trabajo de comercio electronico sobre derechos de los consumidores
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PROGRAMA PROFESONAL DE DERECHO
DERECHO DE COMERCIO ELECTRONICO
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
DIRECTIVA 2011/83/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LOS
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
Jimmy Salas Rojas Herly Torres Cuadros
Helbert Cruces Valdivia Nicolas Calatayud Zuloaga
Jorge cerpa paredes
Semestre XI 2012
“Los alumnos declara haber realizado el presente trabajo de acuerdo a
las normas de la Universidad Católica San Pablo”.
DIRECTIVA 2011/83/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LOS
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
1. Introducción:
En el mundo actual el comercio sigue desarrollándose de manera formidable, utiliza las
herramientas que le permite el sistema de libre mercado para desplegarse de manera abrumadora
por los lugares más recónditos del globo, promoviendo en buena parte desarrollo de los
mercados nacionales a través del intercambio de bienes y servicios . En este contexto se hace
evidente la modalidad de las ventas a distancia y de ventas directas y lo conveniente que resultan
para el comerciante y para el consumidor. Sin embargo este crecimiento de las ventas a distancia
como el de ventas directas, se encuentra limitado por diversos factores entre otras cosas por las
diferentes normas nacionales de protección a los consumidores las cuales se imponen a las
empresas.
Centrándonos en el plano concreto de la Unión Europea cuya directiva 2011/83/UE es la materia
a tratar, se debe resaltar, que a pesar de haber desarrollado normatividad sobre protección de los
consumidores, la constatación del modelo seguido hasta la fecha ha dado resultados
desalentadores. Se trataban temas conexos referidos al consumo y a la defensa del consumidor
de manera separada dando consecuencia la generación de normas de distinta índole y grado de
sanción por parte de los diversos estados de la comunidad europea.
Esta situación generó aumentos en los costes de cumplimiento para los comerciantes que
desean realizar ventas de bienes o prestar servicios más allá de las fronteras y, por lo que
respecta a los consumidores, la fragmentación desproporcionada de la normativa también afecta
a su confianza en el mercado interior.
Ante estos problemas en Libro Verde de la Comunidad Europea En materia de consumo
recomendó ya en el año 2007 recomendó adoptar medidas legislativas y expresó su preferencia
por un instrumento que adopte la forma de una Directiva horizontal basada en una armonización
plena específica.
Es en este contexto que la Directiva 2011/83/UE constituye la primera Directiva de carácter
horizontal, en la medida en que se aplica a todos los contratos celebrados entre empresarios y
consumidores, sin perjuicio de que contenga disposiciones que sólo afectan a determinados
contratos (contratos a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento).
2. Marco Normativo:
Para efectos de un mejor entendimiento la directiva hace referencia a definiciones sobre contrato
a distancia y contrato celebrado fuera del establecimiento.
a) 1Contrato a distancia.- Entendiéndose como el contrato celebrado entre el comerciante y
el consumidor en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a
distancia, empleando exclusivamente el uso de uno o varios medios de telecomunicación,
hasta el momento en que se celebra el contrato, con inclusión de ese momento.
b) Contrato celebrado fuera del establecimiento.- Como el contrato celebrado con la
presencia física simultánea del comerciante y el consumidor, en un lugar distinto del
establecimiento mercantil del comerciante, por ejemplo en el domicilio del consumidor o
en su lugar de trabajo.
3. Normativa de Consumidores:
La presente norma ha modificado las siguientes directivas:
Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Directiva 1999/44/CE sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de
consumo.
En cuanto a derogaciones la norma en cuestión derogó las siguientes directivas:
Directiva 85/577/CEE: Protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera
de los establecimientos comerciales.
-Directiva 97/7/CE: Protección de los consumidores en materia de contratos a distancia.
4. Ámbito de Aplicación:
2La Directiva es de aplicación sobre a todos los comerciantes, ya sean públicos o privados, su
ámbito de aplicación abarca los siguientes contratos:
Los de suministro de contenido digital.
Los contratos para el suministro de agua, gas y electricidad, y los relacionados con la calefacción
mediante sistemas urbanos.
Transporte de mercancías y el alquiler de vehículos salvo en lo que se refiere al derecho de
desistimiento
5. Inaplicabilidad de la Norma:
La directiva 2011/83/UE no es de aplicación en los siguientes casos:
1 DIRECTIVA 2011/83/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 2 http://www.civil-mercantil.com/nueva-directiva-derechos-consumidores-usuarios-contratos-distancia-fuera-
establecimientos-mercantiles.html Nueva Directiva de derechos de los consumidores y usuarios. Contratos a distancia y realizados fuera de establecimientos mercantiles
Contratos de trabajo, derechos de familia y sucesiones, la Constitución, estatutos de sociedades o
acuerdos de asociación.
Servicios de transporte de viajeros y de mercancías; viajes combinados.
Servicios sociales, asistencia sanitaria, juego por dinero, servicios financieros y aprovechamiento
por turnos.
6. El Derecho de Desistimiento:
3Definición: El derecho de desistimiento es la facultad que tiene la persona consumidora de dejar
sin efecto un contrato celebrado, sin necesidad de justificar la decisión, notificándolo así a la otra
parte contratante en el plazo establecido, y sin penalización de ninguna clase.
Son nulas las cláusulas que impongan a la persona consumidora una penalización por el ejercicio
del derecho de desistimiento.
Se considerará válidamente ejercitado mediante:
El envío del documento de desistimiento
La devolución los productos recibidos
Es importante señalar que el desistimiento debe ejercitarse a través de una forma que acredite su
ejercicio, puesto que corresponde a la persona consumidora probarlo, y que se ha realizado
dentro del plazo establecido. Por tanto, se recomienda, hacerlo de manera que quede constancia
de ello.
Tras una definición concisa de lo que significa esta figura jurídica, debemos resaltar la relevancia
que tiene esta como parte esencial de la directiva 2011/83/UE ya que se funda en el hecho de
que en las ventas a distancia el consumidor no puede ver los bienes antes de celebrar el contrato,
debe disponer de un derecho de desistimiento.
Esa es la razón por la cual, el consumidor debe poder inspeccionar los bienes que ha comprado
online con una anticipación razonable, y cuando ello no sea posible podrá desistir, ahora bien
existe un plazo luego del cual expira el desistimiento el cual asciende a 14 días naturales de la
celebración del contrato. Si el comerciante no ha informado adecuadamente al consumidor, debe
ampliarse el plazo de desistimiento. Sin embargo, para garantizar la seguridad jurídica en lo que
respecta a la duración del período de desistimiento, conviene introducir un plazo de prescripción
de 12 meses.
Ejemplo:
CONTRATO DE SUMINISTRO DE CONTENIDO DIGITAL
3 http://www.vitoria-
gasteiz.org/we001/was/we001Action.do?idioma=es&aplicacion=wb021&tabla=contenido&uid=u717cc423_1300ba52a63__7fd4
CONTRATO DE SUMINISTRO DE CONTENIDO DIGITAL
Formulario de Desistimiento:
La directiva introduce un modelo armonizado de formulario de desistimiento. No obstante, el
consumidor debe seguir siendo libre de desistir del contrato empleando sus propios términos,
siempre que su declaración encaminada a desistir del contrato dirigida al comerciante sea
inequívoca. De preferencia una declaración clara utilizando los medios electrónico que pueda
dejar constancia.
En caso de que el consumidor desista del contrato, el comerciante debe rembolsar todos los
pagos recibidos del consumidor, incluidos los correspondientes a los gastos en que ha incurrido
el comerciante para entregar los bienes al consumidor.
Los consumidores tendrán derecho a desistir de
compras de contenido digital, tales como las
descargas de música, vídeo, juegos, aplicaciones
pero solamente hasta el momento en que
comience el proceso de descarga real.
Algunos consumidores ejercen su derecho de desistimiento después de haber utilizado los bienes
más de lo que sería necesario. En este caso, el consumidor no debe perder el derecho de
desistimiento pero debe ser responsable de cualquier depreciación de los bienes; es decir, el
consumidor solo debe realizar las mismas manipulaciones e inspecciones de los bienes que las
que se admitirían en un establecimiento mercantil, por ejemplo, el consumidor podría probarse
una prenda, pero no estaría autorizado a llevarla puesta
7. El Criterio de Armonización Plena:
4Las directivas tradicionales sobre protección de los consumidores están basadas en la armoniza-
ción mínima, es decir, contienen cláusulas con arreglo a las cuales los Estados miembros pueden
prever mayores niveles de protección que los establecidos en las directivas. Muchos Estados
miembros han recurrido a esta posibilidad, y han introducido mejoras para el consumidor en sus
normas nacionales.
Este hecho fragmenta la normativa entre los distintos Estados, ya que proporciona al consumidor
diferentes niveles de protección en cada Estado miembro, y disuade a las empresas de
comercializar sus bienes y servicios fuera de su país, al no cumplir las diferentes normas que
rigen en cada Estado miembro.
Es por ello que se busca reducir la disparidad entre las legislaciones nacionales y establecer un
marco normativo único; la directiva 2011/83/UE margina el criterio de armonización mínima y
establece una armonización plena, por lo que en las materias objeto de armonización los Estados
miembros no puedan establecer requisitos o normas adicionales, salvo cuando lo prevé la propia
Directiva.
La armonización plena significa que, en aquellas materias que son reguladas en la Directiva
(“materias armonizadas”), la legislación de los Estados miembros no puede ser distinta a la fija
en la Directiva. No puede instaurar un nivel de protección inferior al establecido en la Directiva
(que funciona, por tanto, como una Directiva de mínimos), pero tampoco un nivel de
protección superior al concedido en la Directiva (que funciona, en este caso, como una Directiva
de máximos).
Por ejemplo, si el consumidor dispone de un plazo para desistir de 14 días (art.9.1), el legislador
nacional no podrá fijar un plazo inferior, pero tampoco superior. Por eso se afirma en el art. 4
que la norma nacional de incorporación no puede ser contraria a la norma de la Directiva. Y es
contraria cuando la modifica, sea para reducir el nivel de protección del consumidor, sea para
aumentarlo.
4 Primeros comentarios jurídicos a la Directiva 2011/83, de consumidores. REVISTA CESCO 2012. N°1
Argumentos en contra de la armonización plena:
La armonización plena impide que los Estados miembros mantengan el statu quo o que en lo
sucesivo introduzcan medidas distintas a las previstas en la norma comunitaria. Eso puede
ser un problema y un grave inconveniente para los consumidores, supuesto que ello
conduzca a una reducción del nivel de protección que los Estados miembros ya les reconocen.
La armonización plena plantea especiales problemas en ámbitos que pueden considerarse
el núcleo del Derecho de obligaciones y contratos como, por ejemplo, las garantías en las ventas
de consumo.
5Deberes generales de información: El Derecho comunitario no contemplaba hasta la fecha
ningún deber general del empresario de suministrar determinadas informaciones al consumidor
antes de la conclusión del contrato. La situación es otra a la vista de directiva 2011/83/UE,
que ya obliga al empresario a proporcionar la información esencial que el precepto
detalla.
No queda claro cómo ese deber general de información debe cohonestarse con el resto
de previsiones comunitarias que también imponen deberes de información precontractual al
Empresario. En general, son muchos los Estados miembros que no contemplan un deber
de información general del empresario en los contratos de consumo. Junto a los institutos
típicos, procedentes del Derecho romano, como el dolo, la violencia/intimidación y el error
(dolus, metus, error).
Generalmente los deberes de información sólo protegen la libertad contractual cuando la
contraparte concluye el contrato en determinadas circunstancias ( Ciertas formas de
distribución, como la contratación a distancia) o cuando así lo aconseje la complejidad del
tipo contractual de que en cada caso se trate (contratos de crédito o de seguros); en
ambos supuestos, al contratante le resulta difícil valorar adecuadamente, antes de la
conclusión del contrato, las obligaciones que para él se derivan del mismo .
En el common law el punto de partida es aún más restrictivo, puesto que rige el principio
según el cual, antes de obligarse, cada contratante debe procurarse la información que
considere conveniente. Por tanto, en algunos Estados miembros, la Propuesta de Directiva
comportaría un incremento de la protección de los consumidores.
Lo que no queda claro es en qué medida un enfoque de armonización plena reducirá la
competencia legislativa de los Estados miembros. Si la Propuesta pretende regular de
forma concluyente el total de informaciones debidas por el empresario al consumidor,
5 De la armonización mínima a la armonización plena. La propuesta de Directiva sobre derechos de los
consumidores. Martin Ebers
entonces, siempre dentro del ámbito de aplicación de la norma, los Estados miembros no podrán
ya regular otros deberes de información amparados en conceptos generales como buena fe
o culpa in contrahendo.
Para evitar la contravención del derecho comunitario, en el futuro las cláusulas o
conceptos generales deberían ser interpretados de conformidad con éste.
8. Transparencia y Derecho a la Información:
La directiva en análisis hace además el tratamiento del debido acceso a la información de los
clientes, sobre el particular se plantea lo siguiente:
Los estados deben mantener o introducir, en su legislación nacional, requisitos de carácter
lingüístico en relación con la información contractual a fin de garantizar que dicha información
pueda ser comprendida fácilmente por los consumidores.
Todo ello tiene una finalidad, implica englobar no solo normas relativas la información que es
preciso facilitar a los consumidores en los contratos a distancia y en los contratos celebrados
fuera del establecimiento, sino también las normas relativas a las cláusulas contractuales
abusivas.
Noticia al Respecto:
Mayor transparencia en los precios: Los operadores comerciales habrán de informar del coste
total del producto o servicio, así como de cualquier gasto complementario. Los compradores en
línea no tendrán que pagar los gastos y demás costes si no han sido informados adecuadamente
antes de realizar un pedido.
Información más clara sobre quién paga los productos devueltos: Si el comerciante desea que el
consumidor corra con los gastos de devolución del producto si cambia de opinión, tendrá que
informarle claramente al respecto por anticipado; en caso contrario, tendrá que pagar él mismo
los gastos de devolución. El comerciante deberá ofrecer, antes de la compra, al menos una
estimación clara de los gastos máximos de devolución de mercancías voluminosas.Por ejemplo,
un sofá comprado por Internet o por correo, de modo que los consumidores puedan decidir con
conocimiento de causa dónde efectúan su compra.
Mayor protección de los consumidores con respecto a los productos digitales: La información
sobre los contenidos digitales debe ser más clara, en particular por lo que se refiere a su
compatibilidad con hardware y software y a la aplicación de cualquier medida de protección
técnica que limite, por ejemplo, el derecho de los consumidores a realizar copias del contenido.
9. Aspectos Negativo Generales de la Directiva 2011/83/UE:
A partir de la vigencia de esta directiva se tendrán adicionalmente las siguientes desventajas:
a) La devolución de lo que se compra a distancia (derecho de desistimiento) ya no será
gratuita: la directiva impone los costes de devolución al consumidor, salvo si el
comerciante ha optado por asumir dicho coste o si el consumidor no ha sido informado de
que debía pagar esos costes.
b) El consumidor deberá responder por la disminución del valor del bien si quiere
devolverlo, aunque sea por el uso normal de lo que compre.
c) Hasta ahora, si se devolvían las compras, el comerciante debía reembolsar el precio al
consumidor en un plazo de 30 días, y si no debía pagarle el doble. Con la nueva directiva,
estos derechos no a aparecen regulados. Se tendrá por tanto que regular situaciones tipo
para posibilitar una adecuación que haga frente a estas desventajas.
10. Aspectos a Positivos Generales de la Directiva 2011/83/UE:
Podemos mencionar los siguientes:
a) Se acabarán los recargos encubiertos que aparecen de repente en la factura, si antes no
estaban explícitamente anunciadas en la página web, como garantías, recargos por usar
un medio de pago como las tarjetas de crédito, etc.
b) Un período de desistimiento de 14 días (en lugar de 7 días que había hasta ahora).
c) La prohibición de las «casillas preseleccionadas» para los servicios adicionales. Esta
práctica tan común de suponer siempre nuestro consentimiento a recibir un newsletter de
una web o permitir un servicio adicional de pago en nuestra compra online (un seguro,
una extragarantía etc), nos obligaba a "desmarcar" o "deseleccionar" esta casilla si no
estábamos interesados y ahora con la directiva será al revés, el usuario interesado deberá
marcar la casilla correspondiente para dar autorización.
d) En compras por internet, se impone la obligación de informar al consumidor claramente
de cuándo se concluye efectivamente una compra.
e) Se exigirá al comerciante transparencia informativa en cuanto a cualquier depósito o
garantía que pueda ser exigida al consumidor con motivo de su contratación.
f) La información que el comerciante debe facilitar al consumidor debe ser obligatoria y no
debe modificarse, salvo que se acuerde expresamente un cambio en el contenido del
contrato, por ejemplo en lo relativo a los procedimientos de entrega.
11. Conclusiones:
No cabe duda que esta Directiva de la unión Europea va a servir de referente para que en otras
latitudes como en el caso de Latinoamérica se generen intentos de armonización de la normativa,
todo ello con el fin de darle mayor viabilidad a las relaciones comerciales que son tan
importantes y necesarias para el desarrollo de los países.
Es de vital importancia que en nuestro país se adecuen estas políticas, pero tomando en cuenta
nuestra realidad y contexto particular ya que el comercio electrónico se está desarrollando a
pasos agigantados y debemos establecer los mecanismos que nos permitan realizar la actividad
empresarial de manera fluida y progresiva sin vacíos legales que puedan poner en riesgo la
actividad comercial.
El estado peruano debe establecer políticas que permitan alienar la normatividad propia acorde a
los estándares internacionales y así prevenir que se produzcan conflictos entre proveedores y
consumidores, situación que a mediano y largo plazo solo repercutirá en nuestra economía.
Deberíamos empezar puliendo nuestra propia normativa evitando así que hallan leyes
contrapuestas para después buscar armonizar con el resto de normatividad latinoamericana, ya
que tenemos raíces en común con respecto a nuestras propias legislaciones. La Comunidad
Europea nos da un claro ejemplo ya que a pesar de manejar sus 27 miembros normatividad
proveniente del Common Law y el Derecho Continental, se busca que sus respectivas
normatividades nacionales se adhieran a los parámetros de lo que la unión Europea norma.
12. Bibliografía:
LA NUEVA DIRECTIVA 2011/83/UE SOBRE DERECHOS DE LOS
CONSUMIDORES EN LOS CONTRATOS NEGOCIADOS FUERA DE LOS
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y EN MATERIA DE CONTRATOS A
DISTANCIA. LÉASE EN:
HTTP://MERCANTIL.BLOGS.LEXNOVA.ES/2011/12/14/LA-NUEVA-DIRECTIVA-
201183UE-SOBRE-DERECHOS-DE-LOS-CONSUMIDORES-EN-LOS-
CONTRATOS-NEGOCIADOS-FUERA-DE-LOS-ESTABLECIMIENTOS-
MERCANTILES-Y-EN-MATERIA-DE-CONTRATOS-A-DISTANCIA/
NOVEDADES LEGISLATIVAS, NUEVA DIRECTIVA DE DERECHOS DE LOS
CONSUMIDORES Y USUARIOS. CONTRATOS A DISTANCIA Y REALIZADOS
FUERA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES. EN: HTTP://WWW.CIVIL-
MERCANTIL.COM/NUEVA-DIRECTIVA-DERECHOS-CONSUMIDORES-
USUARIOS-CONTRATOS-DISTANCIA-FUERA-ESTABLECIMIENTOS-
MERCANTILES.HTML
MARÍN LÓPEZ, MANUEL JESÚS. LA DIRECTIVA 2011/83/UE: ESQUEMA
GENERAL. EN:
HTTP://WWW.REVISTA.UCLM.ES/INDEX.PHP/CESCO/ARTICLE/VIEW/7
HTTP://PEDRODEMIGUELASENSIO.BLOGSPOT.COM/2011/12/EL-NUEVO-
REGIMEN-DE-LA-UE-EN-MATERIA-DE.HTML
HTTP://WWW.BARGENTO.ES/BLOG/NUEVOS-DERECHOS-CONSUMIDORES-
ECOMMERCE
HTTP://WWW.VITORIAGASTEIZ.ORG/WE001/WAS/WE001ACTION.DO?IDIOMA
=ES&APLICACION=WB021&TABLA=CONTENIDO&UID=U717CC423_1300BA52
A63__7FD4
PRIMEROS COMENTARIOS JURÍDICOS A LA DIRECTIVA 2011/83, DE
CONSUMIDORES. REVISTA CESCO 2012. N°1
DE LA ARMONIZACIÓN MÍNIMA A LA ARMONIZACIÓN PLENA. LA
PROPUESTA DE DIRECTIVA SOBRE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.
MARTIN EBERS
LA DIRECTIVA 2011/83/UE, SOBRE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES,
DESDE SUS ORÍGENES
HASTA LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPE.
REVISTA CESCO 2012. N°1