trabajo de comercio electronico sobre derechos de los consumidores

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PROGRAMA PROFESONAL DE DERECHO DERECHO DE COMERCIO ELECTRONICO TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DIRECTIVA 2011/83/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Jimmy Salas Rojas Herly Torres Cuadros Helbert Cruces Valdivia Nicolas Calatayud Zuloaga Jorge cerpa paredes Semestre XI 2012 “Los alumnos declara haber realizado el presente trabajo de acuerdo a las normas de la Universidad Católica San Pablo”.

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Page 1: Trabajo de Comercio Electronico Sobre Derechos de Los Consumidores

PROGRAMA PROFESONAL DE DERECHO

DERECHO DE COMERCIO ELECTRONICO

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

DIRECTIVA 2011/83/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LOS

DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

Jimmy Salas Rojas Herly Torres Cuadros

Helbert Cruces Valdivia Nicolas Calatayud Zuloaga

Jorge cerpa paredes

Semestre XI 2012

“Los alumnos declara haber realizado el presente trabajo de acuerdo a

las normas de la Universidad Católica San Pablo”.

Page 2: Trabajo de Comercio Electronico Sobre Derechos de Los Consumidores

DIRECTIVA 2011/83/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LOS

DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

1. Introducción:

En el mundo actual el comercio sigue desarrollándose de manera formidable, utiliza las

herramientas que le permite el sistema de libre mercado para desplegarse de manera abrumadora

por los lugares más recónditos del globo, promoviendo en buena parte desarrollo de los

mercados nacionales a través del intercambio de bienes y servicios . En este contexto se hace

evidente la modalidad de las ventas a distancia y de ventas directas y lo conveniente que resultan

para el comerciante y para el consumidor. Sin embargo este crecimiento de las ventas a distancia

como el de ventas directas, se encuentra limitado por diversos factores entre otras cosas por las

diferentes normas nacionales de protección a los consumidores las cuales se imponen a las

empresas.

Centrándonos en el plano concreto de la Unión Europea cuya directiva 2011/83/UE es la materia

a tratar, se debe resaltar, que a pesar de haber desarrollado normatividad sobre protección de los

consumidores, la constatación del modelo seguido hasta la fecha ha dado resultados

desalentadores. Se trataban temas conexos referidos al consumo y a la defensa del consumidor

de manera separada dando consecuencia la generación de normas de distinta índole y grado de

sanción por parte de los diversos estados de la comunidad europea.

Esta situación generó aumentos en los costes de cumplimiento para los comerciantes que

desean realizar ventas de bienes o prestar servicios más allá de las fronteras y, por lo que

respecta a los consumidores, la fragmentación desproporcionada de la normativa también afecta

a su confianza en el mercado interior.

Ante estos problemas en Libro Verde de la Comunidad Europea En materia de consumo

recomendó ya en el año 2007 recomendó adoptar medidas legislativas y expresó su preferencia

por un instrumento que adopte la forma de una Directiva horizontal basada en una armonización

plena específica.

Es en este contexto que la Directiva 2011/83/UE constituye la primera Directiva de carácter

horizontal, en la medida en que se aplica a todos los contratos celebrados entre empresarios y

consumidores, sin perjuicio de que contenga disposiciones que sólo afectan a determinados

contratos (contratos a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento).

2. Marco Normativo:

Page 3: Trabajo de Comercio Electronico Sobre Derechos de Los Consumidores

Para efectos de un mejor entendimiento la directiva hace referencia a definiciones sobre contrato

a distancia y contrato celebrado fuera del establecimiento.

a) 1Contrato a distancia.- Entendiéndose como el contrato celebrado entre el comerciante y

el consumidor en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a

distancia, empleando exclusivamente el uso de uno o varios medios de telecomunicación,

hasta el momento en que se celebra el contrato, con inclusión de ese momento.

b) Contrato celebrado fuera del establecimiento.- Como el contrato celebrado con la

presencia física simultánea del comerciante y el consumidor, en un lugar distinto del

establecimiento mercantil del comerciante, por ejemplo en el domicilio del consumidor o

en su lugar de trabajo.

3. Normativa de Consumidores:

La presente norma ha modificado las siguientes directivas:

Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Directiva 1999/44/CE sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de

consumo.

En cuanto a derogaciones la norma en cuestión derogó las siguientes directivas:

Directiva 85/577/CEE: Protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera

de los establecimientos comerciales.

-Directiva 97/7/CE: Protección de los consumidores en materia de contratos a distancia.

4. Ámbito de Aplicación:

2La Directiva es de aplicación sobre a todos los comerciantes, ya sean públicos o privados, su

ámbito de aplicación abarca los siguientes contratos:

Los de suministro de contenido digital.

Los contratos para el suministro de agua, gas y electricidad, y los relacionados con la calefacción

mediante sistemas urbanos.

Transporte de mercancías y el alquiler de vehículos salvo en lo que se refiere al derecho de

desistimiento

5. Inaplicabilidad de la Norma:

La directiva 2011/83/UE no es de aplicación en los siguientes casos:

1 DIRECTIVA 2011/83/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 2 http://www.civil-mercantil.com/nueva-directiva-derechos-consumidores-usuarios-contratos-distancia-fuera-

establecimientos-mercantiles.html Nueva Directiva de derechos de los consumidores y usuarios. Contratos a distancia y realizados fuera de establecimientos mercantiles

Page 4: Trabajo de Comercio Electronico Sobre Derechos de Los Consumidores

Contratos de trabajo, derechos de familia y sucesiones, la Constitución, estatutos de sociedades o

acuerdos de asociación.

Servicios de transporte de viajeros y de mercancías; viajes combinados.

Servicios sociales, asistencia sanitaria, juego por dinero, servicios financieros y aprovechamiento

por turnos.

6. El Derecho de Desistimiento:

3Definición: El derecho de desistimiento es la facultad que tiene la persona consumidora de dejar

sin efecto un contrato celebrado, sin necesidad de justificar la decisión, notificándolo así a la otra

parte contratante en el plazo establecido, y sin penalización de ninguna clase.

Son nulas las cláusulas que impongan a la persona consumidora una penalización por el ejercicio

del derecho de desistimiento.

Se considerará válidamente ejercitado mediante:

El envío del documento de desistimiento

La devolución los productos recibidos

Es importante señalar que el desistimiento debe ejercitarse a través de una forma que acredite su

ejercicio, puesto que corresponde a la persona consumidora probarlo, y que se ha realizado

dentro del plazo establecido. Por tanto, se recomienda, hacerlo de manera que quede constancia

de ello.

Tras una definición concisa de lo que significa esta figura jurídica, debemos resaltar la relevancia

que tiene esta como parte esencial de la directiva 2011/83/UE ya que se funda en el hecho de

que en las ventas a distancia el consumidor no puede ver los bienes antes de celebrar el contrato,

debe disponer de un derecho de desistimiento.

Esa es la razón por la cual, el consumidor debe poder inspeccionar los bienes que ha comprado

online con una anticipación razonable, y cuando ello no sea posible podrá desistir, ahora bien

existe un plazo luego del cual expira el desistimiento el cual asciende a 14 días naturales de la

celebración del contrato. Si el comerciante no ha informado adecuadamente al consumidor, debe

ampliarse el plazo de desistimiento. Sin embargo, para garantizar la seguridad jurídica en lo que

respecta a la duración del período de desistimiento, conviene introducir un plazo de prescripción

de 12 meses.

Ejemplo:

CONTRATO DE SUMINISTRO DE CONTENIDO DIGITAL

3 http://www.vitoria-

gasteiz.org/we001/was/we001Action.do?idioma=es&aplicacion=wb021&tabla=contenido&uid=u717cc423_1300ba52a63__7fd4

CONTRATO DE SUMINISTRO DE CONTENIDO DIGITAL

Page 5: Trabajo de Comercio Electronico Sobre Derechos de Los Consumidores

Formulario de Desistimiento:

La directiva introduce un modelo armonizado de formulario de desistimiento. No obstante, el

consumidor debe seguir siendo libre de desistir del contrato empleando sus propios términos,

siempre que su declaración encaminada a desistir del contrato dirigida al comerciante sea

inequívoca. De preferencia una declaración clara utilizando los medios electrónico que pueda

dejar constancia.

En caso de que el consumidor desista del contrato, el comerciante debe rembolsar todos los

pagos recibidos del consumidor, incluidos los correspondientes a los gastos en que ha incurrido

el comerciante para entregar los bienes al consumidor.

Los consumidores tendrán derecho a desistir de

compras de contenido digital, tales como las

descargas de música, vídeo, juegos, aplicaciones

pero solamente hasta el momento en que

comience el proceso de descarga real.

Page 6: Trabajo de Comercio Electronico Sobre Derechos de Los Consumidores

Algunos consumidores ejercen su derecho de desistimiento después de haber utilizado los bienes

más de lo que sería necesario. En este caso, el consumidor no debe perder el derecho de

desistimiento pero debe ser responsable de cualquier depreciación de los bienes; es decir, el

consumidor solo debe realizar las mismas manipulaciones e inspecciones de los bienes que las

que se admitirían en un establecimiento mercantil, por ejemplo, el consumidor podría probarse

una prenda, pero no estaría autorizado a llevarla puesta

7. El Criterio de Armonización Plena:

4Las directivas tradicionales sobre protección de los consumidores están basadas en la armoniza-

ción mínima, es decir, contienen cláusulas con arreglo a las cuales los Estados miembros pueden

prever mayores niveles de protección que los establecidos en las directivas. Muchos Estados

miembros han recurrido a esta posibilidad, y han introducido mejoras para el consumidor en sus

normas nacionales.

Este hecho fragmenta la normativa entre los distintos Estados, ya que proporciona al consumidor

diferentes niveles de protección en cada Estado miembro, y disuade a las empresas de

comercializar sus bienes y servicios fuera de su país, al no cumplir las diferentes normas que

rigen en cada Estado miembro.

Es por ello que se busca reducir la disparidad entre las legislaciones nacionales y establecer un

marco normativo único; la directiva 2011/83/UE margina el criterio de armonización mínima y

establece una armonización plena, por lo que en las materias objeto de armonización los Estados

miembros no puedan establecer requisitos o normas adicionales, salvo cuando lo prevé la propia

Directiva.

La armonización plena significa que, en aquellas materias que son reguladas en la Directiva

(“materias armonizadas”), la legislación de los Estados miembros no puede ser distinta a la fija

en la Directiva. No puede instaurar un nivel de protección inferior al establecido en la Directiva

(que funciona, por tanto, como una Directiva de mínimos), pero tampoco un nivel de

protección superior al concedido en la Directiva (que funciona, en este caso, como una Directiva

de máximos).

Por ejemplo, si el consumidor dispone de un plazo para desistir de 14 días (art.9.1), el legislador

nacional no podrá fijar un plazo inferior, pero tampoco superior. Por eso se afirma en el art. 4

que la norma nacional de incorporación no puede ser contraria a la norma de la Directiva. Y es

contraria cuando la modifica, sea para reducir el nivel de protección del consumidor, sea para

aumentarlo.

4 Primeros comentarios jurídicos a la Directiva 2011/83, de consumidores. REVISTA CESCO 2012. N°1

Page 7: Trabajo de Comercio Electronico Sobre Derechos de Los Consumidores

Argumentos en contra de la armonización plena:

La armonización plena impide que los Estados miembros mantengan el statu quo o que en lo

sucesivo introduzcan medidas distintas a las previstas en la norma comunitaria. Eso puede

ser un problema y un grave inconveniente para los consumidores, supuesto que ello

conduzca a una reducción del nivel de protección que los Estados miembros ya les reconocen.

La armonización plena plantea especiales problemas en ámbitos que pueden considerarse

el núcleo del Derecho de obligaciones y contratos como, por ejemplo, las garantías en las ventas

de consumo.

5Deberes generales de información: El Derecho comunitario no contemplaba hasta la fecha

ningún deber general del empresario de suministrar determinadas informaciones al consumidor

antes de la conclusión del contrato. La situación es otra a la vista de directiva 2011/83/UE,

que ya obliga al empresario a proporcionar la información esencial que el precepto

detalla.

No queda claro cómo ese deber general de información debe cohonestarse con el resto

de previsiones comunitarias que también imponen deberes de información precontractual al

Empresario. En general, son muchos los Estados miembros que no contemplan un deber

de información general del empresario en los contratos de consumo. Junto a los institutos

típicos, procedentes del Derecho romano, como el dolo, la violencia/intimidación y el error

(dolus, metus, error).

Generalmente los deberes de información sólo protegen la libertad contractual cuando la

contraparte concluye el contrato en determinadas circunstancias ( Ciertas formas de

distribución, como la contratación a distancia) o cuando así lo aconseje la complejidad del

tipo contractual de que en cada caso se trate (contratos de crédito o de seguros); en

ambos supuestos, al contratante le resulta difícil valorar adecuadamente, antes de la

conclusión del contrato, las obligaciones que para él se derivan del mismo .

En el common law el punto de partida es aún más restrictivo, puesto que rige el principio

según el cual, antes de obligarse, cada contratante debe procurarse la información que

considere conveniente. Por tanto, en algunos Estados miembros, la Propuesta de Directiva

comportaría un incremento de la protección de los consumidores.

Lo que no queda claro es en qué medida un enfoque de armonización plena reducirá la

competencia legislativa de los Estados miembros. Si la Propuesta pretende regular de

forma concluyente el total de informaciones debidas por el empresario al consumidor,

5 De la armonización mínima a la armonización plena. La propuesta de Directiva sobre derechos de los

consumidores. Martin Ebers

Page 8: Trabajo de Comercio Electronico Sobre Derechos de Los Consumidores

entonces, siempre dentro del ámbito de aplicación de la norma, los Estados miembros no podrán

ya regular otros deberes de información amparados en conceptos generales como buena fe

o culpa in contrahendo.

Para evitar la contravención del derecho comunitario, en el futuro las cláusulas o

conceptos generales deberían ser interpretados de conformidad con éste.

8. Transparencia y Derecho a la Información:

La directiva en análisis hace además el tratamiento del debido acceso a la información de los

clientes, sobre el particular se plantea lo siguiente:

Los estados deben mantener o introducir, en su legislación nacional, requisitos de carácter

lingüístico en relación con la información contractual a fin de garantizar que dicha información

pueda ser comprendida fácilmente por los consumidores.

Todo ello tiene una finalidad, implica englobar no solo normas relativas la información que es

preciso facilitar a los consumidores en los contratos a distancia y en los contratos celebrados

fuera del establecimiento, sino también las normas relativas a las cláusulas contractuales

abusivas.

Noticia al Respecto:

Page 9: Trabajo de Comercio Electronico Sobre Derechos de Los Consumidores

Mayor transparencia en los precios: Los operadores comerciales habrán de informar del coste

total del producto o servicio, así como de cualquier gasto complementario. Los compradores en

línea no tendrán que pagar los gastos y demás costes si no han sido informados adecuadamente

antes de realizar un pedido.

Información más clara sobre quién paga los productos devueltos: Si el comerciante desea que el

consumidor corra con los gastos de devolución del producto si cambia de opinión, tendrá que

informarle claramente al respecto por anticipado; en caso contrario, tendrá que pagar él mismo

los gastos de devolución. El comerciante deberá ofrecer, antes de la compra, al menos una

estimación clara de los gastos máximos de devolución de mercancías voluminosas.Por ejemplo,

un sofá comprado por Internet o por correo, de modo que los consumidores puedan decidir con

conocimiento de causa dónde efectúan su compra.

Mayor protección de los consumidores con respecto a los productos digitales: La información

sobre los contenidos digitales debe ser más clara, en particular por lo que se refiere a su

compatibilidad con hardware y software y a la aplicación de cualquier medida de protección

técnica que limite, por ejemplo, el derecho de los consumidores a realizar copias del contenido.

9. Aspectos Negativo Generales de la Directiva 2011/83/UE:

A partir de la vigencia de esta directiva se tendrán adicionalmente las siguientes desventajas:

a) La devolución de lo que se compra a distancia (derecho de desistimiento) ya no será

gratuita: la directiva impone los costes de devolución al consumidor, salvo si el

comerciante ha optado por asumir dicho coste o si el consumidor no ha sido informado de

que debía pagar esos costes.

b) El consumidor deberá responder por la disminución del valor del bien si quiere

devolverlo, aunque sea por el uso normal de lo que compre.

c) Hasta ahora, si se devolvían las compras, el comerciante debía reembolsar el precio al

consumidor en un plazo de 30 días, y si no debía pagarle el doble. Con la nueva directiva,

estos derechos no a aparecen regulados. Se tendrá por tanto que regular situaciones tipo

para posibilitar una adecuación que haga frente a estas desventajas.

10. Aspectos a Positivos Generales de la Directiva 2011/83/UE:

Podemos mencionar los siguientes:

Page 10: Trabajo de Comercio Electronico Sobre Derechos de Los Consumidores

a) Se acabarán los recargos encubiertos que aparecen de repente en la factura, si antes no

estaban explícitamente anunciadas en la página web, como garantías, recargos por usar

un medio de pago como las tarjetas de crédito, etc.

b) Un período de desistimiento de 14 días (en lugar de 7 días que había hasta ahora).

c) La prohibición de las «casillas preseleccionadas» para los servicios adicionales. Esta

práctica tan común de suponer siempre nuestro consentimiento a recibir un newsletter de

una web o permitir un servicio adicional de pago en nuestra compra online (un seguro,

una extragarantía etc), nos obligaba a "desmarcar" o "deseleccionar" esta casilla si no

estábamos interesados y ahora con la directiva será al revés, el usuario interesado deberá

marcar la casilla correspondiente para dar autorización.

d) En compras por internet, se impone la obligación de informar al consumidor claramente

de cuándo se concluye efectivamente una compra.

e) Se exigirá al comerciante transparencia informativa en cuanto a cualquier depósito o

garantía que pueda ser exigida al consumidor con motivo de su contratación.

f) La información que el comerciante debe facilitar al consumidor debe ser obligatoria y no

debe modificarse, salvo que se acuerde expresamente un cambio en el contenido del

contrato, por ejemplo en lo relativo a los procedimientos de entrega.

11. Conclusiones:

No cabe duda que esta Directiva de la unión Europea va a servir de referente para que en otras

latitudes como en el caso de Latinoamérica se generen intentos de armonización de la normativa,

todo ello con el fin de darle mayor viabilidad a las relaciones comerciales que son tan

importantes y necesarias para el desarrollo de los países.

Es de vital importancia que en nuestro país se adecuen estas políticas, pero tomando en cuenta

nuestra realidad y contexto particular ya que el comercio electrónico se está desarrollando a

pasos agigantados y debemos establecer los mecanismos que nos permitan realizar la actividad

empresarial de manera fluida y progresiva sin vacíos legales que puedan poner en riesgo la

actividad comercial.

El estado peruano debe establecer políticas que permitan alienar la normatividad propia acorde a

los estándares internacionales y así prevenir que se produzcan conflictos entre proveedores y

consumidores, situación que a mediano y largo plazo solo repercutirá en nuestra economía.

Deberíamos empezar puliendo nuestra propia normativa evitando así que hallan leyes

contrapuestas para después buscar armonizar con el resto de normatividad latinoamericana, ya

que tenemos raíces en común con respecto a nuestras propias legislaciones. La Comunidad

Europea nos da un claro ejemplo ya que a pesar de manejar sus 27 miembros normatividad

Page 11: Trabajo de Comercio Electronico Sobre Derechos de Los Consumidores

proveniente del Common Law y el Derecho Continental, se busca que sus respectivas

normatividades nacionales se adhieran a los parámetros de lo que la unión Europea norma.

12. Bibliografía:

LA NUEVA DIRECTIVA 2011/83/UE SOBRE DERECHOS DE LOS

CONSUMIDORES EN LOS CONTRATOS NEGOCIADOS FUERA DE LOS

ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y EN MATERIA DE CONTRATOS A

DISTANCIA. LÉASE EN:

HTTP://MERCANTIL.BLOGS.LEXNOVA.ES/2011/12/14/LA-NUEVA-DIRECTIVA-

201183UE-SOBRE-DERECHOS-DE-LOS-CONSUMIDORES-EN-LOS-

CONTRATOS-NEGOCIADOS-FUERA-DE-LOS-ESTABLECIMIENTOS-

MERCANTILES-Y-EN-MATERIA-DE-CONTRATOS-A-DISTANCIA/

NOVEDADES LEGISLATIVAS, NUEVA DIRECTIVA DE DERECHOS DE LOS

CONSUMIDORES Y USUARIOS. CONTRATOS A DISTANCIA Y REALIZADOS

FUERA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES. EN: HTTP://WWW.CIVIL-

MERCANTIL.COM/NUEVA-DIRECTIVA-DERECHOS-CONSUMIDORES-

USUARIOS-CONTRATOS-DISTANCIA-FUERA-ESTABLECIMIENTOS-

MERCANTILES.HTML

MARÍN LÓPEZ, MANUEL JESÚS. LA DIRECTIVA 2011/83/UE: ESQUEMA

GENERAL. EN:

HTTP://WWW.REVISTA.UCLM.ES/INDEX.PHP/CESCO/ARTICLE/VIEW/7

HTTP://PEDRODEMIGUELASENSIO.BLOGSPOT.COM/2011/12/EL-NUEVO-

REGIMEN-DE-LA-UE-EN-MATERIA-DE.HTML

HTTP://WWW.BARGENTO.ES/BLOG/NUEVOS-DERECHOS-CONSUMIDORES-

ECOMMERCE

HTTP://WWW.VITORIAGASTEIZ.ORG/WE001/WAS/WE001ACTION.DO?IDIOMA

=ES&APLICACION=WB021&TABLA=CONTENIDO&UID=U717CC423_1300BA52

A63__7FD4

PRIMEROS COMENTARIOS JURÍDICOS A LA DIRECTIVA 2011/83, DE

CONSUMIDORES. REVISTA CESCO 2012. N°1

DE LA ARMONIZACIÓN MÍNIMA A LA ARMONIZACIÓN PLENA. LA

PROPUESTA DE DIRECTIVA SOBRE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.

MARTIN EBERS

LA DIRECTIVA 2011/83/UE, SOBRE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES,

DESDE SUS ORÍGENES

Page 12: Trabajo de Comercio Electronico Sobre Derechos de Los Consumidores

HASTA LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPE.

REVISTA CESCO 2012. N°1