delitos patrimoniales en la legislacion penal peruana parte dos.doc

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5.1 descripción legal: Art. 202: “Sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años: 1.- El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, se destruye o altera los linderos del mismo. 2.- El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. 3.- El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.” 5.2 Bien Jurídico Protegido: Se protege el patrimonio, específicamente el disfrute de un bien inmueble y el ejercicio de un derecho real. 5.3 Análisis del Tipo: El art. 202 CP describe tres tipos de comportamientos: El que par apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo: este supuesto es conocido en la doctrina como “usurpación no violenta”, puesto que no se exige violencia para realizar el tipo. Puede ser el poseedor o propietario del bien inmueble, colindante al del sujeto pasivo. Sujeto pasivo será siempre el

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Delitos Patrimoniales en La Legislacion Penal Peruana Parte Dos.doc

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Page 1: Delitos Patrimoniales en La Legislacion Penal Peruana Parte Dos.doc

5.1 descripción legal:

Art. 202: “Sera reprimido con pena privativa de libertad no

menor de uno ni mayor de tres años:

1.- El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble,

se destruye o altera los linderos del mismo.

2.- El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de

confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión

o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.

3.- El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de

un inmueble.”

5.2 Bien Jurídico Protegido:

Se protege el patrimonio, específicamente el disfrute de un

bien inmueble y el ejercicio de un derecho real.

5.3 Análisis del Tipo:

El art. 202 CP describe tres tipos de comportamientos:

El que par apropiarse de todo o parte de un inmueble,

destruye o altera los linderos del mismo: este supuesto es

conocido en la doctrina como “usurpación no violenta”, puesto

que no se exige violencia para realizar el tipo.

Puede ser el poseedor o propietario del bien inmueble,

colindante al del sujeto pasivo. Sujeto pasivo será siempre el

propietario del bien inmueble, y a veces también otros titulares

de derechos reales.

Page 2: Delitos Patrimoniales en La Legislacion Penal Peruana Parte Dos.doc

El comportamiento consiste en destruir o alterar los

linderos de un bien inmueble para apropiarse total o

parcialmente de este.

El delito se consuma con la destrucción o alteración de los

linderos, sin necesidad de que la apropiación, total o parcial,

se haya logrado por parte del sujeto activo. Es un delito de

resultado. Una vez alterados o destruidos los linderos con la

intención de apropiarse, se ha producido un perjuicio

patrimonial. No hay inconveniente en admitir la tentativa.

El que, por violencia o amenaza, engaño o abuso de

confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión

o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real:

Sujeto activo. puede ser cualquiera, incluido el

propietario en cuanto puede despojar a otro a quien le

corresponda el derecho a la posesión del bien inmueble.

Sujeto pasivo del delito es la persona que se ve afectada

en la posesión o tenencia del bien inmueble. Puede

ocurrir que la violencia, amenaza, engaño o abuso de

confianza recaiga sobre otra persona, en estos casos, esta

sería sujeto pasivo de la acción.

El comportamiento consiste en despojar a otro de la posesión, de

la tenencia, basta con la existencia de un poder de hecho

consolidado sobre el bien o del ejercicio de un derecho real

sobre un inmueble.

Los medios para despojar son violencia, amenaza, engaño o abuso

de confianza.

5.4 Tipicidad Subjetiva:

En cuanto a la tipicidad subjetiva, se requiere el dolo. El

delito se consuma con el despojo de la posesión o de la tenencia

del bien inmueble, o del ejercicio de un derecho real. Se

considera, por tanto, como un delito instantáneo, en la medida

que la acción de despojo representa ya por sí misma la lesión

Page 3: Delitos Patrimoniales en La Legislacion Penal Peruana Parte Dos.doc

del bien jurídico, mientras que la posible posesión posterior

del bien que mantenga el sujeto activo constituirá un simple

acto d agotamiento del delito. No hay inconveniente en admitir

la tentativa.

El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un

inmueble:

Sujeto activo puede ser cualquier persona. Sujeto pasivo

es el poseedor de un inmueble.

El comportamiento consiste en turbar la posesión del

inmueble.

Los medios para realizar la turbación de la posesión son la

violencia o amenaza. La violencia se debe entender como la

fuerza física que se ejerce sobre una persona, suficiente para

vencer su resistencia. La amenaza es el anuncio del propósito de

causar un mal a otro.

En cuanto a la tipicidad subjetiva, se requiere el dolo.

El delito se consuma cuando se turba la posesión. No se

admite la tentativa.

6. AGRAVANTES (ART. 204)

6.1 Descripción Legal:

ART: 204: “La pena será privativa de libertad no menor de

dos ni mayor de seis años cuando:

1.- La usurpación se realiza usando armas de fuego,

explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia

peligrosos.

2.- Intervienen dos o más personas.

3.- El inmueble está reservado para fines habitacionales.

Page 4: Delitos Patrimoniales en La Legislacion Penal Peruana Parte Dos.doc

4.- Se trata de bienes del estado o destinados a servicios

públicos o de comunidades campesinas o nativas.”

6.2 Análisis de las Circunstancias:

1.- La usurpación se realiza usando armas de fuego,

explosivos u cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos:

Se hace referencia a los daños de los medios empleados. Resulta

criticable la redacción del artículo, en la medida en que es un

tipo demasiado amplio cuya determinación queda, en última

instancia, en manos de la interpretación del juez.

2.- Intervienen dos o más personas:

Como se ha venido planteando en los demás delitos contra el

patrimonio, esta agravante se configura con la simple

intervención de dos o más personas, siendo indiferente si forman

una organización criminal o no.

3.- El inmueble está reservado para fines habitacionales:

La agravante está fundada en la finalidad del objeto material

del delito. Se requiere que el sujeto activo realice su

comportamiento conociendo esta circunstancia, porque, en caso

contrario, no se aplicaría.

4.- Se trata de bienes del estado o destinados a servicios

públicos o de comunidades campesinas o nativas:

Esta referida a la calidad del inmueble.

6.3 La Pena:

Se castiga con pena privativa de libertad no menor de uno

ni mayor de tres años. La concurrencia de cualquier agrávate se

reprime con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor

de seis años.

Page 5: Delitos Patrimoniales en La Legislacion Penal Peruana Parte Dos.doc

7. USURPACION DE AGUAS (art. 203 CP):

Señala MUÑOZ CONDE: son aquellos delitos parecidos como

las coacciones, el allanamiento de morada o los daños y por otra

parte también se caracteriza por lo que resulta, la escasa

gravedad que tienen estos delitos pues crea dificultades para

entender esta relación.

Alteración de los términos o lindes.-Termino o lindes tienen el

mismo significado son las señales destinadas a fijar los

limites de la propiedad suele usarse mas para referirse a las

demarcaciones municipales o territoriales, mientras que los

lindes dividen el predio.

7.1 Descripción Legal:

Art. 203: “El que, con el fin de obtener para sí o para

otro un provecho ilícito con perjuicio de tercero, desvía el

curso de las aguas públicas o privadas, impide que corran por

su cauce o las utiliza en una cantidad mayor de la debida, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni

mayor de tres años.”

7.2 OBJETO MATERIAL:

Es el bien inmueble puede ser tanto rustico como urbano.

7.3 EL BIEN JURIDICO:

El bien protegido es el derecho de propiedad.

7.4 CONSUMACION:

No exige que el autor obtenga la utilidad prevista.

Page 6: Delitos Patrimoniales en La Legislacion Penal Peruana Parte Dos.doc

7.5 Bien Jurídico Protegido:

Se protege el patrimonio referido específicamente a los

bienes inmuebles.

7.6 Tipicidad Objetiva:

Sujeto activo. Puede ser cualquier persona.

Sujeto pasivo. Serán, en el caso de aguas privadas,

los titulares del derecho sobre ellas; si son

públicas, el estado y los particulares, personas

naturales o jurídicas, para cuyo uso discurren dichas

aguas. El comportamiento consiste en desviar el curso

de las aguas públicas o privadas, impedir que corran

por su cauce o utilizarlas en una cantidad mayor de

la debida, con la finalidad de obtener para sí o para

otro un provecho ilícito con perjuicio de tercero.

En el tipo no se indican medios concretos a través de los

cuales se realizaran cada uno de estos comportamientos, de ahí

que se admita cualquiera; aunque en la práctica, en determinados

casos, se suele acudir al empleo de violencia o fuerza en las

cosas.

El objeto material sobre el que recae el delito son las

aguas públicas o privadas.

7.7 Tipicidad Subjetiva:

Se requiere necesariamente el dolo. Además, ha de concurrir

un elemento subjetivo del tipo concretado en el ánimo de lucro,

dicho provecho podrá ser para el sujeto activo o para un

tercero, tal y como se dispone expresamente en el art. 203 CP.

7.8 Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumación.

Page 7: Delitos Patrimoniales en La Legislacion Penal Peruana Parte Dos.doc

El delito se consuma con el perjuicio causado, bien por el

desvío del curso de las aguas, al impedir que corran por su

cauce, o con la utilización de las aguas en una cantidad mayor a

la debida.

No hay inconveniente en admitir la tentativa, que tendrá lugar

en tanto no se produzca el perjuicio.

CAPITULO IX

8. DAÑOS:

8.1 CONSIDERACIONES Y BIEN JURIDICO PROTEGIDO:

El bien jurídico protegido en el Capitulo X del Titulo V

del Libro II del Código Penal es la propiedad. se protege la

propiedad ante actos que tienden a la destrucción o

inutilización tanto de bienes muebles como inmuebles.

En el delito de daños, la destrucción o inutilización de

los bienes no va precedida de una acción que pueda calificarse

Page 8: Delitos Patrimoniales en La Legislacion Penal Peruana Parte Dos.doc

de apoderamiento. Desde este punto de vista, cuando media

apoderamiento el hecho ya se ha consumado, siendo indiferente si

posteriormente el bien es destruido o inutilizado, habrá un

delito de hurto o robo, según corresponda, pero nunca un delito

de daños; así por ej., Juan sustrae un carro, y al no poder

venderlo, lo destruye, Juan habrá cometido un delito de hurto,

pero no un delito de daños.

Otra diferencia fundamental con los delitos de hurto y robo

se plantea en relación con el objeto material, en la medida en

que el delito de daños puede recaer sobre bienes muebles e

inmuebles.

8.2 Descripción Legal:

ARTÍCULO 205º.- El que daña, destruye o inutiliza un bien,

mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será

reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos

años y con treinta a sesenta días-multa.

8.3 Configuración:

El delito de daños se configura cuando el sujeto activo

tiene la intención de dañar en forma total o parcial un bien

perteneciente a otro, sea este mueble o inmueble, incluyendo a

los semovientes, operándose un menoscabo económico en el

agraviado que no produce beneficio alguno al agente activo, es

decir, se aparta de cualquier propósito de lucro.

8.4 Bien Jurídico Protegido:

Se protege la propiedad.

8.5 Tipicidad Objetiva:

Page 9: Delitos Patrimoniales en La Legislacion Penal Peruana Parte Dos.doc

El sujeto activo. Puede ser cualquier persona,

exceptuando al propietario único del bien; por tanto,

no hay inconveniente en admitir como posible;

Sujeto activo. en este delito también al

copropietario del bien. El sujeto pasivo es el

propietario del bien, pero no el mero poseedor, que

en todo caso será un perjudicado.

El comportamiento consiste en dañar, destruir o inutilizar

un bien. Se puede realizar tanto por acción como por omisión

impropia, por ej., dejando morir a un animal de hambre.

Por dañar se entiende toda disminución del valor

patrimonial de un bien, comprometiendo primordialmente la

materia con que ha sido hecha.

Destruir significa hacer desaparecer el valor económico de

un bien, afectando tanto la materia como la función que tenia

por destino.

Inutilizar consiste en provocar la pérdida de la capacidad

del bien para ejercer la función que le compete, sin que haya

lesión en la sustancia material.

El objeto material sobre el que recae el delito puede ser

tanto un bien mueble como un inmueble. No se admiten como objeto

material del delito los bienes inmateriales ni los que no tengan

un valor económico. A este respecto se cita el ejemplo de la

destrucción de papeles o documentos que no tienen un valor

estimable; en estos casos, podría hablarse de un cierto valor

referido a la significación del documento en el tráfico jurídico

No cualquier alteración causada en un bien puede

considerarse como delito de daños, sino – como indica SOLER –

solo la que subsiste de una manera indeleble o considerablemente

fija, de modo que la reintegración del bien a su anterior estado

represente algún esfuerzo o trabajo apreciable, o bien algún

gasto; por ej., manchar los cristales de una vidriera con

pintura no es daño, porque vasta lavarlos; pero manchar los

Page 10: Delitos Patrimoniales en La Legislacion Penal Peruana Parte Dos.doc

mármoles que se impregnan con la pintura es daño, aun cuando con

un trabajo especial sea posible hacer desaparecer esa mancha.

Además, no es necesario que se trate de una destrucción

total y efectiva del bien: basta bañarla, es decir, disminuir

irreparablemente su calidad o posibilidad de utilizarla; por

ej., hacer derramar por el suelo el vino de los toneles, aunque

fuera posible recogerlo, dejar manco a un animal, hacer

múltiples perforaciones en un árbol, aunque este no se seque.

De otro lado, de los bienes compuestos –aquellos donde

varios elementos componen un todo –puede existir daño por la

simple alteración de la estructura, de la colocación o del

funcionamiento de las distintas piezas; por ej., desarmar un

carro o algunas partes importantes de él constituyen daño,

siempre que la reposición implique un considerable esfuerzo o

gasto.

Finalmente, el delito de daño puede ser cometido sobre el

bien que ha de devolverse; por ej., el inquilino que daña el

departamento antes de entregarlo.

El consentimiento del sujeto pasivo es causa de atipicidad,

debido a que nos encontramos ente un bien jurídico micro social

de carácter disponible.

La descripción del tipo del delito de años no exige la

causación de un perjuicio real, ya que es posible que, tras la

destrucción o inutilización del bien, este acreciente el

patrimonio del titular.

8.6 Tipicidad Subjetiva:

Se requiere necesariamente el dolo.

8.7 Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumación:

Page 11: Delitos Patrimoniales en La Legislacion Penal Peruana Parte Dos.doc

El delito se consuma con el daño, destrucción o

inutilización de un bien mueble o inmueble. No hay inconveniente

en admitir la tentativa.

9. AGRAVANTES (ART. 206 CP):

9.1 DESCRIPCIONLEGAL:

ARTÍCULO 206º.- La perna para el delito previsto en el

Artículo 205º será privativa de libertad no menor de uno

ni mayor de seis años cuando:

1.- Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico,

histórico o cultural, siempre que por el lugar en que

se encuentren estén librados a la confianza pública o

destinada al servicio, a la utilidad o a la reverencia de

un número indeterminado de personas.

2.- Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o

canales o instalaciones destinadas al servicio público.

3.- La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza

contra las personas.

4.- Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales.

5.- Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada

judicialmente.

9.2 Hermenéutica jurídica:

Las circunstancias por las cuales se agrava o se aumenta la

pena para el agente o sujeto activo del delito de daños se

dividen en dos grandes grupos.

AGRAVANTES POR NATURALEZA DE LAS PENAS.

Page 12: Delitos Patrimoniales en La Legislacion Penal Peruana Parte Dos.doc

Los incisos 1, 2,4 y 5 del artículo 206 del CP, aquí el

agente merece mayor sanción punitiva por la naturaleza o clase

del objeto del injusto penal.

Del inciso 1 se evidencia que estamos ante cuatro circunstancias

agravantes por la cualidad del objeto del daño.

1º.Bienes con Valor Científico: serán maquinas o instrumentos

médicos de alta precisión, riñones o corazones artificiales,

microscopios o telescopios electrónicos. No interesa tanto el

valor económico sino el valor científico.

2º.Bienes de Valor Artístico: Ej. Las pinturas, estatuas,

etc. Habrá delito de daños agravado cuando el agente deteriore o

destruya un cuadro del pintor costumbrista del siglo XIX, Pancho

Fierro

3º.Valor Histórico: Aquellos que representan un hecho

importante en la historia del país. Ej. cuando se dañe el

monumento conmemorativo a la batalla de Ayacucho (1824) de la

pampa de la quinua que definió la independencia de los países

americanos.

4º.Bienes del Patrimonio Cultural de la Nación: Constituyen

testimonio de la creación humana declarada por su importancia

artística, científica, histórica. para saber si estamos ante un

bien que integra el patrimonio cultural el operador jurídico

penal debe recurrir a la ley Nª 24047 de 1985.

Del inciso 2 del Art.206 se configura cuando el agente

dolosamente daña deteriora o inutiliza sobre medios o vías de

comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al

servicio publico.

El Inciso 4 cuando el daño en su modalidad de destrucción

recae sobre plantaciones o causa la muerte de animales, se

entiende que las plantaciones y animales tienen un valor

patrimonial para la victima.

Ej. Cuando intencionalmente se inunda un cembrio de maíz.

Page 13: Delitos Patrimoniales en La Legislacion Penal Peruana Parte Dos.doc

El Inciso 5 se produce sobre bienes cuya entrega este

ordenada judicialmente, por mandato judicial.

AGRAVANTES POR LOS MEDIOS EMPLEADOS.

Del inciso 3 del artículo 206 se agrava la conducta del

agente y por tanto merece mayor sanción punitiva cuando para la

comisión del delito hace uso de la violencia o amenaza sobre las

personas. )

1º.Empleo de Violencia Contra las Personas: se entiende por

violencia aquella energía física mecánica que ejerce el sujeto

activo sobre su victima con la finalidad de vencer por su poder

material su resistencia natural evitar la materialización de la

resistencia que hace la victima ante el eminente daño a sus

bienes.

2º.Amenaza Contra Las Personas: la amenaza como medio que

facilita el daño cosiste en el anuncio de un mal o perjuicio

inminente para la vida o integridad física de la victima su

finalidad es intimidarlo y de ese modo no oponga resistencia a

la destrucción daño o inutilización de los bienes.

9.3 Análisis de las Agravantes:

Las agravantes se pueden agrupar en función de los

siguientes criterios.

1º.- Según la casualidad de los bienes.

-Es ejecutado en bienes de valor científico , artístico ,

histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se

encuentren estén librados a la confianza publica o destinados al

servicio , o a la utilidad o a la reverencia de un numero

indeterminado de personas (art.1º CP):esta referida a

determinados bienes, esto es ,científicos ,artísticos,

Page 14: Delitos Patrimoniales en La Legislacion Penal Peruana Parte Dos.doc

históricos y culturales .Pero además de esta particularidad , se

requiere que estén a disposición o al alcance de terceras

personas, como por ej., los cuadros en un museo o las reliquias

de una iglesia.

-Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o

canales o instilaciones destinadas al servicio publico

(art.206.2º CP): esta referida a vías de comunicación o

instalaciones destinadas al servicio publico .Por tanto, se

excluye todos los bines que reúnan estas características siempre

que estén referidos a presentaciones particulares: así quedara

excluida, por ej., la antena parabólica de una casa privada,

instalada para ver y escuchar las noticias de todo el mundo.

-Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada

judicialmente (art.206, 5ºCP): esta referida a bienes cuyas

entrega ha sido ordenada judicialmente, es decir, por mandato

judicial: por ej., el carro que ha sido embargado y dado

el deposito a un tercero Juez.

2º.- Según los medios empleados:

La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las

personas (art.206, 3ºCP)

3º.- Según el resultado:

Causa destrucciones de plantaciones o muerte de animales

(art.206, 4ºCP).

9.4 La Pena:

Se reprime con pena privativa de libertad no mayor de dos

años y de treinta a sesenta días- multa.

En el caso de que concurra alguna agravante, se establece pena

privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.

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10. PRODUCCION O VENTA DE PRODUCTOS PELIGROSOS PARA ANIMALES

(ART.207)

10.1 Descripción Legal:

ARTÍCULO 207º.- El que produce o vende alimentos,

preservantes, aditivos y mezclas para consumo animal,

falsificados, corrompidos o dañados, cuyo consumo

genere peligro para la vida, la salud o la integridad

física de los animales, será reprimido con pena privativa

de libertad no mayor de un año y con treinta a cien días-

multa.

10.2 Bien Jurídico Protegido:

Se protege la propiedad de los animales. Los animales son

considerados por la doctrina penal como bienes muebles.

10.3 Tipicidad Objetiva:

El sujeto activo. Puede ser cualquiera. Los sujetos

pasivos serian los propietarios de los animales.

El comportamiento consiste en producir o vender alimentos

persevantes, aditivos y mezclas para consumo animal,

falsificados, corrompidos o dañados.

Producir debe entenderse como sinónimo de elaborar:

Vender es entregar algo a alguien a cambio de dinero. Se

requiere que la producción o venta de bienes falsificados,

corrompidos o dañados. Con relación al término “falsificar”, hay

que indicar que noe s precisamente el mas correcto, ya que habrá

que entenderlo como adulterar, en el sentido de toda alteración

de la sustancia que afecte a su cualidad o calidad; por ej., se

vende trigo para gallinas, cuando este ha sido mezclado con

Page 16: Delitos Patrimoniales en La Legislacion Penal Peruana Parte Dos.doc

cebada, o se vende pienso compuesto variándose la cantidad de

componentes.

Corromper, se define como toda degeneración o degradación

de la cualidad o calidad del producto; por ej., la venta de

leche para ganado que ésta caducada. Dañar es un término general

que abarca los dos supuestos anteriores.

El comportamiento descrito tiene que poner en peligro la

vida o salud de los animales.

El objeto material del delito son los alimentos,

preservantes, aditivos y mezclas para consumo animal. Por

tanto, nos e comprenden los casos en que los alimentos

estén destinados a personas.

10.4 Tipicidad Subjetiva:

Se requiere necesariamente el dolo.

10.5 Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumación.

Es un delito de peligro concreto, ya que se requiere la

consumación de un daño efectivo a la vida o a la salud de los

animales, es suficiente con su puesta en peligro.

10.6 La pena:

Se establece pena privativa de libertad no mayor de un año

y de treinta a cien días-multa.