“derechos de los consumidores en las contrataciones

18
Septiembre 2014 “Derechos de los consumidores en las Contrataciones Electrónicas en El Salvador”

Upload: others

Post on 15-Nov-2021

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Septiembre 2014

“Derechos de los consumidores en las Contrataciones Electrónicas en El Salvador”

La OMC lo define como la compra y venta de

bienes o servicios realizada a través de redes

informáticas por métodos específicamente

diseñados para recibir o colocar pedidos.

¿QUÉ ES EL COMERCIO ELECTRÓNICO?

MODALIDADES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

MODALIDADES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

• Comercio Business to Business (B2B), en la cual se

utiliza la tecnología para realizar las transacciones entre

las empresas y de esta forma poder optimizar los gastos

en su gestión.

• Comercio Electrónico Business to Consumer (B2C),

es el comercio virtual dirigido hacia un particular o

consumidor final.

• Comercio Electrónico Consumer to Consumer (C2C),

es el comercio en línea directa entre particulares.

COMERCIO ELECTRÓNICOVENTAJAS

Disminución de gastos de operación

y logística;

Publicidad es realizada de una

forma mas directa;

Existe una relación mas cercana

con los consumidores;

El pago de los impuestos por la

exportación la absorbe el consumidor.

Ahorro de tiempo y dinero;

Permite comparar entre las

diferentes opciones en el

mercado;

Evaluar las características

de los bienes o servicios

detalladamente;

Relación mas directa con

los proveedores.

ConsumidoresEmpresas

COMERCIO ELECTRÓNICODESVENTAJAS

El uso por parte de las empresas de contratos de adhesión

condiciones generales de contratación que contienen clausulas

abusivas (art. 17 LPC);

Declaraciones de voluntad que carecen de información completa;

Forma de perfeccionar los contratos, ya que carecen de documento

escrito (art. 4 lit. c) LPC);

Publicidad engañosa (art. 31 LPC);

Fraudes por falta de seguridad en las formas de pago (art. 18 lit c)

LPC);

Inseguridad jurídica

ASPECTOS A PROTEGER EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO

De acuerdo a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre

Comercio y Desarrollo (UNCTAD):

Regulación de la publicidad y mercadeo;

Contratos de adhesión;

Forma de pago;

Requisitos de la información;

Derecho de Resolución;

Abuso fraudulento de pago en tarjetas de crédito;

Fecha limite de entrega del producto o prestación del

servicio.

ORGANISMOS INTERNACIONALES VINCULADOS CON LA PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES

EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO

1. Red Internacional para el Cumplimiento de Protección

al Consumidor (ICPEN): busca crear un espacio común

para el intercambio de experiencias, capacitación,

acciones y políticas.

2. Econsumer.gob: espacio donde se reportan quejas

transfronterizas de comercio electrónico.

3. Organización para la cooperación y el desarrollo

económico (OCDE): Implementa guías y

recomendaciones en materia de comercio electrónico.

4. Red de Centros Europeos de Consumidores: sus

objetivos principales son el facilitar la información;

responder a la petición directa de información; apoya a

los consumidores que han interpuesto una denuncia y

en el litigio.

5. Mercado Común del Sur (MERCOSUR): Resolución

denominada MERCOSUR/GMC/RE S. No. 21/04

“Derecho a la información del consumidor en las

transacciones efectuadas a través de internet.”

6. Mercosur Digital: su objetivo es fomentar el

desarrollo del comercio electrónico en la región,

reduciendo asimetrías legales y tecnológicas.

ORGANISMOS INTERNACIONALES VINCULADOS CON LA PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES

EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO

PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN LA LEGISLACIÓN DE LA REGION AMERICANA

Algunos países que cuentan con legislación que protege el

comercio electrónico son:

Costa Rica: Ley de Certificados, Firmas Digitales y

Documentos Electrónicos (Ley 8454);

Nicaragua: Ley de Firma Electrónica, siendo la Dirección

General de Tecnología, adscrita al Ministerio de Hacienda y

Crédito Público, la entidad acreditadora de la firma

electrónica;

Panamá: Ley de Firma Electrónica “Ley 43 del 31 de julio

del año 2001”;

Guatemala: Ley para el Reconocimiento de las

Comunicaciones y Firmas Electrónicas (Decreto 47-2008);

PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN LA LEGISLACIÓN DE LA REGION AMERICANA

Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma

electrónica y servicios de certificación de dicha firma;

Paraguay: Ley Nº 4610/2012 “De validez Jurídica de la

Firma Digital, Firma Electrónica, Mensajes de Datos y

Expedientes Electrónicos”;

Perú: Ley de Firmas y Certificados Digitales (Ley 27269)

publicada el 28 de mayo del año 2000;

República Dominicana la Ley 126-02 de Comercio

Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, del 29 de

septiembre de 2002.

PROBLEMÁTICA DE LA PROTECCIÓN DEL COMERCIO

ELECTRONICO INTERNACIONAL

Cuando existen elementos extranjeros en la transacción

(Ej. Servidor ubicado en un país, host de la empresa en

otro, domicilio social y fiscal en otro):

Ante que órganos se puede reclamar y por que vías,

Cual es la legislación aplicable y

Cual es la validez internacional de la decisión con su

correspondiente ejecución. da serie de dudas acerca de ante que

órganos se puede reclamar y por que vías, cual sería la legislación aplicable

y cual sería la validez internacional de la decisión con su correspondienteejecución.

PROBLEMÁTICA DE LA PROTECCIÓN DEL COMERCIO ELECTRONICO

INTERNACIONAL

Opciones a considerar para poder resolver conflictos en materia de

comercio electrónico:

1. Optar por un derecho internacional cibernético (internacional

ciberLaw) al margen de los estados y

2. El derecho Internacional Privado para dirimir los conflictos de

jurisdicción, los de ley aplicable y los de ejecución. Se rige por el

principio Locus Regim actum.

COMPETENCIA DE LA DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR

Si el proveedor está domiciliado en El Salvador o tiene representación

legal en el país es la Defensoría del Consumidor el organismo ante el

cual se presenta cualquier tipo de reclamo, para lo cual el consumidor

debe de acompañar su denuncia de:

• documentación que respalde la transacción

• comprobantes electrónicos de pago,

• cargos en la tarjetas de crédito o cuentas de los consumidores,

• orden de compra, etc.

Para los proveedores que no tiene domicilio en el país se regirán por la

legislación del país en que se encuentra ubicado el proveedor, en caso de alguna controversia o inconformidad.

RECOMENDACIONES PRACTICAS AL UTILIZAR CANALES ELECTRÓNICOS

Los servicios de Banca móvil y Banca por internet que ofrecen los

proveedores brindan una clave para poder acceder a los mismos,

dicha clave es personal e intransferible.

Al momento de realizar transacciones electrónicas se debe de

identificar plenamente que la página donde estoy ingresando es

auténtica, para no comprometer mi información.

Si se recibe un correo de un proveedor, en el cual se solicita que

actualicen datos e información de carácter confidencial, no la

proporcione. Por su propia seguridad comuníquese con su proveedor

para verificar la autenticidad.

RECOMENDACIONES PRACTICAS AL UTILIZAR CANALES ELECTRÓNICOS

Cuando realiza compras por internet, ya sea desde su ordenador o de un

dispositivo móvil asegúrese de que esté conectado a una red segura, de

preferencia que no sea pública, ya que podría estar en riesgo de que un

tercero robe su información.

Para comprar un determinado producto o adquirir un servicio debe de

verificarse las políticas de devolución, cargos extra si los hay, de manejo y

envió, si la misma tiene sellos de seguridad los cuales son facialmente

verificables en la web.

Si realiza transacciones con proveedores extranjeros, tenga presente que

usted se está rigiendo por las políticas establecidas y la legislación del país

de origen del proveedor; por lo que cualquier queja debe de realizarse de

manera directa con el proveedor.

RECOMENDACIONES PRACTICAS AL UTILIZAR CANALES ELECTRÓNICOS

Si se realiza la contratación con proveedores domiciliados en El

Salvador, será la Defensoría del Consumidor quien podrá asesorar y

recibir el reclamo correspondiente; para lo cual debe de conservar,

correos, estados de cuenta; documentos donde efectivamente se

compruebe que la transacción se dio de manera efectiva.

La entidad financiera que le ha otorgado los servicios de banca por

internet y banca móvil está en la obligación de brindarle la información

necesaria para su correcto uso. Y está en la obligación de responder

ante un fraude que pudiese dársele, producto de que no esté

brindándole un buen manejo a sus plataformas.

Septiembre 2014

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN