1. ¿cómo presentar mi declaración de renta 2017?...

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1. ¿Cómo presentar mi declaración de renta 2017? Formulario 210 2. ¿Cuáles son las fechas para la Declaración de Renta 2017? 3. ¿Qué gastos puedes deducir en tu declaración de renta? 4. ¿Cómo diligenciar los formularios para declarar renta? 5. ¿Qué documentos necesitas para realizar la declaración de renta?

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Con esta guía queremos proporcionarte toda la información necesaria para poder presentar tu declaración de renta de 2017. También te ayudaremos a conocer todos los documentos y fechas para realizar tu declaración. Y lo más importante te ayudaremos a conocer los gastos que puedes deducirte en tu declaración. Recuerda que si todavía te quedan dudas, estamos para ayudarte :) Te recuerdo que puedes descargar otras guías para adquirir conocimientos y completar tu formación: Guía para empezar a invertir en la bolsa de valores Guía para empezar con CFDs desde cero Guía para empezar con Forex desde cero Guía de la calculadora del ahorro Si quieres formular alguna consulta particular, recuerda que puedes poner tu comentario en nuestro foro y un miembro del equipo te contestará tan pronto como sea posible.

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¿Tienes dudas? Ingrese aquí

Es un buen momento para presentar la declaración de renta 2017…¿Cómo debo hacer mi declaración de renta para personas naturales 2017? ¿Qué plazo tengo? ¿En qué consiste el formulario 210? Aquí tenemos una pequeña guía con todos los pasos a seguir para presentar la declaración de renta para personas naturales 2017.

¿Debo presentar la declaración de renta de personas naturales 2017? Antes de aprender cómo presentar mi declaración de renta de personas naturales 2017, debo comprobar si debo hacerlo. Ya que, no todos los que declaran renta tiene que pagar el impuesto y tampoco todos los colombianos deben hacer la declaración. ¿Quienes deben presentar la declaración de renta?

● Personas naturales con ingresos superiores a $3’265.000 mensuales, es decir, que tengan ingresos superiores a $39,5 millones anuales.

● Si tuviste patrimonio bruto de más de $127,256 millones de pesos ● Si tuviste ingresos brutos anuales por más de $39.591 millones

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● Si registraste consumos con tarjeta de débito o crédito superiores a $76,9 millones o consignaciones bancarias por más de $123,68 millones

*Todavía no han actualizado los datos para 2017: Actualizaremos los datos en el siguiente artículo .

¿Cuándo tengo que presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta para personas naturales? A continuación explicaremos los plazos para presentar la declaración sobre la renta para personas naturales, personas jurídicas y grandes contribuyentes, así como el plazo para presentar el Impuesto sobre la Renta para la Equidad- CREE.

Plazo impuesto sobre la Renta Los plazos para que las personas cumplan con la obligación de declarar o pagar empezará el 9 de agosto y terminará el 19 de octubre, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria. En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo es el siguiente:

● El plazo para pagar el valor de la primera cuota: entre el 9 y 22 de febrero ● El plazo para pagar el valor de la segunda cuota: entre el 12 y el 25 de abril ● El plazo para pagar el valor de la tercera cuota: 9 y 22 de junio

En el caso de las personas jurídicas y demás contribuyentes, el plazo es el siguiente:

● Primera cuota de la obligación: entre el 12 de abril y el 10 de mayo (teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT)

● Resto de la cuota de la obligación: entre el 9 y el 22 de junio (teniendo en cuenta el último dígito del NIT)

Plazo impuesto sobre la Renta para la Equidad-CREE A continuación conoceremos el plazo para presentar la declaración de Impuestos sobre la Renta y para la Equidad CREE y para cancelar en dos cuotas iguales el valor del impuesto y el anticipo de la sobretasa al impuesto sobre renta para la equidad CREE, tiene el siguiente plazo:

● Primera cuota: 12 al 25 de abril ● Segunda cuota: 9 al 22 de junio

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¿Qué pasos tengo que seguir para presentar mi declaración de renta 2017? Ahora es el momento de averiguar cómo hay que presentar la declaración de renta 2017. A continuación les muestro un pequeño esquema como hay que presentar la declaración de renta 2017.

Declaración de Renta 2017 - Paso 1: ¿Soy sujeto de declaración de renta? Primero de todo debes comprobar si debes presentar tu declaración de renta sobre las personas naturales en 2017. Antes ya hemos mencionado quienes deben presentar la declaración de la renta, ¡comprueba si eres uno de ellos! Si eres persona residente y superas cualquiera de los topes de ingresos, patrimonio, consignaciones, compras o consumo o perteneces al régimen común del IVA tendrás que realizar la declaración de renta 2017.

Declaración de Renta 2017 - Paso 2: Inscríbase o actualice el RUT Solo debes actualizar el RUT en caso de que haya cambiado datos de ubicación y clasificación como: dirección, teléfonos, correo electrónico y actividad económica. También en el caso de que tengas la obligación de presentar declaración de renta y complementarios.

Declaración de Renta 2017 - Paso 3: Determinar categoría Ahora debes de conocer en qué categoría te encuentras, teniendo en cuenta las características y condiciones señaladas de cada una: empleados, trabajadores por cuenta propia y otros. Categoría 1: Empleados Si el 80% o más de tus ingresos brutos se originan de alguna de las siguientes formas, perteneces a la categoría de empleado.

● Si tus ingresos provienen de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, independiente de su denominación.

● Si tus ingresos provienen de la prestación de servicios de forma personal o de la realización de una actividad económica y no presta el servicio o realiza la actividad, por cuenta y riesgo propio.

● Si tus ingresos provienen de la prestación de servicios de forma personal o la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo propio y sin utilizar materiales o insumos especializados, ni maquinaria o equipo especializado y sin obtener ingresos brutos superiores al 20% por el desarrollo de actividades económicas señaladas en el artículo 340 del E.T.

También pertenecerán a la categoría de empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales, si el porcentaje es igual o superior al 80%.

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Categoría 2: Trabajadores por cuenta propia Si tus ingresos provienen en una proporción igual o superior al 80% de la realización de las siguientes actividades económicas a cuenta propia.

● Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento ● Agropecuario, silvicultura y pesca ● Comercio al por mayor ● Comercio al por menor ● Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos ● Construcción ● Electricidad, gas y vapor ● Fabricación de productos minerales y otros ● Fabricación de sustancias químicas ● Industria de la madera, corcho y papel ● Manufactura alimentos ● Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero ● Minería ● Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones ● Servicios de hoteles, restaurantes y similares ● Servicios financieros

Categoría 3: Otros En esta categoría englobamos los trabajadores que no se encuentren en las categorías anteriores. También los notarios, sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales, pensionados, servidores públicos, diplomáticos, cónsules o administrativos del ministerio de relaciones exteriores.

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Declaración de renta 2017 - Paso 4: identificar el sistema para declarar Hay 3 sistemas para realizar la declaración de renta 2017: Ordinario, IMAN e IMAS.

Categoría Sistema

Empleados (renta gravable alternativa inferior a 4.700 UVT o $129.180.000)

● Ordinario ● IMAN ● IMAS

Empleados (renta gravable alternativa igual o mayor a 4.700 UVT o $129.180.000)

● Ordinario ● IMAN

Trabajadores por cuenta propia (renta gravable superior al rango mínimo e inferior a 27.000 UVT y patrimonio Líquido declarado en el periodo gravable anterior inferior a 12.000 UVT).

● Ordinario ● IMAS

Trabajadores por cuenta propia (renta gravable superior al rango mínimo e inferior a 27.000 UVT y patrimonio Líquido declarado en el periodo gravable anterior igual o mayor a 12.000 UVT).

● Ordinario

Otros ● Ordinario

*Todavía no han actualizado los datos para 2017: Actualizaremos los datos en el siguiente artículo .

Declaración de renta 2017 - Paso 6: Formularios renta naturales ¿Qué tipo de formularios se utilizan para presentar la declaración de renta 2017? Formulario 210, Formulario 110, Formulario 230 y Formulario 240.

● Formulario 210: Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas no Obligadas a llevar contabilidad, IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional) incluido.

● Formulario 110: Declaración de Renta y COmplementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y Asimiladas obligadas a llevar contabilidad.

● Formulario 230: IMAS Empleados: Impuesto Mínimo Alternativo Simple. ● Formulario 240: IMAS Trabajadores Por Cuenta Propia: Impuesto Mínimo Alternativo

Simple.

¿En qué casos se utiliza el formulario 210? El formulario 210 será aplicable para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados que deban calcular su impuesto de renta por el sistema ordinario y por el sistema IMAN.

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¿Cómo diligenciar los formularios de la declaración de la renta?

Declaración de renta 2017 - Paso 7: Declaro y si corresponde pago La obligación de declarar es diferente a la obligación de pagar, por eso, independientemente de que su declaración arroje un saldo a pagar o no. Por eso es importante presentar la declaración de renta en los plazos estipulados, para no incurrir en sanción de extemporaneidad. Para realizar la declaración de renta 2017, no es necesario desplazarse por un formulario a los puntos de contacto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ya que es posible utilizar los servicios en línea de la DIAN.

● Opción 1 - Usuarios registrados: Si eres un usuario registrado de los servicios en línea de la DIAN puedes diligenciar tu formulario ya sea como usuario virtual o no, e incluso pagar en línea.

● Opción 2 - Nuevos usuarios: Si aún no estás registrado en los servicios en línea de la DIAN, puedes hacerlo habilitando tu cuenta. Esta opción te permite crear una cuenta para poder convertirse en usuario registrado.

● Opción 3 - Usuarios no registrados (Diligenciar Formularios): Puedes diligenciar tus formularios, sin necesidad de habilitar cuentas, sin claves, utilizando esta opción. Esta opción se diseñó para facilitar el procedimiento a quienes regularmente lo venían haciendo en los formularios litográficos.

● Opción 4 - Formulario en papel: Si no puedes hacer uso de las opciones anteriores, puedes adquirir el formulario litográfico (papel) sin costo alguno en los diferentes puntos de contacto del DIAN a nivel nacional.

Si quieres más información sobre la declaración de renta 2017, ¡no dudes en consultarnos!

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¿Quieres más información? Pregunta aquí ¿Debes declarar renta y no conoces las fechas?, En este post te explicamos cuál es el Calendario Tributario para la declaración de la renta en 2017, del periodo gravable correspondiente a 2016. No olvides que es muy importante realizar tu declaración de renta y pago de forma oportuna, para así evitar posibles multas.

Declaración de Renta 2017: ¿Quiénes deben declarar? Lo primero que debes tener presente es si debes o no declarar renta. En este caso, no estarán obligados a declarar quienes al último día del año gravable 2016 no excedan de patrimonio bruto las 4.500 UVT (133’889.000) o de ingresos totales no superiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000), lo que representaría un ingreso mensual de $ 3’471.166. *Todavía no han actualizado los datos para 2017: Actualizaremos los datos en el siguiente artículo .

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Declaración de Renta 2017: Calendario tributario De acuerdo con el decreto 2105 del 22 de Diciembre de 2016, se fijó el plazo para la presentación de la declaración y cancelación en una sola cuota del valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo.

El plazo inicia el 8 de Marzo de 2017 y tiene como vencimiento las fechas que se indican a continuación, basándose en los dos últimos dígitos del NIT del declarante que consta en el certificado del registro Único Tributario (RUT) , sin tener en consideración el dígito de verificación, de la siguiente manera:

DOS ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT HASTA EL DÍA

99 y 00 9 de agosto de 2017

97 y 98 10 de agosto de 2017

95 y 96 11 de agosto de 2017

93 y 94 14 de agosto de 2017

91 y 92 15 de agosto de 2017

89 y 90 16 de agosto de 2017

87 y 88 17 de agosto de 2017

85 y 86 18 de agosto de 2017

83 y 84 22 de agosto de 2017

81 y 82 23 de agosto de 2017

79 y 80 24 de agosto de 2017

77 y 78 25 de agosto de 2017

75 y 76 28 de agosto de 2017

73 y 74 29 de agosto de 2017

71 y 72 30 de agosto de 2017

69 y 70 31 de agosto de 2017

DOS ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT HASTA EL DÍA

67 y 68 1 de septiembre de 2017

65 y 66 4 de septiembre de 2017

63 y 64 5 de septiembre de 2017

61 y 62 6 de septiembre de 2017

59 y 60 7 de septiembre de 2017

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57 y 58 8 de septiembre de 2017

55 y 56 11 de septiembre de 2017

53 y 54 12 de septiembre de 2017

51 y 52 13 de septiembre de 2017

49 y 50 14 de septiembre de 2017

47 y 48 15 de septiembre de 2017

45 y 46 18 de septiembre de 2017

43 y 44 19 de septiembre de 2017

41 y 42 20 de septiembre de 2017

39 y 40 21 de septiembre de 2017

37 y 38 22 de septiembre de 2017

35 y 36 25 de septiembre de 2017

33 y 34 26 de septiembre de 2017

31 y 32 27 de septiembre de 2017

29 y 30 28 de septiembre de 2017

27 y 28 29 de septiembre de 2017

DOS ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT HASTA EL DÍA

25 y 26 2 de octubre de 2017

23 y 24 3 de octubre de 2017

21 y 22 4 de octubre de 2017

19 y 20 5 de octubre de 2017

17 y 18 6 de octubre de 2017

15 y 16 9 de octubre de 2017

13 y 14 10 de octubre de 2017

11 y 12 11 de octubre de 2017

09 y 10 12 de octubre de 2017

07 y 08 13 de octubre de 2017

05 y 06 17 de octubre de 2017

03 y 04 18 de octubre de 2017

01 y 02 19 de octubre de 2017

¿Te ha quedado claro cuáles son las fechas para la declaración de renta 2017? Cuéntanos tu opinión respecto a la declaración de renta.

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¿Tienes dudas? No te preocupes, te ayudamos :) Existen varios gastos que puedes deducir al momento de determinar tu impuesto de renta, estas deducciones varían de acuerdo al sistema al que pertenezcas, ya que puedes ser parte del sistema ordinario, del IMAN para empleados o el IMAS, para empleados o por cuenta propia. En este post te explicamos cómo diferenciar los diferentes sistemas de impuesto de la renta y las deducciones a las que puedes acceder. Actualmente, además del sistema ordinario para determinar el impuesto de renta y complementario, existen los sistemas IMAN e IMAS. Es por esto que primero debes tener claro cuáles características posee cada uno. A continuación te describimos las diferencias entre: IMAN para empleados, IMAS para empleados e IMAS por cuenta propia

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Sistemas de declaración impuesto de renta

IMAN para empleados IMAS para empleados IMAS por cuenta propia

Es un sistema presuntivo (la ley presume una base gravable mínima sobre la que se debe determinar el impuesto) y obligatorio para las personas naturales clasificadas como empleados.

Es un sistema VOLUNTARIO de determinación simplificada del impuesto sobre la renta y complementarios.

Es un sistema VOLUNTARIO de determinación simplificada del impuesto sobre la renta y complementarios.

● Lo pueden aplicar los empleados cuya renta gravable alternativa en el año sea inferior a 4.700 UVT ($129.180.000 año 2014).

● No le aplican los factores de determinación del impuesto por el sistema ordinario.

Lo pueden aplicar los trabajadores por cuenta propia que cumplan las siguientes condiciones:

● Que su renta gravable alternativa del año, resulte superior al rango mínimo determinado para cada actividad (ver tabla del art.340 del E.T.) e inferior a 27.000 UVT ($742.095.000 anuales 2014).

● Que su patrimonio Líquido declarado en el período gravable anterior sea inferior a 12.000 UVT ($322.092.000 año 2013).

Deducciones en el sistema ordinario de impuesto de renta como empleado. Las deducciones que puedes realizarte en el sistema ordinario de impuesto de la renta como empleado son:

● Intereses o corrección monetaria por préstamos adquisición de vivienda. Límite anual 1200 UVT ($32.982.000 año 2014) Art. 119 ET.

● Puedes deducir los pagos por salud, siempre que hayan sido realizados por el trabajador. Máximo 16 UVT mensuales.

● Pagos por medicina prepagada: A entidades vigiladas Superintendencia de salud que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.

● Pagos por seguros de salud: A compañías vigiladas Superintendencia Financiera que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes

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● Dependientes: (hasta 10% de ingresos brutos y hasta 32 UVT mensuales): Hijos hasta 18 años, Hijos entre 18-23 con financiación educación, Hijos > 23 dependencia por factores físicos/psicológicos, Cónyuge o compañero permanentes en situación de dependencia por ausencia ingresos o < de 260 UVT, o por factores físicos o psicológicos / hermanos en situación dependencia por ausencia ingresos o < de 260 UVT al año o factores físicos o psicológicos.

● Gravamen a los movimientos financieros en 50% del 4x1000. ● Las donaciones legalmente reconocidas

Deducciones tanto en el sistema IMAN e IMAS de impuesto de renta para empleados. Las deducciones que puedes realizarte en los sistemas IMAN e IMAS del impuesto de la renta para empleados son:

● Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 del E.T.

● El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el art.45 del E.T.

● Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. ● Los gastos de representación considerados como exento del impuesto sobre la renta,

según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del E.T. ● Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por POS o

planes de medicina prepagada, siempre que no superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o periodo gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300 UVT). Debe contar con los soportes legales de estos. Y lo mismo aplica para los pagos catastróficos en salud en el exterior.

● El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, debidamente certificadas.

● Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. No aplica si el servicio doméstico es contratado a través de una empresa de servicios temporales.

● El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas del E.T., de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional.

● Indemnizaciones por seguro de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios.

● Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes.

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Deducciones en el sistema IMAS de impuesto de renta por cuenta propia Las deducciones que puedes realizarte en el sistema IMAS del impuesto de la renta por cuenta propia son:

● Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los art.48 y 49 del E.T.

● El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en lo que corresponda a daño emergente, de conformidad con el art.45 del E.T.

● Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social a cargo del empleado. ● Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan

obligatorio de salud, POS, de cualquier régimen, o por planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30 % del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual está limitada al menor valor entre el 60 % del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas UVT 2.300 UVT ($ 63.215.500) (Decreto 1070 de 2013, art. 10). Debe contar con los soportes legales de estos. Y lo mismo aplica para los pagos catastróficos en salud en el exterior.

● El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.

● Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social cancelados durante el respectivo período gravable sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. No aplica si el servicio doméstico es contratado a través de una empresa de servicios temporales

● El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas del E.T., de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional.

● Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía, de conformidad con lo dispuesto en el art.56-2 del ET.

Ahora ya conoces las diferentes deducciones a las que puedes acceder. ¿En cual sistema de impuesto de la renta te encuentras?, ¿Te parecen estas deducciones algo adecuado?

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Recuerda que puedes preguntar todas las dudas aquí Quieres diligenciar tu formulario de declaración de renta, pero no sabes cómo hacerlo…Es Importante que sepas ¿Qué formulario debes diligenciar? ¿Donde lo puedes encontrar?, y los pasos que debes seguir para completar esta operación de forma correcta, por esta razón te presentamos una pequeña guía con la que podrás identificar el formulario que te corresponde y la forma correcta de hacerlo.

¿Qué tipo de formularios se utilizan para presentar la declaración de renta 2017? Los formularios que se utilizan para la declaración de la renta son: el Formulario 210, Formulario 110 , Formulario 230 y Formulario 240.

¿Características de los formularios que se utilizan para presentar la declaración de renta 2017?

● Formulario 210: Aplica para las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad, y también para aquellas personas naturales que estén clasificadas como empleados, con independencia de si están o no obligadas a llevar libros de contabilidad,

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y que deben calcular su impuesto de la renta por el sistema ordinario y por el sistema IMAN.

● Formulario 230: Es aplicable para las personas naturales que pertenecen a la categoría de Empleados, y su renta gravable alternativa en el año en consideración es inferior a cuatro mil setecientas UVT, ($139.839.100), los cuales pueden realizar la determinación del impuesto por medio del sistema (IMAS).

● Formulario 240: Aplica para personas naturales que se clasifican como trabajadores por cuenta propia, y cuya renta gravable alternativa del año en consideración, es superior a 27.000 UVT ($803.331.000), y que escogen aplicar el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS).

● Formulario 110: Aplica para personas naturales que tienen la obligación de llevar libros de contabilidad, pero que no están clasificadas dentro de la categoría de Empleados.

¿Qué alternativas tienes para diligenciar el formulario de declaración de renta? Existen cuatro opciones para diligenciar los formularios para la declaración de renta:

● Mediante mecanismo digital ● Habilitando la cuenta: El servicio en línea permite diligenciar gratuitamente los

formularios, evitando errores al registrar la información, así como pérdidas de tiempo y costos posteriores por correcciones.

● Directamente sin claves: Aquí se mitigan los errores al introducir números en casillas alfabéticas y viceversa. Y se corroboran operaciones aritméticas básicas.

● Formularios litográficos en los puntos de contacto de la DIAN: En este caso se verifica que cuenta con un RUT con responsabilidad de declarar renta.

¿Cómo acceder a los formularios? Acceder a la página web de la DIAN -> Servicio al ciudadano -> Formularios -> Formularios e instructivos -> Seleccionar el formulario requerido.

¿Te ha quedado claro el proceso que debes seguir? cuéntanos tu experiencia al diligenciar los formularios para declarar renta.. y qué opinas de ellos

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¿Tienes dudas? Te ayudamos :)

Si deseas saber qué documentos debes tener a la mano para no cometer errores en tu declaración de renta y completar las casillas de forma correcta, este post te puede ser de gran utilidad. Existen varios documentos que debes tener a disposición para diligenciar la declaración de la renta, pero es importante que sepas que pueden aplicar o no dependiendo de cada caso específico. No olvides que debes conservar la totalidad de los soportes, incluso tras declarar y pagar el impuesto.

Documentos para la declaración de la renta: Determinar Patrimonio Para aquellas personas que residen en Colombia, el patrimonio bruto incluye aquellos bienes que posee en el exterior.

Los documentos necesarios que soportan el patrimonio para completar la declaración de la renta son:

a. Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes

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b. Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.

d. Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.

e. Declaración o estado de cuenta de impuesto de vehículos.

f. Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras.

g. Certificado de avalúo técnico de los bienes incorporales tales como good will, derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y otros.

h. Letras, pagarés y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas.

Documentos para la declaración de la renta: Deducciones Por lo general son deducibles aquellas expensas que se realizan durante el año o período gravable, siempre que estas estén relacionadas con las actividades productivas de renta.

Los documentos de soporte de las deducciones que necesitas al completar la declaración de la renta son:

a. Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.

b. Certificados por pagos de salud y educación.

c. Certificados por inversiones en nuevas plantaciones de riegos, pozos, silos, centros de reclusión, mantenimiento y conservaciones de obras audiovisuales, en librerías, proyectos cinematográficos y otros.

d. Certificados por donaciones a la Nación, departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas y otros.

e. Relación de facturas de gastos, indicando el valor total.

f. Relación de los pagos efectuados a sus empleados por sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.

g. Certificado de pagos realizados por aportes a las cajas de compensación, ICBF, EPS, ARP, Fondos de pensiones y otros.

h. Pagos de impuesto predial e Industria y Comercio.

i. Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.

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Documentos para la declaración de la renta: Determinar Ingresos En caso de no llevar contabilidad, las personas naturales reconocen sus ingresos por el principio de caja.

Los documentos que necesitas para soportar ingresos al completar la declaración de la renta son:

a. Certificado de ingresos y retenciones laborales.

b. Certificado de Ingreso promedio de los últimos seis meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas.

c. Certificado de salario básico, siempre y cuando haya tenido la calidad de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o agente de la Policía Nacional.

d. Certificado de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales, siempre y cuando sea ciudadano colombiano y que integre las reservas oficiales de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea, mientras ejerzan la actividad de piloto.

e. Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador, seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.

f. Certificado por prima de localización de vivienda (pactada con anterioridad a 31 de julio de 1995).

g. Certificado de la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 para los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

h. Certificado de indemnizaciones sustitutivas de pensión o devoluciones de saldos de ahorro.

i. Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.

j. Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.

k. Certificado de pago de recompensas.

l. Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista.

m. Certificados de pagos de indemnizaciones por destrucción y renovación de cultivos y por control de plagas.

n. Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de utilidades repartidas por sociedades liquidadas.

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ñ. Certificados de ingresos recibidos por concepto Incentivo a la Capitalización Rural, ICR o AIS.

o. Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador.

p. Certificado por incentivo forestal.

q. Certificados o autorizaciones para la prestación de servicios de ecoturismo expedido por las autoridades competentes.

r. Certificados de pago de indemnizaciones por seguros de vida.

s. Certificados expedidos por las autoridades competentes que respalden exenciones para extranjeros contempladas en tratados o convenios internacionales.

t. Certificados de dividendos y participaciones recibidos del año anterior.

¿Te ha quedado claro cuales son los documentos que debes tener a mano para diligenciar tu declaración de renta? cuéntanos qué documentos han utilizado al completar tu declaración de renta.. y qué opinas al respecto

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