva, asiente la Sala en que el beneficio de auditoría opera ipso iure, previa verificación de las con-diciones exigidas por el referido artículo 689-1, precisando que de manera alguna puede interpretarse como opción de escogencia para los declarantes, pues ello implicaría convertir en facultativo un término de naturaleza legal, cual es el de la firmeza anticipada con la que se expresa el beneficio”. Con ese fallo el Consejo de Estado le dio la razón a la DIAN en un proceso en el cual se estaba revisando una de-claración de renta del año 2003 con pérdidas y saldo a favor, pero en la cual la renta presuntiva se había calcula-do con base en una corrección hecha a la declaración del 2002, la cual el contribuyente había presentado luego de que la declaración inicial del 2002 ya había quedado en firme dentro de los 12 meses siguientes a su presenta-ción, pues esa declaración inicial 2002 sí se había presentando con todos los requisitos para que le operara el be-neficio de auditoría y la DIAN no le había hecho ningún emplazamiento para corregir. Por tal motivo, la DIAN no aceptó que la renta presuntiva del 2003 se haya calculado sobre esa corrección a la de-claración del 2002 y procedió entonces a recalcular la renta presuntiva del 2003 con los datos de la declaración inicial del año 2002, y eso produjo una mayor renta presuntiva para 2003, un mayor impuesto y todas las san-ciones que de allí se derivaban para esa declaración 2003. Lo anterior entonces sienta un precedente muy importante pues cuando una declaración se presenta con todos los requisitos con los cuales se le genera un beneficio de auditoría (básicamente presentación debida y oportuna, no liquidar pérdidas, incremento en el impuesto neto de renta, firmas completas y pagos oportunos), en ese caso el beneficio opera automáticamente, pues incluso ya no se marcan casillas en el formulario de la DIAN ni se le en-vían cartas a la DIAN para notificarle expresamente que el contribuyente sí se está acogiendo al beneficio (ver por ejemplo los requisitos para el año gravable 2011 en el numeral 10.1 en la página 53 de la cartilla instructiva de la DIAN para el formulario 110 de ese año). Y si el beneficio opera automáticamente, entonces en ese periodo de firmeza que se le otorga (sean 6, 12 ó 18 meses) será el plazo para que el contribuyente le pueda hacer correcciones voluntarias y hasta para solicitar la devolución del saldo a favor que allí se haya podido liquidar. Esto es muy importante tenerlo presente pues muchos quizás pensaban que podían jugar a renunciar al beneficio y hacer correcciones a ciertos renglones de la declaración con las cuales se afecten sucesos tributarios de los pe-riodos fiscales siguientes tales como el cálculo de la renta presuntiva (que dependen del patrimonio líquido de la declaración anterior) o el tener que responder por información exógena de años siguientes (que dependen del nivel de ingresos brutos del año anterior).

7.7. Liquidación del impuesto de ganancias ocasionales Desde cuando la Ley 1111 de Dic. de 2006 eliminó la aplicación de los ajustes por inflación fiscales quedó claro que los contribuyentes del régimen ordinario ya no solo denunciarán en la sección de ganancias ocasionales los valores obtenidos por rifas, loterías y similares (sobre las cuales se calcula un impuesto de ganancia ocasional con la tarifa del 20%; ver Art. 317 del E.T.), sino que en esa misma sección tendrán que denunciar los ingresos que expresamente se listan en los artículos 300 a 310 del E.T. (entre los cuales se incluyen las ventas de activos fijos poseídos por más de dos años o los valores recibidos por encima del capital aportado cuando se liquidan sociedades en las cuales se poseían acciones o cuotas durante más de dos años).33 Adviértase que si la ganancia ocasional se origina por la venta de un activo fijo depreciable que se había poseído por más de dos años, y esa venta arroja una “utilidad en venta de activo fijo” (en lugar de una “pérdida en venta

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En la sección de “Ganancias ocasionales” del formulario, renglones 65 a 68, no es posible liquidar “pérdidas netas”; por tanto, si el valor a reflejar en el renglón 68 va a ser un valor negativo, y siempre y cuando no haya involucrado en esa misma zona algún ingreso por loterías, rifas y similares, en ese caso tal casilla se diligencia en ceros, tal como sucede con el renglón 41 de “patrimonio líquido”. Si existe un ingreso por loterías, rifas y similares, ese valor de ese ingreso sí es el valor que como mínimo se deberá mostrar en el renglón 68 para lo cual, si es necesario, se deben ajustar los costos de otras partidas que estén en el renglón 66.

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de activo fijo”), deberá tomarse dicha utilidad en venta de activo fijo y decir que una parte de ella o toda la utilidad (la que corresponda a la depreciación acumulada que tenía el activo hasta el momento de su venta) corresponden a una “renta líquida especial por recuperación de deducciones”, la cual se llevaría a la sección de rentas ordinarias (renglón 43 del Formulario - Ingresos no operacionales) y con ello se aumentaría la base del “Impuesto de renta (ver Art. 90 y 196 del E.T. y el Concepto DIAN 50752 de Agosto de 2005). El resto de la utilidad aumentaría la ganancia ocasional gravable y sería base para liquidar el “Impuesto de ganancias ocasionales 34 A las ganancias ocasionales gravables por loterías, rifas y similares se les aplica una tarifa del 20% (art. 317 del E.T.). A todas las demás ganancias ocasionales netas se les aplicará una tarifa del 33% (ver art. 313 del E.T. antes de ser modificados con el art. 106 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012). Esa tarifa del 33% la deben aplicar incluso todos los diferentes tipos de “usuarios” instalados en zonas francas, pues la tarifa especial del 15% mencionada para esas empresas en el Art. 240-1 del E.T. es una tarifa que solo se aplica para liquidar el impuesto de renta. Así mismo debe tenerse presente que en la zona de ganancias ocasionales de esta declaración del 2012 los con-tribuyentes podrán acogerse a lo dispuesto en el art. 163 de la Ley 1607 de 2012 (que modificó al art. 239-1 del E.T.) y que les permite denunciar en tal zona el valor de los activos que antes mantenían ocultos y que desde ahora empiezan a declarar, o con el valor de los pasivos ficticios que venían incluyendo en el patrimonio líqido desde años atrás pero que ahora son eliminados de dicho patrimonio. Ese impuesto de ganancia ocasional que li-quiden con tarifa del 33% sobre ese monto de patrimonio líquido saneado lo podrán pagar hasta en cuatro cuotas iguales anuales durante los años 2013 a 2016 (ver el numeral 4.9 de esta obra y el art. 4 del Decreto 187 de fe-brero 12 de 2013 con el cual se agregó el art. 29-1 al Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012 para indicar que la primera de las cuatro cuotas anuales en las que se pagará el impuesto de ganancia ocasional especial, se vencerá justamente con la presentación de esa declaración del 2012 , la cual según los arts. 11 a 14 del mismo Decreto 2634 empezarán a vencerse en abril de 2013).

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Para ver con ejemplos cómo sería esta situación aquí descrita, consúltese el archivo en Excel titulado “Efectos venta activos fijos depreciables

que constituyen ganancia ocasional”, el cual está incluido en el DVD que acompaña esta publicación.

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Capítulo 8

Anticipo al Impuesto de Renta y sanciones que se podrían llegar a liquidar en la declaración

Casos en que no se debe liquidar anticipo o que se puede liquidar de forma reducida. Clases de sanciones que se originan con la no presentación o la presentación extemporánea de la declara-ción.

8.1 Liquidación del anticipo al impuesto de renta 2013 El anticipo al impuesto de renta del año siguiente contemplado en los Art. 807 a 810 del E.T. solo debe ser calculado por los contribuyentes declarantes del régimen ordinario. No lo deben calcular los contribuyentes del régimen especial (ver Art. 19, Dec. 4400 de Dic. de 2004). Además, según los artículos 808 y 809 del E.T., si el contribuyente puede demostrar que por causas ajenas a su voluntad las rentas que obtendrá durante ese año siguiente se van a ver disminuidas, podrá entonces liquidarse un menor anticipo al 2013 del que en verdad le correspondía y hacer luego la solicitud a la DIAN para que le sea aceptado ese valor que decidió liquidarse (puede solicitar la reducción que desee, pero en ningún caso el anticipo a liquidar para 2013 puede ser inferior al veinticinco por ciento del impuesto de renta del 2012). Para hacer dicha solicitud de reducción del anticipo (que le puede servir, por ejemplo, a una empresa que está en liquidación o a una empresa afectada por las tragedias invernales), se deben seguir los trámites fijados por la DIAN en la Circular 044 de Junio 1 de 2009. Cómo liquidar el anticipo en forma plena (sin reducciones) Si el año 2012 es la primera declaración que está presentando la persona jurídica, se tomará el renglón del impuesto neto de renta (72), se le aplica el 25% y a ese subtotal se le resta el total de retenciones en la fuente (renglón 79; incluidas hasta las posibles retenciones por ganancias ocasionales que allí estén incluidas). Si el resultado final que se obtiene es mayor que cero, se diligencia con dicho valor el renglón 80. Si es negativo, se coloca cero. Ahora bien, si el año 2012 es la segunda declaración que presentan, en ese caso debe optar por uno de los dos cálculos siguientes: a) Promediar el impuesto neto de renta 2011 (renglón 71 del formulario año 2011) con el impuesto neto de

renta 2012 (renglón 72), aplicarle el 50% y restarle las retenciones en la fuente 2012 (renglón 79; incluidas hasta las posibles retenciones por ganancias ocasionales que allí estén incluidas). Al hablar de “promediar” no interesa si incluso el impuesto del 2011 haya sido cero, igual se puede “promediar”.

b) Tomar el impuesto neto de renta 2012 (renglón 72), aplicarle el 50% y restarle las retenciones en la fuente

2012 (renglón 79; incluidas hasta las posibles retenciones por ganancias ocasionales que allí estén incluidas). Entre los dos cálculos anteriores se toma el que menor resultado le arroje (recuérdese que si dan cálculos negativos, se toman como “cero”) Cuando el año 2012 es su tercera o posterior declaración que presenta debe optar por uno de los dos cálculos siguientes: a) Promediar el impuesto neto de renta 2011 (renglón 71 del formulario año 2010) con el impuesto neto de

renta 2012 (renglón 72), aplicarle el 75% y restarle las retenciones en la fuente 2012 (renglón 79; incluidas

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hasta las posibles retenciones por ganancias ocasionales que allí estén incluidas). Al hablar de “promediar”, no interesa si incluso el impuesto del 2011 había sido cero, igual se puede “promediar”.

b) Tomar el impuesto neto de renta 2012 (renglón 72), aplicarle el 75% y restarle las retenciones en la fuente

2012 (renglón 79; incluidas hasta las posibles retenciones por ganancias ocasionales que allí estén incluidas). Entre los dos cálculos anteriores se toma el que menor resultado le arroje (recuérdese que si dan cálculos negativos, entonces se toman como “cero”).35 Casos en los cuales no se liquida el anticipo El anticipo al impuesto de renta para el año 2013 no se tendrá que calcular en los siguientes casos: a) Cuando en el formulario 2012 no se liquide ningún impuesto neto de renta en el renglón 72 del formulario. b) Si se trata de la declaración de un “Contribuyente Declarante del Régimen especial” (ver Art. 19, Dec. 4400 de

Dic. 30/2004). c) Si sucede que el 2012 es el último año que se declara (porque la sociedad se liquidó en ese año). Esto es así

por cuanto no habrá otro año siguiente para declarar (Ver concepto DIAN 12200 May. 13/87).

8.2. Cálculo de las sanciones aplicables a la presentación de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio

8.2.1. Por extemporaneidad (Art. 641 E.T.) Si la declaración que se está presentando es una declaración de “Ingresos y patrimonio (la cual es presentada por las entidades no contribuyentes declarantes), en ese caso la sanción de extemporaneidad se liquida conforme a lo indicado en el artículo 645 del E.T. que establece lo siguiente: ARTICULO 645. SANCIÓN A APLICAR POR INCUMPLIMIENTOS EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO. Las entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio que no lo hicieren, o que lo hicieren extemporáneamente, o que corrigieren sus declaraciones, tendrán una sanción hasta del uno por ciento (1%) de su patrimonio liquido, la cual se graduará de acuerdo con las condiciones económicas de la entidad. La sanción así propuesta en el pliego de cargos se reducirá al cincuenta por ciento (50%) si la entidad declara o paga, según el caso, dentro del mes siguiente a la notificación del mismo. Pero si la declaración que se está presentando es una declaración de renta y complementarios (la cual es presentada por los contribuyentes declarantes, tanto del régimen ordinario como del régimen especial), entonces la sanción de extemporaneidad termina calculándose en alguna de las cuatro siguientes formas (ver Art. 641 del E.T.): a) Cuando existe “Impuesto a cargo (renglón 74): En ese caso, se toma dicho “Total impuesto a cargo” y se le

aplica el 5% por cada mes (o fracción de mes) que se tenga de atraso y sin que dicho resultado llegue a exceder del 100% del “Total impuesto a cargo”.

b) Cuando no existe “Impuesto a cargo”, pero sí existe “Ingresos brutos” (renglón 45 más renglón 65):

En ese caso, se toman dichos “Ingresos brutos y se les aplicará el 0.5% por cada mes o fracción de mes de atraso sin exceder la cifra menor entre: a) El 5% de tales ingresos brutos, ó b) El doble del saldo a favor 2011 si lo hubiere (renglón 84) ó c) La suma de 2.500 UVT, valuando dichas UVT con el valor que tenga la UVT en

35 Véase también el anexo de “Anticipo al impuesto de renta 2013” que se incluyó en el archivo en Excel denominado “Formulario 110 DR 2012

con aenexos y formato 1732”, archivo que está en el DVD que acompaña esta obra.

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la fecha de presentar extemporáneamente la declaración (por ejemplo, durante el 2013 eso sería 2.500 x $26.841= 67.103.000).

c) Cuando no existen ni “Impuesto a cargo”, ni “Ingresos brutos”: Entonces se tomará el renglón “Total

patrimonio líquido del año naterior” (en este caso 2011 y si era positivo; ver renglón 41 del formulario 2011) y se le aplicará el 1% por cada mes o fracción de mes de atraso sin exceder la cifra menor entre: a) El 10% de dicho patrimonio líquido, o b) El doble del saldo a favor si lo hubiere (renglón 84) ó c) La suma de 2.500 UVT, valuando dichas UVT con el valor que tenga la UVT en la fecha de presentar extemporáneamente la declaración (por ejemplo, durante el 2012 eso sería 2.500 x $26.841= 67.103.000).

d) Cuando no existen ni “Impuesto a cargo”, ni “Ingresos brutos”, ni “patrimonio líquido del año anterior

(2011)”: En ese caso la sanción de extemporaneidad debe ser igual a la sanción mínima (Art. 639 E.T.), que durante el 2013 sería de $268.000 (10 UVT x $26.841).

Todos los porcentajes mencionados en los tres primeros casos anteriores se duplicarán si la sanción de extemporaneidad se tiene que liquidar por causa de que la DIAN actúe primero y lo emplace por no declarar (Art. 642 del E.T.). Así que es mejor, si se llega a quedar extemporánea la declaración, tratar de presentarla antes de que llegue el emplazamiento por no declarar de parte de la DIAN.36 Y como se indica en el punto siguiente, la DIAN solo podría perseguir esta declaración hasta por 5 años después de vencido el plazo para presentarla (o sea, hasta abril de 2018; ver art. 715 y siguientes del E.T.).

8.2.2. Por no declarar (Art. 643) La DIAN tiene 5 años (contados desde el vencimiento del plazo para declarar) para detectar que un contribuyente estuvo obligado a declarar y aún no lo ha hecho (Art. 715 y siguientes del E.T.). Una vez que lo detecta le enviará emplazamientos para que presente la declaración extemporáneamente, liquidándose él mismo las sanciones del Art. 642. Y si el contribuyente no responde y sigue como “omiso” (es decir, no presenta voluntariamente su declaración) entonces la DIAN le hará la liquidación oficial del impuesto (o liquidación de “aforo”), y le liquidará la sanción por no declarar (art 643 del E.T.), la cual será el mayor valor entre: a) El 20% de las consignaciones bancarias del año no declarado; o b) El 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración presentada.

36 Véase también el anexo de “Sanción de extemporaneidad” que se incluyó en archivo en Excel denominado “Formulario 110 DR 2012 con anexos y formato”, archivo que está en el DVD que acompaña esta obra.

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Capítulo 9

Diligenciamiento y presentación del formulario

Importancia de tener el RUT actualizado antes de presentar la declaración. Verificación de la necesidad de firma de contador o revisor en la declaración. Obligación de presentar la declara-ción de forma virtual.

9.1. Tener el RUT actualizado tanto para la entidad como para su representante legal y contador o revisor fiscal Antes de la presentación virtual de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2012 de una entidad se debe verificar que su RUT tenga actualizados sus datos, en especial los siguientes: El(los) código(s) de actividad(es) económica(s) que desarrolla la empresa Es importante recordar que en la primera página del RUT de los contribuyentes y usuarios aduaneros se tiene espacio para hacer figurar hasta 4 distintos códigos que identifiquen justamente las 4 actividades más importan-tes que llegue a desarrollar al mismo tiempo un contribuyente o usuario aduanero, y en noviembre 21 de 2012 la DIAN expidió su nueva Resolución 0139 (que reemplazó a la 0432 de 2008) redefiniendo en un 99% los códigos de las actividades económicas. La necesidad de volver a reexpedir el catálogo con el listado de los códigos de acti-vidades económicas radica en que el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE), mediante su Resolución 66 de enero de 2012 (publicada en el Diario oficial 48.508 de julio 31 de 2012), hizo una cuarta revi-sión y modificación del listado de los códigos CIIU (Clasificación Internacional Industrial Uniforme) aplicables enColombia, y por ello todas las entidades públicas, incluida la DIAN, tienen que adaptar sus sistemas informati-vos a esa nueva clasificación de los códigos del CIIU hecho por el DANE. Por tanto, el contribuyente en efecto tiene que cumplir esta vez con actualizar sus códigos de actividades económicas lo cual debe hacer hasta antes de pre-sentar su declaración de renta del año gravable 2012 (Ver resolucion 0154 de dic. 14 de 2012 que modificó al art. 2 de la Resolución 0139). Una vez actualizado el RUT, el código que identifique la actividad operacional que más ingresos brutos le produjo en el año tendrá que ir informado en la casilla 24 del formulario (ver el art. 3 de la Re-solución 0139 de 2012). En todo caso, debe tenerse presente que si en una declaración tributaria se reporta un código de actividad económica principal que no sea el mismo que se tiene en el RUT o que no sea el que verdade-ramente describe la actividad principal que desarrolló el contribuyente durante el periodo, en esos casos ese tipo de error ya no se sanciona por cuanto así lo dispuso el artículo 43 de Ley 962 de julio de 2005 (ley antitrámites) y la Circular 118 de octubre de 2005 emitida por la DIAN. En esos casos solamente se haría un escrito a la DIAN para que dicha entidad efectúe el cambio interno, o la DIAN misma lo puede hacer de oficio. Los datos del representante legal y del contador o revisor fiscal que le firmarán las declaraciones Esos datos se deben actualizar, si es necesario, en las páginas 3 y 5 del RUT de la persona jurídica, respectivamente. Además, ese representante legal, y el contador o revisor, deben contar con su propio RUT y en la primera página del mismo deberá figurarles la responsabilidad “22-Suscribir declaraciones de terceros”. Esto último es especialmente importante ya que en la actualidad, y a raíz de lo establecido en la Resolución 12761 de dic. 9 de 2011, todas las declaraciones de las personas jurídicas son virtuales y por tanto su repreentante legal y su contador o revisor deben tener firmas digitales y la DIAN solo se las dará si ellos tienen su propio RUT y con esa responsabilidad 22. Por consiguiente, si la persona jurídica presenta su declaración en forma virtual, y antes de presentar la declaración le da por cambiar al representante, contador o revisor, tendrá que ir a pedirles un mecanismo digital a esos nuevos funcionarios (si es que todavía no lo tienen porque puede suceder que trabajen simultáneamente con otros clientes a los que sí le firman digitalmente y en ese caso ya no requerirían la firma digital pues la misma es una sola para el individuo sin importar a cuántos clientes le firme). Para pedirles ese mecanismo digital hay que hacerlo con una antelación de por lo menos tres días hábiles antes de que se venza el plazo para declarar. Y si los nuevos representantes o contadores no tienen RUT, entonces hay que recordar que en tal caso, al momento de ir a tramitarlo, deberán llevar todos los documentos que ahora se exigen luego de los

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cambios que los decretos 2645 de julio de 2011 y 2820 de agosto de 2011 le hicieron al Decreto 2788 de 2004 (deben llevar hasta el original y fotocopia de un recibo de servicios públicos o de impuesto predial que corresponda a la dirección que reportarán en su propio RUT). Adicionar o quitar la responsabilidad No. 13 para los que fueron nombrados y/o retirados de la lista de Grandes Contribuyentes en Dic. de 2012 En la primera página del RUT, y en la casilla 53 de “Responsabilidades”, es necesario hacer esta actualización, pues con la Resolución 010269 de Dic. 21 de 2012 se agregaron y/o retiraron de la lista de grandes contribuyentes a muchas personas jurídicas. En todo caso, el Art. 7 de la misma Resolución da a entender que esa actualización del RUT la hará automáticamente la DIAN. El contribuyente, por tanto, solo tiene que entrar al portal de la DIAN y consultar la versión más reciente de su RUT para verificarlo.

9.2. Quiénes presentan su declaracion en papel y quiénes virtualmente De acuerdo con lo indicado en el Art. 579-2 del E.T (y tomando en cuenta la modificación que le hiciera el art. 136 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 pues si el art. 579-2 es norma de procedimiento tributario entonces cualquier cambio a ese tipo de normas aplica inmediatamente), es el Director de la DIAN, con plena discreción, quien decide qué personas naturales o jurídicas quedan obligadas a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual. Si estando obligados a presentarla virtualmente lo hacen en papel, esa declaración se da por no presentada (aunque tienen que pasar dos años para que la DIAN lo detecte y la dé por no presentada). Téngase presente, además, que en el parágrafo del Art. 7 del Decreto 1791 de mayo de 2007 se indican los casos en los que los obligados a declarar virtualmente lo podrán hacer en papel (por ejemplo, por tener que presentar extemporáneamente alguna declaración de la época en que todavía no estaban obligados, o tener que corregir las declaraciones que alcanzaron a presentar en papel, o presentar proyectos de corrección a las declaraciones que sí están presentadas virtualmente, pero que es una corrección en la que se va a disminuir el valor a pagar de la inicial o a aumentar su saldo a favor). Ese artículo 7 fue justamente modificado con el artículo 42 del Decreto 4929 de 2009 indicándose con ese cambio que desde diciembre de 2009 en adelante las cooperativas que tengan firma digital, y que no sean cooperativas de integración, sí tendrán que presentar virtualmente su declaración de renta (hasta antes de esa modificación, ninguna cooperativa, aunque tuviera firma digital, podía presentar su declaración en forma virtual; se las hacían presentar en papel; pero con este cambio, solo las cooperativas de integración, como Confecoop, seguirán haciéndolo en papel a pesar de que tengan firma digital). Por tanto, de nada sirve que un contribuyente quisiera voluntariamente figurar entre los obligados a declarar virtualmente, pues la DIAN no recibe solicitudes de los que desean declarar virtualmente ya que, según se dijo anteriormente, es un acto de libre espontaneidad del Director de la DIAN (aunque el Art. 71 del Decreto Ley antitrámites 019 de enero de 2012 dice que eso empezaría a cambiar a partir de julio de 2012 y si alguien lo solicita la DIAN le podrá dar los mecanismos para que declare virtualmente). Sin embargo, si el contribuyente no ha sido señalado por la DIAN en sus distintas resoluciones como un “obligado a declarar virtualmente”, pero sucede que su representante legal y el contador o revisor fiscal son personas que ya tienen firma digital por estar trabajando simultáneamente en otras entidades, en tal caso puede aprovecharse de esa circunstancia y presentar voluntariamente en forma virtual su declaración de renta (recuérdese que el mecanismo de firma digital se da al individuo que firma las declaraciones y por tanto usa la misma firma digital para cualquier cliente al que le esté prestando sus servicios). En consecuencia, y a raíz de lo dispueseto en la Resolucion 12761 de diciembre 9 de 2011 (que fue modificada con la 0019 de febrero 28 de 2012), todas las personas jurídicas a las que les aplique aunque sea uno solo de los 14 criterios mencionados en el art. 1 de dicha resolución quedan obligadas a presentar sus declaraciones en forma virtual. Y entre esos 14 criterios figura por ejemplo lo indicado en el mueral 12 según el cual el solo hecho de que la persona jurídica esté obligada a presentar declaraciones de retención en la fuente es algo que la convierte en declarante virtual. Por ello la conclusión lógica es que hoy día todas las personas jurídicas, desde que nacen jurídicamente, tienen justamente esa obligación de presentar todas sus declaracines en forma virtual (incluyendo la declaración de renta) pues todas las personas jurídicas son siemrpe agnetes de retención y están siempre obligadas a presentar declaraciones de retención.

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Los disintintos criterios que figuran en el art. 1 de la Resolución 12761 y que convierten a una persona jurídica o natural en obligados a declarar virtualmente son: 1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes, 2. Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario, 3. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras: a) Aeropuerto de servicio público o privado b) Agencias de Aduanas c) Agente de carga internacional d) Agente marítimo e) Almacén General de Depósito f) Comercializadora Internacional (C.I.) g) Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente h) Exportador i) Importador j) Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes k) Operador de transporte multimodal l) Operador Económico Autorizado m) Titular de puertos y muelles de servicio público o privado n) Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación ñ) Transportista nacional operaciones de tránsito aduanero o) Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales p) Usuario aduanero permanente q) Usuario altamente exportador r) Usuarios de programas especiales de exportación PEX s) Usuarios sistemas especiales importación exportación, y t) Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 4. Los Notarios, 5. Los Consorcios y Uniones Temporales, 6. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, 7. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica, 8. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que deban cumplir con el deber de declarar, 9. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional, 10. Los solicitantes para operar juegos promociónales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, 11. Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

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12. Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente, 13. Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia, 14. Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores. Para declarar virtuamente es necesario asegurarse de contar con los mecanismos de firma digital y los equipos de cómputo e internet necesarios para navegar por los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) de la DIAN,. Al respecto, se pueden consultar los materiales incluidos en el DVD que acompaña esta obra con las cartillas instructivas de la DIAN sobre obtención de firmas digitales y presentación de declaraciones en forma virtual por el portal de la DIAN. Para poder usar tales SIE y presentar la declaración de forma virtual se requiere estar conectado a Internet desde un computador que reúna unos mínimos requisitos tecnológicos.

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Entre esos requisitos, que se mencionan en la siguiente dirección de Internet: http://www.dian.gov.co/dian/12Sobred.nsf/pages/Requerimientos_tecnologicos?OpenDocument, figuran: a) Tener una memoria RAM de 512 MB (recomendada: 1024 MB); b) Procesador 2 Ghz (recomendado: doble núcleo); c) Resolución del monitor: Configuración mínima: 800 x 600 (recomendada: 1024 x 768); d) Sistema operativo: Windows XP SP2, Windows Vista o Windows 7 SP1. Tener el computador con las actualiza-

ciones del sistema operativo al día (Windows update); e) Navegadores: IExplorer (versiones 7,8 y 9), Firefox (Versiones3.5, 3.6, 4.0, 5.0, 6.0, 7.0 y 8.0) o Chrome (ver-

siones 11 o superior). Configuración del lenguaje: para Firefox es “Español/Colombia [es-co]”; para IExplorer es “Español(colombia)[es-co]” y para Chrome es “español (Latinoamérica)”; para todos los navegadores se debe dejar como primera opción de lenguaje. Configurados con ventanas emergentes permitidas al dominio dian.gov.co;

f) Software adicional:. Acrobat Reader 8.0 o Superior, Flash 9.0 o superior y se recomienda máquina virtual JAVA última versión. Para evitar errores o procesos adicionales de administración de la máquina virtual Java, es necesario agregar un parámetro a la configuración del Applet, para lo cual se deben realizar los siguientes pasos: Menú Inicio / Configuración / Panel de control / Java / Pestaña Java / Ver (Configuración de tiempo de ejecución de Java Applet) / En la casilla Parámetros del entorno, colocar el valor;

g) Impresora: Para imprimir los formularios se recomienda una impresora láser con resolución mínima de 600 x 600 dpi; de ninguna manera se debe utilizar una impresora de matriz de puntos. Para la impresión de los formularios utilice papel de 75 gramos (papel de fotocopia). Cuando se impriman esos formularios, es importante poner aunque sea manualmente en el papel ya impreso los datos de quién fue el Representante y Contador o Revisor Fiscal que la firmaron digitalmente pues el sistema de la DIAN no lo incluye en el formulario.

h) Contar con una conexión de banda ancha con un mínimo de 2000 Kbps. Las personas jurídicas deben disponer de una conexión de banda ancha a Internet, preferiblemente dedicada, con un ISP que forme parte del NAP Colombia (http://www.nap.com.co/html /integrantes.php). El promedio de utilización del canal no debe sobrepasar el 70% de su capacidad. (aclaración: la DIAN ha firmado convenios con varias empresas del sector de telecomunicaciones, con el

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Cuando se entra al portal de la DIAN, el propio portal es capaz de verificar si el equipo desde donde se está trabajando cumple esos requisitos;

para ello hay que usar la opción “verificación de requisitos” en el menú de los SIE.

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propósito de establecer Extranets y ofrecer mejores opciones de conexión a sus servicios; las empresas con las cuales se tiene convenio son: ETB, FLYCOM, GLOBAL CROSSING, PEOPLE ON LINE y TELMEX.

i) Si las personas que firman las declaraciones no están en su equipo de cómputo acostumbrado (quizás porque

estén de viaje en otra ciudad), entonces tendrían que contar también con una memoria USB para portar allí su archivo con la firma digital. Es conveniente tener varias copias del archivo del mecanismo digital, el cual es un archivo con extensión .epf; extensión que siempre debe quedar puesta en letras minúsculas; de esa forma, si se llegan a perder esos archivos, no habría traumatismos de última hora.

9.3. Sitios para el pago del impuesto Si la declaración se presenta en el portal de la DIAN pero el contribuyente decide que el pago de lo que en ella se haya liquidado no lo hará en esa forma (pues esto último es algo opcional; ver el parágrafo 3 del artículo 5 y el artículo 6, ambos del Decreto 1791 de mayo 23 de 2007 y la Resolución DIAN 15734 de diciembre 20 de 2007 ), en ese caso es importante mencionar que de acuerdo con el Art. 2 del Decreto 2634 de diciembre de 2012 los pagos se podrán hacer en cualquier banco del país (y no solo en los ubicados dentro de la jurisdicción de la Administración a la que pertenece el declarante), usando para ello un recibo oficial de pago en bancos.38

9.4. Liquidación de las cuotas del impuesto a pagar en los Grandes Contribuyentes Todas las personas jurídicas y naturales que a diciembre de 2012 tuvieran la condición de “Grandes Contribuyentes” (incluidas hasta las que fueron nombradas apenas en diciembre de 2012 con la Resolución 010269 de Dic. 21), y que presenten declaración de renta y complementarios (es decir, sin incluir a las que sean “Grande Contribuyente” pero que son “No contribuyentes” las cuales no presentan declaración renta y complemtarios en las que sí se liquidan impuestos si no que prsentan declaración de “ingresos y patrimonio” y en ellas no se liquidan impuestos ; ver art. 16 del Decreto 2634 de 2012) están obligadas a efectuar el primer pago de su declaración de renta 2012 en el mes de febrero de 2013, es decir, en una fecha en la que todavía no han ni siquiera han presentado la declaración (ver artículo 11 del Dec. 2634 de Dic. de 2012; las declaraciones como tal solo se pueden empezar a presentar desde marzo 1 de 2013 en adelante). Sin embargo, ese pago que se les pide hacer en febrero de 2013 no se debe realizar si la declaración de renta 2012 va a arrojar saldo a favor, pues en el inciso tercero del Art. 11 del Dec. 2634 de dic. 17 de 2012 se lee: “Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas...” (Subrayado fuera del texto). En consecuencia, todas estas empresas deben, antes de febrero de 2013, estar muy seguras de que su declaración 2012 sí arrojará saldo a pagar (renglón 83) en lugar de Saldo a favor (renglón 84). Por otro lado, para aquellas que sí determinarán saldo a pagar en sus declaraciones de renta 2012, se pueden presentar los siguientes casos en cuanto a determinar qué valor cancelarían en febrero de 2.013:

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Dentro del material incluido en el DVD que acompaña es ta obra se puede consultar la cartilla instructiva de la DIAN para los que sí deseen ha-

cer sus pagos de forma virtual

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Caso 1 En la

Declaración 2012

En la Declaración

2011 Comentario

Saldo a pagar $100.000.000 $50.000.000 Para definir cuánto se debe pagar en Feb. de 2013, la norma del parágrafo 1 del Art. 11 del Dec. 2634 de dic. 17 de 2012 menciona que dicho pago "no puede ser inferior al 20% del saldo a pagar del año 2011". Por tanto, si se quiere, se puede pagar el valor de $100.000.000 x 20% = $20.000.000, o de lo contrario, pagar solo $50.000.000 x 20% = $10.000.000. Una vez que se presente la declaración 2012 en abril de 2013, a los $100.000.000 (o al dato exacto que ya se declare en tal fecha), se le restará lo que se decidió pagar en Feb. de 2013, y el saldo que se forma es el que se cubre en dos cuotas res-tantes (50% y 50%)

Caso 2

Saldo a pagar $10.000.000 $200.000.000 Siguiendo el curso de lo comentado en el caso 1, el valor a pa-gar en Feb. de 2013, para este caso 2, debe ser: $200.000.000 x 20% = $40.000.000. Sin embargo, si la declaración 2012 solo da un saldo a pagar total de $10.000.000 ¿qué pasa en abril de 2013 con los $30 millones que se pagaron de más desde Feb. de 2013? Sencillamente habrá que tramitar una solicitud de devolución del pago de lo no debido. Quienes no hagan los dos pasos (pagar en Feb. y solicitar devolución en abril), sino que deciden pagar solo los $10.000.000 en Abr. de 2013, la DIAN les cobrará interés de mora sobre los $40 millones dejados de pagar desde Feb. /2013 en adelante (ver Concepto 16933 Mar. 19/2002). Claro está, la solución práctica para este caso sería que no se espere hasta abril de 2013 para presentar la declaración sino que se pudiera presentar con pago total antes de la fecha en que se pide pagar la “primera cuota”. Pero ya comentamos que según lo indicado en el Art. 11 del Dec. 2634, las declara-ciones 2012 solo se pueden presentar válidamente a partir del 1 de marzo de 2013, mientras que la primera cuota se pide que sea pagada en febrero de 2013.

Caso 3

Saldo a pagar $50.000.000 $200.000.000 Tal como ya se dijo en el caso 2, el pago de Feb. de 2013 debe ser $200.000.000 x 20% = $40.000.000. Por tanto en abril de 2012, a los $50.000.000 se le restarán los $40.000.000 paga-dos en Feb. y el saldo se paga en dos cuotas (50% y 50%).

Caso 4 Saldo a pagar 100.000.000 0

Saldo a favor 0 $40.000.000 En este caso, como el año 2011 arrojaba saldo a favor, se diría que no hay que pagar ningún valor en Feb. de 2013. Sin em-bargo, como la declaración 2012 sí arrojará saldo a pagar, y la norma exige que debe existir un pago en febrero de 2013, en ese caso, si se quiere se puede pagar un valor de $100.000.000 x 20% = $20.000.000, o si no, se pagaría un valor cualquiera (aunque sea mil pesos) para así cumplir con hacer el pago de la “primera cuota” en febrero de 2013.

Caso 5 Saldo a pagar 100.000.000 0

Saldo a Favor 0 0 En este caso se procede igual a lo comentado en el caso 4.

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9.5. Declaraciones con valor a pagar inferior a 41 UVT

Las personas jurídicas pueden tener 3 cuotas ó 2 cuotas para cancelar el “saldo a pagar” de su declaración de renta (dependiendo de si es “Gran Contribuyente” o si no lo es; ver artículos 11 y 12 del Decreto 2634 de 2012). Pero si ese saldo a pagar (renglón 81 en el formulario) llega a ser inferior a 41 UVT (41 x $26.841 = $1.100.000) en ese caso todo el valor a pagar se le vence en la fecha en que se vencería la presentación de su declaración (es decir, no lo dejan pagar por cuotas). Si no lo paga todo en una sola cuota (el día del vencimiento para presentar la declaración), entonces tendrá que liquidar intereses de mora sobre el valor no cancelado en esa fecha (Ver Art. 37, Dec. 2634 Dic. 2012). Lo anterior, en todo caso, no implica que esa declaración con saldo a pagar inferior a 41 UVT se deba presentar con pago (véase el Concepto DIAN 75762 de septiembre de 2006). Lo único que se le advierte al contribuyente es que desde ese día empezarán a correr los intereses de mora. Y es que si la declaración sí arrojase valores a pagar por encima de 41 UVT, en ese caso le dejan pagar en dos o tres cuotas y cada cuota tiene su vencimiento (y cuando se venza cada cuota le empezará a correr el interés de mora a cada cuota en forma independiente). Pero a las que tengan un valor a pagar inferior a 41 UVT todo se le empieza a vencer desde el día de la fecha para la presentación.

9.6. Firmas de revisor fiscal o contador público Según los artículos 596 y 599 del E.T., la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2012 deberá ser firmada por revisor fiscal si: a) Se trata de una sociedad por acciones, excepto si es una SAS que no estaba obligada a nombrarlo; b) Se trata de una sociedad sucursal de sociedad extranjera; o c) Si se trata de una sociedad comercial que a diciembre del año anterior (año 2011) tenía activos brutos contables iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos (5.000 x $535.600= $2.678.000.000) o unos ingresos brutos contables iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos mensuales (3.000 x $535.600= $1.606.800.000; ver parágrafo 2 del Art. 13 de la ley 43/90). En este último caso todas sus declaraciones presentadas a lo largo del 2012 (retenciones en la fuente, IVA, etc.) debieron llevar firma de revisor fiscal y por tanto también tendrá que firmar la declaración renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2012. En consecuencia, si al revisor fiscal solo lo nombran por primera vez en la empresa a comienzos del año 2013 por razón de que la empresa solo excedió por primera vez en Dic. de 2012 los topes de que trata el parágrafo 2 del Art. 13 de la Ley 43/90, ese revisor fiscal no tiene que firmar la declaración de renta del 2012. Ese revisor solo firmaría las declaraciones que sean de periodos del 2013 (ver concepto DIAN 72754 de Oct. de 2005). De otra parte, para la firma como Contador en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2011 se requiere que el contribuyente no esté obligado a tener un revisor fiscal, que esté obligado a llevar libros de contabilidad y que al cierre del 2012 posea un patrimonio bruto (activos brutos fiscales) o unos ingresos brutos fiscales superiores a 100.000 UVT (100.000 x $26.049= $2.604.900.000.; ver Art. 596 y 599 del E.T.). De igual forma, y si alguna persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal (pues ninguna norma vigente se lo exige), y sucede que voluntariamente durante el 2012 tuvo nombrado un revisor fiscal (caso, por ejemplo, de una entidad sin ánimo del lucro), en tal caso ese revisor fiscal no estaría obligado a firmar la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2012. Si la firma sería en forma voluntaria (véase el concepto DIAN 21887 de abril de 2005). Sin embargo, como esa persona jurídica sí está obligada a llevar contabilidad, en ese caso deberá mirar si por lo menos le corresponde tener en su declaración la firma obligatoria de un contador público. Por otro lado, se debe recordar que la firma como revisor fiscal o como contador se puede hacer con “salvedades” (ver Art. 597). Esto es importante, por cuanto a los revisores fiscales les podría recaer la sanción del Art. 658-1 del E.T., modificada con el Art. 26 de la ley 863 de 2003., la cual establece lo siguiente: “ARTÍCULO 658-1. SANCIÓN A ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES LEGALES. <Ajuste de salarios mínimos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Cuando en la contabilidad o en las declaraciones tributarias de los contribuyentes se en-cuentren irregularidades sancionables relativas a omisión de ingresos gravados, doble contabilidad e inclusión de

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costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes, que sean ordenados y/o aprobados por los representan-tes que deben cumplir deberes formales de que trata el artículo 572 de este Estatuto, serán sancionados con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de la sanción impuesta al contribuyente, sin exceder de 4.100 UVT, la cual no podrá ser sufragada por su representada. La sanción prevista en el inciso anterior será anual y se impondrá igualmente al revisor fiscal que haya conocido de las irregularidades sancionables objeto de investigación, sin haber expresado la salvedad correspondiente. Esta sanción se propondrá, determinará y discutirá dentro del mismo proceso de imposición de sanción o de deter-minación oficial que se adelante contra la sociedad infractora. Para estos efectos las dependencias competentes para adelantar la actuación frente al contribuyente serán igualmente competentes para decidir frente al representante legal o revisor fiscal implicado.” Y adicional a lo anterior, los Revisores fiscales hacen bien también en tomar en cuenta lo que dispuso el Art. 7 de la Ley 1474 de julio de 2011 (Estatuto Anticorrucpción), norma que ya fue declarada exequble con la sentencia de la Corte Constitucional C-200 de marzo 14 de 2012, y con la cual se agregó un numeral 5 al art. 26 de la Ley 43 de 1990 estableciendo lo siguiente: “ART. 26 Ley 43 de 1990.—De la cancelación. Son causales de cancelación de la inscripción de un contador público las siguientes: 1.. 2… 3… 4.. 5. Cuando se actué en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimientode la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción. En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.” (el subrayado es nuestro)

9.7. Plazos para presentación y pago de la declaración de renta año gravable 2012 A continuación se reproduce el texto de los artículos 11 a 13 y 15 a 17 del Decreto 2634 de diciembre de 2011 en los cuales quedaron definidos los plazos para presentación y pago de las declaraciones de renta por el año gravable 2012. Artículo 11. Grandes Contribuyentes. Declaración de renta y complementarios Por el año gravable 2012 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2012 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tri-butario. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor a pa-gar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia el 1° de marzo del año 2013 y vence entre el 9 y el 22 de abril del mismo año atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

PAGO PRIMERA CUOTA

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Si último dígito del NIT es:

Hasta el día

1 08 de febrero de 2013 2 11 de febrero de 2013 3 12 de febrero de 2013 4 13 de febrero de 2013 5 14 de febrero de 2013 6 15 de febrero de 2013 7 18 de febrero de 2013 8 19 de febrero de 2013 9 20 de febrero de 2013 0 21 de febrero de 2013

DECLARACIÓN y PAGO SEGUNDA CUOTA:

Si último dígito del NIT es:

Hasta el día

1 09 de abril de 2013 2 10 de abril de 2013 3 11 de abril de 2013 4 12 de abril de 2013 5 15 de abril de 2013 6 16 de abril de 2013 7 17 de abril de 2013 8 18 de abril de 2013 9 19 de abril de 2013 0 22 de abril de 2013

PAGO TERCERA CUOTA

Si último dígi-to del NIT es:

Tercera Cuota

1 12 de junio de 2013

2 13 de junio de 2013

3 14 de junio de 2013

4 17 de junio de 2013

5 18 de junio de 2013

6 19 de junio de 2013

7 20 de junio de 2013

8 21 de junio de 2013

9 24 de junio de 2013

0 25 de junio de 2013

Parágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2011. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así: DECLARACIÓN y PAGO SEGUNDA CUOTA 50% PAGO TERCERA CUOTA 50% ARTICULO 13. Personas Jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2012 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes".

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Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1° de marzo del año 2013 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: DECLARACIÓN y PAGO PRIMERA CUOTA

Si último dígito del NIT es:

Hasta el día

1 09 de abril de 2013 2 10 de abril de 2013 3 11 de abril de 2013 4 12 de abril de 2013 5 15 de abril de 2013 6 16 de abril de 2013 7 17 de abril de 2013 8 18 de abril de 2013 9 19 de abril de 2013 0 22 de abril de 2013

PAGO SEGUNDA CUOTA

Si último dígito del NIT es:

Hasta el día

1 12 de junio de 2013 2 13 de junio de 2013 3 14 de junio de 2013 4 17 de junio de 2013 5 18 de junio de 2013 6 19 de junio de 2013 7 20 de junio de 2013 8 21 de junio de 2013 9 24 de junio de 2013 0 25 de junio de 2013

Parágrafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2012 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 18 de octubre de 2013, cualquiera sea el último digito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes. ARTICULO 13. Entidades del Sector Cooperativo. Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2012, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 12 del presente decreto, de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2012, hasta el día 20 de mayo del año 2013. ARTICULO 15. Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los

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años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año gravable 2012, y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades promotoras de salud intervenidas. ARTICULO 16. Declaración de Ingresos y Patrimonio. Las entidades calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro del plazo previsto en el artículo 11 del presente Decreto. Las demás entidades deberán utilizar el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro de los plazos previstos en el artículo 12 del presente Decreto. En ambos casos se omitirá el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidación del impuesto y el anticipo. ARTICULO 17. Declaración por fracción de año. Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a éstas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2012 o se liquiden durante el año gravable 2013, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las

mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior.”

9.8. Formas de pago de las declaraciones de renta A continuación se reproduce el texto de los artículos 35 y 36 del Decreto 2634 en los cuales se indican las formas en que se puede hacer el pago de las declaraciones tributarias (incluida la declaración de renta 2012) a lo largo del año 2013: “ARTICULO 33. Forma de pago de las obligaciones. Las Entidades Financieras autorizadas para recaudar recibirán el pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos.

El pago de los impuestos y de la retención en la fuente por la enajenación de activos fijos, se podrá realizar en efectivo, mediante cheque librado por un establecimiento de crédito sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, o cualquier otro medio de pago. Parágrafo. Las entidades financieras autorizadas para recaudar, los notarios y las oficinas de tránsito, bajo su responsabilidad, podrán recibir cheques librados en forma distinta a la señalada o habilitar cualquier procedimiento que facilite el pago. En estos casos, las entidades mencionadas deberán responder por el valor del recaudo, como si éste se hubiera pagado en efectivo. ARTICULO 35. Pago mediante documentos especiales. Cuando una norma legal faculte al contribuyente a utilizar títulos, bonos, certificados o documentos similares para el pago de impuestos nacionales, la cancelación se efectuará en la entidad que tenga a su cargo la expedición, administración y redención de los títulos, bonos, certificados o documentos según el caso, de acuerdo con la Resolución que expida el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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14

8

Tratándose de los Bonos de Financiamiento presupuestal o especial que se utilicen para el pago de los impuestos nacionales, la cancelación deberá efectuarse en los bancos autorizados para su emisión y redención. La cancelación con Bonos Agrarios señalados en la Ley 160 de 1994, deberá efectuarse por los tenedores legítimos en las oficinas de las entidades bancarias u otras entidades financieras autorizadas para su expedición, administración y redención. Cuando se cancelen con Títulos de Descuento Tributario (TDT), tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con excepción del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, deberán cumplirse los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional mediante reglamento. Para efectos del presente artículo, deberá diligenciarse el recibo oficial de pago en bancos. En estos eventos el formulario de la declaración tributaria podrá presentarse ante cualquiera de los bancos autorizados.”

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Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta de Personas Jurídicas, Año Gravable 2011

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9

Capítulo 10

Ejercicio elaboración formulario 110 con anexos, y formato 1732, para una sociedad comercial

Ilustración sobre la forma en que quedaría diligenciado el formulario 110 con sus anexos expli-cativos, más el formato 1732, para la declaración de renta año gravable 2012 de una sociedad comercial que tributa con la tarifa del 33% y que no está acogida a los beneficios de la Ley 1429 de 2010

A continuación se presenta un ejercicio ilustrativo sobre la forma en que quedaría elaborado el formulario con sus anexos explicativos, más el formato 1732, para la declaración de renta año gravable 2012 de una sociedad comercial que tributa con la tarifa del 33% y que no está acogida a los beneficios de la Ley 1429 de 2010. Deben tomarse en cuenta en especial los globos con mensajes aclaratorios que se insertaron junto a algunas de las cifras del ejerci-cio. Este ejercicio es el mismo que se puede encontrar en versión de Excel dentro del DVD que acompaña esta obra para que de esa forma cada quien pueda usarlo como plantilla en sus propios casos particulares

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0

Declaración de Renta y Com plem entar ios o de I ngresos y Pat r im onio para Personas Jur ídicas y Asim iladas,

Personas Naturales y Asim iladas Obligadas a llevar contabilidad

Declaración de Renta y Com plem entar ios o de I ngresos y Pat r im onio para Personas Jur ídicas y Asim iladas,

Personas Naturales y Asim iladas Obligadas a llevar contabilidad

Declaración de Renta y Com plem entar ios o de I ngresos y Pat r im onio para Personas Jur ídicas y Asim iladas,

Personas Naturales y Asim iladas Obligadas a llevar contabilidadPrivada 110

1. Año 2 0 1 2

3 45. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido

8 9 0 0 0 0 0 0 0 1

11. Razón social

24. Actividad económica

Si es una corrección indique : 26. Cód.. 27. No. de formulario anterior

28. Fracción año gravable 2013 (Marque "X")

29. Cambio Titular Inversión extranjera (Marque "X")

Total gastos de nómina 30

Aportes al sistema de seguridad social 31

Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación 32

Efectivo, bancos,otras inversiones 33

Cuentas por cobrar 34

Acciones y aportes (sociedades anónimas, limitadas y asimiladas) 35

Inventarios 36

Activos fijos 37

Otros activos 38

Total pat r im onio bruto ( Sum e casillas 3 3 a 3 8 ) 3 9

Pasivos 40

Total pat r im onio líquido ( 3 9 - 4 0 ; si e l resultado es negat ivo, escriba 0 ) 4 1

Ingresos brutos operacionales 42

Ingresos brutos no operacionales 43

Intereses y rendimientos financieros 44

Total ingresos brutos ( Sum e casillas 4 2 a 4 4 ) 4 5

Menos: Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas 46

Menos: Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional 47

Total ingresos netos ( 4 5 - 4 6 - 4 7 ) 4 8

Costo de ventas y de prestación de servicios 49

Otros costos 50

Total costos ( Sum e casilla 4 9 + 5 0 ) 5 1

Gastos operacionales de administración 52

Gastos operacionales de ventas 53

Deducción inversiones en activos fijos 54

Otras deducciones 55

Total deducciones ( Sum e casillas 5 2 a 5 5 ) 5 6

86. NIT del signatario 87. DV

981. Cód.. Representación

Firma del declarante o de quien lo representa

982. Código Contador o Revisor Fiscal 0 2

Firma del Contador o Revisor Fiscal 994. Con salvedades

983. No. Tarjeta Profesional

Pa

trim

on

ioIn

gre

so

sC

os

tos

D

ed

uc

cio

ne

s

25. Si se acoge al art. 163 Ley 1607 de 2012 (Ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes), marque X

4 7 4 5 6 - T

EL EMEPLO S.A.S.

Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario

9 9 7 . Espacio para uso exclusivo para el sello de la ent idad recaudadora

Servicios inform át icos elect rónicos- Más form as de servir le !

Da

tos

In

form

ati

vo

sD

ato

s

Ge

ne

ra

les

8. Segundo apellido

1 .4 7 5 .6 5 8 .0 0 0

1.086.901.000

1.253.038.000

60.000.000

374.196.000

1 4 .3 4 1 .5 5 7 .0 0 0

1.095.358.000

486.000

1 3 .2 4 5 .7 1 3 .0 0 0

1.475.658.000

-

25. Si se acoge al art. 163 Ley 1607 de 2012 (Ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes), marque X

4.598.057.000

1 3 .5 0 4 .0 4 1 .0 0 0

14.061.338.000

279.419.000

18.102.098.000

EL EMEPLO S.A.S.

800.000

Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario

9 9 7 . Espacio para uso exclusivo para el sello de la ent idad recaudadora

2 .7 7 4 .1 3 5 .0 0 0

Servicios inform át icos elect rónicos- Más form as de servir le !

69.275.000

4.562.207.000

608.504.000

295.957.000

12.540.862.000

25.293.000

889.885.000

53.209.000

139.921.000

4. Número de formulario

5

9. Primer nombre 10. Otros nombres

Renta líquida ( Casillas 5 7 - 5 9 )

Renta Exenta

Costos por ganancias ocasionales

$

996. Espacio para adhesivo de la entidad recaudadora

Ga

na

nc

ias

Oc

as

ion

ale

s

1.790.000

0

4.000.000

0

Liq

uid

ac

ión

Priv

ad

a

Menos: Autorretenciones

25. Si se acoge al art. 163 Ley 1607 de 2012 (Ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes), marque X

Por activos y pasivos inexistentes Ley 1607/12

I m puesto neto de renta ( casillas 6 9 - 7 0 )

69

Ganancias ocasionales gravables ( Casillas 6 5 - 6 6 - 6 7 )

EL EMEPLO S.A.S.

12. Cód.. Direc.

Seccional

Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario

I m puesto de ganancia ocasional Por act ivos y pasivos

inexistentes Ley 1 6 0 7 / 1 25 9 1 .0 0 0

9 9 7 . Espacio para uso exclusivo para el sello de la ent idad recaudadora

980. Pago Total 3 .6 6 6 .6 4 9 .0 0 0

3 .6 6 6 .0 5 8 .0 0 0

O total saldo a favor ( Si casilla 7 5 + 7 6 + 7 9 - 7 4 - 8 0 - 8 2

m ayor que 0 escriba el resultado; de lo cont rar io escriba

0 )

85

0

Total saldo a pagar (si casillas 74+80+82-75-76-79 mayor

que 0, escriba el resultado; de lo contrario escriba 0)

8 4

3 .6 6 6 .0 5 8 .0 0 0

Sanciones

83

0

Saldo a pagar por im puesto ( si casillas 7 4 + 8 0 - 7 5 - 7 6 - 7 9

m ayor que 0 escriba e l resultado, de lo contrar io escriba

0 )

8 2

8 0Más: Anticipo impuesto renta para el año gravable 2013

81

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7 7 3 .7 1 2 .0 0 0

30.000.000

Menos: Otras retenciones

79

4.500.000

Total retenciones año gravable 2 0 1 2 ( sum e casillas 7 7 y

7 8 )

7 2

2 .9 2 2 .8 4 6 .0 0 0

Impuesto de ganancias ocasionales

73

Total im puesto a cargo ( sum e casillas 7 2 + 7 3 )

7 0

74

75

2 .9 2 6 .8 4 6 .0 0 0

3 4 .5 0 0 .0 0 0

78

Menos: Saldo a favor año 2011 sin solicitud de devolución o

compensación (casilla 84 declaración 2011)

77

0

Menos :Anticipo renta y complementarios por el año gravable

2012 (casilla 80 declaración 2011)

76

6 8

2 .9 2 2 .8 4 6 .0 0 0

Descuentos Tributarios

71

2 0 .0 0 0 .0 0 0

2.000.000

I m puesto sobre la renta líquida gravable

Ganancias ocasionales no gravadas y exentas

67 0

Renta líquida gravable ( Al m ayor valor entre 6 0 y 6 1 ,

reste 6 2 y sum e 6 3 )6 4 8 .8 5 7 .1 0 9 .0 0 0

Ingresos por ganancias ocasionales

65 22.000.000

66

223.944.000

62 138.811.000

Rentas gravables

63 0

Compensaciones

59

Renta Presuntiva

61

6 0

Re

nta

Renta líquida ordinaria del ejercicio (Si casilla 48-51-56 mayor

que 0 escriba el resultado, de lo contrario escriba 0)

0

0

8 .9 9 5 .9 2 0 .0 0 0

58

57 8 .9 9 5 .9 2 0 .0 0 0

O Pérdida líquida del ejercicio (Si casillas 51 + 56 - 48 mayor

que 0 escriba el resultado, de lo contrario escriba 0)

Con la resolución 012 de

noviembre 4 de 2008 La DIAN

hizo reestructuración en los

códigos de las administraciones

de impuestos. Verifique su RUT

Al actualizar primero los datos en la hoja de trabajo

nombrada "Detalle Renglón", en ese caso las cifras

de estos renglones 33 hasta 87 se actualizan

automáticamente

Téngase en cuenta que en

estos renglones 31 y 32 los

valores a reportar deben estar

en realidad pagados a las

entidades de seguridad social

y parafiscales. Si no se

pagaron, sino que

simplemente quedaron

causados, en ese caso no hay

que diligenciarlos pues si se

hiciera sería una inexactitud

sancionable (ver art. 647

modificado con art. 28 Ley

1393 julio de 2010)

Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Ese código debe estar

reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la nueva resolución Resolución 0139 de noviembre 21

de 2012 modificada con la 0154 de dic. 14 de 2012 (Nota: la Resolución 0139 de 2012 derogó a la Resolución 0432 de

Nov. De 2008 y cambió el 99% de los códigos). Como sea, si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de

corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver

art. 43 ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de Oct de 2005 yr la cartilla instructiva de la DIAN)

Esta casilla se tendrá que

diligenciar manualmente en

el caso de que la declaración

se presente con intereses de

mora incluidos pues en los

renglones anteriores no se

diseñó

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BETA

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta de Personas Jurídicas, Año Gravable 2011

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15

1

EL EJEMPLO S.A.S.

N I T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 - 1

ANEXOS A DECLARACI ÓN DEL I MPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARI OS

AÑO GRAVABLE 2 ,0 1 2

DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL FORMULARI O- 1 1 0

Renglón Cód igo Descripción cuenta o part ida Parciales Totales Parciales Totales Ver

PUC anexo

3 0 Total Gastos De Nóm ina 8 8 9 .8 8 5 .0 0 0 8 8 9 .8 8 5 .0 0 0

510506 Sueldos 363.508.000 363.508.000510527 Auxilio de Transporte 1.407.466 1.407.466510530 Cesantías 30.335.926 30.335.926510533 Intereses sobre cesantías 4.366.752 4.366.752510536 Prima de servicios 30.133.636 30.133.636510539 Vacaciones 21.649.956 21.649.956510548 Bonificaciones 49.036.830 49.036.830520506 Sueldos 264.504.356 264.504.356520518 Comisiones 50.025.836 50.025.836520527 Auxilio de Transporte 499.200 499.200520530 Cesantías 17.208.610 17.208.610520533 Intereses sobre cesantías 1.036.330 1.036.330520536 Prima de servicios 17.376.362 17.376.362520539 Vacaciones 8.532.369 8.532.369520548 Bonificaciones 30.263.636 30.263.636720506 Sueldos 0 0720527 Auxilio de Transporte 0 0720530 Cesantías 0 0720533 Intereses sobre cesantías 0 0720536 Prima de servicios 0 0720539 Vacaciones 0 0720548 Bonificaciones 0 0

3 1 Aportes al Sistem a de Seguridad Social 1 4 0 .9 8 9 .0 0 0 1 3 9 .9 2 1 .0 0 0

510568 ARP 1.665.810 126.198 ( a- 1 ) 138.818 1.653.190510569 EPS 29.087.896 2.203.628 ( a- 1 ) 2.423.991 28.867.533510570 Fondos Pensiones 39.740.666 3.010.657 ( a- 1 ) 3.311.722 39.439.600520568 ARP 1.665.810 126.198 ( a- 1 ) 138.818 1.653.190520569 EPS 29.087.896 2.203.628 ( a- 1 ) 2.423.991 28.867.533520570 Fondos Pensiones 39.740.666 3.010.657 ( a- 1 ) 3.311.722 39.439.600720568 ARP 0 0720569 EPS 0 0720570 Fondos Pensiones 0 0

3 2 Aportes al Sena, I CBF, Caja Com pensación 5 3 .6 1 6 .0 0 0 5 3 .2 0 9 .0 0 0

510572 CAJA COMP. 14.962.872 1.133.551 ( a- 1 ) 1.246.906 14.849.517510575 ICBF 11.222.154 850.163 ( a- 1 ) 935.180 11.137.138510578 SENA 7.481.437 566.776 ( a- 1 ) 623.453 7.424.759520572 CAJA COMP. 8.866.268 671.687 ( a- 1 ) 738.856 8.799.099520575 ICBF 6.649.700 503.765 ( a- 1 ) 554.142 6.599.323520578 SENA 4.433.137 335.844 ( a- 1 ) 369.428 4.399.553720572 CAJA COMP. 0 0720575 ICBF 0 0720578 SENA 0 0

3 3

Efect ivo, Bancos, cuentas de Ahorro,

inversiones m obiliar ias 2 7 4 .8 1 7 .0 0 0 2 9 5 .9 5 7 .0 0 0

1105 Caja General 4.299.989 4.299.9891110 Bancos- Moneda Nacional 269.016.616 20.000.000 ( e) 289.016.616

Bancos- Moneda Extranjera 0 01115 Remesas en tránsito 0 01120 Cuentas de ahorro 0 01125 Fondos 0 01215 Bonos 0 01220 Cédulas 0 01225 Certificados 1.500.000 140.000 ( k ) 1.640.0001230 Papeles comerciales 0 01235 Títulos 0 01240 Aceptaciones bancarias 0 01245 Derechos Fiduciarios 0 ( b- 1 ) 01250 Derechos de recompra de inversiones negociadas 0 01260 Cuentas en Participación 0 01295 Otras Inversiones 0 0

129915 a

129995

Provisiones sobre inversiones (distintas a la

provisión sobre acciones o cuotas; la provisión

sobre estas ultimas van en el renglón 35) (1.000.000) 1.000.000 ( a) 0

Efectivo y otras inversiones que se habían

mantenido ocultas en periodos anteriores 1.000.000 1.000.000

Saldos Fiscales a dic. 3 1 de 2 0 1 2

saldos fiscales

( ver nota * .* a l final de esta m ism a hoja)

Saldos Contables a dic. 3 1 / 2 0 1 2 Ajustes para llegar a

Se incluyen como ejemplos

algunos de los distintos tipos de

ajustes que un obligado a llevar

contabilidad podría tener que

efectuar a sus cifras contables

para ajustarlas a lo indicado en

la norma fiscal. Por tanto, en

esta plantilla NO se incluyen

todos los ajustes que la norma

fiscal que estuvo vigente por el

2012 ordenaba. Esta hoja de

trabajo solo debe ser usada

como una guía o ejemplo.

Según el art.268 del ET, este

valor fiscal debe ser igual al del

extracto bancario (sin importar

que el saldo contable diga otra

cosa). En especial debe tenerse

en cuenta que si el saldo en el

extracto es positivo, entonces en

la información exógena el

contribuyente reportará este

activo y el banco reportará un

pasivo. Y si el saldo en el

extracto es negativo, entonces

el contribuyente llevará ese

valor al pasivo de esta

declaración y de su información

exógena y el mismo tiempo el

banco reportará una cuenta por

cobrar

Téngase en cuenta que en

estos renglones 31 y 32 los

valores fiscales a reportar

deben corresponder a los

valores pagados a la

seguridad social (solo la parte

del empleador) y los pagados

por parafiscales, entre enero

1 y diciembre 31 de 2012 (sin

importar a qué periodos

correspondan; ver art. 108 y

114 del E.T.). Si no se

pagaron, sino que

simplemente quedaron

causados, en ese caso no hay

que diligenciarlos pues si se

hiciera sería una inexactitud

Quienes hayan sido

Gestores en el desarrollo

de contratos de cuentas en

participación, o los que

fueron contratistas en

contratos de

administración delegada,

también tendrán que

incluir acá en estos

renglones de la declaración

esas cuentas auxiliares

para bancos e inventarios,

etc. las cuales están

incluidas dentro de sus

"cuentas de orden

especiales" de su

contabilidad y que son con

las cuales llevan el control

de la ejecución de los

contratos de cuentas en

participación o del contrato

de administración delegada

(ver las contabilizaciones

especiales de esas figuras

en la Circular de

Supersociedades 115-

000006 de diciembre 23 de

2009). En el caso de la

figura de administración

delegada o mandato, si en

esas cuentas de orden

tienen cuentas por cobrar

o por pagar producto de

administrar los ingresos y

gastos de sus contratantes

o mandantes, esas cuentas

por cobrar o por pagar solo

las declara en el

contratante o el mandante

pues él también es quien

declarará el ingreso o el

gasto respectivamente.

Además, el mandatario o el

contratista delegado deben

hacer reportes especiales

de exógena con los

detalles de esas cuentas

por cobrar y por pagar, y

los ingresos y gastos con

ellas relacionados, pero los

mandantes no tienen que

volver a entregar esa

misma información que ya

vaya a ser entregada por

sus mandatarios o

contratistas delegados (ver

art. 13 Resolución DIAN

117 de oct 31 de 2012).

En esta plantilla se

usaron ios códigos del

PUC de comerciantes

(decreto 2650 de 1993).

Pero si la persona

jurídica que va a usar

esta plantilla utiliza

cualquiera de los otros

18 PUC que existen en

Colombia, le tocaría

cambiar estos códigos

por los que en su propio

PUC sean los más

equivalentes a los del

PUC de comerciantes

que se usaron en cada

uno de estos renglones

Este valor tendría que estar

reflejado contablemente en

alguno del los códigos del

PUC anteriores pero lo

hemos puesto por aparte

solo para facilitar la

elaboración del renglón

respectivo en el formato

1732. Cada quien entonces

puede completar aquí el

código PUC que le

corresponda

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2

EL EJEMPLO S.A.S.

N I T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 - 1

ANEXOS A DECLARACI ÓN DEL I MPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARI OS

AÑO GRAVABLE 2 ,0 1 2

DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL FORMULARI O- 1 1 0

Renglón Cód igo Descripción cuenta o part ida Parciales Totales Parciales Totales Ver

PUC anexo

Saldos Fiscales a dic. 3 1 de 2 0 1 2

saldos fiscales

( ver nota * .* a l final de esta m ism a hoja)

Saldos Contables a dic. 3 1 / 2 0 1 2 Ajustes para llegar a

3 4 Cuentas por Cobrar Clientes 1 2 .5 5 8 .9 0 7 .0 0 0 1 2 .5 4 0 .8 6 2 .0 0 0

1305 Clientes 12.447.815.099 ( e ) 20.000.000 12.427.815.0991310 A compañías Vinculadas 0 01315 Cuenta por cobrar a casa matriz 0 01320 Cuentas por cobrar a vinculados económicos 0 01325 Cuentas por cobrar a socios o accionistas 114.672.774 114.672.7741330 Anticipos y avances 1.021.377 1.021.3771335 Depósitos 2.521.500 2.521.5001340 Promesas de compraventa 0 01345 Ingresos por cobrar 45.000 ( k) 45.000 01350 Retenciones sobre contratos 0 01355 Anticipo de Impuestos y contribuciones 34.500.000 34.500.0001360 Reclamaciones 0 01365 Cuentas por cobrar a trabajadores 7.174.358 7.174.3581380 Deudores Varios 631.144 631.144

1399

Provisión sobre Clientes y otras cuentas que sí

tuvieron en este año o en los anteriores una

contrapartida en el ingreso y sin incluir las

cuentas por cobrar que sean con vinculados

económicos (solo esta provisión, si se ajuste a

los máximos permitidos por la norma fiscal, es

aceptada fiscalmente; ver art. 145 del E.T.) (48.264.204) (48.264.204)

1399

Provisión sobre las demás cuentas por cobrar

(esta sería la que no es aceptada fiscalmente) (2.000.000) 2.000.000 ( a ) 0

Otras provisiones sector financiero 0 0

Cuentas por cobrar que se habían mantenido

ocultas en periodos anteriores 790.000 790.000

3 5 Acciones y Aportes 2 3 .0 0 0 .0 0 0 2 5 .2 9 3 .0 0 0

1205 Acciones (en sociedades nacionales) 23.000.000 2.293.000 ( d) 25.293.0001205 Acciones (en sociedades del exterior) 0 0

1205

Acciones en sociedades ubicadas en países con

los que Colombia tiene convenios de doble

tributación 0 0

1210

Cuotas o partes de interés social (sociedades

nacionales) 0 0

1210

Cuotas o partes de interés social (sociedades

del exterior) 0 0

1210

Cuotas en sociedades ubicadas en países con

los que Colombia tiene convenios de doble

tributación 0 0

129905 y

129910

Provisiones

0 0 ( a) 0

Acciones y cuotas que se habían mantenido

ocultas en periodos anteriores0 0

3 6 I nventar ios 4 .4 1 3 .2 8 5 .0 0 0 4 .5 6 2 .2 0 7 .0 0 0

1405 Materias Primas 0 01410 Productos en proceso 0 01415 Obras de construcción en curso 0 01417 Obras de organismo 0 01420 Contratos en ejecución 0 01425 Cultivos en desarrollo 0 01428 Plantaciones agrícolas 0 01430 Productos terminados 0 01435 Mercancías no fabricadas por la empresa 4.442.587.665 4.442.587.6651440 Bienes raíces para la venta 0 01445 Inventarios de Semovientes bovinos 113.971.796 5.647.868 ( a- 2 ) 119.619.664

1445

Inventarios de actividades avícolas, piscícolas y

otras especies menores 0 01450 Terrenos 0 01455 Materiales, repuestos y accesorios 0 01460 Envases y empaques 0 01465 Inventarios en tránsito 0 01499 provisión para inventarios (143.274.222) 143.274.222 ( a) 0

Disminución de inventarios (art. 64 0

Inventarios que se habían mantenido ocultos en

periodos anteriores

0

0

Estas cifras están

amarradas a la hoja de

trabajo "Acciones y

Aportes". Por tanto, si se

quiere, se puede ir y

modificar dicha hoja de

trabajo para que se

actualicen luego estas

Estas cifras están amarradas a la

hoja de trabajo "Acciones y

Aportes". Por tanto, si se quiere,

se puede ir y modificar dicha

hoja de trabajo para que se

actualicen luego estas cifras

Esta cifra está amarrada a

la hoja de trabajo

"semovientes bovinos" el

cual lo tienen que manejar

solo los contribuyente que

sí desarrollan el negocio de

ganadería propiamente

dicho (cría, levante, ceba),

pues a ellos les toca

declarar los semovientes

de todo tipo (no solo los

bovinos sino también los

caprinos, ovinos, etc.) por

el mayor valor entre el

costo fiscal o el valor

comercial fijado por el

gobierno nacional (ver art.

276 del E.T.)

Esta partida no tiene código

en el PUC de comerciantes

pero sí lo debe tener en el

PUC que usen esas

entidades aseguradoras. La

DIAN lo quiere ver

discriminado en la hoja 3 del

formato 1732

Si se llega a usar esta celda, digitar entonces la cifra con

un sigo "-" adelante, para que no se altere la formula

donde se hace la suma de todas las cuentas por cobrar

Este valor tendría que estar

reflejado contablemente en

alguno del los códigos del

PUC anteriores pero lo

hemos puesto por aparte

solo para facilitar la

elaboración del renglón

respectivo en el formato

1732. Cada quien entonces

puede completar aquí el

código PUC que le

corresponda

Durante el 2012, los

convenios de doble

tributación que se podían

aplicar son: con España,

Ley 1082/2006; con Chile,

Ley 1261 de 2008; con

Suiza, Ley 1344/2009; con

Canadá, Ley1459/2011;

con México, Ley

1568/2012).

Este valor tendría que estar

reflejado contablemente en

alguno del los códigos del

PUC anteriores pero lo

hemos puesto por aparte

solo para facilitar la

elaboración del renglón

respectivo en el formato

1732. Cada quien entonces

puede completar aquí el

código PUC que le

corresponda

Si se llega a usar esta celda, digitar entonces la cifra con

un sigo "-" adelante, para que no se altere la formula

donde se hace la suma de todas las cuentas por cobrar

Este valor tendría que estar

reflejado contablemente en

alguno del los códigos del

PUC anteriores pero lo

hemos puesto por aparte

solo para facilitar la

elaboración del renglón

respectivo en el formato

1732. Cada quien entonces

puede completar aquí el

código PUC que le

corresponda

Este valor no figuraría como un

saldo a dic. 31 entre las cuentas

contables, pues esas

deducciones o castigos se

registran acreditando

directamente las cuentas del

costo de inventarios. Pero para

efectos fiscales la DIAN quiere

tener detallado este valor

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3

EL EJEMPLO S.A.S.

N I T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 - 1

ANEXOS A DECLARACI ÓN DEL I MPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARI OS

AÑO GRAVABLE 2 ,0 1 2

DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL FORMULARI O- 1 1 0

Renglón Cód igo Descripción cuenta o part ida Parciales Totales Parciales Totales VerPUC anexo

Saldos Fiscales a dic. 3 1 de 2 0 1 2

saldos fiscales( ver nota * .* a l final de

Saldos Contables a dic. 3 1 / 2 0 1 2 Ajustes para llegar a

3 7 Act ivos Fijos 5 5 2 .0 6 4 .0 0 0 6 0 8 .5 0 4 .0 0 0

1504 Terrenos 110.000.000 19.178.000 ( d ) 129.178.0001506 Materiales proyectos Petroleros 0 01508 Construcciones en curso 0 01512 Maquinaria y Equipo en montaje 0 01516 Edificaciones 230.000.000 40.099.000 ( d ) 270.099.0001520 Maquinaria y Equipo 211.200.000 165.000 ( d ) 211.365.000152405 Equipo de oficina-Muebles y enseres 3.500.000 0 3.500.0001528 Equipo de comunicación y cómputo 4.160.000 14.000 ( d ) 4.174.0001532 Equipo médico y científico 0 01536 Equipo de hoteles y restaurantes 0 01540 Flota y Equipo de Transporte 148.396.000 0 148.396.0001556 Acueductos, plantas y redes 0 01564 Plantaciones agrícolas y forestales 0 01568 Vías de Comunicación 0 01572 Minas, canteras y yacimientos 0 0162535 Bienes recibidos en Leasing 0 0

159205 Depreciación acumulada de Edificaciones (77.500.000) ( d ) 4.373.000 (81.873.000)159210 Depreciación acumulada de Maquinaria (9.030.000) ( d ) 85.000 (9.115.000)159215 Depreciación acumulada-equi.ofici-muebl.y ense. (3.500.000) 50.000 (3.550.000)159220 Depreciación acumulada equipo computación yc. (3.662.000) 8.000 (3.670.000)159225 Depreciación acumulada equipo médico y científico 0 0159230 Depreciación acumulada equipo de hoteles y restaura 0 0159235 Depreciación flota y equipo de transporte (60.000.000) 0 (60.000.000)159255 Depreciación acueductos, plantas y redes 0 0

1596 Depreciación diferida 0 0 0

159705 Amortización acumulada de plantaciones agric. 0 0159710 Amortización acumulada vías de comunicación 0 0

159805 Agotamiento acumulado de minas,cante.y yaci. 0 00 0

1599 Provisiones (1.500.000) 1.500.000 ( a) 0

169830 Depreciación bienes recibidos en leasing 0 0

Activos fijos que se habían mantenido ocultos

en periodos anteriores

0 0

3 8 Otros Act ivos 1 1 6 .6 7 2 .0 0 0 6 9 .2 7 5 .0 0 0

1605 Crédito Mercantil 0 01610 Marcas 0 01615 Patentes 3.000.000 3.000.0001620 Concesiones y Franquicias 0 0

1625

Derechos (sin incluir la 162535-Bienes en

Leasing, pues esa cuenta se colocó en el

renglón 37)0 45.000.000 ( g- 1 ) 45.000.000

1630 Know how 13.000.000 ( g- 2 ) 13.000.000 01635 Licencias 0 0

1698 Depreciación y/o amortización acumulada (sin

incluir la amortización de los bienes en leasing,

pues esa partida ya se colocó en el renglón 37) (200.000) (200.000)1705 Gastos Pagados por Anticipado 0 0171076 Impuesto diferido debito 9.151.000 ( g ) 9.151.000 017109501 Impuesto al patrimonio 8.000.000 ( g ) 8.000.000 01715 Costos de exploración por amortizar 01720 Costos de explotación y desarrollo 0 01730 Cargo por corrección monetaria diferida 20.000.000 20.000.0001798 amortización acumulada de cargos diferidos (2.000.000) 2.000.000 ( g- 3 ) 0

amortización diferida (50.000) 50.000 ( g ) 01805 Bienes de Arte y cultura 0 0189520 Bienes recibidos en Dación en pago 1.500.000 1.500.000189905 Provisiones sobre otros activos 0 0

189910 Provisiones sobre bienes recibidos en dación en

pago (25.000) (25.000)1905 Valorizaciones de inversiones 4.000.000 ( d ) 4.000.000 0191005 Valorizaciones de terrenos 54.648.000 ( d ) 54.648.000 0

191008 Valorizaciones de construcciones y edificaciones 0 ( d ) 0 0199529 Valorizaciones Semovientes 5.647.868 ( a- 2 ) 5.647.868 01995 Valorizaciones-Las demás valorizaciones 0 ( d ) 0 0

Activos por derivados financieros y oper.cobert. 0 0

Otros Activos que se habían mantenido ocultos

en periodos anteriores

0 0

3 9 Total pat r im onio bruto 1 7 .9 3 8 .7 4 5 .0 0 0 1 8 .1 0 2 .0 9 8 .0 0 0

Estas cifras están

amarradas a la hoja de

trabajo "Activos Fijos". Por

tanto, si se quiere, se

puede ir y modificar dicha

hoja de trabajo para que se

actualicen luego estas cifras

Estas cifras están

amarradas a la hoja de

trabajo "Activos Fijos".

Por tanto, si se quiere, se

puede ir y modificar dicha

hoja de trabajo para que

se actualicen luego estas

cifras

La sentencia 15311 del

Consejo de Estado de Julio

de 2009 permite amortizar

este valor formando un gasto

deducible fiscalmente. Sin

embargo la DIAN, en su

circular 00066 de Oct 16 de

2009, dijo que se podrá

amortizar pero solamente

contra la utilidad gravada de

los dividendos o

participaciones según la línea

del negocio al cual se

encuentre asociada la

inversión.

Ver decreto 850 de

marzo de 2011 y

concepto 115-

046673 de abril de

2011 de la

Supersociedades

con los cuales se

indica que el valor

total causado por

impuesto al

patrimonio en

enero 1 de 2011 se

podía registrar en

un cargo diferido

para luego irlo

amortizando a lo

largo de los años

2011 a 2014

formando un gasto

Para que no se altere el

resultado de la fórmula donde

se hace la suma de todos los

activos fijos, en ese caso se

debe cuidar que estas cifras de

las depreciaciones,

amortizaciones y agotamientos

se vean como cifras negativas

El PUC de comerciantes no

tiene código para esta

partida, pero en el renglón

178 del formato 1732 la

DIAN sí pide este detalle. Y

dice que es una partida que

es solo contable y no es

fiscalEl PUC de comerciantes no

tiene código para esta

partida, pero en la hoja 2 del

formato 1732 la DIAN sí

pide este detalle

En los detalles de la hoja 3 del formato 1732, la DIAN,,

en el renglón 166, insinúa que esta partida se aceptaría

fiscalmente. Pero eso es un error pues este tipo de

provisiones no son aceptadas fiscalmente (ver concepto

26552 de marzo 21 de 1997)

Este valor tendría que estar

reflejado contablemente en

alguno del los códigos del

PUC anteriores pero lo

hemos puesto por aparte

solo para facilitar la

elaboración del renglón

respectivo en el formato

1732. Cada quien entonces

puede completar aquí el

código PUC que le

corresponda

Este valor tendría que estar

reflejado contablemente en

alguno del los códigos del

PUC anteriores pero lo

hemos puesto por aparte

solo para facilitar la

elaboración del renglón

respectivo en el formato

1732. Cada quien entonces

puede completar aquí el

código PUC que le

corresponda Versión

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EL EJEMPLO S.A.S.

N I T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 - 1

ANEXOS A DECLARACI ÓN DEL I MPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARI OS

AÑO GRAVABLE 2 ,0 1 2

DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL FORMULARI O- 1 1 0

Renglón Cód igo Descripción cuenta o part ida Parciales Totales Parciales Totales VerPUC anexo

Saldos Fiscales a dic. 3 1 de 2 0 1 2

saldos fiscales( ver nota * .* a l final de

Saldos Contables a dic. 3 1 / 2 0 1 2 Ajustes para llegar a

4 0 Pasivos 4 .7 4 2 .1 8 9 .0 0 0 4 .5 9 8 .0 5 7 .0 0 0

2105 Bancos Nacionales 5.000.000 5.000.0002110 Bancos del exterior 279.532.800 279.532.8002115 Corporaciones financieras

En Colombia 5.000.000 5.000.000 En el exterior 0 0

2120 Cías. De Financiamiento comercial En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2125 Corporaciones de ahorro y vivienda En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2130 Entidades financieras del exterior 0 02135 Compromisos recompra inversiones negociadas

En el exterior 0 02205 Proveedores-Nacionales 33.412.130 33.412.1302210 Proveedores-Exterior 1.126.834.897 1.126.834.8972215 Cuentas corrientes comerciales

En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2220 Casa Matriz En Colombia 0 0 En el exterior 7.000.000 7.000.000 ( i ) 0

2225 Cías vinculadas En Colombia 0 0 En el exterior 3.000.000 3.000.000 ( i ) 0

2305 Cuentas corrientes comerciales En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2310 A casa matriz En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2315 A compañías vinculadas En Colombia 0 0 En el exterior 15.000.000 15.000.000 ( i ) 0

2320 A Contristas En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2330 Ordenes de compra por utilizar En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2335 Costos y gastos por pagar En Colombia 0 0

2355 Deudas con socios o accionistas En Colombia 1.500.000 1.500.000 En el exterior 200.000 200.000 ( i ) 0

2357 Deudas con directores En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2360 Dividendos o participaciones por pagar En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2365 Retención en la fuente 40.331.591 40.331.5912367 Retención de IVA 0 02368 Retención de Industria y comercio 313.335 313.3352370 Retenciones y aportes en nómina 19.236.167 19.236.1672375 Cuentas por devolver

En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2380 Acreedores Varios

En Colombia 0 0

En el exterior 5.000.000 5.000.0002404 Impuesto por pagar-De renta y complementarios 2.926.846.000 2.926.846.0002408 Impuestos sobre las ventas 73.680.943 73.680.9432412 impuesto por pagar-De industria y comercio 15.000.000 ( c ) 15.000.0002416 Impuestos por pagar-A la propiedad raíz 0 ( c ) 02424 Impuestos por pagar-De valorización 0 ( c ) 02428 Impuestos por pagar-De turismo 0 ( c ) 02432 Impuestos por pagar-Por utilización de puertos 0 ( c ) 02436 Impuestos por pagar-De vehículos 150.000 ( c ) 150.0002440 Impuestos por pagar-De espectáculos pbcos. 0 ( c ) 02444 Impuestos por pagar-De hidrocarburos y minas 0 ( c ) 02448 Impuestos por pagar-Regalías y mediana minería 0 ( c ) 02452 Impuestos por pagar-A las exportaciones 0 ( c ) 02456 Impuestos por pagar-A las importaciones 0 ( c ) 02460 Impuestos por pagar-Cuotas de fomento 0 ( c ) 02464 Impuestos por pagar-licores, cervezas, cigarrillos 0 ( c ) 02468 Impuestos por pagar-Sacrificio de ganado 0 ( c ) 02472 Impuestos por pagar-Al azar y juegos 0 ( c ) 02476 Impuestos por pagar-Utilización del suelo 0 ( c ) 02495 Impuestos por pagar-Otros 0 ( c ) 0

2505 Salarios por pagar 2.947.400 2.947.4002510 Cesantías Consolidadas 33.045.136 33.045.1362515 Interés de Cesantías 3.961.553 3.961.5532525 Vacaciones Consolidadas 20.965.343 20.965.3432530 Prestaciones extralegales 0 02532 Pensiones por pagar 0 02540 Indemnizaciones laborales 0 0

2605 Provisión-Para costos y gastos 94.931.341 94.931.341 ( h ) 02610 Provisión-Para obligaciones laborales 1.000.000 1.000.000 ( h ) 02615 Provisión-Para obligaciones fiscales 3.000.000 3.000.000 ( h ) 0262005 Provisión-Pensiones de jubilación-Calculo actuarial 5.000.000 ( h- 1 ) 5.000.000262010 Pensiones de jubilación por amortizar (3.000.000) (3.000.000)2625 Provisión-Para obras de urbanismo 0 02630 Provisión-Para mantenimiento y reparaciones 0 02635 Provisión-Para contingencias 0 02640 Provisión-Para obligaciones de garantía 0 02695 Provisión-Diversas 0 0

2705 Ingresos recibidos por anticipado 3.300.000 3.300.0002710 Abonos diferidos 0 02715 Utilidad diferida en ventas a plazos 0 02725 Impuesto Diferido 20.000.000 20.000.000 ( h ) 0

2805 Anticipos y avances recibidos 0 02810 Depósitos recibidos 0 02815 Ingresos recibidos para terceros 0 02820 Cuentas de operación conjunta 0 02825 Retenciones a terceros sobre contratos 0 02830 Embargos judiciales 0 02835 Acreedores del sistema 0 02840 Cuentas en participación 0 02895 Diversos 0 0

0 0

Reserva matemática y/o técnica y otros pasivos

exclusivos en compañías de seguros 0 0

Pasivos por derivados financieros y operaciones

de cobertura 0 0

Pasivos inexistentes que se incluían en periodos

anteriores y que ahora se están eliminando 0 0

Este pasivo no tiene código

en el PUC de comerciantes

pero sí lo debe tener en el

PUC que usen esas entidades

aseguradoras. La DIAN lo

quiere ver discriminado en la

hoja 3 del formato 1732

Este pasivo no tiene código

en el PUC de comerciantes

pero sí lo debe tener en el

PUC que usen esas

entidades aseguradoras. La

DIAN lo quiere ver

Este renglón solo lo incluimos para poder hacer el amarre

respectivo con el renglón 210 del formato 1732. Pero es

obvio que si se colocan valores en este renglón, esos

valores NO DEBEN SUMAR,, ni contable ni fiscalmente,

dentro del total de pasivos a dic. 31 de 2012 pues

justamente de lo que se trata es de NO VOLVERLOS A

INCLUIR en el patrimonio. Así que esta es solo una cifra

informativa para el formato 1732 pero no debe sumar. Y

sirve solamente para sumarla con los valores de los otros

renglones 104, 113,119,133,167 y 185 y con eso sacar el

gran total del patrimonio que se está saneado acogiéndose

al art. 163 de la Ley 1607. Ese gran total es el que luego irá

en el renglón 472 (y que es el 69 dentro del formulario 110),

y al cual se le calculará el 33% de ganancia ocasional el cual

se liquidará en el renglón 506 (y que es el 85 en el

formulario 110)

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EL EJEMPLO S.A.S.

N I T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 - 1

ANEXOS A DECLARACI ÓN DEL I MPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARI OS

AÑO GRAVABLE 2 ,0 1 2

DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL FORMULARI O- 1 1 0

Renglón Cód igo Descripción cuenta o part ida Parciales Totales Parciales Totales VerPUC anexo

Saldos Fiscales a dic. 3 1 de 2 0 1 2

saldos fiscales( ver nota * .* a l final de

Saldos Contables a dic. 3 1 / 2 0 1 2 Ajustes para llegar a

4 1 Total pat r im onio líquido- posit ivo 1 3 .1 9 6 .5 5 6 .0 0 0 1 3 .5 0 4 .0 4 1 .0 0 0

3105 Capital suscrito y pagado 6.193.303.7153115 Aportes sociales 03120 Capital Asignado 03125 Inversión suplementaria al capital asignado 03135 Aportes del Estado 03140 Fondo social 0

3205 Prima en colocación de acciones o cuotas 03210 Donaciones 03215 Crédito mercantil 03220 Know How 13.000.0003225 Superavit método de participación 0

Diferencia en cambio en cías controladas 0

330505 Reserva legal

Tomada de utilidades gravadas 50.000.000

Tomada de utilidades no gravadas 25.000.000330510 Reservas por disposiciones fiscales (art. 130 ET)

Tomada de utilidades gravadas 0

Tomada de utilidades no gravadas 0330515 Reserva para readiquis. Acciones propias 70.000330516 Acciones propias readquiridas (56.000)3310 Reservas estatutarias

Tomadas de utilidades gravadas 0

Tomada de utilidades no gravadas 03315 Reservas ocasionales

Tomadas de utilidades gravadas 0

Tomada de utilidades no gravadas 0Reservas gravadas sistemas espec.valorz.invers 0Reservas no gravadas sistemas espec.valorz.invers 0

34 Revalorización del patrimonio3405 Ajustes por inflación 03410 Saneamiento fiscal 0341001 Por activos omitidos y pasivos inexistentes Ley 1607 1.790.000

35 Dividendos o participaciones decretados en 0acciones o cuotas

36 Resultado del ejercicio Utilidad después de impuestos No gravadas en cabeza de socios 6.011.948.000 Gravadas en cabeza de socios 94.204.417 Pérdida después de impuestos 0

3705 Utilidades de periodos anteriores Gravadas en cabeza de socios o accionistas 514.000.000 No gravadas en cabeza de socios o acción 230.000.000

3710 Pérdidas de ejercicios anteriores (1.000.000)

3805 Superavit por valorizaciones-De inversiones 4.000.000381004 Superavit por valorizaciones-Terrenos 54.648.000381008 Superavit por valorizaciones-Edificaciones 0381080 Superavit por valorizaciones-semovientes 5.647.86838 Superavit por valorizaciones-Las demás 0

Si el valor fiscal del

renglón 41 es un

valor que se

obtiene de una

simple resta

aritmética entre el

valor fiscal del

renglón 39 y el

valor fiscal renglón

40, es por eso que

en esta parte fiscal

no se necesita

hacer los mismos

detalles de las

subcuentas del

patrimonio que sí

se hace en los

valores contables

ver parágrafo art 69, y parágrafo art. 102, ambos del dec. 2649 de

1993; Y téngase presente el concepto 115-024083 de marzo de

2008 de la Supersociedades donde se indica que ese ajuste por

diferencia se controlaría en la misma cuenta 3225 de superávit

método participación. Por tanto, si la DIAN quiere por aparte el

dato de esta partida, hay que entender que este dato es en todo

caso una parte del registro originado de las contabilizaciones del

método de participación. Pero lo que en realidad se quiere

controlar es que lo que se haya llevado contablemente a esta

cuenta es un valor que fiscalmente sí debió llevarse a las cuentas

de ingreso o gasto por diferencia en cambio (ver art. 32-1 del

E.T.). Además, si contablemente ese valor se llevó a una cuenta

del patrimonio pero fiscalmente se lleva a los ingresos o gastos, en

ese caso existe polémica en si se debe o no calcular el impuesto

diferido débito o crédito por diferencias temporales (ver concepto

115-083188 de ago de 2008 de Supersociedades que dice que no

se calcularía ese impuesto diferido y el concepto 010 de jun 2 de

2009 del Consejo Técnico de la Contaduría que dice que sí se

contabilizaría)

Esta subcuenta, en

el grupo del

patrimonio

contable, se

muestra con saldo

débito y por tanto

en esta hoja de

el art. 49 numeral

3 del E.T. exige

que contablemente

se tenga esta

discriminación

El patrimonio neto contable sí

puede llegar a ser negativo. Pero si

el fiscal llegase a ser negativo, en el

formulario se diligenciaría como "0"

(cero)

En el PUC de comerciantes

no hay cuenta para este tipo

de reservas que la DIAN

quiere tener detalladas en la

hoja 4, pero de seguro que

en los otros PUC sí existe

Estos valores que se llegan a

registrar durante el año (los

movimientos créditos)

directamente en el

patrimonio contable (cuentas

3205- "Prima en colocación

de acciones" y

3210"Donaciones" (cuenta

3210), y que no pasan por

el estado de resultados

contables, sí son en todo

caso valores que en la parte

fiscal se deben hacer figurar

como ingresos brutos no

operacionales

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7

EL EJEMPLO S.A.S.

N I T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 - 1

ANEXOS A DECLARACI ÓN DEL I MPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARI OS

AÑO GRAVABLE 2 ,0 1 2

DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL FORMULARI O- 1 1 0

Renglón Cód igo Descripción cuenta o par t ida Parciales Totales Parciales Totales Ver

PUC anexo

Saldos Fiscales a dic. 3 1 de 2 0 1 2

saldos fiscales

( ver nota * .* a l f inal de esta m ism a hoja)

Saldos Contables a dic. 3 1 / 2 0 1 2 Ajustes para llegar a

4 2 I ngresos brutos operacionales 1 4 .0 6 1 .3 3 8 .0 0 0 1 4 .0 6 1 .3 3 8 .0 0 0

4105 Actividades agrícolas

Ventas de productos agrícolas (a cualquier clase de

cliente, en Colombia o en el exterior, pero sin incluir

los obtenidos en países de la CAN)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Ventas de productos ganaderos (a cualquier clase de

cliente, en Colombia o en el exterior, pero sin incluir

los obtenidos en países de la CAN)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Ventas de otras actividades pecuarias (a cualquier

clase de cliente, en Colombia o en el exterior, pero sin

incluir los obtenidos en países de la CAN)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Venta de bienes A clientes Nacionales-Vinculados económicos

Que formarán rentas gravadas 13.675.738.045 13.675.738.045

Que formarán rentas exentas 0 0 A clientes nacionales-normales

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

A clientes del exterior-Vinculados económicos, pero

sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

A clientes del exterior-normales, pero sin incluir los

obtenidos en países de la CAN)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0 A clientes en Zonas Francas

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0 A clientes que son Socid.de Comer. Intern.

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Servicios generales A clientes Nacionales-Vinculados económicos

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 335.600.000 335.600.000 A clientes nacionales-normales

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 35.000.000 35.000.000

A clientes del exterior-Vinculados económicos, pero

sin incluir los obtenidos en países de la CAN

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

A clientes del exterior-normales, pero sin incluir los

obtenidos en países de la CAN

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 15.000.000 15.000.000 A clientes en Zonas Francas

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0 A clientes que son Socid.de Comer. Intern.

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

415010 Dividendos y participaciones

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

3205 Prima en colocación de acciones

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

415080 Ingreso método de participación 0 0 ( j ) 0

4155 Servicios-Arriendos A clientes Nacionales-(de todo tipo)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

A clientes del exterior-(de todo tipo, pero sin incluir

los obtenidos en países de la CAN)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Servicios-Honorarios y comisiones A clientes nacionales-(de cualquier tipo)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

A clientes del exterior-(de cualquier tipo, pero sin

incluir los obtenidos en países de la CAN)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

4155 Servicios-Explotación de intangibles A clientes Nacionales-de todo tipo

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

A clientes del exterior-Vinculados económicos, pero

sin incluir los obtenidos en países de la CAN 0

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0

A clientes del exterior-normales, pero sin incluir los

obtenidos en países de la CAN)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

4155

Servicios-técnicos, asistencia técnica y consultoría (a

cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior,

pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Seguros, capitalizaciones y fiduciarios (a cualquier

clase de cliente, en Colombia o en el exterior)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

En contratos de servicios autónomos (a cualquier clase

de cliente, en Colombia o en el exterior))

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Ventas y servicios a países de la CAN (de todo tipo de

bienes, y todo tipo de servicios, sea a vinculados o a

no vinculados)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

4110, 4115,

4120, 4125,

4130, 4135

4125, 4140,

4145, 4150

4155, 4165,

4170

Los gestores en los contratos

de cuentas en participación

tienen que involucrar

también acá en estos

renglones 42 a 43 como

ingresos propios lo que

registraban en las cuentas de

orden de la contabilidad por

ingresos brutos en el

desarrollo del contrato de

cuentas en participación (ver

circular supersociedades 115-

00006 dic de 2009)

En la hoja 5 y 6 del

formulario no dejaron un

detalle para el principal

ingreso operacional que

tienen las entidades del

régimen especial, a saber,

sus ingresos por donaciones

recibidas. Solo en el detalle

de los "ingresos no

operacionales" fue cuando

dejaron un renglón para

"ingresos por donaciones"

pero ese no se podría usar

tampoco pues ese renglón

no se deja luego discriminar

como "ingreso que formará

rentas exentas" que es

justamente lo que hacen las

entidades del régimen

especial. La única solución

es llevar el valor de las

donaciones recibidas al

renglón de "otros ingresos

no operacionales"

Se colocarían como ingreso

solamente fiscal los valores

del movimiento crédito que

durante el año haya tenido

esta cuenta

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8

Renglón Cód igo Descripción cuenta o par t ida Parciales Totales Parciales Totales Ver

PUC anexo

Saldos Contables a dic. 3 1 / 2 0 1 2 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 3 1 de 2 0 1 2

saldos fiscales

( ver nota * .* a l f inal de esta m ism a hoja)

4 3 I ngresos brutos no operacionales 3 3 2 .7 1 2 .0 0 0 2 7 9 .4 1 9 .0 0 0

4205 Venta de bienes A clientes Nacionales-Vinculados económicos

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0 A clientes nacionales-normales

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

A clientes del exterior-Vinculados económicos (pero

sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

A clientes del exterior-normales (pero sin incluir los

obtenidos en países de la CAN)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0 A clientes en Zonas Francas

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0 A clientes que son Socid.de Comer. Intern.

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0Servicios-Honorarios y comisiones A clientes Nacionales-Vinculados económicos

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0 A clientes nacionales-(de cualquier otro tipo)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

A clientes del exterior-Vinculados económicos (pero

sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

A clientes del exterior-(de cualquier otro tipo) (pero

sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0Servicios-Explotación de intangibles A clientes Nacionales-de todo tipo

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

A clientes del exterior-Vinculados económicos (pero

sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

A clientes del exterior-normales (pero sin incluir los

obtenidos en países de la CAN)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Servicios-técnicos, asistencia técnica y consultoría (a Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Ventas y servicios a países de la CAN (de todo tipo de

bienes, y todo tipo de servicios, sea a vinculados o a

no vinculados)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0421020 Financieros-Diferencia en cambio

Que formarán rentas gravadas 240.241.500 240.241.500

Que formarán rentas exentas 0 0421040 Financieros-Descuentos condicionados

Que formarán rentas gravadas 16.247.230 16.247.230

Que formarán rentas exentas 0 04215 Dividendos y participaciones

Que formarán rentas gravadas 6.569.156 6.569.156

Que formarán rentas exentas 0 04218 Ingreso método de participación 15.000.000 15.000.000 ( j ) 04245 Utilidad en venta de activo fijo

Por ventas de acciones poseídas menos de dos años

Que formarán rentas gravadas 0 ( f ) 0 0

Que formarán rentas exentas 0 ( f ) 0 0

Por ventas de activos fijos-inversiones mobiliarias-

poseídos menos de dos años Que formarán rentas gravadas 0 ( f ) 0 0

Que formarán rentas exentas 0 ( f ) 0 0

Por ventas de activos fijos-los demás activos fijos-

poseídos menos de dos años Que formarán rentas gravadas 0 ( f ) 0 0

Que formarán rentas exentas 0 ( f ) 0 0

Por venta de acciones poseídas por más de dos años

Que formarán rentas exentas 0 ( f ) 0 0

Por ventas de activos fijos-inversiones mobiliarias-

poseídos más de dos años Que formarán rentas exentas 0 ( f ) 0 0

Por ventas de activos fijos-los demás activos fijos-

poseídos menos de dos años Que formarán rentas exentas 0 ( f ) 0 0

Por herencias y legados

Que formarán rentas exentas 0 0

4265 Ingresos de ejercicios anteriores 0 0 ( j - 2 ) 0425035 Reintegro provisiones

Que formarán rentas gravadas 38.293.367 38.293.367 ( b) 0

Que formarán rentas exentas 0 0 0425050 Reintegro de otros costos y gastos

Que formarán rentas gravadas 16.092.327 16.092.327

Que formarán rentas exentas 0 04255 Indemnizaciones

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 04295 Diversos-aportes contribuciones y otros

Que formarán rentas gravadas 268.819 268.819

Que formarán rentas exentas 0 04295 Diversos-donaciones

Que forman rentas exentas 0 0

3205 Prima en colocación de acciones

Que formarán rentas gravadas 0 0 0

Que forman rentas exentas 0 0

lo Recibido por encima del aporte social en los

procesos de liquidación de sociedades donde era socio

o accionista y donde el aporte se tuvo por menos de

dos años (art. 301 del E.T.)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Lo Recibido por encima del aporte social en los

procesos de fusión o escisión de sociedades donde era

socio o accionista y donde el aporte se tuvo por menos

de dos años (art. 301 del E.T.)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

****

Recuperación de deducciones (ver art. 90, y 195 hasta

199, del ET)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

En esta plantilla se

usaron ios códigos del

PUC de comerciantes

(decreto 2650 de 1993).

Pero si la persona

jurídica que va a usar

esta plantilla utiliza

cualquiera de los otros

18 PUC que existen en

Colombia, le tocaría

cambiar estos códigos

por los que en su propio

PUC sean los más

equivalentes a los del

PUC de comerciantes

que se usaron en cada

uno de estos renglones

Se colocarían como ingreso

solamente fiscal los valores

del movimiento crédito que

durante el año haya tenido

esta cuenta

En esta y en las siguientes tres partidas es

claro que solo las entidades del régimen

especial son las únicas que pueden tomar

esos ingresos por la vena de activos poseídos

por más de dos años, o por herencias y

legados, y manejarlos acá en la zona de las

rentas ordinarias pues esas entidades no

manejan la zona de "ganancias ocasionales".

Y a parte de manejarlos acá en la zona de

rentas ordinarias, al mismo tiempo los

manejan como "renas exentas" ( ver las

casillas tipo 3 en los renglones 287, 294 y

295 y 297)

esta partida, en la

zona de rentas

ordinarias, es para que

la utilicen las

entidades del régimen

especial pues esas

entidades no manejan

la zona de "ganancias

ocasionales". Y a parte

de manejar esos

ingresos por

donaciones acá en la

zona de rentas

ordinarias, al mismo

tiempo los manejan

como "renas exentas"

( ver la casilla tipo 3

en el renglón 299 del

formato 1732)

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EL EJEMPLO S.A.S.

N I T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 - 1

ANEXOS A DECLARACI ÓN DEL I MPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARI OS

AÑO GRAVABLE 2 ,0 1 2

DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL FORMULARI O- 1 1 0

Renglón Cód igo Descripción cuenta o par t ida Parciales Totales Parciales Totales Ver

PUC anexo

Saldos Contables a dic. 3 1 / 2 0 1 2 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 3 1 de 2 0 1 2

saldos fiscales

( ver nota * .* a l f inal de esta m ism a hoja)

4 4 I ntereses y dem ás rendim ientos financieros 5 0 0 .0 0 0 8 0 0 .0 0 0

421005

Financieros-intereses (sin incluir los obtenidos en

países de la CAN)

Que formarán rentas gravadas 500.000 500.000

Que formarán rentas exentas 0

****

Intereses por hacer préstamos en dinero a los socios

de esta sociedad o a otras sociedades donde esta

sociedad es socia

Que formarán rentas gravadas 0 ( j - 1 ) 300.000 300.000

Por valoración de inversiones, derivados y operaciones

de cobertura (sin incluir los obtenidos en países de la

CAN)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

****

Rendimientos-inversiones en títulos (sin incluir los

obtenidos en países de la CAN)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

****

Rendimientos-por derivados financieros (sin incluir los

obtenidos en países de la CAN)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

****

Rendimientos-por créditos hipotecarios (sin incluir los

obtenidos en países de la CAN)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

**** Rendimientos-en países de la CAN

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

4 5 Total I ngresos Brutos 1 4 .3 9 4 .5 5 0 .0 0 0 1 4 .3 4 1 .5 5 7 .0 0 0

4 6 Menos: Devoluciones, Descuentos y Rebajas 1 .0 9 5 .3 5 8 .0 0 0 1 .0 9 5 .3 5 8 .0 0 0

4175 Devoluciones en ventas

De los ingresos que forman rentas gravadas 1.095.358.283 1.095.358.283

De los ingresos que forman rentas exentas 0 0

4 7 0 4 8 6 .0 0 0

Dividendos y Participaciones 0

De los denunciados en ingresos brutos operacionales 0 0

De los denunciados en ingresos brutos no

operacionales 486.000 486.000

I ngresos no const itut ivos de renta ni ganancia ocasional

Para este renglón

no hay "valores

contables"

Prima en Colocación de acciones (art. 36)

De los denunciados en ingresos brutos operacionales 0 0

De los denunciados en ingresos brutos no

operacionales 0 0

Para este renglón

no hay "valores

contables"

Utilidad en la enajenación de acciones (art. 36-1)

De los denunciados en ingresos brutos no 0 0

Para este renglón

no hay "valores

contables"

Utilidad en venta de casa de habitación (art. 44)

De los denunciados en ingresos brutos no 0 0

Parte no gravada de lo recibido en liquidación o

transformación de sociedades

De los denunciados en ingresos brutos no

operacionales 0 0

Para este renglón

no hay "valores

contables"

Parte no gravada de lo recibido en fusión o escisión de

sociedades

De los denunciados en ingresos brutos no

operacionales 0 0

Por valor capitalizado de la cuenta Revaloriz.Patr.

De los denunciados en ingresos brutos operacionales 0 0

De los denunciados en ingresos brutos no

operacionales 0 0

Indemnizaciones seguros daño emergente

De los denunciados en ingresos brutos no

operacionales 0 0

Recompensas (art. 42 del E.T)

De los denunciados en ingresos brutos operacionales 0 0

De los denunciados en ingresos brutos no

operacionales 0 0

Para este renglón

no hay "valores

contables"

Subsidios de Agroingreso seguro (art. 57-1)

De los denunciados en ingresos brutos operacionales 0 0

De los denunciados en ingresos brutos no

operacionales 0 0

Ingresos recibido para ser destinados a proyectos de

investigación científica o tecnológica (art. 158-1

después de ser modificado con ley 1450 de jun de

2011)

De los denunciados en ingresos brutos operacionales 0 0

De los denunciados en ingresos brutos no

operacionales 0 0

De ingresos por derivados financieros

De los denunciados en ingresos por intereses 0 0

Otros Ingresos (Ej.: intereses bonos)

De los denunciados en ingresos por intereses 0 0

Ingresos en países de la CAN

De los denunciados en ingresos brutos operacionales 0

De los denunciados en ingresos brutos no

operacionales 0

De los denunciados en ingresos brutos por intereses 0

4 8 Total I ngresos Netos ( 4 5 - 4 6 - 4 7 ) 1 3 .2 9 9 .1 9 2 .0 0 0 1 3 .2 4 5 .7 1 3 .0 0 0

Para este renglón

no hay "valores

contables"

Se puede tomar como ingreso no

gravado si se cumple con las

condiciones del art. 36 del E.T.

Si lo que se resta como

"ingreso no gravado" es

solamente la "utilidad",

entonces eso significa que

en los anteriores renglones

(renglón 42 o 43) estará el

precio de venta y en el

renglón 50 estará el costo

fiscal de venta de las

acciones, pero la utilidad

que tácitamente se forma

entre esos tres renglones

será la misma que deba

quedar informada acá en

este reglón 47 y neutralizar

así el efecto de que tal

utilidad iba a producir mayor

impuesto

En el numeral 3 del art.10

de la Resolución 117 de

oct de 2012 (información

exógena para 2012) se

puede ver un listado

actualizado de los distintos

tipos de "ingresos no

gravados" que pueden

llegar a utilizarse en el año

fiscal 2012

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0

EL EJEMPLO S.A.S.

N I T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 - 1

ANEXOS A DECLARACI ÓN DEL I MPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARI OS

AÑO GRAVABLE 2 ,0 1 2

DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL FORMULARI O- 1 1 0

Renglón Cód igo Descripción cuenta o par t ida Parciales Totales Parciales Totales Ver

PUC anexo

Saldos Contables a dic. 3 1 / 2 0 1 2 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 3 1 de 2 0 1 2

saldos fiscales

( ver nota * .* a l f inal de esta m ism a hoja)

4 9 Costo de venta y prestación de servicios 1 .4 7 5 .6 5 8 .0 0 0 1 .4 7 5 .6 5 8 .0 0 0

6135 Costos de las mercancías vendidasInventario inicial de mercancías 3.320.000.000 3.320.000.000

Inventario inicial trabajo en proceso 0 0

Mas: Consumo de materias primas Inventario inicial de Materias Primas 0 0 Mas: Compras netas de materias primas 0 0 Menos: Inventario final materias primas 0 0

Mas: Mano de obra Mano de obra (salarios y prestaciones) 0 0 Aportes a EPS 0 0 Aportes a ARP 0 0 Aportes a fondos de pensiones 0 0 Aportes al SENA 0 0 Aportes a ICBF 0 0 Aportes a Cajas de compensación 0 0

Mas: Costos indirectos de fabricación Mano de obra indirecta 0 0 Depreciaciones 0 0 Amortizaciones 0 0 Agotamiento 0 0 Diferencia en cambio 0 0

Pagos al exterior servicios técnico, asistencia

técnica y consultoría 0 0 Servicios contratados con terceros 0 0 Regalías pagadas al exterior 0 0 Otros costos generales de fabricación 0 0

Menos: Inventario final de trabajo en proceso 0 0

Mas: Compras de mercancías Valor de las compras del año 2.351.456.789 2.351.456.789

0Menos: Inventario final (4.442.587.665) (4.442.587.665)

Costos en exploración de gases y minerales 0 0

Costos en exploración de otros recursos 0 0

Costos en explotación de hidrocarburos 0 0

Costos en explotación de otros recursos 0 0

Costo en la actividad de seguros y capitalización 0 0

Costo en contratos de servicios autónomos 0 0

Costo en la actividad agrícola 0 0

Costo en la actividad ganadera y en comercio de ganado 0 0

Costos de las actividades que forman rentas

exentas (actividad hotelera en este ejemplo) 246.789.320 246.789.320

Costos imputables a ingresos que no constituyen renta

ni ganancia ocasional 0 0

5 0 Otros costos 0 0

Costo de ventas de valores mobiliarios poseídos menos

de dos años 0 0

Costo de ventas de otros activos fijos mobiliarios

poseídos menos de dos años 0 0

5 1 Total Costos 1 .4 7 5 .6 5 8 .0 0 0 1 .4 7 5 .6 5 8 .0 0 0

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Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta de Personas Jurídicas, Año Gravable 2011

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1

EL EJEMPLO S.A.S.

N I T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 - 1

ANEXOS A DECLARACI ON DEL I MPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARI OS

AÑO GRAVABLE 2 ,0 1 2

DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL FORMULARI O- 1 1 0

Renglón Cód igo Descripción cuenta o par t ida Parciales Totales Parciales Totales Ver

PUC anexo

Saldos Fiscales a dic. 3 1 de 2 0 1 2

saldos fiscales

( ver nota * .* a l f inal de esta m ism a hoja)

Saldos Contables a dic. 3 1 / 2 0 1 2 Ajustes para llegar a

5 0 Otros costos 2 4 6 .7 8 9 .0 0 0 2 4 6 .7 8 9 .0 0 0

Costo en la actividad de seguros y capitalización 0 0

Costo en contratos de servicios autónomos 0 0

Costo en la actividad agrícola 0 0

Costo en la actividad ganadera 0 0

Otros costos de prestación servicios demás actividades

0 0

Costo de ventas de valores mobiliarios poseídos menos

de dos años 0 0

Costo de ventas de otros activos fijos mobiliarios

poseídos menos de dos años 0 0

Costos de las actividades que forman rentas

exentas (actividad hotelera en este ejemplo) 246.789.320 246.789.320

5 1 Total Costos 1 .4 7 5 .6 5 8 .0 0 0 1 .4 7 5 .6 5 8 .0 0 0

5 2 Gastos Operacionales de Adm inist ración 1 .0 8 9 .4 5 2 .0 0 0 1 .0 8 6 .9 0 1 .0 0 0

5105 Gastos de personal-Salarios y otros 500.438.566 500.438.566Gastos de personal-Seguridad social 70.494.372 5.340.483 ( a- 1 ) 5.874.531 69.960.324

Gastos de personal-Aportes parafiscales (SENA, ICBF,

CAJA) 33.666.463 2.550.490 ( a- 1 ) 2.805.539 33.411.414

Provisión para el pago de futuras pensiones de

jubilación 0 0

5110, 5135 Honorarios, Servicios comisiones A favor de residentes en Colombia 149.242.794 149.242.794 A favor de no residentes 0 ( a- 3 ) 0 A favor de Vinculados económicos nacionales 0 0 A favor de Vinculados económicos en el exterior 0 ( a- 3 ) 0

Servicios de Publicidad (que no estén incluidos en los

renglones anteriores) 0 0

5115 Impuestos (al patrimonio, industria y ccio, etc.) 1.464.273 500.000 ( c ) 1.464.273 500.0005120 Arrendamientos

Con domiciliados en Colombia 84.640.000 84.640.000 Con domiciliados en el exterior 0 ( a- 3 ) 0

5125 Contribuciones Con domiciliados en Colombia 48.584.423 48.584.423 Con domiciliados en el exterior 0 ( a- 3 ) 0

5130 Seguros Con domiciliados en Colombia 36.201.342 36.201.342 Con domiciliados en el exterior 0 ( a- 3 ) 0

5140 Gastos Legales Con domiciliados en Colombia 2.694.968 2.694.968 Con domiciliados en el exterior 0 ( a- 3 ) 0

5145 Mantenimiento y Reparación Con domiciliados en Colombia 42.245.320 42.245.320 Con domiciliados en el exterior 0 ( a- 3 ) 0

5150 Adecuaciones e instalaciones Con domiciliados en Colombia 549.403 549.403 Con domiciliados en el exterior 0 ( a- 3 ) 0

5155 Gastos de Viajes Con domiciliados en Colombia 49.810.534 49.810.534 Con domiciliados en el exterior 0 ( a- 3 ) 0

5160 Depreciaciones 32.175.680 32.175.6805165 Amortizaciones 0

5195 Diversos Intereses a favor de residentes en Colombia 0 0 Intereses a favor de no residentes en Colombia 0 ( a- 3 ) 0 Por deudas manifiestamente perdidas 0 0 Pérdida de bienes 0 ( L ) 0 Diferencia en cambio 0 0 Gastos por inversiones en títulos 0 0 Gastos por derivados financieros 0 0 Los demás diversos con domiciliados en Colombia 36.445.798 36.445.798 Los demás Diversos con domiciliados en el exterior 0 0

5199 Provisiones De cartera-provisión general 0 0 De cartera-Provisión individual 0 0 Para bienes recibidos como dación en pago 0 0 Las demás 798.360 ( a ) 798.360 0

Aunque el art. 177-1 dice

que a las "rentas exentas"

no se les podría enfrentar

costos y gastos, la DIAN

todavía tiene vigente el

concepto 39740 de junio

2004 que dice que sí hay

que asociarle los costos y

gastos para formar la

verdadera "renta" o

"utilidad" exenta. El

problema será cuando la

actividad exonerada de

impuesto no arroje "utilidad"

sino "pérdida" pues esa

pérdida estaría

implícitamente afectando a

las otras actividades que sí

producen rentas gravadas.

Pero la DIAN no ha

rectificado su concepto ni ha

dicho que los costos y

gastos que se le puedan

asociar a las "rentas

exentas" sean solo hasta el

monto del ingreso bruto de

tales rentas exentas

Ver art 111 a 113 del E.T.

Recordemos que en la parte contable, no se

muestra como "ingreso bruto" el precio de

venta" y luego como "costo contable" el

costo neto del activo. En realidad en la

contabilidad lo que se hace es mostrar una

"utilidad en venta de activo fijo" (en los

ingresos no operacionales) o una "pérdida

en venta de activo fijo" (en los gastos no

operacionales). Por eso creemos que estas

celdas no se usarán.Y si alguien las quiere

usar, le tocaría reformar la forma en que la

contabilidad tenía reflejada la operación de

la venta del activo

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2

EL EJEMPLO S.A.S.

N I T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 - 1

ANEXOS A DECLARACI ÓN DEL I MPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARI OS

AÑO GRAVABLE 2 ,0 1 2

DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL FORMULARI O- 1 1 0

Renglón Cód igo Descripción cuenta o par t ida Parciales Totales Parciales Totales Ver

PUC anexo

Saldos Contables a dic. 3 1 / 2 0 1 2 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 3 1 de 2 0 1 2

saldos fiscales

( ver nota * .* a l f inal de esta m ism a hoja)

5 2 Gastos Operacionales de Adm inist ración 1 .0 8 9 .4 5 2 .0 0 0 1 .0 8 6 .9 0 1 .0 0 0

5105 Gastos de personal-Salarios y otros 500.438.566 500.438.566Gastos de personal-Aportes a EPS 29.087.896 2.203.628 ( a- 1 ) 2.423.991 28.867.533Gastos de personal-Aportes a ARP 1.665.810 126.198 ( a- 1 ) 138.818 1.653.190Gastos de personal-Aportes a fondos de pensiones 39.740.666 3.010.657 ( a- 1 ) 3.311.722 39.439.600Gastos de personal-Aportes al SENA 7.481.437 566.776 ( a- 1 ) 623.453 7.424.759Gastos de personal-Aportes al ICBF 11.222.154 850.163 ( a- 1 ) 935.180 11.137.138Gastos de personal-Aportes a Cajas de compensación 14.962.872 1.133.551 ( a- 1 ) 1.246.906 14.849.517

( a- 1 )

5110, 5135 Honorarios, Servicios comisiones A favor de residentes en Colombia 149.242.794 149.242.794 A favor de no residentes 0 ( a- 3 ) 0 A favor de Vinculados económicos nacionales 0 0 A favor de Vinculados económicos en el exterior 0 ( a- 3 ) 0

Servicios técnicos, asistencia y consultoría pagados a

no residentes o no domiciliados en el país 0 0

5115 Impuestos (al patrimonio, industria y ccio, etc.) 1.464.273 500.000 ( c ) 1.464.273 500.0005115 Tasas 0 0

5120 Arrendamientos Con domiciliados en Colombia 84.640.000 84.640.000 Con domiciliados en el exterior 0 ( a- 3 ) 0

5125 Contribuciones Con domiciliados en Colombia 48.584.423 48.584.423 Con domiciliados en el exterior 0 ( a- 3 ) 0

5130 Seguros Con domiciliados en Colombia 36.201.342 36.201.342 Con domiciliados en el exterior 0 ( a- 3 ) 0

5140 Gastos Legales Con domiciliados en Colombia 2.694.968 2.694.968 Con domiciliados en el exterior 0 ( a- 3 ) 0

5145 Mantenimiento y Reparación Con domiciliados en Colombia 42.245.320 42.245.320 Con domiciliados en el exterior 0 ( a- 3 ) 0

5150 Adecuaciones e instalaciones Con domiciliados en Colombia 549.403 549.403 Con domiciliados en el exterior 0 ( a- 3 ) 0

5155 Gastos de Viajes Con domiciliados en Colombia 49.810.534 49.810.534 Con domiciliados en el exterior 0 ( a- 3 ) 0

5160 Depreciaciones 32.175.680 32.175.6805165 Amortizaciones 0

5195 Diversos Intereses a favor de residentes en Colombia 0 0 Intereses a favor de no residentes en Colombia 0 ( a- 3 ) 0 Por deudas manifiestamente perdidas 0 0 Pérdida de bienes 0 ( L ) 0 Diferencia en cambio 0 0 Gastos por inversiones en títulos 0 0 Gastos por derivados financieros 0 0 Regalías pagadas en el exterior 0 0 Los demás diversos con domiciliados en Colombia 36.445.798 36.445.798 Los demás Diversos con domiciliados en el exterior 0 0

5199 Provisiones De cartera-provisión general 0 0 De cartera-Provisión individual 0 0 Para bienes recibidos como dación en pago 0 0 Las demás 798.360 ( a ) 798.360 0

5 3 Gastos Operacionales de Ventas 1 .2 8 0 .4 9 0 .0 0 0 1 .2 5 3 .0 3 8 .0 0 0

5205 Gastos de personal-Salarios 389.446.699 389.446.699Gastos de personal-Aportes a EPS 29.087.896 2.203.628 2.423.991 28.867.533Gastos de personal-Aportes a ARP 1.665.810 126.198 138.818 1.653.190Gastos de personal-Aportes a fondos de pensiones 39.740.666 3.010.657 ( a- 1 ) 3.311.722 39.439.600Gastos de personal-Aportes al SENA 4.433.137 335.844 369.428 4.399.553Gastos de personal-Aportes al ICBF 6.649.700 503.765 554.142 6.599.323

Gastos de personal-Aportes a Cajas de compensación 8.866.268 671.687 ( a- 1 ) 738.856 8.799.099

5210, 5235 Servicios, Honorarios, Comisiones A favor de residentes en Colombia 319.483.982 319.483.982 A favor de no residentes 0 ( a- 3 ) 0 A favor de Vinculados económicos nacionales 0 0 A favor de Vinculados económicos en el exterior 0 ( a- 3 ) 0

Servicios de Publicidad (que no estén incluidos en los

renglones anteriores) 0 0

5215 Impuestos 98.360.362 71.593.600 ( c ) 98.360.362 71.593.6005215 Tasas 0 05220 Arrendamientos

Con domiciliados en Colombia 41.770.663 41.770.663 Con domiciliados en el exterior 0 ( a- 3 ) 0

5225 Contribuciones Con domiciliados en Colombia 0 0 Con domiciliados en el exterior 0 0

5230 Seguros Con domiciliados en Colombia 0 0 Con domiciliados en el exterior 0 0

5230 Gastos legales Con domiciliados en Colombia 0 0 Con domiciliados en el exterior 0 0

5245 Mantenimiento y reparaciones Con domiciliados en Colombia 2.168.945 2.168.945 Con domiciliados en el exterior 0 ( a- 3 ) 0

5255 Gastos de viaje Con domiciliados en Colombia 68.834.314 68.834.314 Con domiciliados en el exterior 0 ( a- 3 ) 0

5260 Depreciaciones 21.539.948 21.539.9485265 Amortizaciones 0 05270 Financieros

Con domiciliados en Colombia 0 0 Con domiciliados en el exterior 0 ( a- 3 ) 0

5275 Pérdidas método de participación patrimonial 0 ( j ) 0 0

5295 Diversos

Con domiciliados en Colombia 248.441.555 248.441.555

Con domiciliados en el exterior 0 ( a- 3 ) 0

5299 Provisiones 0 ( a ) 0

5 4 Deducción inversión en act ivos fijos 0 6 0 .0 0 0 .0 0 0

Valor del activo fijo depreciable adquirido durante

2012 $ 200.000.000 x 30% 60.000.000 60.000.000

0

En este renglón

no hay "valores

contables". Es

solo una cifra

fiscal

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3

EL EJEMPLO S.A.S.

N I T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 - 1

ANEXOS A DECLARACI ÓN DEL I MPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARI OS

AÑO GRAVABLE 2 ,0 1 2

DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL FORMULARI O- 1 1 0

Renglón Cód igo Descripción cuenta o par t ida Parciales Totales Parciales Totales Ver

PUC anexo

Saldos Contables a dic. 3 1 / 2 0 1 2 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 3 1 de 2 0 1 2

saldos fiscales

( ver nota * .* a l f inal de esta m ism a hoja)

5 5 Otras deducciones 4 4 9 .1 5 3 .0 0 0 3 7 4 .1 9 6 .0 0 0

5305 Financieros A favor de residentes en el país 374.195.861 374.195.861 A favor de no residentes en el país 0 0 Diferencia en cambio 0 0 Por inversiones en títulos 0 0 Por derivados financieros 0 0 Por contratos de Leasing financiero 0 0

5310 Pérdida en venta y retiro de bienes 5.617.887 ( f ) 5.617.887 05313 Pérdida método de participación patrimonial 0 ( j ) 0 05315 Gastos extraordinarios 58.110.088 ( f- 1 ) 58.110.088 05395 Gastos diversos

Donaciones 0 0

Deducción por inversión en espectáculos públicos

(art. 4 ley 1493 dic 2011 y dec. 1258 jun /12)

En este renglón no hay

valor contable. Es solo

fiscal 0

Deducción por inversión en carteras colectivas 0 0 Otros 11.229.223 ( f- 1 ) 11.229.223 0

***** Deducciones especiales y/o sin relación de causalidad 0 0

Deducciones imputables a los ingresos no gravados 0 ( f- 2 ) 0

Los gastos que se imputan a las rentas exentas 0 0

5 6 Total deducciones ( sum a renglones 5 2 a 5 5 ) 2 .8 1 9 .0 9 5 .0 0 0 2 .7 7 4 .1 3 5 .0 0 0

5 7 9 .0 0 4 .4 3 9 .0 0 0 8 .9 9 5 .9 2 0 .0 0 0

5 8 0 0

5 9 Com pensaciones 0

0

Por pérdidas fiscales de ejercicios anteriores: 0

bond

6 0 Renta liquida ( 5 7 - 6 9 ) 8 .9 9 5 .9 2 0 .0 0 0

Renta presunt iva 2 2 3 .9 4 4 .0 0 0

Patrimonio liquido a diciembre de 2011 7.386.684.000

14.011.000

0

0

0

110.642.0000

7.262.031.0002 1 7 .8 6 1 .0 0 0

6 .0 8 3 .0 0 01

3% del Patrimonio sujeto a Renta Presuntiva

Menos: Valor patrimonial neto de bienes afectados por fuerza mayor

Menos: Valor patrimonial neto de bienes vinculados a empresas en

período improductivo

6 1

Menos: Las demás exclusionesSubtotal Patrimonio sujeto a Renta Presuntiva

Menos: Valor patrimonial neto de bienes vinculados a empresas

mineras

Renta líqu ida ordinar ia del ejercicio ( si 4 8 - 5 1 - 5 6 , m ayor que

cero)

Menos: Valor patrimonial neto de acciones y aportes en sociedades

nacionales

Por excesos de Renta presuntiva sobre Renta liquida en años

anteriores

O Pérdida líquida del ejercicio ( si 5 1 + 5 6 - 4 8 , m ayor que cero)

Mas: Renta gravable generada durante el 2012 por los activos

excluidos

En este renglón

no hay valores

"contables". Son

solo paridas

fiscales

Menos: las primaras 19.000 UVT de activos destinados al sector

agropecuario

En este renglón

no hay valores

"contables". Son

solo paridas

fiscales

6 2 Rentas exentas

0 1 3 8 .8 1 1 .0 0 0

Por ley Páez 0 Por Ley Quimbaya 0 Por desarrollar actividades del art. 207-2 del ET 138.810.680 (ver más conceptos en el numeral numeral 4 del art. 10 0 de la resolución 117 oct. 31 2012 exógena año 2012)

6 3 Rentas gravables 0

Activos omitidos en años anteriores no revisables por la DIAN, y que se están incluyendo en esta declaración 0

0

6 4 8 .8 5 7 .1 0 9 .0 0 0

Pasivos no reales incluidos en años anteriores no revisables por la

DIAN y eliminados en esta declaración

Renta liqu ida gravable ( al m ayor ent re 6 0 y 6 1 , se resta 6 2 y

se sum a 6 3 )

En este renglón

no hay valores

"contables". Son

solo paridas

fiscales

aquí irían deducciones especiales como

las que permiten la Ley del Cine (ley

812 de 2003), o las donaciones a

proyectos de investigación tecnológica

(ver art. 158-1 del E.T.)

ver art. 147. Si se usan

las "compensaciones

de pérdidas", la

declaración queda

abierta por 5 años y

no las cobija el

beneficio de auditoría

(ver concepto DIAN

075186 de Octubre 12

de 2010 y el 008895

de febrero de 2011

ver art. 147. Si se forman

pérdidas, la declaración

queda abierta por 5 años y

no las cobija el beneficio de

auditoría (ver concepto DIAN

075186 de Octubre 12 de

2010 y el 008895 de febrero

de 2011)

Ver parágrafo del art. 189 del

E.T.

Ver art 177-1 del

ET y el concepto

DIAN 39740 de

junio de 2004

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4

EL EJEMPLO S.A.S.

N I T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 - 1

ANEXOS A DECLARACI ÓN DEL I MPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARI OS

AÑO GRAVABLE 2 ,0 1 2

DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL FORMULARI O- 1 1 0

Renglón Cód igo Descripción cuenta o par t ida Parciales Totales Parciales Totales Ver

PUC anexo

Saldos Contables a dic. 3 1 / 2 0 1 2 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 3 1 de 2 0 1 2

saldos fiscales

( ver nota * .* a l f inal de esta m ism a hoja)

6 5 I ngresos por ganancias Ocasionales 2 0 .0 0 0 .0 0 0 2 2 .0 0 0 .0 0 0

429543 Premios, rifas y loterías 20.000.000 20.000.000

Precio de venta enajenación de acciones 0 0

Precio de venta de activo fijos-inversiones mobiliarias-

poseídos por más de dos años 0 0

Precio de venta activos fijos-los demás activos fijos-

poseídos por más de dos años 0 ( f ) 2.000.000 2.000.000Ingresos por herencias, legados y donaciones 0 0

lo Recibido por encima del aporte social en los

procesos de liquidación de sociedades o

transformación de sociedades donde era socio o

accionista y donde el aporte se tuvo por mas de dos

años (art. 301 del E.T.) 0 0

4295 Diversos-aportes contribuciones y otros 0 0

4295 Diverso-donaciones 0 0

Las demás ganancias ocasionales 0 0

6 6 Costos y deducciones por ganancias ocasionales 2 .0 0 0 .0 0 0

Costo fiscal de activo fijo (valores mobiliarios) vendido

y poseído por más de dos años 0 0

Costo fiscal de activo fijo (demás activos fijos) vendido

y poseído por más de dos años 0 2.000.000 ( f) 2.000.000

Otros costos

0 0

6 7 Ganancias ocasionales no gravadas y exentas 0

Utilidad en venta de acciones o cuotas poseídas por

más de dos años (art.36-1) 0 0

Utilidad en venta de casa de habitación (art.44) 0 0

De las herencias, legados y donaciones 0 0

De la parte Recibida por encima del aporte social en

los procesos de liquidación de sociedades donde era

socio o accionista y donde el aporte se tuvo por mas

de dos años (art. 301 del E.T.) 0 0

6 8 Ganancias ocasionales gravables ( 6 5 - 6 6 - 6 7 ) 2 0 .0 0 0 .0 0 0 2 0 .0 0 0 .0 0 0

6 9 En este renglón no

hay "valor contable"

pues contablem ente el

saneam iento se

refle jó directam ente

en la cuenta 3 4 1 0 1 .7 9 0 .0 0 0

7 0 I m puesto sobre la Renta Gravable 2 .9 2 2 .8 4 6 .0 0 0

7 1 Descuentos Tr ibutar ios 0

Por impuesto de renta pagado en el exterior (art. 254) 0

0

0

0

0

0

0

0

0

07 2 I m puesto Neto de Renta ( 6 9 - 7 0 ) 2 .9 2 2 .8 4 6 .0 0 0

7 3 I m puesto de Ganancias Ocasionales 4 .0 0 0 .0 0 0

Sobre loterías Rifas y Similares 4.000.000 Sobre las demás Ganancias ocasionales del renglón 68 0

7 4 Total I m puesto a cargo ( 7 2 + 7 3 ) 2 .9 2 6 .8 4 6 .0 0 0

7 5 Menos: Ant icipo por el año gravable 2 0 1 2 0

7 6 Saldo a favor 2 0 1 1 sin solicitud de devolución 0

7 7 Autorret enciones 3 0 .0 0 0 .0 0 0 3 0 .0 0 0 .0 0 0

Por ventas 30.000.000 30.000.000 Por servicios 0 0 Por rendimientos financieros 0 0 Por otros conceptos 0 0

7 8 Otras retenciones 4 .5 0 0 .0 0 0 4 .5 0 0 .0 0 0

4 .0 0 0 .0 0 0 4 .0 0 0 .0 0 0

4.000.000 4.000.000

0 0

5 0 0 .0 0 0 5 0 0 .0 0 0

500.000 500.000

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

7 9 Total retenciones año gravable 2 0 1 2 ( 7 7 + 7 8 ) 3 4 .5 0 0 .0 0 0

8 0 Más Anticipo al impuesto de renta por el año 2013 7 7 3 .7 1 2 .0 0 0 2

8 1 3 .6 6 6 .0 5 8 .0 0 0

8 2 Sanciones 0

Por extemporaneidad 00

8 3 3 .6 6 6 .0 5 8 .0 0 0

8 4 0

8 5 5 9 1 .0 0 0

-Empresa XYZ, nit XXXXXx

I m puesto de ganancia ocasional Por act ivos y pasivos

inexistentes Ley 1 6 0 7 / 1 2

Saldo a pagar por im puestos ( si 7 4 + 8 0 - 7 5 - 7 6 - 7 9 m ayor que

cero)

Total saldo a pagar ( si casillas 7 4 + 8 0 + 8 2 - 7 5 - 7 6 - 7 9 m ayor que

0 )

Por ventas

-Empresa XYZ, nit XXXXXx

Otros

-Empresa XYZ, nit XXXXXx

-Empresa XYZ, nit XXXXXx

Por IVA en la importación de maquinaria pesada para industrias

básicas (art. 258-2 del ET)

En estos

renglones no hay

valores

"contables". Son

solo partidas

fiscales Por los pagos de parafiscales y una parte de la seguridad generados

sobre los nuevos puestos de trabajo otorgados en el año a personas

en situación de desplazamiento, artículo 10 Ley 1429 de 2010

Empresas de servicio público (art. 104 ley 788 de 2002)

Por Otros conceptos (intereses, loterías y rifas, etc

-Empresa XYZ, nit XXXXXx

Ganancia ocasional por act ivos om it idos y pasivos inexistentes

( Ley 1 6 0 7 / 1 2 )

Por los pagos de parafiscales y una parte de la seguridad generados

sobre los nuevos puestos de trabajo otorgados en el año a menores

de 28 años, art 9 Ley 1429 de 2010

Por Rendimientos financieros

-Empresa XYZ, nit XXXXXx

Por Honorarios y comisiones -Empresa XYZ, nit XXXXXx

Por los pagos de parafiscales y una parte de la seguridad generados

sobre los nuevos puestos de trabajo otorgados en el año a mujeres

mayores de 40 años, artículo 11 Ley 1429 de 2010

Inversión en acciones de sociedades agropecuarias (art. 249 ET y

decreto 667 de 2007)

-Empresa XYZ, nit XXXXXx

O Total saldo a favor ( si 7 5 + 7 6 + 7 9 - 7 4 - 8 0 - 8 2 > 0 , escriba el

resultado)

-Empresa XYZ, nit XXXXXx

-Empresa XYZ, nit XXXXXx

Por Dividendos y participaciones

Por Servicios

Para este renglón

no hay "valores

contables"

-Empresa XYZ, nit XXXXXx

-Empresa XYZ, nit XXXXXx

Empresas colombianas de transporte internacional (art. 256 ET)

Si actualiza primero los datos de la

hoja incluida en este mismo archivo

en Excel, titulada "Anticipo impto.

renta", en ese caso este cálculo se

obtiene automáticamente

Para los que son Contribuyentes del "Régimen Ordinario", siempre que el

renglón 71 (impuesto neto de renta) tenga valor, en ese caso se debe

calcular "anticipo al impuesto del año fiscal siguiente" (en este caso, el

anticipo para el 2013). Pero adviértase que si la declaración 2012 es la

ÚLTIMA a presentarse por razón de que se trata de una entidad que se

liquidó durante el año 2012, en ese caso NO SE LIQUIDA ANTICIPO AL

AÑO SIGUIENTE (véase concepto DIAN 12200 may 13/87).

Si se obtuvieron ingresos por Loterías,

rifas y similares, ese valor no se puede

ver afectado con las "pérdidas" en ventas

de activos fijos que se puedan denunciar

al mismo tiempo en esta misma zona de

"ganancias ocasionales". Así lo controlaría

la DIAN en sus revisiones a la declaración

(véase por ejemplo la herramienta de

Excel de la DIAN para diligenciar el

formulario 210 de Personas naturales

"Programa ayuda renta"). Por tanto, este

valor bruto de ingresos por "loterías rifas

y similares" es el valor que como mínimo

se debe terminar reflejando más abajo en

el renglón 68 de "Ganancias ocasionales

gravables" pues luego más abajo se

formará el respectivo impuesto del 20%

sobre esa ganancia por loterías y ese

valor se verá neutralizado con el valor

que más abajo estará figurando en el

renglón de retenciones en la fuente por la

retención que le hicieron sobre la rifa o

lotería. Por ello, si al mismo tiempo se

debe denunciar en esta zona una

"pérdida en venta de activo fijo", lo que

se tendrá que hacer es limitar el costo

fiscal del activo hasta el mismo precio de

venta para no producir una "pérdida en

venta de activo fijo" que aritméticamente

afecte al ingreso por Loterías.

Si se requiere liquidar este tipo de sanción, se puede entonces usar

la hoja "sanción de extemporaneidad" que hace parte de este mismo

archivo

Recuérdese que esta celda calcula el impuesto en forma

automática según la opción que se haya seleccionado en la celda

E41 de esta hoja. Además, en esa primera parte de esta hoja se

aclara que si quien usa esta plantilla es una "pequeña empresa de

la Ley 1429", allí si es necesario que el impuesto se calcule

manualmente

Contablemente irá lo que sí

existe en la contabilidad, a

saber, "la utilidad" en venta.

Pero fiscalmente sí se tiene

que mostrar el "precio de

venta" como ingreso bruto

pues en el renglón siguiente

estará el "costo fiscal" del

activo fijo vendido

El monto total de los descuentos del impuesto de renta que se

pueden tomar tienen que guardar el limite del art. 259 del ET,

norma que indica: "ARTICULO 259. LIMITE DE LOS DESCUENTOS.

En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor

del impuesto básico de renta.

La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún

caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el

sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de

cualquier descuento tributario.

PARÁGRAFO 1o. El límite establecido en el inciso segundo del

presente artículo, no será aplicable a las inversiones de que trata

el artículo quinto de la Ley 218 de 1995, ni a las rentas exentas.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 22 de la

Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los

descuentos tributarios estén originados exclusivamente en

certificados de reembolso tributario, la determinación del impuesto

a cargo no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del

impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva antes de

cualquier descuento."

Por tanto, como este formulario puede ser usado por distintos

tipos de usuarios, y en cada uno pueden darse casos muy

especiales, este limite entonces no se calculará automáticamente

sino que cada quién lo tendrá que calcular manualmente

Recordemos que en la parte contable, no se muestra como

"ingreso bruto" el precio de venta" y luego como "costo

contable" el costo neto del activo. En realidad en la

contabilidad lo que se hace es mostrar una "utilidad en

venta de activo fijo" (en los ingresos no operacionales) o

una "pérdida en venta de activo fijo" (en los gastos no

operacionales). Por eso creemos que estas celdas no se

usarán. Y si alguien las quiere usar, le tocaría reformar la

forma en que la contabilidad tenía reflejada la operación de

la venta del activo

Registre el valor delos activos y los

pasivos inexistentes originados en

periodos no revisables, conforme con

el artículo 163 de la Ley 1607 de

2012

El saneamiento de activos ocultos y pasivos inexistentes es algo

que solo le interesará hacerlo a las entidades del régimen

ordinario pues son las únicas a las que se les puede hacer "renta

por comparación patrimonial" (a las del régimen especial no se les

hace eso; ver art. 19 decreto 4400 de 2004). Por tanto, en este

renglón el impuesto de una vez lo calculamos con el 33% que es

la tarifa en el 2012 para las ganancias ocasionales por conceptos

diferentes a loterías (ver art. 313 del E.T.; y si el saneamiento se

dejara para hacerlo en el año gravable 2013, entonces la tarifa

sería 10% pues la rebajó la Ley 1607)

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5

EL EJEMPLO S.A.S.

NIT.890.000.000-1

ANEXOS A DECLARACION DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

AÑO GRAVABLE 2,012

DETALLE DE LAS CIFRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL

FORMULARIO-110

Notas aclaratorias (a) Esos valores por provisiones contables no son aceptables fiscalmente. Solamente se aceptaría la provi-

sión hecha sobre cuentas por cobrar originadas en actividades productoras de renta y siempre y cuando dicha provisión sobre esas cuentas por cobrar se haya hecho con los límites im-puestos por el criterio fiscal

(a-1) Como el salo contable a dic de 2012 incluía los valores de aportes de seguridad social simplemente

causados por la nómina de diciembre, entonces esos valores simplemente causados y no pagados se acreditan. Pero al mismo tiempo, los valores de los aportes de diciembre de 2011 y que sí fueron pagados en enero de 2012, esos valores son sumados para tomarlos como deducibles en el 2012 (ver art. 108 y 114 del E.T.)

(a-2) Véase el anexo de "Semovientes Bovinos". Aunque contablemente la valorización de los bovinos está

en la cuenta 1995, esa valorización sí se declara fiscalmente pero habría que reflejarla junto con el costo de los bovinos, y ese costo se de-clara en el renglón 36.

(a-3) Para deducir gastos con beneficiarios del exterior, se deben tomar en cuenta las limitaciones del art.

122 a 124-2 y siguientes del E.T

(b ) Si cuando se produce el "gasto provisión contable" sobre ciertos activos, tal gasto no es deducible fis-calmente, entonces cuando se forma el ingreso contable por revertir los saldos en las cuentas " provisiones", ese ingreso tampoco debe figurar fiscalmente

(b-1) El art. 271-1 indica que los derechos en fideicomiso se deben declarar fiscalmente por el valor intrín-

seco contable que certifique el administrador del fideicomiso

( c ) Se acreditan los valores contables y se debita con el valor de los impuestos de industria y comercio, de predial, y el 25% del GMF, que sí fueron pagados en el año (ver art.115 del ET) Además, aunque los demás impuestos no sean aceptados fiscalmente, o el impuesto de industria y co-mercio o predial que solo esté causado no sean aceptados fiscalmente, en todo caso el pasivo sí es aceptado. pues el pasivo sí se está debiendo a dic. 31

( d) Esa diferencia se origina porque fiscalmente se aplicaron los "reajustes fiscales" a los bienes raíces

(ver anexo de "activos fijos"). Además, la cuenta contable de "Valorizaciones" (cuenta 1905) no se to-ma como parte del valor fiscal de los activos

( e ) Por consignaciones que aparecen en extracto y que son consignaciones hechas por los clientes y que

todavía no se habían registrado en contabilidad a dic.31

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6

( f ) Fiscalmente, para denunciar la venta de un activo fijo, se debe reportar el precio de venta en el renglón

de "ingreso bruto", y el costo fiscal de venta, en el renglón "otros costos". Además, como el activo fijo vendido había sido poseído por más de dos años, se denunciará entonces en la sección de "Ganancias ocasionales" Y como en este año, en la zona de "ganancias ocasionales" se está denunciando al mismo tiempo un in-greso por "loterías, rifas y similares", entonces se usó un costo fiscal de venta del activo fijo que fuera igual a su precio de venta para de esa manera no producir una "pérdida en venta de activo fijo" que afecte aritméticamente al valor de la ganancia por loterías pues ese valor bruto de la ganancia por loterías debe ser el mínimo valor que luego figure en el renglón 68-Ganancia ocasional Gravable

( f-1) Esos valores correspondían a intereses de mora y sanciones generados en obligaciones tributarias y

por tanto no son deducibles (ver inciso segundo art. 11 del E.T.)

(F-2) El art.177-1 indica que no son deducibles los gastos imputables a los ingresos no gravados. En cambio, los costos y gastos imputables a las rentas exetnas sí son deducibles por lo indicado en el concepto DIAN 39740 de julio de 2004

( g ) Esos activos no representan bienes ni derechos "apreciables en dinero" y por tanto son activos y pa-

sivos que solo figuran contablemente pero no deben figurar fiscalmente (ver art.261 del E.T.) En el caso incluso del activo diferido del impuesto al patrimonio pendiente de amortizar, cuando se amortice formará un gasto no deducible y por eso el activo tampoco se puede tomar como un activo fiscal pues no servirá para formar luego un gasto deducible.

( g-1 ) De acuerdo con el art.75 del E.T, si en el año siguiente (para nuestro caso el 2013) se llega a vender un

intangible que no figuraba fiscalmente, entonces es obligatorio hacerlo figurar al menos fiscalmente en la declaración del año anterior (hasta por el 30% del precio con el cual se venderá), y de esa forma sí dejarían enfrentar ese valor fiscal declarado en el año anterior como un "costo de venta" en el año siguiente. El problema es que al obligar a decla-rar el activo aunque sea fiscalmente, entonces se elevará el patrimonio liquido de este año 2012 y también la renta presuntiva para el 2013. Además, si en los intangibles se tienen valores por bienes aportados en "fideicomisos" (cuentas 162515 a 162530), en ese caso el art 271-1 indica que los derechos en fideicomiso se deben declarar fiscalmente por el valor intrínseco contable que certifique el administrador del fideicomiso

(g-2) Este activo tiene contrapartida contable en la cuenta 3230 del patrimonio contable pues es un activo

simplemente estimado pero no se ha pagado nada por él. Por tanto como es un activo que no se piensa vender en el año siguiente, la empresa no estaría obligada a de-nunciarlo al cierre del año 2012. Si quisiera venderlo en el 2013, entonces el art. 75 del E.T, le diría que tiene que denunciarlo en la declaración 2012 (ver la nota g-1)

(g-3) Ese saldo contable de "amortización cargo diferido", en este caso corresponde a la amortización que se

le está haciendo al valor del Cargo diferido por "impuesto al patrimonio" Por tanto, si el valor del cargo diferido de ese "impuesto al patrimonio" no se lleva fiscalmente a la de-claración, por eso tampoco se llevaría fiscalmente su "amortización"

( h ) Esos pasivos, por ser simplemente estimados o no tener un beneficiario externo real (como el caso del

pasivo por impuesto diferido), son pasivos que no son aceptados fiscalmente

( h-1) Ese pasivo sería el único pasivo estimado que sí se acepta fiscalmente, con tal que se cumpla con los cálculos de los artículos 111 a 113 del E.T.

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( i ) El art. 287 del E.T., modificado con art. 9 de la Ley 1370 de Dic. De 2009, y en su versión aplicable has-ta el ejericio 2012, dispone que estos pasivos no son aceptados fiscalmente. Solo lo serían si fuesen deudas por intereses con el vinculado económico (ver el parágrafo del art. 287)

( j ) Los valores que se registran contablemente por la aplicación del método de participación patrimonial

no son valores que afecten la renta fiscal (Concepto DIAN 29461 marzo de 2008)

( j-1) Si la sociedad no cobró intereses reales a los socios o a otras sociedades por los préstamos en dinero que les hizo, o de pronto sí le cobró intereses reales pero usando una tasa inferior a la tasa mínima presuntiva, entonces se hará el ajuste para mostrar el mínimo inte-rés presuntivo ordenado por el art. 35 del E.T.

( j-2) Los "ingresos de ejercicios anteriores" no son fiscales pues lo que en realidad tocaría hacer es ir y co-

rregir la declaración de esos años anteriores (si aún no están en firme) y hacer que produzcan el impuesto en el año al que en verdad correspondían.

( K) Los Bonos, CDTs, títulos y otras inversiones, si cotizan en bolsa, se les debe ajustar su valor patrimo-

nial para que queden declarados según los índices de cotización en bolsa a dic 31 de 2012 (ver art. 271 del E.T y la circular que la DIAN emitirá entre febrero y marzo de 2013). Y si las inversio-nes tenían intereses causados y no cobrados a dic.31, pero tales intereses contablemente se registraron en la cuenta 1345, y dicha cuenta 1345 quedaría incluida en otro renglón de la declara-ción (renglón 34), en ese caso en la cuenta 1345 se quitan esos valores para que queden declarados junto con la respectiva inversión en el renglón 33.

( L ) Son deducibles fiscalmente si se trata de activos perdidos por causas de fuerza mayor (ver art. 148 del

E.T.)

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ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA

AÑO GRAVABLE 2.012

Conciliación entre la Renta contable y la Renta Fiscal

Códigos Nombre cuentas Valores contables

Subparciales Parciales Totales

4 1 Operacionales

4135 Comercio al por mayor y por menor 1 3 .6 7 5 .7 3 8 .0 4 5

A clientes Nacionales-Vinculados económicos 0

A clientes nacionales-normales 13.675.738.045

A clientes del exterior-Vinculados económicos 0

A clientes del exterior-normales 0

A clientes en Zonas Francas 0

A clientes que son Socid.de Comer. Intern. 0

4140 Servicios-Hotelería 3 8 5 .6 0 0 .0 0 0

A clientes Nacionales-Vinculados económicos 335.600.000

A clientes nacionales-normales 35.000.000

A clientes del exterior-Vinculados económicos 0

A clientes del exterior-normales 15.000.000

A clientes en Zonas Francas 0

A clientes que son Socid.de Comer. Intern. 0

4 2 No operacionales

421020 Financieros-Diferencia en cambio 240.241.500

421005 Financieros-intereses 500.000

421040 Financieros-Desctos condicionados 16.247.230

4215 Dividendos 6.569.156

4218 Ingresos método de participación patrimonial 15.000.000

425035 Reintegro provisiones 38.293.367

425050 Reintegro de otros costos y gastos 16.092.327

4295 Diversos 268.819

429543 Premios, rifas y loterías 20.000.000

Subtotal I ngresos No operacionales 3 5 3 .2 1 2 .3 9 9

4175 Devoluciones, rebajas y descuentos (1.095.358.283)

Total I ngresos Netos 1 3 .3 1 9 .1 9 2 .1 6 1

6 1 Costo de Ventas y Prestación de Servicios

Inventario inicial de mercancías 3.320.000.000

Inventario inicial trabajo en proceso 0

Mas: Consumo de materias primas

Inventario inicial de Materias Primas 0

Mas: Compras netas de materias primas en el año 0

Menos: Inventario final materias primas 0

Total consumo de materias primas 0

Mas: Mano de obra

Mano de obra (salarios y prestaciones) 0

Aportes a EPS 0

Aportes a ARP 0

Aportes a fondos de pensiones 0

Aportes al SENA 0

Aportes a ICBF 0

Aportes a Cajas de compensación 0

Subtotal de costos indirectos 0

Mas: Costos indirectos de fabricación

Mano de obra indirecta 0

Depreciaciones 0

Amortizaciones 0

Agotamiento 0

Diferencia en cambio 0

Pagos al exterior por servicios técnicos, asist.técnica y consultoría 0

Servicios contratados con terceros 0

Otros costos generales de fabricación 0

Subtotal de costos indirectos 0

Menos: Inventario final de trabajo en proceso 0 0

Mas: Compras de mercancías

Valor de las compras del año 2.351.456.789

Menos: Inventario final (4.442.587.665) (1.228.869.124)

6140 Costo de prestación servicios hoteleros (246.789.320)

Entiéndase que en este ejemplo, este ingreso por

hotelería, luego de enfrentarle sus respectivos

gastos, le formará una "renta exenta" porque se

trata de la explotación de un nuevo hotel (art. 207-

2 del E.T.)

Para efectos de simplificar el ejercicio, supóngase

que estos son los únicos costos y gastos asociados

al ingreso de la actividad hotelera y que todo este

costo es deducible fiscalmente

Si se usa esta celda, digitar

la cifra como negativa para

que no se altere la celda

donde se hace la suma

En este ejemplo, la sociedad es

comercializadora y no fabricante. Pero se

dejan abiertas las cuentas respectivas

por si algún usuario sí usará esta

plantilla para una sociedad fabricante y

pueda entonces tener los detalles que

luego pedirá el formato 1732

de la DIAN

Si se usa esta celda, digitar

la cifra como negativa para

que no se altere la celda

donde se hace la suma

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Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta de Personas Jurídicas, Año Gravable 2011

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ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA

AÑO GRAVABLE 2.012

Conciliación entre la Renta contable y la Renta Fiscal

Códigos Nombre cuentas

PUC

Subparciales Parciales Totales

Valores contables

5 1 Gastos operacionales de Adm ón.

5105 De personal (604.599.401)

5110 Honorarios (53.516.488)

5115 Impuestos (1.464.273)

5120 Arrendamientos (84.640.000)

5125 Contribuciones (48.584.423)

5130 Seguros (36.201.342)

5135 Servicios (95.726.306)

5140 Gastos Legales (2.694.968)

5145 Mantenimiento y Reparación (42.245.320)

5150 Adecuaciones e instalaciones (549.403)

5155 Gastos de Viajes (49.810.534)

5160 Depreciaciones (32.175.680)

5195 Diversos (36.445.798)

5199 Provisiones (798.360)

Subtotal Gastos operacionales de Adm ón. ( 1 .0 8 9 .4 5 2 .2 9 6 )

5 2 Gastos operacionales de Ventas

5205 Gastos de personal (479.890.176)

5215 Impuestos (98.360.362)

5220 Arrendamientos (41.770.663)

5235 Servicios (319.483.982)

5245 Mantenimiento y reparaciones (2.168.945)

5255 Gastos de viaje (68.834.314)

5260 Depreciaciones (21.539.948)

5295 Diversos (248.441.555)

Subtotal Gastos operacionales de Ventas ( 1 .2 8 0 .4 8 9 .9 4 5 )

5 3 Gastos no operacionales

5305 Financieros (374.195.861)

5310 Perdida en venta y retiro de bienes (5.617.887)

5315 Gastos extraordinarios (58.110.088)

5395 Gastos diversos (11.229.223)

Subtotal Gastos no operacionales ( 4 4 9 .1 5 3 .0 5 9 )

Ut ilidad ( o perdida) CONTABLE antes de I m pu esto 9.024.438.417

5 4 Provisión im puesto de renta y com plem entar ios

Utilidad o perdida contable antes de impuestos 9.024.438.417

Mas : Gastos Contables No deducibles fiscalm ente

Gasto causado aporte del empleador en aportes seguridad social y

parafiscales 16.217.026

Gasto impuestos que nunca son deducibles (vehículos, timbre, etc.) 0

Gasto impuestos que sí son deducibles pero estaban solo causados

(industria y comercio, predial, 4xmil) 99.824.635

Gasto provisiones de activos fijos 798.360

Gastos extraordinarios (sanciones, multas) 58.110.088

Gastos diversos 11.229.223

Subtotal Gastos contables no deducibles fiscalm ente 1 8 6 .1 7 9 .3 3 2

Menos: I ngresos contables no fiscales

Reintegro de provisiones (38.293.367)

Ingresos método de participación patrimonial (15.000.000)

Más : I ngresos fiscales no contables

-Intereses presuntivos prestamos a socios 300.000

Menos: I ngresos no gravados

Dividendos (486.000)

Menos : Gastos fiscales no contables

Aportes del empleador dic. 2011 seguridad y parafiscales pagados en

2012 (14.742.751)

Impuestos pagados en el año (indus. y ccio., predial, 4xmil) (72.093.600)

Deducción especial inversión activo fijo produc.(art.158-3) (60.000.000)

Más: Pérdidas en ventas de act ivos fijos pose ídos por

m ás de dos años 5.617.887

(se denunciará en la sección de ganancias ocasionales)

Menos: Ut ilidades en ventas de act ivos fijos pose ídos por 0

m ás de dos años (no se declaran en "renta" sino en "ganancia ocasional")

Menos: I ngresos por loter ías (no se declaran en "renta" sino en

"Ganancia ocasional") (20.000.000)

Renta liquida fiscal 8.995.919.918

O Pérdida Líquida Fiscal 0

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0

ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA

AÑO GRAVABLE 2.012

Conciliación entre la Renta contable y la Renta Fiscal

Códigos Nombre cuentas

PUC

Subparciales Parciales Totales

Valores contables

Menos: Com pensaciones

De excesos de renta presuntiva sobre liquida en años anteriores 0

De perdidas fiscales de ejercicios anteriores 0

Renta liquida com pensada 8.995.919.918

Renta Presunt iva 223.944.000

Menos Rentas Exentas

Por actividad hotelera (art. 207-2 del E.T) (138.810.680)

Más: Rentas Gravadas ( renglón 6 3 )

Por activos omitidos en años anteriores e incluidos en esta decla. 0

Por pasivos inexistentes incluidos en años anteriores y eliminados 0 0

Renta liquida gravable 8 .8 5 7 .1 0 9 .0 0 0

I ngresos const itut ivos de Ganancia Ocasional

Ingreso por lotería, rifas y similares 20.000.000

Precio de venta del activo fijo vendido durante el año 2.000.000

y que se había poseído por más de dos años

Menos: Costo y par te no gravada

Costo fiscal de venta que tenía el activo a la fecha en que (2.000.000)

se vendió

Ganancia ( o pérdida) ocasional 2 0 .0 0 0 .0 0 0

Ganancia ocasional especial por act ivos om it idos y pasivos

inexistentes ( ar t . 1 6 3 ley 1 6 0 7 de 2 0 1 2 ) 1 .7 9 0 .0 0 0

Impuesto de renta a liquidar en el formulario 2.922.846.000

Menos: Descuentos del impuesto de renta 0

Impuesto neto de renta 2 .9 2 2 .8 4 6 .0 0 0

Impuesto de Ganancias ocasionales 4 .0 0 0 .0 0 0

Impuesto ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes 5 9 1 .0 0 0

Subtotal impuesto a cargo a liquidar para la DIAN 2 .9 2 7 .4 3 7 .0 0 0

Menos: Valor que se registrará como impuesto diferido

debito sobre diferencias temporales

Impuestos deducibles que solo estaban causados 99.824.635

Tarifa 33% (32.942.000)

Más: amortización del impuesto diferido débito que se había

registrado en años anteriores y que desaparece en este año

fiscal pues en este año fiscal se usó la deducción que no se pudo

usar en esos años anteriores

Impuestos dededucibles que se habían causado en el año anterior pero

que se pagaron en este año y se tomaron como deducibles en este año 72.093.600

Tarifa 33% 23.791.000

Más: Valor que se registrará como impuesto diferido crédito 0

sobre diferencias temporales que estén formando un menor impuesto de renta

Menos: Valor que se amortiza de los impuestos diferidos créditos 0

registrados en años anteriores sobre diferencias temporales y que

desaparecieron en esta declaración

(2.918.286.000) ( a)

Ut ilidad ( o pérdida) CONTABLE después de I m pu esto 6 .1 0 6 .1 5 2 .4 1 7

Si hay ut ilidad,esta será su clasificación a dic. 3 1 :

1 ) Reservas

(se registrarán en

Marzo de 2013

cuando se reuna la

asamblea)

1 ) Ut ilidad no gravada en cabez de socios ( b) 6.011.948.000

1 ) Ut ilidad gravada en cabez de socios 94.204.417

Este dato lo estamos tomando automáticamente del

que figure en la hoja "Detalle de renglón" de este

mismo archivo pues en esa hoja se indica que el

contribuyente que use estas plantillas puede tener

distintas tarifas de impuesto de renta a la hora de

liquidar su impuesto

Si existen ingresos por "loterías rifas y similares",

entonces como mínimo la "Ganancia ocasional" tiene que

mostrar ese valor bruto de ese tipo de ingresos. Es decir,

los ingresos por "loterías rifas y similares no se pueden

afectar con "pérdidas" que se formen en los demás

ingresos y gastos de esta misma sección

Aquí se está restando la utilidad

que produjo la actividad de

hotelería y se está cuidando que el

valor a restar no sea mayor a la

cifra que sea la mayor entre la

"Renta liquida compensada" o la

"Renta presuntiva" (así controla el

formulario virtual de la DIAN lo

que se vaya a llevar al renglón

"rentas exentas") Pero si esa

actividad de "hotelería" hubiera

producido pérdida entonces acá no

se colocaría nada

Aunque el verdadero costo fiscal era

7.618.000 y con eso se iba a formar una

"pérdida en venta de activo fijo" por

$5.617.000, lo que hace la DIAN en este

caso, porque en la misma zona habrá un

ingreso por "loterías rifas y similares", es

exigir que el costo fiscal se limite hasta el

mismo precio de venta y buscar que

aritméticamente el renglón de "Ganancia

ocasional gravable" sí llegue como

mínimo al valor bruto de la Lotería. Si en

esta misma zona no hubiera ingresos por

"loterías, fas o similares" sino solamente

otro tipo de ganancias ocasionales, allí sí

se pueden usar todos los costos del caso

y si el resultado final llegase a ser una

"pérdida ocasional", entonces el renglón

de "ganancia ocasional" se diligenciará

en ceros

Si se usa esta casilla,

digitarla como cifra negativa

para que no se altere la

formula de la Suma

Si se usan estas celdas de

"compensaciones", digitar la

cifra como negativa para que

no se altere la celda donde

se hace la suma

El art. 67 del Dec. 2649 de 1993 dice que el

impuesto diferido se calcula con "tasas

actuales", sin immportar que la tasa del año

siguiente en el que se revertirán las diferencias

la tasa sea diferente (en el 2013 por ejemplo la

tasa será 25%; ver art. 94 Ley 1607 que

modificó al 240 del E.T.)

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Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta de Personas Jurídicas, Año Gravable 2011

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17

1

( a) La contabilización de ese "Gasto impuesto" sería:

Cuenta Db Cr

2404 Impuesto de renta y complementario por pagar 2.927.437.000

171076 Impuesto diferido débito 32.942.000

171076 Impuesto diferido débito 23.791.000

2725 Impuesto diferido crédito 0

2725 Impuesto diferido crédito 0

540405 Gasto impuesto de renta 2.918.286.000

( b) El monto máximo de la utilidad contable después de impuestos que se podría apropiar como reservas no gravadas o como utilidades

no gravadas disponibles a socios será (ver art. 48 y 49 del E.T. con la versión que tuvo hasta antes de ser modificado por la Ley 1607; también el art. 2 del decreto

567 de marzo de 2007, art.2 decreto 4980 dic. 2007 y el art. 158-1 del E.T.):

Renta Líquida fiscal gravable del ejercicio 8.857.109.000

Más: Ingresos no gravados por dividendos que obtuvo la sociedad por ser socia en

otra sociedad 486.000

Más: Ganancias Ocasionales del Ejercicio (incluida la del saneamiento por activos omitidos o pasivos inexistentes) 21.790.000

Menos: Impuesto básico de Renta (2.922.846.000)

Menos: Impuesto de ganancia ocasional (incluido el que se calculó sobre el saneamiento por activos omitidos o pasivos inexistentes) (4.591.000)

Subtotal 5.951.948.000

Más: Monto de la deducción especial por inversión en activos fijos (art. 158-3 del ET) 60.000.000

Mas: Monto de la deducción especial por inversión en, o donaciones a, proyectos de investigación tecnológica (art. 158-1 del E.T.) 0

Total 6.011.948.000

La Utilidad neta Contable se distribuiría entonces así:

-No Gravable en Cabeza de los socios 6.011.948.000

-Gravable en Cabeza de socios 94.204.417

Total 6.106.152.417Versión

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2

Espacio reservado para la DIAN 4. No, de formulario

5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6.DV 7. Primer Apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres

8 9 0 0 0 0 0 0 0

11. Razón social 12. Cód.. Direc. Seccional

26. Marque X si es una corrección al formato 1732 26. No. Declaración de renta asociada 26. No. Formulario anterior

981.Cód. Representación 997. Fecha efectiva de la transacción

Firma del declarante o de quien lo representa

Año 2 0 1 2

Colombia, un compromiso que no podemos evadir

EL EJEMPLO S.A.S.

1732

Da

to

s

Ge

ne

ra

les

Formato y Especificaciones para el Suministro

de la información con Relevancia Tributaria

Año Gravable 2012

1

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Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta de Personas Jurídicas, Año Gravable 2011

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17

3

148. Depreciación acumulada de equipo médico y científico 1 0 2 0

144. Depreciación acumulada de maquinaria y equipo 1 3.550.000 2 3.500.000

147. Equipo médico y científico 1 0 2 0

01 2 0130. Inventarios de materiales, repuestos, suministros, envases y empaques

143. Equipo de oficina 1 3.500.000 2 3.500.000

123. Inventario de obras de construcción en curso de urbanismo y contratos en ejecución 1 0 2 0

133. Omitidos en periodos anteriores 1 0 2 0

117. Acciones y aportes en países con los cuales Colombia tiene convenios de doble tributación 1 0 2 0

119. Omitidos en periodos anteriores 1 0 2 0

111. Otras provisiones sector financiero 1 0 2 0

113. Omitidos en periodos anteriores 1 790.000 2 790.000

1 1.000.000 2 1.000.000104. Omitidos en periodos anteriores

108. Cuentas por cobrar a vinculados 1 20 0

Formato y Especificaciones para el Suministro

de la información con Relevancia Tributaria

Año Gravable 2012

100. Efectivo, bancos y cuentas de ahorro moneda nacional y extranjera

0

273.317.000

1732Pagina de Hoja No. 2

4. Número de formulario

Patrimonio Valor Fiscal Valor Contable

103. Provisión para protección de inversión 2 1.000.0001

1 293.317.000 2

101. Derecho Fiduciario 1 0

12.427.815.000 2

105. Efectivo, bancos otras inversiones 1 295.957.000 2

1

2

12.447.815.000

102. Otras inversiones 1 1.640.000 2 1.500.000

0

274.817.000

106. Deudores Comerciales

107.Cuentas por Cobrar a socios o accionistas, comuneros, cooperados 1 114.673.000 2 114.673.000

114. Cuentas por Cobrar 1 12.540.862.000 2 12.558.907.000

112. Otras provisiones 2 2.000.000

110. Provisión para deudas de difícil cobro 1 48.264.204 2 48.264.204

1 0

115. Acciones y aportes en sociedades nacionales 1 25.293.000 2 23.000.000

109. Otros Deudores 1 45.848.204 2 45.893.204

118. Provisión, acciones y aportes 2 0

120. Acciones y aportes (sociedades anónimas, Limitadas y asimiladas) 1 25.293.000 2 23.000.000

1 0

126. Inventario de mercancías productos terminados, bienes raíces y terrenos para la venta 1 4.442.588.000 2 4.442.588.000

116. Acciones y aportes en sociedades del exterior 1 0 2 0

121. Inventario de materias primas 1 0 2 0

134. Inventarios 1 4.562.207.000 2 4.413.285.000

128. Inventario actividades avícolas, piscícolas y otras especies menores 1 0 2 0

122. Inventario de productos en proceso 1 0 2 0

131. Inventarios en tránsito 1 0 2 0

127. Inventario de ganado de cría y leche 1 119.620.000 2 113.972.000

124. Inventario de Cultivos en desarrollo 1 0 2 0

129. Otros inventarios 1 -1.000 2 -1.000

125. Inventarios de Plantaciones agrícolas 1 0 2 0

132. disminución de inventarios 1 0 2 143.274.000

135. Terrenos 1 129.178.000 2 110.000.000

137. Construcciones en curso 1 0 2 0

138. Maquinarias y equipo en montaje y/o propiedades, planta y equipo en tránsito 1 0 2 0

139. Construcciones y edificaciones 1 270.099.000 2 230.000.000

140. Depreciación acumulada de construcciones y edificaciones 1 81.873.000 2 77.500.000

141. Maquinaria y equipo 1 211.365.000 2 211.200.000

142. Depreciación acumulada de maquinaria y equipo 1 9.115.000 2 9.030.000

145. Equipo de computación y comunicación 1 4.174.000 2 4.160.000

146. Depreciación acumulada de equipo de computación y comunicación 1 3.670.000 2 3.662.000

136.Materiales proyectos petroleros 1 20 0

Aunque este valor (y el de otros

renglones similares como el 109,

113, 122, etc.) está tomado de la

hoja "Detalle renglón" y en esa

hoja la cifra se muestra

"negativa", acá la tenemos que

tomar positiva pues en el

formulario la cifra no se

diligenciaría como cifras

negativas. Solamente que en el

renglón 101 (y los otros similares

donde se efectúan sumas para

las subpartidas de cada renglón)

se tiene que ajustar la formula de

la suma para que este renglón

108 (y los demás similares) sea

restado en vez de sumado

En las instrucciones que se dan

para este renglón se indica que

aquí solo puede ir la

"deducción" que se haya

calculado sobre los inventarios

que son de fácil destrucción o

pérdida conforme a lo indicado

en el art. 64 del E.T. En la parte

contable, esa deducción no se

controla como un valor que

reste en alguna cuenta dentro

del grupo de inventarios sino

que dicho valor se le resta

directamente a los costos de los

inventarios

En todas las celdas de la columna "Valor fiscal" y "Valor contable" lo que hicimos fue hacer amarres

a los valores que figuran en la hoja denominada "Detalle renglón". Por tanto, quienes pretendan

usar esta hoja 2 como plantilla para sus propios casos personales pero en sus contabilidades

manejaron otros detalles adicionales a los que colocamos en la hoja "Detalle renglón", tendrían que

hacer primero los respectivos ajustes en la hoja "Detalle de Renglón"

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BETA

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17

4

Va

lori

za

cio

ne

s A

cu

mu

lad

as

185. Otros activos omitidos en periodos anteriores 1 0 2 0

2 0

181. Valorizaciones acumuladas de inversiones

167. Omitidos en periodos anteriores 1 0 2 0

163. Depreciación diferida 2 0

165. Depreciación y/o agotamiento acumulado de otros activos fijos 0

0

162. Depreciación y/o amortización acumulada de bienes en leasing 1 0 2 0

161. Bienes en Leasing

164. Otros activos fijos 1 0 2 0

1 0 2

1 0 2

0

159. Minas, canteras y yacimientos 1 0 2 0

160. Agotamiento acumulado de minas, canteras y yacimientos 1 0 2

0157. Vías de Comunicación 1 0 2

0158. Amortización acumulada de vías de comunicación 1 0 2

155. Plantaciones agrícolas y forestales 1 0 2 0

0 2 0156. Amortización acumulada de plantaciones agrícolas y forestales 1

163. Acueducto, plantas y redes 1 0 2 0

154. Depreciación acumulada de acueducto, plantas y redes 1 0 2 0

151. Flota y equipo de transporte 1 148.396.000 2 148.396.000

152. Depreciación acumulada de flota y equipo de transporte 1 60.000.000 2 60.000.000

150. Depreciación acumulada de equipo de de hoteles y restaurantes 1 0 2 0

149. Equipo de hoteles y restaurantes 1 0 2 0

1732Pagina de Hoja No. 3

4. Número de formulario

Formato y Especificaciones para el Suministro

de la información con Relevancia Tributaria

Año Gravable 2012

Patrimonio Valor Fiscal Valor Contable

186. Otros Activos 1 69.275.000 2 116.672.000

169. Bienes recibidos en dación de pago

180. Provisiones sobre otros activos

1 1.500.000 2 1.500.000

170. Provisión para bienes recibidos en dación de pago 1 25.000 2 25.000

171. Gastos pagados por anticipado 1 0 2 0

172. Otros Activos Diferidos 1 0 2 8.000.000

173. Amortización acumulada de activos diferidos 1 0 2 2.000.000

174. Intangibles (Good-will, marcas, patentes y otros) 1 48.000.000 2 16.000.000

175. Amortización acumulada de intangibles 1 200.000 2 200.000

176. Amortización diferida 2 50.000

177. Impuesto diferido debito 2 9.151.000

178. Aceptaciones, operaciones de cobertura y derivados financieros 1 0 2 0

179. Otros activos diferentes de los anteriores 1 20.000.000 2 20.000.000

182. Valorizaciones acumuladas de propiedad, planta y equipo 2 54.648.000

2 4.000.000

183. De semovientes 2 5.648.000

184. De otros activos

2 279.533.000

187. Total Patrimonio Bruto 1 18.102.098.000 2 17.938.745.000

188. Obligaciones Financieras en moneda nacional 1 10.000.000 2 10.000.000

189. Obligaciones Financieras en moneda extranjera 1 279.533.000

190. Proveedores en moneda nacional 1 33.412.000 2 33.412.000

191. Proveedores en moneda extranjera 1 1.126.835.000 2 1.126.835.000

192. Cuentas por pagar en moneda nacional 1 59.881.000 2 59.881.000

193. Cuentas por pagar en moneda extranjera 1 5.000.000 2 5.000.000

194. Deudas con socios y/o accionistas 1 1.500.000 2 1.700.000

195. Deudas con casa matriz y/o vinculados económicos del país 1 0 2

1 608.504.000 2 552.064.000

196. Deudas con casa matriz y/o vinculados económicos o partes relacionadas del exterior 1 0 2 15.000.000

0

1 0 2 0

166. Provisiones activos fijos 1 0 2 1.500.000

168. Activos Fijos

Versión

BETA

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta de Personas Jurídicas, Año Gravable 2011

actualicese.com

17

5

217. Prima en colocación de acciones

233. Revalorización del patrimonio

Re

su

ltad

os

240. De propiedad, planta y equipo

241. De inversiones

242. De semovientes

243. De otros activos Su

pe

ráv

it p

or

va

loriz

ac

ión

1

2

2

Patrimonio Valor Fiscal

1

210. Pasivos inexistentes periodos anteriores

13.196.556.000

1

0

9.001.000 209. Otros pasivos diferentes de los anteriores

5.000.000

2 3.000.000

1 5.000.000

1

204. Pasivos estimados y provisiones 1 0 2

1 0

3.000.000

207. Reserva matemática y/o técnica y otros pasivos exclusivos en compañías de seguros

98.931.000

211. Pasivos 1 4.598.057.000

2

205. Cálculo actuarial para pago de futuras pensiones de jubilación 2

206. Pensiones de jubilación por amortizar

0 2

2 13.196.556.000 212. Total Patrimonio Liquido 1 13.504.041.000

1 0 2

4.742.189.000

203. Obligaciones laborales 60.919.000 2 61.919.000

208. Pasivos por derivados financieros y operaciones de cobertura 1 0 2 0

0

202. Ingresos recibidos para terceros 1 0 2 -

201. Ingresos recibidos por anticipado 1 3.300.000 2

199. Impuesto a las ventas por pagar 1 73.681.000 2 73.681.000

200. Otros impuestos por pagar 1 15150000 2 15.150.000

2.926.846.000 2 2.926.846.000

198. Impuesto de Renta diferido por pagar 2 20.000.000

197. Impuesto de Renta por pagar 1

1732Pagina de Hoja No. 4

Formato y Especificaciones para el Suministro

de la información con Relevancia Tributaria

Año Gravable 2012

0

2 13.000.000

Valor Contable

2 6.193.304.000

2 0

2

3.300.000

2 0

2 0

Ca

pit

al

Su

pera

vit

cap

ital 2 0

2 0

0

Valor Fiscal Valor Contable

2 0

2 0

50.000.000

2 25.000.000

0

2 70.000

Patrimonio

213. Capital suscrito y pagado

214. Capital asignado a inversión suplementaria

215. Aportes del Estado

216. Fondo social

218. Donaciones

2

56.000

2 0

219. Crédito mercantil adquirido

2 0

2 0

220. Método de Participación

2

2 0

2 1.790.000

Uti

lid

ad

es

y R

es

erv

as

223. Reserva legal gravada

224. Reserva legal no gravada

225. Reserva Art. 130 E.T. susceptible de ser gravada

226. Reserva Art 130 E.T susceptible de no ser gravada

2

221. Diferencia en cambio por inversiones en compañías controladas

222. Otros

227. Reservas gravadas sistemas especiales de valorización de inversiones

228. Reservas no gravadas sistemas especiales de valorización de inversiones

229. Reserva para readquisición de acciones propias

230. Acciones propias readquiridas

54.648.000

2 4.000.000

2 1.000.000

2 514.000.000

2 230.000.000

6.106.152.000

231. Otras reservas gravadas

234. Dividendos o participaciones decretadas en acciones o cuotas

2 5.648.000

0

2

2

2

2 0

0

232. Otras reservas no gravadas

2

237. Utilidades acumuladas de periodos anteriores gravadas

238. Utilidades acumuladas de periodos anteriores no gravadas

239. O pérdidas acumuladas periodos anteriores

235. Utilidades del ejercicio

236. O pérdidas del ejercicio

Esta partida (y la que se

muestra más debajo de

"perdidas acumuladas") las

mostramos como positiva. En

todo caso, en esta hoja 4 la

DIAN no diseñó ningún renglón

para luego sumar todo el

patrimonio neto contable. Por

tanto, esa suma de control se la

haremos nosotros en la parte

Si llegan a manejar esta partida,

que entonces se vea como positiva.

Y en la celda de control que

nosotros hicimos al final del

formulario (pues las DIAN no la

diseñó) la pondremos a restar para

obtener la cifra de control del total

Aunque las instrucciones de este

renglón no lo indican

expresamente, asumimos que

aquí iría el "Capital social" para las

personas jurídicas de tipo

limitadas o asimiladas que no sean

anónimas, y hasta el "capital" de

las personas naturales obligadas a

llevar contabilidad que también

tengan que diligenciar esta hoja 4

ver parágrafos del art. 69 y del

art. 102, ambos en el decreto

2649 de 1993 y los conceptos de

Supersociedades 115-024083 de

marzo de 2008 y 115-083188 de

agosto de 2008

Aunque este es un valor que

resta en los pasivos, en este

punto lo mostramos como

positivo pero en la formula

del total de pasivos sí estará

restando

Este valor NO DEBE SUMAR

luego en el renglón 211 del total

pasivos (es solo un renglón

informativo)

Este valor NO DEBE SUMAR luego en el

renglón 211 del total pasivos (es solo un

renglón informativo que para lo único que

servirá será para luego calcular el monto total

de lo que irá al renglón 472)

Este total no lo diseñaron en el formato 1732. Solo lo pusimos como cifra

que ayude al control de que lo llevado a estos renglones del patrimonio

contable estén bien

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BETA

actualicese.com

17

6

Espacio reservado para la DIAN 4. Número del formulario

1

3 0

4. Ingresos susceptibles que no constituyen renta ni ganancia ocasionalConcepto 1. Ingresos susceptibles de constituir

renta gravada

2. Valor contable 3 Ingresos susceptibles de constituir renta exenta

267. Ingresos brutos operacionales CAN 1

4 0

4 0

4

4 0

2 15.000.000

2

4 0

0 0

0

13.675.738.000 13.675.738.000

1 0

2

2 35.000.000

0

4

2 0

2 335.600.000

2

2 0

04

1 0

0

1 0

3

01

4 0

40

3 15.000.000

1

2 0

4 0

0

2 0

0

4 0

2

257. Ingresos por explotación de intangibles con vinculados económicos o partes relacionadas

3

1 0 2 0

0

1 0 2

4

4 0

0

0

4

0

0 2

1 0 2 0

1 0

1 0

1 0 2

4

1 0 2 0

4

Ingresos

266. Otros ingresos brutos operacionales 2 00

0

245. Ingresos brutos por honorarios, comisiones y servicios

4

248. Ingresos por explotación de intangibles

244. Ingresos brutos por venta de bienes

03

1 0

1 0

249. Ingresos brutos por arrendamientos y alquileres brutosNac

ion

ale

s o

en

mo

ne

da n

ac

ion

al

03

35.000.000 3

3

246. Ingresos brutos por ventas de bienes a vinculados económicos o partes relacionadas 1

0

250. Ingresos brutos por venta de bienes

3 0

247. Ingresos brutos por prestación de servicios a vinculados económicos o partes relacionadas

3 335.600.000

1

1 0

0

0

0

0

0

255. ingresos brutos por ventas a Sociedades de Comercialización internacional

3

0

0 2

4

254. Ingresos brutos por prestación de servicios a vinculados económicos o partes relacionadas

3

259. Ingresos brutos por arrendamientos y alquileres

3 0

253. Ingresos brutos por ventas de bienes a vinculados económicos o partes relacionadas

1 0

3

258. Otros ingresos por explotación de intangibles 1

Del

Exte

rio

r

260. Ingresos brutos en actividades de seguros, capitalización y fiduciarios

3 0

0

256. Otros ingresos por ventas a zonas francas

3

0

251. Ingresos brutos por honorarios, comisiones y servicios

3

262. Ingresos brutos en actividades agrícolas

3 0

263. Ingresos brutos en actividad ganadera y en comercio de ganado

3 0

0

261. Ingresos brutos en contratos de servicios autónomos

3

4 0

2 0

4 0

0

0

Página de Hoja No. 5

1732Formato y Especificaciones para el Suministro

de la información con Relevancia Tributaria

Año Gravable 2012

Valores (ver convenciones)

252. Ingresos brutos por servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría 1 0 2 0

3 0 4

264. Ingresos por otras actividades pecuarias 1 0 2 0

3 0 4 0

265. Ingresos por dividendos, participaciones y por prima en colocación de acciones 1 0 2 0

3 0 4 0

0 2 0

3 0 4 0

Para tomar estas cifras en

forma automática desde

la hoja "Detalle renglón",

será necesario que el

usuario de esta hoja 5

primero vaya hasta la hoja

"Detalle Renglón" e

inserte todas las cuentas

del PUC que en su

contabilidad se manejan,

pues para el ejemplo que

hicimos en esta archivo

no colocamos todas las

múltiples cuentas de

ingresos que trae el PUC

de comerciantes. Solo

usamos algunas de ellas

En todos los renglones de estas

páginas 5, 6 y 7, el valor reflejado en

la casilla tipo 2 tiene su equivalencia

en la suma de lo que figure en las

casillas tipo 1 más la tipo 3 más la tipo

5. Por eso es que si algún valor se

lleva a la casilla tipo 1, entonces no se

puede llevar al mismo tiempo a la

casilla tipo 3 ni a la 5. O si se lleva a la

tipo 3, no puede al mismo tiempo

figurar en la tipo 1 ó la tipo 5. O si se

lleva a la tipo 5, no puede al mismo

tiempo figurar en la tipo 1 ó la tipo 3,

pues las sumas de las casillas tipo 1,

tipo 3 y tipo 5 son los que alimentarán

los renglones 42, 43 , 44 yl 65 del

formulario 110. Adicionalmente, si

algún valor llevado a la casilla tipo 1, o

la casilla tipo 3, o la casilla tipo 5, es

un valor que se puede tomar en parte

o totalmente como "ingreso no

gravado", entonces esa parte no

gravada se tiene que digitar

manualmente acá en estas casillas tipo

4 pues la suma de todas las casillas

tipo 4 son las que alimentarán los

renglones 47 y 67 del formulario 110.

Nosotros por tanto solo le hicimos

fórmula a algunos de los casos de

ingresos brutos que estando en la

casilla tipo 1 también nos van a

figurar en las casillas tipo 4 pues son

justamente los tipos de ingresos que

en la hoja "detalle de renglón"

mostramos dentro del renglón 47

como "ingresos no gravados"

En el formato 1732 se insinúa que

estos renglones no figurarían en la

columna "valor contable" pero eso

es un error del formato ya que

obviamente esos ingresos también

son ingresos contables

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BETA

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta de Personas Jurídicas, Año Gravable 2011

actualicese.com

17

7

Espacio reservado para la DIAN

1732Pagina de Hoja No. 6

Formato y Especificaciones para el Suministro

de la información con Relevancia Tributaria

3

275. Ingresos brutos por honorarios, comisiones y servicios

0

1 0

1 0

1 0

Año Gravable 2012

4

268. Ingresos Brutos Operacionales

269. Ingresos brutos por otras ventas

1 0

0 3 0

2 0 3

1

4

2 0 3

0 3 0

0

2 0

2 0 3

0

3

2

2

2 0

2 0

02

02

0

2

0 3

0

2 0

0

Ingresos

4. Número de formulario

0

3 Ingresos susceptibles de constituir renta exenta

1 0

1 0

4

486.000

274. Ingresos brutos por otras ventas

1 0

1 0

0

4

277. Ingresos brutos por ventas de bienes y prestación de servicios a vinculados económicos o

partes relacionadas0

1

1 0

3

0

271. Ingresos brutos por ventas de bienes y prestación de servicios a vinculados económicos o

partes relacionadas

270. Ingresos brutos por Honorarios, comisiones, servicios

4 0

0

1 0

1

0

0

1 13.675.738.000 2 14.061.338.000 3 385.600.000

4

4 0

0

4 0

0

272. Ingresos brutos por explotación de intangibles

4 0

Nac

ion

ale

s

273. ingresos brutos por arrendamientos y alquileres brutos

0

0

3

3

283. Ingresos brutos por diferencia en la tasa de cambio

4 0

0

0

3

4 0

De

l E

xte

rio

r

282. Ingresos brutos por arrendamientos y alquileres

4 0

4 0

4 0

276. Ingresos brutos por servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría

281. Otros Ingresos por explotación de intangibles

279. ingresos brutos por ventas a Sociedad de comercialización internacional

0

0 2 0 3 0

278. Ingresos por explotación de intangibles con vinculados económicos o partes relacionadas

280. Otros ingresos por ventas a usuarios de zonas francas

4

2

4 0

1 0

3

3 0

2 15.000.000

1

2 0

1 240.242.000 2 240.242.000

4

6.569.000

3 0

0

0 2 3 0

3 0

285. Ingreso método de participación

286. Ingresos brutos por prima en colocación de acciones

284. Dividendos y participaciones exigibles 2 6.569.000 1

4

0

31288. Ingresos brutos en liquidación de sociedades

287. Ingresos brutos por enajenación de acciones 1 0

0

0 2 0 0

4

0 3

4 0 5 0

5 0

4. Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional

Concepto

289. Ingresos brutos en fusión , escisión o transformación de sociedades 21 0

1. Ingresos susceptibles de constituir renta gravada 2. Valor contable

5. ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional

3 01 0

3 0

0

4 0

4 0

290. Indemnizaciones

291. Ingresos por recuperación de deducciones

2 0

1 0 2 0

Versión

BETA

actualicese.com

17

8

Espacio reservado para la DIAN

3

5 22.000.000

0

2 500.000 3 0

332.712.000

4 486.000

302. Ingresos brutos no operaciones (renglones 43 y 65 del formulario 110)

1 0 2

1 500.000

4 0 5 0

1 0 2

1 279.419.000 2

12.860.599.000 2315. Total ingresos netos

3 0

1 1.095.358.000 2

3 385.600.000

20.000.000

0 5

0 3 0

2

Ingresos

5 0

301. Ingresos brutos no operacionales CAN 1 0

4 0

2

50.633.000 3

4 0

4 0

5

20.000.000

2 0 3 0

2

3

0 5 0

268.000 2 268.000

0

3 0

0

296. Ingresos por rifas, loterías, apuestas y similares

297. Ingresos por herencias y legados

300. Otros ingresos diferentes a los anteriores y siguientes

299. Ingresos por donaciones

4

3 0

2 0

3 0

2 0

0

0

0

4

0

2 0

3 0

2

1 0 2 0

1 32.340.000

0

4 0

0

0

4 0

2

1 0

Formato y Especificaciones para el Suministro

1732de la información con Relevancia Tributaria

Año Gravable 2012

Pagina de Hoja No. 74. Número de formulario

1 300.000 2 -

1

0

4

4 0

4 0

0

5 2.000.000

3

3

3

4 0

1 0 2

0

4

0 3 0

3 0

3

0

0

0

3

3

312. Total ingresos brutos

313. Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas

486.000

1 13.955.957.000 2 14.394.550.000 3

4

385.600.000

5 22.000.000

1.095.358.000 3

5 22.000.000

294. Ingresos brutos por venta de activos mobiliarios poseído dos años o más

5 0

298. Ingresos por aportes, contribuciones y otros

13.299.192.000

0

292. Ingresos brutos por venta de activos mobiliarios poseído menos de dos años1

0

293. Ingresos brutos por venta de otros activos fijos poseído menos de dos años

4

Ac

tivo

s F

ijo

s

295. Ingresos brutos por venta de otros activos fijos poseído dos años o más

311. Intereses y rendimientos financieros

306. Ingresos por derivados financieros

308. Ingresos por créditos hipotecarios 1

303. Intereses

304- Intereses por préstamos a socios

305. Intereses por inversiones en títulos

307. Ingreso valorización de inversiones, derivados y operaciones de cobertura

310. Intereses y rendimientos financieros CAN 1 0 2

0

0

0

309. Otros ingresos diferentes a los anteriores y siguientes

4

0

0

4 0

2

4 0

1 800.000 2 500.000

316. ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional- CAN 1 0

4 0

314. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (renglones 47 y 67

formulario 110)

1

4. Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional

Concepto 1. Ingresos susceptibles de constituir renta gravada 2. Valor contable 3 Ingresos susceptibles de constituir renta exenta

5. ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional

En cuanto a los ingresos que

normalmente irían en "ingresos

que forman ganancias ocasiones"

(ejemplo venta de activos fijos

poseídos mas de dos años, o

loterías, rifas y similares),

recordemos que si el formato lo

diligencia un "contribuyente del

Régimen especial" entonces ellos

sí meten todos esos ingresos en

la zona de "ingresos que forman

rentas exentas". Y luego usarán

el renglón "rentas exentas" para

restar lo que el decreto 4400 les

deje restar como "excedente

fiscal exento".

En la contabilidad no se muestra "el

precio de venta" como un ingreso sino

solo la "utilidad" o la "pérdida" en la

venta del activo. Por tanto, acá en

estos cuatro renglones 292 a 295, en

la casilla tipo 2 (contable) iría la

"utilidad en venta". Y si contablemente

dio "pérdida", no iría nada

Es un error del formato

1732mostrar anulada la

casilla tipo 2 para este

renglón 301 insinuando que

esos valores no serían

contables cuando es claro

que sí lo son

Es un error del formato

1732mostrar anulada la

casilla tipo 2 para este

renglón 316 insinuando que

esos valores no serían

contables cuando es claro

que sí lo son

Es un error anular la

casilla tipo 3 para este

renglón 296 por loterias,

rifas y simialres ya que

si el formato lo elabora

una entiad del Régimen

especial, para ellas

hasta los ingresos por

rifas y similares los

tratan como "rentas

exentas" (nuncia

manejan la zona de

ganancias ocasionales)

Versión

BETA

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta de Personas Jurídicas, Año Gravable 2011

actualicese.com

17

9

Espacio reservado para la DIAN

317. Marque "X" si establece el costo de los activos movibles enajenados por el sistema de juego de inventarios

327. Diferencia en cambio

1

1 0

1 0

360- Costos imputables a las rentas exentas (renglón informativo; no suma en el 363)

361. Costos incurridos en el exterior (renglón informativo; no suma en el 363)

362. Costos incurridos en países con tratado (renglón informativo; no suma en el 363)

Colombia, un compromiso que no podemos evadir.

0

1 0 2 0

1

323. Mano de obra indirecta (salarios y prestaciones sociales)

1 0 2 0

1 0 2 0

1

1 0 2 0

1 0 2 0

1 0 2 0

1 0 2

2 0

1 0 2 0

Valor Fiscal Valor Contable

4. Número de formulario

Formato y Especificaciones para el Suministro

de la información con Relevancia Tributaria

1 0

1

0

0

318. Inventario inicial de Materia Prima, materiales y suministros 1 0 2 0

1732Pagina de Hoja No. 8

Costos

320. Inventario final de Materia Prima como materiales y suministros 1 0 2 0

353. Costos de Ventas y de prestación de servicios 1 1.475.658.000 2 1.475.658.000

322. Mano de Obra Directa (salarios y prestaciones sociales) 1 0 2 0

319. Compras de materia prima, materiales y suministros 1 0 2 0

325. Amortizaciones 1 0 2 0

321. Inventario inicial de productos en proceso 1 0 2 0

326. Agotamiento 1 0 2 0

324. Depreciaciones 1 0 2 0

329. Otros Costos generales de fabricación 1 0

0

2 0

2 3.320.000.000

1 0 2 0

0 2 0

1

2 2.351.457.000

331. Inventario final de productos en proceso 1 0 2 0

339. Inventario inicial de productos terminados y mercancías para la venta 1 3.320.000.000

2 4.442.588.000

347. Costos en la actividad de seguros y capitalización 1 0 2 0

1.228.869.000

0 2

0 2 0

349. Costo en la actividad agrícola 1 0 2 0

0

351. Otros costos diferentes a los anteriores 1 246.789.000 2 246.789.000

2 0

2 0

1 0

2 0

355.Costos en venta de otros activos fijos poseído menos de dos años 1 0 2 0

2 1.475.658.000

356. Costo en venta de activos mobiliarios poseído dos años o más 1 0 2 0

357. Costos en venta de otros activos fijos poseído dos años o más 1 2.000.000

1 1.477.658.000

354. Costos en venta de valores mobiliarios poseído menos de dos años 1 0

359. Otros Costos

246.789.320

1 2.000.000

358. Costos imputables a ingresos que no constituyen, renta ni ganancia ocasional

Año Gravable 2012

Co

sto

s G

en

era

les d

e

Fa

bri

ca

ció

n

1 0

341. Inventario final de productos terminados y mercancías 1 4.442.588.000

340. Compras de productos terminados y mercancías para la venta 1 2.351.457.000

2 0

1 1.228.869.000 2

Ac

tivo

s F

ijo

s

2

332. Aportes a EPS (por empleados de producción)

333. Aportes a ARP (por empledos de producción)

334. Aportes a fondos de pensiones (por empleados de producción)

363. Total Costos

1 0 2 0

330. Servicios contratados por terceros

328. Pagos al exterior por servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría

1 0

352. Costos imputables a ingresos que no constituyan renta ni ganancia ocasional

337. Aportes a cajas de compensación familiar (por empleados de producción)

336. Regalías pagadas al exterior

343. Costos en exploriación de gases y minerales

342. Costo de ventas (inventario permanente) y de prestación de serivicios

344. Costos en exploración de otros recursos

1 0 2

345. Costos en explotación de hidrocarburos

350. Costo en la actividad ganadera y en comercio de ganado

348. Costos en contratos de servicios autónomos

335. Aportes al SENA (por empleados de producción)

336. Aportes al ICBF(por empleados de producción)

346. Costos en explotación de otros recursos

Esta cifra aparecerá

aquí como cifra positiva

pero luego estará

restando en la celda del

"Total costo de ventas"

Esta cifra aparecerá

aquí como cifra

positiva pero luego

estará restando en la

celda del "Total costo

Esta cifra aparecerá

aquí como cifra positiva

pero luego estará

restando en la celda del

"Total costo de ventas"

Si en este total están involucrados hasta los costos fiscales de los

activos que se vendieron y que se reportan en "ganancias

ocasionales" (ver renglones 356 y 357), entonces es claro que este

renglón termina correspondiente al total de lo que estará en los

renglones 51 y 66 del formulario 110.

El prevalidador toma el valor de

este renglón 358 y lo resta en

la suma que hace dentro del

renglón 359. Por tanto, se debe

entender que este tipo de

costos primero se tienen que

incluir en alguno de los

renglones anteriores entre el

354 y el 357 para que de esa

forma sí haya lógica de tomar el

reglón 352 y restarlo en el

renglón 359. Es por eso incluso

que este renglón lo diseñan

solo como un renglón con valor

fiscal y no con valor contable.

Esos costos son no deducibles

por lo indicado en el art. 177-1

del E.T.

El prevalidador toma el

valor de este renglón

352 y lo resta en la

suma que hace dentro

del renglón 353. Por

tanto, se debe entender

que este tipo de costos

primero se tienen que

incluir en alguno de los

renglones anteriores

entre el 318 y el 351

para que de esa forma

sí haya lógica de tomar

Versión

BETA

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18

0

Espacio reservado para la DIAN

Gastosoperacionalesdeventas

407. Tasas 1 0 2 0

408. Contribuciones, afiliaciones y aportes 1 0 2 0

399. Aportes al SENA 1 4.400.000 2 4.433.000

400 Aportes al ICBF 1 6.599.000 2

1.653.000 2 1.666.000

398. Aportes a fondos de pensiones 1 39.440.000 2 39.741.000

397. Aportes a ARP

382. mantenimiento, reparaciones, adecuación e instalación

396. Aportes a EPS 1 28.868.000 2 29.088.000

1 42.245.000 2

48.584.000

381. Regalías pagadas en el exterior 1 0 2 0

2 84.640.000

380. Seguros y gastos legales

378. Contribuciones, afiliaciones y aportes 1 48.584.000 2

377. Tasas

379. Arrendamientos y alquiler 1 84.640.000

375. Servicios tecnicos, asistencia y consultoría pagados a no residentes o no domiciliados en el pais 1 0 2 0

1 0 2 0

14.850.000 2 14.963.000

367. Aportes a fondos de pensioens

369. Aportes al ICBF

366. Aportes a ARP

368. Aportes al SENA

370. Aportes a caja de compensación familiar

365. Aportes a EPS 1 28.868.000 2 29.088.000

1 1.653.000 2 1.666.000

Formato y Especificaciones para el Suministro

de la información con Relevancia Tributaria

Año Gravable 2012

2.169.000 2

372. Servicios, honorarios y comisiones a favor de vinculados económicos o partes relacionadas del páis 1 0 2

410. Seguros y gastos legales

2.169.000

0

1732Pagina de Hoja No. 9

4. Número de formulario

1 39.440.000 2

Deducciones Valor Fiscal Valor Contable

Gastosoperacionalesdeadministración

364. Salarios y prestaciones sociales 1

39.741.000

1 7.425.000 2

500.439.000 2 500.439.000

0

7.481.000

1 11.137.000 2 11.222.000

1

371. Servicios, honorarios y comisiones a favor de residentes o domiciliados en el país 1 149.243.000 2 149.243.000

376. Impuestos 1 500.000 2 1.464.000

42.245.000

32.176.000 2 32.176.000

0

1

0 2 0

0

383. Depreciaciones 1

384. Amortizaciones y agotamiento 1

386. Provisión individual de cartera 1

2 0

385. Provisión general de cartera 1 0 2 0

387. Provisión para bienes recibidos en dación en pago 1 0 2 0

1388. Provisión otros activos

389.. Deudas manifiestamente perdidas o sin valor 1 0 2 0

0 2 798.000

330. Servicios, honorarios y comisiones a favor de no residentes o no domiciliados en el país 1 0 2 0

331. Servicios, honorarios y comisiones a favor de vinculados económicos o partes relacionadas del exterior 1 0 2 0

391. Otros gastos a favor de no residentes o no domiciliados en el páis 1 0 2 0

0 2390. Pérdida de bienes 1

2 86.806.000

395. Salarios y prestaciones sociales 1

394. Gastos Operacionales de Administración 1

393. Gastos incurridos en paises con tratado (renglón informativo; no suma en el 394) 1 0

86.805.000

401 Aportes a caja de compensación familiar

1

1

392. Otros gastos operacionales de administración 1

1

1

405. Servicios, honorarios y comisiones a favor de vinculados económicos o partes relacionadas en el exterior

404. Servicios, honorarios y comisiones a favor de no residentes o no domiciliados en el país

1

1

1

2 38.896.000

98.360.000

0 2

1.086.901.000 2 1.089.452.000

411. mantenimiento, reparaciones, adecuación e instalación

412. Publicidad, propaganda y promoción

1

71.594.000

41.771.000

1 38.896.000

409. Arrendamientos y alquiler

403. Servicios, honorarios y comisiones a favor de vinculados económicos nacionales

402. Servicios, honorarios y comisiones a favor de residentes o domiciliados en el país

406. Impuestos 1

1 0

0

2 41.771.000

2

2 0

0 2 0

2

0

0 2 0

2

389.447.000

8.799.000 2 8.866.000

389.447.000 2

319.484.000 319.484.000

6.650.000

Versión

BETA

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta de Personas Jurídicas, Año Gravable 2011

actualicese.com

18

1

Espacio reservado para la DIAN

420. Deducción inversiones en activos fijos

413. Depreciaciones

415. Provisiones

417. Otros gastos operacionales de Ventas

419. Gastos Operacionales de Ventas

421. Intereses a favor de residentes o domiciliados en el país

ga

sto

s o

pera

cio

na

les d

e v

en

tas

414. Amortizaciones y agotamiento

416. Otros gastos a favor de no residentes o no domiciliados

2

2

2

2

1

0

2

2

1

1

0

1 2.774.135.000 2.819.095.000

2

1

2

374.196.000

0

0

0

0

-

449.153.000

0

0

0

374.196.000 1

1

1

1

1

0

0

0

0

1

1 0

2

2

0

1

2

1

1 0

0

0

2 0

2 74.957.000

1

1.231.498.000 2 1.258.950.000

1.253.038.000

0

60.000.000

2 1.280.490.000

0

1 21.540.000 2 21.540.000

1 0 2 0

432. Gastos incurridos en el exterior

430. Deducciones especiales y/o sin relación de causalidad

1 0 2 0

1 0 2

435. Otras deducciones

374.196.000 2

422. intereses a favor de no residentes o no domiciliados en el país

424. Gastos por inversiones en títulos

426. Gastos por contratos de leasing

427. Donaciones

423. Diferencia en Cambio

425. Gastos por derivados financieros

436. Deducciones imputables a las rentas exentas (renglón informativo; no suma en el 437)

01

428. Deducción por inversión en espectáculos públicos

429. Deducción por inversión en carteras colectivas 1

434. Deducciones imputables a ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional

433. Gastos incurridos en paises con tratado

Otr

as

de

du

ccio

nes

431. Otros gastos o deducciones diferentes a los anteriores

437. Total deducciones

418. Gastos incurridos en paises con tratado (renglón informativo; no suma en el 419)

Renta Fiscal

438. Renta líquida Ordinaria del Ejercicio

439. O Pérdida líquida del ejercicio

1

1 2

440. Compensación De pérdidas fiscales

441. Compensación Del exceso de renta presuntiva sobre renta ordinaria

442. Compensaciones

443. Renta líquida

445-. De las acciones y apotes poseídos en sociedades nacionales

446- De bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito

453. Renta gravable generada por los activos excluidos

Re

nta

pre

su

nti

va

454. Renta Presuntiva

455. Renta exenta

447. De los bienes vinculados en empresas en períodos improductivos

448. De los bienes vinculados en empresas exclusivamente mineras

va

lor

patr

imo

nia

l

444. Patrimonio líquido del año o período gravable anterior

449. Las primeras 19.000 UVT de activos destinados al sector agropecuario

450. Otras exclusiones

de la información con Relevancia Tributaria

Año Gravable 2012

456. Reducción de renta presuntiva en el porcentaje de renta exenta (casos exceptivos)

457. Rentas gravables

458. Renta líquida gravable

1 0

1

451. Base de cálculo renta presuntiva

452, 3% del patrimonio sujeto a renta presuntiva

1732Pagina de Hoja No. 10

Renta Valor Fiscal Valor Contable

Formato y Especificaciones para el Suministro

6.083.000

138.811.000

0

1

4. Número de formulario

1

1

110.642.000

0

217.861.000

0

0

0

1

1

1

0

7.386.684.000

14.011.000

8.995.920.000

0

0

1

1

1

1

0

8.995.920.000

1

1

1

1

1

1

7.262.031.000

223.944.000

0

8.857.109.000

1

1

1

1

El valor que se coloque

aquí no puede exceder al

mayor entre el renglón

60 y el 61. Así es como

lo controla el formulario

virtual que se

diligenciaría en el portal

de la DIAN

El valor total que se

tome como

compensaciones, en

ningún momento puede

exceder el valor de la

"Renta liquida ordinaria

del ejercicio"

El prevalidador toma el valor

de este renglón 434 y lo

resta en la suma que hace

dentro del renglón 435. Por

tanto, se debe entender que

este tipo de costos primero

se tienen que incluir en

alguno de los renglones

anteriores entre el 421 y el

433 para que de esa forma

sí haya lógica de tomar el

reglón 434 y restarlo en el

renglón 435. Es por eso

incluso que este renglón lo

diseñan solo como un

renglón con valor fiscal y no

con valor contable. Esos

costos son no deducibles

por lo indicado en el art.

177-1 del E.T.

Esta casilla contable

también tendría que

estar deshabilitida

(vease el caso

equivalente del renglón

360)

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BETA

actualicese.com

18

2

Espacio reservado para la DIAN

500. Otras retenciones

Formato y Especificaciones para el Suministro

1732de la información con Relevancia Tributaria

Año Gravable 2012

473. Impuesto sobre la renta gravable

De

scu

ento

s t

rib

uta

rio

s

Tarifa

Pagina de Hoja No. 11

4. Número de formulario

Impuesto Base

1 2.922.846.000 2 2.922.846.000

1 0

474. Por Iva en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas 1 0

475. Por Impuestos pagados en el exterior 1 0

483. Otros descuentos tributarios 1 0

477. inversion en acciones de sociedades agropecuarias 1

0

480. Nuevos contratos de empleados menores de 28 años art. 9 Ley 1429 de 2010 1

0

482. Contratación de empleadas mayores de 40 años, art. 11 Ley 1429 de 2010 1

1 4.500.000 2 4.500.000

1 30.000.000

2 0

1 0

1 0 2 0

2 30.000.000

1 0 2 0

1 0 2 0

1 0 2 0

2.000.000

1 2.000.000

0

2

2

Valor fiscal Valor contable

0

1

1

1

8.857.109.000

0

0

2

2

2

tarifa

s

459. 33%

460. 20%

461. 15%

462. Persons naturales o asimiladas

2.922.846.000

0

0

0

1

463. Progresividad Ley 1429 de 2010

1 22.000.000

1 20.000.000

1 2.000.000

01

Ganancias ocasionales

464. Ingresos por Ganancias Ocasionales en venta de activos fijos

465. Otros ingresos por Ganancias ocasionales

479. Empresas de servicios públicos 1 0

1 20.000.000

1

469. Costos por Ganancias ocasionales

470. Ganancias ocasionales no gravadas y exentas

471. Ganancias ocasionales gravables

466. Ingresos por Ganancias Ocasionales

1

467. Costos por ganancia ocasional en venta de activos fijos

468. Otros costos por Ganancias ocasionales 0

1 0

472. Ganancias ocasionales no gravadas y exentas 1 1.790.000

1

0

476. Empresas colombianas de transporte internacional

0

Liquidación Privada Valor fiscal Valor contable

478. Contribución al sector eléctrico por parte de industriales 1

484. Descuentos tributarios

481. Contratación de empleados en situación de desplazamiento y otros, art. 10 Ley 1429 de 2010

485. Impuesto neto de renta

486. Impuesto de ganancias ocasionales

1 2.922.846.000

1 4.000.000

0

1 0

487. Total impuesto a cargo 1 2.926.846.000

488. Anticipo renta por el año 2012 1 0

0

0

490. . Por ventas

2 30.000.000

489. Saldo a favor año 2011 sin solicitud de devolución 1 0

2 0

4.000.000 2 4.000.000

497. por honorarios y comisiones

498. Por rendimientos financieros

Auto

rre

ten

cio

nes

494. Autorretenciones 1 30.000.000

1

0

499. Por dividendos y participaciones

501. Otras Retenciones

502. Total retenciones año gravable 2012

492. por rendimientos financieros

491. Por servicios

493. Por otros conceptos

495. Por ventas

496. Por servicios 500.000

Otr

as r

ete

ncio

ne

s

1 500.000 2

504. Saldo a pagar por impuesto 1 3.666.058.000

1

2

1

34.500.000

1 773.712.000

1 0505. Sanciones

1 34.500.000 2

503. Anticipo de renta por el año gravable 2013

En el prevalidador se exige que esta

"base" siempre sea el valor de la

casilla 458. Y en este renglón, el

valor del impuesto se deja colocar

manualmente. Por tanto, no importa

que todo ese valor del 458 no sea el

que en verdad va a producir el

impuesto en la pequeña empresa

(pues el impuesto solo lo produce la

renta de las actividades no

operacionales), entonces siempre se

debe colocar aquí el valor total de la

casilla 458 y el impuesto se coloca

manualmente

Como minimo este valor

debe ser igual al valor bruto

de los ingresos por loterías,

rifas y similares

Es un error del formato insinuar que

este descuento se pueda tomar en el

2012, pues el parágrafo 2 del art 211

del E.T. dice que solo se podía usar en

el año 2011 (ver el decreto 2915 de

2011). Y ya durate el 2012 los

industriales no volverion a pagar

sobretasas de energía eléctrica

Este tipo de descuento luego se pide

detallarlo entre los renglones 522 a 535

de la página 12

Versión

BETA

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta de Personas Jurídicas, Año Gravable 2011

actualicese.com

18

3

Espacio reservado para la DIAN

508. Impuesto de ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes

511. ¿Se acoge a progresividad de la tarifa del impuesto de renta?

512. Nuevos empleos generados bajo ley 1429 del 2010

514. Aportes al sistema de seguridad social

1732Pagina de Hoja No. 12

4. Número de formulario

Formato y Especificaciones para el Suministro

de la información con Relevancia Tributaria

Año Gravable 2012

Datos informativos

513. Total costos y gastos y Nómina 1 889.885.000 2 889.885.000

591.000

Datos informativos Valor fiscal Valor contable

1 0

Valor Fiscal Valor Contable

1 0

1 139.921.000 2 140.989.000

0

1 0

1 0

515. Aportes al Sena, ICBF, Cajas de compensación 1 53.209.000

516. Utilidad en venta de activos fijos 2

1 0

517. Pérdida en venta de activos fijos 2 5.618.000

1 0

1

518. Gasto de impuesto corriente ( IC)

520. Gasto de impuesto diferido registrado como saldo débito (IDD)

1

0

0

0

1 0

1 0

9.151.000

521. Total Gasto del Impuesto (IC + IDC - IDD) 2 2.918.286.000

2 2.927.437.000

519. Gasto del impuesto diferido registrado como saldo crédito (IDC) 2

543. Saldo de exceso de renta presuntiva sobre ordinaria por compensar en períodos futuros 1 0

541. Saldo de pérdida de activos por deducir en períodos futuros 1 0

542. Saldo de pérdida fiscal por compensar en períodos futuros 1 0

0

546. Dividendos o participaciones gravados efectivamente pagados o exigibles en el período 0

544. Dividendos o participaciones gravados decretados en el período

2

0

2 0

549. Retiros para consumo y publicidad, propaganda y promoción 2 0

547. Dividendos o participaciones no gravados efectivamente pagados o exigibles en el periodo 2

548. Ingresos acumulados recibidos para terceros 2

545. Dividendos o participaciones no gravados decretados en el período 2

0

1 0

1 0

0

550. Disminución del inventario final por faltante de mercancía de facil destrucción o pérdida 2

532. Descuento por impuestos pagados en el exterior por presación de servicios técnicos, asistencia técnica y

consultoría en países con tratado

533. Descuento por impuestos pagados en el exterior por la sucursal

534. Descuento por impuestos pagados en el exterior por la sucursal ubicada en países con tratado

535. Otros Descuento por impuestos pagados en el exterior

536. Total descuento por impuestos pagados en el exterior

537. Impuesto descontable de periodos anteriores

538. impuesto descontable inclido en la declaración del periodo gravable

539. Saldo descuento tributario por impuestos pagados en el exterior pendientes por aplicar en periodos futuros

3.666.058.000

1 0

1

506. Total saldo a pagar

507. O total saldo a favor

Datos informativos SI / NO

509. ¿Es contribuyente del régimen tributario especial de los previstos en el numeral 4 del art. 19 del E.T.?

510. ¿Hizo parte de un programa de reorganización empresarial durante el año gravable?

1

0

1 0

2 53.616.000

1 0

2

1 0

1 0

1 0

1 0

1 0

527 Descuento por impuestos pagados en el exterior sobre intereses obtenidos en paises con tratado

528. Descuento por impuestos pagados en el exterior por explotación de intangibles

529. Descuento por impuestos pagados en el exterior por explotación de intangibles en países con tratado

530. Descuento por impuestos pagados en el exterior por prestación de servicios

531. Descuento por impuestos pagados en el exterior por presación de servicios técnicos, asistencia técnica y

consultoría

1

540. Saldo otros descuentos tributarios pendientes por aplicar en periodos futuros

01

522. Descuento literal a), b) y c) del inciso 2 del art. 254 del E.T.

523. Descuento literal a), b) y c) del inciso 2 del art. 254 del E.T. Impuestos pagados a paises con tratado

524. Descuento literal d) del inciso 2 del art. 254 del E.T.

525. Descuento literal d) del art. 254 del E.T. Impuestos pagados a paises con tratado

526. Descuento por impuestos pagados en el exterior sobre intereses

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EL EJEMPLO S.A.S.

N I T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 - 1

ANEXOS DECLARACI ON DE REN TA

AÑO GRAVABLE 2 .0 1 2 ( cifras en pesos)

ACCI ONES Y APORTES

CONTABLE

Valor Valor ización

No orden Descripción Porcentaje Costo contable Compras Costo contable in t r ínseco ( o provisión)

de a dic. de 2011 año 2012 a dic. de 2012 contable a dic. de 2 0 1 2

part icipación a dic. de 2 0 1 2

dent ro de

la sociedad

a dic. de 2 0 1 2

1 Acciones en la sociedad A S.A., nit. xxxxx (fueron compradas en 20%

dic. 30 de 2003)

Costo histórico 8.000.000 8.000.000 13.000.000 4.000.000

Ajustes por inflación acumulados hasta dic. de 2006 1.000.000 1.000.000

2 Acciones en la sociedad B S.A., nit. xxxxx (una parte fue comprada 15%

en jul. 31 de 2000 y otra parte en agosto de 2012)

Costo histórico 2.000.000 1.000.000 3.000.000 2.000.000 (2.000.000)

Ajustes por inflación acumulados hasta dic. de 2006 1.000.000 1.000.000

3 Acciones en la sociedad C S.A., nit. xxxxx (fueron compradas en

jul. 31 de 2012)

Costo histórico 90% 0 10.000.000 10.000.000 12.000.000 2.000.000

Total 1 2 .0 0 0 .0 0 0 1 1 .0 0 0 .0 0 0 2 3 .0 0 0 .0 0 0 2 7 .0 0 0 .0 0 0 4 .0 0 0 .0 0 0

FI SCAL

No orden Descripción Porcentaje Costo fiscal Compras Reajuste Costo fiscal Valor

de a dic. de 2011 año 2012 fiscal 2012 a dic. de 2012 patrimonial

part icipación ´3,04% a dic. de 2012

dent ro de (art.280 y 70 ET)

la sociedad

(ver art. 2

Dec.2714

a dic. de 2 0 1 2 dic. 27 de 2012)

1 Acciones en la sociedad A S.A., nit. xxxxx (fueron compradas en 20%

dic. 30 de 2003, por un costo de adquisición de 13.000.000

Costo histórico 8.000.000 8.000.000 8.000.000

Ajustes por inflación acumulados hasta dic. de 2006 1.000.000 1.000.000 1.000.000

Reajustes fiscales acumulados 1.536.000 0 1.536.000 1.536.000

2 Acciones en la sociedad B S.A., nit. xxxxx (una parte fue comprada 15%

en jul. 31 de 2000 y otra parte en agosto de 2012)

Costo histórico 2.000.000 1.000.000 3.000.000 3.000.000

Ajustes por inflación acumulados hasta dic. de 2006 1.000.000 1.000.000 1.000.000

Reajustes fiscales acumulados 513.000 117.000 630.000 630.000

3 Acciones en la sociedad C S.A., nit. xxxxx (fueron compradas en 90%

jul. 31 de 2012)

Costo histórico 0 10.000.000 127.000 10.127.000 10.127.000

Reajustes fiscales acumulados

Total 1 4 .0 4 9 .0 0 0 1 1 .0 0 0 .0 0 0 2 4 4 .0 0 0 2 5 .2 9 3 .0 0 0 2 5 .2 9 3 .0 0 0

Datos básicos Operaciones durante 2 0 1 2

Datos básicos Operaciones durante 2 0 1 2

En este anexo de los valores "contables", y en el de más abajo con los valores "fiscales", solo se incluyen las acciones o cuotas

que seguían poseyéndose a dic. de 2012 (sin importar si se habían adquirido desde antes del 2012 o si se adquirieron durante

el 2012). No se muestra información para acciones o cuotas que se poseían desde antes del 2012 y que fueron vendidas

durante el 2012, o para las adquiridas y vendidas dentro del mismo año 2012. Esa última información no es relevante para

este cuadro. Solo se incluiría en los anexos que se quiera hacer a los ingresos por venta de acciones o cuotas.

Este sería el valor con el que

se diligencia el renglón 35

del Formulario

Recuérdese que el Reajuste fiscal es opcional

aplicarlo. Se aplica en especial si las acciones o

cuotas, al momento de salir a venderse, se podrían

vender por un buen precio de venta y por tanto el

costo fiscal se puede incrementar con estos reajustes

para que la utilidad no sea muy alta. Pero si las

acciones o cuotas se terminan vendiendo a pérdida,

en ese caso la parte de la pérdida que corresponda a

estos reajustes fiscales acumulados no sería aceptada

como pérdida deducible (ver Art. 149 del E.T.)

Cuando se hacen compras de acciones en una misma empresa

pero en distintas fechas y pagando distintos precios por ellas, en

ese caso, cuando algún día se vayan a vender, se debe tenerse

presente lo que dice el art. 76 del E.T. donde se lee: "ARTICULO

76. COSTO PROMEDIO DE LAS ACCIONES. <Fuente original

compilada: D.2247/74 Art. 55> Cuando el contribuyente tuviere

dentro de su patrimonio acciones de una misma empresa cuyos

costos fueren diferentes, deberá tomar como costo de enajenación

el promedio de tales costos"

Si las acciones en este caso se

compraron a mediados del 2012,

entonces el reajuste fiscal que se les

aplica seria proporcional para el

periodo ago-dic de 2012

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Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta de Personas Jurídicas, Año Gravable 2011

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ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA

AÑO GRAVABLE 2012

INVENTARIOS DE SEMOVIENTES BOVINOS

CONTABLE

1. BOVINOS-ZONA III

Cantidad Detalle Edad Costo a dic. 31/2011 Valor compras durante 2012 Costos Costo a dic. 31/2012

Costo unitario Total Valor unitario Valor capitalizados Costo unitario Total

costo del promedio total para el grupo costo del

grupo grupo durante 2012 grupo

2 Toros Reproductores (de 2 Toros repr. 2 años 598.000 1.196.000 0 0 1.500.000 1.348.000 2.696.000

de 2 años en adelante, del Inv. Inci. en adel.

28 Vacas con cría (de 38 Vacas paridas 4-5 años 585.600 16.396.800 0 0 800.000 614.171 17.196.800

3-4 años del Inv.Inic.)

20 Vacas con cría (de 25 V.con cría 4-5 años 498.000 9.960.000 0 0 700.000 533.000 10.660.000

3-4 años del Inv.Inic.)

5 Vacas con cría (de 66 vacas Horras 4-5 años 1.034.167 5.170.833 0 0 500.000 1.134.167 5.670.833

3-4 años del invent. Inicial)

7 Vacas Horras (de 38 vacas paridas 4-5 años 585.600 4.099.200 0 0 400.000 642.743 4.499.200

3-4 años del Inv. Inicial)

5 Vacas Horras (de 25 V. Con cría 4-5 años 498.000 2.490.000 0 0 300.000 558.000 2.790.000

3-4 años del Inv. Inicial)

49 Vacas Horras (de 66 vac. Horras 4-5 años 1.034.167 50.674.163 0 0 500.000 1.044.371 51.174.163

3-4 años del Invent. Inicial)

20 Vacas Horras (de 20 Vacas horras 4-5 años 468.000 9.360.000 0 0 400.000 488.000 9.760.000

3-4 años del Inv.Inc.)

24 Novillas (de 24 Terneras de Levante 24-30 meses 330.200 7.924.800 0 0 700.000 359.367 8.624.800

12-18 meses del Inv. Inicial)

11 Terneras (de 11 crías hembras 0-6 12-18 meses 0 0 0 0 500.000 45.455 500.000

meses del Inventario inicial)

15 Terneros (de 31 nacimientos machos 6-12 meses 0 0 0 0 400.000 26.667 400.000

del año)

22 Crías hembras (de 32 nacimientos 0-6 meses 0 0 0 0 0 0 0

hembras del año)

208 Totales 107.271.796 6.700.000 113.971.796

Cuadre de Cabezas

Inventario Inicial 188

Mas: Compras del año

Vacas Horras 0

Novillas 0

Novillos cebados 0 0

Mas: Nacimientos del año

Machos 31

Hembras 22 53

Menos: Muerte de animales adultos

Vaca Horra (1)

Menos: Ventas del año (32)

Inventario final 208

En este anexo de los valores "contables", y en el de más abajo con los valores "fiscales", solo se incluyen las cabezas de ganado que

seguían poseyéndose a dic. de 20112(sin importar si se habían adquirido desde antes del 2012 o si se adquirieron o nacieron durante

el 2012). No se muestra información para cabezas de ganado que se poseían desde antes del 2012 y que fueron vendidas o se

murieron durante el 2012, ni para las adquiridas o nacidas durante el 2012 y que fueron vendidas o se murieron dentro del mismo

2012. Esa última información no es relevante para este cuadro. Solo se incluiría en los anexos que se quiera hacer a los ingresos por

venta de semovientes

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FISCAL

1. BOVINOS-ZONA III

Cantidad Detalle Edad Costo a dic 31/2011 Valor compras durante 2012 Costos Costo a dic 31/2012 Valor unitario Valor patrimonial a dic/2012 Valorización

Costo unitario Total Valor unitario Valor capitalizados Costo unitario Total a dic 31/12 Valor unitario Valor año

costo del promedio total para el grupo costo del ResoL 0029 de ene 31/13 Total 2012

grupo grupo durante 2012 grupo Min. Agricultura grupo

2 Toros Reproductores (de 2 Toros repr. 2 años 598.000 1.196.000 0 0 1.500.000 1.348.000 2.696.000 523.789 1.348.000 2.696.000 0

de 2 años en adelante, del Inv. Inci. en adel.

28 Vacas con cria (de 38 Vacas paridas 4-5 años 585.600 16.396.800 0 0 800.000 614.171 17.196.800 366.969 614.171 17.196.800 0

3-4 años del Inv.Inic.)

20 Vacas con cría (de 25 V.con cría 4-5 años 498.000 9.960.000 0 0 700.000 533.000 10.660.000 366.969 533.000 10.660.000 0

3-4 años del Inv.Inic.)

5 Vacas con cría (de 66 vacas Horras 4-5 años 1.034.167 5.170.833 0 0 500.000 1.134.167 5.670.833 366.969 1.134.167 5.670.833 0

3-4 años del invent. Inicial)

7 Vacas Horras (de 38 vacas paridas 4-5 años 585.600 4.099.200 0 0 400.000 642.743 4.499.200 291.700 642.743 4.499.200 0

3-4 años del Inv. Inicial)

5 Vacas Horras (de 25 V. Con cría 4-5 años 498.000 2.490.000 0 0 300.000 558.000 2.790.000 291.700 558.000 2.790.000 0

3-4 años del Inv. Inicial)

49 Vacas Horras (de 66 vac. Horras 4-5 años 1.034.167 50.674.163 0 0 500.000 1.044.371 51.174.163 291.700 1.044.371 51.174.163 0

3-4 años del Invent. Inicial)

20 Vacas Horras (de 20 Vacas horras 4-5 años 468.000 9.360.000 0 0 400.000 488.000 9.760.000 291.700 488.000 9.760.000 0

3-4 años del Inv.Inc.)

24 Novillas (de 24 Terneras de Levante 24-30 meses 330.200 7.924.800 0 0 700.000 359.367 8.624.800 294.153 359.367 8.624.800 0

12-18 meses del Inv. Inicial)

11 Terneras (de 11 crías hembras 0-6 12-18 meses 0 0 0 0 500.000 45.455 500.000 234.628 234.628 2.580.908 2.080.908

meses del Inventario inicial)

15 Terneros (de 31 nacimientos machos 6-12 meses 0 0 0 0 400.000 26.667 400.000 264.464 264.464 3.966.960 3.566.960

del año)

22 Crías hembras (de 32 nacimientos 0-6 meses 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

hembras del año)

208 Totales 107.271.796 6.700.000 113.971.796 119.619.664 5.647.868

Cuadre de Cabezas

Inventario Inicial 188

Mas: Compras del año

Vacas Horras 0

Novillas 0

Novillos cebados 0 0

Mas: Nacimientos del año

Machos 31

Hembras 22 53

Menos: Muerte de animales adultos

Vaca Horra (1)

Menos: Ventas del año (32)

Inventario final 208

Según los arts. 92 a 94 y 276 del E.T., quienes se dedican al negocio de "Ganadería" efectuando todo el proceso de cría, levante y ceba, deben declarar el valor de sus

inventarios con el mayor valor entre el costo fiscal a dic. 31 y el valor comercial a la misma fecha fijado por el Gobierno. Si el contribuyente no hace todo ese ciclo de

ganadería sino que solamente es un simple comerciante en ganado, en ese caso sus inventarios de semovientes los declararía por el costo fiscal a dic. 31 sin

compararlo con el valor comercial fijado por el Gobierno

Esta cifra se registraría en la

contabilidad en la cuenta

199520 para reflejar el

mayor valor fiscal a dic.31

Este sería el valor fiscal por

el cual se denuncian los

bovinos

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7

ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA

AÑO GRAVABLE 2.011

OTRO ACTIVOS FIJOS

CONTABLE

Categoría Descripción Placa Costo contable Compras Gasto Costo contable

a dic. de 2011 o adiciones depreciación ajustado

y mejoras contable a dic./2012

año 2012 año 2012

Maquinaria Equipo de Ordeño portátil

y Equipo Costo histórico (fue adquirida en abril de 2004) 2.500.000 0 2.500.000

Ajustes por inflación calculados hasta dic. de 2006 700.000 700.000

Depreciación acumulada (2.160.000) 0 (320.000) (2.480.000)

Ajustes por inflación calculados hasta dic. de 2006 (450.000) (450.000)

Costo neto 590.000 0 (320.000) 270.000

Equipo de Ordeño

Costo histórico (fue adquirida en dic. 30 de 2012) 0 200.000.000 200.000.000

Depreciación acumulada 0 0 0

Costo neto 0 200.000.000 0 200.000.000

Practi Wagon

Costo histórico (fue adquirida en mayo de 2007) 3.500.000 0 3.500.000

Depreciación acumulada (2.850.000) 0 (350.000) (3.200.000)

Costo neto 650.000 0 (350.000) 300.000

Motosierra

Costo histórico (fue adquirida en feb. de 2007) 4.500.000 0 4.500.000

Depreciación acumulada (2.450.000) 0 (450.000) (2.900.000)

Costo neto 2.050.000 0 (450.000) 1.600.000

Subtotal Maquinaria y Equipo 3.290.000 200.000.000 (1.120.000) 202.170.000

Equipo Muebles de oficina

de Oficina Costo histórico (fue adquirida en marzo de 2007) 3.500.000 0 3.500.000

Depreciación acumulada (3.200.000) 0 (350.000) (3.550.000)

Costo neto 300.000 0 (350.000) (50.000)

Subtotal Equipo de oficina 300.000 0 (350.000) (50.000)

Equipo de Computador

Computac. Costo histórico (fue adquirido en mayo de 2007) 3.500.000 0 3.500.000

y Comuni Depreciación acumulada (2.850.000) 0 (350.000) (3.200.000)

Costo neto 650.000 0 (350.000) 300.000

Líneas telefónicas

Costo histórico (fue adquirida en junio de 2007) 600.000 0 600.000

Depreciación acumulada (360.000) 0 (60.000) (420.000)

Costo neto 240.000 0 (60.000) 180.000

Celulares

Costo histórico (fue adquirida en nov. de 2007) 60.000 0 60.000

Depreciación acumulada (36.000) 0 (6.000) (42.000)

Costo neto 24.000 0 (6.000) 18.000

Subtotal 914.000 0 (416.000) 498.000

Vehículos

Camioneta Mazda B-2600,mod,2001 CSS 999

Costo histórico (adquirida en mayo de 2007) 60.000.000 0 60.000.000

Depreciación acumulada (49.000.000) 0 (11.000.000) (60.000.000)

Costo neto 11.000.000 0 (11.000.000) 0

Camioneta Ford Explorer (compra BNR 754 88.396.000 0 88.396.000

en dic. 30/12, fac. 16496,a Mazautos S.A.

Subtotal Vehículos 11.000.000 88.396.000 (11.000.000) 88.396.000

Bienes

raíces Bodega No.100 E, ubicado en el bloque E, Matricula inmobiliaria No.

urbanización PACARA III ubicado en la AV. 20HN 52 AN 34 370-0232222

de Cali (fue adquirido por compra hecha a Carmen Parias Y predial Número

de Buitriago y Julio Cesar Buitriago, mediante EP 1985 de B-45678888

abril 6 de 2006

Costo histórico Terreno 100.000.000 100.000.000

Ajustes por inflación acumulados hasta dic. 2006 10.000.000 10.000.000

Costo histórico edificaciones 200.000.000 200.000.000

Ajustes por inflación acumulados hasta dic. 2006 30.000.000 30.000.000

Depreciación edificación (65.000.000) (11.500.000) (76.500.000)

Ajustes por inflación acumulados hasta dic. 2006 (1.000.000) (1.000.000)

Subtotal este bien raíz 274.000.000 0 (11.500.000) 262.500.000

Subtotal Bienes Raíces 274.000.000 0 (11.500.000) 262.500.000

Total 289.504.000 288.396.000 (24.386.000) 553.514.000

En este anexo de los valores "contables", y en el de más abajo con los valores "fiscales", solo se incluyen los activos fijos que seguían poseyéndose a dic. de

2012 (sin importar si se habían adquirido desde antes del 2012 o si se adquirieron durante el 2012). No se muestra información para activos fijos que se

poseían desde antes del 2012 y que fueron vendidas durante el 2011, o para los adquiridos y vendidos dentro del mismo 2012. Esa última información no es

relevante para este cuadro. Solo se incluiría en los anexos que se quiera hacer a los ingresos por venta de activos fijos

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18

8

FISCAL

Categoría Descripción Placa Costo fiscal Compras Reajuste Gasto Costo fiscal Valor

a dic. 31/2011 o adiciones fiscal 2012 depreciación ajustado patrimonial

y mejoras ´3,04% fiscal a dic./2012 a dic. 31/2012

año 2012 (art.280 y 70 ET) año 2012

(art. 2 dec. 2714

dic/12)

Maquinaria Equipo de Ordeño portátil

y Equipo Costo histórico (fue adquirida en abril de 2004) 2.500.000 0 2.500.000 2.500.000

Ajustes por inflación calculados hasta dic. de 2006 700.000 700.000 700.000

Reajustes fiscales acumulados 165.000 165.000 165.000

Depreciación acumulada (2.160.000) 0 (320.000) (2.480.000) (2.480.000)

Ajustes por inflación calculados hasta dic. de 2006 (450.000) (450.000) (450.000)

Reajustes fiscales acumulados (85.000) (85.000) (85.000)

Costo neto 670.000 0 0 (320.000) 350.000 350.000

Equipo de Ordeño

Costo histórico (fue adquirida en dic. 30 de 2012) 0 200.000.000 0 0 200.000.000 200.000.000

Depreciación acumulada 0 0 0 0 0

Costo neto 0 200.000.000 0 0 200.000.000 200.000.000

0

Practi Wagon 0

Costo histórico (fue adquirida en mayo de 2007) 3.500.000 0 3.500.000 3.500.000

Reajustes fiscales acumulados 0 0 0

Depreciación acumulada (2.850.000) 0 (350.000) (3.200.000) (3.200.000)

Reajustes fiscales acumulados 0 0 0

Costo neto 650.000 0 0 (350.000) 300.000 300.000

0

Motosierra 0

Costo histórico (fue adquirida en feb. de 2007) 4.500.000 0 4.500.000 4.500.000

Reajustes fiscales acumulados 0 0 0

Depreciación acumulada (2.450.000) 0 (450.000) (2.900.000) (2.900.000)

Reajustes fiscales acumulados 0 0 0

Costo neto 2.050.000 0 0 (450.000) 1.600.000 1.600.000

0

Subtotal Maquinaria y Equipo 3.370.000 200.000.000 0 (1.120.000) 202.250.000 202.250.000

Equipo Muebles de oficina 0

de Oficina Costo histórico (fue adquirida en marzo de 2007) 3.500.000 0 3.500.000 3.500.000

Reajustes fiscales acumulados 0 0 0

Depreciación acumulada (3.200.000) 0 (350.000) (3.550.000) (3.550.000)

Reajustes fiscales acumulados 0 0 0

Costo neto 300.000 0 0 (350.000) (50.000) (50.000)

0

Subtotal Equipo de oficina 300.000 0 0 (350.000) (50.000) (50.000)

Equipo de Computador 0

Computac. Costo histórico (fue adquirido en mayo de 2007) 3.500.000 0 3.500.000 3.500.000

Reajustes fiscales acumulados 0 0 0

y Comuni Depreciación acumulada (2.850.000) 0 (350.000) (3.200.000) (3.200.000)

Reajustes fiscales acumulados 0 0 0

Costo neto 650.000 0 0 (350.000) 300.000 300.000

Líneas telefónicas

Costo histórico (fue adquirida en junio de 2007) 600.000 0 14.000 614.000 614.000

Reajustes fiscales acumulados 0 0 0

Depreciación acumulada (360.000) 0 (60.000) (420.000) (420.000)

Reajustes fiscales acumulados 0 (8.000) (8.000) (8.000)

Costo neto 240.000 0 6.000 (60.000) 186.000 186.000

0

Celulares 0

Costo histórico (fue adquirida en nov. de 2007) 60.000 0 60.000 60.000

Reajustes fiscales acumulados 0 0 0

Depreciación acumulada (36.000) 0 (6.000) (42.000) (42.000)

Reajustes fiscales acumulados 0 0 0

Costo neto 24.000 0 0 (6.000) 18.000 18.000

0

Subtotal 914.000 0 6.000 (416.000) 504.000 504.000

Vehículos 0

Camioneta Mazda B-2600,mod,2001 CSS 999 0

Costo histórico (adquirida en mayo de 2007) 60.000.000 0 60.000.000 60.000.000

Reajustes fiscales acumulados 0 0 0

Depreciación acumulada (49.000.000) 0 (11.000.000) (60.000.000) (60.000.000)

Reajustes fiscales acumulados 0 0 0

Costo neto 11.000.000 0 0 (11.000.000) 0 0

0

Camioneta Ford Explorer (compra BNR 754 88.396.000 0 88.396.000 88.396.000

en dic. 30/12,fc 16496,a Mazautos S.A. 0

0

Subtotal Vehículos 11.000.000 88.396.000 0 (11.000.000) 88.396.000 88.396.000

Bienes

raíces Bodega No.100 E, ubicado en el bloque E, Matricula inmobil. No.

urbanización PACARA III ubicado en la AV 20HN 52 AN 34 370-0232222

de Cali (fue adquirido por compra hecha a Carmen Parias Y predial Número

de Buitriago y Julio Cesar Buitriago, mediante EP 1985 de B-45678888

abril 6 de 2006

Costo histórico Terreno 100.000.000 100.000.000 100.000.000

Ajustes por inflación acumulados hasta dic 2006 10.000.000 10.000.000 10.000.000

Reajustes fiscales acumulados 14.629.000 4.549.000 19.178.000 19.178.000

Costo histórico edificaciones 200.000.000 200.000.000 200.000.000

Ajustes por inflación acumulados hasta dic 2006 30.000.000 30.000.000 30.000.000

Reajustes fiscales acumulados 30.588.000 9.511.000 40.099.000 40.099.000

Depreciación edificación (65.000.000) (11.500.000) (76.500.000) (76.500.000)

Ajustes por inflación acumulados hasta dic 2006 (1.000.000) (1.000.000) (1.000.000)

Reajustes fiscales acumulados (1.895.000) (2.478.000) (4.373.000) (4.373.000)

Subtotal este bien raíz 317.322.000 0 11.582.000 (11.500.000) 317.404.000 317.404.000

Subtotal bienes Raíces 317.322.000 0 11.582.000 (11.500.000) 317.404.000 317.404.000

Total 332.906.000 288.396.000 11.588.000 (24.386.000) 608.504.000 608.504.000

ver art.267 del ET

Este "reajuste fiscal" es OPCI ONAL, y además, no se

reporta con contrapartida entre las cuentas de los

"ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste

que hace incrementar el valor bruto del activo y por

ende se ve el incremento directamente en el

patrimonio LIQUIDO a dic. 31 (es un factor a tomar en

cuenta como "incrementador" del patrimonio liquido

en la "conciliación patrimonial"). Además, si se va

incrementado el "patrimonio líquido" se debe tener

presente que en ese caso se verá incrementada la

Renta presuntiva del año siguiente...

Los que decidan aplicarlo, lo harían básicamente

porque piensan vender el activo posteriormente por

un precio de venta alto y en consecuencia necesitan

irle formando más costo fiscal al activo y con ello

rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el

precio de venta va a ser pequeño, pues no se haría

necesario en ese caso irle aumento el costo al activo

con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se

llega a producir una pérdida, en ese caso la parte de

dicha pérdida y que corresponda a los reajustes

fiscales que tenía acumulado el activo en su costo

fiscal hasta la fecha de venta, sería una pérdida no

aceptada fiscalmente (ver art.149 del ET).

De acuerdo a lo indicado en el art.68 del

ET, al momento de calcular el "Gasto

depreciación" NO SE DEBEN I NCLUI R

EN LA BASE DEL CALCULO LOS

REAJUSTES FI SCALES QUE LLEGUE

A ACUMULAR EL ACTI VO. Por tanto,

solo se puede someter a depreciación

durante el 2007 y siguientes el costo

ajustado por inflación que traía el activo

hasta dic de 2006, y el simple costo

fiscal de los que se vayan comprando

después de dicha fecha.

Los vehículos se declaran por

su costo fiscal ajustado. En

nada influye el valor del

avalúo que el Ministerio de

Transito haya fijado como

base para la liquidación del

impuesto departamental de

vehículos (ver art.267 del

E.T.)

Los obligados a llevar contabilidad solo

declaran sus bienes raíces por el costo

fiscal y no tienen que hacer

comparaciones con el avalúo o autoavalúo

catastral (ver art.277 del ET)

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9

( nom bre del cont ribuyente)

NI T.

ANEXOS DECLARACI ÓN DE REN TA Y COMPLEMENTARI OS

AÑO GRAVABLE 2 0 1 2

DETERMI NACI ÓN DE LA RENTA PRESUNTI VA

DATOS BÁSI COS

El patrimonio a dic.31 del año anterior (en este caso, a dic. de 2011), estaba conformada por (nota: los valores que

se toman para este cálculo son los valores fiscales que figuran en esa declaración anterior; no se toman los valores

contables).

Bienes

Efectivo 451.790.000

Cuentas por cobrar 3.180.667.000

Bonos obligatorios (ley 345/96, ley 487/98) 0

Acciones en sociedades nacionales 14.049.000

Acciones en sociedades del exterior 0

Inventarios 3.320.000.000

de Mercancías

Fincas, maquinarias e inventarios destinadas 110.642.000

al sector agrícola.

Los demás activos fijos 329.536.000

Activos de varias clases, pero empleados para generar

las rentas de que tratan los numerales 1,2,3,6 y 9

del art.207-2 (ver numeral 13 del art.191 del E.T.) 0

Activos afectados por hechos fortuitos o causa

mayor (y que por ende no pudieron participar

en producir rentas durante el 2011) 0

Activos destinados a actividades no explotadas

durante el año 2011 ("empresa improductiva"; ver

C.E., Sec. Cuarta, Sent. feb. 21/2005, Exp. 14110.

M.P. Ligia López Díaz ; también el dec.4123

de nov. 16 de 2005) 0

Total pat r im onio bruto a dic. de 2 0 1 1 7 .4 0 6 .6 8 4 .0 0 0

Deudas

De todo tipo (aceptadas fiscalmente) 20.000.000

Total pat r im onio liquido a dic. de 2 0 1 1 7 .3 8 6 .6 8 4 .0 0 0

Factor para calcular el valor pat r im onial neto de los act ivos: 9 9 ,7 3 %

CALCULO RENTA PRESUNTI VA PARA 2 0 1 2

Pat rim onio Líquido a dic. 3 1 de 2 0 1 1 7.386.684.000

Menos: Valor patrimonial neto de activos que se excluyen de

renta presuntiva (ver art. 189 del E.T., y numeral 13 art. 191 del E.T.)

La totalidad del valor patrimonial neto de

Acciones en sociedades nacionales 14.011.000

La totalidad del valor patrimonial neto de los

activos afectados por caso fortuito o fuerza mayor 0

La totalidad del valor patrimonial neto de los 0

activos empleados para generar las rentas de que

trata los numerales 1,2,3,6 y 9 del art.207-2 (ver numeral 13 del

art.191 del ET)

La totalidad del valor patrimonial neto de

Activos destinados a actividades no explotadas

durante el año 2012 ("empresa improductiva") 0

Subtotal 7.372.673.000

Menos: La totalidad del valor patrimonial bruto de:

Bonos obligatorios (ley 345/96, ley 487/98) 0

110.642.000

Los primeros 19.000 UVT (19.000 x $26.049= $494.931.000) de los activos

destinados al sector agropecuario (Nota: Según el concepto DIAN 080289 de

Octubre 1 de 2009, a pesar de que se parte del pat r imonio líqu ido , estos

act ivos se restan por su valor brut o-sin exceder el lim ite antes indicado- y

sin im portar que con eso la base final de la Renta presunt iva se pueda volver

negat iva)

Base 7.262.031.000

Tarifa 3%

Subtotal 217.861.000

Mas : Rentas netas gravables que durante el 2012

hayan producido los activos excluidos del cálculo:

Rentas netas gravables obtenidas con los activos destinados al sector 0

agropecuario

Los dividendos gravables recibidos durante el 6.083.000

2012 de parte de las sociedades nacionales

donde se poseían las acciones que fueron restadas en la depuración

Renta presunt iva definit iva 2 0 1 2 223.944.000

Este es el caso por ejemplo de los

bienes de aquellos contribuyentes

afectados por la ola invernal de finales

del 2010. Para saber cómo los podrán

restar en la renta presuntiva, si es que

deciden hacerlo, véase la instrucción

del literal b del art. 189 del E.T.

Si en la depuración del patrimonio no se

hubieran restado el valor bruto de los activos

destinados al sector agropecuario, entonces

aquí no se sumaría ningún valor. Por tanto, a

cada quien le corresponde tomar la decisión

de si le conviene o no restar un determinado

activo (pues es opcional hacerlo) ya que

cuando lo reste, entonces en este punto

tendrá que sumar las rentas gravadas

obtenidas durante el año gravable con dicho

activo

Antes de hacer este cálculo es importante tener presente que el mismo solo lo realizan las

entidades del régimen ordinario del impuesto de renta pues las que pertenezcan al régimen

especial no lo realizan (ver decreto 4400 de 2004). Además, entre las que si lo tienen que realizar,

se debe tener presente que aquellas que expresamente figuren en el art. 191 del E.T. quedan

también exoneradas de calcular Renta Presuntiva. Adicionalmente, si una persona jurídica no

existía en el año 2011, y por tanto su declaración de renta 2012 es su primera declaración, en ese

caso por el 2012 no tendría que liquidar renta presuntiva por no existir ese patrimonio liquido a

diciembre de 2011. Además, en el caso de las pequeñas empresas de la Ley 1429 de diciembre 29

de 2010, ellas están exoneradas de calcular Renta Presuntiva en sus primeros 5 años fiscales (o 10

años si estná funcionando en Amazonas. Guainía o Vaupés)

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0

ANEXOS DECLARACI ON DE REN TA Y COMPLEMENTARI OS

AÑO GRAVABLE 2 0 1 2

DETERMI NACI ON ANTI CI PO AL I MPUESTO DE RENTA 2 0 1 3

- Si presentó declaración por el año anterior (2011), indique el

valor del "impuesto neto de renta" (renglón 71) que liquidó en

dicha declaración

310.000.000$

Escoger entre una cualquiera de las siguientes cuatro opciones:

1) La declaración por el año gravable 2012 es la primera que

declaración de renta que presenta en toda su historia tributaria?

2) es el año gravable 2012 el segundo año que le corresponde

declarar en toda su historia tributaria ? 3) es el año gravable

2012 el tercer o posterior año gravable que le corresponde

declarar? 4) Esta declaración de renta 2012 será la última que se

presenta pues se trata de la declaración de renta de una sociedad

que quedó liquidada durante el 2012 (y por tanto es claro que no

se tendrá que presentar una futura declaración 2013)?

2

Opción 1

Impuesto Neto de Renta año 2011 310.000.000

Impuesto Neto de Renta del año 2012 2.922.846.000

Subtotal 3 .2 3 2 .8 4 6 .0 0 0

Promedio 1.616.423.000

50% 808.212.000

Menos: Retenciones en la fuente 2012 34.500.000

Total Ant icipo con la opción 1 7 7 3 .7 1 2 .0 0 0

Opción 2

Impuesto Neto de Renta del año 2012 2.922.846.000

50% 1.461.423.000

Menos: Retenciones en la fuente 2012 34.500.000

Total Ant icipo con la opción 2 1 .4 2 6 .9 2 3 .0 0 0

Total Ant icipo definit ivo para el 2 0 1 3 7 7 3 .7 1 2 .0 0 0

Se

gu

nd

o a

ño

Te

rc

er o

p

os

te

rio

r a

ño

Total Anticipo definitivo al impuesto de renta 2013 7 7 3 .7 1 2 .0 0 0

Para los que son Contribuyentes del "Régimen Ordinario", siempre que el renglón 71 (impuesto

neto de renta) tenga valor, en ese caso se debe calcular "anticipo al impuesto del año fiscal

siguiente" ( en este caso, el anticipo para el 2013; nota: las entidades del Régimen tributario

especial no calcuan anticipos (ver art. 19 del Decreto 4400 de 2004) Pero adviértase que si la

declaración 2012 de la entidad del régimen ordinario es la ULTIMA a presentar por razón de que

se trata de una entidad que se liquidó durante el año 2012, en ese caso NO SE LIQUIDA

ANTICIPO AL AÑO SIGUIENTE (véase concepto DIAN 12200 may 13/87). Además, si el

contribuyente puede demostrar que por causas ajenas a su voluntad (ejemplo un desastre

invernal) las rentas que obtendrá durante ese año siguiente (en este caso el 2012) se van a ver

disminuidas, podrá entonces liquidarse un menor anticipo al 2013 siguiendo las instrucciones de la

Circular DIAN 044 de Junio 1 de 2009

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1

ANEXOS DECLARACI ON DE RENTA Y COMPLEMTARI OS

AÑO GRAVABLE 2 0 1 2

MODELOS DE CONCILIACIÓN PATRIMONIAL EN EL OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD

II. Entre patrimonio liquido fiscal a dic. 31 de 2011 y Patrimonio liquido fiscal a dic. 31 de 2012

Supóngase que la sociedad EL EJEMPLO S.A. en su declaración de renta 2011 denunció un patrimonio liquido fiscal de… 7.386.684.000

De igual forma, en su declaración de renta 2012 denuncia la siguiente información:

Patrimonio liquido a dic. 31 de 2012 (renglón 41) 13.504.041.000

Ingresos no gravados (renglón 47) 486.000

Deducción por inversión en activos fijos productores de renta (renglón 54) 60.000.000

(nota: este tipo de deducciones son valores que quedan como una "deducción"

en la declaración de renta, pero en realidad no fueron un valor en dinero que

haya "salido" del patrimonio; por tanto, este valor, de llegar a existir, es un

valor que rebaja la renta líquida, pero que luego tiene que volver a ser sumado

en los cálculos de conciliación patrimonial que se muestran más abajo; lo mismo

pasaría con esas deducciones que realmente se hacen por un monto pero fiscalmente

se deducen por un mayor monto pues así lo permiten las normas vigentes

tales como la donación a la Ley del cine que se deducen por el 125%)

Renta liquida fiscal del ejercicio 2012 (renglón 57) 8.995.920.000

Ganancias ocasionales no gravadas (renglón 67 ) 0

Ganancia ocasional Gravable (renglón 68) 20.000.000

Impuesto neto de renta (renglón 71) 2.922.846.000

Impuesto de ganancias ocasionales (renglón 72) 4.000.000

Adicionalmente, entre los activos fiscales a dic. de 2012 se declararon los mismos CDTs declarados

a dic. de 2.011. Solo que en dic. de 2011, por aplicarles el valor el porcentaje de cotización en bolsa a dic. 2011,

se declararon por 1.500.000. Y ahora, al cerrar el 2012, el valor el porcentaje de cotización en bolsa cambio

y se terminaron declarando por 1.640.000

De igual forma, durante el 2012 se compró un activo fijo productor de renta en 200.000.000 y se tomó fiscalmente la

deducción especial del art.158-3 ET ( 200.000.000 x 30% = 60.000.000)

También durante el 2012 se consiguieron unos activos pero con prestamos de la casa matriz en el exterior (o con

los vinculados económicos en el exterior). Ese activo sigue en la empresa a dic. 31 de 2012. Costó 10.000.000, pero

el pasivo a dic. 31, que no lo dejan declar fiscalmente (art. 287 del E.T.), es de 7.000.000

Por último, en la contabilidad del 2012, los gastos que no se llevaron a la declaración 2012 (gastos no

deducibles), disminuidos con otros gastos que solo fueron fiscales y no eran contables, arroja un neto de: 39.343.000

Con todos esos datos, el contribuyente debe justificar por qué su patrimonio liquido a dic. de 2011: 7.386.684.000

se creció en un valor de 6.117.357.000

para llegar hasta el patrimonio liquido fiscal declarado a dic. de 2012

La conciliación sería :

Patrimonio líquido fiscal a dic. 31 de 2011 7.386.684.000

Más : Aumento en el valor patrimonial entre dic. de 2011 y dic. de 2012

para los CDTs 140.000

Mas: Valor de pasivo a dic 31 de 2012 con vinculados económicos en el

exterior, que no se permite declarar fiscalmente (art. 287 del ET), pero

que se usó para comprar activos que sí están en el patrimonio a 7.000.000

dic 31 de 2012

Mas : Renta liquida del ejercicio, disminuida en el valor

del impuesto neto de renta y el de remesas 6.073.074.000

Más : Ingresos no gravados 486.000

Más : Valor de la deducción especial art.158-3 (disminuyó la renta liquida 60.000.000

fiscal pero no disminuyó el valor del activo)

Más : Ganancia ocasional (disminuida con el "impuesto de 16.000.000

ganancia ocasional")

Más: Ganancias ocasionales no gravadas 0

Menos : Gastos no deducidos en la renta fiscal (39.343.000) 6.117.357.000

Total Patrimonio líquido fiscal a dic. 31 de 2012 que se puede justificar 13.504.041.000

Total Patrimonio liquido fiscal a dic 31 de 2012 que se va a declarar 13.504.041.000

Diferencia por justificar 0

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Anexo

Normatividad

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Resolución 012761 de Diciembre 9 de 2011

(modificada con Resolución 019 de febrero 28 de 2012) obligados a declarar virtualmente a partir de ju-lio de 2012

RESOLUCIÓN NÚMERO 12761

( 09 DIC 2011 )

Por la cual se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros y demás obli-gados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los Servicios Informá-

ticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de

2008 y el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO

Que corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalar las personas ju-rídicas, naturales y las asimiladas de unas y otras, que deben presentar en forma virtual las declaraciones y dili-genciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.

RESUELVE ARTÍCULO 1. Obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Deben presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago, en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes, res-ponsables, agentes de retención y usuarios aduaneros señalados a continuación: 1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes, 2. Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario, 3. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas natura-les inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras: a) Aeropuerto de servicio público o privado b) Agencias de Aduanas c) Agente de carga internacional d) Agente marítimo e) Almacén General de Depósito f) Comercializadora Internacional (C.I.) g) Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter per-manente h) Exportador i) Importador

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j) Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes k) Operador de transporte multimodal l) Operador Económico Autorizado m) Titular de puertos y muelles de servicio público o privado n) Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación ñ) Transportista nacional operaciones de tránsito aduanero o) Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales p) Usuario aduanero permanente q) Usuario altamente exportador r) Usuarios de programas especiales de exportación PEX s) Usuarios sistemas especiales importación exportación, y t) Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 4. Los Notarios, 5. Los Consorcios y Uniones Temporales, 6. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios fi-nancieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, 7. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica, 8. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que deban cumplir con el deber de declarar, 9. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional, 10. Los solicitantes para operar juegos promociónales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar ex-plotados por entidades públicas del nivel nacional, 11. Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 12. Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente, 13. Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia, 14. Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores. Parágrafo 1. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados se-ñalados en la presente Resolución deberán presentar las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, independientemente que con posterioridad pierdan la calidad o condición por la cual fueron obligados. El pago se podrá realizar electrónicamente a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, o con recibos litográficos ante las entidades autorizadas para recaudar. Parágrafo 2. Las personas naturales residentes en el exterior que no se encuentren señaladas en el presente ar-tículo, podrán presentar sus declaraciones, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital. ARTÍCULO 2 (modificado con Art. 1 Resolución 019 de febrero 28 de 2012). Inicio de la obligación. Los

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nuevos obligados señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán presentar sus declaraciones a través de los Servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, cuyos vencimientos tengan lugar en julio de 2012. Sin perjuicio de la fecha señalada en el inciso anterior, los contribuyentes, responsables o usuarios que vayan ac-tivando el mecanismo digital, podrán empezar a cumplir con sus obligaciones a través de los Servicios informáti-cos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haciendo uso de dicho mecanismo. Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren obligados a presentar sus de-claraciones de manera virtual, deben continuar haciéndolo de esta forma. ARTÍCULO 3. Inicio de la obligación para los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que la adquieran con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Quienes adquieran la obligación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberán presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos, ha-ciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, a partir de las obliga-ciones que surjan el mes siguiente a: 1. La calificación como Gran Contribuyente, 2. La inscripción en el Registro Único Tributario de aquellas entidades no contribuyentes, señaladas en los ar-tículos 23-1 o 23-2 del Estatuto Tributario, 3. La adquisición de cualquiera de las calidades de usuario aduanero, contempladas en el numeral 3 del artículo 1 de la presente Resolución, 4. La fecha de posesión como Notario, 5. La inscripción en el Registro Único Tributario del Consorcio o Unión Temporal, 6. El vencimiento del plazo para la presentación de la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, 7. La adopción del sistema de factura electrónica, 8. La fecha de posesión como funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 9. La fecha que señale el contrato de concesión como inicio para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, 10. La fecha límite de plazo, para cumplir con la obligación de suministrar información exógena, de acuerdo a las resoluciones que profiere la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 11. El período en el cual practique retención en la fuente, 12. La fecha en que nace la obligación de aplicar el régimen de precios de transferencia, 13. La fecha de la inscripción o actualización del Registro Único Tributario en calidad de representante legal, re-visor fiscal o contador.

Parágrafo. Los solicitantes de juegos promocionales y rifas, explotados por entidades públicas del nivel nacional, deberán gestionar la expedición del mecanismo de firma respaldado con certificado digital y presentar las decla-raciones, una vez el ente autorizador les indique la fecha en que deben declarar y pagar los derechos de explota-ción y gastos de administración. “ARTICULO 4 (modificado con Art. 2 Resolución 019 de febrero 28 de 2012) . Procedimiento previo a la presen-tación de las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Los nuevos obligados a presentar las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma digital

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emitido por la DIAN, deberán realizar en forma previa el siguiente procedimiento: a. Las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas, deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal, al revisor fiscal o contador público, a quienes se le asignará el mecanismo de firma respal-dado con certificado digital. b. El representante legal, el revisor fiscal y el contador público, deberán inscribir o actualizar su Registro Único Tributario incluyendo la responsabilidad 22: “Obligados a cumplir deberes formales por terceros”, e informar su correo electrónico para que la Entidad le envíe los códigos de autorización y puedan descargar el mecanismo di-gital, en el evento que la emisión o renovación haya sido de manera presencial. c. Solicitar la emisión o renovación del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, si no lo poseen, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, personalmente o a través de apoderado debidamente facultado. d. Las personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior que opten por presentar sus declara-ciones de manera virtual, podrán solicitar la emisión del mecanismo digital a través del correo electrónico al bu-zón “[email protected]” habilitado para tal efecto y por medio de éste se enviará el documento forma-lizado. Parágrafo 1. Para facilitar la atención a los clientes que requieran los trámites de inscripción y/o actualización del Registro Único Tributario – RUT, así como la emisión y/o renovación del mecanismo de firma respaldado con cer-tificado digital, deberán realizarlo a más tardar en las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Últimos dos dígitos NIT Fecha

Desde Hasta Año 2012

26 27 5 de Marzo

28 29 6 de Marzo

30 31 7 de Marzo

32 33 8 de Marzo

34 35 9 de Marzo

36 37 12 de Marzo

38 39 13 de Marzo

40 41 14 de Marzo

42 43 15 de Marzo

44 45 16 de Marzo

46 47 20 de Marzo

48 49 21 de Marzo

50 51 22 de Marzo

52 53 23 de Marzo

54 55 26 de Marzo

56 57 27 de Marzo

58 59 28 de Marzo

60 61 29 de Marzo

62 63 30 de Marzo

64 65 9 de Abril

66 67 10 de Abril

68 69 11 de Abril

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Últimos dos dígitos NIT Fecha

Desde Hasta Año 2012

70 71 12 de Abril

72 73 13 de Abril

74 75 16 de Abril

76 77 17 de Abril

78 79 18 de Abril

80 81 19 de Abril

82 83 20 de Abril

84 85 23 de Abril

86 87 24 de Abril

88 89 25 de Abril

90 91 26 de Abril

92 93 27 de Abril

94 95 30 de Abril

96 97 2 de Mayo

98 99 3 de Mayo

00 01 4 de Mayo

02 03 7 de Mayo

04 05 8 de Mayo

06 07 9 de Mayo

08 09 10 de Mayo

10 11 11 de Mayo

12 13 14 de Mayo

14 15 15 de Mayo

16 17 16 de Mayo

18 19 17 de Mayo

20 21 18 de Mayo

22 23 22 de Mayo

24 25 23 de Mayo

Parágrafo 2. El mecanismo de firma respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nom-bre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos seña-lados en la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005, o la que la modifique o sustituya, expedida por la Direc-ción de Impuestos y Aduanas Nacionales. ARTÍCULO 5. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar sus declaraciones en forma virtual, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaracio-nes:

Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del declarante. Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital. El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.

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El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la declaración, como el trámite de Inscrip-ción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave se-creta por quienes deben cumplir con la obligación de declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

ARTICULO 6. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y de-roga las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 1336 del 16 de febrero de 2010, 13830 del 24 de diciembre de 2010 y 4047 de abril 6 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,

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Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011 Reglamentacion beneficios en materia de impuesto de renta para pequeñas empresas ley 1429 de 2010 y por generacion de nuevos puestos de trabajo

(DICIEMBRE 26 DE 2011)

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades constitucionales en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 4°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 48, 49 y parágrafo 4° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

CONSIDERANDO: Que para lograr los objetivos por los cuales se otorgan los beneficios consagrados en la Ley 1429 de 2010, es in-dispensable reglamentar sus disposiciones con el fin de precisar las condiciones y requisitos a cuya observancia está condicionada la procedencia de los incentivos que se otorgan para promover la creación de nuevas pequeñas empresas y la reanudación de la actividad por parte de las preexistentes que se encuentren inactivas a la vigencia de la Ley. Que es presupuesto esencial para la viabilidad de los beneficios, la verificación del cumplimiento de los requisitos y de los objetivos que correspondan, en cabeza de los contribuyentes que los soliciten en el entendido que la Ley se encamina a lograr, entre otros aspectos, la formalización de las pequeñas empresas y la generación de nuevos puestos de trabajo. Que conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario, la factura de venta o documento equivalente debe expedirse en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales; lo anterior sin perjuicio de la regulación al respecto existente para las operaciones de los responsables del Impuesto Sobre las Ventas pertenecientes al régimen simplificado.

DECRETA: Artículo 1°. Contribuyentes beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y com-plementarios. Son beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios conforme con el artículo 4° y parágrafo 4° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010: a) Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el Registro Mercantil, que inicien el desarrollo de su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 de 2010, cu-yo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que a partir de esa misma fecha se matriculen por primera vez en el registro mercantil de la correspondiente cámara de comercio. Estos contribuyentes, en adelante denominados Nuevas Pequeñas Empresas, comprenden igualmente aquellos contribuyentes que previamente a la inscripción en el Registro Mercantil hayan operado como empresas infor-males. Se entiende por empresa informal, la actividad económica desarrollada por una pequeña empresa, que para el ejercicio de su actividad no cumplió, antes de la vigencia de la Ley 1429 de 2010, con la obligación de su inscrip-ción en el Registro Mercantil, de la correspondiente Cámara de Comercio. b) Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el Registro Mercantil, cu-yo personal no sea o no haya sido superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios

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mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que preexistiendo y habiendo desarrollado su actividad económica principal con anterioridad a la vigencia de la Ley 1429 de 2010, a la vigencia de esa misma Ley se en-contraban inactivas, siempre y cuando: 1. Hayan renovado su Matrícula Mercantil dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Ley 1429 de 2010, o la renueven dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia de la citada Ley cuando se trate de los contribuyentes a los que se refieren los Parágrafos 1° y 2° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010. 2. Reactiven su actividad económica, y 3. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010 se pongan al día en todas sus obligaciones formales y sustanciales de carácter legal y tributario del orden nacional y territorial. Estos contribuyentes en adelante se denominan Pequeñas Empresas Preexistentes. Parágrafo. Los contribuyentes que por aplicación de los regímenes especiales del impuesto sobre la renta y com-plementarios están sometidos a tarifas del impuesto diferentes a las que se refieren los artículos 240 y 241 del Estatuto Tributario, no son beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y com-plementarios. Artículo 2°. Rentas respecto de las cuales procede el beneficio de progresividad en el pago del impuesto so-bre la renta y complementarios. Las rentas objeto del beneficio a que se refiere el artículo 4° de laLey 1429 de 2010, son exclusivamente las rentas relativas a los ingresos operacionales u ordinarios que perciban los contri-buyentes a que se refieren los literales a) y b) del artículo anterior, provenientes del desarrollo de la actividad mercantil, que se perciban a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio. Las rentas relativas a ingresos de origen distinto a los mencionados en el inciso anterior, no gozan del beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere este artículo. Para el efecto, en todos los casos deberán llevar contabilidad, y en ella, cuentas separadas en las que se identifiquen los costos y gastos asociados a los ingresos y rentas objeto del beneficio, como de los ingresos que tengan origen dis-tinto al desarrollo de la actividad económica mercantil y de sus respectivos costos y gastos. Los costos y gastos comunes, se prorratearán. En el caso de Pequeñas Empresas Preexistentes el beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010 operará exclusivamente respecto de las rentas relativas a los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad mercantil que perciban a partir del año gravable en el que se cumplan los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo anterior. Artículo 3°. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. La progresividad regirá por los periodos gravables que establece la Ley contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contados a partir del año gravable en el que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente decreto, respectiva-mente, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes, en los siguientes por-centajes: 1° y 2° año, cero por ciento (0%) 3er año, veinticinco por ciento (25%) 4° año, cincuenta por ciento (50%) 5° año, setenta y cinco por ciento (75%) 6° año y siguientes, ciento por ciento (100%), de la tarifa general del 33% del impuesto sobre la renta gravable a que se refiere el artículo 240 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique o sustituya cuando se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Em-presa Preexistente que sea persona jurídica o asimilada a esta, o de la tarifa marginal que corresponda a la renta gravable según la tabla del impuesto sobre la renta y complementarios contenida en el artículo 241 del mismo

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Estatuto o la norma que lo modifique o sustituya cuando se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente que sea persona natural. Tratándose de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la progresividad regirá por los periodos gravables que establece la Ley contados a partir del año gravable en que se realice la ins-cripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contados a partir del año gravable en que se cumplan los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente decreto, respectivamen-te, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes, en los siguientes porcenta-jes: 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° año: cero por ciento (0%) 9° año, cincuenta por ciento (50%) 10° año, setenta y cinco por ciento (75%) 11° año y siguientes, ciento por ciento (100%) de la tarifa general del 33% del impuesto sobre la renta gravable a que se refiere el artículo 240 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique o sustituya cuando se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Em-presa Preexistente que sea persona jurídica o asimilada a esta, o de la tarifa marginal que corresponda a la renta gravable según la tabla del impuesto sobre la renta y complementarios contenida en el artículo 241 del mismo Estatuto o la norma que lo modifique o sustituya cuando se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente que sea persona natural. Parágrafo 1°. Cuando el contribuyente sea una persona natural titular de una Nueva Pequeña Empresa o de una Pequeña Empresa Preexistente, para determinar el beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta procederá así: Con el resultado de la sumatoria las rentas gravables objeto del beneficio y de las rentas gravables que no lo tie-nen determinará el impuesto en forma teórica con fundamento en el artículo 241 del Estatuto Tributario. Establecido el impuesto en la forma indicada, deberá determinarse el monto del impuesto atribuible a las rentas objeto del beneficio, para lo cual deberá tenerse en cuenta la misma proporción que estas representen dentro del total de las rentas gravables del ejercicio. Una vez determinado el monto del impuesto atribuible a las rentas objeto del beneficio, este impuesto se restará del impuesto teórico en los siguientes porcentajes, según el año gravable al que correspondan las rentas contado a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contado a partir del año gravable en el que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente decreto, respectivamente, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Peque-ñas Empresas Preexistentes: 1° y 2° años 100% 3er año 75% 4° año 50% 5° año 25% 6 año y siguientes 0% Para las Empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departa-mentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, los porcentajes serán los siguientes: 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° años 100% 9° año 50% 10 año 25% 11 año y siguientes 0% El resultado de la operación anterior será el impuesto a cargo en el correspondiente periodo gravable.

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Parágrafo 2°. A las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que en el quinto (5°) año contado a partir del año gravable en que se realizó la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contado a partir del año gravable en que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente decreto, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Em-presas Preexistentes, hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad económica mercan-til, inferiores a mil (1.000) UVT se les aplicará en el sexto (6°) año, sobre la renta objeto del beneficio, el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del artículo 240 del Estatuto Tributario o el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa marginal que corresponda en la tabla del impuesto sobre la renta y complementarios contenida en el ar-tículo 241 del mismo Estatuto, según se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente per-sona jurídica o de persona natural. Tratándose de pequeñas empresas de personas naturales, para el efecto se utilizará el procedimiento previsto en el parágrafo 1° del presente artículo. Parágrafo 3°. A las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que tengan su domicilio prin-cipal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés que en el décimo (10) año contado a partir del año gravable en que se realizó la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contado a partir del año gravable en que se hayan cumplido los requisi-tos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente decreto, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes, hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad eco-nómica mercantil, inferiores a mil (1.000) UVT, se les aplicará en el undécimo (11) año sobre la renta objeto del beneficio el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del artículo 240 del Estatuto Tributario o el cincuen-ta por ciento (50%) de la tarifa marginal que corresponda en la tabla del impuesto sobre la renta y complementa-rios contenida en el artículo 241 del mismo Estatuto, según se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Em-presa Preexistente persona jurídica o de persona natural. Tratándose de pequeñas empresas de personas natu-rales, para el efecto se utilizará el procedimiento previsto en el parágrafo 1° del presente artículo. Parágrafo 4°. Las Nuevas Pequeñas Empresas y las Pequeñas Empresas Preexistentes personas jurídicas y asimi-ladas, en la determinación de los dividendos y participaciones susceptibles de distribuirse como no gravados ob-servarán lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario. Artículo 4°. Régimen de retenciones en la fuente, renta presuntiva y efecto de las pérdidas fiscales. Conforme con los parágrafos 2°, 3° y 5° del artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que cumplan la totalidad de los requisitos y condiciones exigidos para acceder al benefi-cio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo ante-rior, tienen, además, los siguientes beneficios: 1. No son sujetos pasivos de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios en los cinco (5) primeros años gravables contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el re-gistro mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contados a partir del año gravable en que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente decreto, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes, y por estos mismos primeros cinco (5) años gravables no están sujetos al sistema de renta presuntiva de que trata el artículo 188 del Estatuto Tributario. A partir del sexto (6°) año gravable están sometidas a retenciones en la fuente y al sistema de renta presuntiva. Tratándose de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, no son sujetos pasivos de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios en los diez (10) pri-meros años gravables contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el registro mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contados a partir del año gravable en que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente decreto, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes. Y por estos mismos diez (10) primeros años gravables no están sujetas al sistema de renta presuntiva de que trata el artículo 188 delEstatuto Tributario. A partir del undécimo (11) año gravable están sometidas a retenciones en la fuente y al sistema de renta presuntiva. Para efectos del no sometimiento a retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, las Nuevas Pe-

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queñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes deberán probar ante el agente retenedor la calidad de be-neficiarios de la Ley 1429 de 2010, mediante certificado suscrito por el representante legal de la empresa cuando esta corresponda a persona jurídica o por el contribuyente cuando corresponda a persona natural, en el que haga constar bajo la gravedad del juramento, que ostenta la calidad de beneficiario de la Ley 1429 de 2010 porque cumple todos los requisitos exigidos en la Ley y los reglamentos, anexando certificado de la cámara de comercio en el que se constate la fecha del inicio de su actividad económica empresarial conforme con el artículo 1° Ib. o sea, la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o su renovación y/o certificado en el que conste la fecha de inscripción en el RUT. 2. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 5° del artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, cuando las Nuevas Pe-queñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes generen pérdidas fiscales, podrán diferir la aplicación de la tarifa reducida del impuesto de renta que correspondería aplicar si no hubiere ocurrido la pérdida, hasta el año inmediatamente siguiente en que se obtenga renta líquida gravable. Independientemente del año en que se inicie la aplicación de la tarifa reducida a que se refiere este decreto y/o de las veces que se difiera, en ningún caso el diferimiento podrá superar los cinco (5) años contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el registro mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contados a partir del año gravable en que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente decreto, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes. Para las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, independiente-mente del año en que se inicie la aplicación de la tarifa reducida a que se refiere este decreto y/o de las veces que se difiera, en ningún caso el diferimiento podrá superar los diez (10) años contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el registro mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contados a par-tir del año gravable en que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del pre-sente decreto, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido para las sociedades por el inciso 1° del artículo 147 del Estatuto Tri-butario, en relación con la compensación de pérdidas fiscales. Artículo 5°. Prohibición para acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Conforme con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1429 de 2010 y sin perjuicio de lo pre-visto en el artículo 6° del Decreto 00545 del 25 de febrero de 2011, las Pequeñas Empresas constituidas con pos-terioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en las cuales el objeto social, la actividad, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explo-tación económica sean los mismos de una empresa que haya sido disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de esa misma Ley, en ningún caso podrán acceder al beneficio de progresi-vidad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios contemplado en el artículo 4° de la citada Ley. Las pequeñas empresas que se hayan acogido al beneficio y adquieran la calidad de inactivas serán reportadas por las Cámaras de Comercio ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y ante las entidades destina-tarias de los aportes parafiscales, para que en ejercicio de sus respectivas competencias funcionales adelanten las actuaciones encaminadas a la restitución de los beneficios obtenidos violando la prohibición a que se refiere el artículo 48 ibídem, en concordancia con lo dispuesto en el presente artículo. Igualmente para efectos de lo previsto en este artículo, y sin perjuicio de las amplias facultades de fiscalización e investigación atribuidas a la Administración Tributaria por el artículo 684 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) hará especial seguimiento con el fin de establecer y comunicar a la DIAN la inobservancia de esta prohibición. En lo concerniente al suministro de información, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 del presente decreto. Artículo 6°. Requisitos generales que deben cumplirse para acceder a la progresividad en el pago del im-puesto sobre la renta y complementarios. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de inscripción y sus actualizaciones en el Registro Único Tributario (RUT), para efectos de control las Nuevas Pequeñas Empresas

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o Pequeñas Empresas Preexistentes que pretendan acogerse al beneficio a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Cuando se trate de Nuevas Pequeñas Empresas: Presentar personalmente antes del 31 de diciembre del co-rrespondiente año de inicio del beneficio de progresividad, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la de-pendencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Adua-nas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos: a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y la condición de Nueva Pequeña Empresa. b) Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídi-ca, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste: 1. La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, detallando la activi-dad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal. 2. El monto de los activos totales. 3. El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vin-culación. 4. Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio. 5. La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio o Distrito donde está ubicada. c) Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución o existencia. 2. Cuando se trate de Pequeñas Empresas Preexistentes: Presentar personalmente antes del 31 de marzo del año 2012, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos: a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de renovación de la Matrícula Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio. b) Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídi-ca, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste: 1. La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, detallando la activi-dad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal. 2. El monto de los activos totales. 3. El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vin-culación. 4. Que reinició el desarrollo de la actividad económica dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010. 5. Que dentro de este mismo término de 12 meses se ha puesto al día en todas sus obligaciones formales y sus-tanciales de carácter legal y tributario de orden nacional y territorial. Para el efecto, en el caso de deudas por im-puestos administrados por la DIAN, podrán suscribir facilidades de pago en los términos y condiciones previstos en el artículo 814 del Estatuto Tributario.

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6. Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio. 7. La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio o Distrito donde está ubicada. c) Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución. Estos requisitos se verificarán por la respectiva Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Im-puestos y Aduanas Nacionales, quien ejercerá vigilancia y control de acuerdo con sus amplias facultades de fisca-lización e investigación consagradas en el artículo 684 del Estatuto Tributario. Parágrafo transitorio. Por el año gravable 2011, las Nuevas Pequeñas Empresas a que se refiere el numeral 1 de este artículo deberán presentar los documentos allí mencionados antes del 31 de marzo de 2012. Artículo 7°. Requisitos para cada año gravable en que se solicite el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Para que proceda el beneficio de progresividad en el pago del im-puesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, las Empresas de-berán cumplir, por cada año gravable en que se solicite el beneficio, con los siguientes requisitos: 1. Presentar personalmente antes del 30 de marzo siguiente al año gravable por el cual se pretende la graduali-dad, un memorial del contribuyente o representante legal de la empresa cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedido bajo la gravedad del juramento, ante la División de Gestión de Fiscalización o a la depen-dencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, en el cual manifieste expresamente: a) La intención de acogerse por ese año gravable al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios otorgado por la Ley 1429 de 2010, indicando la calidad de beneficiario en su condición de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente, persona jurídica o persona natural, según correspon-da. b) La actividad económica a la cual se dedica. c) El monto de los activos totales a 31 de diciembre de cada año gravable. d) La dirección del lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde desarrolla la actividad económica, y e) El número de trabajadores a 31 de diciembre de cada año gravable. 2. Cuando se trate de Pequeña Empresa persona jurídica anexar una copia del certificado actualizado de existen-cia y representación legal y de la renovación de la matrícula en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio. 3. Cuando se trate de Pequeña Empresa persona natural, anexar una copia del certificado actualizado en el que conste la renovación de la matrícula en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio y sobre el re-gistro del establecimiento de comercio. 4. Cuando se realicen reformas estatutarias, deberá informarse a la Dirección Seccional o Local de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente, dentro del mes inmediatamente siguiente a la reforma estatutaria. Parágrafo. A partir del año gravable en que no se presenten o no se cumplan oportunamente los requisitos exigi-dos, no procederá el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, caso en el cual, la Dirección Seccional o Local de Impuestos o de Impuestos y Aduanas correspondiente, una vez esta-blezca la omisión o incumplimiento, deberá verificar y revisar la situación integral de la empresa que pretendía el beneficio. Artículo 8°. Empadronamiento de beneficiarios. La División de Gestión de Fiscalización, o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la cual perte-nezca la Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente solicitante de los beneficios establecidos en la Ley 1429 de 2010, elaborará un registro de beneficiarios en forma separada, de las Nuevas Pequeñas Empre-

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sas, de las Pequeñas Empresas preexistentes, de los socios o accionistas de las anteriores, en el cual, como míni-mo, se incorporará la siguiente información: a) Nombre o razón Social y NIT del contribuyente; b) Descripción del objeto social; c) Capital autorizado, suscrito y pagado, o monto de los activos destinados al desarrollo de la actividad económica en el caso de empresas de personas naturales, al inicio, o al reinicio de la actividad económica, según se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente; d) Relación de accionistas o socios, con indicación del nombre o razón social, NIT, cantidad de acciones o cuotas de interés social y valor aportado por cada uno de ellos, cuando se trate de personas jurídicas; e) Fecha de inscripción y/o renovación de la Matrícula en el Registro Mercantil; f) Fecha de Inscripción en el RUT; g) Número de trabajadores al inicio o al reinicio de la actividad económica, según se trate de Nueva Pequeña Em-presa o Pequeña Empresa Preexistente; h) Monto de los activos totales al inicio o al reinicio de la actividad económica, según se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente. El registro deberá actualizarse anualmente con la información que de acuerdo con el artículo 7° del presente de-creto está obligado a entregar el contribuyente por cada año gravable en el que se solicite el beneficio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se realicen las reformas estatutarias a que se refiere el numeral 4 del artículo 7° de este decreto, se actualizará este registro en lo pertinente para su verificación. La División de Gestión de Fiscalización, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la cual pertenezca la Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente solicitan-te de los beneficios, deberá reportar dicha información ante la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional de la Dirección de Gestión Organizacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para determi-nar el monto de los beneficios tributarios solicitados por dichas empresas, establecer el impacto fiscal relativo al uso de los beneficios fiscales y adelantar los programas de verificación y control que establezcan las Direcciones de Gestión Organizacional y de Gestión de Fiscalización, o las dependencias que hagan sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. A esa misma dependencia deberán reportar la información a que están obligadas a suministrar las Cámaras de Comercio, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Artículo 9°. Pérdida o improcedencia del beneficio de la progresividad en el impuesto sobre la renta y com-plementarios. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7° del presente decreto, para efectos de la procedencia del beneficio de que trata el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, las pequeñas empresas beneficiarias deberán mantener en el respectivo año gravable y hasta el 31 de diciembre inclusive, las condiciones relativas al número de trabajadores y al monto de los activos totales a que se refiere el numeral 1 del artículo 2° de la citada Ley. En caso de incumplir alguna de las condiciones señaladas, el beneficio se torna improcedente a partir del año grava-ble en que esto ocurra. Tampoco procederá el beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios, cuando se incumpla con la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año, cuando no se paguen en su oportunidad legal los aportes a salud y demás contribuciones de nómina, o cuando no se cumpla con el deber legal de presentar las declaraciones tributarias de orden nacional y territorial y de realizar los pagos de los valores a cargo en ellas determinados, autoliquidados o liquidados por la Administración, dentro de los plazos señalados para el efecto.

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Artículo 10. Reintegro de los valores no pagados por beneficio de progresividad improcedente. Cuando por cualquier causa el beneficio utilizado sea o se torne improcedente, el contribuyente deberá reintegrar el valor del beneficio. Para el efecto, deberá corregir la declaración del respectivo periodo fiscal, adicionando como impuesto a cargo el monto del impuesto que con ocasión de la aplicación del beneficio improcedente dejó de pagar, liqui-dando las sanciones y los intereses moratorios a que haya lugar en los términos y condiciones previstas en el Estatuto Tributario. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la sanción a que se refiere el artículo 17 del presente decreto, cuan-do los beneficios solicitados estén fundamentados en información falsa. Artículo 11. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina. De acuerdo con los artículos 9°, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010, los contribuyen-tes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a tratar como descuento tributario el monto de los aportes a cargo del empleador al SENA, ICBF y cajas de com-pensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, respecto de los nuevos empleos que correspondan a las personas a continuación re-lacionadas: a) Personas menores de veintiocho (28) años a la fecha del inicio del contrato de trabajo. b) Personas cabezas de familia de los niveles 1° y 2° del Sisbén. c) Personas en situación de desplazamiento. d) Personas en situación de proceso de reintegración. e) Personas en condición de discapacidad. f) Mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de 40 años y que durante los últimos 12 meses anteriores a la vinculación hayan estado sin contrato de trabajo, y g) Nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) que aparezcan por primera vez en la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), salvo que lo hayan estado en condición de trabajadores independientes. El descuento tributario procederá, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que los aportes hayan sido efectiva y oportunamente pagados. 2. Que el contribuyente empleador incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año inmediatamente anterior. 3. Que el contribuyente empleador incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de coti-zación de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable in-mediatamente anterior al que se va a solicitar el correspondiente descuento tributario. El descuento tributario de que trata este artículo sólo aplica para nuevos empleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas, y procede de la siguiente manera: - Respecto de los empleados a que se refieren los literales a), b), f) y g) del presente artículo máximo por dos (2) años gravables consecutivos por empleado, a partir del año gravable de vinculación, y únicamente por el monto efectivamente pagado en el respectivo año gravable.

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- Respecto de los empleados a que se refieren los literales c), d) y e), del presente artículo máximo por tres (3) años gravables consecutivos por empleado, a partir del año gravable de vinculación, y únicamente por el monto efectivamente pagado en el respectivo año gravable. Artículo 12. Limitaciones al descuento tributario. En ningún caso los valores solicitados como descuentos tri-butarios por concepto de la aplicación del artículo anterior podrán ser tratados además como costo o deducción en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios. Las cooperativas de trabajo asociado no podrán ser beneficiarias de los descuentos tributarios a que se refiere el artículo anterior en relación con sus asociados. En ningún caso procederá el descuento tributario respecto de los aportes de los trabajadores a que se refieren los literales a) a g) del inciso primero del artículo anterior, que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad o para ocupar empleos que surgen de la fusión de empresas. Cuando en una misma persona contratada para ocupar un nuevo empleo concurran dos o más características que permitan clasificarla en más de uno de los grupos de personas a contratar a que se refieren los literales a) a g) del inciso primero del artículo anterior, solo se podrá optar por uno de los descuentos, por cuanto en ningún caso un mismo pago de aportes da lugar a doble descuento en la determinación del impuesto a cargo del contribuyente. Por tanto, los beneficios a que se refieren los artículos 9°, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010 no son acumulables entre sí. De conformidad con lo previsto en el inciso 1° del artículo 259 del Estatuto Tributario, en ningún caso los des-cuentos tributarios pueden exceder el impuesto básico de renta. Artículo 13. Otras condiciones a tener en cuenta para que las empresas puedan beneficiarse del descuento tributario de aportes parafiscales. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, los contribuyentes de-clarantes del impuesto a la renta que pretendan beneficiarse del descuento tributario relativo a los aportes para-fiscales de que trata la Ley 1429 de 2010, deben cumplir, además, los siguientes requisitos: 1. Cumplir las obligaciones relacionadas con el sistema general de seguridad social respecto de la totalidad de los trabajadores de la empresa. 2. Tratándose de nuevas empresas, estas solo pueden gozar del beneficio a partir del período gravable siguiente al de su existencia. 3. Que la vinculación de nuevos trabajadores no se efectúe a través de empresas temporales de empleo. 4. Que los nuevos trabajadores vinculados no hayan laborado en el año de su contratación o en el año inmediata-mente anterior en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica en los términos previs-tos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario. Artículo 14. Información requerida para hacer uso de los descuentos tributarios. Será responsabilidad del contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios que pretenda utilizar los descuentos

tributarios de que tratan los artículos 9°, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010, solicitar al empleado, al inicio de la

relación laboral, los siguientes documentos, según el caso: - Fotocopia del documento de identidad para los menores de 28 años y las mujeres mayores de 40 años. - Certificación expedida por el operador de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) en la que conste la no vinculación laboral en los últimos doce (12) meses anteriores al de vinculación, para muje-res mayores de 40 años.

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- Certificación que pruebe la condición de desplazamiento otorgado por el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, según co-rresponda. - Certificación expedida por la Alta Consejería para la Reintegración o la Entidad que haga sus veces, para las personas en proceso de reinsertación. - Certificación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social para discapacitados. - Certificación nivel Sisbén para personas cabeza de familia, junto con declaración juramentada ante notario en la que se declare la condición de cabeza de familia. - Certificación del operador de la información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) respecto de la condición de nuevo empleo para quienes devenguen menos de 1.5 smmlv. Los contribuyentes que hayan hecho uso del beneficio de los descuentos tributarios y con el objeto de probar tanto la incorporación de los nuevos trabajadores a la empresa y a la base de cotizaciones y aportes, como tam-bién el incremento del número de trabajadores y del valor de la nómina, deberán conservar y poner a disposición de la Administración Tributaria para cuando esta lo exija, además de los documentos antes mencionados, los si-guientes: - Copia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) a la Seguridad Social o del documento que haga sus veces, correspondiente al mes de diciembre del año inmediatamente anterior al de solicitud del beneficio de los descuentos tributarios. - Copia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) a la Seguridad Social o del documento que haga sus veces, relativas a los pagos realizados desde la vinculación laboral que da lugar al beneficio y durante el res-pectivo año gravable, mediante la cual se prueben los pagos periódicos de los aportes parafiscales a descontar en el periodo gravable correspondiente. Artículo 15. Deber de suministrar información por parte de las Cámaras de Comercio y el Ministerio de Sa-lud y Protección Social a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 1. Por parte de las Cámaras de Comercio en relación con Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Pre-existentes. Las Cámaras de Comercio conformarán el listado de las empresas inscritas en el registro mercantil que cumplan con los requisitos de activos totales y número de trabajadores que las identifica como pequeñas empre-sas, según se definen en el artículo 2° de la Ley 1429 de 2010 en concordancia con el artículo 1° del presente de-creto, e igualmente de las empresas que matriculadas al amparo de la Ley 1429 de 2010 se inscribieron o reno-varon su matrícula mercantil antes del 31 de marzo de cada año. Las Cámaras de Comercio, a través de Confecá-maras o de quien haga sus veces, enviarán la información contenida en el registro anterior a la Dirección de Im-puestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los términos y con las especificaciones técnicas que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 2. Por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en relación con los contribuyentes solicitantes del benefi-cio de los descuentos tributarios por aportes parafiscales. El Ministerio de Salud y Protección Social enviará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los tér-minos y con las especificaciones técnicas que determine esa Dirección, la siguiente información: Nombre o razón social del contribuyente, NIT, valor total de la base y de los aportes parafiscales a 31 de diciem-bre del respectivo año gravable y del inmediatamente anterior, el monto de la base y de los aportes parafiscales correspondientes a los nuevos trabajadores que pertenezcan al grupo de personas empleadas en las condiciones que la Ley 1429 de 2010 estableció para obtener el beneficio del descuento tributario de acuerdo con el artículo 11 del presente decreto, apellidos y nombres e identificación de las personas vinculadas a la empresa bajo estas condiciones y demás datos que la DIAN determine y solicite mediante resolución. Parágrafo. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las facultades consagradas en los artículos 631, 631-3 y demás disposiciones del Estatuto Tributario para solicitar información.

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Artículo 16. Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional. Los ingresos correspon-dientes a los apoyos económicos no reembolsables que el Estado entregue como capital semilla para el empren-dimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1429 de 2010, no constituyen renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto a la renta y complementarios. El anterior tratamiento tributario comprende los apoyos económicos no reembolsables que el Estado haya en-tregado como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa a par-tir del 1° de enero de 2010. Únicamente para efectos de lo previsto en el presente artículo deben tenerse en cuenta las siguientes definicio-nes: Capital Semilla. Es la cantidad de dinero que el Estado entrega a través del Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" de los recursos provenientes del Fondo Emprender, o por intermedio de la entidad que el Estado designe cuando provengan de los demás fondos públicos creados y destinados para cubrir, entre otros, la investigación, prueba y desarrollo de un concepto inicial de empresa; los costos de creación de empresa, compra de activos y capital de trabajo hasta alcanzar el punto de equilibrio, es decir, hasta el momento a partir del cual la empresa ya genera suficientes ingresos para cubrir sus costos y gastos. Capital para el Fortalecimiento de la Empresa. Es la cantidad de dinero que el Estado entrega a través del Ser-vicio Nacional de Aprendizaje "SENA" de los recursos provenientes del Fondo Emprender, o por intermedio de la entidad que el Estado designe cuando provengan de los demás fondos públicos creados y destinados a las em-presas que ya generan suficientes ingresos para cubrir sus costos y gastos y que va dirigido, entre otros, a la compra de maquinaria y equipo, capital de trabajo, implementación de tecnologías y normas técnicas; diseño y mejoramiento de productos, procesos y servicios. Las entidades encargadas de la entrega de los dineros relativos a los apoyos económicos no reembolsables que el Estado entregue, destinados para capital semilla para el emprendimiento y/o para capital para el fortalecimiento de la empresa, deberán certificar los montos de los dineros entregados a título de Capital Semilla o Capital para el Fortalecimiento de la Empresa, que esos montos corresponden única y exclusivamente a estos conceptos. Estas mismas entidades están obligadas a informar a la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional de la Di-rección de Impuestos y Aduanas Nacionales al momento del giro, el monto, el o los beneficiarios y la entidad fi-nanciera a través de la cual se realiza la operación. Artículo 17. Sanciones por el suministro de información falsa. Conforme con el artículo 49 de la Ley 1429 de 2010 y sin perjuicio de las acciones y sanciones a que haya lugar por improcedencia de los beneficios, quienes suministren información falsa con el propósito de obtener los beneficios previstos en los artículos 4°, 9°, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010, deberán restituir los impuestos dejados de pagar por los beneficios solicitados de manera improcedente, para lo cual, la Administración Tributaria, de acuerdo con las disposiciones procedimen-tales consagradas en el Estatuto Tributario exigirá los impuestos dejados de pagar por efectos de la aplicación de la progresividad del pago del impuesto de renta y complementarios y de los descuentos tributarios obtenidos indebidamente, e impondrá la sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de tales benefi-cios a que se refiere el artículo 49 Ib., sin perjuicio de las denuncias ante las autoridades competentes para efec-tos de las sanciones penales a que haya lugar. El reintegro consistirá en adicionar en la declaración del respectivo periodo fiscal, como mayor impuesto a pagar el monto del impuesto que con ocasión de la aplicación del beneficio improcedente dejó de pagar, junto con la sanción mencionada en el inciso anterior y deberá pagar además los intereses moratorios a que haya lugar en los términos y condiciones previstos en el Estatuto Tributario. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la facultad de investigación y revisión que tiene la Administración Tributaria en los demás aspectos de las declaraciones tributarias del contribuyente que solicitó indebidamente los beneficios. Artículo 18. Obligaciones formales y sustanciales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8° de la Ley 1429 de 2010, los contribuyentes a los que se refiere el artículo 1° de este decreto deben cumplir sus obligaciones re-lacionadas con la renovación de la matrícula mercantil, con las obligaciones de efectuar el pago de los aportes a salud y demás contribuciones de nómina y con la presentación de las declaraciones tributarias de orden nacional y territorial y de realizar los pagos de los valores a cargo, en los términos y condiciones previstos en el inciso 2° del artículo 9° del presente decreto.

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Artículo 19. Factura de venta. Conforme con el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, quienes están en la obligación legal de facturar deben cumplir esa obligación expidiendo factura de venta o documento equivalente con el lleno de los requisitos y condiciones previstos en la ley, sin perjuicio de lo establecido para las operaciones de los responsables del Impuesto sobre las Ventas pertenecientes al régimen simplificado. Por tanto, a quienes estando en la obligación de facturar emitan documentos distintos a la factura de venta o do-cumento equivalente tales como prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares, se les impondrá la sanción de cierre del establecimiento de comercio conforme con el artículo 652-1 del Estatuto citado y, además, serán objeto de revisión integral de su situación tributaria con fundamento en las facultades del artículo 684 Ib., en especial de la presunción de ingresos en ventas conforme con los artículos 756 y siguientes del Estatuto Tributario, y de la imposición de las demás sanciones a que haya lugar. Artículo 20. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón. El Ministro de Salud y Protección Social, Mauricio Santa María Salamanca. El Ministro de Trabajo, Rafael Pardo Rueda. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz Granados.

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Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 Nuevo listado de códigos de actividades económicas

Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Eco-

nómicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial las confe-ridas por los artículos 3º y 6º del Decreto 4048 de 2008 y los artículos 555-2 y 612 del Estatuto Tributario, y

Considerando:

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, mediante Resolución número 66 del 31 de enero de 2012 estableció la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU Revisión 4 adaptada para Colombia. Que para mantener y garantizar la comparabilidad, calidad e integración de la información estadística, es impera-tivo que el Gobierno Nacional establezca la Clasificación Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas adaptada para Colombia CIIU Revisión 4, a la cual deben sujetarse tanto los Entes Privados como los Públicos. Que en el artículo 2° de la citada resolución el DANE establece: …”El Código de Actividad Económica establecido en la CIIU Rev. 4 A. C., deberá utilizarse de manera obligatoria por todas las entidades de carácter privado o pú-blico que produzcan información estadística identificando la actividad económica principal para la asignación co-rrecta del código…”. Que para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, es necesario que se adop-te la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. Que se ha dado cumplimiento a los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, en desarrollo de los principios de transparencia y publicidad, al recibir de los Directivos y Funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y ciudadanía en general; sugerencias, opiniones y propuestas, sobre el texto del presente acto admi-nistrativo.

Resuelve:

Artículo 1°. Clasificación de Actividades Económicas que adopta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias:

CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME, REVISIÓN 4 ADAPTADA PARA COLOMBIA

CIIU Rev. 4 A.C. Sección A. Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca

(Divisiones 01 A 03) División 01. Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas. 011 Cultivos agrícolas transitorios. 0111 Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas. 0112 Cultivo de arroz. 0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. 0114 Cultivo de tabaco. 0115 Cultivo de plantas textiles. 0119 Otros cultivos transitorios n.c.p.

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012 Cultivos agrícolas permanentes. 0121 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales. 0122 Cultivo de plátano y banano. 0123 Cultivo de café. 0124 Cultivo de caña de azúcar. 0125 Cultivo de flor de corte. 0126 Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos. 0127 Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas. 0128 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales. 0129 Otros cultivos permanentes n.c.p. 013 Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales). 0130 Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales). 014 Ganadería. 0141 Cría de ganado bovino y bufalino. 0142 Cría de caballos y otros equinos. 0143 Cría de ovejas y cabras. 0144 Cría de ganado porcino. 0145 Cría de aves de corral. 0149 Cría de otros animales n.c.p. 015 Explotación mixta (agrícola y pecuaria). 0150 Explotación mixta (agrícola y pecuaria). 016 Actividades de apoyo a la agricultura y la ganadería, y actividades posteriores a la cosecha. 0161 Actividades de apoyo a la agricultura. 0162 Actividades de apoyo a la ganadería. 0163 Actividades posteriores a la cosecha. 0164 Tratamiento de semillas para propagación. 017 Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas. 0170 Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas. División 02. Silvicultura y extracción de madera. 021 Silvicultura y otras actividades forestales. 0210 Silvicultura y otras actividades forestales. 022 Extracción de madera. 0220 Extracción de madera. 023 Recolección de productos forestales diferentes a la madera. 0230 Recolección de productos forestales diferentes a la madera. 024 Servicios de apoyo a la silvicultura. 0240 Servicios de apoyo a la silvicultura. División 03. Pesca y acuicultura. 031 Pesca. 0311 Pesca marítima. 0312 Pesca de agua dulce. 032 Acuicultura. 0321 Acuicultura marítima. 0322 Acuicultura de agua dulce.

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Sección B. Explotación de Minas y Canteras (Divisiones 05 A 09)

División 05. Extracción de carbón de piedra y lignito. 051 Extracción de hulla (carbón de piedra). 0510 Extracción de hulla (carbón de piedra). 052 Extracción de carbón lignito. 0520 Extracción de carbón lignito. División 06. Extracción de petróleo crudo y gas natural. 061 Extracción de petróleo crudo. 0610 Extracción de petróleo crudo. 062 Extracción de gas natural. 0620 Extracción de gas natural. División 07. Extracción de minerales metalíferos. 071 Extracción de minerales de hierro. 0710 Extracción de minerales de hierro. 072 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos. 0721 Extracción de minerales de uranio y de torio. 0722 Extracción de oro y otros metales preciosos. 0723 Extracción de minerales de níquel. 0729 Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p. División 08. Extracción de otras minas y canteras. 081 Extracción de piedra, arena, arcillas, cal, yeso, caolín, bentonitas y similares. 0811 Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita. 0812 Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bentonitas. 082 Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas. 0820 Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas. 089 Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p. 0891 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos. 0892 Extracción de halita (sal). 0899 Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p. División 09. Actividades de servicios de apoyo para la explotación de minas y canteras. 091 Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural. 0910 Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural. 099 Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras. 0990 Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras.

Sección C. Industrias Manufactureras

(divisiones 10 a 33) División 10. Elaboración de productos alimenticios. 101 Procesamiento y conservación de carne, pescado, crustáceos y moluscos. 1011 Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos. 1012 Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos.

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102 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos. 1020 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos. 103 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal. 1030 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal. 104 Elaboración de productos lácteos. 1040 Elaboración de productos lácteos. 105 Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón. 1051 Elaboración de productos de molinería. 1052 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón. 106 Elaboración de productos de café. 1061 Trilla de café. 1062 Descafeinado, tostión y molienda del café. 1063 Otros derivados del café. 107 Elaboración de azúcar y panela. 1071 Elaboración y refinación de azúcar. 1072 Elaboración de panela. 108 Elaboración de otros productos alimenticios. 1081 Elaboración de productos de panadería. 1082 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería. 1083 Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares. 1084 Elaboración de comidas y platos preparados. 1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. 109 Elaboración de alimentos preparados para animales. 1090 Elaboración de alimentos preparados para animales. División 11. Elaboración de bebidas. 110 Elaboración de bebidas. 1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. 1102 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas. 1103 Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas. 1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas. División 12. Elaboración de productos de tabaco. 120 Elaboración de productos de tabaco. 1200 Elaboración de productos de tabaco. División 13. Fabricación de productos textiles. 131 Preparación, hilatura, tejeduría y acabado de productos textiles. 1311 Preparación e hilatura de fibras textiles. 1312 Tejeduría de productos textiles. 1313 Acabado de productos textiles. 139 Fabricación de otros productos textiles. 1391 Fabricación de tejidos de punto y ganchillo. 1392 Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir.

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1393 Fabricación de tapetes y alfombras para pisos. 1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes. 1399 Fabricación de otros artículos textiles n.c.p. División 14. Confección de prendas de vestir. 141 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel. 1410 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel. 142 Fabricación de artículos de piel. 1420 Fabricación de artículos de piel. 143 Fabricación de artículos de punto y ganchillo. 1430 Fabricación de artículos de punto y ganchillo. División 15. Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bol-sos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles. 151 Curtido y recurtido de cueros; fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares, y fabri-cación de artículos de talabartería y guarnicionería, adobo y teñido de pieles. 1511 Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles. 1512 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería. 1513 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos de talabartería y guarni-cionería elaborados en otros materiales. 152 Fabricación de calzado. 1521 Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela. 1522 Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel. 1523 Fabricación de partes del calzado. División 16. Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería. 161 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera. 1610 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera. 162 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros lamina-dos, tableros de partículas y otros tableros y paneles. 1620 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros lamina-dos, tableros de partículas y otros tableros y paneles. 163 Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción. 1630 Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción. 164 Fabricación de recipientes de madera. 1640 Fabricación de recipientes de madera. 169 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería. 1690 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería. División 17. Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón. 170 Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón. 1701 Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón.

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1702 Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón. 1709 Fabricación de otros artículos de papel y cartón. División 18. Actividades de impresión y de producción de copias a partir de grabaciones originales. 181 Actividades de impresión y actividades de servicios relacionados con la impresión. 1811 Actividades de impresión. 1812 Actividades de servicios relacionados con la impresión. 182 Producción de copias a partir de grabaciones originales. 1820 Producción de copias a partir de grabaciones originales. División 19. Coquización, fabricación de productos de la refinación del petróleo y actividad de mezcla de combus-tibles. 191 Fabricación de productos de hornos de coque. 1910 Fabricación de productos de hornos de coque. 192 Fabricación de productos de la refinación del petróleo. 1921 Fabricación de productos de la refinación del petróleo. 1922 Actividad de mezcla de combustibles. División 20. Fabricación de sustancias y productos químicos. 201 Fabricación de sustancias químicas básicas, abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados, plásticos y cau-cho sintético en formas primarias. 2011 Fabricación de sustancias y productos químicos básicos. 2012 Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados. 2013 Fabricación de plásticos en formas primarias. 2014 Fabricación de caucho sintético en formas primarias. 202 Fabricación de otros productos químicos. 2021 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario. 2022 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas. 2023 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador. 2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p. 203 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales. 2030 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales. División 21. Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico. 210 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso far-macéutico. 2100 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico. División 22. Fabricación de productos de caucho y de plástico. 221 Fabricación de productos de caucho. 2211 Fabricación de llantas y neumáticos de caucho 2212 Reencauche de llantas usadas 2219 Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p.

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222 Fabricación de productos de plástico. 2221 Fabricación de formas básicas de plástico. 2229 Fabricación de artículos de plástico n.c.p. División 23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos. 231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio. 2310 Fabricación de vidrio y productos de vidrio. 239 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. 2391 Fabricación de productos refractarios. 2392 Fabricación de materiales de arcilla para la construcción. 2393 Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana. 2394 Fabricación de cemento, cal y yeso. 2395 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso. 2396 Corte, tallado y acabado de la piedra. 2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p. División 24. Fabricación de productos metalúrgicos básicos. 241 Industrias básicas de hierro y de acero. 2410 Industrias básicas de hierro y de acero. 242 Industrias básicas de metales preciosos y de metales no ferrosos. 2421 Industrias básicas de metales preciosos. 2429 Industrias básicas de otros metales no ferrosos. 243 Fundición de metales. 2431 Fundición de hierro y de acero. 2432 Fundición de metales no ferrosos. División 25. Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo. 251 Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor. 2511 Fabricación de productos metálicos para uso estructural. 2512 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías. 2513 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central. 252 Fabricación de armas y municiones. 2520 Fabricación de armas y municiones. 259 Fabricación de otros productos elaborados de metal y actividades de servicios relacionadas con el trabajo de metales. 2591 Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia. 2592 Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado. 2593 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería. 2599 Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. División 26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos. 261 Fabricación de componentes y tableros electrónicos. 2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos. 262 Fabricación de computadoras y de equipo periférico. 2620 Fabricación de computadoras y de equipo periférico.

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263 Fabricación de equipos de comunicación. 2630 Fabricación de equipos de comunicación. 264 Fabricación de aparatos electrónicos de consumo. 2640 Fabricación de aparatos electrónicos de consumo. 265 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de relojes. 2651 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control. 2652 Fabricación de relojes. 266 Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico. 2660 Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico. 267 Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico. 2670 Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico. 268 Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos. 2680 Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos. División 27. Fabricación de aparatos y equipo eléctrico. 271 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica. 2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. 2712 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica. 272 Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos. 2720 Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos. 273 Fabricación de hilos y cables aislados y sus dispositivos. 2731 Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica. 2732 Fabricación de dispositivos de cableado. 274 Fabricación de equipos eléctricos de iluminación. 2740 Fabricación de equipos eléctricos de iluminación. 275 Fabricación de aparatos de uso doméstico. 2750 Fabricación de aparatos de uso doméstico. 279 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p. 2790 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p. División 28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p. 281 Fabricación de maquinaria y equipo de uso general. 2811 Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna. 2812 Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática. 2813 Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas. 2814 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión. 2815 Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales. 2816 Fabricación de equipo de elevación y manipulación. 2817 Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo periférico). 2818 Fabricación de herramientas manuales con motor. 2819 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.

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282 Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial. 2821 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal. 2822 Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta. 2823 Fabricación de maquinaria para la metalurgia. 2824 Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción. 2825 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco. 2826 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros. 2829 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. División 29. Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques. 291 Fabricación de vehículos automotores y sus motores. 2910 Fabricación de vehículos automotores y sus motores. 292 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques. 2920 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques. 293 Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores. 2930 Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores. División 30. Fabricación de otros tipos de equipo de transporte. 301 Construcción de barcos y otras embarcaciones. 3011 Construcción de barcos y de estructuras flotantes. 3012 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte. 302 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles. 3020 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles. 303 Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa. 3030 Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa. 304 Fabricación de vehículos militares de combate. 3040 Fabricación de vehículos militares de combate. 309 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p. 3091 Fabricación de motocicletas. 3092 Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad. 3099 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p. División 31. Fabricación de muebles, colchones y somieres. 311 Fabricación de muebles. 3110 Fabricación de muebles. 312 Fabricación de colchones y somieres. 3120 Fabricación de colchones y somieres. División 32. Otras industrias manufactureras. 321 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos. 3210 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos. 322 Fabricación de instrumentos musicales. 3220 Fabricación de instrumentos musicales.

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323 Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte. 3230 Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte. 324 Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas. 3240 Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas. 325 Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario). 3250 Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario). 329 Otras industrias manufactureras n.c.p. 3290 Otras industrias manufactureras n.c.p. División 33. Instalación, mantenimiento y reparación especializada de maquinaria y equipo. 331 Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal y de maquinaria y equipo. 3311 Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal. 3312 Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo. 3313 Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico. 3314 Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico. 3315 Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores, motocicletas y bicicletas. 3319 Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p. 332 Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial. 3320 Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial.

Sección D. Suministro de Electricidad, Gas,

Vapor y Aire acondicionado (División 35)

División 35. Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado. 351 Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. 3511 Generación de energía eléctrica. 3512 Transmisión de energía eléctrica. 3513 Distribución de energía eléctrica. 3514 Comercialización de energía eléctrica. 352 Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías. 3520 Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías. 353 Suministro de vapor y aire acondicionado. 3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.

Sección E. Distribución de Agua; Evacuación y Tratamiento de Aguas Residuales, Gestión de Desechos y Activida-

des de Saneamiento Ambiental (Divisiones 36 a 39)

División 36. Captación, tratamiento y distribución de agua. 360 Captación, tratamiento y distribución de agua. 3600 Captación, tratamiento y distribución de agua. División 37. Evacuación y tratamiento de aguas residuales. 370 Evacuación y tratamiento de aguas residuales. 3700 Evacuación y tratamiento de aguas residuales.

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División 38. Recolección, tratamiento y disposición de desechos, recuperación de materiales. 381 Recolección de desechos. 3811 Recolección de desechos no peligrosos. 3812 Recolección de desechos peligrosos. 382 Tratamiento y disposición de desechos. 3821 Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos. 3822 Tratamiento y disposición de desechos peligrosos. 383 Recuperación de materiales. 3830 Recuperación de materiales. División 39. Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos. 390 Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos. 3900 Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos.

Sección F. Construcción

(Divisiones 41 A 43) División 41. Construcción de edificios. 411 Construcción de edificios. 4111 Construcción de edificios residenciales. 4112 Construcción de edificios no residenciales. División 42. Obras de ingeniería civil. 421 Construcción de carreteras y vías de ferrocarril. 4210 Construcción de carreteras y vías de ferrocarril. 422 Construcción de proyectos de servicio público. 4220 Construcción de proyectos de servicio público. 429 Construcción de otras obras de ingeniería civil. 4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil. División 43. Actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil. 431 Demolición y preparación del terreno. 4311 Demolición. 4312 Preparación del terreno. 432 Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones especializadas. 4321 Instalaciones eléctricas. 4322 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado. 4329 Otras instalaciones especializadas. 433 Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil. 4330 Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil. 439 Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil. 4390 Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil.

Sección G. Comercio al por mayor y al por menor;

Reparación de vehículos Automotores y Motocicletas (Divisiones 45 A 47)

División 45. Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y

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accesorios. 451 Comercio de vehículos automotores. 4511 Comercio de vehículos automotores nuevos. 4512 Comercio de vehículos automotores usados. 452 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores. 4520 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores. 453 Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores. 4530 Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores. 454 Comercio, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios. 4541 Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios. 4542 Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas. 46 Comercio al por mayor y en comisión o por contrata, excepto el comercio de vehículos automotores y motoci-cletas. 461 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata. 4610 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata. 462 Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos. 4620 Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos. 463 Comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco. 4631 Comercio al por mayor de productos alimenticios. 4632 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco. 464 Comercio al por mayor de artículos y enseres domésticos (incluidas prendas de vestir). 4641 Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso doméstico. 4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir. 4643 Comercio al por mayor de calzado. 4644 Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico. 4645 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador. 4649 Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p. 465 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo. 4651 Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática. 4652 Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones. 4653 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios. 4659 Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p. 466 Comercio al por mayor especializado de otros productos. 4661 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos. 4662 Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos. 4663 Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción. 4664 Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario. 4665 Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra. 4669 Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. 469 Comercio al por mayor no especializado. 4690 Comercio al por mayor no especializado. División 47. Comercio al por menor (incluso el comercio al por menor de combustibles), excepto el de vehículos

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automotores y motocicletas. 471 Comercio al por menor en establecimientos no especializados. 4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco. 4719 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco. 472 Comercio al por menor de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco, en establecimientos especializa-dos. 4721 Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados. 4722 Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados. 4723 Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados. 4724 Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados. 4729 Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p., en establecimientos especializados. 473 Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, en establecimientos especializados. 4731 Comercio al por menor de combustible para automotores. 4732 Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos au-tomotores. 474 Comercio al por menor de equipos de informática y de comunicaciones, en establecimientos especializados. 4741 Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos de tele-comunicaciones en establecimientos especializados. 4742 Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en establecimientos especializados. 475 Comercio al por menor de otros enseres domésticos en establecimientos especializados. 4751 Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados. 4752 Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos espe-cializados. 4753 Comercio al por menor de tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en establecimientos es-pecializados. 4754 Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación. 4755 Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico. 4759 Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados. 476 Comercio al por menor de artículos culturales y de entretenimiento, en establecimientos especializados. 4761 Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en estableci-mientos especializados. 4762 Comercio al por menor de artículos deportivos, en establecimientos especializados. 4769 Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos espe-cializados. 477 Comercio al por menor de otros productos en establecimientos especializados. 4771 Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos especializados. 4772 Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en estableci-mientos especializados. 4773 Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en es-tablecimientos especializados. 4774 Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados. 4775 Comercio al por menor de artículos de segunda mano.

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478 Comercio al por menor en puestos de venta móviles. 4781 Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles. 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos de venta móviles. 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta móviles. 479 Comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados. 4791 Comercio al por menor realizado a través de internet. 4792 Comercio al por menor realizado a través de casas de venta o por correo. 4799 Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados.

Sección H. Transporte y Almacenamiento

(Divisiones 49 A 53) División 49. Transporte terrestre; transporte por tuberías. 491 Transporte férreo. 4911 Transporte férreo de pasajeros. 4912 Transporte férreo de carga. 492 Transporte terrestre público automotor. 4921 Transporte de pasajeros. 4922 Transporte mixto. 4923 Transporte de carga por carretera. 493 Transporte por tuberías. 4930 Transporte por tuberías. División 50. Transporte acuático. 501 Transporte marítimo y de cabotaje. 5011 Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje. 5012 Transporte de carga marítimo y de cabotaje. 502 Transporte fluvial. 5021 Transporte fluvial de pasajeros. 5022 Transporte fluvial de carga. División 51. Transporte aéreo. 511 Transporte aéreo de pasajeros. 5111 Transporte aéreo nacional de pasajeros. 5112 Transporte aéreo internacional de pasajeros. 512 Transporte aéreo de carga. 5121 Transporte aéreo nacional de carga. 5122 Transporte aéreo internacional de carga. División 52. Almacenamiento y actividades complementarias al transporte. 521 Almacenamiento y depósito. 5210 Almacenamiento y depósito. 522 Actividades de las estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte. 5221 Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre. 5222 Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte acuático. 5223 Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al transporte aéreo.

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5224 Manipulación de carga. 5229 Otras actividades complementarias al transporte. División 53. Correo y servicios de mensajería. 531 Actividades postales nacionales. 5310 Actividades postales nacionales. 532 Actividades de mensajería. 5320 Actividades de mensajería.

Sección I. Alojamiento y servicios de comida.

(Divisiones 55 A 56) División 55. Alojamiento. 551 Actividades de alojamiento de estancias cortas. 5511 Alojamiento en hoteles. 5512 Alojamiento en apartahoteles. 5513 Alojamiento en centros vacacionales. 5514 Alojamiento rural. 5519 Otros tipos de alojamientos para visitantes. 552 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales. 5520 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales. 553 Servicio por horas. 5530 Servicio por horas 559 Otros tipos de alojamiento n.c.p. 5590 Otros tipos de alojamiento n.c.p. División 56. Actividades de servicios de comidas y bebidas. 561 Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas. 5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas. 5612 Expendio por autoservicio de comidas preparadas. 5613 Expendio de comidas preparadas en cafeterías. 5619 Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. 562 Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas. 5621 Catering para eventos. 5629 Actividades de otros servicios de comidas. 563 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento. 5630 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento.

SECCIÓN J. INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (DIVISIONES 58 A 63)

División 58. Actividades de edición. 581 Edición de libros, publicaciones periódicas y otras actividades de edición. 5811 Edición de libros. 5812 Edición de directorios y listas de correo. 5813 Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas.

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5819 Otros trabajos de edición. 582 Edición de programas de informática (software). 5820 Edición de programas de informática (software). División 59. Actividades cinematográficas, de video y producción de programas de televisión, grabación de sonido y edición de música. 591 Actividades de producción de películas cinematográficas, video y producción de programas, anuncios y co-merciales de televisión. 5911 Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de te-levisión. 5912 Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión. 5913 Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de te-levisión. 5914 Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos. 592 Actividades de grabación de sonido y edición de música. 5920 Actividades de grabación de sonido y edición de música. División 60. Actividades de programación, transmisión y/o difusión. 601 Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora. 6010 Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora. 602 Actividades de programación y transmisión de televisión. 6020 Actividades de programación y transmisión de televisión. División 61. Telecomunicaciones. 611 Actividades de telecomunicaciones alámbricas. 6110 Actividades de telecomunicaciones alámbricas. 612 Actividades de telecomunicaciones inalámbricas. 6120 Actividades de telecomunicaciones inalámbricas. 613 Actividades de telecomunicación satelital. 6130 Actividades de telecomunicación satelital. 619 Otras actividades de telecomunicaciones. 6190 Otras actividades de telecomunicaciones. División 62. Desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas), consul-toría informática y actividades relacionadas. 620 Desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas), consultoría in-formática y actividades relacionadas. 6201 Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas). 6202 Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas. 6209 Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos. División 63. Actividades de servicios de información. 631 Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas; portales web. 6311 Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas.

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6312 Portales web. 639 Otras actividades de servicio de información. 6391 Actividades de agencias de noticias. 6399 Otras actividades de servicio de información n.c.p.

Sección K. Actividades Financieras y de Seguros (Divisiones 64 A 66)

División 64. Actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y de pensiones. 641 Intermediación monetaria. 6411 Banco Central. 6412 Bancos comerciales. 642 Otros tipos de intermediación monetaria. 6421 Actividades de las corporaciones financieras. 6422 Actividades de las compañías de financiamiento. 6423 Banca de segundo piso. 6424 Actividades de las cooperativas financieras. 643 Fideicomisos, fondos (incluye fondos de cesantías) y entidades financieras similares. 6431 Fideicomisos, fondos y entidades financieras similares. 6432 Fondos de cesantías. 649 Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones. 6491 Leasing financiero (arrendamiento financiero). 6492 Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario. 6493 Actividades de compra de cartera o factoring. 6494 Otras actividades de distribución de fondos. 6495 Instituciones especiales oficiales. 6499 Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p. División 65. Seguros (incluso el reaseguro), seguros sociales y fondos de pensiones, excepto la seguridad social. 651 Seguros y capitalización. 6511 Seguros generales. 6512 Seguros de vida. 6513 Reaseguros. 6514 Capitalización. 652 Servicios de seguros sociales de salud y riesgos profesionales. 6521 Servicios de seguros sociales de salud. 6522 Servicios de seguros sociales de riesgos profesionales. 653 Servicios de seguros sociales de pensiones. 6531 Régimen de prima media con prestación definida (RPM). 6532 Régimen de ahorro individual (RAI). División 66. Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros. 661 Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y pensiones. 6611 Administración de mercados financieros. 6612 Corretaje de valores y de contratos de productos básicos. 6613 Otras actividades relacionadas con el mercado de valores. 6614 Actividades de las casas de cambio.

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6615 Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas. 6619 Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p. 662 Actividades de servicios auxiliares de los servicios de seguros y pensiones. 6621 Actividades de agentes y corredores de seguros 6629 Evaluación de riesgos y daños, y otras actividades de servicios auxiliares 663 Actividades de administración de fondos. 6630 Actividades de administración de fondos.

Sección L. Actividades Inmobiliarias (División 68)

División 68. Actividades inmobiliarias. 681 Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados. 6810 Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados. 682 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata. 6820 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata.

Sección M. Actividades Profesionales, Científicas y Técnicas

(Divisiones 69 A 75) División 69. Actividades jurídicas y de contabilidad. 691 Actividades jurídicas. 6910 Actividades jurídicas. 692 Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria. 6920 Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria. División 70. Actividades de administración empresarial; actividades de consultoría de gestión. 701 Actividades de administración empresarial. 7010 Actividades de administración empresarial. 702 Actividades de consultaría de gestión. 7020 Actividades de consultaría de gestión. División 71. Actividades de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos. 711 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica. 7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica. 712 Ensayos y análisis técnicos. 7120 Ensayos y análisis técnicos. División 72. Investigación científica y desarrollo. 721 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería. 7210 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería. 722 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades. 7220 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades. División 73. Publicidad y estudios de mercado. 731 Publicidad.

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7310 Publicidad. 732 Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública. 7320 Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública. División 74. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas. 741 Actividades especializadas de diseño. 7410 Actividades especializadas de diseño. 742 Actividades de fotografía. 7420 Actividades de fotografía. 749 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. 7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. División 75. Actividades veterinarias. 750 Actividades veterinarias. 7500 Actividades veterinarias.

Sección N. Actividades de Servicios

Administrativos y de Apoyo (Divisiones 77 A 82)

División 77. Actividades de alquiler y arrendamiento. 771 Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores. 7710 Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores. 772 Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos. 7721 Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo. 7722 Alquiler de videos y discos. 7729 Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 773 Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles n.c.p. 7730 Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles n.c.p. 774 Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos de autor. 7740 Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos de autor. División 78. Actividades de empleo. 781 Actividades de agencias de empleo. 7810 Actividades de agencias de empleo. 782 Actividades de agencias de empleo temporal. 7820 Actividades de agencias de empleo temporal. 783 Otras actividades de suministro de recurso humano. 7830 Otras actividades de suministro de recurso humano. División 79. Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reserva y actividades rela-cionadas.

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791 Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos. 7911 Actividades de las agencias de viaje. 7912 Actividades de operadores turísticos. 799 Otros servicios de reserva y actividades relacionadas. 7990 Otros servicios de reserva y actividades relacionadas. División 80. Actividades de seguridad e investigación privada. 801 Actividades de seguridad privada. 8010 Actividades de seguridad privada. 802 Actividades de servicios de sistemas de seguridad. 8020 Actividades de servicios de sistemas de seguridad. 803 Actividades de detectives e investigadores privados. 8030 Actividades de detectives e investigadores privados. División 81. Actividades de servicios a edificios y paisajismo (jardines, zonas verdes). 811 Actividades combinadas de apoyo a instalaciones. 8110 Actividades combinadas de apoyo a instalaciones. 812 Actividades de limpieza. 8121 Limpieza general interior de edificios. 8129 Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales. 813 Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos. 8130 Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos. División 82. Actividades administrativas y de apoyo de oficina y otras actividades de apoyo a las empresas. 821 Actividades administrativas y de apoyo de oficina. 8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina. 8219 Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficina. 822 Actividades de centros de llamadas (Call center). 8220 Actividades de centros de llamadas (Call center). 823 Organización de convenciones y eventos comerciales. 8230 Organización de convenciones y eventos comerciales. 829 Actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p. 8291 Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia. 8292 Actividades de envase y empaque. 8299 Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p.

Sección O. Administración Pública y Defensa; Planes de Seguridad Social de Afiliación Obligatoria (División 84)

División 84. Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria. 841 Administración del Estado y aplicación de la política económica y social de la comunidad. 8411 Actividades legislativas de la administración pública. 8412 Actividades ejecutivas de la administración pública. 8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros

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servicios sociales, excepto servicios de seguridad social. 8414 Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica. 8415 Actividades de los otros órganos de control. 842 Prestación de servicios a la comunidad en general. 8421 Relaciones exteriores. 8422 Actividades de defensa. 8423 Orden público y actividades de seguridad. 8424 Administración de justicia. 843 Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria. 8430 Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria.

Sección P. Educación

(División 85) División 85. Educación. 851 Educación de la primera infancia, preescolar y básica primaria. 8511 Educación de la primera infancia. 8512 Educación preescolar. 8513 Educación básica primaria. 852 Educación secundaria y de formación laboral. 8521 Educación básica secundaria. 8522 Educación media académica. 8523 Educación media técnica y de formación laboral. 853 Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación. 8530 Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación. 854 Educación superior. 8541 Educación técnica profesional. 8542 Educación tecnológica. 8543 Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas. 8544 Educación de universidades. 855 Otros tipos de educación. 8551 Formación académica no formal. 8552 Enseñanza deportiva y recreativa. 8553 Enseñanza cultural. 8559 Otros tipos de educación n.c.p. 856 Actividades de apoyo a la educación. 8560 Actividades de apoyo a la educación.

Sección Q. Actividades de Atención de la Salud

Humana y de Asistencia Social (Divisiones 86 A 88)

División 86. Actividades de atención de la salud humana. 861 Actividades de hospitales y clínicas, con internación. 8610 Actividades de hospitales y clínicas, con internación. 862 Actividades de práctica médica y odontológica, sin internación.

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8621 Actividades de la práctica médica, sin internación. 8622 Actividades de la práctica odontológica. 869 Otras actividades de atención relacionadas con la salud humana. 8691 Actividades de apoyo diagnóstico. 8692 Actividades de apoyo terapéutico. 8699 Otras actividades de atención de la salud humana. División 87. Actividades de atención residencial medicalizada. 871 Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general. 8710 Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general. 872 Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas. 8720 Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas. 873 Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas. 8730 Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas. 879 Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento. 8790 Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento División 88. Actividades de asistencia social sin alojamiento. 881 Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas. 8810 Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas. 889 Otras actividades de asistencia social sin alojamiento. 8890 Otras actividades de asistencia social sin alojamiento.

Sección R. Actividades Artísticas, de

Entretenimiento y Recreación (Divisiones 90 A 93)

División 90. Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento. 900 Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento. 9001 Creación literaria. 9002 Creación musical. 9003 Creación teatral. 9004 Creación audiovisual. 9005 Artes plásticas y visuales. 9006 Actividades teatrales. 9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo. 9008 Otras actividades de espectáculos en vivo. División 91. Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales. 910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales. 9101 Actividades de bibliotecas y archivos. 9102 Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos. 9103 Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales.

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División 92. Actividades de juegos de azar y apuestas. 920 Actividades de juegos de azar y apuestas. 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas. División 93. Actividades deportivas y actividades recreativas y de esparcimiento. 931 Actividades deportivas. 9311 Gestión de instalaciones deportivas. 9312 Actividades de clubes deportivos. 9319 Otras actividades deportivas. 932 Otras actividades recreativas y de esparcimiento. 9321 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos. 9329 Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.

Sección S. otras Actividades de Servicios (Divisiones 94 A 96)

División 94. Actividades de asociaciones. 941 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores, y asociaciones profesionales. 9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores 9412 Actividades de asociaciones profesionales 942 Actividades de sindicatos de empleados. 9420 Actividades de sindicatos de empleados. 949 Actividades de otras asociaciones. 9491 Actividades de asociaciones religiosas. 9492 Actividades de asociaciones políticas. 9499 Actividades de otras asociaciones n.c.p. División 95. Mantenimiento y reparación de computadores, efectos personales y enseres domésticos. 951 Mantenimiento y reparación de computadores y equipo de comunicaciones. 9511 Mantenimiento y reparación de computadores y de equipo periférico. 9512 Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación. 952 Mantenimiento y reparación de efectos personales y enseres domésticos. 9521 Mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo. 9522 Mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería. 9523 Reparación de calzado y artículos de cuero. 9524 Reparación de muebles y accesorios para el hogar. 9529 Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos. División 96. Otras actividades de servicios personales. 960 Otras actividades de servicios personales. 9601 Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel. 9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza. 9603 Pompas fúnebres y actividades relacionadas. 9609 Otras actividades de servicios personales n.c.p.

Sección T. Actividades de los Hogares Individuales en Calidad de Empleadores; Actividades No Diferenciadas de los Hogares Individuales como Productores de Bienes y Servicios para uso Propio.

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(Divisiones 97 A 98) División 97. Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal doméstico. 970 Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal doméstico. 9700 Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal doméstico. División 98. Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes y servicios pa-ra uso propio. 981 Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes para uso propio. 9810 Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes para uso propio. 982 Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de servicios para uso propio. 9820 Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de servicios para uso propio.

Sección U. Actividades de Organizaciones y Entidades Extraterritoriales

(División 99) División 99. Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales. 990 Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales. 9900 Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales. Otras Clasificaciones Es necesario anotar que estas “Otras Clasificaciones” no son parte de la CIIU Rev. 4 A.C., son establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para propósitos de control, determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, de su competencia. 0010 Asalariados Personas naturales cuyos ingresos provengan de la relación laboral, legal o reglamentaria o tenga su origen en ella. 0081 Personas Naturales sin Actividad Económica Personas naturales o sucesiones ilíquidas, que sin percibir ingresos y/o recibir recursos provenientes de terceros, se encuentran obligados a presentar declaración del impuesto de renta y complementarios de acuerdo con los parámetros establecidos por ley; así como aquellas personas, que registraron una actividad económica y dejan de ejercerla con razón plenamente justificada. 0082 Personas Naturales Subsidiadas por Terceros Personas naturales que reciben recursos otorgados por terceros, que aún sin tener ingresos objeto de una rela-ción laboral o como rentista de capital, se encuentran obligados a presentar declaración del impuesto de renta y complementarios de acuerdo con los parámetros establecidos por ley; así como aquellas personas, que registra-ron una actividad económica, dejan de ejercerla y sus recursos en la actualidad provienen de terceros. 0090 Rentistas de Capital, solo para personas naturales. Personas naturales o sucesiones ilíquidas cuyos ingresos provienen de intereses, descuentos, beneficios, ganan-cias, utilidades y en general, todo cuanto represente rendimiento de capital o diferencia entre el valor invertido o aportado, y el valor futuro y/o pagado o abonado al aportante o inversionista. Artículo 2°. Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, obligadas a presentar la decla-ración de renta y complementarios e ingresos y patrimonio correspondientes al año gravable 2012 y siguientes, deben informar la actividad económica principal que le corresponda según la clasificación indicada en el artículo 1º de la presente Resolución, la cual debe estar informada en el Registro Único Tributario. <Inciso modificado por el Art 1 de la Resolución 000154 de 14-12-2012> Los obligados a realizar la actualización

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del Registro Único Tributario con la nueva clasificación de actividades económicas, que cuenten con firma digital podrán realizarla haciendo uso del servicio en línea de actualización, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar la respectiva declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio; de igual manera podrán realizarla por este medio las personas naturales del régimen simplificado del IVA. Cuando las declaraciones y correcciones correspondan a un período anterior a los señalados en este artículo, se informará la actividad económica conforme a la Resolución que estaba vigente en el momento de establecerse la obligación a declarar. “Parágrafo (adicionado con Res. 0041 marzo 1 de 2013). Las personas naturales inscritas en el RUT, no obligadas a presentar declaraciones tributarias y que requieran actualizar la actividad económica en los Puntos de Contacto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán realizar dicha actualización dentro de las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verifica-ción: Personas Naturales

Dos últimos dígitos Hasta el día

99 a 00 09-oct-13

97 a 98 10-oct-13

95 a 96 11-oct-13

93 a 94 15-oct-13

91 a 92 16-oct-13

89 a 90 17-oct-13

87 a 88 18-oct-13

85 a 86 21-oct-13

83 a 84 22-oct-13

81 a 82 23-oct-13

Dos últimos dígitos Hasta el día

79 a 80 24-oct-13

77 a 78 25-oct-13

75 a 76 28-oct-13

73 a 74 29-oct-13

71 a 72 30-oct-13

69 a 70 31-oct-13

67 a 68 01-nov-13

65 a 66 05-nov-13

63 a 64 06-nov-13

61 a 62 07-nov-13

Dos últimos dígitos Hasta el día

59 a 60 08-nov-13

57 a 58 12-nov-13

55 a 56 13-nov-13

53 a 54 14-nov-13

51 a 52 15-nov-13

49 a 50 18-nov-13

47 a 48 19-nov-13

45 a 46 20-nov-13

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43 a 44 21-nov-13

41 a 42 22-nov-13

Dos últimos dígitos Hasta el día

39 a 40 25-nov-13

37 a 38 26-nov-13

35 a 36 27-nov-13

33 a 34 28-nov-13

31 a 32 29-nov-13

29 a 30 02-dic-13

27 a 28 03-dic-13

25 a 26 04-dic-13

23 a 24 05-dic-13

21 a 22 06-dic-13

Dos últimos dígitos Hasta el día

19 a 20 09-dic-13

17 a 18 10-dic-13

15 a 16 11-dic-13

13 a 14 12-dic-13

11 a 12a 13-dic-13

09 a 10 16-dic-13

07 a 08 17-dic-13

05 a 06 18-dic-13

03 a 04 19-dic-13

01 a 02 20-dic-13

Artículo 3°. Cuando un contribuyente o responsable desarrolle dos (2) o más actividades económicas, la activi-dad económica principal será aquella que haya generado el mayor valor de los ingresos operacionales en el pe-ríodo gravable a declarar. Artículo 4°. Las personas naturales y asimiladas, jurídicas y asimiladas que inicien actividades o las modifiquen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán inscribir o actualizar el Registro Único Tributario – RUT, indicando la actividad o actividades económicas que vayan a desarrollar. Artículo 5°. Para una correcta clasificación de las actividades económicas deben tenerse en cuenta las notas ex-plicativas de cada una de las secciones, las cuales estarán disponibles tanto en el portal de la Dirección de Im-puestos y Aduanas Nacionales www.dian.gov.co, como en la página del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE www. dane.gov.co/files/nomenclaturas/CIIU_Rev4ac.pdf. Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del 1º de diciembre de 2012, previa su publicación y deroga la Resolución 432 de 2008 y las demás normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 noviembre 2012. El Director General,

Juan Ricardo Ortega López.

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RESOLUCIÓN N° 010269

21-12-2012

Por la cual se establecen nuevos Grandes Contribuyentes y se excluyen algunas sociedades y/o entidades de esta calificación.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, especialmente de las consagradas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y en los numerales 7 y 31 del artículo 6° del Decreto nú-mero 4048 de 2008,

RESUELVE: Artículo 1°. Calificar como Grandes Contribuyentes a las siguientes sociedades y/o entidades: 1.1 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE GRANDES CONTRIBUYENTES

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 800.144.782 1 JOELTEX S.A.S.

2 800.166.833 3 MERQUELLANTAS S.A.S.

3 800.215.496 5 MARKIA S.A.

4 800.244.827 3 CENTRO MOTORS LTDA.

5 804.002.790 6 CRÉDITOS PARÍS DE LOS ANDES S.A.S.

6 813.002.521 4 SEMILLAS DEL HUILA S.A.

7 817.000.837 1 TAMBORES DE COLOMBIA S.A.S.

8 819.006.966 8 MEDIA COMMERCE PARTNERS S.A.S.

9 830.006.901 1 AUTOMOTORES COMAGRO S.A.

10 830.011.743 2 EL ARROZAL Y CÍA. S.C.A.

11 830.022.354 8 COMERCIALIZADORA DE VEHÍCULOS IMPORTADOS S.A.

12 830.024.974 3 NATURA COSMÉTICOS LTDA.

13 830.036.556 1 CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.S.

14 830.065.427 1 HERRAMIENTAS EFICIENTES PARA MECANIZADO HEFIMEC LTDA.

15 830.096.048 6 COLYONG S.A.

16 830.096.485 1 GIOVA SPORT S.A.

17 830.102.070 5 GENZYME DE COLOMBIA S.A.

18 830.109.487 4 CERAMIGRES S.A.

19 830.113.603 8 RENDIFIN S.A.

20 830.115.079 7 AUTO GRANDE S.A.

21 830.115.136 9 CEMEX ADMINISTRACIONES LTDA.

22 830.115.796 1 NOV DOWNHOLE DE COLOMBIA

23 830.120.480 8 CEMENTOS DEL ORIENTE S.A.

24 830.147.271 2 SÍSTOLE S.A.

25 830.510.783 8 POWER OIL & GAS LTDA. SIGLA POILGAS LTDA.

26 860.051.170 2 COOPERATIVA MULTIACTIVA DE DETALLISTAS DE COLOMBIA

27 860.532.244 3 ZULUAGA Y SOTO CÍA. LTDA.

28 891.303.760 3 MAQUINARIAS S.A.

29 900.023.386 1 OD COLOMBIA S.A.S.

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9

30 900.027.528 9 AGENCIA DE ADUANAS UPS SCS COLOMBIA LTDA. NIVEL 2

31 900.056.129 7 EXTRACTORA LA PAZ S.A.

32 900.057.329 8 SERVIKOM LTDA.

33 900.081.294 1 CERÁMICA SAN LORENZO COLOMBIA S.A.S.

34 900.081.708 7 JP MORGAN COLOMBIA LTDA.

35 900.103.237 6 ALIANZA MOTOR S.A.

36 900.129.331 3 EMC INFORMATION SYSTEMS COLOMBIA LTDA.

37 900.156.826 1 OFIXPRES S.A.S.

38 900.170.874 3 SHELL EXPLORATION AND PRODUCTION COLOMBIA GMBH (SEPC) SUCURSAL COLOMBIA

39 900.171.154 3 HIDROCARBUROS DEL CASANARE S.A.

40 900.172.963 1 HLF COLOMBIA LTDA.

41 900.174.089 6 CORPAC STEEL DE COLOMBIA LTDA.

42 900.191.190 4 CSI RENTING COLOMBIA S.A.

43 900.192.242 3 ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A.S.

44 900.193.076 1 KLUANE COLOMBIA S.A.S.

45 900.196.959 3 INTERMARKETING DIRECT S.A.

46 900.200.435 3 CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A.

47 900.209.807 0 SLA COL S.A.S.

48 900.224.779 5 TEX INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A.S.

49 900.245.577 4 ACAO INFORMÁTICA BRASIL LTDA. SUCURSAL COLOMBIA

50 900.268.901 7 CNR III LTD. SUCURSAL COLOMBIA

51 900.293.476 3 CONSORCIO ECC

52 900.296.200 1 GANO EXCEL S.A.

53 900.330.667 2 CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S.

54 900.336.004 7 ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES

55 900.342.297 2 COMERCIALIZADORA ARTURO CALLE S.A.S.

56 900.365.051 7 POWER GROUP S.A.S.

57 900.377.365 6 OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S.

58 900.398.767 3 CARRAO ENERGY SUCURSAL COLOMBIA

59 900.403.836 5 MAMMOET USA SOUTH INC. SUCURSAL COLOMBIA

60 900.404.506 4 C&C ENERGÍA LLANOS LTD. SUCURSAL COLOMBIA

61 900.406.158 3 EMPAQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S.

62 900.407.148 4 LAFAM S.A.S.

63 900.412.461 5 SICIM COLOMBIA (SUCURSAL DE SICIM S.P.A.)

64 900.422.614 8 EXPERIAN COMPUTEC S.A.S.

65 900.435.173 8 PAREX ENERGY COLOMBIA LTD.

66 900.442.150 8 GTECH S.A.S.

67 900.457.461 9 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

68 900.474.727 4 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

69 900.478.383 2 SOFTWAREONE COLOMBIA S.A.S.

70 900.531.210 3 CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

71 900.532.440 5 ITAÚ BBA COLOMBIA S.A. CORPORACIÓN FINANCIERA

1.2 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BARRANQUILLA

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0

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 800.010.961 8 NORCARBÓN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

2 800.229.035 4 TECNOGLASS S.A.

3 830.095.890 7 ECOFERTIL S.A.

4 860.031.768 0 PALMERAS DE LA COSTA S.A.

5 890.913.555 3 FERROINDUSTRIAL S.A.

6 900.225.704 8 AUTO BERLÍN S.A.

7 900.306.966 9 SOCIEDAD CFC S.A.

8 900.433.559 8 TRANSFOR S.A.S.

9 900.440.576 2 PRESTADORA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS S.A.S.

1.3 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BUCARAMANGA

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 800.042.442 4 TRANSPORTADORA DEL ORIENTE S.A.S.

2 804.001.062 8 RUITOQUE S.A. E.S.P.

3 804.004.319 9 GENTE ÚTIL S.A.

4 900.035.430 1 COOPERATIVA DE MERCADEO AGROPECUARIO LIMITADA

5 900.098.550 5 OFFI-MÉDICAS S.A.

6 900.119.072 8 SUPERMERCADOS MÁS POR MENOS S.A.

7 900.279.060 5 COOPERATIVA DE OPERACIÓN NACIONAL AGROPECUARIA

8 900.299.331 1 COOPERATIVA COMERCIALIZADORA MULTIACTIVA DE SANTANDER

9 900.387.802 6 EXPOGANADOS INTERNACIONAL S.A.S.

1.4 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CALI

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 800.147.022 6 SOMOS GRUPO S.A.S.

2 800.157.686 9 INCAUCA SERVICIOS AGRÍCOLAS Y COSECHA S.A.

3 800.162.003 9 MC MENSAJERÍA CONFIDENCIAL S.A.

4 800.205.791 0 REPRESENTACIONES DARÍO GÓMEZ Q. Y CÍA. S.A.

5 800.228.015 2 INVERSÁNCHEZ S.A.

6 805.009.206 1 ESTRATEGIAS Y MINAS S.A.

7 805.013.015 7 MATERIALES ELÉCTRICOS DE COLOMBIA S.A.S. MATELCO S.A.S.

8 805.015.832 7 PROMÉDICAS S.A.S.

9 805.018.771 1 FERRETERÍA, PINTURAS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS LIMITADA

10 805.021.816 3 AGROCOLSA S.A. SOCIEDAD CIVIL

11 805.022.295 0 COMERCIALIZADORA IMPERIAL E A T

12 805.027.802 8 HUMAN STAFF S.A.

13 805.030.607 9 ANDINA DE NEGOCIOS S.A.

14 817.000.513 0 INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL CAUCA S.A.

15 830.507.065 7 JINANCOL S.A.S.

16 890.301.067 4 TRANSPORTADORA LA PRENSA DEL VALLE S.A.S.

17 890.319.661 9 COOPERATIVA DE HOSPITALES DEL VALLE DEL CAUCA

18 890.327.446 5 FUNDACIÓN CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS PROFESIONALES

19 900.013.167 2 DÍAZ Y RESTREPO S.A.S.

20 900.051.349 8 EXCAVACIONES Y AFIRMADOS C.R. LIMITADA

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1

21 900.106.364 7 TELECENTER PANAMERICANA LTDA.

22 900.106.873 4 FOGEL ANDINA S.A.S.

23 900.117.337 5 COOPERATIVA MULTIACTIVA SAES

24 900.131.471 2 AZURITA S.A.

25 900.132.913 0 IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA GOVI S.A.

26 900.141.076 9 AVIARA S.A.

27 900.206.557 0 TRADING FINANCIAL GROUP S.A.

28 900.233.101 0 CEMENTOS SAN MARCOS S.A.

29 900.240.344 2 COLOMBIANA DE TENIS S.A. COLTENIS S.A.

30 900.252.727 1 DISTRIBUCIONES HOYOSTOOLS S.A.

31 900.257.204 4 TELARES MEDELLÍN HOGAR S.A.

32 900.277.465 5 FALCA S.A.S.

33 900.294.398 1 AUTOMOTORES FARALLONES S.A.S.

34 900.317.732 1 CONSTRUCTORA HABITEK S.A.S.

35 900.325.314 8 MERCOL VALLE E.P.

36 900.388.600 1 MAC - JOHNSON CONTROLS COLOMBIA S.A.S.

37 900.483.014 1 EMPAQUES FLEXA S.A.S.

1.5 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CARTAGENA

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 900.383.385 8 INVERCOMER DEL CARIBE S.A.S.

1.6 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CÚCUTA

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 807.005.015 0 SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL EXCOMIN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

1.7 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE ARAUCA

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 800.136.069 4 MUNICIPIO DE FORTUL

2 834.001.427 1 TECNIORIENTE S.A.S.

3 892.099.494 7 ALCALDÍA MUNICIPAL DE ARAUQUITA

1.8 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE IBAGUÉ

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 801.004.377 5 POLLOS TROPICAL S.A.S.

2 809.008.620 8 M&O SEGURIDAD LTDA.

3 830.511.745 2 AGROMIL S.A.

4 900.044.844 3 PRODUCTORES DE LUBRICANTES S.A.

5 900.071.126 8 TRANSPORTADORA DIPACAS S.A.S.

6 900.209.369 6 COMERCIALIZADORA CARNES CHAVANEL S.A.S.

7 900.263.715 0 AGREGADOS NACIONALES S.A.S.

8 900.264.164 7 DELARROZ ALVIRA ARAGÓN S.A.S. ARROZ PACANDÉ

9 900.386.703 0 A & G ARENAS Y GRAVAS DE COLOMBIA S.A.S.

1.9 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE MANIZALES

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 810.000.319 2 EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE MANIZALES LIMITADA

2 810.005.979 6 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COOPERAMOS

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2

3 900.240.084 2 ASOCIACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL AEROPUERTO UBICADO EN PALESTINA (CALDAS)

4 900.298.861 9 COMPAÑÍA CAFETERA LA MESETA S.A.

1.10 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE MEDELLÍN

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 800.003.644 9 R Y R LUBRICANTES S.A.

2 800.205.216 7 IMPORTADORA SERNA MACÍA S.A.

3 800.233.881 4 LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A.

4 800.250.741 3 SEGURTRONIC LIMITADA

5 805.009.314 9 SOFTNET S.A.

6 811.000.620 9 DEPÓSITO DE DROGAS MÓNACO S.A.

7 811.009.244 3 COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE METALES PRECIOSOS Y METALES COMUNES INVERSIONES GENERALES S.A.

8 811.009.895 8 INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MACEDONIA S.A.S.

9 811.027.317 9 AQUATERRA S.A.

10 811.029.972 2 ALIANZA MAYORISTA S.A.S.

11 811.030.022 2 C.I. GOLDEX S.A.S.

12 811.033.557 4 MISIÓN EMPRESARIAL SERVICIOS TEMPORALES S.A.

13 830.511.795 0 PASTAS COMARRICO S.A.S.

14 890.103.618 3 GRUPO R.A. CATERING S.A.S.

15 890.901.446 7 TROPICAL COFFEE COMPANY S.A.S.

16 890.907.710 4 COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRABAJADORES ENKA

17 890.917.141 6 SEGURIDAD ATEMPI DE COLOMBIA LIMITADA

18 890.922.487 9 DAR AYUDA TEMPORAL S.A.

19 890.930.227 4 R.O.R. INGENIERÍA S.A.

20 891.401.858 6 PIMPOLLO S.A.S.

21 891.701.595 1 MOLINOS SANTA MARTA S.A.S.

22 900.022.426 3 GERMANIA MOTORS S.A.

23 900.040.299 0 MARISCOS ATLANTIC S.A.

24 900.043.170 3 TINTATEX S.A.

25 900.059.655 3 COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL PLATEX S.A.

26 900.062.347 0 COMERCIALIZADORA DE HILAZAS TEXFIBRE S.A.

27 900.083.408 1 DISTRIBUCIONES AGRALBA S.A.

28 900.089.104 5 ENLACE OPERATIVO S.A.

29 900.103.877 1 KINCO S.A.S.

30 900.118.612 0 COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE METALES PRECIOSOS DE COLOMBIA S.A.

31 900.126.376 0 MACARENA MOTORS S.A.

32 900.165.320 5 C.I. METALES HERMANOS S.A.

33 900.166.687 7 CONTINENTAL GOLD LTD.

34 900.204.720 6 QUINTANA S.A.S.

35 900.254.804 1 SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL DEL NORDESTE ANTIOQUEÑO S.A.S.

36 900.274.423 2 AUTROY S.A.S.

37 900.276.317 9 OPERADORA MINERA S.A.S.

38 900.296.539 2 DISMERCA MEDELLÍN S.A.

39 900.306.309 1 ZANDOR CAPITAL S.A. COLOMBIA

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3

40 900.313.945 3 PORCICULTORES APA S.A.S.

41 900.314.952 1 EMPAQUETADOS EL TRECE S.A.S.

42 900.318.685 6 INVERSIONES ESTRATÉGICAS SHADAY S.A.

43 900.321.702 4 DUNNHUMBY COLOMBIA S.A.S.

44 900.326.706 6 PANAMERICANA DE ALIMENTOS S.A.S.

45 900.329.399 1 ALEMAUTOS S.A.

46 900.359.518 1 INDUSTRIAS FATELARES S.A.S.

47 900.424.305 6 EPM ITUANGO S.A. E.S.P.

48 900.437.734 9 ASCENSORES ANDINO S.A.S.

49 900.461.844 1 DVALOR S.A.S.

1.11 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE NEIVA

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 820.004.979 8 APUESTAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A.

1.12 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PASTO

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 800.020.684 5 COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NACIONAL LIMITADA

2 814.003.209 9 INVERSIONES PASTO LTDA.

3 814.003.956 2 EL PLACER LTDA.

4 814.004.475 6 COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES LTDA.

5 837.000.713 1 COMERCIO INTERNACIONAL DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y DEL MAR S.A.

6 891.200.280 7 COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTADORES DE NARIÑO LTDA.

7 891.200.287 8 COOPERATIVA ESPECIALIZADA SUPERTAXIS DEL SUR LTDA.

8 900.192.235 1 INVERSIONES SERVICAMPO LTDA.

9 900.243.581 5 COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS DE LA PESCA CÍA. LTDA.

10 900.260.544 4 TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LTDA.

11 900.271.883 3 ESTRUCTURAS DE NARIÑO S.A.S.

12 900.321.779 0 CERYGRAN LTDA.

13 900.336.549 9 SOCIEDAD GEOMI 87 S.A.S.

14 900.390.710 8 PRISUR S.A.S.

15 900.411.057 8 IDIMERCO S.A.S.

1.13 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PALMIRA

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 800.150.267 4 COMERCIALIZADORA LLANTAS UNIDAS S.A.S.

2 830.078.966 6 METROKIA S.A.

3 890.320.250 7 COLOMBIANA DE MOLDEADOS S.A.S.

1.14 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PEREIRA

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 800.043.514 0 INVERSIONES ARME LTDA.

2 816.001.215 1 ASSERVI LTDA.

3 816.005.671 5 INTERANDINA DE CARGA S.A.

4 816.006.044 1 LA GRAN FERRETERÍA LIMITADA

5 816.006.061 7 SANO Y SALVO AGENCIA DE SEGUROS LTDA.

6 816.007.121 5 CONVIALES CONSTRUCCIONES VIALES Y GEOTÉCNICAS LTDA.

7 816.007.708 8 D.J. Y CÍA. S.A.S.

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4

8 830.025.490 5 AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A.

9 830.509.112 4 IARCO S.A.

10 900.077.504 6 AGROCERDOS S.A.

11 900.107.435 6 INVERSIERRA S.A.S.

12 900.220.131 5 FÁBRICA DE EXPERIENCIAS S.A.S.

13 900.293.923 4 IPS ESPECIALIZADA S.A.

14 900.342.064 3 SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS MÉDICOS S.A.S.

15 900.362.218 6 ACCIONES Y SERVICIOS DE TELEMARKETING S.L. SUCURSAL COLOMBIA

16 900.370.527 0 SERNALCORTE DE COLOMBIA S.A.S.

1.15 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE TULUÁ

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 800.159.441 0 GARCÉS Y GÓMEZ INGENIEROS S.A.S.

2 821.002.804 2 GÓMEZ MORA S.A.

3 821.002.939 8 PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA M.J.G. S.A.

4 836.000.742 1 TRITURADOS Y CONCRETOS LTDA.

5 900.223.793 4 CONSTRUCTORA GALMAR LTDA.

6 900.347.762 9 SERVICIOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS S.A.

1.16 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE VILLAVICENCIO

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 800.235.437 6 AUTOPISTAS DE LOS LLANOS S.A.

1.17 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SAN ANDRÉS

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 890.304.684 2 PROMOCIONES SAN ANDRÉS LTDA.

1.18 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE YOPAL

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 892.003.071 3 VINYLIC CÍA. LIMITADA

Parágrafo. Las sociedades y entidades que se califican como Grandes Contribuyentes adquieren, a partir de la vigencia de la presente resolución, la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas y deberán cumplir con las correspon-dientes obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales. Artículo 2°. Excluir de la calificación de Grandes Contribuyentes a las siguientes sociedades y/o entidades: 2.1 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE GRANDES CONTRIBUYENTES

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 800.120.326 2 INVERSIONES INDUBO & CÍA. S. EN C. EN LIQUIDACIÓN

2 800.120.962 7 ESPECTRACOM LIMITADA EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA

3 800.137.710 2 SOCIEDAD COLOMBIANA DE TRANSPORTE FERROVIARIO SASTFSA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL

4 800.203.250 9 TOSCAFÉ S.A.S.

5 800.245.922 1 UNIVERSAL DE CASINOS S.A.

6 809.007.625 1 LEAL ASESORES Y CONSULTORES S.A.S.

7 830.002.525 5 BOGOTANA DE AGUAS Y SANEAMIENTO S.A.

8 830.036.509 3 RTI ESTUDIOS SA

9 830.037.330 7 TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A.

10 830.043.602 1 GROUPE SEB COLOMBIA S.A.

11 830.047.594 7 POWER LTDA.

12 830.052.149 2 LIGHTING DE COLOMBIA S.A.

13 830.059.148 7 SOCIEDAD CONCESIONARIA Y OPERADORA DE VÍAS Y PEAJES S.A. VIPSA

14 830.066.134 3 BRÍO DE COLOMBIA S.A.

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5

15 830.080.850 7 EULEN SEGURIDAD LTDA.

16 830.129.930 1 CONSORCIO AUTOSUR

17 830.132.323 1 SOCIEDAD CONCESIONARIA Y OPERADORA DE VÍAS Y PEAJES S.A. VIPSA 2004

18 830.146.338 2 GAS HOLDING COLOMBIA S.A.

19 834.001.722 1 MANTENIMIENTO INTEGRAL COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

20 860.002.238 5 TUBOS MOORE S.A. EN CONCORDATO

21 860.006.044 1 SCHNEIDER ELECTRIC DE COLOMBIA S.A.

22 860.009.520 1 HUEVOS ORO S.A.S.

23 860.009.526 3 INTERCONTINENTAL DE AVIACIÓN S.A. INTER EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA

24 860.039.615 9 OPTI PRODUCTOS S.A.S.

25 860.050.364 1 WIMPY COLOMBIANA S.A.S.

26 860.514.214 6 DISTRIBUIDORA SUBARU DE COLOMBIA S.A. EN LIQUIDACIÓN

27 860.520.986 8 JEANS & JACKETS S.A. EN REESTRUCTURACIÓN

28 860.534.290 1 AGROQUÍMICOS J.R. S.A.

29 890.106.132 1 PRODUCTOS LÁCTEOS ROBIN HOOD S.A.

30 890.802.253 8 GONCHECOL LTDA. EN LIQUIDACIÓN

31 890.936.738 3 CONSTRUCTORA SAN ISIDRO S.A.

32 900.026.081 4 UNIÓN TEMPORAL SYNAPSIS UNISYS

33 900.064.600 9 CONSORCIO COLSEGUROS UNA EMPRESA DEL GRUPO ALLIANZ

34 900.069.126 1 GRUPO ASESOR JURÍDICO GC Y CÍA. LTDA.

35 900.088.538 3 SERVICIOS TÉCNICOS PECUARIOS Y DE TRANSPORTE EL OLIVAR S.A.

36 900.117.213 0 CONSORCIO SANITAS

37 900.145.675 9 HAYUELOS CENTRO COMERCIAL Y EMPRESARIAL S.A.S.

38 900.157.963 7 CHRYSLER COLOMBIA LTDA.

39 900.221.959 0 C&C ENERGÍA ROYCO LIMITED SUCURSAL COLOMBIA

40 900.225.333 9 COLWAGEN PREMIUM S.A.

41 900.226.456 0 C.I. C.F.A. MINERALES E HIDROCARBUROS DE COLOMBIA LTDA.

42 900.235.789 6 CONSORCIO RUBIALES-MONTERREY “C.R.M.”

43 900.236.813 1 UNIÓN TEMPORAL ESTACIONES CRUDOS PESADOS

44 900.252.371 3 PLUSPETROL RESOURCES CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA

45 900.274.572 1 CONSORCIO ORIENTE

2.2 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BARRANQUILLA

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 800.250.947 3 SURTIOFICINAS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL

2 800.256.069 9 CLÍNICA MÉDICA ONCOLÓGICA S.A.

3 802.007.206 1 GASES DE BOYACÁ Y SANTANDER S.A. GBS S.A.

4 802.018.810 8 PIR C.I. S.A.

5 802.020.810 4 INGENIERÍA MAFYLM E.U.

6 860.005.110 5 FÁBRICA DE HILAZAS VANYLON S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL

7 890.100.279 6 CLÍNICA SANTA MÓNICA LIMITADA

8 890.102.572 9 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE

9 890.104.719 3 INDUSTRIAS PUROPOLLO S.A.S.

10 890.112.732 3 CONGELADOS NENA LELA LIMITADA

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6

11 890.117.178 5 CARLOS CONDE LIZCANO & CÍA. LTDA.

12 900.012.440 4 UNIÓN TEMPORAL SISTEMAS INTELIGENTES DE TRÁNSITO

13 900.022.100 8 OPM OBRAS PROYECTOS MINERÍA S.A.

2.3 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CALI

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 800.005.389 4 COGNIS DE COLOMBIA S.A. EN LIQUIDACIÓN

2 800.128.466 1 HOTELES 1 X 1 S.A.

3 800.163.071 4 TEXTILES AMERICA S.A. S. EN LIQUIDACIÓN

4 800.215.642 4 CLÍNICA UROLÓGICA SALUS S.A.

5 800.216.130 1 COMPAÑIA VINÍCOLA NACIONAL LIMITADA

6 800.224.074 9 SESPEL S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN

7 800.244.572 0 DISTRIMARKET S.A.

8 800.252.958 3 INTERCOL S.A.

9 805.009.515 2 COLOMBIANA DE COBRANZAS S.A.S.

10 805.012.207 1 PLATINO DEL OCCIDENTE S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

11 805.019.224 7 TRANSVALORES S.A.

12 805.022.464 9 MISSION PRODUCTIONS LTDA.

13 805.026.324 4 PRECOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ALFA

14 805.026.915 7 SUPERMERCADOS MÁXIMO S.A.

15 805.027.545 1 INTERNACIONAL DE ELECTRÓNICA Y CABLES S.A.

16 805.027.914 4 AUTOSERVICIO LA GRAN COLOMBIA S.A.

17 805.028.087 2 RB CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A.S.

18 805.029.233 6 COOPERATIVA DE MÉDICOS Y ENFERMERAS EN LIQUIDACIÓN

19 817.002.708 9 VMC S.A.S.

20 846.000.353 4 SELVAMOTOR S.A. EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

21 890.301.339 2 CALIZAS Y DERIVADOS S.A. EN LIQUIDACIÓN

22 890.303.437 5 DROMAYOR CALI S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

23 890.308.074 8 C.I. CONFECCIONES CALITEX S.A.S.

24 890.308.081 1 A. PIZARRO & CÍA. LTDA. LITOSOL IMPRESORES EN LIQUIDACIÓN

25 900.060.531 0 PRODUCTOS SRD S.A. EN LIQUIDACIÓN

26 900.123.793 5 SERVICIOS INTEGRADOS CORPORATIVOS S.A.S.

27 900.172.148 3 COOMEVA FINANCIERA EN LIQUIDACIÓN

2.4 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CARTAGENA

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 800.068.547 1 BARAJAS CONSTRUCTORA S.A.

2 800.112.380 7 PROEXCOM S.A.S.

3 800.137.353 6 INSER S.A.S. INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A.S.

4 800.171.349 1 CORALENE S.A.

5 800.209.398 7 NAUTIPORT S.A.S.

6 806.005.813 8 COSTAGAS S.A.

7 806.011.214 0 DROLITORAL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

8 806.011.525 6 SEGURIDAD PROTECCIÓN & SOLDADURA S.A.S.

9 806.011.723 8 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO Y MERCADEO EN LIQUIDACIÓN

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7

10 806.012.572 7 ESTACIÓN DE SERVICIO DOÑA CLEME S.A.S.

11 806.012.957 9 ZEUS INVESTMENTS INC. SUCURSAL COLOMBIA CARTAGENA SHRIMP CO. EN REORGANIZACIÓN

12 830.504.387 1 C.I. ALDEX S.A. EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN

13 860.077.048 4 ODEKA S.A.S.

14 890.908.584 7 POLISUIN S.A. EN REORGANIZACIÓN

15 900.009.330 1 GARCÍA - SANTOS INGENIERÍA & MANTENIMIENTO S.A.S.

16 900.088.608 0 GLORMED COLOMBIA S.A.

17 900.119.900 1 BARCELONA DE INDIAS S.A.

18 900.155.915 4 COMERCIALIZAR B.R. S.A.

19 900.166.617 1 CONSORCIO CC-HL COLUMBUS

2.6 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CÚCUTA

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 800.119.436 2 TEXTILERA CÚCUTA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

2 807.000.348 5 C.I. BRAYTEX S.A.

3 807.003.347 1 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PROGRESEMOS SALUD C.T.A.

4 807.004.000 6 NORTESANTANDEREANA DE LÁCTEOS S.A.

5 807.004.307 1 INVERSIONES ECOLÓGICAS S.A.S.

6 807.009.725 1 COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL NIMED SOCIEDAD ANÓNIMA

7 890.505.046 6 CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR DE CÚCUTA LIMITADA CEDAC

8 890.505.802 8 SOCIEDAD TÉCNICA MINERA LIMITADA

2.5 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE MEDELLÍN

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 800.098.659 6 MANEJOS TÉCNICOS DE COLOMBIA S.A.

2 800.103.498 9 INTERBOLSA S.A.

3 800.154.167 4 BERLI S.A.

4 800.161.262 5 PROVEEDORA DE INSUMOS S.A. PROINSA

5 800.166.431 6 ANTIOQUEÑA DE GAS S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ANDEGAS S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN

6 800.186.473 0 CREACIONES KIKES SPORT S.A.S.

7 800.204.737 8 ADQUIRIR S.A.S.

8 800.251.886 7 TELEDATOS S.A.S.

9 811.003.697 9 ALALIZ S.A. LIQUIDADA

10 811.004.085 6 ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y SERVICIOS DE RIONEGRO PROPIEDAD HORIZONTAL

11 811.009.930 8 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARTICIPEMOS EN LIQUIDACIÓN

12 811.011.287 6 COOPERATIVA DE TRABAJADORES TEXTILEROS Y DE LA CONFECCIÓN EN LIQUIDACIÓN

13 811.014.029 6 COLABORAMOS C.T.A.

14 811.015.227 2 INTERBOLSA S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSIÓN

15 811.016.023 1 DISTRIBUCIONES TURQUESA LIMITADA

16 811.016.419 4 ABARROTES JUANALEJO LTDA. EN LIQUIDACIÓN

17 811.016.451 0 SUBASTA GANADERA DE CAUCASIA S.A.

18 811.016.670 7 C. J. AUTOMÓVILES S.A.S.

19 811.016.680 0 COOPERATIVA DE TRABAJADORES ASOCIADOS AL SERVICIO

20 811.018.335 3 SUPREMA LAUNDRY S.A.S.

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8

21 811.021.649 1 COMERCIALIZADORA DE CONFECCIONES Y TEXTILES S.A.S.

22 811.026.387 1 MAYORTEX LTDA.

23 811.027.576 1 GESTIONAR COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO EN LIQUIDACIÓN

24 811.028.799 1 COOPERATIVA DE TRABAJADORES ASOCIADOS LIDERCOOP

25 811.031.407 9 LA LUZ DEL RETIRO S.A.

26 811.036.656 9 FACTOR GROUP COLOMBIA S.A.

27 811.036.953 1 SURE COMPUTERS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL

28 811.039.132 5 TEJIDOS KARENINA S.A. EN LIQUIDACIÓN

29 811.039.654 8 ANDES INTERNATIONAL TOOLING LIMITADA

30 811.042.681 8 INVERSIONES CONCONCRETO S.A.

31 811.042.815 8 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE SERVICIOS INTEGRADOS DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL COLECTIVO EN LIQUIDACIÓN

32 817.000.425 0 BALANCEADOS DEL CAUCA S.A.S. BADELCA S.A.S.

33 830.096.237 1 COBRETEC S.A.

34 830.107.503 5 INVERSIONES TEEN FASHION S.A.

35 890.900.010 5 ELECTROQUÍMICA COLOMBIANA S.A.

36 890.900.140 4 COMERCIAL NUEVA AMERICA S.A.S.

37 890.900.162 6 AUTOINDUSTRIAL CAMEL S.A.

38 890.902.091 0 C.I. FUNDICIÓN ESCOBAR S.A. EN LIQUIDACIÓN

39 890.902.704 7 SERVIMOS DE MEDELLÍN S.A.S.

40 890.903.710 6 TEXTILES PRISMA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

41 890.903.963 2 COMERCIAL GILBERTO RESTREPO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

42 890.908.021 2 PANAMERICANA DE ALIMENTOS S.A. AGROINDUSTRIA

43 890.910.687 3 INVERSIONES RESTREPO CORREA Y CÍA. S. EN C.

44 890.911.733 9 FASE COMUNICACIONES S.A.S.

45 890.912.185 7 IMET C.I. S.A.S.

46 890.912.308 6 LABORATORIOS LIMITADA DE MEDELLÍN

47 890.912.464 7 ALPHA SHOES S.A.

48 890.917.390 3 FOLDEX LTDA.

49 890.919.912 7 R Y R ASOCIADOS S.A.

50 890.920.046 5 CENTRO JEEP S.A.

51 890.920.369 9 INDUSTRIAS EL TORO INTERNACIONAL LTDA.

52 890.921.933 8 SERVIBOLSA INVERSIONES S.A.

53 890.922.236 7 PRIMORDIAL S.A.

54 890.929.032 3 SUMINISTRO DE PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES LTDA.

55 890.931.252 3 TUL TEX S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

56 890.933.695 1 SOFTLAND S.A.

57 890.939.843 2 DICONAL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

58 900.110.627 4 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO MUROS

59 900.115.860 7 CDN COLPISA S.A.

60 900.195.055 6 DISMERCA DEL SUR S.A.

61 900.221.113 7 INTERBOLSA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACIÓN FORSOZA (SIC) ADMINISTRATIVA

2.7 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE ARAUCA

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

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9

1 834.000.968 1 INVERSIONES PINTOR-REYES PINTOREY E.U.

2 834.001.171 1 EMPRESA DE SERVICIOS DE SALUD DE ARAUCA LTDA.

3 900.032.370 2 INVERSIONES KAMBIAR LIMITADA

2.8 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE ARMENIA

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 800.125.405 9 INSTITUTO SECCIONAL DE SALUD DEL QUINDÍO EN LIQUIDACIÓN

2 801.000.577 3 ZONA FRANCA DEL EJE CAFETERO S.A.

3 801.001.203 9 LABORATORIO CLÍNICO SISTEMATIZADO LIMITADA

4 890.000.070 5 INVERSIONES CENTRAL DEL QUINDÍO S.A.S.

5 900.060.410 8 QUINDIANA DE INCUBACIÓN LIMITADA

2.9 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BARRANCABERMEJA

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 800.104.345 5 INSERMA LIMITADA SERVICIOS DE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO

2 829.001.546 1 FERRETERÍA INSTRUFER LTDA.

3 900.090.162 4 ALIMENTAR Y SUMINISTROS S.A.S.

2.10 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BUCARAMANGA

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 800.031.913 4 INVARCO S.A.

2 800.225.645 9 LUBRICANTES DEL ORIENTE S.A.S.

3 804.012.289 1 VARMAR EMPRESA UNIPERSONAL EN LIQUIDACIÓN

4 804.013.832 4 RATURBAY TEXTILES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

5 890.200.138 5 CLÍNICA BUCARAMANGA CENTRO MÉDICO DANIEL PERALTA S.A.

2.11 DIRECCIÓN SECCIONAL DEL IMPUESTOS Y ADUANAS DE BUENAVENTURA

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 890.312.840 9 HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE BUENAVENTURA E.S.E.

2.12 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE FLORENCIA

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 800.198.972 6 INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL CAQUETÁ EN LIQUIDACIÓN

2 900.041.454 0 ELECTRO SATÉLITE E.U.

2.13 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE GIRARDOT

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 808.001.954 7 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LA SALUD COOPSANAR

2 900.139.329 0 EL BATALLÓN DE APOYO DE SERVICIOS PARA EL COMBATE DE LA FUERZA DE DESPLIEGUE RÁPIDO DEL EJÉRCITO NACIONAL

2.14 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE IBAGUÉ

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 800.168.975 1 INDUSTRIA PROMOTORA DE CONSTRUCCIONES S.A.S. INPROCON S.A.S.

2 809.000.752 5 DISTRICENTRO S.A.S.

3 809.002.939 4 DISTRIBUCIONES M & L S.A.S.

4 809.007.808 0 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LABOORUM TALENTO HUMANO INTEGRAL

5 809.010.075 1 INVERSIONES SURTITODO S.A.

6 809.010.204 3 CORPORACIÓN VIVIENDO IBAGUÉ

7 809.010.546 7 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PROMEDIS LTDA.

8 809.011.479 6 BIBLOS S.A.

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0

9 809.011.598 4 METROCONSTRUCCIONES S.A.S.

10 809.012.539 4 LEÓN GRÁFICAS LIMITADA

11 809.012.557 7 CHATARRERÍA LA 23 S.A.

12 890.700.815 9 COOPERATIVA DE CAFICULTORES DEL LÍBANO

13 890.701.567 1 FELDESPATOS EL VERGEL Y CÍA. LIMITADA

14 890.704.555 7 HOSPITAL CENTRO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DE PLANADAS

15 890.704.737 0 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL SUR DEL TOLIMA CAFASUR

16 890.704.754 6 CENTRO TEXTIL LIMITADA

17 890.705.049 6 ALMACÉN LA FAMA Y CÍA. LTDA.

18 900.030.159 5 SOMEFA DE IBAGUÉ S.A.

19 900.048.075 4 GASES Y LÍQUIDOS S.A.

20 900.139.367 0 CONSORCIO TRIÁNGULO COYAIMA 2006

21 900.205.217 7 PRETENSADOS DEL TOLIMA S.A.S PRETOLSA

22 900.235.058 0 EMPRESA DEPARTAMENTAL DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL TOLIMA EDAT S.A. E.S.P. OFICIAL

23 900.251.996 1 NUTRIAN Y CÍA. S.A.

24 900.267.013 7 CONSORCIO MULTICONSTRUCCIONES PLINCO

2.15 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE LETICIA

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 838.000.109 4 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL AMAZONAS

2 838.000.185 4 DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES LÍDER LIMITADA

3 900.042.638 3 CLÍNICA DE ESPECIALISTAS DEL AMAZONAS LTDA.

4 900.213.124 4 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO AMAZON VIDA

2.16 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE MANIZALES

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 800.096.375 0 MULTISERVICIOS LIMITADA

2 810.000.668 8 CONSORCIO CRISTAL ORIENTE

3 810.002.712 3 D. Q. INGENIERÍA E.U.

4 810.003.879 9 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE ESTIBADORES DEL EJE CAFETERO CTA

5 810.005.398 7 CUBAS Y BARRILES DE COLOMBIA S.A.

6 810.005.832 2 CI VEGAPROYECTOS S.A.

7 810.006.398 1 COMPAÑIA PROMOTORA DE INVERSIONES DEL CAFÉ S.A. EN LIQUIDACIÓN

8 830.513.638 1 INDUSTRIA DE ALIMENTOS GRANSOLI Y CÍA. S. EN C.A. EN REORGANIZACIÓN

9 890.800.307 8 FONDO BUFALERO DEL CENTRO S.A. EN REORGANIZACIÓN

10 890.806.474 7 ALMAGAS MANIZALES S.A.S.

11 900.041.345 6 H. J. LONDOÑO Y CÍA. LTDA.

12 900.110.279 4 MAKRO ALIANZAS LTDA. EN LIQUIDACIÓN

13 900.113.966 1 INTELSERVICE DE OCCIDENTE LTDA.

14 900.299.626 9 SISTELEN S.A.S.

2.17 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE MONTERÍA

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 800.194.381 5 L & LL DEL NORTE S.A.S.

2 812.006.628 8 C.I. EXCEDENTES INDUSTRIALES MONO POSADA & CIA. S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

3 900.024.164 8 COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL Y AGRÍCOLA DE CÓRDOBA S.A.S.

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1

2.18 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE NEIVA

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 813.000.653 9 UNO A DISTRIBUCIONES LTDA.

2 813.007.005 8 PREP@COM S.A.S

3 813.009.442 2 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE ANESTESIÓLOGOS Y ESPECIALISTAS MÉDICO-QUIRÚRGICOS

4 900.127.414 7 MAPRI S.A.S.

2.19 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PALMIRA

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 800.235.318 8 MUNDO CELULAR S.A.

2 800.246.804 3 DISTRIBUIDORA EVERY LTDA.

3 805.027.106 1 INGESTRUCTURAS COLOMBIA S.A.S.

4 815.004.728 8 GRUPO EMPRESARIAL APPAREL SOLUTIONS S.A.S.

5 890.324.313 0 DISTRIBUIDORA DEL NORTE LIMITADA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL

6 891.380.036 7 HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL INTERVENIDA EN TOMA DE POSESIÓN

2.20 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PASTO

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 814.000.608 0 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SALUD CÓNDOR S.A. EN INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

2 837.000.356 3 DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS DE NARIÑO LTDA.

3 837.000.538 7 CORALSA LIMITADA

4 900.119.126 7 PALMEROS DEL PACÍFICO SUR PALMASUR SAT

5 900.283.838 3 UNICOMERCIAL DEL SUR S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

6 900.385.926 1 ALMACEN MODERNO DECORADOR S.A.S.

2.21 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PEREIRA

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 800.005.423 7 DE MODA S.A.

2 816.000.729 0 VIDRIERA OTUN S.A.

3 816.007.967 9 ILUMINACIONES GÓMEZ S.A.S. EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

4 816.008.234 3 PROMASIVO S.A.

5 830.500.612 4 INNOVARQ CONSTRUCCIONES S.A.

6 891.400.372 4 VIDRIERA DE CALDAS S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL

7 891.410.828 3 CASA DEL BOMBILLO N° 2 LTDA.

8 900.042.233 4 MOTOS DEL OCCIDENTE S.A.

9 900.124.035 5 INVERSIONES JOTAGALLO S.A.

10 900.127.389 0 DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA EL DESCUENTO S.A. EN LIQUIDACIÓN

2.22 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE POPAYÁN

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 817.000.793 6 ARPACK S.A.

2.23 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE QUIBDÓ

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 900.108.448 6 ÓPTIMA DISTRIBUCIONES S.A.S.

2.24 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE RIOHACHA

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 800.109.447 0 COMERCIALIZADORA RIOHACHA LTDA.

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2

2 825.002.498 6 COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TOPOGRAFÍA SATELITAL

2.25 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SANTA MARTA

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 800.119.366 5 INVERSIONES HERNÁNDEZ Y GALLO Y CÍA S. EN C.

2 800.148.119 6 GRASAS Y DERIVADOS S.A. GRADESA S.A.

3 800.189.438 6 FONDO EDUCATIVO DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA

4 891.702.400 9 OLEAGINOSAS CARIBÚ LTDA.

5 900.108.681 6 ODIN ENERGY SANTA MARTA CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

6 900.142.127 0 ODIN PETROIL S.A.

7 900.168.921 5 JAMESLEE ENTERPRISE CORPORATION S.A.S.

2.26 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SINCELEJO

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 800.255.016 4 CONTUPERSONAL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

2 823.000.916 7 CLÍNICA DE LA SABANA S.A.

3 823.004.103 4 COOPERATIVA DE PANIFICADORES DE SUCRE Y CÓRDOBA LTDA. COOPANISUC LTDA.

4 892.200.429 0 DROGAS SUCRE S.A.S.

5 892.280.016 4 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE SUCRE DASSSALUD SUCRE

6 900.008.949 5 MOTOSUCRE S.A.

2.27 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SOGAMOSO

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 830.504.840 5 PLINIO PARRA LARROTTA E.U.

2 900.178.988 0 NUEVA IPS BOYACÁ S.A.

2.28 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE TULUÁ

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 800.187.762 9 JUGAR S.A.

2 836.000.016 0 INVERSIONES BELLAVISTA S.A.

3 836.000.349 8 EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO E.S.P.

4 891.900.268 1 EMPRESAS MUNICIPALES DE TULUÁ E.S.P.

5 891.902.996 4 JAVIER H ARROYAVE & CÍA. LIMITADA J.H.A. ASESORES DE SEGUROS

6 900.052.163 1 CUARTAS Y CALDERÓN & CÍA. S.C.A.

7 900.091.970 3 ART DESIGN GROUP S.A.

2.29 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE VALLEDUPAR

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 800.013.278 9 OPERADORA DEL PERSONAL DEL CESAR OPEC LTDA.

2 824.000.876 4 FRUTAS POTOSI LTDA.

3 824.001.041 6 CLÍNICA MÉDICOS S.A.

4 900.068.511 1 COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

2.30 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE YOPAL

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 844.001.008 5 SERVICIOS DE SOLDADURA DE CASANARE LIMITADA

2 844.001.889 7 AGRÍCOLA COLOMBIANA LIMITADA

3 844.002.048 4 EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ORINOQUIA S.A. E.S.P.

4 844.004.162 5 SERMONTEC LTDA.

2.31 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE VILLAVICENCIO

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Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta de Personas Jurídicas, Año Gravable 2011

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3

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 800.164.962 6 JUNCA HERMANOS TECNIPALMA Y CÍA. S. EN C.

2 822.002.452 7 COLOMBIANA DEL AGRO LIMITADA EN LIQUIDACIÓN

3 830.086.090 3 MOVILSTAR DE COLOMBIA S.A.S.

4 892.000.575 1 CEREALES DEL LLANO S.A.

5 900.014.523 6 CONSTRUCTORA LLANO CENTRO S.A.S.

6 900.018.598 6 PROCESADORA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S.A.

7 900.097.217 2 CONSTRUCCIONES PETROLERAS Y EQUIPOS LTDA.

8 900.154.168 4 INVERSIONES AGROPECUARIAS DEL ARIARI LTDA. INAGROARIARI LTDA.

2.32 DIRECCIÓN SECCIONAL DELEGADA DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PUERTO ASÍS

ORD NIT DV RAZÓN SOCIAL

1 846.000.126 9 AGROINDUSTRIAS DE LA AMAZONIA S.A.

Artículo 3°. Domicilio fiscal. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 579-1 del Estatuto Tributario, cuando al-guno de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, calificado como Gran Contribuyente, cambie su domicilio principal, la competencia para efectos tributarios corresponderá a la Dirección Seccional que tenga ju-risdicción en la ciudad en donde establezca su nuevo domicilio principal. Parágrafo. La Dirección Seccional del anterior domicilio, conserva la competencia respecto de las declaraciones presentadas ante ella. Artículo 4°. Presentación y pago de las declaraciones tributarias de los nuevos grandes contribuyentes. La presenta-ción y pago de las declaraciones tributarias de los Grandes Contribuyentes calificados mediante esta resolución, se realizará indicando la calidad de gran contribuyente en los formularios prescritos por la DIAN para la presen-tación de la declaración de renta y complementario de ganancias ocasionales del año gravable 2012 y siguientes, para la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas del bimestre 1 de 2013 y siguientes y para la declara-ción mensual de retenciones en la fuente del mes 1 de 2013 y siguientes, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional. Artículo 5°. Declaraciones y pagos a través de los servicios informáticos electrónicos. Los Grandes Contribuyentes calificados mediante la presente resolución, deberán presentar todas sus declaraciones y recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos establecidos por la entidad, en los términos previstos en la Resolución número 12761 de fecha diciembre 9 de 2011. Artículo 6°. Comunicar la presente resolución a los nuevos grandes contribuyentes y a quienes se excluyen de es-ta calificación, por parte de cada Dirección Seccional, a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT). Artículo 7°. Enviar copia de la presente resolución, por parte de la Coordinación de Documentación de la Subdi-rección de Gestión de Recursos Físicos, a la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, para la correspon-diente actualización del Registro Único Tributario. Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de diciembre de 2012. El Director General, Juan Ricardo Ortega López

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Resolución Min agricultura 00029 de enero 31 de 2013

Precios comerciales a diciembre 31 de 2012 paralos semovientes bovinos

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Resolución 000043 Marzo 5 de 2013

Por la cual se prescribe el formulario para la presenta-

ción de la Declaración de Renta y Complementarios o de

Ingresos y Patrimonio por el año gravable 2012, por

parte de las personas jurídicas y asimiladas y personas

naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad, y

se señala el formato para el suministro de la información

con relevancia tributaria

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacio-

nales En uso de sus facultades legales, en especial las que le

confieren los Numerales 7 y 12 del artículo 6

del Decreto 4048 de 2008, los artículos 578, 579, 579-2, 596, 599 y 631-3 del Estatuto Tri-

butario y el artículo 4 de la Ley 962 de 2005, y

Considerando

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 578

del Estatuto Tributario, es facultad de la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir los formu-

larios para la presentación de las declaraciones tributa-

rias.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 631-3

del Estatuto Tributario, el Director General de la Unidad

Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales señalará la información con rele-

vancia tributaria que deben suministrar los contribu-

yentes para efectos de control tributario.

Resuelve

Artículo 1. Formulario. Prescribir para la presenta-

ción de la “Declaración de Renta y Complementarios o

de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y

Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas

a Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable

2012 o fracción del año gravable 2013, el Formulario

Modelo No. 110, el cual se denomina Anexo 1 y que

hace parte integral de la presente Resolución.

Parágrafo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Na-

cionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No.

110 en forma virtual y gratuita (página

Web www.dian.gov.co), y en forma litográfica, para lo

cual el prefijo preimpreso inicia con el número 2013 y

suvalor de venta al público es de seis mil pesos moneda

legal colombiana ($ 6.000.oo). En ambos casos, la de-

claración se entenderá presentada cuando sea recibida

por las entidades autorizadas.

Artículo 2. Obligados. El formulario adoptado en el

artículo 1 de la presente Resolución es de uso obligatorio

para las personas jurídicas y asimiladas, los contribu-

yentes del régimen tributario especial, los declarantes de

ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto

sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto

Tributario y para las personas naturales y asimiladas,

obligados a llevar contabilidad.

Artículo 3. Información con relevancia tributa-ria. Deberán presentar la información con relevancia

tributaria correspondiente al año gravable 2012 o frac-

ción del año gravable 2013, teniendo en cuenta

el Formato No. 1732 denominado “Formato y especi-

ficaciones para el suministro de la información con re-

levancia tributaria” (Anexo 2 que hace parte integral de

la presente Resolución):

a) Quienes a 31 de diciembre de 2012 estuvieren cali-

ficados como grandes contribuyentes;

b) Quienes a 31 de diciembre de 2012 tuvieren la calidad

de agencias de aduanas;

c) Los importadores que durante el año 2012 hayan

presentado una o más declaraciones de importación y

que en la declaración inicial o en la última corrección

presentada en el año 2012 correspondiente a la declara-

ción de renta del año gravable 2011, hubieren declarado

ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil

doscientos cincuenta millones de pesos

($1.250.000.000);

d) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas

obligados a presentar declaración del impuesto sobre la

renta y complementarios del año gravable 2011 que en la

declaración inicial o en la última corrección presentada

en el año 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o

patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta

millones de pesos ($1.250.000.000).

La información a que se refiere este artículo, deberá ser

diligenciada simultáneamente con el Formulario No 110 y presentada a través de los servicios informáticos

electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales, con mecanismo de firma digital, diligen-

ciando el Formato No. 1732 (Anexo 2 que hace parte

integral de la presente Resolución).

Parágrafo. No deberán suministrar la información de

que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos

y patrimonio, así como las personas naturales obligadas

a llevar contabilidad que no se encuentren en alguna de

las categorías anteriores.

Artículo 4. Procedimiento. Una vez diligenciado

correctamente el Formato No. 1732, el Servicio In-

formático Electrónico generará el correspondien-

te Formulario No. 110 “Declaración de Renta y Com-

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1

plementarios o de Ingresos y Patrimonio para las Per-

sonas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y

Asimiladas, Obligadas a llevar Contabilidad”, y se

procederá a la presentación virtual, tanto del Formato

No. 1732 como del Formulario No. 110, utilizando el

mecanismo de firma respaldada por el correspondiente

certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos

y Aduanas Nacionales, y generando e imprimiendo el

recibo de pago para su presentación y pago en los bancos

y demás entidades autorizadas por la Dirección de Im-

puestos y Aduanas Nacionales, o realizar el pago virtual.

Los no obligados a la presentación virtual del Formula-

rio Modelo 110 “Declaración de Renta y Complemen-

tarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas

y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas, Obli-

gadas a llevar Contabilidad”, podrán optar por: comprar,

diligenciar y firmar el formulario litográfico, presentarlo

y pagarlo en bancos, o, ingresar a la página web de la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la

dirección: www.dian.gov.co, registrarse como usuario,

diligenciar virtualmente e imprimir el formulario, el cual

tendrá validez y autenticidad, en cumplimiento a lo

dispuesto en el artículo 26 del Decreto 0019 de 2012,

y firmarlo para su presentación y pago en los bancos y

demás entidades autorizadas por la Dirección de Im-

puestos y Aduanas Nacionales para el efecto.

Parágrafo 1. Cuando por inconvenientes técnicos no

haya disponibilidad de los servicios informáticos elec-

trónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que

le impidan al contribuyente cumplir dentro del venci-

miento del plazo fijado para declarar con la presentación

de la declaración en forma virtual, no se aplicará la

sanción de extemporaneidad establecida en el artículo

641 de Estatuto Tributario, siempre y cuando la decla-

ración virtual se presente a más tardar al día siguiente a

aquel en que los servicios informáticos de la Dirección

de Impuestos y Aduanas Nacionales se haya restable-

cido o la situación de fuerza mayor se haya superado, de

conformidad con el artículo 579-2 del Estatuto Tributa-

rio.

Parágrafo 2. El formulario litográfico será utilizado

únicamente por los no obligados a presentar virtual-

mente el Formulario No. 110, o en casos de contingencia

según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales.

Parágrafo 3. Los obligados a presentar virtualmente el

Formato No. 1732 y el Formulario No. 110, en caso de

hacer correcciones, deberán generar un nuevo Formato

No. 1732 y seguir el procedimiento previsto en este ar-

tículo.

Artículo 5. Sanciones. El incumplimiento de la obli-

gación respecto del Formato No. 1732 dará lugar a la

aplicación de las sanciones contempladas en el artículo

651 del Estatuto Tributario, cuando no se presente si-

multáneamente con el Formulario No 110, o cuando el

contenido presente errores, o no corresponda a lo soli-

citado.

Para la declaración tributaria, serán aplicables las dis-

posiciones que sobre el particular consagra el Estatuto

Tributario

Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a

partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá D. C., a los 05-03-2013. JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ Director General

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