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DERECHO NOTARIAL DERECHO NOTARIAL Lic. Paula Pineda

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DERECHO NOTARIALDERECHO NOTARIALLic. Paula Pineda

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Derecho NotarialDerecho NotarialLic. Paula Pineda – 26 y 27 de septiembre de 2014

∗ Actos, contratos, declaraciones y otras actuaciones (presencia, ejecuta y comprueba )- Requisitos Art. 4 de la Ley de Notariado

- Examen de notariado Art. 145 LOJ. - Casos de personas que no pueden ser notarios. Art. 6 L.N.Por impedimento físico: Ciego, mudo, sordo, que no estén en pleno uso de facultades mentales (con o sin declaratoria judicial)Por razón de la edad: Los que no han cumplido los 21 años (No hay derogatoria tácita)

La Función Publica del Notariado

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∗ Cita Jurisprudencial:Ref. 664-2003 -25 .06. 2003. “Recurso de Casación de la Sala de lo Civil menciona que los instrumentos públicos de índole contractual la fe pública del notario es plena en cuanto a la forma, lugar día y hora que tales expresen.

Una respuesta acertada en los exámenes de notariado realizados ha sido ?La fe publica del notario es plena en cuanto a la forma lugar día y hora

Fe publica Notarial? Plena?Forma lugar día y hora

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∗ Diferencias con relación a notarios y funcionarios diplomáticos ?

La Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1961 faculta a los funcionarios consulares a ejercer la función notarial.

La Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas faculta al Jefe de Misión Diplomática faculta a estos funcionarios a ejercer el Notariado. Los Artículos 218 y 235 Cn. Establecen que como requisitos para los funcionarios diplomáticos y cónsules de carrera serán salvadoreños por nacimiento.

La función pública del notariado delegada a Cónsules, vice Cónsules y Jefes de Misión Diplomática Art. 5 Le y d e No ta ria d o

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∗ El Juez facultado para el ejercicio de la función notarial es el de Primera Instancia con jurisdicción en lo Civil. Art. 31, 40 Ord. 1º. L.N.

Puede un juez autorizar toda clase de documentos ?Art. 40 Ord. 1º. LN.

Quien autoriza y que diferencias tiene un protocolo de un juez con el notario ?Hojas ? papel común ? Hojas para protocolo ? Art.31 Inc.3º. L.N. Art.31 Inc. 3º. L.N.cual el periodo de su vigencia ? Art.31 Inc.3º. L.N.

Cuando es delgada la función publica del notariado a los Jueces? - Art. 5 Le y d e No ta ria d o .

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∗ Art. 16 LN.

Que determina el número máximo y mínimo de hojas para formar el libro de protocolo ?Acuerdo ? Ley Especial ?

Art. 94, 92 y 96 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, D.L. 296 que cita la derogación de la Ley de Papel Sellado y Timbres y sus reformas de fecha 24 de julio de 1992, publicado en el D.O. 143, T. 316 D.L.306 mediante el cual se reforma para el empleo de nuevas hojas de papel para la formación de los libros de protocolo del notario, de fecha 27 de agosto de 1992 publicado en el D.O. 159, T.316 del 31 de agosto de 1992.

El Libro de Protocolo Como se determina que funcionario debe autorizar los libros de protocolo?

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∗ Caso práctico. En el pasado en el Ministerio de Hacienda para adquirir el papel para protocolo no era requerida autorización alguna.

Según el D.L.306, citado se exige por el Ministerio de Hacienda tal autorización.Debe presentarse el acuerdo de autorización para el ejercicio de la función notarial con la publicación del Diario Oficial mas de una vez?Porque las hojas deben foliarse en la parte superior derecha de sus frentes. Art. 17LN.

Cuales son los requisitos para legalizar hojas por primera vez?

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∗ Art. 17 Inc. 1º. Ley de Notariado Actas de cierre Notario(a)Jefe de la Sección del Notariado Juez de Primera Instancia en materia civil Actas de libros de registros, diferencias ?Art. 19 L.N. Puede legalizarse hojas que no son correlativas? Hojas mal enumeradas? Impresas? Manchadas? Rotas o cortadas? Hojas de hojas de cuarenta centavos?

Razones de apertura de la Sección de Notariado es similar a la del Juez de Primera Instancia en materia civil ? Diferencias?

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∗ Diferencias del libro de protocolo del notario con relación al libro de protocolo del Funcionarios consulares y agentes diplomáticos

Cantidad de hojas Art.71 Inc.2do. L.N.Vencimiento Art. 72 A L.N.Cuando se cierra Art. 72-A Inc.3º. L.N.Es diferente la vigencia del Libro de Protocolo del funcionario con el notario Art. 18 Ord. 1º LN.Cuando vence el Libro de protocolo Art. 46 CC.

Cual es el procedimiento para legalizar el Libro de Protocolo de uso de Funcionarios consulares y agentes diplomáticos

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∗ Acta de cierre Art. 21 L.N.Índice. Art. 21 L.N.Debe agregarse las Sacas ?Art. 43 L.N.Como debo formar el legajo de anexos Art. 24 L.N.Empastados. Art. 23 L.N.Libro de Testimonios Art.46 L.N.

Diferencias al presentar un agotado con relación a un libro vencido

Libro de protocolo agotado y sin vencimiento?Cuando? Como presentarse? Porque presentarlo para su revisión?

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∗ Art. 2 L.N. Art. 16 de la Ley de Notariado los instrumentos públicos y en especifico en el protocolo se incorporan actos, contratos y declaraciones de voluntad.

∗ Formalidad de la escritura matriz. El Art. 32 L.N.1. Autorizada por funcionario competente. El Notario, los Jefes de Misión Diplomática y el Juez de Primera Instancia. Requisito importante porque el funcionario como delegado del Estado impregna en el documento la fe publica que le da autenticidad y veracidad a las intervenciones notariales. La competencia al notario le viene dada por la Corte Suprema de Justicia en el momento en que emite un acuerdo de autorización para el ejercicio de la función notarial, competencia que también tiene sus prohibiciones

Escrituras Matriz

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∗ Art. 9 de la L.N.Caso Practico: compraventa a favor de su hijo. Art.9 Ley de Notariado Autorizar un matrimonio fuera del país.

∗ Segunda formalidad: 2. Que se asiente en el protocolo en idioma castellano y que se exprese en él el lugar, día y hora. Este requisito tiene que ver con el hecho de que este es el idioma oficial del país, y que las partes otorgantes deben quedar claras de la comprensión de sus manifestaciones. Este requisito es importante porque de hecho determina una serie de situaciones como el momento en que se extinguen y nacen derechos. En la intervención del notario la veracidad del instrumento es plena con respecto a estos elementos. Art. 1 L.N.

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∗ 3. Intervención de interprete cuando alguno de los otorgantes no hable el idioma castellano. La comparecencia del interprete lo que asegura es que al consentir en el otorgamiento de los instrumentos no exista duda alguna de la comprensión por parte de los otorgantes del acto que están autorizando, los efectos legales del mismo, del consentimiento, etc.

Caso prácticoEn la práctica se da el caso de que no obstante no hablar el idioma castellano el otorgante no se ha hecho comparecer el interprete y testigos Art. 34 Ley de Notariado

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∗ 3. Que concurran a su otorgamiento dos testigos instrumentales.El requisito de la comparecencia de los testigos se debe a la necesidad de imponer mayor veracidad a lo expresado por los otorgantes o por las circunstancias de encontrarse ellos al momento del otorgamiento del instrumento, se pretende otorgar autenticidad del acto en una instancia judicial. Casos donde se requiere su comparecencia.Matrimonio Art. 26 CF. Testamentos. Art.34 L.N.Donaciones de cualquier clase. Art. 34 L.N. Cuando el otorgante sea ciego, mudo o no supiere hablar el idioma castellano. Art. 34 LN., Cuando el notario lo considere necesario o lo requiera uno de los otorgantes., etc.

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∗ Que se expresen en el instrumento los datos personales de los otorgantes y de los comparecientes: nombre, apellido, edad, profesión u oficio, domicilio. Art. 32 Ord. 4to. LN.

Elementos importantes para determinar la identidad de las personas comparecientes , otorgantes, testigos, firmantes a ruego, etc.

Casos prácticos:La edad debe determinarse ? Puede citar más de un domicilio en una escritura ? debe ?En una escritura de poder , testamento, al otorgante en vez de la cantidad de años que tiene puede o debe citar el notario que es mayor de edad.

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∗ Debo identificarlos con el DUI?, que dice el reglamento del DUI, pasaporte, licencia del estado de Costa Rica?Debe dejar constancia del conocimiento de los testigos o solamente cito que son conocidos del notario? Art. 32 Ord. 5to. LN.Cuando debo identificar a los comparecientes con testigos?

Si autorizó un escritura en el extranjero los testigos deben tener domicilio en el Salvador ? Existe alguna excepción a la regla?Requisitos de los testigos Art. 34 LN.

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∗ Las cantidades y fechas en números. Art. 32 Ord. 7º. L.N.Las abreviaturas. Art. 32 Ord. 8º. L.N.Hay excepciones a la regla? Si la protocolización es una trascripción integra de las resolución y al trascribir un laudo arbitral se citaron número como debo resolver ?

La lectura del instrumento a los otorgantes. Art.32 Ord. 11 LN.En el cumplimiento de este requisito es esencial que se realice en presencia de los testigos, tal como menciona la disposición legal.

Firma del instrumento por los comparecientes. Art.32 Ord.12 LN.Este requisito es esencial el otorgamiento del instrumento, pues es la evidencia de mi consentimiento en el acto y en consecuencia de la autoría del otorgante con respecto a las declaraciones que el mismo contiene.

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∗ Que debo hacer si el otorgante no puede firmar por un impedimento medico y en el DUI, registró una firma? Art. 32 Ord. 12 LN.

∗ Como debo hacer si después de leer la escritura todos firman excepto uno?

∗ Firma de personas ajenas al acto inclusive de notario. Tendrá validez el instrumento?

∗ Falta de firma del notario en instrumentos autorizados?∗ Falta de firma de comparecientes?∗ Huellas estampadas sin relación del firmante a ruego?∗ Puede un compareciente firmar y estampar su huella además de

su firma?∗ Siempre existen requisitos de acuerdo a la naturaleza de la

escritura autorizada

Casos prácticos

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∗ Quien debe extender? Cuando puedo extenderlo? A quien? Art. 43 al 49 LN.

∗ ¿debe agregar la saca al libro de protocolo?∗ ¿Contenido de la saca? ∗ ¿Cuales son la diferentes formas de extender un testimonio? ∗ ¿Periodo en el cual el notario podrá extender testimonio?∗ Como debo pedir un Testimonios en la Sección del Notariado?∗ ¿Cuales son lo requisitos para extender Testimonios?∗ ¿Debemos probar interés para extender testimonio?∗ ¿Como hacer para solicitar un testimonio si el instrumento genera una

acción legal ?∗ ¿Qué debo hacer si la escritura no esta en el protocolo ? Pedir revisión ?

Es Nulidad ?

Testimonios

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∗ Cita jurisprudencial, 1085-2004 del 14/10/2004El interés debe ser propio, positivo directo y cierto.

∗ Directo significa que el daño o provecho debe provenir del derecho de alguna de las partes en el juicio, en forma inmediata, sin necesidad de otra relación.

∗ Propio indica que el interés debe pertenecer al tercero recurrente, no a otra persona; positivo, denota que debe existir, no basta que sea una simple posibilidad, y cierto, que sea verdadero, auténtico, real.¿Existe un interés derivado?¿Cómo debemos prepara el libro de testimonio a entregar juntamente con el libro de protocolo?

Que debemos entender por Interés ?

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∗ Tipos de Actas Notariales.∗ A la luz de la doctrina existen 3 tipos de Actas Notariales:a)Actas Notariales propiamente tales. Art. 50 L.N. Se levanta acta

de los hechos que el notario presencie o personalmente ejecute o compruebe, se refiere a hechos que por su naturaleza no se refiere a contratos.Ejemplos:Protesto de letras de cambio. Art. 755 y 761 C. Com, Cancelaciones de hipotecas. Art. 743 C.C., Notificaciones de créditos Cedidos o entregados en Prenda. Art., Acta de Legalización de Testamentos Cerrados Art. 41 Inc. 2º L.N., Accidentes de Tránsito.

Las Actas Notariales

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b) Acta Notarial de Reconocimiento de Instrumentos Privados. Art. 52 L.N. Únicamente pueden ser objeto de este tipo de actas los instrumentos privados, estos documentos pueden referirse a la creación, modificación o extinción de obligaciones. Se excluyen los casos de contratos en los que es necesaria escritura pública así como los casos de actas notariales propiamente tales.

c) Auténticas o Legalización de firmas. Art. 54 L.N. Se utiliza únicamente para legalizar las firmas de correspondencia particular, no debe ser utilizada para contratos u otra clase de actos diferentes a la simple correspondencia. 5.2. Formalidades de las Actas Notariales.Se cumplirán las mismas solemnidades de los instrumentos públicos en lo que fuere aplicable, se hará una relación circunstanciada del objeto, de lo que expongan los interesados, número de hojas de que se compone y firma y sello en sus hojas.

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∗ ¿Que pretender establecer el legislador al citar el orden de su fecha?∗ ¿Que debe contener el índice?∗ ¿Deberá contener un Índice el libro de testimonios? ∗ ¿Si presentamos un tomo de anexos de nuestro libro de protocolo

debemos considerar agregar un índice? ∗ ¿Cómo debemos prepara el libro de protocolo Vencido?∗ ¿Cómo debemos prepara el libro de protocolo Agotado para su revisión

? - Art. 24LN.∗ ¿Cómo debemos agregar el legajo de anexos?∗ ¿Qué razón debemos al dorso de cada anexos? Sello ? Se refiere al

sello del notario y como siempre el sello se acompañar de la firma del funcionario?

∗ ¿Qué debemos tomar en cuenta con los poderes especiales ?

Índice del libro de protocolo

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∗ ¿Que debemos protocolizar?

1) Instrumentos públicos o auténticos

2) Los documentos o diligencias cuya protocolización se ordene por ley o por resolución de tribunal competente en estos casos el notario actuara por si y ante mi

3) Los documentos y otros papeles de carácter privado con firmas previamente legalizadas, para lo cual bastara la comparecencia de la persona a cuyo favor se otorgo o estuviere dirigido

4) Los documentos o papeles privados sin legalización de firma, concurriendo todos los que los suscriben

Protocolizaciones Art. 55 y 56 LN.

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∗ ¿Las protocolizaciones que formalidades deben contener?

∗ ¿ A que se refiere lo integro de el documento en la protocolización ?

∗ ¿puedo rectificar una protocolización posteriormente a su autorización sin haberse modificado la resolución final ?

∗ ¿Puedo protocolizar un poder especial realizado en acta notarial ?

∗ Tradicionalmente los notarios se confunden y trascriben las firmas en las protocolizaciones como si fuera un testimonio extendido por transcripción lo cual es diferente a transcribir una firma en una protocolización ?

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∗ Ref. . 1129-2000Cita jurisprudencial - La resciliación opera en los contratos, cuyos efectos aún están pendientes de cumplirse y que por lo tanto, pueden las partes hacer cesar su cumplimiento, por un nuevo convenio en el cual estipulen darlo por terminado Puede darse la resciliación a condición de que el contrato no se haya ejecutado. Este modo de extinguir los contratos, también llamado disenso mutuo, opera sólo, cuando no se han cumplido las obligaciones, pues lo contrario sería un pago que es otro modo distinto de extinción de obligaciones.

Resciliación ?¿Qué no debemos resciliar ? Los contratos de tracto sucesivo ? Cuales ?

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∗ Ref. .CF01-27-A-2006

Cita jurisprudencial - El notario no da fe de la veracidad de los hechos que a él se le narran sino de que el otorgante efectivamente los ha narrado en la forma, tiempo y lugar expresado.¿Como se soluciona el problema de la falta de firma? ¿ Similar escenario es cuando falta la firma de un otorgante o testigos?

Programa 8.¿Qué debemos hacer si falta la firma del notario en la escritura matriz?

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∗ ¿Cómo debemos interpretar el provecho directo de un Notario al realizar una escritura matriz? - Ref. . CF01-2-IH-2001

∗ Cita jurisprudencial - Se prohíbe al notario, autorizar actos en que pueda resultar algún provecho directo para él o para su cónyuge y parientes, pero a pesar de ello la ley contempla excepciones como la de otorgar su propio testamento; puesto que se trata de un acto unilateral de voluntad, que no perjudica la espontaneidad y libertad de sus disposiciones, ni los derechos de terceros.

Programa 8

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∗ La ley contempla excepciones para que el notario autorice instrumentos que le originan algún provecho a él o su familia como: sustituciones de poderes conferidos a su favor, cancelar obligaciones contraídas a favor de ellos, autorizar cualquier acto en que ellos solos se obliguen.; el fundamento de esta excepción es que tratándose de liberación de obligaciones contraídas a favor de ellos, no cabría interés alguno que motivara al notario

Cuando un apoderado en su calidad de Notario legaliza la firma de su poderdante en el escrito por medio del cual le confiere Poder, no puede resultar algún provecho directo, que se origine por la legalización de la firma de su cliente, ya que dicho acto notarial es diferente y en consecuencia sus efectos son distintos a los del mandato judicial, cuya responsabilidad puede ser deducida independientemente de la legalización de firma.

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∗ Cita Jurisprudencial: La legalización de firma del poderdante en el escrito donde se confiere autorización , es un acto notarial diferente al otorgamiento del poder y en consecuencia sus efectos son distintos a los del mandato judicial, cuya responsabilidad puede ser deducida independientemente de la legalización o autenticidad de la firma.

Programa 8

¿Qué diferencia existe en la legalización de una firma y el otorgamiento de un poder ?Ref. CF01-8-IH-2002

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∗ ¿Esta obligado a cerciorarse y verificar el notario el mandato con el cual comparecen ante sus oficios?

¿Cual es la consecuencia de realizar la advertencia de conformidad a lo prescrito en el Art. 35 de la Ley de Notariado?

Ref. 1219-2001

Cita Jurisprudencial: Cuando el notario autorizante no encuentra ninguna restricción al otorgarse los contratos por haber dado fe de ser legítima y suficiente la personería con que actúa el apoderado, los actos son válidos por haber sido ejecutados con base en los términos y dentro de los límites del mandato, produciendo los efectos consiguientes en el mandante.

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∗ ¿El protocolo esta bajo custodia legal del notario y después bajo reguardo de la Corte Suprema de Justicia ?

¿Cuál serán las consecuencias después de una sanción administrativa de parte de la Corte Suprema de Justicia sin no entrega el libro de protocolo en el tiempo exigido por la Ley?

¿Podemos considerar que posteriormente ha existido responsabilidad penal por no entregar un libro de protocolo ? Actualmente se ha procesado a un notario después de notificarle la sanción administrativa ?

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∗ ¿Qué diferencias encontramos en los testigos de conocimiento y los testigos instrumentales? Ref. 29-C-2006

∗ Cita Jurisprudencial: La clasificación de testigos instrumentales y de conocimiento es recogida dentro de la normativa notarial, y en cuanto a los primeros, se consideran tales los testigos que presencian el otorgamiento de instrumentos públicos o de cualquier otro acto notarial, y dan fe precisamente de que las partes han suscrito el documento de que se trata.

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∗ ¿Cómo citar la personería de una Asociación sin fines de lucro ?1) Publicación del diario Oficial en el cual publican los estatutos 2) La certificación del acta de la elección de la junta directiva o acuerdo de

elección del representante legal de la mismas, según lo regulado en sus estatutos

3) Certificación de la autorización de cualquier naturaleza para otorgar el determinado acto - Ley de Asociaciones sin Fines de Lucro

∗ Cómo citar la personería de una Universidad Privada de El Salvador? 1) Los Nuevos estatutos de la Ley de Educación Superior 2) Aprobación del acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación

juntamente con su publicación en el Diario Oficial 3) Certificación extendida por el Secretario General o el acuerdo el

Consejo Directivo para el periodo comprendido 4) Certificación extendida por el Secretario General o el acuerdo del

Consejo Directivo facultado para determinado acto - Ley de Educación Superior

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∗ ¿Cómo citar la personería de las Iglesias Cristiana o Evangélica?1) Publicación del diario oficial

2) La certificación del acta de elección de la junta Directiva

3) La certificación del punto de acta de si hay sustituciones de quien representa y atribuciones del presidente de la sociedad

4) Estatutos de la Sociedad - Ley de Asociaciones sin Fines de Lucro

∗ ¿Cómo legitimar la personería de una Alcaldía Municipal ?1) El Diario Oficial en el cual se le concede la circunscripción territorial, la categoría

de Municipio

2) La Credencial de nombramiento del Sindicó Municipal

3) El Acuerdo en el cual se le autoriza la celebración del determinado acta o contrato a realizar Importante citar que actualmente las municipalidades no cumplen con lo establecido en el Art. 55 numeral 6 del Código Municipal Expedir de conformidad con la ley, certificaciones de las actas del Concejo o de cualquier otro documento que repose en los archivos, previa autorización del Alcalde o quien haga sus veces;porque actualmente el Alcalde y el Registrador de Estado Familiar firman documentos que no están facultados para hacerlo.

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∗ ¿Cómo citar la personería de las un Ente descentralizado ? - Por ejemplo Anda 1) Ley de Creación del Ente 2) Diario Oficial en el cual aparece publicado el nombramiento del representante legal 3) Autorización para realizar determinados actos, si lo establece su ley respectiva

Importante mencionar que la Ley de Creación del Ente deberá hacer constar quien tendrá la representación legal y además quien será el funcionario u órgano que efectuará tal nombramiento

∗ ¿Cómo citar la personería de la Universidad de El Salvador ? 1) Citar la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador 2) El Acuerdo de la cesión plenaria de la asamblea general universitaria 3) La certificación extendida por la Junta general Universitaria en la cual se elige al

Fiscal General de la Universidad de El Salvador 4) La certificación extendida por el Secretario General de la Junta General

Universitaria en la cual autoriza la celebración - Base legal: Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador

Programa 8

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G ra c ia s p o r s u a te nc ió n!