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DERECHO EMPRESARIA L I Dr. Martín Velarde López ABOGADO

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DERECHO EMPRESARIA L I

Dr. Martín Velarde LópezABOGADO

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EXAMEN PARCIAL (ESCRITO)

EXAMEN FINAL (ORAL)

ASISTENCIA : Obligatoria

PARTCIPACION : Continua.

TRABAJO : Desaprobados parcial.

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Introducción a la asignatura

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BIBLIOGRAFIA

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Ante el crecimiento de las inversiones, de la economía, los adelantos de la ciencia y el desarrollo del Derecho, nace una nueva especialidad del Derecho, la cual se denomina Derecho Empresarial.

DERECHO EMPRESARIAL

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El Derecho Empresarial puede ser definido como la disciplina jurídica que estudia y regula la empresa.El derecho empresarial es la rama del derecho que regula la actividad empresarial de las empresas, siendo una de sus principales ramas el derecho comercial.

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• El derecho comercial es la rama del derecho que regula y estudia la actividad comercial de las empresas.

• Motivo por el cual debemos dejar constancia que al momento de definir estas dos ramas del derecho se asemejan bastante .

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La persona es la entidad jurídica capaz de ser sujeto de deberes y derechos.

PERSONA NATURAL: Ser humano individual vivo, hombre o mujer apto para gozar derechos, cumpliendo deberes y derechos.

Por técnica jurídica se reconoce dos etapas:

a.- Persona futura o CONCEBIDO ; Ser humano antes de nacer.

b.- PERSONA : Ser humano después de nacido.

La Personalidad y vida concluyen con la MUERTE

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PERSONA NATURAL

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1.- LA CREACION: voluntad de sus miembros por crearlas.

2.- ORGANIZACIÓN: posee los órganos individuales y colegiados que la representen.

3.- EL FUNCIONAMIENTO: lleva a cabo su objeto social.

4.- LA EXTINCION: termino y final de la persona jurídica se produce por voluntad de sus integrantes

5.- EL REGISTRO: se inscribe obligatoriamente la creación, extinción, la representación y todos los actos fundamentales para la existencia y funcionamiento.

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PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO

LA ASOCIACION: es una organización estable de personas naturales o jurídicas o de ambas que a través de una actividad común, persiguen un fin no lucrativo.LA FUNDACION: es una organización no lucrativa, instituida mediante la afectación de uno o mas bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural, u otros de interés social.COMUNIDADES CAMPESINAS: son organizaciones tradicionales y estables de interés publico, constituido por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral.

COMITÉ: Organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicadas a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruistas.

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CONTRATO: Acuerdo de dos o mas voluntades destinadas a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas de carácter patrimonial.

ELEMENTOS DEL CONTRATO :A.- SUJETOS : Activo o Acreedor, el que puede exigir el cumplimiento de la obligación. Pasivo o Deudor, es el que debe cumplir la obligación.

B.- OBJETO : Son las obligaciones de dar, hacer o no hacer

C.- FORMA : En algunos casos es libre, otras veces la ley dispone la forma de realizarlo:

Consensual : cuando la manifestación de voluntad del acuerdo se expresa solo oralmente.

Formal : cuando la manifestación de voluntad del acuerdo no solo es oral sino que además se expresa por escrito.

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CLASES DE CONTRATOS

CONTRATO COMPRA VENTA : Es el contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien y el comprador se obliga a pagar su precio en dinero.CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Es el contrato por el cual el arrendatario usa un bien por el pago de una renta.CONTRATO POR ADHESION: Son aquellos que solo una de las partes impone sus condiciones debiendo la otra parte aceptar o rechazar, pero no puede discutir las clausulasEmp. La lotería, el suministro de energía.CONTRATO DE COMODATO: Es contrato por el cual el comodante se obliga a prestar gratuitamente al comodatario un bien no consumible por un tiempo y luego lo devuelva, Ejmp. El surtidor de bebida.CONTRATO DE MUTUO ; O préstamo de consumo, una persona entrega a otra una cantidad de dinero o cosas que se consumen con el uso con la obligación que el devuelva otro tanto de la misma especie o cantidad.

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Es el acto que deja sin efecto un contrato por una causa que existe al momento de su celebración del contrato.Ejmp. Desproporción entre las prestaciones.

Es un acto por el cual el contrato queda sin efecto debido a la existencia de circunstancias sobrevinientes o el incumplimiento de sus clausulas.La resolución solo surte efecto desde que es declarada.

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CONCEPTO DE EMPRESA• Nuestra constitución define a la empresa, cualquiera sea su

modalidad como la unidad de producción cuya eficiencia y bien común, son exigidos por el Estado, de acuerdo a Ley.

• El Profesor Ulises Montoya Manfredi define empresa como la organización de los factores de producción, capital y trabajo con el fin de obtener una utilidad.

• Agrega No es fácil , de otro lado, establecer la distinción entre comerciante y empresario, la figura de este ultimo ha tenido su origen en el primero.

• Dentro de una concepción mas basta puede reputarse empresa cualquier clase de actividad humana que de un modo deliberado persigue la obtención de determinadas finalidades dada que la palabra en si se deriva de emprendedor, es decir comenzar alguna cosa.

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CLASES DE EMPRESA

NACIONALES

EXTRANJERAS

Sucursal

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TRANSNACIONAL

Se denomina empresa transnacional a aquella empresa de grandes dimensiones, dedicada a la producción de bienes o servicios, que posee filiales en otros países diferentes al originario (casa matriz) y con ello logran expandir su influencia y gravitación económica a nivel mundial, controlando no solo buena parte de la economía y el comercio internacional, sino también la tecnología y el desarrollo, cobrando enorme importancia en el mundo globalizado y capitalista.  Con que el 10 % del capital de la entidad matriz esté puesto en una filial extranjera ya la empresa es considerada multinacional o transnacional.

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DEFINICION DE SOCIEDAD • La sociedad es el conjunto de

personas agrupadas con un fin lucrativo en común, que aportan bienes o servicios y que designan representantes, estando su participación en la sociedad establecida de acuerdo al cuadro de participaciones o cuadro de accionistas. Es decir, algunas oportunidades son personas jurídicas y otras no lo son.

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• En el derecho peruano se ha contado desde algunas décadas con ley general de sociedades la cual regula los distintos tipos societarios y contiene disposiciones generales aplicables a dicho tema.

• La Ley General de Sociedades no define a las sociedades sino que las describe al señalar que quienes las constituyen acuerdan aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas

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NATURALEZA JURIDICA• La sociedad es un contrato: Quienes

acuerdan formar una sociedad plantean un contrato primitivo que contiene el desenvolvimiento y procedimiento futuro de la sociedad.

• La sociedad es una institución: La sociedad cobra su propia existencia y esta alejada de los intereses particulares de los socios. A partir de esta teoría se justifican las leyes dadas para vigilar la actividad económica de las sociedades.

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• La sociedad es un negocio social: con la finalidad de realizar un fin común los socios aportan su actividad y ello la convierte en un negocio social.

• La sociedad es un acto colectivo: La formación de la voluntad societaria se produce por mayoría a través de la deliberación.

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REQUISTOS DE LA SOCIEDAD• Capacidad: Se refiere a la aptitud

para actuar según el Código Civil; pero además para celebrar el pacto social hay que tener disposición de los bienes debido a que los aportes de los socios importan una enajenación a favor de la sociedad.

• Consentimiento: Debe ser expreso y libre de vicios que lo invaliden. Debe otorgarse por escrito, directamente o mediante apoderado con facultades expresas en tal sentido.

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• Voluntad o propósito de cooperación en los negocios sociales aceptando deliberadamente la participación en las utilidades y en las perdidas.

• Pluralidad de personas: Se requiere la participación de dos o mas personas.

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• Organización: En toda sociedad es necesaria cierta organización que haga posible su marcha durante el desarrollo de su vida social y la obtención del fin social.

• Ejercicio en común de actividades económicas: Es la causa o fin común de los socios

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OBJETO DE LA SOCIEDAD• Esta constituido por aquellos

negocios u operaciones lícitas que en virtud del pacto social de constitución podrá realizar la sociedad para lograr el fin común al que aspiran los socios.

• En concordancia con el Artículo 140, inciso 2 del Código Civil el objeto social debe ser además posible y lícito

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• La ilicitud del objeto social produce la nulidad del pacto social, el artículo 33 de la LGS señala que el pacto social será declarado nulo cuando el objeto de la sociedad recaiga en una actividad contraria a las leyes que interesan al orden público y las buenas costumbres

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Régimen Especial para Micro y Pequeña Empresa

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• Por la responsabilidad de los socios por las deudas sociales:

La referencia a la responsabilidad alude a la que corresponde a los socios, no a la sociedad, esta responde con todos sus bienes por los resultados de su actividad.

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: La responsabilidad se limita únicamente al monto de lo que aportaron o de lo que se comprometieron a aportar.

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• SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA: La responsabilidad de los socios se extiende a todos los bienes del socio, aún a los no aportados La responsabilidad ilimitada es, además solidaria. El socio responde en forma solidaria con la sociedad por las deudas de ésta.

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Según criterio de organización:

La elección de este criterio se fundamenta en razones de seguridad jurídica al otorgar mayor transparencia a la organización societaria que posibilita un mejor conocimiento a los terceros que contraten con la sociedad.

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• CON UNA BASE PERSONAL: Por interés personal, dentro de esta clasificación se encuentran las sociedades colectivas y civiles

• CON UNA BASE CAPITALISTA : Se trata de una sociedad de capitales, comprende a las sociedades anónimas y a las de responsabilidad limitadas.

• FORMAS MIXTAS : Constituyen las comanditarias.

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• Existen además otras sociedades comerciales que están sujetas a una legislación especial, como ocurre en el caso de los Bancos y Compañías de Seguros cuyas actividades están sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Banca y Seguros o la sociedades titulizadoras y sociedades agentes de bolsa que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

• Otras formas societarias, como son las cooperativas y las mutuales no son sociedades mercantiles en la ley peruana

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• LOS APORTES : Los aportes son un requisito en nuestra legislación , de tal forma que no hay sociedad sin aportaciones de bienes, de derechos o servicios.

• Es lo que el socio se ha comprometido a entregar o hacer para formar el capital social y que debe ser susceptible de valoración económica.

ASPECTOS ESENCIALES DE LAS SOCIEDADES

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FORMAS DE APORTES• APORTES DINERARIOS: Se trata

de la aportación típica de dinero.

• A TITULO DE DOMINIO: El objeto de la aportación se transfiere en propiedad a la sociedad.

• A TITULO DISTINTO AL DE DOMINIO: La sociedad adquiere solo el derecho transferido a su favor por el socio aportante.

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• DE BIENES INMUEBLES: Se considera efectuado al otorgarse la escritura pública en la que se considere el aporte.

• DE BIENES MUEBLES: Debe quedar completado a más tardar al otorgarse la escritura pública de constitución o de aumento de capital.

• DE TITULOS VALORES O DE DOCUMENTOS DE CREDITO: Su aportación esta subordinada a la aprobación por los demás socios. Este no se considera efectuado hasta que el respectivo título o documento sea íntegramente pagado

• DE SERVICIOS: Este tipo de aportaciones son muy usadas en las sociedades de tipo personal como son las sociedades colectivas y civiles.

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VALUACION DE APORTES NO DINERARIOS

• En la escritura pública donde conste el aporte de bienes o de derechos de crédito debe insertarse un informe de valoración en el que se describe los bienes o derechos objeto del aporte, los criterios empleados para su valuación y su respectivo valor. Dicho informe de valoración deberá estar respaldado necesariamente con la firma de un especialista responsable.

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SANEAMIENTO DE LOS APORTES

• El aportante asume ante la sociedad la obligación de saneamiento del bien aportado.

• Si el aporte consiste en un conjunto de bienes que se transfiere a la sociedad como un solo bloque patrimonial, unidad económica o fondo empresarial, el aportante esta obligado al saneamiento del conjunto y de cada uno de los bienes que lo integran.

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CONSTITUCION DE SOCIEDAD• EL ACTO CONSTITUTIVO :

- Es un acto solemne que debe constar por escritura pública tal cual también sucederá por extensión, con las modificaciones que se produzcan del pacto social o del estatuto.

- El pacto social es la decisión de los fundadores para formar la sociedad e incluye los aportes y el nombramiento de los primeros administradores.

- La escritura pública es la forma solemne del pacto social que da origen a la sociedad

- El estatuto es parte del pacto social y contiene la estructura y el funcionamiento de la sociedad, es decir la organización societaria. Es el conjunto de normas que rige el funcionamiento de la sociedad.

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• Modalidad de constitución :

• Constitución privada o simultanea : A cargo de los socios fundadores, es la forma tradicional que tiene la ventaja de aportar los bienes para pagar el capital, dar las normas del pacto social y el estatuto así como la minuta de constitución en un solo acto

• Constitución por oferta a terceros : Esta modalidad es de uso exclusivo para la sociedad anónima y contempla un proceso previo normado en el cual aparecen quienes socios quienes puedan suscribir y pagar las acciones de la sociedad que se forma, recién al culminar el proceso se puede otorgar la minuta y la escritura pública de constitución

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MINUTA

ESCRITURA PUBLICA

REGISTROS PUBLICOS

OBSERVADO

TACHADO

PARTIDA REGISTRAL

ETAPAS PARACONSTITUIRSEEN PERSONAJURIDICA

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INSCRIPCION Y PUBLICIDAD• La Ley de Sociedades no solo exige la escritura

pública sino la inscripción del pacto social en el Registro.

• El pacto social y el estatuto deben ser presentados al Registro para su inscripción en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública.

• Cuando el pacto social no se hubiese elevado a escritura pública cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumarísimo.

• La sociedad aún no inscrita se suele llamar sociedad en formación o pre sociedad vencido el plazo de tres meses desde el acto constitutivo deviene en sociedad irregular y ello acarrea la responsabilidad ilimitada y solidaria de los que hubiesen actuado en nombre de la sociedad.

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NULIDAD DEL PACTO SOCIAL

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DENOMINACION O RAZON SOCIAL• La Ley General de Sociedades establece

algunos mecanismos de protección para la denominación y razón social, entre ellos tenemos:

• Prohibición de semejanza con otras denominaciones preexistentes.

• Prohibición de uso de nombres de organismos o instituciones públicas o protegidos por los derechos de propiedad industrial y de autor.

• Prohibición de adoptar una razón social o denominación protegida por la reserva de preferencia régistral, el plazo es de 30 días naturales.

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PLURALIDAD DE SOCIOS

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DOMICILIO

• El domicilio es una circunscripción territorial como por ejemplo una ciudad. En cambio, la sede social es una dirección específica y determinada dentro de esa circunscripción.

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Diferencias entre acciones, participacionesAcciones: Son la parte alícuota (proporcional) del capital social de una empresa.

1.- Son títulos de renta variable (su rendimiento depende de los beneficios de la empresa, y se llaman dividendos).

2.- El poseedor es propietario de la empresa (en proporción al nº de acciones que posee). Por tanto, no sólo tiene derechos económicos, sino también políticos.

3.- Se trata de financiación propia (no hay que pagar intereses por ellas (aunque si los dividendos),  ni  hay obligación ni  plazo para su devolución).

4.- Las emiten las sociedades anónimas.

5.- Son libremente transmisibles: no es necesario el consentimiento de los demás socios para venderlas.

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Participaciones:

Comparten las 4 primeras características de las acciones. Tan sólo se diferencian en las dos últimas:

Las emiten las sociedades limitadas.

No son libremente transmisibles, sino que para venderlas hace falta autorización del resto de los propietarios.

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ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD

• La administración hace referencia a la esfera interna de la sociedad y las relaciones de los socios entre si.

• en cambio la representación se refiere a la actuación externa de la sociedad en sus relaciones con los terceros.

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DURACION DE LA SOCIEDAD

• La duración de la sociedad esta sujeta a la voluntad de los socios puede ser plazo determinado o indeterminado.

• Las sociedades por lo general señalan como fecha de inicio de sus actividades la fecha del otorgamiento de la escritura pública o de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.

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BENEFICIOS Y PERDIDAS• Al cierre de un periodo que

normalmente es un año, emanan los estados financieros de la sociedad, donde cabe repartir utilidades en proporción a los aportes al capital social aunque el pacto social o el estatuto puedan fijar otras proporciones o formas distintas de distribución de los beneficios

• Lo que nunca puede suceder es que se excluya a un socio o se le exonere de responsabilidad por pérdidas.

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• Conocida también como sociedad por acciones, es una persona jurídica formada por un capital social. No se admite el aporte de servicios.

• El capital se representa por acciones libremente transmisibles por cuyo importe se restringe la responsabilidad de los socios.

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• La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación pero debe figurar necesariamente la indicación sociedad anónima o las siglas S.A.

• Accionistas : El número de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, mientras que el número máximo es ilimitado. Salvo el caso de la S.A.C. en donde el número máximo de accionistas es veinte

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• Constitución : Existen dos formas de constituir una sociedad anónima; en un sólo acto (Constitución Simultánea), o en forma sucesiva (Constitución por Oferta a Terceros).

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• Constitución por Oferta a Terceros :Los fundadores deberán redactar un programa de constitución que llevarán al Notario para efectos de legalizar sus firmas.

• Una vez legalizadas las mismas, se depositará en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la SUNARP, correspondiente al lugar donde se constituya a efectos de proceder a su publicación posterior, con la finalidad de encontrar potenciales suscriptores.

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ORGANOS DE LA SOCIEDAD• Junta General de Accionistas: Es

la reunión de los accionistas debidamente convocada, para decidir asuntos propios de su competencia.

• Este órgano decide por mayoría, teniendo en cuenta el número de acciones en que se encuentra dividido el capital.

• Es el órgano máximo de la sociedad

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• Directorio: Es elegido por la Junta General de Accionistas, debiendo ser inscrita dicha designación en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral correspondiente al lugar donde se constituya.

Para ser director no se requiere ser accionista; salvo que el Estatuto disponga lo contrario.Asimismo, puede ser Director un extranjero no domiciliado

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• Gerencia: El gerente es nombrado por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la Junta General.

Pueden existir varios gerentes si así lo determina el estatuto o lo acuerda la Junta General. La duración del cargo es por tiempo indefinido, salvo disposición contraria del estatuto o que el nombramiento se haga por un plazo determinado.

Las atribuciones del gerente se

establecerán en el estatuto o al ser nombrado, de lo contrario, se presume que el gerente está facultado para la ejecución de los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social

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Las empresas, domiciliadas o no en el país, pueden libremente establecer sucursales en el Perú, debiendo inscribirlas en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la SUNARP (Registros Públicos) del lugar de su funcionamiento.

La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la sociedad principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes

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La Sociedad Anónima Cerrada- S.A.C., es una forma societaria apropiada para sociedades de pocos socios y con un capital de mediana o pequeña cuantía.

Si la Sociedad anónima cerrada deja de reunir los requisitos para ser considerada como tal debe abandonar su régimen y adaptarse al de la Sociedad Anónima Ordinaria o la sociedad anónima abierta.

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La Sociedad Anónima Abierta es la sociedad anónima prevista para las empresas que requieren de grandes capitales .

Es la sociedad abierta al aporte de cualquier persona o entidad a través del mercado de valores.

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SOCIEDAD COLECTIVA

Se puede definir como sociedad personalista que desarrolla una actividad comercial bajo una razón social, con la particularidad que del cumplimiento de las deudas sociales responden en forma subsidiaria todos los socios personal y solidariamente.

Es aquella en que la empresa principal debe

responder cuando el contratista o

subcontratista, según el caso, no cumple con sus obligaciones laborales y

previsionales respecto de sus trabajadores.

¿Qué es la responsabilidad

subsidiaria?

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Las relaciones internas giran entorno a la APORTACIÓN. Cada socio puede aportar lo que quiera, ya sean :

BIENESCAPITALTRABAJOINDUSTRI

A

obligaciones regidas por el Principio de la autonomía de la voluntad, ya que en este tipo de

sociedad lo q tienen mayor relevancia es el contrato.

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Existen dos tipos de socios

•Industriales: Los socios industriales solo aportarán trabajo personal. No pueden participar en la gestión de la sociedad, salvo pacto en contrario. Participan en las ganancias de la sociedad.

•Socios capitalistas: Los socios capitalistas aportan trabajo y capital. Gestionan la sociedad

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• En las sociedades en comandita, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales.

• En tanto que los socios comanditarios responden solo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar.

• El acto constitutivo debe indicar quienes son los socios colectivos y quienes los comanditarios.

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Sociedad cerrada, mayormente familiar, todos los socios se conocen y no permite que ingresen extraños. No se dividen por acciones, sino

que las participaciones son iguales, acumulables e indivisibles.

Los socios no exceden de veinte.

> Los socios no responden personalmente por las obligaciones sociales.

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SOCIEDADES CIVILES

• La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, practica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios

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EXCUSION: Procedimiento judicial que se hace contra los bienes del deudor principal antes de proceder contra los del fiador para que éste pague la cantidad que aquéllos no alcanzan a satisfacer.

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• Es irregular la sociedad que no se ha constituido e inscrito conforme a esta ley o la situación de hecho que resulta de que dos o mas personas actúan de manera manifiesta en sociedad sin haberla constituido e inscrito.

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En cualquier caso, una sociedad adquiere la condición de irregular: 1.- Transcurridos sesenta días desde que los socios fundadores han firmado el pacto social sin haber solicitado el otorgamiento de la escritura publica de constitución.2. Transcurridos treinta días desde que la asamblea designo al o los firmantes para otorgar la escritura publica sin que estos hayan solicitado su otorgamiento.3. Transcurridos mas de treinta días desde que se otorgo la escritura publica de constitución, sin que se haya solicitado su inscripción en el Registro.4. Transcurridos treinta días desde que quedo firme la denegatoria a la inscripción formulada por el Registro.5. Cuando se ha transformado sin observar las disposiciones de esta ley.6. Cuando continua en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución prevista en la ley, el pacto social o el estatuto.

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• Efectos de la irregularidad: Los administradores, representantes y, en general, quienes se presenten ante terceros actuando a nombre de la sociedad irregular son personal, solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y, en general, por los actos jurídicos realizados desde que se produjo la irregularidad.

• Si la irregularidad existe desde la constitución, los socios tienen igual responsabilidad.

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• Es un proceso de reorganización legal de la sociedad en virtud se pasa de un tipo de sociedad a otro.

• Los efectos no solo recaen, en la sociedad sino también la situación jurídica de los socios y de los acreedores a quienes se cautela, pues los cambios en la responsabilidad.

• Justamente con el afán de proteger los intereses de los socios y de los acreedores se exige la publicación hasta por tres ocasiones con intervalos de cinco días

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FUSION• La Fusión es la reunión de dos o

más compañías independientes en una sola.

• Clases:• Por incorporación : Se fusiona

para crear nueva sociedad.• Por absorción : Una sociedad

preexistente absorve a otras.

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ESCISION• Es un concepto societario dinámico que busca

reestructurar económicamente a la sociedad para desconcentrar la economía e integrarla empresarialmente.

• Formas:• Total o propia: Se divide al patrimonio en dos o más

bloques y se extingue la persona jurídica.• Parcial o impropia: No se segrega todo el

patrimonio y con ello se mantiene la persona jurídica.

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• Son contratos de colaboración ya sea para realizar específicamente una gestión, lograr un resultado o generar una utilidad que repartir.

• El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no esta sujeto a inscripción en el Registro.

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CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION

• Es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución.

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CONSORCIO O JOINT VENTURE

• Es el contrato por el cual dos o mas personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía.