unidad 2 primera parte derecho empresarial
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UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA
FACULTAD ESCUELA DE NEGOCIOS
CARRERA:
-LIC. COMERCIALIZACIÓN-
DERECHO EMPRESARIAL
PROFESOR ADJUNTO A CARGO
MSc. DIEGO EMILIANO VILLAZON
Contacto: [email protected]
Estudio Jurídico: Alsina 886 Planta Alta
UNIDAD II
DERECHO ADUANERO
Primera Parte
Técnica de determinación de costos y precios
Técnica tributaria y fiscal Técnica financiera y bancaria Técnicas de Comercialización y Marketing Logística TÉCNICA ADUANERA
Importación Exportación Clasificación arancelaria Valoración de mercaderías en aduana Régimen legal aduanero
COMERCIO INTERNACIONAL
Poder obtener del exterior de un país, bienes que no se producen localmente o, que se producen en condiciones inadecuadas de:
o Cantidad: Inexistencia de producción nacional o Calidad: Insuficiente producción nacionalo Precio: Por no tener buena tecnología, ni
especialización o Condiciones de pago/ Financiación : Inexistencia de
ofertas en estos rubros o Continuidad y plazo de entrega: Por insuficiencia
de producción nacional o estacionalidad del producto
o Garantías: Falta de las mismas ante necesidad de reposición por faltantes o fallas, o mantenimiento de ofertas o precio
o etc...
BENEFICIO DEL COMERCIO INTERNACIONAL
COMPARATIVAS (Relacionadas con factores de producción:)
• MANO DE OBRA• TIERRA• CAPITAL• FACTOR EMPRESARIO/TECNOLÓGICO
COMPETITIVAS (Relacionadas con variables controlables)
• CALIDAD• PRECIO• PRODUCCION INEXISTENTE • PRODUCCION INSUFICIENTE • MODELOS Y/O DISEÑOS • NIVELES DE EXISTENCIAS Y/O CAPACIDAD PRODUCTIVA OCIOSA• (Concepto de Economías de Escala) • PLAZOS DE ENTREGA • FACILIDADES DE PAGO• EXISTENCIA DE UNA MARCA • ENVASES (Packaging)
CLASES DE VENTAJAS
a) Intercambio de mercaderías y/o servicios, por otras mercaderías y/o servicios (Intercambio compensado o, sencillamente “trueque”, sin uso de divisas)
b) Intercambio de mercaderías/servicios, por partidas financieras (Las clásicas compras de IMPORTACIÓN y ventas de EXPORTACIÓN y/o los alquileres o contratos de “leasing”, que conllevan uso de divisas)
c) Intercambio de partidas financieras, por partidas financieras (Préstamos o créditos gobierno a gobierno y/o de organismos financieros internacionales a gobiernos o empresas, compra/venta internacional de títulos, acciones y otros valores negociables)
d) Mercaderías/Servicios, sin contraprestación (Donaciones, cesiones en préstamo, obsequios, etc.)
e) Partidas financieras, sin contraprestación (Pensiones, jubilaciones y otros giros o transferencias de dinero entre particulares, que pueden suponer donaciones o, los denominados “ayuda familiar”)
TRANSACCIONES INTERNACIONALES
Conjunto de normas jurídicas que regulan por medio de un ente administrativo
actividades y funciones del Estado con relación al Comercio Exterior de Mercancías que entren o salgan al/o del territorio
aduanero
así como de los medios en que se conduzcan
y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad
o que violen las disposiciones jurídicas(Máximo Carvajal Contreras - Derecho Aduanero)
CONCEPTO DE DERECHO ADUANERO
DERECHO ADUANERO
Rama delDerecho Público
Interno
Parte delDerecho Tributario
Argentino
Institución Estatal con la competencia asignada por la Ley
para ejercer principalmente la función de percibir y fiscalizar la renta pública
que emanare de los derechos y tributos que graven las operaciones de importación y exportación
y el control del tráfico internacional de mercancías
(Luis Tosi – Diccionario de Derecho Aduanero)
ADUANA (AFIP / DGA)
Conjunto de normas jurídicas
Ente administrativo
Actividades o funciones del Estado relacionadas con el Comercio Exterior: 1- Fiscal; 2- Económica;
3- Social; 4- Higiene pública; 5- Vigilancia y Seguridad; 6- Financiera; 7- Internacional
Regulación y control de los medios y tráficos de intercambios extrafronterizos de bienes
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA ADUANA
COMPRA,
RECEPCIÓN EN CESIÓN O, EN DONACIÓN,
DE MERCADERÍAS Y/O SERVICIOS,
CON O SIN USO DIVISAS,
QUE SI ES UNA COMPRA GENERA UN REGISTRO NEGATIVO (DÉBITO)
Y SI SON CESIONES O DONACIONES, UNA TRANSFERENCIA UNILATERAL,
EN LA BALANZA COMERCIAL,
DEL BALANCE GENERAL DE PAGOS DE UN PAÍS(Pablo Pirotta)
IMPORTACIÓN
SUB-BALANZA DEL BALANCE GENERAL DE PAGOS,
REFLEJA EL SALDO ENTRE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES (X – M)
QUE PUEDE ARROJAR LOS SIGUIENTES RESULTADOS:
SALDO POSITIVO Ó SUPERÁVIT (X > M) (EXPORTACIONES SUPERAN IMPORTACIONES)
SALDO NEGATIVO Ó DÉFICIT (X < M) (IMPORTACIONES SUPERAN EXPORTACIONES)
SITUACIÓN DE EQUILIBRIO O SALDO CERO (DIFÍCIL) (X = M)(CON RECURSOS - DIVISAS/MERCADERÍAS/SERVICIOS- GENERADOS POR EXPORTACIONES, SE HA HECHO FRENTE A NECESIDADES DE IMPORTACIÓN)
BALANZA COMERCIAL
REGISTRO CONTABLE DE TRANSACCIONES ECONÓMICO–COMERCIALES
EFECTUADAS ENTRE
RESIDENTES Y NO RESIDENTES DE UN PAÍS,
A LO LARGO DE UN PERÍODO (1 AÑO)
“RESIDENTE”: PERSONA FÍSICA (PARTICULAR) Y/O JURÍDICA (EMPRESA/ORGANIZACIÓN) QUE FIJA SU DOMICILIO Y MANTIENE A ÉSTE COMO SU CENTRO
DE INTERÉS ECONÓMICO
BALANCE GENERAL DE PAGOS
VENTA,
RECEPCIÓN EN CESIÓN O, EN DONACIÓN,
DE MERCADERÍAS Y/O SERVICIOS,
CON O SIN USO DIVISAS,
QUE SI ES UNA COMPRA GENERA UN REGISTRO POSITIVO (CRÉDITO)
Y SI SON CESIONES O DONACIONES, UNA TRANSFERENCIA UNILATERAL,
EN LA BALANZA COMERCIAL,
DEL BALANCE GENERAL DE PAGOS DE UN PAÍS(Pablo Pirotta)
EXPORTACIÓN
LEY 22.415 (23/03/1981)
. MODIFICADA POR LEY 25.986 - PLAN ANTIEVASIÓN FASE II (05/01/05)
. MODIFICADA POR LEY 26.029 (06/05/05)
ARTS. QUE COMPONEN LA NORMA: 1.191
Código Aduanero de la República Argentina
AMBITO ESPACIAL DEL CODIGO
1- TERRESTRE
2- ACUATICO
3- AEREO
4- ENCLAVES
Ámbito de aplicación
TERRITORIO ADUANERO
Parte del ámbito espacial, donde se aplica
un mismo sistema arancelario y de
prohibiciones de carácter económico a las
importaciones y a las exportaciones
Ámbito de aplicación
TERRITORIO ADUANERO GENERAL
TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL
(TAG/TNC)
Se aplica el sistema general arancelario y
de prohibiciones de carácter económico a
las importaciones y a las exportaciones
Ámbito de aplicación
TERRITORIO ADUANERO ESPECIAL
AREA ADUANERA ESPECIAL
(TAE/AAE)
Se aplica un sistema especial arancelario y
de prohibiciones de carácter económico a
las importaciones y a las exportaciones
Ámbito de aplicación
Ámbito de aplicación
ENCLAVE: Ámbito sometido a la soberanía de otro Estado, en el cual, por un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera argentina
EXCLAVE: Ámbito sometido a la soberanía de la Argentina, en el cual, por un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro Estado (ej: Paraguay -que no tiene salida al mar- en Puertos de Buenos Aires y Rosario)
Ámbito de aplicación
1) ZONA PRIMARIA ADUANERA Ver
Parte del territorio aduanero habilitada para la realización o control de operaciones aduaneras, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y disposición de mercaderías. Comprende:
- Lugares donde se realicen operaciones aduaneras, y sus espacios aéreos respectivos
- Puertos, muelles, aeropuertos y pasos fronterizos; Espejos de agua de bahías y puertos adyacentes
- Demás lugares (según la reglamentación)
Ámbito de aplicación
2) ZONA SECUNDARIA ADUANERA Ver
Es el territorio aduanero
excluida la zona primaria
Ámbito de aplicación
3) ZONA DE VIGILANCIA ESPECIAL
Franja de la zona secundaria aduanera sometida a controles especiales, que se extiende:
1- Fronteras terrestres del territorio aduanero, entre el límite de éste y una línea interna paralela trazada a una distancia máxima de 100 km
2- Fronteras acuáticas del territorio aduanero, entre la costa de éste y una línea interna paralela trazada a una distancia de 30 km (mares) y 100 km máximo (ríos)
Ámbito de aplicación
ZONA DE VIGILANCIA ESPECIAL Ver
3- Entre las riberas de los ríos internacionales y nacionales de navegación internacional y una línea interna paralela trazada a una distancia de 100 km
4- En todo el curso de los ríos nacionales de navegación internacional
5- A los espacios aéreos correspondientes
6- Salvo disposición expresa en contrario, los enclaves y sus correspondientes espacios aéreos constituyen zona de vigilancia especial
Ámbito de aplicación
4) ZONA MARITIMA ADUANERA Ver
Franja del mar argentino y de los ríos
internacionales de Argentina, comprendidos sus
espacios aéreos, sujeta a disposiciones
especiales de control. Se extiende entre la costa,
medida desde la línea de las más bajas mareas,
y una línea paralela situada a una distancia de 15
km o 20 km como máximo
Ámbito de aplicación
AREA FRANCA
Ámbito establecido por ley donde la mercadería no está sometida al control aduanero ni gravada con tributos ni alcanzada por prohibiciones económicas, salvo tasas retributivas de servicios
TIPOS
a) almacenamientob) comercialización y consumoc) transformación; elaboración; otro perfeccionamiento
Áreas que no integran el territorio aduanero general
1) AREA FRANCA DE ALMACENAMIENTO
Ámbito donde la mercadería sólo es admitida en espera de un destino ulterior, pudiendo ser objeto de operaciones necesarias para asegurar su conservación o mejorar su presentación o calidad comercial pero no puede ser objeto de transferencia
2) AREA FRANCA COMERCIAL
Ámbito donde, además de las operaciones y actos previstos supra, la mercadería puede ser comercializada, utilizada o consumida
Áreas que no integran el territorio aduanero general
AREA ADUANERA ESPECIAL OTERRITORIO ADUANERO ESPECIAL Ver mapa
Ámbito establecido por ley donde los tributos que gravan la importación y exportación para consumo no exceden el 75 % de los que rigen en el territorio aduanero general
Esta limitación no comprende a las tasas retributivas de servicios
No son aplicables las prohibiciones de carácter económico, salvo expresa disposición en contrario
Áreas que no integran el territorio aduanero general
Objeto susceptible de ser importado o exportado
Incluye:
Locaciones y prestaciones de servicios,
realizadas en el exterior, cuya utilización o
explotación efectiva se lleve a cabo en el país
Derechos de autor y de propiedad intelectual
Mercaderías
1 - Mercadería natural: Originaria del país donde hubiera nacido, o hubiera sido cosechada o extraída
2 - Mercadería extraída en alta mar o en su espacio aéreo: Originaria del país del pabellón o matrícula del medio que la extrae
3 - Mercadería manufacturada en un solo país, sin el aporte de materia de otro: Originaria del país donde hubiera sido fabricada
4 - Mercadería manufacturada en un solo país, con el aporte de materia de otro: Originaria del país donde se realizó la transformación o perfeccionamiento, siempre que se varíe la mercadería cambiando la partida de la Nomenclatura aplicable
Mercaderías - Determinación del origen
5 - Mercadería transformada o perfeccionada en distintos países, que varíe sus características cambiando la partida de la Nomenclatura aplicable: Originaria del país al cual resultare atribuible el último cambio de partida
6 - Cuando no resultaren aplicables las reglas: Originaria del lugar donde se la hubiere sometido a un proceso que le otorgue el mayor valor relativo en aduana al producto importado. Si fueren dos o más, será originaria del último
7 - Si no hay disposiciones especiales: La mercadería procede del lugar del cual hubiera sido expedida con destino final al lugar de importación
Mercaderías - Determinación del origen
IMPORTACION
Es la introducción de cualquier
mercadería a un territorio aduanero
EXPORTACION
Es la extracción de cualquier mercadería
de un territorio aduanero
Mercaderías - Importación y Exportación
IMPORTACION EXPORTACION
DEFINITIVO PARACONSUMO
SUSPENSIVO
Temporario Depósito de
almacenamiento Tránsito
DEFINITIVO PARACONSUMO
SUSPENSIVO
Temporario Tránsito Removido
Mercaderías – Despachos (destinaciones)
DESPACHANTE DE ADUANA
Persona de existencia visible
que realiza en nombre de otros
ante el servicio aduanero
trámites y diligencias relativos a la importación,
exportación y otras operaciones aduaneras
Auxiliares del Servicio Aduanero
AGENTE DE TRANSPORTE
Persona de existencia visible o ideal
que, en representación de los transportistas,
tiene a su cargo gestiones
relacionadas con la presentación
del medio transportador y de sus cargas
ante el servicio aduanero
En todos los casos, al momento de la inscripción
se debe indicar la vía de transporte
Auxiliares del Servicio Aduanero
APODERADO GENERAL
Persona de existencia visible
que representa a despachantes de aduana
y agentes de transporte aduanero
ante el servicio aduanero
Un apoderado puede representar
a más de un despachante de aduana
o a más de un agente de transporte aduanero
Auxiliares del Servicio Aduanero
PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE
Sólo pueden gestionar despacho y destinación de mercaderías, con
intervención del despachante de aduana, salvo que la gestión ante la Aduana la realice personalmente como
importador o exportador
PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL
Pueden gestionar despacho y destinación de mercaderías,por sí o a través de persona autorizada,
en las condiciones y requisitos que fije la reglamentación
Auxiliares del Servicio Aduanero
Importadores: personas que en su nombre importan mercadería
Exportadores: personas que en su nombre exportan mercadería
Importadores / Exportadores
Importadores y Exportadores: para solicitar destinaciones aduaneras deben inscribirse en el RegistroSalvo:1) que no lo hagan habitualmente,2) que sea régimen de: rancho, equipaje, provisiones de a bordo, suministros, pacotilla, franquicias diplomáticas, envíos postales, tráfico fronterizo, asistencia y salvamento
Importadores / Exportadores
Podrán solicitar inscripción provisional en el Registro por el plazo de 06 meses, prorrogable por 03 meses más
Importadores / Exportadores
REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO (PERSONAS FÍSICAS):
1- CAPACIDAD PARA EJERCER POR SÍ MISMO EL COMERCIO
2- INSCRIPCIÓN Y DOMICILIO FISCAL ANTE LA DGI (CUIT)
3- ACREDITAR SOLVENCIA NECESARIA Y OTORGAR A FAVOR
DE LA ANA UNA GARANTÍA
Importadores / Exportadores
4- No estar comprendido en estos supuestos:
a) haber sido condenado por algún delito aduanero, impositivo o previsional
b) haber sido socio ilimitadamente
responsable, director o administrador de
cualquier sociedad o asociación condenada
por delito aduanero, impositivo o previsional
c) estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción de la AFIP
d) haber sido sancionado con la eliminación
de cualquiera de los demás registros hasta
que se hallare en condiciones de
reinscribirse
e) ser fallido
f) Estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes
g) Estar inhabilitado para importar o
exportar
REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO (PERSONAS JURÍDICAS):
1- ESTAR INSCRIPTAS EN LA INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS
2- INSCRIPCIÓN Y DOMICILIO FISCAL ANTE LA DGI (CUIT)
3- ACREDITAR SOLVENCIA NECESARIA Y OTORGAR A FAVOR DE LA ANA UNA
GARANTÍA
4- NO ENCONTRARSE LA SOCIEDAD O SUS SOCIOS EN LOS SUPUESTOS QUE
IMPOSIBILITAN LA INSCRIPCIÓN DE PERSONAS FÍSICAS
Importadores / Exportadores