monografía derecho empresarial

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Facultad de Ciencias EmpresarialesEscuela de Administracin

Ttulo de la Monografa: El Sistema Concursal en el PerCurso:Derecho Empresarial Docente:ANTAY BOLAOS, AntonioIntegrantes: CAMPOS SUREZ, Jackelyn SandraLAVADO, ValeriePEREYRA VELA, JheykVARAS REYES, Juan

TRUJILLO PER 20142

DEDICATORIA

De igual forma a nuestros padres y hermanos quienes han sabido formarnos con buenos sentimientos, hbitos y valores, lo cual nos ha ayudado a salir adelante buscando siempre nuestro mejor camino.

Ha sido el omnipotente quien nos ha permitido que la sabidura nos dirija y guie nuestros pasos en este sendero, por ello con toda humildad que nuestros corazones puede emanar, dedicamos primeramente todo este trabajo a Dios.

AGRADECIMIENTO

Nuestro sincero agradecimiento a la Universidad Privada CESAR VALLEJO por habernos dado la oportunidad de pertenecer a tan prestigiosa institucin. As mismo a todos los docentes que integran est universidad quienes contribuyen da a da en nuestra formacin acadmico profesional.De manera personal, para lograr nuestros objetivos del presente trabajo de investigacin y de manera especial agradecer a nuestro profesor ANTAY BOLAOS ANTONIO por habernos permitido incrementar nuestros conocimientos a travs de este presente trabajo monogrfico.A nuestros padres por su sacrificio y esfuerzo constante para continuar y solventar nuestra carrea profesional.A todos nuestros familiares y amigos; por su apoyo incondicional, ya que contribuyeron con orientacin al diseo del presente trabajo.

NDICE

DEDICATORIAAGRADECIMIENTONDICE PRESENTACININTRODUCCIN

MARCO TERICOCAPITULO I: REGLAS DE COMPETENCIA1.1 Reglas de competencia territorial21.2 Domicilio del deudor Art. 721.2.1 Personas Jurdicas31.2.2 Personas Naturales31.3 Normas de prevencin y contienda de competencia Art. 821.4 Tramitacin de pluralidad de conocimientos frente a un mismo deudor Art. 92

CAPITULO II: PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO2.1 Postulacin del Procedimiento52.1.1 Inicio del procedimiento62.1.2 Inicio del procedimiento a solicitud del deudor62.1.3 Documentos anexos a la solicitud 62.1.4 Inicio del procedimiento a solicitud del acreedor62.1.5 Emplazamiento del deudor62.1.6 Apersonamiento al procedimiento62.2 Difusin del Procedimiento52.2.1 Difusin del procedimiento62.2.2 Acumulacin de procedimiento62.2.3 Apersonamiento de acreedores al procedimiento 62.3 Reconocimientos de Crditos52.3.1 Solicitud de reconocimiento de crditos62.3.2 Documentacin sustentatoria de los crditos62.3.3 Calificacin de crditos laborales 62.4 Juntas de Acreedores52.4.1 Convocatoria a instalacin de junta de acreedores62.4.2 Participacin del representante de la comisin 62.5 Reestructuracin patrimonial52.6 Disolucin y liquidacin 52.7 Disolucin y liquidacin por la comisin52.7.1 Disolucin y liquidacin por la comisin62.7.2 Nombramiento del liquidador y aprobacin del convenio de liquidacin62.7.3 Regulacin supleatoria 6

CAPITULO III: QUIEBRA3.1 Procedimiento concursal53.2 Efectos de la quiebra53.3 Rehabilitacin del quebrado53.4 Quiebra en la Ley General de Sociedades5

CAPITULO IV: SISTEMA CONCURSAL PREVENTIVO4.1 Requisitos para acogerse al procedimiento54.2 Acreedores hbiles para participar en junta54.3 Admisin de la solicitud54.4 Acreedores hbiles para participar en junta54.5 Efectos de la aprobacin del Acuerdo Global de Refinanciacin54.6 Prrroga de la aprobacin del Acuerdo Global de Refinanciacin54.7 Suspensin de la exigibilidad de las obligaciones54.8 Desaprobacin del Acuerdo Global de Refinanciacin54.9 Incumplimiento del Acuerdo Global de Refinanciacin54.10 Presentacin de informacin falsa5

CAPITULO V: MEDIOS IMPUGNATIVOS5.1 Impugnacin de actos administrativos55.1.1 Resolucin impugnable y legitimidad para obrar65.1.2 Medios impugnatorios. Plazo y tramite de los recursos 65.1.3 Impugnacin de resolucin de reconocimiento de crdito emitidas por la secretaria tcnica65.2 Impugnacin de acuerdos de junta de acreedores 55.2.1 Impugnacin y nulidad de acuerdos 62.1.2 Tramitacin de la impugnacin de acuerdos65.3 De las entidades liquidadoras y administradoras55.3.1 Registro de entidades administradoras y liquidadoras 65.4 Rgimen de Infraccin y Sanciones 55.4.1 Infracciones y sanciones 55.4.2 Procedimientos sancionados 55.4.3 Criterios de graduacin de multas55.4.4 Publicacin de resoluciones 55.4.5 Beneficio por pronto pago55.4.6 Registro de infraccin55.4.7 De la concurrencia de fracciones con delitos5

CONCLUSIONESBIBLIOGRAFIAS

PRESENTACIN

Profesor Antay Bolaos, Antonio:Tenemos el agrado de presentar la monografa titulada EL SISTEMA CONCURSAL EN EL PER, con el propsito de tener ms conocimientos como futuros profesionales sobre la realidad empresarial que estamos viviendo.Finalmente esperamos cumplir con las exigencias formuladas en toda investigacin, agradecindole por anticipado las sugerencias y apreciaciones que se hicieran al respecto.

INTRODUCCIN

La presente monografa denominada El Sistema Concursal en el Per, es un trabajo resultado de la investigacin realizada, que recopila y ordena la informacin proveniente de muchas fuentes. ..

MARCO TERICO

CAPITULO I: REGLAS DE COMPETENCIA1.1 Reglas de competencia territorial1.2 Domicilio del deudor Art. 71.2.1 Personas Jurdicas1.2.2 Personas Naturales1.3 Normas de prevencin y contienda de competencia Art. 81.4 Tramitacin de pluralidad de conocimientos frente a un mismo deudor Art. 9

CAPITULO II: PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO2.1 Postulacin del Procedimiento2.1.1 Inicio del procedimiento2.1.2 Inicio del procedimiento a solicitud del deudor2.1.3 Documentos anexos a la solicitud2.1.4 Inicio del procedimiento a solicitud del acreedor2.1.5 Emplazamiento del deudor2.1.6 Apersonamiento al procedimiento2.2 Difusin del Procedimiento2.2.1 Difusin del procedimiento2.2.2 Acumulacin de procedimiento2.2.3 Apersonamiento de acreedores al procedimiento2.3 Reconocimientos de Crditos2.3.1 Solicitud de reconocimiento de crditos2.3.2 Documentacin sustentatoria de los crditos2.3.3 Calificacin de crditos laborales 2.4 Juntas de Acreedores2.4.1 Convocatoria a instalacin de junta de acreedores2.4.2 Participacin del representante de la comisin2.5 Reestructuracin patrimonial2.6 Disolucin y liquidacin 2.7 Disolucin y liquidacin por la comisin2.7.1 Disolucin y liquidacin por la comisin2.7.2 Nombramiento del liquidador y aprobacin del convenio de liquidacin2.7.3 Regulacin supleatoria

CAPITULO III: QUIEBRA3.1 Procedimiento concursalCuando en los procedimientos de disolucin y liquidacin se verifique el supuesto previsto en el articulo 88.7 el liquidador deber solicitar la declaracin judicial de quiebra del deudor ante el juez especializado en lo civil. Presentada la demanda del juez, dentro de los treinta (30) das siguientes de presentada la solicitud, y previa verificacin de la extincin del patrimonio a partir del balance final de liquidacin que deber adjuntarse en copia, sin mas tramite, declarara la quiebra del deudor y la incobrabilidad de sus deudas.El auto que declara la quiebra del deudor, la extincin del patrimonio del deudor y la incobrabilidad de las deudas, deber ser publicado en el Diario Oficial El Peruano por dos(2) das consecutivos.Consentida o ejecutoriada la resolucin que declara la quiebra, concluir el procedimiento y el juez ordenara su archivo, asi como la inscripcin de la extincin del patrimonio del deudor, en su caso, emitir los certificados de incobrabilidad para todos los acreedores impagos. Asimismo, la declaracin de la extincion del patrimonio del deudor contenida en dicho auto, deber ser registrada por el liquidador en el Registro Publico correspondiente. Los certificados de incobrabilidad tambin podrn ser entregados por la comisin en aquellos casos en los que un acreedor manifieste su voluntad de obtenerlos una vez que se acuerde o disponga la disolucin y liquidacin del deudor. Dichos certificados generaran los mismos efectos que aquellos expedidos por la autoridad judicial en los procedimientos de quiebra. En tal caso, la comisin emitir una resolucin que excluya a dicho acreedor del procedimiento concursal.La declaracin de la incobrabilidad de un crdito frente a una sucursal que es declarada en quiebra, no impide que el acreedor impago procure por las vas legales pertinentes el cobro de su crdito frente a la principal constituida en el exterior.3.2 Efectos de la quiebraEl quebrado mientras dure ese estado, est impedido de:a) Constituir sociedades o personas jurdicas, en general, o de formar parte de las ya constituidas;b) Ejercer cargos de director, gerente, apoderado o representante de sociedades o personas jurdicas, en general;c) Ser tutor o curador, o representante legal de personas naturales;El quebrado no deviene en incapaz por razn de la quiebra, por lo que puede ejercer sus derechos civiles sin ms limitaciones que las sealadas en el prrafo anterior.Derecho Ley 28709, art 2Modificado. Ley 28709, art. 1. Corresponde al liquidador o a cualquier interesado en inscribir la quiebra en el registro pertinente.

3.3 Rehabilitacin del quebradoTranscurrido el plazo de cinco (5) aos contado desde la fecha de expedicin de la resolucin judicial que declara la quiebra, cesara el estado de quiebra, aun cuando los crditos no se hubieran alcanzado a pagar con los bienes del quebrado, siempre que se acredite que el deudor no ha sido condenado por los delitos previstos en los artculos 209, 211, 212 y/o 213 del cdigo penal, as como que no tiene procedimiento penal abierto por dichos delitos.Producido el cese del estado de quiebra, cualquier interesado podr solicitar la cancelacin de las inscripciones que se hubiesen realizado en el Registro Personal y en los registros correspondientes, para lo cual bastara con la presentacin del certificado expedido por la autoridad competente que acredite no haber sido condenado por los delitos previstos en los artculos mencionados en el prrafo anterior, asi como que no tiene procedimiento penal abierto por los mismos.Cuando el deudor haya sido condenado, el juez penal ordenara la inscripcin en el Registro Personal de la resolucin consentida o ejecutoriada que establece la responsabilidad penal por dichos delitos. En este caso, solo podr obtenerse la rehabilitacin una vez cumplida la pena impuesta.El plazo de rehabilitacin para los representantes a que se refiere el artculo 101.1 se computa desde la fecha en que quede firme o consentida la resolucin que declara la quiebra de la persona jurdica que representan.En estos casos, tambin procede la inscripcin en los trminos del artculo 100.4

3.4 Quiebra en la Ley General de SociedadesCuando se produzca el supuesto previsto en el artculo 417 de la Ley General de Sociedades, el juez competente tramitara la declaracin de quiebra del deudor de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente ttulo, sin que para tal efecto sea necesario que dicho deudor se someta al Procedimiento Concursal Ordinario previsto en la ley.

CAPITULO IV: SISTEMA CONCURSAL PREVENTIVO4.1 Requisitos para acogerse al procedimiento4.2 Acreedores hbiles para participar en junta4.3 Admisin de la solicitud4.4 Acreedores hbiles para participar en junta4.5 Efectos de la aprobacin del Acuerdo Global de Refinanciacin4.6 Prrroga de la aprobacin del Acuerdo Global de Refinanciacin4.7 Suspensin de la exigibilidad de las obligaciones4.8 Desaprobacin del Acuerdo Global de Refinanciacin4.9 Incumplimiento del Acuerdo Global de Refinanciacin4.10 Presentacin de informacin falsa

CAPITULO V: MEDIOS IMPUGNATIVOS5.1 Impugnacin de actos administrativos5.1.1 Resolucin impugnable y legitimidad para obrar5.1.2 Medios impugnatorios. Plazo y tramite de los recursos 5.1.3 Impugnacin de resolucin de reconocimiento de crdito emitidas por la secretaria tcnica5.2 Impugnacin de acuerdos de junta de acreedores5.2.1 Impugnacin y nulidad de acuerdos2.1.2 Tramitacin de la impugnacin de acuerdos5.3 De las entidades liquidadoras y administradoras5.3.1 Registro de entidades administradoras y liquidadoras 5.4 Rgimen de Infraccin y Sanciones5.4.1 Infracciones y sanciones La comisin est facultada para imponer sanciones en los siguientes casos.a) Cuando las partes incumplan los requerimientos de informacin y documentacin efectuados por la comisin o se incurra en las conductas tipificadas en el artculo 5 del decreto legislativo N 807 sern sancionadas con multas no menores de una (1) ni mayores de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias.

b) Cuando la entidad registrada incumpla total o parcialmente la obligacin de remisin de la informacin establecida en el artculo 122.3, ser sancionado con multas no menores de una (1) ni mayores de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias.

c) Cuando se compruebe que el acreedor que solicito la apertura del procedimiento concursal ordinario vulnera el deber de reserva previsto en el articulo 11, ser sancionado con multas no menores de una (1) ni mayores de cien(100) Unidades Impositivas Tributarias.

d) Cuando el presidente o vicepresidente de la junta incumplan cualquiera de las obligaciones que les impone la ley, sern sancionados con multa no menores de una (1) ni mayores de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.La comisin sancionara con multas hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias al deudor, a la persona que actua en su nombre, al administrador o al liquidador que realice alguna de las siguientes conductas:a) Ocultamiento de bienes;b) Simulacin, adquisicin o realizacin de deudas, enajenaciones, gastos o perdidas; y c) Realizacin de actos de disposicin patrimonial o generadores de obligaciones, que no se refieran al desarrollo normal de su actividad.La comisin podr sancionar con multas de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias al acreedor o la persona que haya actuado en su nombre, que:a) Resulte beneficiado con cualquiera de los actos referidos en los prrafos anteriores del presente artculo; o,b) Exija coercitivamente el cobro de un crdito que, por mandato de la ley, haya devenido en inexigible. En ese sentido, las empresas presentadoras de servicios pblicos de agua, desage, electricidad y telefona y todos los dems acreedores no podrn exigir el cobro de crditos concursales fuera de los procedimientos regulados en la ley.

5.4.2 Procedimientos sancionadosEl procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio por decisin de la secretaria tcnica. La decisin adoptada puede obedecer a la ponderacin favorable respecto de la denuncia presentada por cualquier ciudadano, la orden del superior jerrquico, o la decisin discrecional del rgano en ejercicio de su atribucin destinada a tutelar el cumplimiento de las normas de la ley.En el momento de decidirse a la iniciacin del procedimiento la secretaria tcnica dispone tambin la notificacin de cargo al denunciado con imputacin de los hechos constitutivos de infraccion objeto del procedimiento y le otorga un plazo de cinco (5) das para que formule los descargos que considere pertinentes y ofrezca los medios probatorios que sustenten sus afirmaciones.Recibidos los descargos del denunciado y si fuera el caso, la secretaria tcnica dispone que el procedimiento se abra a etapa probatoria indicando en dicho acto aquellos medios probatorios que debern ser actuados. El periodo de prueba no podr exceder de treinta (30) das computados desde la recepcin de los descargos del denunciado.Finalizada la etapa probatoria por la actuacin de las pruebas propuestas o por la declaracin de que no se abrir etapa probatoria en el procedimiento, la secretaria tcnica formulara su informe final en el plazo mximo de cinco (5) das de concluida la etapa precedente. De tratarse de un informe acusatorio lo remitir a la comisin para que esta se pronuncie en el plazo mximo de cinco (5) das de recibido el informe. En caso contrario, declarara la conclusin del procedimiento y archivara el expediente.El pronunciamiento de la comisin que determine la culpabilidad del denunciado y le imponga una sancin podr ser objeto del recurso administrativo de apelacin. La apelacin, previa citacin a vista de la causa en el plazo mximo de veinte (20) das de recibido el expediente en la instancia, ser resuelta por la sala en el plazo mximo de treinta (30) das contados de la misma forma que en el plazo anterior.En todo aquello que no se encuentre expresamente previsto en este artculo sern de aplicaciones las normas contempladas sobre la materia de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

5.4.3 Criterios de graduacin de multasPara graduar la cuantia de la multa a imponer, las comisiones tendrn en consideracin criterios como la intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias agravantes o atenuantes en la comisin de la infraccion y la reincidencia.

5.4.4 Publicacin de resoluciones El directorio del INDECOPI, a solicitud del tribunal o de la comisin correspondiente, podr ordenar la publicacin de las resoluciones que imponen sanciones, por considerar que son de importancia para proteger los intereses de los agentes que intervienen en los procedimientos concursales.

5.4.5 Beneficio por pronto pagoEl monto de la multa impuesta ser rebajado en un 25% cuando el infractor cancele el monto de la misma y deje transcurrir el termino sin interponer recurso impugnativo alguno contra dicha resolucin.

5.4.6 Registro de infraccinEl tribunal y las comisiones remitirn a la comisin de procedimientos concursales del indecopi las resoluciones mediante las cuales impusieron alguna sancin, una vez que hayan quedado consentidas o firmes, para que sean inscritas en el registro de infractores, con la finalidad de informar al publico, asi como para detectar casos de reincidencia.

5.4.7 De la concurrencia de fracciones con delitosEn los casos en que con motivo de haberse incurrido en cualquiera de las infracciones previstas en la presente ley, se hubiere impuesto sancin administrativa al infractor, no cabe el incio de la accin penal por tales hechos. Sin embargo, cuando a criterio de la comisin la infraccion observada revista especial gravedad, esta deber inhibirse de pronunciarse sobre el caso y poner los actuados a disposicin del ministerio publico para los fines correspondientes.

CAPITULO IREGLAS DE COMPETENCIA

1.1 Reglas de competencia territorial1.2 Domicilio del deudor Art. 71.2.1 Personas Jurdicas1.2.2 Personas Naturales1.3 Normas de prevencin y contienda de competencia Art. 81.4 Tramitacin de pluralidad de conocimientos frente a un mismo deudor Art. 9

CAPITULO IIPROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO

2.1 Postulacin del Procedimiento2.1.1 Inicio del procedimiento2.1.2 Inicio del procedimiento a solicitud del deudor2.1.3 Documentos anexos a la solicitud2.1.4 Inicio del procedimiento a solicitud del acreedor2.1.5 Emplazamiento del deudor2.1.6 Apersonamiento al procedimiento2.2 Difusin del Procedimiento2.2.1 Difusin del procedimiento2.2.2 Acumulacin de procedimiento2.2.3 Apersonamiento de acreedores al procedimiento2.3 Reconocimientos de Crditos2.3.1 Solicitud de reconocimiento de crditos2.3.2 Documentacin sustentatoria de los crditos2.3.3 Calificacin de crditos laborales 2.4 Juntas de Acreedores2.4.1 Convocatoria a instalacin de junta de acreedores2.4.2 Participacin del representante de la comisin2.5 Reestructuracin patrimonial2.6 Disolucin y liquidacin 2.7 Disolucin y liquidacin por la comisin2.7.1 Disolucin y liquidacin por la comisin2.7.2 Nombramiento del liquidador y aprobacin del convenio de liquidacin2.7.3 Regulacin supleatoria

CAPITULO IIIQUIEBRA

3.1 Procedimiento judicial de quiebra3.2 Efectos de la quiebra3.3 Rehabilitacin del quebrado3.4 Quiebra en la Ley General de Sociedades

CAPITULO IV SISTEMA CONCURSAL PREVENTIVO

4.1 Requisitos para acogerse al procedimiento4.2 Acreedores hbiles para participar en junta4.3 Admisin de la solicitud4.4 Acreedores hbiles para participar en junta4.5 Efectos de la aprobacin del Acuerdo Global de Refinanciacin4.6 Prrroga de la aprobacin del Acuerdo Global de Refinanciacin4.7 Suspensin de la exigibilidad de las obligaciones4.8 Desaprobacin del Acuerdo Global de Refinanciacin4.9 Incumplimiento del Acuerdo Global de Refinanciacin4.10 Presentacin de informacin falsa

CAPITULO V MEDIOS IMPUGNATIVOS5.1 Impugnacin de actos administrativos5.1.1 Resolucin impugnable y legitimidad para obrar5.1.2 Medios impugnatorios. Plazo y tramite de los recursos 5.1.3 Impugnacin de resolucin de reconocimiento de crdito emitidas por la secretaria tcnica5.2 Impugnacin de acuerdos de junta de acreedores5.2.1 Impugnacin y nulidad de acuerdos2.1.2 Tramitacin de la impugnacin de acuerdos5.3 De las entidades liquidadoras y administradoras5.3.1 Registro de entidades administradoras y liquidadoras 5.4 Rgimen de Infraccin y Sanciones5.4.1 Infracciones y sanciones 5.4.2 Procedimientos sancionados5.4.3 Criterios de graduacin de multas5.4.4 Publicacin de resoluciones 5.4.5 Beneficio por pronto pago5.4.6 Registro de infraccin5.4.7 De la concurrencia de fracciones con delitos

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFA