decreto exoneracion islr mision vivienda
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GACETA OFICIAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELANmero 39.665
Caracas, martes 03 de mayo de 2011REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
Decreto N 8.175Caracas, 30 de abril de 2011
HUGO CHAVEZ FRIASPresidente de la Repblica
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia poltica y calidad revolucionaria en la construccin del
socialismo, la refundacin de la Nacin venezolana basado en principios humanistas, sustentando en condiciones morales
y ticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribucin que le
confieren el artculo 317 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto
en el artculo 76 del Cdigo Orgnico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela
N 320.602 Extraordinario de fecha 17 de diciembre de 2001 y el artculo 17 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgnica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de
Venezuela N Extraordinario de fecha de enero de 2010, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es inters primordial del Estado promover el bienestar social de los centros poblados que dficits de vivienda producto
de causas naturales o endgenas derivadas del modelo de desarrollo urbano y territorial originado hace ms de cuatro
dcadas,
CONSIDERANDO
Que el bienestar social se alcanza en la medida en que se realicen de manera creciente y sostenida en el tiempo,
inversiones pblicas y privadas dirigidas a desarrollar la vivienda y el hbitat de los ciudadanos como requisito
indispensable para asegurar la dignidad humana de todos y todas los habitantes,
CONSIDERANDO
Que la poltica fiscal del Estado est orientada a estimular la inversin privada hacia la construccin de vivienda, mediante
una poltica de sacrificio fiscal basada en el principio de la reinversin de los montos exonerados.
El siguiente,
DECRETO DE EXONERACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA EL INCENTIVO DE LA CONSTRUCCION DEVIVIENDAS DIGNAS EN EL MARCO DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE
EMERGENCIA PARA TERRENOS Y VIVIENDA/ Y LA GRAN MISIN VIVIENDA VENEZUELA.
Artculo 1. Se exoneran del pago de impuesto sobre la renta los enriquecimientos netos de fuentes venezolanas,obtenidos por:
1. Las personas jurdicas constituidas o por constituirse e instaladas o por instalarse en el territorio nacional,independientemente de las actividades a las que se dediquen, provenientes de las actividades enumeradas en el
artculo 4a del presente Decreto.
2. Las personas naturales derivados de subsidios otorgados en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza deLey Orgnica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, y la Gran Misin Vivienda Venezuela. -
3. Las personas jurdicas derivados de subsidios otorgados por rganos pblicos en el marco del Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, y la Gran Misin Vivienda Venezuela.
Artculo 2. A los fines del disfrute del beneficio, adems de las condiciones y requisitos previstos en los artculos
anteriores, las personas jurdicas que realicen las actividades cuyos enriquecimientos se exoneran, debern inscribirse en
el Registro que a tal efecto llevar la Administracin Tributaria a travs del rgano competente en cada jurisdiccin.
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La Administracin Tributarla asignar un nmero de registro, previa presentacin de una solicitud que deber contener la
siguiente informacin:
A. En el caso de personas jurdicas:
1. Denominacin social, objeto, domicilio, datos de registro mercantil, nmero de Registro de Informacin Fiscal(RIF).
2. Datos del representante legal, con expresin de sus nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil,profesin, nmero de cdula de identidad y Registro de Informacin (RIF).
3. En los casos de empresas operativas, Balance General y Estados de Resultados correspondientes al ltimoejercicio econmico.
4. Descripcin de la actividad realizada por el beneficiario.5. Certificacin que el inmueble construido o vendido objeto del subsidio est dentro de los proyectos
desarrollados en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Emergencia para
Terrenos y Vivienda, y la Gran Misin Vivienda Venezuela.
B. En el caso de personas naturales:
1. Nombre, domicilio y nmero de Registro de Informacin Fiscal (RIF) y el Balance Personal correspondientes alltimo ejercicio econmico.
2. Certificacin que el subsidio o crdito percibido es para la adquisicin de un Inmueble amparado por elDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, y la Gran
Misin Vivienda Venezuela.
Pargrafo nico. Las personas Jurdicas inscritas en el registro a que hace referencia este artculo, debern notificar a laAdministracin Tributarla de su jurisdiccin, dentro de los veinte (20) das siguientes al momento en que se produzcan
cambios de residencia, domicilio fiscal, sede social o establecimiento principal, as como cualquier modificacin que
efecten al acta constitutiva, estatutos y dems reglamentos o documentos inherentes a su constitucin, actividad y
funcionamiento.
Artculo 3o. El beneficio establecido en el presente Decreto estar sujeto a que la persona jurdica que haya sido
registrada como beneficiara cumpla adems con las siguientes condiciones:1. Destinar el cien por ciento (100%) del monto del impuesto que le hubiere correspondido pagar, a inversiones
directas en bienes de capital necesarios para fortalecer y ampliar la capacidad de construccin de sus
empresas, salvo que se trate de una sociedad mercantil creada por un inversionista extranjero en forma
temporal para un determinado proyecto de vivienda.
2. Dar cumplimiento a todas las obligaciones, deberes formales y requisitos exigidos a los beneficiarios en la Leyde Impuesto Sobre la Renta, sus normas Reglamentarias y en el presente Decreto.
Artculo 4. Las ingresos exonerados en el presente Decreto se originan por la realizacin de las actividades de estudios,diseos, proyectos, fabricacin, construccin, modernizacin, actualizacin de tecnologa, instalacin, montaje,
mantenimiento, reparacin, rehabilitacin, recuperacin, reconstruccin, que se ejecuten en cumplimiento del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, y la Gran Misin Vivienda Venezuela.Igualmente se encuentran exonerados los ingresos derivados de la realizacin de obras civiles, tales como: estudios de
impacto ambiental, estudios de suelo, inspeccin de obras civiles, transporte para cargas excepcionales o de equipos
para construccin, mantenimiento de reas verdes, fumigacin y control ambiental, instalacin de servicios pblicos,
demoliciones, y de todos aquellos servicios relacionados con el cumplimiento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgnica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, y la Gran Misin Vivienda Venezuela.
Artculo 5. A los fines de control fiscal las personas registradas como beneficiaras de la exoneracin establecida en elpresente Decreto, debern presentar declaracin jurada anual de los enriquecimientos netos gravados y exonerados,
segn corresponda en los trminos y condiciones que mediante Resolucin establezca el Ministerio de Finanzas.
La declaracin de rentas exoneradas a que se refiere este artculo deber ser presentada dentro de los tres (3) primeros
meses siguientes a la finalizacin del ejercicio respectivo, en la forma y formularios que determine la Administracin
Tributaria
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Artculo 6. A los efectos de determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de la exoneracinprevista en este Decreto, los beneficiarios debern conservar toda la documentacin relativa a la inversin realizada deconformidad con lo previsto en el numeral 1 del artculo 3 del presente Decreto.
Artculo 7. El incumplimiento de alguno de los deberes, requisitos, obligaciones y condiciones, por parte de los
beneficiarios, ocasionar la prdida del beneficio de exoneracin prevista en este Decreto.
Artculo 8. El presente Decreto entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en la Gaceta Oficial de la RepblicaBolivariana de Venezuela.
Artculo 9. La exoneracin establecida en el presente Decreto ser aplicable al ejercicio fiscal que se encuentre en cursopara la fecha de la inscripcin en el registro a que se refiere el artculo 2 de este Decreto.
Artculo 10. La prdida que se genere con ocasin de la actividad exonerada no podr ser imputada en ningn ejerciciofiscal a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el impuesto sobre la renta.
Artculo 11. El Ministro de Finanzas queda encargado de la ejecucin del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los treinta das del mes de abril de dos mil once. Aos 201 de la Independencia, 152 de la
Federacin y 12 de la Revolucin Bolivariana.