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Derechos y Obligaciones de los Consumidores Financieros y de las Entidades Aseguradoras

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Derechos y Obligaciones de los Consumidores Financieros y de las Entidades Aseguradoras

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Introducción

De acuerdo con los lineamientos de la Ley 1328 de 2009 y la Circular

Externa 015 de 2010 contenida en el Capítulo XIV del Título I de la

Circular Básica Jurídica, ACE Seguros cuenta con una estructura en

virtud de la cual fomenta una relación con los Consumidores

Financieros basada en principios y reglas que son dados a conocer a

todos los miembros de la Compañía, con el objetivo de lograr una

verdadera cultura de atención, respeto y servicio a los Consumidores

Financieros.

A continuación se señalarán los derechos y obligaciones que los

consumidores financieros tendrán, durante todos los momentos de su

relación con la compañía, así como las buenas prácticas de protección

propia por parte de los consumidores financieros.

Así mismo, se señalaran los Deberes y Obligaciones de las Entidades

Vigiladas.

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Derechos del Consumidor Financiero

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a) Recibir productos y servicios con

estándares de seguridad y calidad, de

acuerdo con las condiciones ofrecidas y

las obligaciones asumidas por la

compañía.

b) Tener a su disposición, publicidad e

información transparente, clara, veraz,

oportuna y verificable, sobre las

características propias de los productos

o servicios ofrecidos y/o suministrados.

En particular, la información suministrada

por la respectiva entidad deberá ser de

tal que permita y facilite su comparación

y comprensión frente a los diferentes

productos y servicios ofrecidos en el

mercado.

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Derechos del Consumidor Financiero

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c) Exigir la debida diligencia en la

prestación del servicio por parte de las

entidades vigiladas.

d) Recibir una adecuada educación

respecto de las diferentes formas de

instrumentar los productos y

servicios ofrecidos, sus derechos y

obligaciones, así como los costos

que se generan sobre los mismos,

los mercados y tipo de actividad que

desarrollan las entidades vigiladas,

así como sobre los diversos

mecanismos de protección

establecidos para la defensa de sus

derechos.

Page 5: Derechos y Obligaciones de los Consumidores Financieros y ...Derechos del Consumidor Financiero 3 a) Recibir productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo

e) Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes,

quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor

Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los

organismos de autorregulación.

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Derechos del Consumidor Financiero

Page 6: Derechos y Obligaciones de los Consumidores Financieros y ...Derechos del Consumidor Financiero 3 a) Recibir productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo

a) Cerciorarse si la entidad con la cual

desean contratar o utilizar los productos

o servicios se encuentre autorizada y

vigilada por la Superintendencia

Financiera de Colombia.

b) Informarse sobre los productos o

servicios que piensa adquirir o emplear,

indagando sobre las condiciones

generales de la operación.

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Deberes de Protección Propia de los Consumidores Financieros

Page 7: Derechos y Obligaciones de los Consumidores Financieros y ...Derechos del Consumidor Financiero 3 a) Recibir productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo

c) Observar las instrucciones y

recomendaciones que imparta la

entidad vigilada sobre el manejo

de productos o servicios

financieros.

d) Revisar los términos y

condiciones del respectivo

contrato y sus anexos, así como

conservar las copias que se le

suministren de dichos

documentos.

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Deberes de Protección Propia de los Consumidores Financieros

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e) Informarse sobre los

órganos y medios de que

dispone la entidad para

presentar peticiones,

solicitudes, quejas o

reclamos.

f) Obtener una respuesta

oportuna a cada solicitud de

producto o servicio.

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Deberes de Protección Propia de los Consumidores Financieros

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Prácticas de Protección Propia de los Consumidores Financieros

El no ejercicio de las prácticas de protección propia por parte de los

consumidores financieros no implica la pérdida o desconocimiento de

los derechos que le son propios ante las entidades vigiladas y las

autoridades competentes.

De igual manera, no exime a las entidades vigiladas de las

obligaciones especiales consagradas en la presente ley respecto de

los consumidores financieros.

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Prácticas de Protección Propia de los Consumidores Financieros

Los Consumidores Financieros tendrán el deber de

suministrar información cierta, suficiente y oportuna a las

entidades vigiladas y a las autoridades competentes en

los eventos en que éstas lo soliciten para el debido

cumplimiento de sus deberes y de actualizar los datos

que así lo requieran.

Del mismo modo, informarán a la Superintendencia

Financiera de Colombia y a las demás autoridades

competentes sobre las entidades que suministran

productos o servicios financieros sin estar legalmente

autorizadas para ello.

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Obligaciones Derivadas del Contrato de Seguros del Tomador, el Asegurado y del Beneficiario:

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OBLIGACIONES DEL TOMADOR

1. Mantener el estado del riesgo y notificar por escrito al asegurador, los

hechos no previsibles que sobrevengan con posterioridad. Esta

notificación debe darse con antelación no menor a diez días a la

modificación del riesgo, si ésta depende de la voluntad del asegurado

o tomador y si le es extraña, dentro de los diez días siguientes a que

tenga conocimiento de ella.

2. Cumplir con las garantías.

3. Pagar la prima.

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Obligaciones Derivadas del Contrato de Seguros del Tomador, el Asegurado y del Beneficiario:

OBLIGACIONES DEL TOMADOR

4. Declarar el estado del riesgo e informar acerca de las situaciones que impliquen

modificaciones al mismo, la reticencia o la inexactitud sobre hechos o

circunstancias que, conocidos por ACE Seguros S.A., lo hubieren retraído de

celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones mas onerosas, producen

la nulidad relativa del seguro.

Si la declaración no se hace con sujeción al cuestionario suministrado, la

reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por

culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del

riesgo.

Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el

contrato no será nulo, pero sólo estaremos obligados, en caso de siniestro, a

pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la

prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima

adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160.

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Obligaciones Derivadas del Contrato de Seguros del Tomador, el Asegurado y del Beneficiario:

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO

1. Evitar la extensión y propagación del siniestro, y proveer al

salvamento de las cosas aseguradas.

2. Dar aviso del siniestro dentro de los tres días siguientes a la fecha

en que lo hayan conocido o debido conocer.

3. Informar sobre la existencia de otros seguros, con indicación del

asegurador y la suma asegurada.

4. Demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la

pérdida. El asegurador deberá demostrar los hechos o

circunstancias excluyentes de su responsabilidad.

5. Permitir el ejercicio del derecho a la subrogación.

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Fin de la Presentación

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