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La energía se ha convertido en un sector especialmente conflic-tivo como consecuencia de las malas prácticas de las empre-sas, especialmente en lo que se refiere al suministro eléctrico.

Los cambios en los plazos de facturación, en los contenidos delos recibos y en las características de las tarifas han acrecentado laconfusión de los usuarios, facilitando que aumenten las irregularida-des, especialmente en lo que se refiere a la comercialización deofertas tarifarias en el mercado libre de forma engañosa, con des-cuentos irreales o hinchados que suelen traducirse en incrementosen las facturas.

Tercer sector en el ránking de las reclamaciones de los usuarios,la situación se agrava por la falta de información que tienen losconsumidores sobre su regulación y los derechos que les asisten.

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Tus derechos. Tus nuevos derechos con lareforma de la Ley de Consumidores

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¿Cómo puedo comprobar si la potencia contratada es la adecuada a misnecesidades?

Debes tener en cuenta, por un lado, el tipo de electrodomésticos de que dispon-gas en tu domicilio en relación a la potencia que necesitan para funcionar y, porotro, dependiendo de tus hábitos, la cantidad de éstos que conectas a la vez.

Sumando las potencias de los aparatos que van a funcionar a la vez en eldomicilio, que suelen aparecer en las especificaciones técnicas de los mis-mos, podrás conocer la mínima que necesitas contratar.

Para facilitarte este cálculo, desde FACUA ponemos a tu disposición unsimulador que te ayudará a calcular la potencia que necesitas:

FACUA.org/potenciaelectrica

¿En qué consiste el bono social? ¿Puedo solicitarlo?

El bono social es una tarifa, dentro del PVPC (Precio Voluntario al PequeñoConsumidor), destinada a los consumidores más vulnerables. Se le aplica un25% de descuento respecto al precio de la energía en cada momento.

Para poder contratar el bono social tienes que cumplir cuatro requisitos:1º) Tener contratada la tarifa PVPC y ser titular del contrato de electricidad.2º) Que el domicilio para el que solicites el bono social sea tu residencia habitual.3º) Formar parte de uno de estos grupos:

- Ser un cliente doméstico con una potencia contratada inferior a 3 KW.- Ser pensionista con prestaciones mínimas y tener 60 años o más de edad.

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Tus derechos. Tus nuevos derechos con lareforma de la Ley de Consumidores

- Ser familia numerosa.- Vivir en un hogar en el que todos sus integrantes se encuentren en situa-ción de desempleo.

4º) No exceder un máximo de ingresos anuales por familia, marcado por elGobierno:

Para una persona, el 120% del salario mínimo interprofesional (10.841 euros);para la segunda el 70% (7.588 euros) y para la tercera y siguientes el 50% (5.420euros).

¿En qué consisten los contadores de telegestión?

En la actualidad se están instalando los nuevos equipos de medida que tienen,entre otras características, la capacidad de telegestión.

La telegestión permite realizar distintas actuaciones en el suministro directa-mente desde la central a través de una comunicación telemática, sin que portanto tenga que desplazarse un técnico.

Entre las gestiones, estaría la de toma de lectura, cambio de poten-cia, interrupción y reconexión del suministro.

Es importante que sepas que el cambio del con-tador no supone de forma directa que se apliquentodas las características de la telegestión, sinoque dependerá de la instalación de estructurasapropiadas comunes en las distintas zonas.

La distribuidora debe enviar una carta infor-mando al cliente de la fecha prevista en laque se le sustituirá el contador. Esta cartate la remitirán cuando la sustitución decontadores se vaya a efectuar en tu zona.

Además, te enviarán una segunda cartapara informar de que la sustitución se harealizado con éxito y de que ya dispones de uncontador de telegestión, así como de la lecturadel contador retirado.

El cambio del contador nosupone de forma

directa que se apliquen todas lascaracterísticas de

la telegestión

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Tus derechos. Tus nuevos derechos con lareforma de la Ley de Consumidores

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¿Qué debe reflejarse en mi contrato de suministro eléctrico en el mercado libre?

Como consumidor tienes derecho a que se formali-ce un contrato en el que se especifique:

1.º La identidad y la dirección de la empresa;2.º la duración del contrato, condiciones para su

renovación y las causas de rescisión y resolución delos mismos, así como el procedimiento para realizaruna u otras;

3.º las cláusulas bajo las cuales se podrán revisarlas condiciones establecidas en el contrato;

4.º el procedimiento de resolución de conflictos.5.º la información actualizada sobre precios y

tarifas aplicables y, en su caso, disposición oficialdonde se fijen los mismos;

6.º el nivel de calidad mínimo exigible en los tér-minos que se establezcan y las repercusiones en lafacturación que, en su caso, correspondan;

7.º los plazos para la conexión inicial;8.º la información completa y transparente sobre

las ofertas comerciales, incluyendo de maneraexpresa la duración de los descuentos promociona-les y los términos o precios sobre los que éstos seaplican;

9.º la información relativa a otros servicios pres-tados, incluidos, en su caso, los servicios de valorañadido y de mantenimiento que se propongan,mencionando de manera explícita el coste de dichosservicios adicionales y su obligatoriedad o no.

Las condiciones generales serán equitativas ytransparentes, se explicarán en un lenguaje claro ycomprensible y no incluirán obstáculos no contrac-tuales al ejercicio de los derechos de los clientes.

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Tus derechos. Tus nuevos derechos con lareforma de la Ley de Consumidores

¿Qué debe reflejarse en mi contrato de suministro eléctrico si firmo con una comercializadora de referencia (tanto PVPCcomo precio fijo anual)?

Los contratos de suministro de energía eléctricacon los comercializadores de referencia dentro delámbito de aplicación del presente real decretodeberán tener claramente especificados, comomínimo, los siguientes datos:

a) Identidad y dirección de la empresa comer-cializadora de referencia.

b) Modalidad de contratación aplicable al sumi-nistro, distinguiendo expresamente si se trata dePrecio Voluntario al Pequeño Consumidor o pre-cio fijo anual.

c) El código unificado de punto de suministro,número de póliza del contrato de acceso o desuministro y potencias contratadas.

En el caso de que el comercializador de refe-rencia no contrate en nombre del consumidor elacceso a las redes con el distribuidor, el comer-cializador no estará obligado a incluir en el con-trato de suministro el número de póliza del deacceso.

d) Referencia de la página web de la ComisiónNacional de los Mercados y la Competencia en laque figuran las ofertas comerciales anuales paracolectivos de consumidores.

e) Duración del contrato y condiciones para suprórroga o renovación.

f) Causas de rescisión y resolución del contratoy, en su caso, penalizaciones, así como el proce-dimiento para realizar una u otras.

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Se indicarán expresamente las causas de resci-sión y resolución del contrato que sean sin costepara el consumidor, entre las que figurará, en elcaso de que el consumidor esté acogido al PrecioVoluntario para el Pequeño Consumidor, la de suderecho a resolver el contrato por voluntad unila-teral del consumidor.

g) La información sobre precios, incluidos losimpuestos, peajes y cargos aplicables y, en sucaso, disposición oficial donde se fijen los mis-mos. Ésta deberá ser clara de forma que permitala comparación con otras ofertas, y deberá estarpermanentemente actualizada, de acuerdo a loestablecido a este respecto en cuanto a los dere-chos de los consumidores.

h) Información sobre el servicio de atención aquejas, reclamaciones e incidencias en relación alservicio contratado u ofertado, así como solicitu-des de información sobre los aspectos relativos ala contratación y suministro o comunicaciones. Enconcreto, la dirección postal, servicio de atencióntelefónica y número de teléfono, ambos gratuitos, yel número de fax o dirección de correo electrónicoal que el consumidor pueda dirigirse directamente.

i) El procedimiento de resolución de conflictosestablecido.

j) Información sobre los equipos de medida ycontrol necesarios que los consumidores debantener instalados para la contratación del suministroeléctrico, y para la correcta facturación y aplicaciónde los peajes de acceso, cargos y demás precios.

k) Reconocimiento del derecho a la eleccióndel medio de pago, de entre los comúnmente uti-lizados en el tráfico comercial.

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l) Información referida al tratamiento de losdatos de carácter personal del cliente, en los tér-minos exigidos por la legislación vigente en estamateria.

m) Información relativa al procedimiento desuspensión del suministro de energía eléctrica.

n) Mecanismo de corrección de errores en la fac-turación como consecuencia de errores administrati-vos y de medida, delimitando claramente el alcancey las responsabilidades del comercializador y deldistribuidor.

o) Condiciones de traspaso y subrogación delcontrato.

p) Cláusulas bajo las cuales se podrán modificarlas condiciones establecidas en el contrato. El con-tenido de estas cláusulas será transparente y com-prensible.

q) Derechos de compensación y reembolso apli-cables si no se cumplen los niveles de calidad con-tratados, así como demás derechos de los consumi-dores en relación al suministro.

¿Qué elementos debo revisar para cambiarme de una empresa a otra?

En principio es importante que sepas si estáscontratando una tarifa dentro del marco legalregulada (PVPC) o si estás contratando en merca-do libre.

Las tarifas de PVPC están reguladas por elGobierno, se pueden contratar por cualquiercomercializadora de referencia y garantizan cier-tos elementos, como puede ser la obligación de

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realizar una notificación fehaciente antes de suspender el suministro, la adminis-tración competente para resolver los conflictos o el método de fijación del precio.

El resto de tarifas no tienen que garantizar todo lo anterior, ya que dependeránde lo que se establezca en el contrato.

A la hora de comparar, es importante revisar el precio del kilowatio consumido,de la potencia, así como si del contrato se deriva la obligación de realizar el altade servicios adicionales que supongan un coste añadido.

Por otro lado, es recomendable optar por aquellas compañías que garanticenla fehaciencia y suficiente plazo antes de suspender el suministro, así comoaquellas que están adheridas a un sistema extrajudicial de resolución de conflic-tos (como puede ser el arbitraje de consumo).

¿Qué es una comercializadora de referencia?

Son las compañías eléctricas que por estructura y capacidad pueden ofrecerel PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor). La Comisión Nacional delos Mercados y la Competencia tiene el deber de publicar un listado de lascompañías que ejercen de comercializadoras de referencia.

Para que estas empresas puedan establecerse en todo el territorio españoldeberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener un capital social mínimo de 500.000 euros.b) Haber desarrollado la actividad de comercialización de energía eléctrica

para el suministro a consumidores durante los últimos tres años.c) No haber sido inhabilitada para el ejercicio de la actividad de comercializa-

ción en los últimos tres años ni haber sido sancionada por la comisión de unainfracción administrativa grave o muy grave en materia de comercialización de

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energía eléctrica mediante resolución firme en víaadministrativa, en el último año o en los últimostres años respectivamente, ni pertenecer a ningúngrupo empresarial o empresas vinculadas que lohubieran sido.

d) No haber visto traspasados sus clientes enlos últimos tres años mediante resolución firme envía administrativa, ni pertenecer a ningún grupoempresarial o empresas vinculadas que, habiendoejercido la actividad de comercialización, hubieravisto traspasados sus clientes.

e) Tener un número mínimo de 25.000 clientesde media en los últimos doce meses en el territo-rio español.

¿Qué necesito para contratar por primeravez el suministro eléctrico en mi vivienda?

Para contratar por primera vez el suministroeléctrico necesitas los siguientes documentos:

- El documento acreditativo de ser titular dela vivienda. En caso de ser propietario haríafalta una copia de la escritura de compraventay si se es arrendatario es necesario el contratode arrendamiento.

- El boletín de enganche firmado por un elec-tricista autorizado que certifique el buen estadode la instalación.

Por otro lado, cabe la opción de traspasar elcontrato a otro consumidor que vaya a haceruso del mismo en idénticas condiciones. El titu-lar lo pondrá en conocimiento de la empresadistribuidora mediante una comunicación que

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permita tener constancia a efectos de expedi-ción del nuevo contrato. La empresa distribui-dora no percibirá cantidad alguna por la expe-dición de los nuevos contratos que se derivende los cambios de titularidad señalados, salvola que se refiere a la actualización del depósito.

Creo que el contador está averiado, ya quemarca mucho más de lo que realmenteconsumo. ¿Qué puedo hacer?

Tienes derecho a solicitar, del órgano de laAdministración competente donde radique lainstalación, la comprobación y verificación delcontador.

En el caso de comprobarse un funcionamien-to incorrecto, se procederá a efectuar unarefacturación complementaria.

Si te hubieran facturado cantidades superio-res a las debidas, deberán devolverte todas lascantidades indebidamente facturadas en la pri-mera facturación siguiente, sin que pueda pro-ducirse fraccionamiento de los importes adevolver.

En este caso, se aplicará a las cantidadesadelantadas el interés legal del dinero vigenteen el momento de la refacturación.

Si, por el contrario, te hubieran facturado canti-dades inferiores a las debidas, la diferencia aefectos de pago podrá ser prorrateada en tantasfacturas mensuales como meses transcurrieronen el error, sin que pueda exceder el aplazamientoni el periodo a rectificar de un año.

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El contador lleva parado varios años. ¿Cómo me puede refacturar laempresa?

En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efec-tuar una refacturación complementaria.

Si se hubieran cobrado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia aefectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales comomeses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplaza-miento ni el periodo a rectificar de un año.

En la factura me aparece un recargo porausencia de ICP. ¿A qué se debe?

De acuerdo a la normativa vigente, todoslos consumidores están obligados a dis-poner de un Interruptor de Control dePotencia (ICP) en sus suministros. Enprincipio, la distribuidora debió diri-girse a ti para indicarte esta obliga-ción. En caso de haberla recibido y nohaber instalado el aparato, se aplicará unrecargo, que se calculará dependiendo de lapotencia contratada.

Es importante que conozcas que los nuevoscontadores de telegestión incluyen este elemento, porlo que no cabría el cobro del referido recargo si te haninstalado un medidor de estas características.

He recibido una factura desorbitada ya que llevaban varios meses sin leer elcontador. ¿Es esto posible?

Es posible que durante un tiempo, por diversas razones, no se haya podido tomar

Los nuevoscontadores de

telegestión incluyenun Interruptor de

Control de Potencia,por lo que no cabe

su cobro

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una lectura válida de tu suministro, por lo que seprocede a realizar una estimación del consumoproducido.

Si esta estimación se calcula por debajo de loconsumido realmente, en la siguiente factura enque se tome una lectura real se pasarán alcobro además de los kilowatios consumidosdurante el periodo normal, los que se dejaron defacturar, por lo que puede suponer un aumentodesproporcionado del recibo.

Mi mujer ha fallecido y era la titular del contrato. ¿Puedo modificarlo? ¿Supone algúntipo de coste?

En caso de fallecimiento del titular del contratocabe la posibilidad de subrogar (pasar el contrato)al cónyuge, ascendientes, descendientes, herma-nos y herederos.

Esta gestión hay que comunicarla a la empresadistribuidora y no supone coste alguno.

Pago un precio de kWh distinto cada mes yademás completamente diferente al de misfamiliares, ¿es posible?

Si tienes contratado el PVPC, el precio del kWh seestablece tomando como referencia la media diariadel periodo que se haya tenido en cuenta según laslecturas. Es por ello que si a otro usuario le han leídoel contador en días diferentes (que es lo habitual),este precio sea distinto al anterior.

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Quiero contratar el suministro eléctrico pero el antiguo titular dejó una deuda pendiente. ¿Me la pueden exigir a mí?

No. Las deudas son de carácter personal, por lo que laempresa se las deberá requerir al antiguo titular, sin queesto pueda condicionar una nueva contratación sobre elinmueble.

Tras un apagón se me han estropeado los alimentosque tenía en el frigorífico y el congelador, ¿puedoreclamar?

Si la suspensión de suministro se ha producido por unafalta de diligencia de la empresa, los daños que éstepudiera conllevar son perfectamente reclamables, comoen el caso de alimentos que se hayan estropeado al rom-per la cadena de frío.

Tras una subida de tensión se me han estropeado algunos electrodomésticos, ¿puedo reclamar?

Sí. La compañía eléctrica está obligada a prestar el serviciodentro de una determinada calidad respecto a la tensiónsuministrada. En caso de no cumplirse, la compañía indem-nizará en los tres primeros meses del año a los consumido-res perjudicados de acuerdo con unas indemnizacionesregladas en la norma.

Independientemente de lo anterior, si la oscilación de latensión te ha producido unos daños concretos, éstos sepodrán reclamar ya que el daño viene provocado por unafalta de diligencia en la prestación del servicio de la empresa.

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