derecho empresarial 2

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Elaborar un análisis sobre los aspectos generales de la sociedad mercantil. CONCEPTO La sociedad mercantil o comercial es una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil . Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común.El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“ Sociedad mercantil es aquélla que se somete al ordenamiento mercantil, susceptible de considerarse "comerciante colectivo" o empresario social, se entiende por contrato de sociedad aquél mediante el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o servicios con el ánimo de repartirse las ganancias que se obtengan. Serán mercantiles las sociedades que hayan adoptado alguna de las formas previstas en el Código de Comercio o en las leyes especiales sobre la materia, lo cual conlleva la necesidad de inscribir la sociedad así constituida en el correspondiente registro, a pesar de lo cual también se juzgan mercantiles las sociedades que, no habiéndose inscrito en el Registro Mercantil, desarrollen una actividad empresarial. La sociedad mercantil es una asociación de personas, de acuerdo con nuestro derecho la Sociedad Mercantil nace o surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato. Es un contrato sui generis en virtud del cual dos personas o más combinan sus recursos y sus esfuerzos para la realización de un fin común preponderantemente económico y de especulación mercantil. La sociedad mercantil es una persona jurídica, creada por mínimo dos personas denominadas "socios", los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le correspondan. ACTIVIDAD 2 Introducción Para la elaboración del presente trabajo se visito y analizo el portal electrónico del Registro Mercantil de Guatemala, teniendo como herramienta principal el Internet y el material de apoyo (libro de texto), por lo que se da cumplimiento de esta manera a la guía de estudios, impuesta por

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DERECHO 2

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Elaborar unanlisissobre los aspectos generales de lasociedadmercantil.CONCEPTO

Lasociedad mercantilocomerciales unasociedadque tiene como objetivo la realizacin deactos de comercioo, en general, una actividad sujeta alderecho mercantil. Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta ltima no contempla en su objeto social actos mercantiles. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconocepersonalidad jurdicapropia y distinta de sus miembros, y que contando tambin conpatrimoniopropio, canalizan sus esfuerzos a la realizacin de una finalidad lucrativa que es comn.El cdigo civil la define como un contrato en que dos o ms personas estipulan poner algo en comn con la mira de repartir entre s los beneficios que de ello provengan

Sociedad mercantil es aqulla que se somete al ordenamiento mercantil, susceptible de considerarse "comerciante colectivo" oempresariosocial, se entiende porcontratode sociedad aqul mediante el cual dos o ms personas se obligan a poner en comnbienesoservicioscon el nimo de repartirse las ganancias que se obtengan.Sern mercantiles lassociedadesque hayan adoptado alguna de las formas previstas en elCdigo de Comercioo en lasleyesespeciales sobre lamateria, lo cual conlleva la necesidad de inscribir la sociedad as constituida en el correspondienteregistro, a pesar de lo cual tambin se juzgan mercantiles las sociedades que, no habindose inscrito en el Registro Mercantil, desarrollen una actividad empresarial.La sociedad mercantil es una asociacin de personas, de acuerdo con nuestro derecho la Sociedad Mercantil nace o surge a la vida jurdica como consecuencia de un contrato. Es un contrato sui generis en virtud del cual dos personas o ms combinan susrecursosy sus esfuerzos para la realizacin de un fin comn preponderantemente econmico y de especulacin mercantil.La sociedad mercantil es unapersonajurdica, creada por mnimo dos personas denominadas "socios", los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realizacin de un fin comn, lcito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con lasnormasestablecidas en sucontrato socialy las que por ministerio deleyle correspondan.

ACTIVIDAD 2

IntroduccinPara la elaboracin del presentetrabajose visito y analizo el portal electrnico delRegistroMercantil deGuatemala, teniendo como herramienta principal elInternety el material de apoyo (librodetexto), por lo que se da cumplimiento de esta manera a la gua de estudios, impuesta por laUniversidadGalileo, con el afn de avanzar en eldesarrollodel curso deDerecho EmpresarialII.Investigue en el portal electrnico del registro mercantil de GuatemalaINVESTIGUE EN EL PORTAL ELECTRONICO DEL REGISTRO MERCANTIL DE GUATEMALA, LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA INSCRIPCION DE UNASOCIEDADMERCANTILSOCIEDAD MERCANTILEs uncontratopor el que dos o ms personas convienen en poner en comnbienesyserviciospara ejercer una actividad econmica y dividirse las ganancias. (Artculo 1728 delCdigo Civilde Guatemala).Inscripcin de una Sociedad Mercantil* Comprar un formulario de solicitud de inscripcin de Sociedad Mercantil. Tiene uncostode Q 2.00.* Solicitar una orden de pago y cancelarla en elbanco.o Q 275.00 para inscripcin de sociedad mercantil.o Por cada Q 1,000.00 delcapitalautorizado, deber pagar Q 6.00. El monto mximo a pagar por dicho arancel es de Q 25,000.00.o Q 15.00 por edicto para publicacin.* Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas receptoras dedocumentosen un flder tamao oficio con pestaa. El expediente debe contener:o formulario correspondiente autenticadoo fotocopia simple del testimonio de laescrituradeconstitucinde la sociedad.* El expediente es calificado por el departamento de Asesora Jurdica. Si todo est correcto y conforme laley, se ordena la inscripcin provisional y la emisin del edicto para su publicacin.* Dicho edicto debe ser publicado una vez en el Diario Oficial.* Se debe inscribir el nombramiento del representante legal de la sociedad. el cual se realiza siguiendo los pasos respectivos para la inscripcin de auxiliares decomercio.* Ocho das hbiles despus de la publicacin del edicto, se debe presentar en el Registro Mercantil.o Un memorial solicitando la inscripcin definitiva de la sociedado La pgina completa donde aparece la publicacin de la inscripcin provisionalo El testimonio original de la escriturao Fotocopia del nombramiento del Representante Legal previamente inscrito en el Registro Mercantil.* Luego de realizados todos los tramites, puede pasar a recoger su expediente a la ventanilla de entrega de documentos. Cuando pase a recoger su expedienteo Revise cuidadosamente su patenteo Verificar razn en el testimonio original* Adherir Q 200.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de Sociedad.* Cuando la sociedad est inscrita definitivamente, debe hacerse el trmite para inscribirla empresa,propiedadde la sociedad. Para ello deben seguirse los pasos indicados para inscribiruna empresa.* Dentro de un ao mximo, despus de inscrita definitivamente la sociedad, debe hacerse el trmite para inscribir el Aviso de Emisin deAcciones(solo parasociedadesaccionadas), el cual se realiza siguiendo los pasos respectivos para el aviso de emisin de acciones.Requisitos necesarios para la inscripcin de una sociedad mercantilDE ACUERDO A LOS REQUISITOS EJEMPLIFIQUE CONDATOSFICTICIOS LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL.PROCEDIMIENTO:Procedimiento de constitucin e inscripcin de una sociedad constituida en Guatemalaa) Autorizacin de la Escritura Pblica por el Notario.b) La autorizacin debe presentarse el testimonio al Registro Mercantil, solicitando su inscripcin. Si se trata de sociedades que necesiten autorizaciones previas estas deben ser acompaadas.c) Si la escritura cumple con los requisitos legales, el registrador mercantil hace una inscripcin provisional y ordena se publiquen los edictos como lo indica la ley;d) Si no hubo objecin de terceros se ordena la inscripcin definitiva, acto registral que tiene efecto retroactivo a la fecha de la inscripcin provisional.e) Inscrita definitivamente la sociedad, es razonado el testimonio y se extiende la patente de comercio por parte del registrador.INTRODUCCIONPara que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tengapersonalidadjurdica, por lo tanto esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, es un ser ficticio que puede adquirirderechosyobligaciones, al igual que unapersonanatural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de losnegocios.Por ser la sociedad una persona jurdica, tiene unpatrimoniopropio, los bienes que aportan los socios pasan de la propiedad de estos a la propiedad de este nuevo ser de derecho que nace con el solo hecho de celebrarse una sociedad.Otro elemento dela personalidadjurdica de la sociedad, la constituye la circunstancia de que ella tiene un domicilio propio, distinto del que pudiera tener cada uno de los socios, ya que queda estipulado en la escritura social, por la misma razn la sociedad posee un nombre propio, segn sea el tipo de sociedad.Constitucin ficticia de una sociedad mercantilSociedadesDos o ms personas pueden unir sus capitales y esfuerzos para formar unaempresa, constituyendo as una sociedad.Por lo tanto las Sociedad o Compaa es un contrato en que dos o ms personas estipulan poner algo en comn, con la mira de repartir entre S los beneficios que de ello provengan".Las Sociedades son un ser ficticio creado por la ley, son agrupaciones de personas naturales o jurdicas.Persona natural es todoindividuo, capaz de contraer obligaciones.Para que una sociedad pueda constituirse como tal debe contar con la autorizacin delgobiernoparapoderactuar, esta autorizacin recibe el nombre de persona jurdica.Este nuevo ente social con patrimonio totalmente independiente del patrimonio de cada uno de los componentes, tiene adems domicilio propio, no le est permitido valerse del de uno de sus socios y tiene un nombre o "RAZON SOCIAL", que permite identificarla.La sociedad designa RERESENTANTES LEGALES para trmites judiciales o extrajudiciales, las facultades que tienen los representantes legales estn especficamente sealadas en la Escritura de Constitucin y en los Estatutos Sociales.Las sociedades tienen una vida limitada, nacen y mueren en una fecha determinada. En lasSociedades Annimases importante destacar estas fechas.Las Sociedades pueden clasificarse en: Sociedades Civiles. Sociedades de Capitales.Estas se subdividen en:Sociedades Civiles: Sociedades Colectivas. Sociedades deResponsabilidadLimitada. Sociedad Comandita SimpleSOCIEDADES DE CAPITAL: Sociedades Annimas Sociedades Comandita por Acciones.A continuacin analizaremos las definiciones, caractersticas yleyesen particular a cada una de ellas.SOCIEDADES CIVILES:A) Sociedades Colectivas:Se forma por la reunin de personas naturales que aportan bienes, derechos u obligaciones con el objeto de formar un capital social.Los socios administran por si mismos o a travs de unadministradorelegido de comn acuerdo, son responsables ilimitada y solidariamente, no pueden ceder libremente sus derechos, a menos que cuenten con el consentimiento unnime de los dems socios.CONSTITUCION:Por escritura pblica, cuyo extracto debe ser inscrito en el Registro Mercantil.NOMBRE O RAZON SOCIAL:Se forma con el nombre de todos los socios o alguno de ellos y se agrega la palabra "y compaa".ADMINISTRACION:Le corresponde a los socios o a un mandatario elegido en comn acuerdo.RESPONSABILIDAD:Si la sociedad es civil la responsabilidad es en proporcin a los aportes a cada socio, mientras que si es mercantil responden de manera ilimitada y solidaria.La disolucin de la sociedad que se efectuare antes de vencer l termino estipulado, la prorroga de este, elcambio, retiro omuertede un socio, la alteracin de la razn social y en general toda reforma, ampliacin o modificacin del contrato ser reducida a escritura pblica con las solemnidades indicadas.SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADATiene caractersticas similares a la colectiva, su nica diferencia radica en la responsabilidad de los socios, en donde responden solo hasta el monto de sus aportes lo que han entregado a la sociedad o lo que expresamente pacten en la escritura de constitucin. La ley otorga a estas sociedadeslibertadde estipulacin en cuanto a la forma de administrarla sociedad. La facultad para ceder sus derechos es limitada al acuerdo de los socios.CONSTITUCION:Por escritura pblica, cuyo extracto debe ser inscrito en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad y publicado en el Diario Oficial.NOMBRE O RAZON SOCIAL:Nombre de uno o ms de los socios, o una referencia al objeto de la sociedad, terminado con la palabra limitada.ADMINISTRACION:Corresponde a todos los socios, por si mismos o mediante un mandatario que ellos eligen.Responsabilidad:Responden solo hasta el monto de sus aportes o el monte que se indique en su escritura social.MODIFICACION DE UNASOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:La modificacin de este tipo de sociedad pasa por el acuerdo unnime de todos los socios, el cual se materializa en una escritura publica que deja constancia de los elementos que modifican el pacto social.Los socios pueden modificar cualquiera de los elementos: individualizacin de los socios, capital, objeto, razn social,administracin, duracin, reparticin de utilidades, obligaciones de los socios, etc.Un extracto autorizado por el notario ante quien se otorg la escritura de modificacin, con las menciones exigidas por la ley, debe inscribirse en el Registro Mercantil y anotarse al margen de la inscripcin de la constitucin.Un extracto autorizado por el notario ante quien se otorgo la escritura de modificacin, con las menciones exigidas por la ley, debe publicarse en el Diario Oficial.Conclusiones Por lo tanto las sociedades pueden tenercarctercomercial o civil, es decir, dependiendo para que fin uobjetivosse constituyeron sern comerciales o sern civiles. Son comerciales aquellas formas para negocios que la ley los califica como actos de comercio, y civiles son aquellas que no entra en esta definicin, es decir, las que se forman para no contraer actividades de comercio. Para que una sociedad se constituya como tal debe contar con una personalidad jurdica independiente autorizada por la ley. Finalmente se pudo concluir que hay tres aspectos fundamental en las distintas clases de sociedades mencionadas:

actividad 3ESTATUTOARTCULO 1.- DENOMINACION - DURACION - DOMICILIO:La sociedad se denomina "MI CAFECITO FELIZ",nminaabierta" Y tambin pudiendo utilizar la abreviatura CAFEFE.Tiene una duracin indeterminada; inicia susoperacionesen la fecha de este pacto social y adquierepersonalidadjurdica desde su inscripcin en el registro de personas jurdicas de empresa.ARTICULO 2.- OBJETO SOCIAL.- LA SOCIEDAD TIENE POR OBJETO DEDICARSE A: Laproduccin, compra yventadeproductostal como es elCAF, se entiende incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo, que coadyuven a la realizacin de sus fines para cumplir dicho objeto podr realizar todos aquellos actos ycontratosque sean lcitos, sin restriccin alguna.ARTCULO 3 .- DOMICILIO DE LA SOCIEDAD. El domicilio dela empresa(sociedad) es 5ta calle y segunda avenida esquina, barrio el Centro de Gualn, Zacapa; pudiendo establecer sucursales u oficinas en cualquier lugar del pas o en el extranjeroARTICULO 4. LOS SOCIOS DE LA EMPRESA. Los socios de la empresa son JUAN PEDRO ALARCON, MELVIN GAMALIEL ORELLANA MARTINEZ, CARLOS TORRES LOPEZ Y CESAR AGUIRRE LANDEO Y VILMA DELGADO GUTIERREZ.ARTCULO 5.- CAPITAL SOCIAL: El monto del capital social es de Q.10,000.00 diez mil quetzales) representado por 10,000.00 acciones nominativas de un valor nominal Q1.00 (un quetzal) cada una, el capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.ARTICULO 6.- ACCIONES: La creacin, emisin, representacin,propiedad, matricula, clases de acciones, transmisin, adquisicin,derechosy gravmenes sobre acciones, se sujeta a lo dispuesto por los artculos expresos en la "ley".

ACTIVIDAD 4

Actividad 5

Los contratos mercantiles se rigen por el Cdigo de Comercio y las leyes especiales de comercio, y, en todo lo que stas no previeren, por las reglas generales de las obligaciones y contratos del Libro IV del Cdigo Civil.

Contrato de Compra-venta

Requisitos tcnicos Consiste en que un profesional de la ingeniera, previamente a que el Notario formule el instrumento pblico, en el cual se haga constar una desmembracin de primera inscripcin de dominio de un inmueble independiente del contrato; estos son: Medida ubicacin del inmueble a desmembrarse que ser objeto de la rectificacin de primera inscripcin de dominio, yPresentacin del plano que recoger la informacin de una medida y ubicacin. Copia de este plano a su vez debe agregarse el testimonio respectivo y presentarse al Registro General de la Propiedad. Atendiendo al artculo 1,131 del Cdigo Civil, Decreto Ley 106. Requisitos legales Por requisitos legales, se comprender la enumeracin de todas aquellas normas establecidas por la legislacin para que los instrumentos pblicos tengan la firmeza necesaria que el titular del derecho necesita para su seguridad, una desmembracin de la primera inscripcin de un inmueble.Debemos de tomar en cuantas ciertas prescripciones legales al tiempo de la celebracin del acto jurdico, siguiendo los lineamientos que a continuacin se detallan: El acto jurdico, por afectar bienes inmuebles susceptibles de registro, debe celebrarse mediante escritura pblica, de acuerdo a lo que establece el Cdigo Civil en su artculo 1576. El acto se celebrar ante un Notario que tiene fe pblica para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga. De acuerdo a la norma establecida en el Cdigo Civil en su artculo 1125 tal ttulos debe ser inscrito en el Registro General de la Propiedad. Toda escritura pblica debe contener los requisitos establecidos en el artculo 29 del Cdigo de Notariado, Decreto nmero 314 de El Congreso de la Repblica. Descritos los requisitos legales de las escrituras pblicas en general, en donde se har constar una desmembracin, tomando en cuenta que en estas pueden surgir algunos de los requisitos. Entre estos casos tendremos: a. Desmembracin a favor de s mismo.b. Desmembracin a favor de otroc. Desmembracin atendiendo al nmero de propietarios, los que pueden ser individual o colectivod. Desmembracin atendiendo a la naturaleza d las personas, natural o jurdica Requisitos del contrato de compraventa de Inmueble Como todo contrato debe reunir las condiciones generales de validez:CapacidadConsentimientoObjeto licito Requisitos previos a la escritura de compraventa de Inmuebles - Cdulas de vecindad de los otorgantes - El titulo con que se acredita la propiedad del bien objeto de la venta El ltimo pago del Impuesto Unico Sobre Inmuebles (IUSI) - Plano de desmembracin elaborado por un profesional de la ingeniera, en el que se indique el rea o superficie, medidas y colindancias - Autorizacin municipal para desmembrar Requisitos de una escritura pblica de compraventa de un bien Inmueble - Nmero de orden - Lugar, da, mes y ao del otorgamiento - Comparecencia de los otorgantes: vendedor-comprador; donante y donatario, segn sea el caso y naturaleza del contrato, consignando los nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesin, ocupacin u oficio, domicilio y residencia. - Fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento; y su identificacin por medio de la cdula de vecindad; pasaporte o por dos testigos conocidos del Notario, que conozcan a los comparecientes. - Fe de que los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles.- Intervencin de un intrprete cuando alguno de los comparecientes ignore el idioma espaol - Descripcin del bien inmueble que sufrir la desmembracin con los nmeros de finca, folio y libro con que se encuentra inscrito en el Registro General de la Propiedad. - Hacer indicacin de que se trata de una finca rstica o urbana, si la finca es rstica no hay necesidad de presentar autorizacin de la Municipalidad, de lo contrario si tiene que presentarse dicha autorizacin, para su inscripcin en el Registro General de la Propiedad, de acuerdo a lo que establece el artculo veintitrs de la Ley de Parcelamientos Urbanos: deber indicarse el departamento o municipio de su ubicacin, as como el rea o extensin en metros cuadrados.Declarar los gravmenes que soporta el inmueble y declarar la obligacin del vendedor o parte obligada al saneamiento, o la indicacin de que no queda obligado a el. - Describir la parte que se desmembra indicando el rea en metros cuadrados, rumbos, sus medidas lineales y el nombre de los propietarios de las fincas colindantes, su nombre y direccin. - Determinar el precio de la venta de la fraccin estipulando el da, lugar y forma en que se llevar a cabo el o los pagos, si fuere compraventa; y estimando el valor de las donaciones, si fuera contrato de Donacin. Expresar la aceptacin que hace el comprador o el donatario, de la fraccin que se le vende o se le dona, segn sea el caso, indicando que lo recibe de conformidad y hacer la solicitud al Registrador General de la Propiedad para que opere la desmembracin. - Fe de haber tenido a la vista el Ttulo de Propiedad, los comprobantes correspondientes as como el plano de desmembracin - Fe de haber ledo el instrumento a los interesados y si ratificacin y aceptacin. - Advertencia a los otorgantes de los efectos legales del acto o contrato y que deben presentar el testimonio a los registros respectivos. - Las firmas de los otorgantes y las dems personas que intervienen y la del Notario precedida de las palabras Ante M. Si el otorgante no supiera firmar pondr la impresin de su dedo pulgar derecho y en su defecto otro que especificar el Notario, firmando por l, un testigo. Actividad 06

Impuestos Vigentes En Guatemala

Impuesto al Valor Agregado (IVA) Caractersticas bsicas

Definicin:Impuesto al Valor Agregado.

Monto:12% del valor del bien o servicio. En Guatemala este porcentaje ya est incluido en el precio de venta.

Base Legal:Decreto 27-92 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.En qu se utiliza:

Del 12% que se recauda 3.5% es destinado para el financiamiento de proyectos para la paz y el desarrollo, 1.5% es destinado para financiar gastos sociales en programas y proyectos y el 7% restante es destinado para financiar el presupuesto de la nacin.Descripcin

El Impuesto al Valor Agregado es el impuesto que se paga siempre al efectuar cualquier compra en cualquier establecimiento que venda un producto o servicio.

El procedimiento que se realiza es que en el momento de efectuar una compra el cliente o contribuyente proporciona el nmero de NIT (Nmero de Identificacin Tributaria, el cual se entrega por parte de la municipalidad al momento en que se obtiene la cdula de vecindad) el cual es ingresado en la factura que el vendedor proporciona.

Es muy importante pedir siempre la factura ya que comprueba que el monto de IVA pagado ser destinado a lo que corresponde.Segn la SAT (Super Intendencia de Administracin Tributaria) existen algunos productos o actividades que no pagan IVA y que estn decretados por ley pero con la condicin que no excedan la cantidad de Q100.00

Algunos de estos son la venta al consumidor final, al menudeo, de carnes, pescado, mariscos, frutas y verduras frescas, cereales, legumbres y granos bsicos en mercados cantonales y municipales, matrculas de inscripcin, colegiaturas y derechos de examen en los centros educativos, sean stos pblicos o privados.

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Caractersticas bsicasDefinicin:Impuesto Sobre la Renta.

Monto:31% sobre la utilidad 5% sobre las ventas.Base Legal:

Decreto 26-92 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAEn qu se utilizaPara mantener al gobierno+

DescripcinEl ISR lo paga cualquier persona que preste un servicio profesional, as como tambin los propietarios de negocios, empresas o sociedades y los empleados que ganen ms de Q36,000.00 al ao.

Regmenes del ISR En Guatemala, un contribuyente normal tiene dos opciones para pagar su ISR; la primera es el 5% sobre utilidad bruta y la otra el el 31% de utilidad neta, para entender mejor esto se presentan los ejemplos.Con un poco de matemtica se puede llegar a la conclusin de que si las utilidades antes de los impuestos son menores del 16% de la utilidad bruta se utiliza el 31%, en caso contrario se utiliza el 5%.Ejemplo:Este es un estado de resultado de una empresa personal. Lo que falta es decidir cul rgimen de ISR es el ms apropiado (con cul pagamos menos).Los dos regmenes son de 5% sobre utilidad bruta o 31% sobre utilidades antes de los impuestos.

Respuesta:

5% de utilidad bruta => 5% x Q22,000.00 = Q 1,100.0031% de utilidades antes de impuestos => 31% x Q18,677.00 = Q5,787.00

Por el otro mtodo:16% * Q22,000.00 > Q18,677.00 ? NO por lo que lo ideal es el 5%

Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz (IETAAP) Caractersticas BsicasDefinicin:Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz.

Monto:El impuesto se determina multiplicando el tipo impositivo por la base imponible.Base imponible:La mayor entre: La cuarta parte del activo neto

La cuarta parte de los ingresos brutos

Tipo Impositivo:

Del 1 de julio al 1 de diciembre de 2004, la tasa es 2.5%.

Del 1 de enero de 2005 al 30 de junio de 2006, la tasa es 1.25%.

Del 1 de julio de 2006 al 1 de diciembre de 2007, la tasa es 1%.

Base Legal:

Decreto 19-04 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.En qu se utiliza:Acuerdos de paz+

DescripcinPara explicar este impuesto citaremos algunos artculos del Decreto 19-04 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA:

Artculo 1. Materia del Impuesto. Se establece un impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los Acuerdos de Paz, a cargo de las personas individuales o jurdicas que a travs de sus empresas mercantiles o agropecuarias, as como de los fideicomisos, los contratos de participacin, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales, agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operan en el pas , las copropiedades, las comunidades de bienes, los patrimonios hereditarios indivisos y otras formas de organizacin empresarial, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y que obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos. Artculo 3. Hecho generador. El impuesto se genera por la realizacin de actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional por las personas, entes o patrimonios a que se refiere el artculo 1 de esta ley. Impuesto nico Sobre Inmuebles(IUSI)

Caractersticas bsicas

Definicin:Impuesto nico Sobre Inmuebles.Monto:ESCALATASA

Hasta Q2,000.00Exento

De Q2,000.01 a Q20,000.002 por millar

De Q20,000.01 a Q70,000.006 por millar

De Q70,000.01 en adelante9 por millar

Base Legal:Decreto 15-98 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.En qu se utiliza:En las municipalidades+

DescripcinEl IUSI es el impuesto que paga cualquier persona duea de algn inmueble.

El impuesto recae sobre los inmuebles rsticos o rurales y urbanos, incluyendo el terreno, las estructuras, construcciones e instalaciones del inmueble y sus mejoras.

Boleto de Ornato

El Boleto de Ornato Es un arbitrio que todos los vecinos debemos pagar anualmente, con la finalidad de contribuir al ornato de nuestra ciudad. La cancelacin del mismo debe efectuarse durante enero y febrero, salvo que los concejos municipales concedan prrrogas, y stas no pueden excederse ms all del ltimo da de marzo.

Si el pago no fuere cancelado dentro del perodo sealado o segn fecha de la prrroga, el vecino se ver sujeto a una multa equivalente al 100% de su valor. Ley de arbitrio de ornato municipalDecreto numero 121-96El Congreso de la Repblica ConsiderandoQue de conformidad con la Constitucin poltica de la Repblica, los municipios de la repblica de Guatemala, son instituciones autnomas encargadas de atender los servicios pblicos locales para lo cual pueden obtener y disponer de sus recursos Por tantoEn ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 y el artculo 239 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, Decreta: Ley de Arbitrio de Ornato Municipal Asimismo, en la mencionada ley se establece que estn obligados al pago de este impuesto todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdiccin municipal, comprendidas entre los 18 y 65 aos, y los menores de 18 que de conformidad con el Cdigo de Trabajo tengan autorizacin para trabajar (artculos 1 y 2).ACTIVIDAD 7

BancaSat

Es el sistema de presentacin y pago de tributos en forma electrnica, que opera a travs de los bancos autorizados por SAT.

E-Servicios

Es una aplicacin de auto-consulta de informacin, mediante la cual los contribuyentes pueden verificar sus datos y actualizaciones ante el Registro Tributario Unificado, ver sus declaraciones de impuestos presentados y pagadas, verificar la informacin de vehculos, consultas del rea de aduanas y omisos (declaraciones no presentadas).

Asistelight

Es una herramienta sencilla que permite elllenado rpido y sencillo de formularios electrnicos, realizando clculos automticos.Cada uno de los formularios consiste en un programa ejecutable, sin necesidad de instalarlo en su PC.

Autoliquidacin

Permite al contribuyente calcular sanciones y recargas por presentacin y pago extemporneo o rectificacin de declaraciones, sin necesidad de acudir a la Administracin Tributaria. Ventajas: Puede efectuar clculos actuales y proyectados. Puede utilizar las 24 horas del da, los 365 das del ao.

Verificador de documentos

Este servicio permite corroborar si la SAT ha extendido una autorizacin de impresin de facturas, notas de crdito, notas de dbito.

Verificacin de declaraciones

El verificador de declaraciones le permite que la presentacin y pago de declaraciones estn registrados correctamente.

Buzn SAT

Consiste en una direccin de correo electrnico asignada a cada contribuyente, por medio de la cual, la SAT, le enviar notificaciones de pago de impuestos y otros avisos de inters y a la vez usted podr hacer consultas.

Actividad 8

Inscripcion de pequeo contrubuyente Comerciante Individual

Para la Inscripcin de Comerciante Individual, el trmite establece que el interesado deber presentarse al edificio de la Superintendencia de Administracin Tributaria SAT-, en una de las ventanillas del Departamento de Registro Tributario Unificado (RTU) y solicitar inicialmente el Formulario de Inscripcin y actualizacin de informacin de Contribuyentes en el Registro Tributario Unificado (SAT- No. 0014) valor Q.1.00.Requisitos para llenar el formulario SAT- No. 0014:Para llenar este formulario deber de usar mquina de escribir o letra de molde.No se aceptar la presentacin del formulario con tachaduras, enmiendas o similares.Si se trata de inscripcin, se utilizar la casilla No.2 y en el caso de ser una actualizacin utilizar la casilla No.3, anotando en ambos casos una X.Escriba los datos solicitados en Datos de identificacin para persona individual en las casillas de la No.05 a la 16 y en Datos generales en la casilla de la No.27 a la 43, en el caso de que proceda. De lo contrario escriba una lnea para anular el espacio NO utilizado del formulario SAT- No. 0014.El Comerciante Individual tipificado como pequeo contribuyente debe tomar la decisin de cual ser el Rgimen de pago del Impuesto Sobre la Renta. Los regmenes establecidos por la Ley y vigentes son los siguientes:Rgimen de Cuota fija 5%, pagos trimestrales del 5% sobre servicios tcnicos y arrendamientos con o sin oficina.Rgimen de Cuota fija 5%, pagos trimestrales 5%, sobre actividades mercantiles.Rgimen de Declaracin anual, pagos trimestrales sobre servicios tcnicos o profesionales y arrendamientos, con o sin oficina.Rgimen de Declaracin anual, pagos trimestrales sobre actividades mercantiles.Contribuyente Normal sobre servicios tcnicos o profesionales y arrendamientos, con o sin oficina.Contribuyente Normal sobre actividades mercantiles.Los requisitos de Inscripcin para los contribuyentes tipificados dentro de estos regmenes son:Formulario de Inscripcin SAT-14Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cdula de vecindad o pasaporte si fuera extranjero.Certificacin de calidad de residente en el pas, extendida por la direccin General de Migracin, en caso de ser extranjero.Constancia de colegiado activo (profesionales liberales) queda en poder de la Oficina o Agencia Tributaria.El Formulario SAT-0014 deber acompaarse de los formularios siguientes:Solicitud de Habilitacin de Libros, formulario SAT-0052Solicitud para autorizacin de Impresin y Uso de Documentos y Formularios, formulario SAT-0042

ACTIVIDAD 91. Usted presta servicios profesionales a una empresa y extiende una factura por sus honorarios, el monto es de Q. 2,000.00

Qu impuesto debe pagar por dicha factura? Determine el clculo y presntelos en formulas? El impuesto al Valor agregado y el Impuesto sobre la renta

Saldo 2000(-) IVA 240(=)Sub total 176031%(-) ISR 545.60(=) total 214.40