34_iso 2631-1 para las afectaciones a cuerpo entero versión 2008

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ISO 2631-1

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monografas tcnicas sobre seguridad y salud en el trabajonm. 4Las vibraciones mecnicas en el ambiente laboral2 edicin revisadaEDITA:Comunidad Autnoma de la Regin de MurciaConsejera de Trabajo y Poltica SocialInstituto de Seguridad y Salud LaboralELABORACIN:D. Fulgencio Garca GarcaJefe de Servicio de Higiene Industrial y Salud LaboralInstituto de Seguridad y Salud LaboralDISEO, MAQUETACIN Y PRODUCCIN:C.P.D. Contraste, S.L.1 EDICIN:Septiembre de 20002 EDICIN REVISADA:Diciembre de 2006DEPSITO LEGAL:MU-2.410-2006NDICE1. Introduccin.......................................................................................... 72. Las vibraciones mecnicas: conceptos fsicos bsicos ................. 92.1. Definicin y caracterizacin de las vibraciones............................ 92.2. Vibraciones libres y forzadas. Concepto de resonancia............. 153. Interaccin de las vibraciones con el organismo............................. 173.1. Vibraciones globales o de todo el cuerpo(1 Hz a 80 Hz ) .......... 183.2. Vibraciones mano brazo (5,6 Hz a 1400 Hz )........................... 193.3.Factores que determinan la magnitud del efecto ......................... 234. Caractersticas de los aparatos de medida ....................................... 255. Disposiciones legales.......................................................................... 316. Valoracin de la exposicin................................................................ 496.1. Vibraciones transmitidas a travs del sistema mano-brazo ......... 496.2. Vibraciones de todo el cuerpo...................................................... 536.3. Ejemplos numricos de valoracin del riesgo .............................. 597. Las vibraciones en el mundo de trabajo............................................ 638. Medidas preventivas............................................................................ 658.1. Medidas tcnicas de prevencin.................................................. 658.2. Medidas preventivas de organizacin y mtodos de trabajo......... 668.3. Medios de proteccin personal .................................................... 678.4. Control mdico preventivo ............................................................ 689. Aspectos normativos........................................................................... 7110. Bibliografa.......................................................................................... 731. INTRODUCCINCuando un trabajador, al manipular una herramienta, conducir un vehculo oque, por cualquier otra circunstancia, entra en contacto con una superficievibrante y se ve afectado por la oscilacin de dicha superficie, puede sufrir tras-tornos para su salud graves e irreversibles. En el contexto de la Higiene Ocu-pacional es importante diferenciar los efectos producidos en el sistema mano-brazo, por la manipulacin inadecuada de herramientas manuales, de los efec-tos globales o de todo el cuerpo, considerado ste como un conjunto, que pue-den tener lugar en trabajos tales como la conduccin de vehculos.El Diario Oficial de las Comunidades Europeas public el da 6 de julio de 2002la Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de2002 sobre las disposiciones mnimas de seguridad y salud relativas a la expo-sicin de los trabajadores a los riesgos originados o que puedan originarse porla exposicin a vibraciones mecnicas.MedianteelRealDecreto1311/2005de4denoviembre(BOEn265de5/11/2005) se procedi a la transposicin al Derecho espaol del contenido dela Directiva anteriormente mencionada.En este R.D. se define lo que debe entenderse por vibracin transmitida alsistema mano-brazo y vibracin transmitida al cuerpo entero, especificando, paracada uno de los dos tipos de exposicin, tanto los valores de los lmites de expo-sicin diaria como los valores de exposicin diaria que dan lugar a una accin.LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL7Con la presente monografa se pretenden actualizar los datos recogidos enla editada con este mismo ttulo en el ao 2000 por el ISSL de Murcia con los indi-cados en el R.D. 1311/2005.No obstante, se estima conveniente resaltar que, para la aplicacin ntegrade este Real Decreto, es necesario tener en cuenta las diversas consideracio-nes propuestas en las normas nacionales, europeas e internacionales que en lse citan. Adems, el INSHT deber elaborar una gua tcnica para la evaluaciny prevencin de los riesgos derivados de la exposicin a vibraciones mecnicas Este texto se inicia con un repaso, a nivel bsico, de los conceptos fsicos quese consideran imprescindibles para la comprensin correcta de los criterios demedida y de evaluacin que debern utilizarse. A continuacin se enumeran ycomentan de forma general las diferentes patologas que, de forma ms o menosdocumentada, se relacionan con la exposicin laboral a las vibraciones, distin-guiendo las que se producen en el sistema mano-brazo de los efectos globalesproducidos por las vibraciones transmitidas al cuerpo entero. Posteriormente sedestacan aspectos fundamentales relacionados con la evaluacin del riesgo deri-vado de la exposicin a vibraciones, as como la incidencia de este fenmenoen el mundo del trabajo.LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL82. LAS VIBRACIONES MECNICAS: CONCEPTOS FSICOS BSICOS2.1. Definicin y caracterizacin de las vibracionesCuando se aplica una fuerza fluctuante a un sistema elstico se origina unavibracin, que puede definirse como el movimiento oscilatorio de un cuer-po slido respecto a una posicin de equilibrio sin que exista desplazamiento delobjeto que vibra.Las vibraciones se trasmiten por el interior de un objeto y a travs de los pun-tos de contacto entre diferentes objetos. Desde el punto de vista de la Higiene Ocupacional, la vibracin puede defi-nirse como cualquier movimiento o fuerza mecnica oscilante, continua o inter-mitente, que afecta al hombre en el trabajo a travs de estructuras y receptoresdistintos al odo.En el Convenio 148 de la OIT, el trmino vibraciones comprende toda vibra-cin transmitida al organismo humano por estructuras slidas que sea nociva parala salud o entrae cualquier otro tipo de peligro.Sobre un sistema oscilante actan varios tipos de fuerzas: de inercia, elsti-cas proporcionales al desplazamiento y de amortiguamiento proporcionalesa la velocidad del movimiento.Un movimiento vibratorio viene definido por las variaciones que presentanen el tiempo el desplazamiento, la velocidad y la aceleracin. En el caso de vibra-LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL9ciones peridicas, cuando las caractersticas del movimiento se repiten des-pusdetranscurridounciertotiempo,losvaloresdeestasmagnitudesseencuentranrelacionadosmedianteexpresionesmatemticassencillas.Lasvibraciones peridicas ms elementales responden al modelo del movimientoarmnico simple (m.a.s.)EnHigieneOcupacionaltienenintersespeciallasvibracionescuyasfre-cuencias estn comprendidas entre 1 y 1.500 Hz.Para la descripcin de las vibraciones en relacin con su interaccin conel cuerpo humano, es preciso considerar dos caractersticas: la amplitud yla frecuencia.La amplitud de la vibracin, relacionada directamente con la potencia de lavibracin, puede describirse de forma adecuada mediante alguna de las mag-nitudes siguientes:a) elongacinodesplazamientoconrelacinalaposicindereferencia,midindose en metros (m). En el m.a.s. el desplazamiento est relacionadocon el tiempo mediante la expresin:x = x0sen (2f t) dondex = desplazamiento instantneo correspondiente a un tiempo tx0= valor mximo del desplazamiento (valor pico)f = nmero de ciclos que se producen por unidad de tiempob) velocidadovariacindeldesplazamientoconrespectoaltiempo.Semide en metros por segundo (m/s) y para un m.a.s. se obtiene derivandola expresin correspondiente al desplazamiento:v = d x / d t = 2f x0cos (2f t) dondev = velocidad instantnea correspondiente a un tiempo t. Su valor mxi-mo es, segn la relacin anterior, 2f x0LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL10c) aceleracin o variacin de la velocidad respecto del tiempo, que se midegeneralmenteenm/s2.Estaltimamagnitudeslamsutilizadaparaindicar la amplitud del movimiento vibratorio. La aceleracin se obtiene deri-vando con respecto al tiempo la expresin dada para la velocidad. Paraun m.a.s. se obtiene la ecuacin:a = dv / dt = - 42f2sen (2f t)Segn la expresin anterior, el valor mximo de la aceleracin es 4p2f2. El sig-no negativo indica la oposicin de la aceleracin al sentido del desplazamiento.De acuerdo con las expresiones que relacionan x, v y a con t, la veloci-dad alcanzar su valor mximo cuando el desplazamiento y la aceleracin seannulos, mientras que tanto el valor de x como el de a sern mximos aunquede signo contrario, cuando la velocidad es nula.La relacin entre los desfases, descrita para el desplazamiento, velocidad yaceleracin pueden explicarse asimilando el movimiento de vibracin al de unpndulo (figura 1).Figura 1. Movimiento de oscilacin de un pndulo.1. Inicio del movimiento: desplazamiento y aceleracin nulos y velocidad mxima.2 y 3. Velocidad nula y valores mximos para el desplazamiento y la ace-leracin, aunque con signos opuestos.LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL11Los principales parmetros, relacionados con la amplitud de las vibraciones,cuyo conocimiento resulta necesario para la correcta caracterizacin de la expo-sicin de los trabajadores son los siguientes (figura 2):Figura 2. Parmetros caractersticos de un movimiento sinusoidal. Valorpicooalturadepico,expresadamediantelaaceleracindepicomxima, o el valor de pico mximo referido a un intervalo de tiempo, general-mente 1 segundo.Valor pico-pico o distancia entre un valor mximo y uno mnimo. Est rela-cionado con el recorrido mximo de la pieza en movimiento, y su conocimientopuede resultar til en ciertos casos.Ladescripcinobtenidaporlosdosparmetrosanterioresresultainsufi-ciente porque no hace referencia a la historia del movimiento. Para la carac-terizacin de la vibracin resulta ms conveniente utilizar el valor eficaz o valorcuadrtico medio (r.m.s.: root mean square), denominado tambin aceleracinequivalente cuando se refiere a un periodo de tiempo significativo. Este parmetroest definido por la ecuacin:aeq= aceleracin equivalenteT = tiempo de medicina (t) = valor de la aceleracin expresado como funcin del tiempoLAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL12A partir de esta definicin, el valor de la aceleracin eficaz en un m.a.s. se obtie-ne multiplicando el valor mximo de la misma, valor pico, por la constante 21/2.La magnitud de la aceleracin equivalente puede expresarse adems:Gen unidades de aceleracin gravitatoria g (g 10 m/s2) Gen dB definidos como:dB = 20 log (aeq/aref), para un valor de aref= 10 6m/s2El valor eficaz de la aceleracin, segn se ha definido, es proporcional a la ener-ga transportada por la vibracin, y est relacionado, como consecuencia, con losefectos producidos por la misma. No obstante debe recordarse que la utilizacin delvalor r.m.s. como indicador de la energa transmitida, especialmente adecuado parafrecuencias altas, puede resultar menos preciso cuando se trata de valorar posiblesefectos para el cuerpo como conjunto, a frecuencias inferiores a 30 Hz. En estos casos, y en el supuesto de vibraciones complejas, deberan tener-se en cuenta las intensidades relativas y la interrelacin de fases de las frecuenciascomponentes, factores que no estn considerados en el concepto de la acele-racin equivalente anteriormente indicado.Factor cresta, definido como la relacin entre el valor de pico mximo y el valoreficaz (r.m.s.) durante el tiempo que dura la medida. Para una onda sinusoidalsu valor es 21/2. Este valor est relacionado con la aleatoriedad o impulsividaddel movimiento vibratorio, factores que estn directamente implicados con la peli-grosidad del mismo.Junto con la amplitud de una vibracin es necesario considerar su frecuen-cia o nmero de ciclos que tienen lugar en la unidad de tiempo. Cuando el tiem-po de referencia es el segundo la frecuencia se mide en Hertz (Hz) (1 Hz = unciclo por segundo). El tiempo transcurrido para el desarrollo total de un ciclo sedenomina periodo.Lasvibracionesdeunasolafrecuenciasonprcticamenteinexistentes,exceptuando los trabajos experimentales de laboratorio. En el mbito laboral presentan, por el contrario, diversas frecuencias y mltiplesdirecciones, figura 3, dando lugar generalmente a fenmenos de tipo aleatorio.LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL13Figura 3. Variacin de la amplitud con el tiempo y con la frecuencia.a) Movimiento vibratorio con una sola frecuenciab) Movimiento vibratorio aleatorio compuesto de diferentes frecuenciasDeben considerarse, adems, las situaciones producidas por choques o golpesque dan lugar a vibraciones transitorias de corta duracin, cuyos efectos estn rela-cionados nicamente con la amplitud del movimiento y con su frecuencia.Para la valoracin de la exposicin no es necesario, por lo general, un cono-cimiento detallado del espectro de frecuencias del movimiento vibratorio, sien-do suficiente conocer el valor de la aceleracin equivalente correspondiente aun intervalo previamente determinado de las mismas. Teniendo en cuenta que la respuesta del organismo es diferente para las diver-sas frecuencias, se requiere ponderar los distintos intervalos en los que se divi-de la banda total de frecuencia, lo que requiere un anlisis previo de la misma.El espectro total se suele dividir en bandas de octava o, preferentemente, enbandas de tercio de octava. Un intervalo de octava est limitado por dos fre-cuencias cuya razn es 2, mientras que un intervalo de tercio de octava se defi-ne como aquel que est limitado por dos frecuencias cuya razn es 32.LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL142.2. Vibraciones libres y forzadas. Concepto de resonanciaCuando un cuerpo elstico se desplaza de su posicin de equilibrio y pos-teriormente se deja libre, tiende a recuperar su posicin inicial de reposo median-te una serie de oscilaciones. La frecuencia de este movimiento de vibracin, deno-minada frecuencia natural de vibracin, depende exclusivamente de las carac-tersticas elsticas del propio sistema. Esta vibracin se va amortiguando con eltiempo y su amplitud va disminuyendo.Si en lugar de dejar en libertad el cuerpo se acta sobre l aplicando una fuer-za peridica externa, el cuerpo, o el sistema, se mantendr vibrando mientras estrecibiendo energa. En este caso el movimiento resultante vendr determinadono slo por sus propiedades elsticas, sino tambin por su capacidad de adap-tacin a la frecuencia impuesta desde el exterior. Las caractersticas de la vibracin resultante dependern, en este caso, de ladiferencia entre la frecuencia impuesta por el sistema que acta desde el exteriory la frecuencia propia o natural de vibracin del cuerpo o del sistema receptor. Cuan-do las dos frecuencias se igualan la perturbacin ser mxima, provocando unaumento de la amplitud en el movimiento resultante. Se dice entonces que el sis-tema entra en resonancia. Cuando se produce este fenmeno, una excitacin debajo nivel puede dar lugar a una oscilacin resultante de gran amplitud. Un sistema compuesto de varias masas interconectadas mediante elemen-tos elsticos, como es el cuerpo humano, presentar diferentes frecuencias deresonancia.LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL153. INTERACCIN DE LAS VIBRACIONES CON EL ORGANISMOLos efectos de las vibraciones sobre los trabajadores se producen, general-mente, al entrar en contacto directo con superficies vibrantes cuando utili-zan determinadas herramientas manuales o durante la conduccin de vehculosde carga y transporte. En trminos de biodinmica, el cuerpo humano puede con-siderarse como un sistema complejo formado por diferentes subsistemas cuyasmasas estn unidas por elementos elsticos y amortiguadores.Para frecuencias comprendidas entre 1 Hz y 30 Hz, el cuerpo humano pre-senta un comportamiento anistropo en cuanto a la transmisin de la vibracin,presentando diferentes bandas de resonancia, lo que hace que se produzcandesplazamientos relativos entre las distintas partes del mismo y, como conse-cuencia, tensiones. Para frecuencias menores de 1 Hz el cuerpo humano secomporta como una sola masa, no presentando movimientos vibratorios rela-tivos internos, mientras que para frecuencias del orden de 50 Hz se compor-ta como un continuo elstico.Desde el punto de vista prctico, pueden considerarse de forma diferencia-dadossituacionesdeinteraccindelasvibracionesconelorganismo,unacuando la transmisin se realiza a travs del sistema mano-brazo, y otra en el casode que el movimiento vibratorio afecte al cuerpo como conjunto.LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL17En el mbito laboral, las fuentes que generan las vibraciones implicadasen cada una de las dos situaciones consideradas actan con frecuencia dis-tinta, lo que incrementa el inters de esta clasificacin en relacin con la valo-racin del riesgo.3.1. Vibraciones globales o de todo el cuerpo (1 Hz a 80 Hz)La interaccin de las vibraciones mecnicas con el cuerpo entero se da a tra-vs de las superficies de apoyo del cuerpo con sistemas o elementos vibrantes:la espalda y los glteos si se est sentado, los pies si se est de pie, y la espal-da, la cabeza y las piernas si el apoyo se realiza en posicin horizontal.Dentro del rango de 1 a 50 Hz, el cuerpo humano, como conjunto, presenta el fen-meno de resonancia para distintas frecuencias, segn la direccin dominante de lavibracin referida al sistema de coordenadas biodinmicas (ISO 2631-1 1997).Para el eje Z, pies-cabeza, tiene lugar fundamentalmente en la zona de 4 a 8 Hz,mientras que para las vibraciones que interaccionan segn los ejes X, espalda-pecho,e Y, derecha-izquierda, el intervalo principal de resonancia es desde 1 a 2 Hz.Cuando una parte del cuerpo entra en resonancia sufre oscilaciones, medibleso perceptibles de forma subjetiva, mayores que las de la estructura vibrante que lasorigina, lo que hace que el organismo sea especialmente susceptible a estas fre-cuencias. Las vibraciones del cuerpo entero en el rango de 1 a 20 Hz resultan lasms peligrosas en la mayor parte de los trabajos industriales. Como ejemplo puedeconsiderarse la conduccin de equipos mviles pesados, que producen vibraciones,predominantemente en la direccin del eje Z, dentro de este rango. En este inter-valo los valores encontrados sobrepasan generalmente los valores lmite admitidos.Las vibraciones generadas de frecuencias comprendidas entre 20 Hz y 30 Hzno afectan de forma significativa a la morbilidad de la exposicin, debido a queno aportan suficiente energa vibracional al organismo receptor (a diferencia delas herramientas manuales que s lo hacen).Las frecuencias superiores a 30 Hz producidas por la maquinaria industrial,pueden contribuir a la fatiga, a la falta de confort y a la distraccin en el traba-jo, afectando al estado psicolgico de los trabajadores. Su efecto puede ser con-siderado como aditivo al producido por ruido.Entre los efectos sobre el organismo que con ms frecuencia se han rela-LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL18cionado con la exposicin a vibraciones de cuerpo entero, pueden citarse dolo-res lumbares y abdominales, afecciones del sistema circulatorio y urolgico, tras-tornos relacionados con el sistema nervioso, como insomnio, vacilaciones, sen-sacindefatiga,etc.Algunosdeestossntomastienencarctertemporalydesaparecen tras un periodo de descanso, mientras otros, producidos despusde varios aos de exposicin, adquieren carcter permanente.Muchos de los sntomas, atribuibles a la exposicin del cuerpo como conjuntoaestetipodevibraciones,podran,noobstante,estarproducidosporotrascausas que se dan con frecuencia en las personas afectadas: la edad, la adop-cin de posturas inadecuadas y la manipulacin de cargas excesivas, dentro yfuera del mbito laboral. Los efectos producidos por estas otras causas resultandifcilmente diferenciables de los que pueden atribuirse a las vibraciones.Se han descrito otros efectos especficos como consecuencia de exposicionesa intervalos concretos de frecuencias: las comprendidas entre 1 y 4 Hz pueden difi-cultar la respiracin y el habla, entre 2 y 16 Hz pueden repercutir sobre la habili-dad para la conduccin correcta, mientras que frecuencias entre 20 y 25 Hz pue-den afectar a la visin.No obstante lo indicado anteriormente, se admite que, a nivel industrial, espoco probable que la exposicin a vibraciones que afectan al cuerpo como con-junto sea suficiente para producir un dao agudo.Para vibraciones de frecuencias inferiores a 1 Hz, correspondientes a movi-mientos oscilatorios lentos como los que se experimentan en determinados tiposde transporte: barcos, coches, trenes, etc., el organismo responde como una masanica, sin dar lugar a tensiones por desplazamientos relativos de unos rganoscon relacin a otros, y sus efectos, mareos, vmitos, etc., son muy variables, depen-diendo en gran medida de factores personales.3.2. Vibraciones mano-brazo (bandas de octava desde 8 Hz a 1.000 Hz, que corres-ponde a un intervalo de frecuencias nominales desde 5,6 Hz a 1.400 Hz)Cuando el punto de contacto es la mano, la vibracin se amortigua por el con-junto mano-brazo-hombro, de forma que puede considerarse, de forma aproximada,como un sistema independiente y aislado del resto del cuerpo, aunque sera arries-gado suponer que todos los efectos de las vibraciones mano-brazo se limitan siem-LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL19pre a los miembros superiores. La magnitud de la transmisin depender de lascaractersticas de la vibracin y de la forma de desarrollar el trabajo.Se admite, de forma generalizada, que una exposicin continua del sistemamano-brazo a una energa vibratoria intensa, generada por herramientas manua-les como las utilizadas en diversas actividades laborales, da lugar a uno de losefectos mejor conocidos, relacionado con una patologa especfica del sistemacirculatorio: enfermedad vasospstica traumtica, denominada frecuentementecomo sndrome del dedo blanco inducido por vibracin (DBIV), o fenmeno deRynaud provocado por vibracin, pudiendo tambin afectar a la mueca y al codo.Lasfrecuenciasasociadasmsfrecuentementeaestefenmenoestncom-prendidas entre 30 Hz y 300 Hz.Lossntomasclnicosdeestapatologanosonespecficosdelaexposicinlaboral, por lo que para emitir un diagnstico diferencial es necesario conocer la his-toria laboral de la persona afectada, considerar la correspondencia entre las zonasafectadas por los sntomas con las expuestas en el trabajo y constatar la ausenciade otros sntomas caractersticos de otras patologas con apariencia similar.El sndrome del dedo blanco, en su estado avanzado, est caracterizado por uncolor claro caracterstico de los extremos de los dedos producido por alteracionesen las arterias y los nervios en el tejido blando de la mano. Los sntomas aparecenprimero en un dedo, pero pueden extenderse, en los casos ms graves, a los demsy al resto de la mano si la exposicin contina. En la primera fase aparece una sen-sacin de hormigueo, entumecimiento y prdida de tacto en los dedos afectados.Las consecuencias resultantes de la exposicin pueden ser graves y afectar no sloa la actividad laboral, sino tambin a todas las actividades de la vida ordinaria, tenien-do en cuenta, adems, que muy frecuentemente se trata de procesos irreversibles.Ha de tenerse en cuenta que uno de los sntomas caractersticos del DBIV, la apa-ricin instantnea de palidez en los dedos una vez sobrepasado el periodo de laten-cia de la enfermedad, est estrechamente relacionada con la temperatura de las manosantes de, o durante, el desarrollo de la actividad laboral, siendo ms frecuentes enlas maanas de invierno. Transcurridos unos minutos, si los dedos se recalientan, retor-na la circulacin produciendo un enrojecimiento que a veces se acompaa de dolor.En la tabla 1 se indican las etapas consideradas de forma general en la pro-gresin de los sntomas, as como la influencia del grado de severidad en las acti-vidades laborales y sociales.LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL20Tabla 1Sucesin de etapas en la aparicin de los sntomas del fenmeno de Rynaud(Adaptacin de las escalas de clasificacin de Taylor-Pelmear y de la propuesta enel Workshop de Estocolmo (1986), relativas al grado de desarrollo del fenmeno Rynaudproducido por vibraciones transmitidas por el sistema mano-brazo).Notas:(*) 0T: Hormigueo intermitente (Intermittent tingling);0N: Entumecimiento intermitente (Intermittent numbness).ETAPA00T(*)0N(*)1234GRADOMedioModeradoSeveroMuy severoMANIFESTACIONES EN LOS DEDOSNo hay sntomasHormigueo intermitenteEntumecimientoEfectos ocasionales. Pali-dez de una o ms yemasde los dedos con o sin hor-migueo o entumecimientoEfectosocasionalesqueafectan a las falanges dis-talymedia.Palidezconentumecimientolimitado,normalmente, al inviernoEfectosfrecuentesqueafectan a las falanges decasi todos los dedos. Pali-dez generalizada con epi-sodios frecuentes en vera-no y en inviernoSimilar a la etapa 3, conposible atrofia de la piel enla punta de los dedosINTERFERENCIAS EN EL TRABAJO Y ENLA VIDA SOCIALNo se presentan quejasNo hay interferenciasNo hay interferenciasNo hay interferenciasInterferenciaslevesenactividades sociales. Nose dan interferencias enel trabajoInterferencias claras enel trabajo y en las acti-vidadesdomsticasysocialesEsnecesariocambiarde ocupacin para evi-tar futuras exposicionesa vibracionesLAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL21Las etapas se consideran de forma independiente para cada mano. En la eva-luacin del sujeto, el nivel de afectacin se indica por el grado alcanzado en ambasmanos y el nmero de dedos en cada mano. Ejemplo: la expresin 2 I (2) / 1 D (1)significa que la mano izquierda, I, se encuentra en la etapa 2 con dos dedos afec-tados, junto con la mano derecha, D, que est en la etapa 1 con un dedo afectado. Aunque el DBIV es la consecuencia ms frecuente de la exposicin a vibra-ciones transmitidas por la mano, se han descrito otros efectos de la exposicina vibraciones del sistema mano-brazo:Alteraciones vasomotoras diferentes del fenmeno de RynaudLa exposicin a frecuencias comprendidas en el intervalo de 160 Hz a 830Hz se ha relacionado con la aparicin de dolor junto con entumecimiento y unadecoloracin caracterstica de la mano. En estos casos no aparece la palidez delos dedos frente al fro, propia del fenmeno Rynaud producido por la exposicina vibraciones.Efectos neurolgicosJuntoalasreaccionesvasomotorasadversas,setieneconstanciaepide-miolgica de la aparicin de otro tipo de patologas, tales como hipo-parestesia,reduccin de la sensibilidad tctil y trmica y, asociadas con la manipulacin deherramientas vibrtiles o de impacto, limitaciones en la capacidad para realizartrabajos de precisin. Estos efectos pueden producirse dentro de un amplio ran-go de frecuencias, estando especialmente afectada la sensibilidad tctil a las fre-cuencias medias y altas, caractersticas, por ejemplo, de algunos instrumentosodontolgicos.No obstante, y teniendo en cuenta la cantidad de factores individuales de con-fusin que intervienen en el proceso, no se dispone en la actualidad de datos sufi-cientes para establecer una relacin cuantitativa entre la exposicin y la respuesta.En este contexto conviene resaltar que la prdida de tacto y de control sobrelos dedos, incluso durante periodos cortos de tiempo, puede implicar un peligrodirecto e inmediato, por ejemplo si tras un periodo de tiempo sometido a vibra-ciones es necesario realizar operaciones de precisin.LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL22Alteraciones msculo-esquelticasLas alteraciones seas se han observado fundamentalmente en trabajadoresexpuestos a frecuencias bajas de elevada intensidad, propias de herramientasde percusin, como martillos perforadores. Los sntomas producidos, dolor endiferentes partes de los miembros superiores, quistes, trastornos en las manosy muecas, etc., son poco especficos, presentndose tambin en trabajadoresno expuestos a vibraciones.Aumento de la susceptibilidad frente al ruidoEn trabajadores que utilizan herramientas manuales generadoras de vibracionesse han detectado deficiencias en la audicin que no estn relacionadas con expo-sicin a ruido.3.3. Factores que determinan la magnitud del efectoLa magnitud de los efectos derivados de la interaccin de las vibraciones con lostrabajadores estn determinados, con carcter general, por dos tipos de factores:Factores externos al trabajador: Intensidad de la vibracin. Espectro de frecuencias. Direccin de la penetracin del movimiento. rea de contacto del sistema vibrante con el organismo. Mtodo de trabajo: operaciones continuas o intermitentes. Caractersticas de la herramienta (peso, posibilidad de apoyos, equili-brado, etc.). Posibilidad de utilizacin de equipos de proteccin individual. Factores ambientales: humedad, temperatura, ruido, etc. Factores personales. Constitucin fsica del operario, peso, talla, etc. Postura en que realiza la tarea. Grado de tensin o esfuerzo que mantiene en el trabajo.LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL23 Grado de experiencia. Historia laboral referente a exposiciones pasadas a vibraciones. Hbitos higinicos: consumo de tabaco, etc. Predisposicin a patologas relacionadas con el sistema nervioso perif-rico o con el sistema circulatorio.En cualquier caso, y con el fin de extremar siempre las medidas preventivas,ha de tenerse en cuenta que, segn se indica en la norma UNEEN ISO 5349-1,el nivel de exposicin que provoca los desrdenes relacionados con la circulacin,el sistema nervioso, los huesos, articulaciones, msculos y tejidos conjuntivos dela mano y el antebrazo no se conoce con precisin, ni en cuanto a la intensidadde las exposiciones, ni en cuanto a las frecuencias ni en cuanto al tiempo de expo-sicin diaria o acumulativa.LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL244. CARACTERSTICAS DE LOS APARATOS DE MEDIDALa instrumentacin utilizada para la medida de la exposicin a las vibracio-nes debe satisfacer los requisitos indicados en la norma ISO 8041. El ins-trumento de medida, denominado vibrmetro, est compuesto bsicamente porlos siguientes elementos: transductor, amplificador, filtros y sistemas de ponde-racin de frecuencias e indicador registrador de amplitud o de nivel (figura 4).LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL25Figura 4. Diagrama de bloques de un medidor de vibraciones.El elemento transductor ms utilizado en la prctica es el acelermetro pie-zoelctrico (figura 5) que convierte la aceleracin de entrada, correspondientea la vibracin, en una seal de salida elctrica. Entre ambas magnitudes, ace-leracin y seal elctrica, existe una relacin de proporcionalidad. En el rangode frecuencias de operacin del acelermetro, una masa ligada por un elementoflexible a la base de referencia (sistema ssmico) experimenta prcticamente lamisma aceleracin que el cuerpo del acelermetro, ejerciendo sobre el resorteTransductor(acelermetro)AmplificadorFiltros ySistemas deponderacinIndicadorde sealunafuerzadirectamenteproporcionalalaamplituddelacomponentedelaaceleracin. El elemento piezoelctrico est situado en el acelermetro de for-ma que, cuando el sistema vibra, la masa aplicada sobre dicho elemento ejer-ce una fuerza proporcional a la aceleracin de la vibracin del conjunto. Cuan-do el material piezoelctrico sufre tensiones mecnicas, tracciones, compresio-nes o cortaduras, genera una carga elctrica entre sus caras que es proporcio-nal a la fuerza aplicada, lo que permite la transformacin del movimiento vibratorioen una seal elctrica.Figura 5. Esquema de un acelermetro piezoelctrico.(Cortesa de Brel & Kjaer)Un acelermetro est caracterizado por su masa, su sensibilidad y su gamadinmica de medida:La masa del acelermetro tiene especial importancia en la medida de ele-mentos vibrantes ligeros, porque puede alterar significativamente las caractersticasde la vibracin inicial. Si la masa total del acelermetro y del sistema de monta-je es inferior al 5% de la masa de la herramienta en la que se fija, puede igno-rarse su efecto sobre la medida.La sensibilidad est relacionada directamente con el tamao del elementoactivo, por lo que, en principio, para conseguir altas sensibilidades sera nece-LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL26sario utilizar acelermetros pesados. No obstante, la utilizacin de amplificado-res adecuados hace que, para casos normales, no constituya un problema uti-lizar seales de bajo nivel.La medida debe cubrir toda la gama de frecuencias de inters. El lmi-te inferior de medida est determinado por la frecuencia de corte del ampli-ficadorquelesigueenelmontajeyporlascondicionesambientalesdellugar donde se realiza la medicin a las que el acelermetro sea sensible. Ellmite superior est determinado por la frecuencia de resonancia del mismoacelermetro. El fabricante debe suministrar informacin sobre la frecuenciade resonancia natural del acelermetro.LanormaISO5348recomiendaquelafrecuencianaturalderesonanciapara las vibraciones transmitidas por la mano corresponde a 6.250 Hz. No obs-tante,enlosacelermetrospiezoelctricosestafrecuenciadebesermuchomayor (preferiblemente mayor de 30 kHz. El amplificador est diseado para recibir la seal procedente del aceler-metro y convertirla en un voltaje proporcional a la aceleracin, adecuado parasu posterior tratamiento.El vibrmetro incorpora, de acuerdo con determinadas normas, un sistemalimitante de bandas y filtros que permite la ponderacin de las diferentes ban-das de frecuencias y restringen el intervalo de frecuencias nominales des-de 5,6 Hz a 1.400 Hz, y la seleccin de los tiempos de medida con el fin deconocer los componentes de una seal de banda ancha y determinar la acele-racin equivalente a la que est expuesto el trabajador.El indicador de seal presenta los resultados de la medida en unidadesvibracionales, generalmente en m/s2, g y dB, indicando el valor eficaz y, siest incluido, el valor pico de la seal, la constante de tiempo o el tiempo deintegracin.Los equipos de medida deben calibrarse peridicamente en un labora-torio debidamente dotado. Para la determinacin de la periodicidad de la cali-LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL27bracin han de seguirse las instrucciones del fabricante, teniendo en cuen-ta que, en cualquier caso, para esta calibracin debe utilizarse un patrn reco-nocido mantenido por un laboratorio acreditado.Colocacin del acelermetroLa fijacin del acelermetro en el punto de medida es un factor crtico para obte-ner datos fiables. La forma concreta de realizarla depender, en cada caso, de lasposibilidades que ofrezca la operacin, admitiendo que no hay un mtodo perfectoy que cualquier procedimiento que se adopte ofrecer ventajas e inconvenientes.En cualquier caso habr de procurarse que la fijacin sea firme, que estlo ms prxima que sea posible a la superficie de contacto por donde setransmiteelmovimiento,quenointerfieraconelfuncionamientodelaherramienta y que no afecte a las caractersticas de las vibraciones de lasuperficie vibrante.Ha de tenerse en cuenta que los acelermetros piezoelctricos son sensiblesa las vibraciones en direcciones distintas de las de sus ejes principales.El cable de conexinAl instalar el cable que conecta el acelermetro con el mdulo de medida, debede procurarse que quede sujeto a la superficie que vibra cerca del acelerme-tro, permaneciendo libre el trayecto que va desde el instrumento vibrante hastael aparato de medida. Una conexin defectuosa puede producir una variacinen la capacitancia del cable y, como consecuencia, un error en la medida. Ade-ms, si se curva de forma aguda, se flexiona o se somete a un esfuerzo signifi-cativo puede resultar afectado en sus prestaciones.Duracin de la medidaLa medida debe cubrir un periodo de tiempo representativo del ciclo de tra-bajo que se est realizando, de forma que sea posible obtener un valor medioadecuado para evaluar la exposicin en una jornada. Cuando sea posible, la medi-LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL28da debe iniciarse cuando el trabajador se pone en contacto con la superficievibrante y terminar cuando el contacto se da por acabado. Este periodo puedeincluir exposiciones variables e, incluso, nulas. Se deben repetir medidas en ciclosde trabajo equivalentes para confirmar los resultados.El tiempo total de medida debe ser, al menos, de 1 min. Para cada operacindeben tomarse al menos tres muestras.Influencia en la medida de las condiciones ambientalesAunque existen acelermetros especiales que pueden soportar temperaturasmayores, los de uso general pueden tolerar hasta 250C; no obstante, todos los mate-riales piezoelctricos son sensibles a la temperatura, por lo que conviene conocerla curva de dependencia entre la temperatura y la sensibilidad del instrumento.Los acelermetros podran verse afectados por la radiacin nuclear, por loscampos magnticos, por la humedad, por ambientes corrosivos o por determi-nados niveles sonoros.Siguiendo lo indicado en la norma UNE-ENV 28041, el fabricante debe especi-ficar el rango de temperatura en el que la calibracin de todo el instrumento de medi-da, incluyendo el acelermetro, no se ve afectada en ms de un 6% respecto alas indicaciones correspondientes a 20. De la misma forma deber especificarseel rango de humedad para el cual el instrumento puede funcionar de forma conti-nua. Si se usa como punto de referencia una humedad relativa del 65%, las medi-das realizadas entre el 30% y el 90% no deben variar ms de un 6%.LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL295. DISPOSICIONES LEGALES1. RELACIN DE LEGISLACIN ESPECFICA RELATIVA A LAS VIBRACIONES1.1. Real Decreto 1311/2005 de 4 de noviembreProteccin de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a riesgos deri-vados o que puedan derivarse de la exposicin a vibraciones mecnicas.REAL DECRETO: 4-11-2005, nm. 1311/2005DISPOSICIN: real decreto 4-11-2005, nm. 1311/2005RGANO-EMISOR: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALESPUBLICACIN: BOE 5-11-2005, nm. 265 (pg. 36385)TEXTO:Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, deter-mina el cuerpo bsico de garantas y responsabilidades preciso para estable-cer un adecuado nivel de proteccin de la salud de los trabajadores frente a losriesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una poltica cohe-rente, coordinada y eficaz. Segnelartculo6delaLey,sonlasnormasreglamentariaslasquedeben ir concretando los aspectos ms tcnicos de las medidas preventivasy establecer las medidas mnimas que deben adoptarse para la adecuadaproteccin de los trabajadores. Entre tales medidas se encuentran las des-LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL31tinadasagarantizarlaproteccindelostrabajadorescontralosriesgosderivados de la exposicin a las vibraciones mecnicas. Asimismo, la seguridad y la salud de los trabajadores han sido objeto de diver-sos convenios de la Organizacin Internacional del Trabajo ratificados por Espa-a y que, por tanto, forman parte de nuestro ordenamiento jurdico. Destaca, porsu carcter general, el Convenio nmero 155, de 22 de junio de 1981, sobre segu-ridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificado por Espa-a el 26 de julio de 1985. En el mbito de la Unin Europea, el artculo 137 del Tratado Constitutivo delaComunidadEuropeaestablececomoobjetivolamejora,enconcreto,delentorno de trabajo, para proteger la salud y seguridad de los trabajadores. Conesa base jurdica, la Unin Europea se ha ido dotando en los ltimos aos de uncuerpo normativo altamente avanzado que se dirige a garantizar un mejor nivelde proteccin de la salud y de seguridad de los trabajadores. Ese cuerpo normativo est integrado por diversas directivas especficas. Enel mbito de la proteccin de los trabajadores contra los riesgos relacionados conla exposicin a vibraciones mecnicas, ha sido adoptada la Directiva 2002/44/CE,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las dis-posiciones mnimas de seguridad y de salud relativas a la exposicin de los tra-bajadores a los riesgos derivados de los agentes fsicos (vibraciones). Median-te este Real Decreto se procede a la transposicin al Derecho espaol del con-tenido de esta directiva. El Real Decreto consta de ocho artculos, una disposicin adicional, una dis-posicin transitoria, una disposicin derogatoria, dos disposiciones finales y unanexo. La norma determina en su articulado el objeto y el mbito de aplicacinreferidoalasactividadesenlasquelostrabajadoresestnopuedanestarexpuestos a riesgos derivados de vibraciones mecnicas como consecuenciade su trabajo; incluye lo que, a los efectos del Real Decreto, debe entendersepor vibracin transmitida al sistema mano-brazo y vibracin transmitida al cuer-poentero;especificalosvaloreslmitedeexposicindiariaylosvaloresdeexposicin diaria que dan lugar a una accin, tanto para la vibracin transmiti-da al sistema mano-brazo como para la vibracin transmitida al cuerpo entero,as como la posibilidad, que la directiva tambin otorga, de excepcionar deter-minadas circunstancias y el procedimiento que debe seguirse para ello; prevLAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL32diversas especificaciones relativas a la determinacin y evaluacin de los ries-gos, y establece, en primer lugar, la obligacin de que el empresario efecte unaevaluacin de los niveles de vibraciones mecnicas a que estn expuestos lostrabajadores, que incluir, en caso necesario, una medicin; regula las disposi-ciones encaminadas a evitar o a reducir la exposicin, de manera que los ries-gos derivados de la exposicin a vibraciones mecnicas se eliminen en su ori-gen o se reduzcan al nivel ms bajo posible. Tambin incluye la obligacin de que el empresario establezca y ejecute unprograma de medidas tcnicas y/o de organizacin, adems de un listado de losfactores que, especialmente, deben ser tomados en consideracin; especificaquelostrabajadoresnodebernestarexpuestosenningncasoavaloressuperiores al valor lmite de exposicin e introduce la excepcin otorgada por laDirectiva, de manera que determinadas disposiciones no sern de aplicacin enlos sectores de la navegacin martima y area en lo que respecta a las vibra-ciones transmitidas al cuerpo entero en determinadas condiciones y con una seriede garantas adicionales; recoge dos de los derechos bsicos en materia pre-ventiva, como son la necesidad de formacin de los trabajadores y la informa-cin a stos, as como la forma de ejercer los trabajadores su derecho a ser con-sultados y a participar en los aspectos relacionados con la prevencin; se esta-blecen disposiciones relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores enrelacin con los riesgos por exposicin a vibraciones mecnicas, teniendo en cuen-ta que su objetivo es la prevencin y el diagnstico precoz de cualquier dao parala salud como consecuencia de la exposicin a vibraciones mecnicas, y quelos resultados de la vigilancia debern tenerse en cuenta al aplicar medidas pre-ventivas en un lugar de trabajo concreto. La propia Directiva reconoce que determinados equipos no permiten respe-tarlosvaloreslmitedeexposicin,debidofundamentalmenteadificultadestecnolgicas. Debido a ello, el Real Decreto ha optado por el mantenimiento deperiodos transitorios que, sin embargo, no agotan inicialmente los plazos esta-blecidos por la Directiva. Al mismo tiempo, el Real Decreto mandata al InstitutoNacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para que realice los estudios espe-cializados en materia de vibraciones mecnicas, teniendo en cuenta el estadode la tcnica y experiencia obtenida en otros estados. Para no perder la opcinde los periodos transitorios que la Directiva concede, la norma establece que elLAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL33Gobierno, a la vista de los estudios realizados por el Instituto Nacional de Segu-ridad e Higiene en el Trabajo, y previa consulta a las organizaciones sindicalesyempresarialesmsrepresentativas,procederalamodificacindelRealDecreto para determinar la fecha definitiva de aplicacin de las obligaciones pre-vistas en el artculo 5.3, para lo que podr prorrogar los plazos hasta los permi-tidos por la Directiva. La disposicin adicional nica incluye una disposicin que resulta funda-mental para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva. En efecto, con obje-to de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cuente con la informacinpertinente que le permita justificar las excepciones aplicadas en nuestro pas,y pueda remitir a la Comisin Europea la informacin requerida en la Directi-va, las autoridades laborales competentes debern remitir cada cuatro aoscontados desde la entrada en vigor de este Real Decreto al Ministerio de Tra-bajo y Asuntos Sociales la lista de las excepciones que en sus respectivos terri-torios se apliquen, indicando las circunstancias y razones precisas que fun-damentan dichas excepciones. En la elaboracin de este Real Decreto han sido consultadas las organizacionessindicales y empresariales ms representativas, y oda la Comisin Nacional deSeguridad y Salud en el Trabajo. Ensuvirtud,apropuestadelMinistrodeTrabajoyAsuntosSociales,deacuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacin del Consejo de Minis-tros en su reunin del da 4 de noviembre de 2005, DISPONGO: Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.1. Este Real Decreto tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, establecer las disposicio-nes mnimas para la proteccin de los trabajadores frente a los riesgos parasu seguridad y su salud derivados o que puedan derivarse de la exposicina vibraciones mecnicas. 2. Las disposiciones de este Real Decreto se aplicarn a las actividades en lasque los trabajadores estn o puedan estar expuestos a riesgos derivados devibraciones mecnicas como consecuencia de su trabajo. LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL343. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que seaprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, se aplicarn plena-mente al conjunto del mbito previsto en el apartado 1, sin perjuicio de las dis-posiciones ms especficas previstas en este Real Decreto.Artculo 2. Definiciones. A los efectos de este Real Decreto, se entender por: a) Vibracin transmitida al sistema mano-brazo: la vibracin mecnica que,cuando se transmite al sistema humano de mano y brazo, supone riesgospara la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular, problemasvasculares, de huesos o de articulaciones, nerviosos o musculares. b) Vibracin transmitida al cuerpo entero: la vibracin mecnica que, cuan-do se transmite a todo el cuerpo, conlleva riesgos para la salud y la segu-ridad de los trabajadores, en particular, lumbalgias y lesiones de la colum-na vertebral. Artculo 3. Valores lmite de exposicin y valores de exposicin que dan lugar auna accin. 1. Para la vibracin transmitida al sistema mano-brazo: a) El valor lmite de exposicin diaria normalizado para un periodo de refe-rencia de ocho horas se fija en 5 m/s2. b) El valor de exposicin diaria normalizado para un periodo de referenciade ocho horas que da lugar a una accin se fija en 2,5 m/s2. La exposicin del trabajador a la vibracin transmitida al sistema mano-brazo seevaluar o medir con arreglo a lo dispuesto en el apartado a.1 del anexo.2. Para la vibracin transmitida al cuerpo entero: a) El valor lmite de exposicin diaria normalizado para un periodo de refe-rencia de ocho horas se fija en 1,15 m/s2. b) El valor de exposicin diaria normalizado para un periodo de referenciade ocho horas que da lugar a una accin se fija en 0,5 m/s2. La exposicin del trabajador a la vibracin transmitida al cuerpo entero se eva-luar o medir con arreglo a lo dispuesto en el apartado b.1 del anexo. LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL353. Cuando la exposicin de los trabajadores a las vibraciones mecnicas seade forma habitual inferior a los valores de exposicin diaria establecidosen el apartado 1.b) y en el apartado 2.b), pero vare sustancialmente deun perodo de trabajo al siguiente y pueda sobrepasar ocasionalmente elvalor lmite correspondiente, el clculo del valor medio de exposicin a lasvibraciones podr hacerse sobre la base de un perodo de referencia de40 horas, en lugar de ocho horas, siempre que pueda justificarse que losriesgos resultantes del rgimen de exposicin al que est sometido el tra-bajador son inferiores a los que resultaran de la exposicin al valor lmitede exposicin diaria. Dicha circunstancia deber razonarse por el empresario, ser previamente con-sultada con los trabajadores y/o sus representantes, constar de forma fehacienteenlaevaluacinderiesgoslaboralesycomunicarsealaautoridadlaboralmediante el envo a esta de la parte de la evaluacin de riesgos donde se jus-tifica la excepcin, para que esta pueda comprobar que se dan las condicionesmotivadoras de la utilizacin de este procedimiento. Artculo 4. Determinacin y evaluacin de los riesgos. 1. El empresario deber realizar una evaluacin y, en caso necesario, la medicinde los niveles de vibraciones mecnicas a que estn expuestos los trabajadores,enelmarcodelodispuestoenelartculo16delaLey31/1995,de8denoviembre, y en la seccin 1 del captulo II del Reglamento de los Servicios dePrevencin, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. La medi-cin deber efectuarse de conformidad con el apartado a.2 o con el apartadob.2 del anexo, segn proceda. 2. Para evaluar el nivel de exposicin a la vibracin mecnica, podr recurrirse a laobservacin de los mtodos de trabajo concretos y remitirse a la informacin apro-piada sobre la magnitud probable de la vibracin del equipo o del tipo de equipoutilizado en las condiciones concretas de utilizacin, incluida la informacin faci-litada por el fabricante. Esta operacin es diferente de la medicin, que precisadel uso de aparatos especficos y de una metodologa adecuada. El empresario deber justificar, en su caso, que la naturaleza y el alcance delos riesgos relacionados con las vibraciones mecnicas hacen innecesaria unaevaluacin ms detallada de stos. LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL363. La evaluacin y la medicin mencionadas en el apartado 1 se programarny efectuarn a intervalos establecidos de conformidad con el artculo 6.2 delReglamento de los Servicios de Prevencin, aprobado por el Real Decreto39/1997, de 17 de enero, y sern realizadas por personal que cuente con latitulacin superior en Prevencin de Riesgos Laborales con la especialidadde Higiene Industrial, atendiendo a lo dispuesto en los artculos 36 y 37 dedicho Reglamento y en su captulo III, en cuanto a la organizacin de recur-sos para el desarrollo de actividades preventivas. La evaluacin de los riesgos deber mantenerse actualizada y se revisar de acuer-do con lo indicado en el artculo 6.1 del Reglamento de los Servicios de Preven-cin, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Los datos obtenidos de la evaluacin y/o de la medicin del nivel de exposi-cin a las vibraciones mecnicas se conservarn de manera que permita suconsulta posterior. La documentacin de la evaluacin se ajustar a lo dispuestoen el artculo 23 de la Ley de 31/1995, de 8 de noviembre, y en el artculo 7del Reglamento de los Servicios de Prevencin, aprobado por el Real Decre-to 39/1997, de 17 de enero. 4. De conformidad con lo dispuesto en los artculos 15 y 16 de la Ley 31/1995,de 8 de noviembre, el empresario, al evaluar los riesgos, conceder particu-lar atencin a los siguientes aspectos: a) El nivel, el tipo y la duracin de la exposicin, incluida toda exposicin avibraciones intermitentes o a sacudidas repetidas. b) Los valores lmite de exposicin y los valores de exposicin que dan lugara una accin previstos en el artculo 3. c) Todos los efectos que guarden relacin con la salud y la seguridad de lostrabajadores especialmente sensibles expuestos al riesgo, incluidas las tra-bajadoras embarazadas. d) Todos los efectos indirectos para la seguridad de los trabajadores derivadosde la interaccin entre las vibraciones mecnicas y el lugar de trabajo uotro equipo de trabajo. e) La informacin facilitada por los fabricantes del equipo de trabajo con arre-glo a lo dispuesto en la normativa que regula la seguridad en la comer-cializacin de dichos equipos. LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL37f) La existencia de equipos sustitutivos concebidos para reducir los nivelesde exposicin a las vibraciones mecnicas. g) La prolongacin de la exposicin a las vibraciones transmitidas al cuerpo ente-ro despus del horario de trabajo, bajo responsabilidad del empresario. h) Condiciones de trabajo especficas, tales como trabajar a temperaturasbajas. i) La informacin apropiada derivada de la vigilancia de la salud de los tra-bajadores incluida la informacin cientfico-tcnica publicada, en la medi-da en que sea posible. 5. En funcin de los resultados de la evaluacin, el empresario deber determinarlas medidas que deban adoptarse con arreglo a los artculos 5 y 6 de esteReal Decreto, y planificar su ejecucin de acuerdo con lo establecido en laseccin 2 del captulo II del Reglamento de los Servicios de Prevencin, apro-bado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Artculo 5. Disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposicin. 1. Teniendo en cuenta los avances tcnicos y la disponibilidad de medidas decontroldelriesgoensuorigen,losriesgosderivadosdelaexposicinavibraciones mecnicas debern eliminarse en su origen o reducirse al nivelms bajo posible. La reduccin de estos riesgos se basar en los principios de la accin pre-ventiva establecidos en el artculo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. 2. Sobre la base de la evaluacin de los riesgos mencionada en el artculo 4, cuan-do se rebasen los valores establecidos en el apartado 1.b) y en el apartado2.b) del artculo 3, el empresario establecer y ejecutar un programa de medi-das tcnicas y/o de organizacin destinado a reducir al mnimo la exposicina las vibraciones mecnicas y los riesgos que se derivan de sta, tomandoen consideracin, especialmente: a) Otros mtodos de trabajo que reduzcan la necesidad de exponerse a vibra-ciones mecnicas. b) Laeleccindelequipodetrabajoadecuado,biendiseadodesdeelpunto de vista ergonmico y generador del menor nivel de vibraciones posi-ble, habida cuenta del trabajo al que est destinado. LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL38c) El suministro de equipo auxiliar que reduzca los riesgos de lesin por vibra-ciones, por ejemplo, asientos, amortiguadores u otros sistemas que ate-nen eficazmente las vibraciones transmitidas al cuerpo entero y asas, man-gosocubiertasquereduzcanlasvibracionestransmitidasalsistemamano-brazo. d) Programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, dellugar de trabajo y de los puestos de trabajo. e) La concepcin y disposicin de los lugares y puestos de trabajo. f) La informacin y formacin adecuadas a los trabajadores sobre el mane-jo correcto y en forma segura del equipo de trabajo, para as reducir al mni-mo la exposicin a vibraciones mecnicas. g) La limitacin de la duracin e intensidad de la exposicin. h) Una ordenacin adecuada del tiempo de trabajo. i) La aplicacin de las medidas necesarias para proteger del fro y de la hume-dad a los trabajadores expuestos, incluyendo el suministro de ropa adecuada. 3. Los trabajadores no debern estar expuestos en ningn caso a valores supe-riores al valor lmite de exposicin. Si, a pesar de las medidas adoptadas porel empresario en aplicacin de lo dispuesto en este Real Decreto, se supe-rase el valor lmite de exposicin, el empresario tomar de inmediato medi-das para reducir la exposicin a niveles inferiores a dicho valor lmite. Asimismo,determinar las causas por las que se ha superado el valor lmite de exposi-cin y modificar, en consecuencia, las medidas de proteccin y prevencin,para evitar que se vuelva a sobrepasar. 4. Lo dispuesto en el apartado anterior no ser de aplicacin en los sectores dela navegacin martima y area en lo que respecta a las vibraciones transmitidasal cuerpo entero, cuando, teniendo en cuenta el estado actual de la tcnicay las caractersticas especficas del lugar de trabajo, no sea posible respe-tar el valor lmite de exposicin pese a la puesta en prctica de medidas tc-nicas y/o de organizacin. El uso de esta excepcin slo podr hacerse en circunstancias debidamen-te justificadas y respetando los principios generales de la proteccin de la saludy seguridad de los trabajadores. Para ello, el empresario deber contar conlas condiciones que garanticen, teniendo en cuenta las circunstancias par-LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL39ticulares, la reduccin a un mnimo de los riesgos derivados de ellas, y siem-pre que se ofrezca a los trabajadores afectados el refuerzo de la vigilanciade su salud especificado en el ltimo prrafo del artculo 8.1. La utilizacin de esta excepcin deber razonarse por el empresario, serpreviamenteconsultadaconlostrabajadoresy/osusrepresentantes,constar de forma explcita en la evaluacin de riesgos laborales y comu-nicarse a la autoridad laboral mediante el envo a esta de la parte de laevaluacinderiesgosdondesejustificalaexcepcin,paraquestapueda comprobar que se dan las condiciones motivadoras de la utiliza-cin de la excepcin. 5. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 25 de la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, el empresario adaptar las medidas mencionadas en este artculoa las necesidades de los trabajadores especialmente sensibles a determinadosriesgos. Artculo 6. Informacin y formacin de los trabajadores. De conformidad con lo dispuesto en los artculos 18.1 y 19 de la Ley 31/1995,de 8 de noviembre, el empresario velar por que los trabajadores expuestos ariesgos derivados de vibraciones mecnicas en el lugar de trabajo y/o sus repre-sentantes reciban informacin y formacin relativas al resultado de la evaluacinde los riesgos prevista en el artculo 4.1 de este Real Decreto, en particular sobre: a) Las medidas tomadas en aplicacin de este Real Decreto para eliminaro reducir al mnimo los riesgos derivados de la vibracin mecnica. b) Los valores lmite de exposicin y los valores de exposicin que dan lugara una accin. c) Los resultados de las evaluaciones y mediciones de la vibracin mecni-ca efectuadas en aplicacin del artculo 4 y los daos para la salud quepodra acarrear el equipo de trabajo utilizado. d) La conveniencia y el modo de detectar e informar sobre signos de daospara la salud. e) Las circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una vigi-lancia de su salud. f) Las prcticas de trabajo seguras, para reducir al mnimo la exposicin alas vibraciones mecnicas. LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL40Artculo 7. Consulta y participacin de los trabajadores. La consulta y participacin de los trabajadores sobre las cuestiones a que serefiere este Real Decreto se realizarn de conformidad con lo dispuesto en el art-culo 18.2 y en el captulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Artculo 8. Vigilancia de la salud. 1. Cuando la evaluacin de riesgos prevista en el artculo 4.1 ponga de manifiestola existencia de un riesgo para la salud de los trabajadores, el empresario debe-r llevar a cabo una vigilancia de la salud de dichos trabajadores, de confor-midad con lo dispuesto en este artculo, en el artculo 22 de la Ley 31/1995,de 8 de noviembre, y en el artculo 37.3 del Reglamento de los servicios deprevencin, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. La vigilancia de la salud, cuyos resultados se tendrn en cuenta al aplicar medi-das preventivas en un lugar de trabajo concreto, tendr como objetivo la pre-vencin y el diagnstico precoz de cualquier dao para la salud como con-secuencia de la exposicin a vibraciones mecnicas. Dicha vigilancia serapropiada cuando: a) La exposicin del trabajador a las vibraciones sea tal que pueda esta-blecerse una relacin entre dicha exposicin y una enfermedad determi-nada o un efecto nocivo para la salud. b) Haya probabilidades de contraer dicha enfermedad o padecer el efectonocivo en las condiciones laborales concretas del trabajador. c) Existan tcnicas probadas para detectar la enfermedad o el efecto noci-vo para la salud. En cualquier caso, todo trabajador expuesto a niveles de vibraciones mec-nicas superiores a los valores establecidos en el apartado 1.b) y en el aparta-do 2.b) del artculo 3 tendr derecho a una vigilancia de la salud apropiada. En aquellos casos sealados en el artculo 3.3 y en el artculo 5.4, en queno pueda garantizarse el respeto del valor lmite de exposicin, el traba-jador tendr derecho a una vigilancia de la salud reforzada, que podr incluirun aumento de su periodicidad. 2. La vigilancia de la salud incluir la elaboracin y actualizacin de la historia cl-nico-laboral de los trabajadores sujetos a ella con arreglo a lo dispuesto en elLAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL41apartado 1. El acceso, confidencialidad y contenido de dichas historias se ajus-tar a lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artculo 22 de la Ley 31/1995,de 8 de noviembre, y el artculo 37.3.c) del Reglamento de los servicios de pre-vencin, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. El trabajadortendr acceso, previa solicitud, al historial que le afecte personalmente. 3. Cuandolavigilanciadelasaludpongademanifiestoqueuntrabajadorpadece una enfermedad o dolencia diagnosticable que, en opinin del mdi-co responsable de la vigilancia de la salud, sea consecuencia, en todo o enparte, de una exposicin a vibraciones mecnicas en el lugar de trabajo: a) El mdico comunicar al trabajador el resultado que le atae personalmente;en particular, le informar y aconsejar sobre la vigilancia de la salud a quedeber someterse al final de la exposicin. b) El empresario deber recibir informacin obtenida a partir de la vigilanciade la salud, conforme a lo establecido en el artculo 22 de la Ley 31/1995,de 8 de noviembre. c) Por su parte, el empresario deber: GRevisar la evaluacin de los riesgos efectuada con arreglo al artculo 4. GRevisar las medidas previstas para eliminar o reducir los riesgos conarreglo a lo dispuesto en el artculo 5. GTener en cuenta las recomendaciones del mdico responsable de lavigilancia de la salud al aplicar cualquiera otra medida que se consi-dere necesaria para eliminar o reducir riesgos de acuerdo con lo dis-puesto en el artculo 5, incluida la posibilidad de asignar al trabajadorotro trabajo donde no exista riesgo de exposicin. GDisponer un control continuado de la salud del trabajador afectado yel examen del estado de salud de los dems trabajadores que hayansufrido una exposicin similar. En tales casos, el mdico responsablede la vigilancia de la salud podr proponer que las personas expues-tas se sometan a un reconocimiento mdico. Disposicin adicional nica. Informacin de las autoridades laborales. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 10.4 de la Direc-tiva 2002/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002,LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL42sobre las disposiciones mnimas de seguridad y de salud relativas a la exposi-cin de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes fsicos (vibraciones),la autoridad laboral competente remitir cada cuatro aos desde la entrada envigor de este Real Decreto al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la lista delas excepciones que en sus respectivos territorios se apliquen en virtud de lo dis-puesto en los artculos 3.3 y 5.4, indicando las circunstancias y razones preci-sas que fundamentan dichas excepciones. Disposicin transitoria nica. Normas transitorias. Cuandoseutilicenequiposdetrabajopuestosadisposicindelostra-bajadores antes del 6 de julio de 2007 y que no permitan respetar los valoreslmite de exposicin habida cuenta de los ltimos avances de la tcnica y/ode la puesta en prctica de medidas de organizacin, las obligaciones pre-vistas en el artculo 5.3 no sern de aplicacin hasta el 6 de julio de 2008 y,en el caso particular de los equipos utilizados en los sectores agrcola y sil-vcola, hasta el 6 de julio de 2011. ElInstitutoNacionaldeSeguridadeHigieneenelTrabajo,comorganocientfico-tcnico especializado de la Administracin General del Estado, en elejercicio de su funcin de investigacin, estudio y divulgacin en materia de pre-vencin de riesgos laborales de conformidad con el artculo 8 de la Ley 31/1995,de 8 de noviembre, de prevencin de riesgos laborales, deber realizar antes del31 de diciembre de 2007 estudios tcnicos especializados en materia de vibra-ciones mecnicas, teniendo en cuenta el estado de la tcnica y la experienciaobtenida en otros Estados. A la vista de tales estudios, el Gobierno, previa consulta a las organizacio-nes sindicales y empresariales ms representativas, proceder a la modifica-cin de este Real Decreto para determinar la fecha definitiva de aplicacin delas obligaciones previstas en el artculo 5.3, y podr prorrogar los plazos a quese refiere el prrafo primero de esta disposicin transitoria en los trminos delartculo 9 de la Directiva 2002/44/CE, del Parlamento Europeo y de Consejo,de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mnimas de seguridad y saludrelativas a la exposicin de los trabajadores a los riesgos derivados de los agen-tes fsicos (vibraciones).LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL43Disposicin derogatoria nica. Alcance de la derogacin normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opon-gan a lo previsto en este Real Decreto. Disposicin final primera. Elaboracin y actualizacin de la gua tcnica. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo conlo dispuesto en el artculo 5.3 del Reglamento de los Servicios de Prevencin, apro-bado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, elaborar y mantendr actua-lizada una gua tcnica de carcter no vinculante, para la evaluacin y preven-cin de los riesgos derivados de la exposicin a vibraciones mecnicas. Disposicin final segunda. Facultad de desarrollo. Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comi-sin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposicio-nes sean necesarias para la aplicacin y desarrollo de este Real Decreto, as comopara incorporar al anexo las adaptaciones de carcter estrictamente tcnico adop-tadas por la Comisin Europea de conformidad con lo dispuesto en los artcu-los 11 y 12 de la Directiva 2002/44/CE. LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL44ANEXOA. Vibracin transmitida al sistema mano-brazo 1. Evaluacin de la exposicin. La evaluacin del nivel de exposicin a la vibra-cin transmitida al sistema mano-brazo se basa en el clculo del valor de expo-sicin diaria, normalizado para un periodo de referencia de ocho horas, A(8),expresada como la raz cuadrada de la suma de los cuadrados (valor total)de los valores eficaces de aceleracin ponderada en frecuencia, determina-dos segn los ejes ortogonales ahwx, ahwyy ahwz, como se define en los cap-tulos 4 y 5 y en el anexo A de la norma UNE-EN ISO 5349-1 (2002). La evaluacin del nivel de exposicin puede efectuarse mediante una esti-macin basada en las informaciones relativas al nivel de emisin de los equi-pos de trabajo utilizados, proporcionadas por los fabricantes de dichos mate-riales y mediante la observacin de las prcticas de trabajo especficas omediante medicin. 2. Medicin. Cuando se proceda a la medicin, de conformidad con el artculo 4.1: a) Losmtodosutilizadospodrnimplicarunmuestreo,quedeberserrepresentativo de la exposicin del trabajador a las vibraciones mecni-cas en cuestin; los mtodos y aparatos utilizados debern adaptarse alas caractersticas especficas de las vibraciones mecnicas que debanLAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL45medirse, a los factores ambientales y a las caractersticas de los apara-tos de medida, con arreglo a la norma UNE-EN ISO 5349-2 (2002). b) Cuando se trate de aparatos que deban sostenerse con ambas manos,las mediciones debern realizarse en cada mano. La exposicin se deter-minar por referencia al valor ms elevado; tambin se dar informacinsobre la otra mano. 3. Interferencias. Las disposiciones del artculo 4.4.d) se aplicarn, en particu-lar, cuando las vibraciones mecnicas dificulten la correcta manipulacin delos controles o la buena lectura de los aparatos indicadores. 4. Riesgosindirectos.Lasdisposicionesdelartculo4.4.d)seaplicarn,enparticular, cuando las vibraciones mecnicas perjudiquen la estabilidad delas estructuras o el buen estado de los elementos de unin. 5. Equipos de proteccin individual. Los equipos de proteccin individual con-tra la vibracin transmitida al sistema mano-brazo pueden contribuir al pro-grama de medidas mencionado en el artculo 5.2. B. Vibracin transmitida al cuerpo entero 1. Evaluacindelaexposicin.Laevaluacindelniveldeexposicinalasvibraciones se basa en el clculo de la exposicin diaria A(8) expresada comola aceleracin continua equivalente para un perodo de ocho horas, calcula-da como el mayor de los valores eficaces de las aceleraciones ponderadasen frecuencia determinadas segn los tres ejes ortogonales (1,4awx, 1,4awy,awz, para un trabajador sentado o de pie), de conformidad con los captulos5, 6 y 7, el anexo A y el anexo B de la norma ISO 2631-1 (1997). La evaluacin del nivel de exposicin puede efectuarse mediante una esti-macin basada en las informaciones relativas al nivel de emisin de los equi-pos de trabajo utilizados, proporcionadas por los fabricantes de dichos mate-rialesymediantelaobservacindelasprcticasdetrabajoespecficasomediante medicin. En el sector de la navegacin martima podrn tenerse en cuenta nicamen-te,paralaevaluacindelasexposiciones,lasvibracionesdefrecuenciasuperior a 1 Hz. LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL462. Medicin. Cuando se proceda a la medicin, de conformidad con el artcu-lo 4.1, los mtodos utilizados podrn implicar un muestreo, que deber serrepresentativo de la exposicin del trabajador a las vibraciones mecnicasen cuestin. Los mtodos utilizados debern adaptarse a las caractersticasespecficas de las vibraciones mecnicas que deban medirse, a los factoresambientales y a las caractersticas de los aparatos de medida. 3. Interferencias. Las disposiciones del artculo 4.4.d) se aplicarn, en particu-lar, cuando las vibraciones mecnicas dificulten la correcta manipulacin delos controles o la buena lectura de los aparatos indicadores. 4. Riesgosindirectos.Lasdisposicionesdelartculo4.4.d)seaplicarn,enparticular, cuando las vibraciones mecnicas perjudiquen la estabilidad delas estructuras o el buen estado de los elementos de unin. 5. Prolongacin de la exposicin. Las disposiciones del artculo 4.4.g) se apli-carn, en particular, cuando la naturaleza de la actividad implique la utiliza-cin por parte de los trabajadores de locales de descanso bajo responsabi-lidad del empresario; excepto en casos de fuerza mayor, la exposicin del cuer-po entero a las vibraciones en estos locales debe reducirse a un nivel com-patible con las funciones y condiciones de utilizacin de estos locales.LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL476. VALORACIN DE LA EXPOSICINPara la valoracin de la exposicin laboral a vibraciones, es necesario reali-zar las medidas en las condiciones habituales en las que se desarrolla el tra-bajo durante el periodo operativo.En el proceso completo de evaluacin pueden considerarse tres etapas: a) Estudio de los ciclos de trabajo que se desarrollan a lo largo de la jor-nada, identificando las operaciones concretas que implican exposicina vibraciones.b) Medicin de la magnitud de la vibracin en las operaciones seleccionadas.c ) Determinacin, a partir de las exposiciones parciales, de la exposicin equi-valente a un tiempo de referencia: 8 4 horas.d) Comparacin de los valores obtenidos con los valores lmite adoptados.6.1. Vibracin transmitida a travs del sistema mano-brazoLa normas espaolas UNE-EN ISO 5349-1 y UNE-EN ISO 5349-2 hacen refe-rencia a la medicin y evaluacin de la exposicin humana a las vibraciones trans-mitidas por la mano con el funcionamiento normal de la herramienta mecnica(medidas in situ), sealando tanto el procedimiento de medida como los reque-rimientos de la instrumentacin que debe utilizarse.LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL49Las vibraciones transmitidas a la mano, medidas preferentemente de forma simul-tnea, deben conocerse para cada una de las tres direcciones correspondientesa un sistema de coordenadas ortogonales, expresando los resultados por su valorcuadrtico medio o valor eficaz ponderadas en frecuencia, ahw, en m/ s2. Si no es posible realizar medidas triaxiales, es necesario aplicar un factor demultiplicacin para las medidas realizadas en uno o dos ejes. El valor de este fac-tor oscila entre 1, si la herramienta tiene un eje que presenta un valor de la vibra-cin es superior, al menos en un 30%, al de las correspondientes a los otros ejes,y 1,7 cuando no existe un eje dominante.En la prctica, el punto de medida se localiza en la superficie de la herramientaque vibra, sistema basicntrico definido con referencia a la herramienta. En el sis-tema de referencia biodinmico, el origen de coordenadas se sita en la partesuperior del tercer metacarpiano, definiendo el eje Z como el eje longitudinal dedicho hueso. El eje X es perpendicular al rea de la palma de la mano y el ejeY, que pasa por el origen, es perpendicular al eje X.Cuando la mano empua un mango cilndrico, posicin de empuadura, elsistema puede rotarse de tal forma que el eje Y sea paralelo al mango. - - - - - - - Sistema basicntrico Sistema biodinmicoFigura 6. Sistema de coordenadas biodinmico y basicntrico.LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL50Desde el punto de vista prctico, cuando el elemento transductor acelermetrose fija en la herramienta, debe situarse lo ms prximo posible al punto por don-de las vibraciones penetran en la mano, procurando que no se modifique la for-ma habitual de agarrar la herramienta del operario. Cuando se observen variacio-nessignificativasenlaamplituddelavibracinalolargodelaempuadura,deber tomarse la medida en el punto en que el valor de esta sea mximo.En cualquier tipo de montaje ha de tenerse en cuenta que las caractersticasdel mismo no influyan de forma significativa en la transmisin de la vibracin ala mano en el rango de frecuencias de medida. En la figura 7 se muestra un sis-tema utilizado frecuentemente para fijar de uno a tres acelermetros a herramientasmanuales, de forma que pueden realizarse medidas triaxiales.Figura 7. Elemento para la fijacin del acelermetro a la herramienta.LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL51Cuando no es posible fijar el acelermetro a la herramienta, por razn de suforma o del tipo de trabajo desarrollado, podra adoptarse un sistema de fijacinsobre la mano del trabajador mediante un adaptador (figura 8).Figura 8. Sistemas de fijacin del acelermetro: sobre la herramienta o sobre la mano (cortesa de Brel & Kjael).Para evitar confusiones con la terminologa utilizada, en lo sucesivo se utili-zarn las propuestas en UNE-EN ISO 5349-1 e ISO 2631-1 1997.En relacin con las vibraciones transmitidas por la mano:La aceleracin eficaz ponderada en frecuencia en m/s2se expresa de la for-ma siguiente:en dondeWhies el factor de ponderacin para el tercio de octava i (tabla A.2 ISO5349-1)ahies la aceleracin eficaz medida en el tercio de banda de octava i en m / s2La medida de ahwdebe incluir todos los tercios de octava comprendidos entre6,3 Hz y 1250 HzLAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL52Elvalordeahn,utilizadocomondicederiesgo,secalculaapartirdelasuma vectorial de la media cuadrtica ponderada de las aceleraciones, deter-minadas en las coordenadas ortogonales:ahwx, ahwy, ahwz representan los valores de las aceleraciones ponderadas paralos ejes x, y y z respectivamente, en m/s2Para el sistema mano-brazo, se considera que la respuesta humana a las vibra-ciones de distinta frecuencia es la misma en las tres direcciones ortogonales, porlo que slo se utiliza un sistema de ponderacin, que es vlido para los ejes X,Y,y Z, presentando un mximo de sensibilidad en el rango de 12 Hz-16 Hz.Para la determinacin de la exposicin diaria a las vibraciones se utiliza la ecua-cin siguiente:(i toma los valores desde 1 a n)T0es la duracin de referencia de 8 horasn es el nmero de operacionesTirepresenta el tiempo de duracin de la operacinA(8)debe medirse separadamente para cada una de las manos del operador.6.2. Vibracin de todo el cuerpoEn la Norma ISO 2631-1:1997 se describen los procedimientos generales parala medida y evaluacin de la exposicin humana del cuerpo entero a las vibra-ciones mecnicas y choques. Los efectos producidos o atribuidos a las vibraciones se consideran agrupadosen tres bloques: Efectos sobre la salud (frecuencias comprendidas entre 0,5 Hz y 80 Hz.) Efectos relacionados con el confort y la percepcin. Enfermedad del movimiento (frecuencias comprendidas entre 0,1 Hz y 0,5 Hz.)LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL53En relacin con los efectos sobre la salud, se ponen de relieve una serie deaspectos entre los que conviene resaltar los siguientes: Los efectos se refieren a personas inicialmente sanas. Se aplican especialmente a personas sentadas. El rango de frecuencias de inters abarca desde 0,5 Hz a 80 Hz. Dependen de la intensidad de la vibracin y de la duracin de la exposicin. No se ha establecido una relacin cuantitativa entre la dosis y el efecto producido. Afectan fundamentalmente a la zona lumbar de la columna. Se supone que pueden afectar a los sistemas digestivo y genital-urinario. Para la aparicin de estos efectos se requiere un periodo de exposicin de aos.Consideraciones generales relativas a la medidaLa magnitud utilizada para la medida de vibraciones es la aceleracin. La medi-cin debe hacerse, de acuerdo con el sistema de coordenadas biodinmico indi-cado en la figura 9, considerando el origen en la superficie de contacto lo msprximo posible al punto a travs del cual se transmite la vibracin al cuerpo huma-no. Ha de tenerse en cuenta que la posicin relativa de los ejes respecto del cuer-po permanece invariable, tal como se indica en la figura, independientementede la posicin que ste haya adoptado.Figura 9. Sistema biodinmico de coordenadas para la medida de vibraciones globales o del cuerpo entero (ISO 2631-1:1997)LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL54Figura 10. Posicin del transductor para la medida de vibraciones de todo el cuerpo cuando la medida se realiza en la posicin de sentado(cortesa de Brel & Kjael)La duracin de la medida debe ser suficiente par obtener datos represen-tativos de la exposicin debiendo indicarse su valor. Si la exposicin tiene lugardurantediferentesperiodosynopresentalasmismascaractersticasdebehacerse un anlisis separado de cada uno de dichos periodos.Criterios para la valoracin de la exposicinPara la valoracin de la exposicin se va a considerar el criterio propuesto enel R.D. 1311/2005 de 4-11-2005, desarrollado en la norma ISO 2631-1:1997La norma propone criterios para la valoracin de cada uno de las efectos quepreviamente se han considerado, aunque la siguiente exposicin se va a referirde forma exclusiva al mtodo de evaluacin bsica para la prevencin de lasalud que utiliza el valor de la aceleracin r.m.s. ponderada en frecuencias.LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL55El valor de la aceleracin r.m.s. ponderada viene expresado, para la transmisinsegn el eje X, por la ecuacin:dondeaW,X= v.c.m. de la aceleracin ponderadaWf,X= Factor de ponderacin para el eje X referido a las frecuencias cen-trales de 1/3 de octava. Tabla 5: desde 0.5 Hz a 80 Hzaf,X = v.c.m. de la aceleracin correspondiente a cada una de las bandas de1/3 de octavaLa misma expresin debe utilizarse para determinar los valores correspon-dientes a los ejes Y y Z.La aceleracin r.m.s. ponderada de la vibracin translacional debe deter-minarsede forma independiente para cada eje, X, Y, Z, sobre la superficie quesoporta a la persona, considerando para la valoracin el efecto correspondienteal valor mximo.Para la determinacin del riesgo cuando el valor de la aceleracin en dos oms ejes es del mismo orden, deben tenerse en cuenta los efectos simultneosde los mismos, utilizando el vector suma a partir de los resultados obtenidos deforma individual, mediante la expresin:dondeaWx, aWyy aWz= aceleraciones r.m.s. ponderadas relativas a los ejes ortogo-nales X, Y, Z, respectivamente1,4 = factor multiplicativo correspondiente a los ejes X, Y1 = el factor multiplicativo para el eje ZEstos valores de los factores multiplicativos de ponderacin se aplican cuan-do la persona est sentada.LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL56En cualquier caso, los valores de la aceleracin ponderada, r.s.m., deben deter-minarse para cada uno de los ejes de la vibracin translacional, teniendo en cuen-ta para la valoracin del riesgo el del eje que presente un valor ms alto de laaceleracin ponderada en frecuencia.Para establecer la equivalencia entre dos exposiciones que tienen lugar endiferentes das, y admitiendo que la respuesta est relacionada con la energa,se suele utilizar la expresin:aw1.T11/2 = aw2.T21/2(1) dondeaw1y aw2. = valores de la aceleracin r.m.s. ponderada correspondientes losdos periodos de exposicinT1y T2= valores del tiempo correspondientes a las duraciones de los dos periodosOtros estudios mantienen que la forma de relacin entre las energas adop-ta la siguiente forma:aw1.T11/4 = aw2.T21/4(2)La lneas de trazos de la figura 12 indican la zona de precaucin en el casode considerar la expresin (1), mientras que las lneas punteadas enmarcan lazona de precaucin utilizando la expresin (2).LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL57Figura 11. Zonas de atencin para gua de la salud (ISO 2631-1:1997)Cuando la exposicin se da en dos o ms periodos de distinta magnitud y dura-cin, la exposicin total se calcula mediante la expresin:dondeaw,e= magnitud de la vibracin equivalente (aceleracin r.m.s. en m/s2)awi= magnitud de la vibracin (aceleracin r.m.s. en m/s2) para una duracinde la exposicin TiTiempo de exposicin en horasAceleracin ponderada m/s2106,342,51,610,630,40,31510min 0,5 1 24 8 240,250,160,110 dBLAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL586.3. Ejemplos numricos de aplicacin de valoracin del riesgo6.3.1. Sistema mano-brazoa) Determinacindelaaceleracineficazequivalenteponderadaenfre-cuencias (banda dividida en intervalos de tercios de octava).En la tabla siguiente se indican los resultados del anlisis de una vibracinaleatoriaenbandasdeterciodeoctava,expresadasenfuncindesusfre-cuencias centrales, y los factores de ponderacin correspondientes, tomados deISO 5349-1:2001Utilizando la ecuacincuyo significado se vio anteriormente, se obtiene, a partir de los datos de la tabla:ah,w= [(0,896 7)2+ (0,782 10)2+ (0,647 18)2+ (0,519 20)2]1/2=18,54 m/s2Este valor se ofrece directamente en los aparatos de medida utilizados habi-tualmente.b) Determinacin de la aceleracin promedio de una serie de medidas rea-lizadasalolargodeunaoperacinconociendoladuracindecadamedida y el tiempo total de la operacin:FrecuenciaAceleracin Factor de ponderacinHz m/s2Whi16 7 0,89620 10 0,78225 18 0,64731,5 20 0,519LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL59Mediante la ecuaciny a partir de los datos de la tabla, teniendo en cuenta que el tiempo total esde 7 h., se obtiene la exposicin promedio en ese tiempo:ah,= [1 / 7 ( 32 4 + 122 1 + 102 2 )]1/2 = 7,4 m / s2c) Expresindelvalordelavibracintotalanteriorreferidoauntiempoestndar de 8 horas:A partir de la ecuacinA(8) = ah, { T/T0}1/2= (7/8)1/2 7,4 = 6,92 m/s26.3.2. Exposicin del cuerpo enteroa) Determinacin de la aceleracin eficaz equivalente longitudinal.En la tabla siguiente se indican los resultados del anlisis de una vibracin ale-atoria correspondiente a una vibracin longitudinal, medida segn el eje Z, en ban-das de tercio de octava, expresadas en funcin de sus frecuencias centrales:Acel. equiv. ponderada Tiempo enen frecuencia. m/s2Horas3 412 110 2LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL60(*) de ISO 2631-1:1997Para la determinacin de la aceleracin r.m.s. ponderada se utiliza una expre-sin similar a la empleada para la transmisin a travs del sistema mano-brazo,utilizando los factores de ponderacin correspondientes:dondeWk= factor de ponderacin correspondiente al eje Z, aw,Z= {(1,5 0,484)2+ (1 0,494)2+ (0,5 0,531)2+ (1,5 0,631)2}1/2= 1,3 m/s2El valor r.m.s. de las aceleraciones correspondientes a las vibraciones trans-versales, segn los ejes X e Y, se obtiene de forma similar utilizando los fac-tores de ponderacin correspondientes.b) Consideracin de los efectos simultneos de una vibracin en dos o msejes cuando presenta magnitudes similares.Una vez determinados los valores de awX, awY y awZ , la magnitud de la ace-leracin resultante se calcula mediante la ecuacin:Los valores 1,4 y 1 de los coeficientes de las aceleraciones correspon-den a valores particularizados de Wd y Wk para personas sentadas.Frecuencia Aceleracin Factor de ponderacin:Hz m/s2Para el eje Z: Wk(*)1,25 1,5 0,4841,6 1 0,4942 0,5 0,5312,5 1,5 0,631LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL61Paraestablecerlaequivalenciaentredosexposicionesquetienenlugardurante diferentes periodos de tiempo pueden utilizarse las expresiones (1) (2)propuestas en la norma ISO 2631-1:1997, anteriormente indicadas.LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL627. LAS VIBRACIONES EN EL MUNDO DEL TRABAJOLa introduccin en la actividad laboral de determinadas herramientas soste-nidas o guiadas manualmente, o de vehculos para el trasporte y manejo decargas, que supone sin duda una mejora en los procesos de produccin, impli-ca, generalmente, la presencia de un riesgo para los trabajadores por exposicina vibraciones potencialmente peligrosas para la salud.El R.D. 1435/1992 de 27 de noviembre, que dicta las disposiciones para la apli-cacin de la Directiva del Consejo 89/392/CEE relativa a la seguridad en mquinas,seala en el punto 2.2. del anexo I que si el valor cuadrtico medio ponderado en fre-cuencias de la aceleracin a la que se encuentran expuestos los miembros superioresexcede los 2,5 m/s2, deber indicarse en el manual de instrucciones que debe acom-paar a las mquinas, mencionando cuando no se llegue a exceder dicho nivel.En la bibliografa pueden encontrarse datos relativos a las caractersticas de lasvibraciones generadas por la maquinaria de utilizacin ms frecuente en los diver-sos procesos productivos: construccin, agricultura, minera, transporte, etc. Estosdatos se han obtenido, la mayora de las veces, en condiciones normalizadas paraensayo de tipo, por lo que pueden diferir significativamente de los obtenidos en lascondiciones reales, in situ, que se presentan cuando se utilizan en el trabajo.La gama de valores que se ofrece, tanto para herramientas manuales comopara vehculos de transporte, es muy amplia, presentando dispersiones notablesincluso en los valores correspondientes a una misma mquina o herramienta.LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL63Con carcter meramente orientativo se indica que para la mayora de las herra-mientas manuales de uso comn, tales como sierras de cadena, martillos neum-ticos, taladros, amoladoras, pulidoras, etc., los valores de la aceleracin eficaz pon-derada encontrados oscilan entre 5 m/s2y 10 m/s2, pudiendo alcanzarse en casosparticulares, valores notablemente mayores, superando incluso los 20 m/s2.En funcin de los niveles de vibracin originados, las herramientas manua-les se pueden clasificar en tres grupos de riesgo en relacin con la aparicin delsndrome del dedo blanco. Dentro del primer grupo se incluyen aqullas que pre-sentan un nivel de aceleracin eficaz igual o inferior a 3 m/s2y cuya utilizacinsupone un riesgo mnimo para la persona que las utiliza. En el segundo grupose incluyen las mquinas con niveles de vibracin equivalentes a valores de ace-leracin eficaz comprendidos entre 3 y 10 m/s2, en las que el riesgo est direc-tamente relacionado con el tiempo de exposicin. La utilizacin de mquinas quepresentan niveles de vibracin superiores a 10 m/s2, incluidas en el tercer gru-po, se considera que presenta un riesgo considerable para el trabajador.Para vehculos de transporte industrial o agrcola, tales como palas, api-sonadoras, excavadoras, carretillas elevadoras, tractores, etc., tambin puedeobservarse una gran dispersin en los datos ofrecidos. Referidos a la vibracinen sentido vertical, que es generalmente la ms significativa, la aceleracin efi-caz ponderada oscila entre valores inferiores a 0,5 m/s2y 1,5 m/s2.Como se ha indicado anteriormente, los datos ofrecidos en la bibliografa corres-ponden a unas condiciones de medida particulares y controladas, por lo que resul-ta difcil predecir a partir de ellos la exposicin de un trabajador y, por lo tanto, el ries-go a que est sometido cuando utiliza las herramientas o conduce un vehculo.Entre los numerosos factores que determinan el resultado final de la exposi-cin pueden citarse los siguientes: el diseo particular de la herramienta o de lamquina, el tiempo que sta lleva utilizndose y el tipo de mantenimiento segui-do, ya que con el uso se modifican las caractersticas de funcionamiento, el mate-rial sobre el que se acta o el medio sobre el que se desarrolla el trabajo, queafectar, evidentemente, a las caractersticas de la vibracin resultante y, final-mente, debe tenerse en cuenta la forma caracterstica de asir o de manipular laherramienta por parte de la persona que trabaja, ya que esta circunstancia va adeterminar de forma importante la cantidad de energa transmitida y, como con-secuencia, los efectos producidos.LAS VIBRACIONES MECNICAS EN EL AMBIENTE LABORAL648. MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE A LAS VIBRACIONES8.1. Medidas tcnicas de prevencinDentrodelapartadodemedidastcnicasparalaprevencindelaexposicinlaboralavibraciones,debentenerseencuentadosaspectosclaramente diferenciados:a) A nivel de diseo y fabricacin de la maquinaria, se hace necesario el desa-rrollo de sistemas que minimicen las vibraciones producidas por las nuevasherramientas y vehculos que salen al mercado ya que, una vez fabricados,resulta difcil corregir las deficiencias y los inconvenientes que puedanpresentar. En relacin con este requisito, el R.D. 1435/1992 de 27 de noviem-bre seala que las mquinas estarn diseadas y fabricadas para que los ries-gos que resulten