derecho laboral empresarial

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DERECHO LABORAL DERECHO LABORAL EMPRESARIAL EMPRESARIAL EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES MODALIDADES Dr. Hebert Javier Sarmiento Carranza Dr. Hebert Javier Sarmiento Carranza

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DERECHO LABORAL DERECHO LABORAL EMPRESARIALEMPRESARIAL

EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADESMODALIDADES

Dr. Hebert Javier Sarmiento CarranzaDr. Hebert Javier Sarmiento Carranza

Capacidad terminalCapacidad terminal

Capacidad terminal: Diferenciar las Capacidad terminal: Diferenciar las modalidades de contratación y aplicar modalidades de contratación y aplicar

procedimientos de inserción en la realidad procedimientos de inserción en la realidad laboral como trabajador por cuenta ajena laboral como trabajador por cuenta ajena

o por cuenta propia.o por cuenta propia.

CONTENIDOSCONTENIDOS Concepto y características de contrato de trabajo.Concepto y características de contrato de trabajo. Capacidad para contratar: los sujetos del contrato de Capacidad para contratar: los sujetos del contrato de

trabajo: Trabajador y empresario.trabajo: Trabajador y empresario. Aspectos básicos del contrato de trabajo. Forma, Aspectos básicos del contrato de trabajo. Forma,

duración y periodo de pruebaduración y periodo de prueba Actividades excluidas de la legislación laboral.Actividades excluidas de la legislación laboral. Relaciones laborales de carácter especial.Relaciones laborales de carácter especial. Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo.Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo. Las empresas de trabajo temporal.Las empresas de trabajo temporal. Tipos de contrato de trabajo.Tipos de contrato de trabajo.

1.CONTRATO DE TRABAJO1.CONTRATO DE TRABAJO

Sujetos de la relación laboral, del contrato Sujetos de la relación laboral, del contrato de trabajo son:de trabajo son:

TRABAJADOR Y EMPRESARIOTRABAJADOR Y EMPRESARIO

1.CONTRATO DE TRABAJO1.CONTRATO DE TRABAJO

En el contrato de trabajo se manifiesta la En el contrato de trabajo se manifiesta la voluntad de las partes: EMPRESARIO Y voluntad de las partes: EMPRESARIO Y TRABAJADOR, POR LA QUE EL TRABAJADOR, POR LA QUE EL TRABAJADOR SE COMPROMETE A TRABAJADOR SE COMPROMETE A PRESTAR DETERMINADOS SERVICIOS PRESTAR DETERMINADOS SERVICIOS BAJO LA DIRECCIÓN DEL BAJO LA DIRECCIÓN DEL EMPRESARIO RECIBIENDO A CAMBIO EMPRESARIO RECIBIENDO A CAMBIO UNA RETRIBUCIÓN.UNA RETRIBUCIÓN.

2. CAPACIDAD PARA 2. CAPACIDAD PARA CONTRATARCONTRATAR

El Estatuto de los Trabajadores dice que El Estatuto de los Trabajadores dice que tienen capacidad para contratar:tienen capacidad para contratar:

El empresario y El empresario y El trabajadorEl trabajador

2. CAPACIDAD PARA 2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR: TRABAJADORESCONTRATAR: TRABAJADORESLos Los trabajadorestrabajadores que pueden celebrar validamente que pueden celebrar validamente

contratos de trabajo son:contratos de trabajo son: Personas mayores de 18 años.Personas mayores de 18 años. Los menores de 18 años, legalmente Los menores de 18 años, legalmente

emancipados.emancipados. Las personas mayores de 16 y menores de 18, Las personas mayores de 16 y menores de 18,

si viven independientemente o si t ienen si viven independientemente o si t ienen autorización de los padres o tutores.autorización de los padres o tutores.

Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específ ica sobre la materia en la legislación específ ica sobre la materia (permiso de trabajo y residencia para los (permiso de trabajo y residencia para los trabajadores no comunitarios).trabajadores no comunitarios).

2. CAPACIDAD PARA 2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR: TRABAJADORESCONTRATAR: TRABAJADORES

A LOS MENORES DE 18 AÑOS SE LES A LOS MENORES DE 18 AÑOS SE LES PROHIBE:PROHIBE: REALIZAR TRABAJOS NOCTURNOSREALIZAR TRABAJOS NOCTURNOS TRABAJOS PELIGROSOS, INSALUBRESTRABAJOS PELIGROSOS, INSALUBRES REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIASREALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS

2.2. CAPACIDAD PARA 2.2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR: TRABAJADORESCONTRATAR: TRABAJADORESLa exigencia del cumplimiento de los dieciséis años para contratarLa exigencia del cumplimiento de los dieciséis años para contratarcomo trabajador tiene alguna excepción, así como trabajador tiene alguna excepción, así el Art. 6.4 del E.T. el Art. 6.4 del E.T.

prevé la posibil idad de actuación de menores de prevé la posibil idad de actuación de menores de dieciséis años en dieciséis años en espectáculos públicosespectáculos públicos , siempre que se , siempre que se

cumplan ciertas condicionescumplan ciertas condiciones :: Ha de ser autorizada por la Administración laboral.Ha de ser autorizada por la Administración laboral. Ha de formularse con carácter restrictivo Ha de formularse con carácter restrictivo (solo para ese (solo para ese

evento)evento) Ha de ser escrita Ha de ser escrita Sólo podrá concederse cuando la intervención del menor Sólo podrá concederse cuando la intervención del menor

en el espectáculo no suponga peligro para su salud en el espectáculo no suponga peligro para su salud física o psíquica.física o psíquica.

La contratación laboral realizada sin estas previas autorizaciones hace La contratación laboral realizada sin estas previas autorizaciones hace incurrir al empresario infractor en responsabilidad administrativa incurrir al empresario infractor en responsabilidad administrativa

(infracción muy grave) e incluso penal.(infracción muy grave) e incluso penal.

2.2. CAPACIDAD PARA 2.2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR: EMPRESARIOCONTRATAR: EMPRESARIO

El empresario puede ser persona física o El empresario puede ser persona física o persona jurídica. persona jurídica.

La capacidad del empresario como La capacidad del empresario como persona física se adquiere por el persona física se adquiere por el nacimiento y la capacidad de obrar por nacimiento y la capacidad de obrar por mayoría de edad o emancipación.mayoría de edad o emancipación.

3.ELEMENTOS ESENCIALES DEL 3.ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJOCONTRATO DE TRABAJO

El El consentimiento o acuerdoconsentimiento o acuerdo entre el entre el trabajador y el empresario libremente trabajador y el empresario libremente prestado.prestado.

El El objeto,objeto, que está constituido por la que está constituido por la prestación laboral y el salario.prestación laboral y el salario.

La La causa o razóncausa o razón por la que se por la que se celebra, consistente en la cesión celebra, consistente en la cesión remunerada del resultado del trabajoremunerada del resultado del trabajo

4.FORMA DEL 4.FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJOCONTRATO DE TRABAJO

La formaLa forma del contrato viene definida en del contrato viene definida en el E.T. en su Art. 8 en donde dice: el E.T. en su Art. 8 en donde dice: ““Artículo 8.º Forma del contrato. Artículo 8.º Forma del contrato. El contrato de trabajo se podrá El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra.celebrar por escrito o de palabra.

No es preciso la formalización con No es preciso la formalización con carácter general del contrato de modo carácter general del contrato de modo escrito; escrito; pero aunque esto es la regla general el pero aunque esto es la regla general el mismo articulo 8.2 obliga a que unos mismo articulo 8.2 obliga a que unos determinados tipos de contratos determinados tipos de contratos sí sí consten de forma escritaconsten de forma escrita

Forma del contrato de trabajoForma del contrato de trabajo

““Deberán constar por escrito los contratos de trabajo Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuandocuando ::

así lo exija una disposición legalasí lo exija una disposición legal (si lo dice la norma que los (si lo dice la norma que los crea)crea)

y, en todo casoy, en todo caso , , los los de prácticas y para la formación, de prácticas y para la formación, los contratos a t iempo parcial,los contratos a t iempo parcial, f i jo-discontinuo y de relevo, f i jo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domici l io, los contratos de trabajo a domici l io, los contratos para la realización de una obra o servicio los contratos para la realización de una obra o servicio

determinado, determinado, Así como los de los trabajadores contratados en España al Así como los de los trabajadores contratados en España al

servicio de empresas españolas en el extranjero. servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por t iempo Igualmente constarán por escrito los contratos por t iempo

determinado cuya duración sea superior a cuatro semanasdeterminado cuya duración sea superior a cuatro semanas

5. Contenido mínimo del contrato 5. Contenido mínimo del contrato de trabajode trabajo

LUGAR Y FECHA.LUGAR Y FECHA. IDENTIFICACIÓN DE LAS IDENTIFICACIÓN DE LAS

PARTES.PARTES. DENOMINACIÓN Y CATEGORÍA DENOMINACIÓN Y CATEGORÍA

DEL PUESTO DE TRABAJO.DEL PUESTO DE TRABAJO. LUGAR DE TRABAJOLUGAR DE TRABAJO TIEMPO DE TRABAJO (jornada, TIEMPO DE TRABAJO (jornada,

horario, turno, y trabajo nocturno).horario, turno, y trabajo nocturno). DURACIÓN y periodo de prueba DURACIÓN y periodo de prueba

si lo hubiese.si lo hubiese. RETRIBUCIÓNRETRIBUCIÓN VACACIONESVACACIONES PLAZO DE PREAVISOPLAZO DE PREAVISO CONVENIO COLECTIVOCONVENIO COLECTIVO FIRMA DE LAS PARTESFIRMA DE LAS PARTES

Contenido del contrato: cláusulas Contenido del contrato: cláusulas contractualescontractuales

CONFIDENCIALIDADCONFIDENCIALIDAD NO COMPETENCIANO COMPETENCIA CONCURRENCIA, CONCURRENCIA,

COMPETENCIA COMPETENCIA DESLEALDESLEAL

PERMANENCIAPERMANENCIA DEDICACIÓN PLENADEDICACIÓN PLENA

6. El periodo de prueba 6. El periodo de prueba

Cuando la relación laboral se formaliza Cuando la relación laboral se formaliza mediante un contrato de trabajo, el mediante un contrato de trabajo, el empresario tienen la potestad de poner empresario tienen la potestad de poner durante el periodo inicial del mismo al durante el periodo inicial del mismo al trabajador a prueba para ver si cumple trabajador a prueba para ver si cumple con las características de dicho puesto con las características de dicho puesto

Características del periodo de Características del periodo de pruebaprueba

El periodo de prueba es un derecho del empresario, El periodo de prueba es un derecho del empresario, por lo tanto lo puede ejercer o no, es decir que es un por lo tanto lo puede ejercer o no, es decir que es un elemento voluntario, pero en caso de existir debe de elemento voluntario, pero en caso de existir debe de indicarse en el contrato de trabajo. indicarse en el contrato de trabajo.

Se regula inicialmente en el Art. 14 del ET. Pero puede Se regula inicialmente en el Art. 14 del ET. Pero puede establecerse otros periodos en el Convenio Colectivo.establecerse otros periodos en el Convenio Colectivo.

Durante el periodo de prueba el empresario puede Durante el periodo de prueba el empresario puede extinguir el contrato de trabajo sin ningún tipo de extinguir el contrato de trabajo sin ningún tipo de obligación con respecto del trabajador, por lo tanto no obligación con respecto del trabajador, por lo tanto no esta sujeto a indemnizaciones.esta sujeto a indemnizaciones.

El periodo es variable en relación a la cualificación El periodo es variable en relación a la cualificación profesional y al número de trabajadores de la profesional y al número de trabajadores de la empresa.empresa.

Duración del periodo de pruebaDuración del periodo de prueba

Plantilla de más de 25 Plantilla de más de 25 trabajadorestrabajadores::

Técnicos y titulados: Técnicos y titulados: 6 meses máximo6 meses máximo

Resto de Resto de trabajadores: 2 trabajadores: 2 meses máximomeses máximo

Plantilla de menos de Plantilla de menos de 25 trabajadores25 trabajadores::

Técnicos y tilulados: 6 Técnicos y tilulados: 6 meses máximomeses máximo

Resto de Resto de trabajadores: 3 trabajadores: 3 meses máximomeses máximo

PERIODO DE PRUEBAPERIODO DE PRUEBA DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA EL TRABAJADOR TIENE DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA EL TRABAJADOR TIENE

LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE EL RESTO LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE EL RESTO DE LOS TRABAJADORES DE PLANTILLADE LOS TRABAJADORES DE PLANTILLA

DEBE ESTAR DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIALDEBE ESTAR DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DEBE PERCIBIR EL SALARIO QUE CORRESPONDA AL PUESTO DEBE PERCIBIR EL SALARIO QUE CORRESPONDA AL PUESTO

DE TRABAJO QUE DESEMPEÑADE TRABAJO QUE DESEMPEÑA ES NULO CUALQUIER PACTO QUE ESTABLEZCA UN PERIODO ES NULO CUALQUIER PACTO QUE ESTABLEZCA UN PERIODO

DE PRUEBA CUANDO EL TRABAJADOR YA HAYA DE PRUEBA CUANDO EL TRABAJADOR YA HAYA DESEMPEÑADO LAS MISMAS FUNCIONES CON DESEMPEÑADO LAS MISMAS FUNCIONES CON ANTERIORIDAD EN LA EMPRESAANTERIORIDAD EN LA EMPRESA

DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA CUALQUIERA DE LAS DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO SIN PARTES PUEDE DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO SIN NECESIDAD DE PREAVISO.NECESIDAD DE PREAVISO.

EN CASO DE QUE DESPIDAN AL TRABAJADOR EN EL EN CASO DE QUE DESPIDAN AL TRABAJADOR EN EL PERIODO DE PRUEBA NO TIENE DERECHO A PERIODO DE PRUEBA NO TIENE DERECHO A INDEMNIZACIÓN.INDEMNIZACIÓN.

7. Duración del contrato de trabajo7. Duración del contrato de trabajo

La duración del contrato podrá La duración del contrato podrá concertarse de forma indefinida o por una concertarse de forma indefinida o por una duración determinada.duración determinada.

7. Duración del contrato de trabajo7. Duración del contrato de trabajo

Podrán celebrarse contratos de duración Podrán celebrarse contratos de duración determinada:determinada: Cuando se contrate al trabajador para una Cuando se contrate al trabajador para una

obra o servicio determinadoobra o servicio determinado Cuando las circunstancias del mercado, Cuando las circunstancias del mercado,

acumulación de tareas o por excesos de acumulación de tareas o por excesos de pedido, así lo exijan.pedido, así lo exijan.

Cuando se trate de sustituir a trabajadores Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reservad de puesto con derecho a reservad de puesto (enfermedad, excedencia…)(enfermedad, excedencia…)

8. Actividades excluidas de la 8. Actividades excluidas de la relación laboralrelación laboral

Si alguna de las características del Si alguna de las características del contrato de trabajo (voluntariedad, contrato de trabajo (voluntariedad, ajeneidad, dependencia y remuneración ) ajeneidad, dependencia y remuneración ) no se da, no existe relación laboral.no se da, no existe relación laboral.

Actividades excluidas de la relación Actividades excluidas de la relación laborallaboral

Por lo que hay una serie de trabajos excluidos Por lo que hay una serie de trabajos excluidos de la relación laboral, que son los siguientes:de la relación laboral, que son los siguientes:

Funcionarios públicos: personal al servicio del Estado, Comunidad Funcionarios públicos: personal al servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Corporaciones locales.Autónoma o Corporaciones locales.

Prestaciones personales obligatorias.Prestaciones personales obligatorias. Consejeros o miembros del Consejo de Administración.Consejeros o miembros del Consejo de Administración. Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindadTrabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado del Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado del

que la lleva a cabo. Se consideran familiares siempre que convivan con el que la lleva a cabo. Se consideran familiares siempre que convivan con el empresario el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes empresario el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y en su por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y en su caso por adopcióncaso por adopción

Personas que intervengan en operaciones mercantilesPersonas que intervengan en operaciones mercantiles Servicios de transporte.Servicios de transporte. Trabajos realizados por cuenta propia.Trabajos realizados por cuenta propia.

9.Relaciones laborales9.Relaciones laboralesde carácter especialde carácter especial

Son los casos en los que a pesar de que se Son los casos en los que a pesar de que se cumplen las cuatro características básicas de la cumplen las cuatro características básicas de la relación laboral (voluntariedad, ajeneidad, relación laboral (voluntariedad, ajeneidad, dependencia y remuneración ), presentan una dependencia y remuneración ), presentan una serie de peculiaridades que hacen necesario serie de peculiaridades que hacen necesario que tengan una regulación especial. que tengan una regulación especial.

Para saber qué jornada, vacaciones, pagas Para saber qué jornada, vacaciones, pagas extraordinarias, etc., corresponden a esos extraordinarias, etc., corresponden a esos trabajadores, es preciso acudir a su normativa trabajadores, es preciso acudir a su normativa específica, aunque en muchos aspectos se les específica, aunque en muchos aspectos se les aplican las reglas generales del Estatuto de los aplican las reglas generales del Estatuto de los Trabajadores.Trabajadores.

Relaciones laboralesRelaciones laboralesde carácter especialde carácter especial

Personal de Alta DirecciónPersonal de Alta Dirección Servicio del Hogar FamiliarServicio del Hogar Familiar Penados en Instituciones PenitenciariasPenados en Instituciones Penitenciarias Deportistas profesionalesDeportistas profesionales Artistas en espectáculos públicosArtistas en espectáculos públicos Representantes de comercioRepresentantes de comercio Minusválidos que presten sus servicios en Centros Minusválidos que presten sus servicios en Centros

especiales de empleo.especiales de empleo. Trabajo en el mar.Trabajo en el mar. Estibadores portuariosEstibadores portuarios Menores internadosMenores internados

10.Derechos y deberes 10.Derechos y deberes

Además de los derechos fundamentales que se Además de los derechos fundamentales que se recogen en la Constitución Española de 1.978, recogen en la Constitución Española de 1.978, los trabajadores tienen los siguientes los trabajadores tienen los siguientes derechos derechos básicosbásicos ::

Trabajo y libre elección de profesión u oficioTrabajo y libre elección de profesión u oficio Libre sindicaciónLibre sindicación Negociación colectivaNegociación colectiva Adopción de medidas de conflicto colectivoAdopción de medidas de conflicto colectivo HuelgaHuelga Reunión Reunión Participación en la empresaParticipación en la empresa

10.Derechos y deberes10.Derechos y deberes

A los trabajadores también se les reconoce una serie de A los trabajadores también se les reconoce una serie de derechos derechos derivados del derivados del contrato de trabajocontrato de trabajo , que son los siguientes:, que son los siguientes:

Ocupación efectivaOcupación efectiva Promoción y formación profesional en el trabajoPromoción y formación profesional en el trabajo No discriminación (sexo, estado civil, edad, raza, condición social, No discriminación (sexo, estado civil, edad, raza, condición social,

ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, lengua, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, lengua, disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales).disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales).

Integridad física y adecuada política de higiene.Integridad física y adecuada política de higiene. Respeto a la intimidad Respeto a la intimidad Percepción puntual del salarioPercepción puntual del salario Ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de Ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de

trabajo, trabajo, Cualquier otro derecho que se derive del contrato Cualquier otro derecho que se derive del contrato

10.Derechos y deberes10.Derechos y deberes

Por último, los Por último, los derechos del trabajador en derechos del trabajador en materia de materia de prevención de riesgos prevención de riesgos laborales:laborales:

Protección a la saludProtección a la salud Información, consulta y participaciónInformación, consulta y participación FormaciónFormación Vigilancia periódica de la saludVigilancia periódica de la salud Resistencia ante situaciones de Resistencia ante situaciones de riesgo grave e inminente.riesgo grave e inminente.

10.Derechos y deberes10.Derechos y deberes

Deberes laboralesDeberes laborales :: Cumplir las obligaciones del puesto de Cumplir las obligaciones del puesto de

trabajo con buena fe y diligenciatrabajo con buena fe y diligencia Cumplir las órdenes e instrucciones del Cumplir las órdenes e instrucciones del

empresario.empresario. Contribuir a la mejora de la productividad Contribuir a la mejora de la productividad

de la empresa de la empresa No concurrir con la actividad de la No concurrir con la actividad de la

empresa.empresa.

10.Derechos y deberes10.Derechos y deberes

Deberes en relación con Deberes en relación con la prevención de riesgos laboralesla prevención de riesgos laborales ::

Cumplir las normas de seguridad e higiene que Cumplir las normas de seguridad e higiene que se adoptense adopten

Uso correcto y adecuado de mediosUso correcto y adecuado de medios Deber de información de las situaciones que Deber de información de las situaciones que

entrañen riesgos para la seguridad y salud.entrañen riesgos para la seguridad y salud. Cumplimiento de las obligaciones que determine Cumplimiento de las obligaciones que determine

la autoridad competente.la autoridad competente. Velar por su seguridad y la de las personas que Velar por su seguridad y la de las personas que

le rodeanle rodean

10.Derechos y deberes10.Derechos y deberes

A pesar de que exista el deber del trabajador de A pesar de que exista el deber del trabajador de cumplir con las órdenes del empresario, en los cumplir con las órdenes del empresario, en los siguientes casos puede negarse a ello:siguientes casos puede negarse a ello:

Cuando las ordenes afecten a su vida privadaCuando las ordenes afecten a su vida privada Si resultan peligrosas, con riesgo grave para la Si resultan peligrosas, con riesgo grave para la

saludsalud Si atentan a la dignidad personalSi atentan a la dignidad personal Si afectan a derechos irrenunciables del Si afectan a derechos irrenunciables del

trabajadortrabajador

10.Derechos y deberes10.Derechos y deberes

El empresario tiene el PODER DE DIRECCIÓN El empresario tiene el PODER DE DIRECCIÓN Y EL PODER DISCIPLINARIOY EL PODER DISCIPLINARIO

El poder disciplinario le faculta para poder El poder disciplinario le faculta para poder imponer sanciones al trabajador en caso de imponer sanciones al trabajador en caso de incumplimientoincumplimiento

Obligaciones del empresario en la Obligaciones del empresario en la contratación laboralcontratación laboral

AFILIAR AL TRABAJADOR, en caso de AFILIAR AL TRABAJADOR, en caso de que no lo esté, Y DARLE DE ALTA EN LA que no lo esté, Y DARLE DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.SEGURIDAD SOCIAL.

COMUNICAR AL INEM, en el plazo de 10 COMUNICAR AL INEM, en el plazo de 10 días siguientes a la contratación, todos los días siguientes a la contratación, todos los contratos realizados.contratos realizados.

INFORMAR A LOS REPRESENTANTES INFORMAR A LOS REPRESENTANTES LEGALES LEGALES

COTIZAR A LA SEGURIDAD SOCIALCOTIZAR A LA SEGURIDAD SOCIAL

11. Empresas de trabajo temporal 11. Empresas de trabajo temporal (E.T.T)(E.T.T)

Su actividad consiste en prestar o poner a Su actividad consiste en prestar o poner a disposición de otra empresa, llamada disposición de otra empresa, llamada empresa cliente o usuaria, y con carácter empresa cliente o usuaria, y con carácter temporal, a trabajadores para su temporal, a trabajadores para su contratación. contratación.

12.Tipos de contrato12.Tipos de contrato

El Estatuto de los Trabajadores establece El Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato podrá celebrarse que el contrato podrá celebrarse

POR TIEMPO INDEFINIDO POR TIEMPO INDEFINIDO

O POR TIEMPO DETERMINADOO POR TIEMPO DETERMINADO

12. Tipos de contrato12. Tipos de contrato IndefinidoIndefinido

OrdinarioOrdinario Fomento de la contratación indefinidaFomento de la contratación indefinida

TemporalesTemporales De duración determinada: De duración determinada:

obra o servicio determinadoobra o servicio determinado Eventual por circunstancias de la producciónEventual por circunstancias de la producción InterinidadInterinidad

FormativosFormativos Para la formaciónPara la formación En prácticasEn prácticas

A tiempo parcialA tiempo parcial Temporal o indefinidoTemporal o indefinido Fijo-discontinuoFijo-discontinuo De relevoDe relevo

Otras modalidades de contrataciónOtras modalidades de contratación Sustitución por anticipación de la edad de jubilaciónSustitución por anticipación de la edad de jubilación Contrato de trabajo a domicilioContrato de trabajo a domicilio Contrato de trabajo en grupoContrato de trabajo en grupo

Contratos indefinidosContratos indefinidos

Son aquellos que no fijan una fecha Son aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización.determinada para su finalización.

En los siguientes casos los contratos se En los siguientes casos los contratos se entenderán que son a tiempo indefinido:entenderán que son a tiempo indefinido: Que el trabajador no hubiera sido dado de Que el trabajador no hubiera sido dado de

alta en la Seguridad Socialalta en la Seguridad Social Que los contratos en los que se exige la Que los contratos en los que se exige la

forma escrita no se haya cumplido dicho forma escrita no se haya cumplido dicho requisitorequisito

Los contratos celebrados en fraude de leyLos contratos celebrados en fraude de ley

Fomento de la contratación Fomento de la contratación indefinida:indefinida:Real Decreto-ley 5/2006 El contrato podrá concertarse con

trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.

Contratos de duración Contratos de duración determinadadeterminada

Contrato por obra o servicio Contrato por obra o servicio determinadodeterminado

Contrato por circunstancias de la Contrato por circunstancias de la producciónproducción

Contrato de interinidadContrato de interinidad

Contrato de obra o servicio Contrato de obra o servicio determinadodeterminado

ObjetoObjeto: Realización de obras o servicios : Realización de obras o servicios determinados con autonomía y determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, y cuya ejecución normal de la empresa, y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo, tiene una aunque limitada en el tiempo, tiene una duración inciertaduración incierta

Contrato de obra o servicio Contrato de obra o servicio determinadodeterminado

Duración: Depende del tiempo exigido para la Duración: Depende del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.realización de la obra o servicio.

Denuncia: Si el contrato tiene una duración Denuncia: Si el contrato tiene una duración superior al año, la denuncia del citado contrato superior al año, la denuncia del citado contrato deberá realizarse 15 días de antelación a la deberá realizarse 15 días de antelación a la fecha de finalización del mismo.fecha de finalización del mismo.

Indemnización: 8 días por año trabajadoIndemnización: 8 días por año trabajado Forma: Por escritoForma: Por escrito

Contrato eventual por Contrato eventual por circunstancias de la produccióncircunstancias de la producción

ObjetoObjeto: Atender a las necesidades : Atender a las necesidades derivadas de incrementos que derivadas de incrementos que eventualmente se produzcan en el eventualmente se produzcan en el volumen de la actividad de la empresa, volumen de la actividad de la empresa, incluso de la actividad normal por incluso de la actividad normal por circunstancias de mercado, acumulación circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.de tareas o exceso de pedidos.

Contrato por circunstancias de Contrato por circunstancias de la producciónla producción

DuraciónDuración : Máximo seis meses, dentro de un : Máximo seis meses, dentro de un periodo de doce meses. periodo de doce meses. Por convenio colectivo podrá modificarse el Por convenio colectivo podrá modificarse el periodo de referencia hasta 18 meses, y la periodo de referencia hasta 18 meses, y la duración del contrato hasta un máximo de las duración del contrato hasta un máximo de las tres cuartas partes de dicho periodo, sin que tres cuartas partes de dicho periodo, sin que sea superior a 12 meses.sea superior a 12 meses.

Admite una única prórroga, siempre que se haya Admite una única prórroga, siempre que se haya concertado por un plazo inferior a la duración concertado por un plazo inferior a la duración máxima.máxima.

FormaForma : por escrito: por escrito IndemnizaciónIndemnización : 8 días: 8 días

Contrato de interinidadContrato de interinidad

Objeto: Sustituir a trabajadores de la Objeto: Sustituir a trabajadores de la empresa cuyo contrato está suspendido empresa cuyo contrato está suspendido con reserva del puesto de trabajo con reserva del puesto de trabajo (enfermedad, excedencias, maternidad…)(enfermedad, excedencias, maternidad…)

Duración: El tiempo de la sustitución, Duración: El tiempo de la sustitución, existe reserva de puestoexiste reserva de puesto

Forma: por escritoForma: por escrito

NOVEDAD: LIMITACIÓN AL ENCADENAMIENTO DE

CONTRATOS TEMPORALES

ADQUIRIRÁN LA CONDICIÓN DE TRABAJADORES FIJOS AQUELLOS TRABAJADORES QUE EN UN PERÍODO DE 30 MESES HUBIERAN ESTADO CONTRATADOS DURANTE UN PLAZO SUPERIOR A 24 MESES, PARA EL MISMO PUESTO DE TRABAJO CON LAMISMA EMPRESA, MEDIANTE 2 O MÁS CONTRATOS TEMPORALES, SEA DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE E.T.T, CON LAS MISMAS O DIFERENTES MODALIDADES DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA

NO SERÁ DE APLICACIÓN ESTA NORMA A LA UTILIZACIÓN DE LOS CONTRATOS FORMATIVOS, DE RELEVO E INTERINIDAD.

Contratos formativos:Contratos formativos:

CONTRATO EN PRÁCTICASCONTRATO EN PRÁCTICAS

CONTRATO PARA LA FORMACIÓNCONTRATO PARA LA FORMACIÓN

Contratos formativos:Contratos formativos:CONTRATO PARA LA FORMACIÓNCONTRATO PARA LA FORMACIÓN Objeto: adquisición de la formación teórica y Objeto: adquisición de la formación teórica y

práctica necesaria para el desempeño práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo adecuado de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de que requiera un determinado nivel de cualificación cualificación

Titulación: Entre 16 y 21 años. Otros colectivos Titulación: Entre 16 y 21 años. Otros colectivos sin límite de edad.sin límite de edad.

Duración: Entre seis meses y tres años.Duración: Entre seis meses y tres años. Retribución: La fijada en el convenio. No inferior Retribución: La fijada en el convenio. No inferior

al SMI.al SMI.

CONTRATO PARA LA CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: RequisitosFORMACIÓN: Requisitos

No haber cumplido 21 añosNo haber cumplido 21 años No tener la titulación requerida para un contrato en No tener la titulación requerida para un contrato en

prácticas en el oficio o categoría objeto de la prácticas en el oficio o categoría objeto de la contratación.contratación.

No haber desempeñado antes el puesto para el que se No haber desempeñado antes el puesto para el que se contrata por un tiempo superior a 12 meses.contrata por un tiempo superior a 12 meses.

No haber agotado la duración máxima establecida para No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de aprendizaje o para la formación en una los contratos de aprendizaje o para la formación en una relación laboral anterior, en la misma o en distinta relación laboral anterior, en la misma o en distinta empresa. Si ha estado contratado por un periodo inferior empresa. Si ha estado contratado por un periodo inferior a dos años, sólo se podrá suscribir el contrato de a dos años, sólo se podrá suscribir el contrato de formación, por el tiempo que reste hasta completar la formación, por el tiempo que reste hasta completar la duración máxima establecida. duración máxima establecida.

El límite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.

Contratos formativosContratos formativosCONTRATO EN PRÁCTICASCONTRATO EN PRÁCTICAS

ObjetoObjeto : Inserción de jóvenes sin experiencia : Inserción de jóvenes sin experiencia laboral para realizar prácticas adecuadas al laboral para realizar prácticas adecuadas al nivel de estudios cursados.nivel de estudios cursados.

TitulaciónTitulación : Diplomado universitario, licenciado, : Diplomado universitario, licenciado, técnico o técnico superior (F.P)técnico o técnico superior (F.P)

Duración:Duración: Entre seis meses y dos años Entre seis meses y dos años RetribuciónRetribución : Salario según convenio. No : Salario según convenio. No

inferior al 60% durante el primer año, y al 75% inferior al 60% durante el primer año, y al 75% durante el segundo año, de lo que le durante el segundo año, de lo que le corresponde a un trabajador que desempeñe el corresponde a un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.mismo o equivalente puesto de trabajo.

Contratación a tiempo parcialContratación a tiempo parcial

ObjetoObjeto : Posibilitar el trabajo a un mayor : Posibilitar el trabajo a un mayor número de personas.número de personas.

DuraciónDuración : : Determinada, excepto en el caso del contrato Determinada, excepto en el caso del contrato

para la formaciónpara la formación Indefinida: Trabajos fijos y periódicos o Indefinida: Trabajos fijos y periódicos o

trabajos fijos-discontinuos.trabajos fijos-discontinuos.

Contratación a tiempo parcialContratación a tiempo parcial

Horas extraordinariasHoras extraordinarias : No pueden : No pueden realizarlas, salvo para prevenir o reparar realizarlas, salvo para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios.siniestros u otros daños extraordinarios.

Horas complementariasHoras complementarias : Sólo podrán : Sólo podrán exigirse si existe pacto escrito. exigirse si existe pacto escrito. El número máximo de este tipo de horas no puede El número máximo de este tipo de horas no puede

exceder del 15% de las horas ordinarias. Por exceder del 15% de las horas ordinarias. Por convenio se puede fijar como máximo el 60% de las convenio se puede fijar como máximo el 60% de las horas ordinarias.horas ordinarias.

El trabajador debe conocer el día y hora de El trabajador debe conocer el día y hora de realización de este tipo de horas con antelación de realización de este tipo de horas con antelación de siete días.siete días.

Contratación a tiempo parcialContratación a tiempo parcial

RetribuciónRetribución : Proporcional al tiempo de : Proporcional al tiempo de trabajotrabajo

Contrato de relevoContrato de relevo

ObjetoObjeto : Sustituye al jubilado parcial: Sustituye al jubilado parcial DuraciónDuración : Igual al tiempo que le falte al : Igual al tiempo que le falte al

trabajador sustituido para acceder a la trabajador sustituido para acceder a la pensión de jubilación (máximo cinco años)pensión de jubilación (máximo cinco años)

RetribuciónRetribución : De un 25% como mínimo a : De un 25% como mínimo a un 85% como máximo.un 85% como máximo.

Otras modalidades de contrataciónOtras modalidades de contratación

Contrato de sustitución por anticipación Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.de la edad de jubilación.

Contrato de trabajo a domicilioContrato de trabajo a domicilio Contrato de trabajo en grupoContrato de trabajo en grupo Contrato para trabajadores que tengan Contrato para trabajadores que tengan

acreditada la condición de víctima de acreditada la condición de víctima de violencia domésticaviolencia doméstica