islr guia ii ejemplos.doc

39
Impuestos en Venezuela El impuesto es un tema muy amplio solamente he mencionado en este informe los siguientes; Impuesto Sobre la Renta; Impuesto al Valor Agregado, Impuesto al Débito Bancario, Impuesto a los Activos Empresariales, las características, declaraciones, alícuotas, exenciones, ya que cada uno en sí es material extenso para cubrirlo en su totalidad, sin embargo se puede resaltar los aspectos que destacan en cada uno de ellos. Este tema a mi parecer es muy importante para la cátedra ya que la misma comprende Finanzas e Impuestos; no obstante, en el transcurso de la carrera veremos una cátedra especialmente que reseñará El Impuesto Sobre la Renta. Espero que este informe sirva como material de ayuda para el que la necesite. 1.- El impuesto sobre la renta, (ISRL) sobre las sociedades y personas naturales declaraciones, ejemplos. Impuesto sobre la renta (impuesto a las ganancias) El impuesto sobre la renta como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia que produce una inversión o rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión determinada. Este impuesto se rige por la Ley de Impuesto sobre La Renta (LISLR); publicada en la Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario de fecha 28/12/2001. Ámbito de aplicación: Son gravables todos los enriquecimientos anuales netos disponibles en razón de actividades económicas realizadas tanto en Venezuela como fuera de su territorio, independientemente de que quien las realice sea nacional o no. En este sentido se considera la existencia de tres grupos de sujetos pasivos: a- Personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté situada dentro o fuera de Venezuela. b- Personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté dentro del territorio de Venezuela. c- Personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento o base fija. d- Sobre las Sociedades de capital: Existen varios sistemas en la legislación comparada para gravar a las sociedades de capital. Puede establecer una imposición exclusiva a la sociedad; puede, por el 3

Upload: cazuaje40

Post on 09-Apr-2016

40 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: islr guia II Ejemplos.doc

Impuestos en Venezuela

El impuesto es un tema muy amplio solamente he mencionado en este informe los siguientes; Impuesto Sobre la Renta; Impuesto al Valor Agregado, Impuesto al Débito Bancario, Impuesto a los Activos Empresariales, las características, declaraciones, alícuotas, exenciones, ya que cada uno en sí es material extenso para cubrirlo en su totalidad, sin embargo se puede resaltar los aspectos que destacan en cada uno de ellos.

Este tema a mi parecer es muy importante para la cátedra ya que la misma comprende Finanzas e Impuestos; no obstante, en el transcurso de la carrera veremos una cátedra especialmente que reseñará El Impuesto Sobre la Renta.

Espero que este informe sirva como material de ayuda para el que la necesite.

1.- El impuesto sobre la renta, (ISRL) sobre las sociedades y personas naturales declaraciones, ejemplos.

Impuesto sobre la renta (impuesto a las ganancias) El impuesto sobre la renta como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia que produce una inversión o rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión determinada. Este impuesto se rige por la Ley de Impuesto sobre La Renta (LISLR); publicada en la Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario de fecha 28/12/2001.

Ámbito de aplicación: Son gravables todos los enriquecimientos anuales netos disponibles en razón de actividades económicas realizadas tanto en Venezuela como fuera de su territorio, independientemente de que quien las realice sea nacional o no. En este sentido se considera la existencia de tres grupos de sujetos pasivos:

a- Personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté situada dentro o fuera de Venezuela.

b- Personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté dentro del territorio de Venezuela.

c- Personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento o base fija.

d-Sobre las Sociedades de capital: Existen varios sistemas en la legislación comparada

para gravar a las sociedades de capital. Puede establecer una imposición exclusiva a la sociedad; puede, por el contrario, gravarse exclusivamente a los accionistas considerando a la empresa únicamente como intermediaria para gravar la persona del beneficiario; finalmente, puede establecer la imposición de la sociedad por su capacidad contributiva propia y del accionista según la facultad tributaria personal.

Se estipulan dos alícuotas proporcionales: a- Veinte por ciento quedan sujetas a ella 1) las sociedades anónimas y las sociedades en

comandita por acciones en la parte correspondiente a los socios comanditarios. 2) las asociaciones civiles y fundaciones 3) las sociedades de economía mixta, por parte de utilidades no exentas. En los casos 1 y 2 se exige a las sociedades hayan sido constituidas en el país y en cuanto al caso 2 se aclara asimismo que la sujeción a este régimen es en tanto no corresponda por ley, otro tratamiento impositivo; 4) las entidades y organismos a que se refiere no comprendidos en los apartados procedentes, en cuanto no corresponda otra tratamiento impositivo en virtud de los establecido de dicha ley.

b- Treinta y seis por ciento deben pagar esta alícuota los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros, o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, siempre que pertenezca a: 01) asociaciones, sociedades o empresas de cualquier tipo constituidas en el extranjero; 2) personas físicas residentes en el exterior. Algunas aclaraciones: a) empresa estable, significa la ejecución de actividades lucrativas

3

Page 2: islr guia II Ejemplos.doc

desarrolladas en forma habitual y continuada, con instalaciones permanentes (no, por ejemplo, exposiciones, ferias o instalaciones desmontables) y con plantel directivo permanente; b) el concepto de “residencia en el exterior” debe ser el que surge según la ley ante la falta de cualquier tipo de declaración al respecto.La última parte del artículo 696 de la ley establece que no están comprendidas en este inciso (en el que grava con alícuota del 36%) las sociedades constituidas en el país, sin perjuicio de la aplicación del artículo 14

c- Dividendos Dispone también la ley que todos los beneficiarios dividendos, incluidos los exentos o no computables para el impuestos están obligados a incluir las participaciones y valores que posean, en la declaración patrimonial correspondiente.

Beneficiarios que se identifiquen ante la entidad emisora o agente pagador residente en el país, o sociedades constituidas en él: 10% de retención

Beneficiarios residentes en el exterior que se identifican ante la entidad emisora o agente pagador y contribuyentes incluidos: 20% de retención

Beneficiarios residentes en el país o en el exterior que no se identifique: se retiene el 20% con carácter definitivo

Saldo impago a los 90 días corridos de impuestos los dividendos a disposición de los accionistas: retención definitiva del 20%.

d- Deducciones las deducciones son las erogaciones necesarias para obtener la ganancia, para mantener o conservar la fuente productora (ello genéricamente considerado, y salvo las excepciones legales de ciertas deducciones que no correspondan al concepto enunciado). Tales gastos, si son admitidos por la ley y en las condiciones que ésta determina, deben ser restados a las “ganancias brutas” obtenidas en el período y que son el producto de sumar los ingresos de todas las categorías que el contribuyente obtiene.

e-Ejemplo

Fuente Extraterritorial Fuente TerritorialINGRESOS BRUTOS- Costos

XXX,xxXXX,xx

INGRESOS BRUTOS- Costos

XXX,xxXXX,xx

= RENTA BRUTA- Deducciones

XXX,xxXXX,xx

= RENTA BRUTA- Deducciones

XXX,xxXXX,xx

= Enriquecimiento Neto Gravable Fuente Extranjera

XXX,xxXXX,xx

= Utilidad o Pérdida Fiscal+/- Ajuste por Inflación

XXX,xxXXX,xx

= Enriquecimiento Neto + / - Ajuste por Inflación

XXX,xxXXX,xx

Enriquecimiento Neto Gravable Enriquecimientode Fuente Extranjera + Neto Gravable(Al tipo de cambio promedio) de Fuente Territorial XXX,xx

= RENTA NETA MUNDIAL GRAVABLE XXX, xx Después de haber determinado la renta neta mundial gravable, se aplicará la tarifa N° 2 ó N° 3

según corresponda; para ello debemos llevar la cantidad de bolívares que corresponde a la renta neta mundial gravable a U.T., multiplicado por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere.

El sustraendo es la cantidad que se resta al cálculo único que se hace de las rentas totales de un contribuyente, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel de gravamen. El sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido después de aplicarle un porcentaje al enriquecimiento neto.

Una vez determinado el impuesto según tarifas, se acreditará el impuesto sobre la renta que el contribuyente haya pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de la LISLR.

4

Page 3: islr guia II Ejemplos.doc

El monto de impuesto acreditable proveniente de fuente extranjera no podrá exceder a la cantidad que resulte de aplicar las tarifas establecidas en la Ley, al total del enriquecimiento neto global del ejercicio en la proporción que el enriquecimiento neto de fuente extranjera represente en el total de dicho enriquecimiento neto global.

Al impuesto determinado después del acreditamiento del impuesto pagado en el exterior, se le sumará el total de los impuestos proporcionales pagados (territoriales y extraterritoriales).

Una vez obtenido el total del impuesto autoliquidado, se descargan las rebajas por inversiones establecidas en la LISLR; igualmente se disminuirán del impuesto del ejercicio, los impuestos retenidos en el ejercicio, anticipos por enajenación de inmuebles, anticipo por declaración estimada, créditos de Impuesto a los Activos Empresariales y compensaciones.

Las sociedades de personas, comunidades y consorcios, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta, en razón de que el mismo se grava en cabeza de las personas naturales socios o comuneros y las personas jurídicas integrantes de esos consorcios, los cuales son considerados individualmente.

Sobre las Persona Natural: son todos aquellos contribuyentes nacionales, que obtienen beneficios de contraprestación de servicios o actividades lucrativas, reciben esta denominación debido a que se refieren a personas individuales residenciales dentro del territorio nacional y se rigen por una tarifa de determinación de impuestos, diferentes a las de compañías y corporaciones.

Las personas naturales deben determinar su enriquecimiento neto, es decir el incremento de patrimonio que han tenido en el ejercicio gravable. Esta determinación se hace restando a sus ingresos brutos (beneficios económicos que ha obtenido por cualquier actividad que realice), los costos y deducciones permitidos por la Ley.

Esta determinación se hace restando a sus ingresos brutos (beneficios económicos que ha obtenido por cualquier actividad que realice), los costos permitidos por la Ley.

En el caso que los ingresos sólo se correspondan a sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidas por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, éstos equivalen al enriquecimiento neto.

Una vez determinado el enriquecimiento neto, se debe determinar el enriquecimiento gravable o pérdida, para lo cual se debe restar al monto de enriquecimiento neto, el monto por desgravámenes y por pérdidas de años anteriores.

Al enriquecimiento gravable se le debe aplicar la tarifa respectiva; para ello debemos llevar la cantidad de bolívares que corresponde al enriquecimiento gravable a U.T., multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere.

El sustraendo es la cantidad que se resta al cálculo único que se hace de las rentas totales de un contribuyente, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel de gravamen. El sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido después de aplicarle el porcentaje al enriquecimiento neto.

Una vez obtenido el total de impuesto autoliquidado, se descargarán las rebajas que establece la Ley, así como los montos que correspondan a ISRL retenido en el ejercicio, anticipo de ISRL por declaración estimada, anticipo de ISRL por enajenación de inmueble, ISRL pagado en exceso en ejercicios anteriores, entre otros.

En caso de los contribuyentes bajo relación de dependencia y de profesionales en libre ejercicio, deberán exigir a sus deudores o pagadores los comprobantes de retención de ISRL.

Para determinar dicho impuesto debemos tener presente los siguientes conceptos:Sueldos, salarios y demás remuneraciones similares y participaciones en sociedades: Se refiere principalmente al ingreso que obtienen los trabajadores tanto del sector privado como del sector gubernamental; por concepto de contraprestación de servicios; adicionalmente; al ingreso percibido por personas naturales como consecuencias de participar en algún tipo de sociedad con fines de lucro, en otras palabras el beneficio obtenido de las utilidades de una o unas empresas donde se es socio. Degravámenes (solo residentes) éste concepto se refiere a todas aquellas rebajas o deducciones que la ley establece; al momento de la determinación del impuesto sobre la renta correspondiente. Es de hacer notar que dichas rebajas son un monto fijo en unidades tributarias y no requiere de la presentación de documentos probatorios de las mismas.La rebaja se aplica a los contribuyentes residenciados en el territorio nacional únicamente.

5

Page 4: islr guia II Ejemplos.doc

Existe la posibilidad que la persona natural contribuyente determine que el degravámen para residentes es inferior que el monto erogado por éste para cubrir los gastos que puedan ser deducidos de acuerdo a lo contemplado en la ley; éste podrá tener un degravámen mayor, sí solo sí, presenta las facturas que avalen dicha deducción y dichas facturas deben cumplir con la normativa establecidas por las autoridades fiscales en tal sentido.Enriquecimiento Neto o Pérdida: esto se refiere principalmente al balance que da como resultado comprar los ingresos obtenidos por las personas naturales (residentes) y los desgrávamenes, autorizados por la ley. El resultado de ésta operación es lo que se toma en cuenta como base de enriquecimiento para la determinación del impuesto correspondiente a personas Naturales (Residentes).Garantías Fortuitas: todos aquellos ingresos provenientes de actividades diferentes a las que realizan habitualmente contribuyente, por ejemplo tenemos:

Loterías Juegos de azar Juego de 5 y 6, etc.Para éste tipo de ganancias la ley establece una tarifa especial del 16% si el ingreso es

obtenido por un contribuyente, persona jurídica residente en el territorio nacional y el 345 si el ingreso es obtenido por empresas o corporaciones. En ambos casos el ingreso debe ser obtenido dentro del territorio nacional en moneda de curso legal o en especie.

Rebajas al Impuesto Auto Liquidado estas rebajas son establecidas en la Ley del impuesto sobre la renta y corresponden a beneficios otorgados por ella a todos aquellos contribuyentes, persona natural (residente); dicha rebaja tiene que ver con la carga familiar que tenga cada contribuyente.

Los parámetros establecidos para aplicación de estas rebajas, tenemos los siguientes:a) Por ser persona Natural (residente) activamente contribuyente, se le otorga una rebaja

equivalente a 10 UT (unidades tributarias).b) Por cada uno de los descendientes o ascendientes directos; se le otorga una rebaja de

equivalente a 10 U.T. por cada uno de ellos.

Determinación del Impuesto (Términos utilizados)Ingreso Neto Gravable: es el ingreso que tienen las empresas por el desarrollo de sus actividades normales, teniendo en cuenta las deducciones o desgrávamenes permitidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Desgrávamenes o Deducciones: son todos aquellos gastos o costos considerados por el estado como de necesidad para el desarrollo de las actividades normales de una empresa y por eso se permite su deducción o rebaja.Renta Gravable: es el monto resultante de los ingresos obtenidos por la empresa, menos los gastos permitidos o autorizados como deducciones, por la ley vigente, sobre este monto se va a aplicar la tasa correspondiente para el cálculo del impuesto.Unidad Tributaria: la unidad tributaria es la medida de valor creada a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del índice de Precios al Consumidor (I.P.C.). Una (1) unidad tributaria equivalente a Bs. 24.700,00.R.I.F.: Registro de Información Fiscal, este es el número de información que tienen que tener las personas naturales como también las personas jurídicas.N.I.T.: este es el número de Identificación Tributaria, que deben tener las personas jurídicas

Tarifas N° 1 (aplicable para personas naturales)Tarifa N° 1 % Sustraendo

U.T.

Por la fracción comprendida entre 0 hasta 1000 U.T. 6 % 0

Por la fracción comprendida entre 1001 hasta 1500 U.T. 9% 30

Por la fracción comprendida entre 1501 hasta 2000 U.T. 12% 75

6

Page 5: islr guia II Ejemplos.doc

Por la fracción comprendida entre 2001 hasta 2500 U.T. 16% 155

Por la fracción comprendida entre 2501 hasta 3000 U.T. 20% 255

Por la fracción comprendida entre 3001 hasta 4000 U.T. 24% 375

Por la fracción comprendida entre 4001 hasta 6000 U.T. 29% 575

Por la fracción superior a 6001 U.T. 34% 875

En los casos de enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será del 34 %.La tarifa No. 2, se aplica a las sociedades de capitales como compañías anónimas y a las personas asimiladas a ellas.

Tarifas N° 2 Tarifa N° 2 % Sustraendo

U.T.

Por la fracción comprendida hasta 2.000 U.T. 15% 0

Por la fracción que exceda de 2.000 hasta 3.000 U.T. 22% 140

Por la fracción que exceda de 3.000 U.T. 34% 500

Con todos los términos utilizados en la determinación del I.S.L.R. para personas Naturales (Residentes); antes descritos podemos proceder en forma segura a calcularlo y se realiza de la siguiente manera:

Ejemplo:(1) Ingresos provenientes de Sueldos y Salarios y demás remuneraciones similares y participaciones en sociedades. XXXX

(2) Degravámenes (solo residentes); el establecido como único sin presentar documentación el cual es equivalente a 750 U.T. ó el que se debe presentar toda la documentación que soporte ésta deducción o rebaja

xxx

(3)= 1-2 Enriquecimiento Neto ó pérdida gravable; el resultado del ingreso total menos las deducciones permitidas XXXX

(4) Ingreso neto gravable una vez aplicada la tarifa correspondiente de la tabla N° 1; nos da como el resultado el impuesto autoliquidado XXXX

(5) Rebaja por ser persona natural (residente) xx

(6) Rebajas por cargas familiares ascendentes o descendientes directos xx

(7) Impuesto del ejercicio XXXX

Ejemplos:a) Los beneficios que obtiene una industria por una actividad es objeto de gravamen con el

Impuesto sobre la Renta.

7

Page 6: islr guia II Ejemplos.doc

b) Un comerciante, tanto persona jurídica como natural obtiene una ganancia por su actividad comercial de Bs.40.000.000,00 en un año. Esa cantidad es objeto de gravamen por el Impuesto sobre la Renta.

c) Una profesional, Contador Público, Economista, Abogado, Médico, etc, en ejercicio literal de su actividad profesional, obtiene un enriquecimiento al año de Bs. 15.000.000,00; ese es gravable por el Impuesto sobre la Renta.

d) Un oficinista devenga un sueldo superior a Bs. 1.300.000,00 y en un año gana más de Bs. 15.600.000,00esa suma es objeto de Impuesto sobre la Renta y le obliga a formular su declaración anual de rentas.

e) Una persona natural o jurídica, obtiene una renta por concepto de arrendamiento de inmueble (sobre inversión de capital) de Bs.20.000.000,00 en un año, es objeto de gravamen por el Impuesto sobre la Renta.

f) Problema N° 1- Nombre y Apellidos: José Guiñan- Cédula de Identidad: V- 4.895.657- RIF V- 04895657- Ingresos según planilla ARC de retención de impuesto en forma mensual equivalente a Bs. 65.000.000,00- Asume el degravamen único único (750 U.T.)- No tiene ganancias fortuitas que declarar.- El contribuyente tiene las siguientes cargas familiares: padre, madre, cónyuge y 1 hijo- No tiene ganancias fortuitas que declarar

Resolución del problema N° 1Bs. Valor U.T. U.T.

1- Ingresos Provenientes de sueldo, salarios y demás remuneraciones similares y participaciones en sociedades 65.000.000,00 24.700 2.632

2- Desgravamen único 18.525.000,00 24.700 750

3- Enriquecimiento Neto gravable o pérdida neta gravable 46.475.000,00 24.700 1.882

4- Punto N° 3, aplicada tarifa correspondiente a impuesto según Tarifa N° 1

180

5- Rebaja por ser persona Natural (Residente) (10)

6- Rebaja por cargas familiares 10 U.T. Por cada una de las cargas familiares 4 (40) (50)

7- Impuesto Autoliquidado 130

8- Pérdidas años anteriores a ser compensadas en el ejercicio 0

9- Impuesto por Pagar 3.211.000,00 24.700 130

g) Problema N° 2- Nombre y Apellidos: José Guiñan- Cédula de Identidad: V- 4.895.657

8

Page 7: islr guia II Ejemplos.doc

- RIF V- 04895657- Ingresos según planilla ARC de retención de impuesto en forma mensual equivalente a Bs. 20.000.000,00- Asume el degravámen único (750 U.T.)- No tiene ganancias fortuitas que declarar.- El contribuyente tiene las siguientes cargas familiares: padre, madre, cónyuge y 2 hijos- No tienen pérdidas de años anteriores por compensar en el presente ejercicio fiscal- No hay impuesto retenido en el ejercicio fiscalSe requiere con los datos anteriormente suministrados, determinar el impuesto auto liquidado correspondiente a este contribuyente, persona natural (residente), teniendo como base que Unidad Tributaria es equivalente a Bs. 24.700,00

Resolución del problema N° 2Bs. Valor U.T. U.T.

1- Ingresos Provenientes de sueldo, salarios y demás remuneraciones similares y participaciones en sociedades 20.000.000,00 24.700 810

2- Desgrávamen único 18.525.000,00 24.700 750

3- Enriquecimiento Neto gravable o pérdida neta gravable 1.475.000,00 24.700 60

4- Punto N° 3, aplicada tarifa correspondiente a impuesto según Tarifa N° 1

4

5- Rebaja por ser persona Natural (Residente) (10)

6- Rebaja por cargas familiares 10 U.T. Por cada una de las cargas familiares 5 (50) (60)

7- Impuesto Auto liquidado 56

8- Pérdidas años anteriores a ser compensadas en el ejercicio 0

9- Impuesto por Pagar 1.383.200,00 24.700,00 56

2.- Impuesto al valor agregado (definición, ¿por qué? y ¿cómo? se aplica, características, base imponible alícuota, exenciones)

El impuesto al valor agregado El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto y una derivación de los

impuestos a las ventas, tributos, estos, que económicamente inciden sobre los consumos. Es importante recordar que bajo la denominación genérica de impuesto al consumo se comprende aquellos que gravan en definitiva y como su nombre lo indica, al consumidor de un determinado bien.

No obstante no es consumidor, por lo general el sujeto pasivo desde el punto de vista jurídico, sino otra persona que se halla en cierta vinculación con el bien destinado al consumo antes que éste llegue a manos del consumidor (por ejemplo, el productor, el importador, el industrial o el comerciante). Lo que sucede es que estos sujetos pasivos tratarán de englobar el impuesto pagado en el precio de la mercancía, para que la carga sea soportada por el consumidor.

9

Page 8: islr guia II Ejemplos.doc

Esta traslación, casi siempre es extraña a la regulación jurídica de tributos, aunque constituya la realidad que ha tenido en cuenta el legislador al establecer sus impuestos.

La última modificación de la ley, la cual se encuentra vigente desde el 1ro. De septiembre de 2002 publicada en Gaceta Oficial Nro. 5.601 Extraordinario, del 30/08/02 con la aplicación de una alícuota del 16,5% en indica la aplicación de una alícuota del 8% a ciertas importaciones, ventas de bienes y prestación de servicios, establecidas en el artículo 63 de la ley, a partir del 1rto. De enero de 2003.

Caso específico de la aplicación de 8% en Margarita y Punto Fijo. Que grava el IVA: la venta de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes en todo el interior Nacional.A quien es aplicable la ley:ContribuyentesEstán sometidas a este régimen impositivo las siguientes personas:a.- Las personas naturales y las herencias yacentes. En el caso de las residentes o domiciliadas en el país, tributarán quienes obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 unidades tributarias (U.T.) o ingresos brutos mayores de 1.500 U.T. y las herencias yacentes, cuando los herederos no hayan entrado en posesión de la misma y obtengan el mismo nivel de enriquecimiento o ingresos brutos. Las personas naturales no residentes o no domiciliadas en el país, tributarán cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o ingresos de fuente venezolana;b.- Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; c.- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualquier otra sociedad de personas, incluidas las irregulares o de hecho;d.- Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la explotación de minerales, de hidrocarburos o sus derivados;e.- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas; y, f.- Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. Se entiende por establecimiento permanente, la posesión en el territorio venezolano de cualquier local o sede fija de negocio, y por base fija, cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las profesiones independientes.Contribuyentes ordinarios:

Son contribuyentes ordinarios del IVA los importadores habituales de bienes y servicios y los industriales, comerciantes, prestadores habituales de servicios demás personas que como parte de su giro objetivo u ocupación, realicen las actividades, negocios u operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados. Se entiende como industriales a los fabricantes, los productores, a los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realizan actividades de transformación de bienes.Contribuyentes formales:

Son contribuyente formales del IVA aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por la Administración Tributaria mediante Providencia Nro. SNAT/2002/1.677 DE FECHA 14/03/2003 publicada en gaceta Oficial Nro.37.677, de fecha 25 de abril de 2003.Contribuyentes Ocasionales:

En el IVA también existe la figura contribuyente ocasionales son aquellos sujetos que realizan importaciones habituales de bienes y cancelan el impuesto en las aduanas correspondientes por cada importación realizada.Responsables:

La obligación de pago recae sobre los adquirientes de bienes muebles y receptores de servicios, cuando el vendedor o prestador de servicio, no tenga domicilio en el País así como los adquirientes de bienes muebles exentos o exonerados, cuando se utilicen con un fin distintoAgentes de Retención:

La Administración Tributaria podrá designar como pago del impuesto, en calidad de agentes de retención, a los compradores o adquirientes de determinados bienes muebles y receptores de ciertos servicios gravados. En efecto, se han designado los siguientes agentes de retención:

10

Page 9: islr guia II Ejemplos.doc

Estas retenciones procederán salvo determinadas exenciones, cuando los agentes de retención compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del IVA.

En razón de este régimen, el proveedor no recibirá ese impuesto de su comprador, ya que éste deberá retener el 75% o en algunos casos el 100% y lo enterará por cuenta de aquél. En su lugar, el proveedor recibirá un comprobante de retención por lo importe que se haya retenido, el cual podrá ser descontado de la cuota tributaria en el período respectivo. Ejemplo:

IVAaplicado

en ventas (Débito Fiscal)

-

IVAsoportado en

compras(CréditoFiscal)

= Cuota tributaria -

IVA retenido en ventas

(Comprobante de retención)

Total= Impuesto a Pagar

Si el IVA retenido es mayor que la cuota tributaria, el excedente podrá ser trasladado al

período de imposición siguiente a los sucesivos, hasta un descuento total.Características del impuesto:

Se trata de un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de exteriorización de la capacidad contributiva. por lo tanto, y desde el punto de vista constitucional, el tributo está encuadrado en la facultades concurrentes de la Nación y de las provincias. Esto significa que la Nación establece el gravamen en todo el territorio del país en forma permanente, pero él queda comprendido en el régimen de coparticipación vigente. Es un impuesto real, puesto que su hecho imponible no tiene cuenta las condiciones personales de los sujetos pasivos, interesando sólo la naturaleza de las operaciones, negocios y contrataciones que contienen sus hechos imponibles.

A su vez, el IVA puede ser encuadrado dentro de los impuestos a las circulaciones, por cuanto en definitiva grava los movimientos de riqueza que se ponen en manifiesto con la circulación económica de los bienes. Como característica esencial del IVA se puede destacar la fragmentación del valor de los bienes que se enajenan y los servicios que se prestan, para someterlos a impuesto en cada una de las etapas de negociación de dichos bienes y servicios, en forma tal que la etapa final queda gravado el valor total de ellos.

No obstante, pagarse el tributo en todas las etapas de la circulación económica, no tiene efecto acumulativo o de piramidación, pues el objeto de la imposición no es el valor total del bien, sino el mayor valor que el producto adquiere en cada etapa. Como la suma de los valores agregados en las distintas etapas corresponde al valor total del bien adquirido por el consumidor final, el impuesto grava el conjunto el valor total del bien sin omisiones dobles imposiciones, ni discriminaciones, según el número de transacciones a que está sujeto cada bien.Base Imponible: Es el elemento cuantitativo sobre el cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto.

a) En las ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito; es el precio facturado del bien en la ventas de licores, y demás especias alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se trata de contribuyente industriales, es el precio de la venta del producto, excluido el monto de este impuesto.

b) En la importación de bienes: es el valor en aduanas de los bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, exceptuando el IVA.

c) En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior; es el precio total facturado a título de contraprestación y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles se agregará a la base imponible en cada caso.

Alícuotas: La alícuota impositiva general aplicable imponible correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto anual y estará comprendido entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%).

- La alícuota general aplicable en el territorio nacional es de 16% de conformidad con la última forma de la LIVA de fecha 30 de agosto de 2002, salvo en ciertos casos en los que se aplica la alícuota reducida.

11

Page 10: islr guia II Ejemplos.doc

- Desde el 1ro. De enero del 2003 se aplica una alícuota reducida del 8% a la venta y/o importación de los siguientes bienes y servicios:

a) Ganado bovino, caprino, ovino y porcino para la cría; b) animales vivos destinados al matadero; c) carne en estado natural, refrigerada, congelada, salada salmuera (incluye el pescado); d) mantecas y aceites, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites comestibles; e) alimentos concentrados para animales; f) prestaciones de servicios al poder público; g) transporte aéreo nacional de pasajeros.

- En los casos de ventas de exportación de bienes muebles y de servicios se aplicará la alícuota de 0%Alícuota adicional: Las ventas u operaciones asimiladas a venta y las importaciones de los siguientes bienes muebles están gravados con alícuota del 10%,la cual sumada a la alícuota general, hace que su carga tributaria ascienda al 26%: a) vehículos o automóviles de paseo o rústicos, con capacidad para nueve (9) personas o menos, cuyo precio de fábrica en el país o valor en aduanas, más los tributos, recargos, derechos compensatorios,, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, sean superior al equivalente en bolívares a treinta mil dólares de los Estados unidos de América (US $ 30.000,00); b) motocicletas cilindradas superior a 500 cc; excepto a aquellas destinadas a programas de seguridad del estado; c) máquinas de juegos activadas con monedas, fichas u otros medios; d) helicópteros, aviones, avionetas y demás aeronaves, de uso creativo o deportivo; e) toros de lidia; f) caballos de paso; g) caviar;y h) joyas con piedras preciosas, cuyo precio en valor sea superior al equivalente a US $ 500,00. No estarán sujetos al IVA:1- Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa

aduanera;2- Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales,

acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por la LIVA.

3- Los préstamos en dinero;4- Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos, institutos de créditos o

empresas regidas por el Decreto Nro. 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito.

5- Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguro, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia;

6- Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo;

7- Las actividades y operaciones realizadas por entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia; así como las realizadas por los entes creados por loe Estados o Municipios para fines

ExencionesA) Estará exentos del IVA las siguiente importaciones (artículos 17)

a) Las importaciones de bienes y servicios mencionadas en el artículo 18 y en el numera 4 del artículo 19 de esta Ley.

b) Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenio internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención que da sujeta a la condición de reciprocidad.

c) Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere a la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela.

12

Page 11: islr guia II Ejemplos.doc

d) Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de los tratados internacionales suscritos por Venezuela.

e) Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo el régimen de equipaje.

f)Las importaciones que hagan los funcionarios del Gobierno Nacional que presten servicio en el exterior, siempre que se trate de bienes de uso estrictamente personal y familiar, adquiridos durante el ejercicio de sus funciones, y que cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones nacionales aplicables a la materia. Asimismo, las que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial en cuanto le concedan franquicias aduaneras.

g) Las importaciones de bienes donados en el extranjero e instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios, previa aprobación de la administración tributaria; las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela.

h) Las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las instituciones del Poder Público dedicada a la investigación y a la docencia así como las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público.

B) Están exentos del IVA las siguiente transferencias de bienes (artículo 18)1- Los alimentos y productos para el consumo humano que se mencionan a continuación:

a) Animales vivos destinados al matadero, ganado bovino, caprino, ovino y porcino para la cría;

b) Especies avícolas, huevos fértiles de gallina y los pollitos, pollitas y pollonas para la crían reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina; carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmueras; en mortadela, salchicha y jamón endiablado, producto del reino vegetal en su estado natural, considerado alimento para el consumo humano y las semillas certificadas en general para el sector agrícola y pecuario; Arroz, harina de origen vegetal incluyendo las sémolas, pan y pasta alimenticias, huevos de gallina, atún y sardinas enlatadas o envasadas.

c) La leche pasteurizada y en polvo, leche modificada, maternizada o humanizada y en fórmulas infantiles, incluida la de soya, queso blanco, margarina y mantequillas.

d) Sal, azúcar y papelón, café tostado, molido o en grano, aceite comestible, mantecas y aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumo en la elaboración de aceites comestibles, aguas no gaseosas embotelladas en el país.

2- Los fertilizantes3- Los minerales y los alimentos líquidos o concentrados para animales o especies a que se

refiere el literal A del numeral 1 antes citado, así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración.

4- Los medicamentos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidos las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéuticos o profilácticos para uso humano y animales.

5- Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como gas natural, butano, hetano, hetanol, metano, metanol,metil-ter-butil-eter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado.

6- Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.

7- Los diarios, periódicos y el papel para sus ediciones.8- Los libro, revistas o folletos, cualquiera que sean su procedencia y los insumos utilizados

en la industria internacional siempre que éstos no sean producidos en el país.9- Los vehículos, automóviles, naves, aeronaves, locomotoras y vagones destinados al

transporte público de personas.10- Las maquinarias agrícolas y equipos en general necesarios para la producción

agropecuaria primaria, al igual que sus respectivos repuestos.C) Está exentos del IVA los siguiente servicios artículo 19:

a) Servicio de transporte terrestre, acuático y aéreo nacional de pasajeros, los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas por el Ministerio de

13

Page 12: islr guia II Ejemplos.doc

Educación Cultura y Deporte, los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a éstos usuarios.

b) Los servicios prestados al Poder Público en cualquiera de sus manifestaciones en el ejercicio de profesiones que no impliquen la realización de actos de comercio y comparta trabajoso actuación predominantemente intelectual, los servicios médicos asistenciales y odontológicos, prestados por entes públicos y privados incluidos por los prestados por los profesionales titulados de la salud, las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros de cultura e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de impuesto sobre la renta.

c) La entrada a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, el servicio de alimentación prestada a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores, centros educativos, empresas o instituciones similares en sus propias sedes en servicio de suministro de electricidad de uso residencial, el servicio de telefonía fija de uso residencial hasta mil impulsos, así como el servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos, el servicio de suministro de agua, residencial, el servicio de aseo urbano residencial.

3.- Impuesto al débito bancario (definición, razones de su creación, características, alícuotas, exenciones)Definición: El IDB grava los débitos o retiros efectuados en cuentas corrientes, de ahorros, depósitos en custodia, o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, abiertos o ubicados en Venezuela, realizado en los Bancos e instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones financieras, la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley del Mercado de Capitales y las demás leyes especiales que rijan a otras instituciones financieras.En todos los casos, el IDB ha sido puesto en práctica en medio de un cuadro fiscal comprometido por la disminución de los ingresos petroleros, dificultades para reducir el gasto y considerables barreras de acceso a nuevo endeudamiento interno y externo. La implantación del impuesto, en todos los casos, ha sido temporal, como suele recomendarse cuando se utilizan impuestos potencialmente muy distorsionantes. Características del Impuesto al Débito Bancario en Venezuela El Impuesto al Débito Bancario ha sido aplicado en Venezuela en tres oportunidades y, en todos los casos, ha presentado modalidades semejantes. Un tributo que grava las transacciones financieras de los cuenta habientes del sistema financiero, sean personas jurídicas, naturales o sociedades de hecho, y a las mismas instituciones financieras, por los débitos realizados en las cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, depósitos fiduciarios y depósitos en custodia. La tarifa aplicada durante su aplicación en mayo-diciembre de 1994 fue del 0,75% y durante el año de aplicación de 1999 al 2000, de 0,5%. La más reciente desde el 16 de marzo hasta el 21 de septiembre fue nuevamente de 0,75% y actualmente, con la nueva modificación, es de 1% con vigencia hasta marzo del año 2003.Otro elemento a resaltar es la brevedad del plazo que se dispuso entre la fecha de retención del tributo y la obligación para enterar los recursos a la administración tributaria. En 1994 el plazo era apenas el día hábil siguiente, lo que en 1999 se logró ampliar a 2 días hábiles, al igual que en la actualidadLos hechos imponibles del IDB en Venezuela pueden básicamente resumirse en dos grandes renglones:

a) Débitos o retiros efectuados a través de los instrumentos que poseen las instituciones financieras para sus clientes. En este renglón vale la pena destacar, que en ambas versiones del impuesto en Venezuela, el titular de la cuenta que giraba un cheque, era responsable de cancelar el impuesto por todos los endosos o cesiones de cheques que se efectuaban, lo que aplicaba por igual a los endosos de títulos valores o inversiones.

b) La cancelación o pago en efectivo efectuado por los bancos y otras Instituciones Financieras por cuenta y orden de terceros de letras de cambio; pagarés; cartas de crédito u otro derecho o valor; obligaciones a la vista derivadas de la cancelación de cheques de

14

Page 13: islr guia II Ejemplos.doc

gerencia emitidos por los bancos, pagos por intereses, cualquier otro tipo de remuneración, gastos de personal; operativos y gastos por operaciones en efectivo de las instituciones financieras; transferencias entre distintos titulares sin que exista desembolso de valores en custodia a través de una cuenta.

Base imponible y AlícuotasBase imponible: La base imponible estará constituida por el importe de cada débito en cuenta u operación gravada, sin efectuar deducciones por comisiones o gastos, cualquiera sea la naturaleza de éstos. En los casos de cheques de gerencia, la base imponible estará constituida por el importe del cheque más las comisiones o gastos relacionados con el mismo.Alícuotas. Las alícuotas del IDB aplicables desde el año 2002 -fecha de su implementación-, hasta su vigencia corresponden a:

Alícuotas Fecha de aplicación Gaceta Oficial N° Fecha de Publicación0,75% 16/03/2002 al 21/08/2002 37.401

5.599 Ext.11/03/0221/08/02

1% 22/08/02 al 14/03/03 5.599 Ext. 21/08/021%

0,75%0,50%

15/03/03 al 30/06/0301/07/03 al 31/12/0301/01/04 al 12/03/04

37.650 14/03/03

No sujeción y exencionesNo sujeciónNo estarán sujetos al impuesto:1. Los débitos en las cuentas o los cheques de gerencias para el pago y enteramiento del impuesto previsto en esta Ley.2. Los débitos correspondientes a asientos de reversos por errores materiales, por anulación o por reclasificación de operaciones previamente gravadas.ExencionesEstán exentas del IDB:1. La República, los Estados, los Municipios, los Institutos Autónomos, el Banco Central deVenezuela, las Instituciones Educacionales del Estado y los Institutos de Educación Superior Nacionales del sector público.2. Los débitos que generen la compra-venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos.3. Los débitos efectuados en las cuentas de los adquirientes de préstamos con garantía hipotecaria destinados a la adquisición de viviendas, otorgados según el Decreto con fuerza y rango de Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, sólo por los montos correspondientes a las cuotas pactadas con dichas instituciones.4. Las operaciones de transferencias de fondos que realice el titular entre sus cuentas, ubicadas o abiertas en Venezuela, dentro de una misma institución financiera ubicada en Venezuela o entre ésta y su Fondo de Activos Líquidos Filial, así como las transferencias de fondos realizadas para la inversión bajo la modalidad de certificados de depósitos. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un titular.5. Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares, de representaciones de organismos internacionales y de sus funcionarios extranjeros acreditados en Venezuela, por lo que respecta a la renta consular o propia de su actividad.6. La adquisición de cheques de gerencia y el débito que éste genere a su pago, cuando se haya causado y pagado previamente el Impuesto establecido en esta Ley.7. Los débitos o retiros asociados a préstamos en el mercado interbancario que tengan plazos no superiores a diez (10) días hábiles bancarios, en el entendido de que esta exención no incluye los intereses generados por dichas transacciones.8. Los débitos o retiros efectuados en cuentas, relacionados con la intermediación financiera realizada por las instituciones que rige la ley.

15

Page 14: islr guia II Ejemplos.doc

9. Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca, definidas en esta Ley.10. Los débitos o retiros en las cuentas asociadas al comprador de productos y títulos de origen o destino agropecuario a través de las Bolsas de Productos Agrícolas. Los débitos o retiros realizados en las cuentas de compensación de la Bolsa de Productos Agrícolas y las cuentas de compensación de los puestos de Bolsa de dicha institución.11. Los débitos o retiros en cuentas asociados a la adquisición de títulos en las bolsas de valores nacionales.12. Los débitos o retiros, hasta un monto acumulado de 32 U.T. por persona natural en cada institución financiera, en cuentas unipersonales de ahorro y corrientes en forma conjunta.

Excedido dicho monto, los agentes de percepción y retención, aplicarán el impuesto establecido la Ley, con independencia del numero de los débitos efectuados y del saldo de la cuenta al final del mismo período.

La limitación respecto a las cuentas con más de un titular, no aplicará a las cuentas mancomunadas empleadas para el otorgamiento de los microcréditos a que hace referencia el Decreto con Fuerza de Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, en cuyo caso se entenderá que la exención opera por cada titular de la cuenta. 13. Los débitos o retiros en cuenta y los cheques personales o de gerencia para el pago y enteramiento de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional o el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).14. Los débitos asociados a consumos efectuados con tarjetas de créditos, exceptuando el débito o retiro asociado al pago de las mismas.15. El Banco del Pueblo Soberano C.A. y el Banco de la Mujer C.A.16. Los débitos o retiros efectuados en las cuentas de las agencias de viajes, destinadas únicamente para el pago de los reportes a la cuenta BSP - IATA, dentro de una misma institución financiera.17. Los débitos que se generan en las cuentas de los bancos e instituciones financieras en elBanco Central de Venezuela, para la compra y venta de divisas con el Banco Central de Venezuela y el mercado intercambiario.18. Los débitos o retiros efectuados en la cuenta de las cajas de ahorros, correspondientes a los préstamos y pago de dividendos originados de su actividad, efectuados a sus afiliados o asociados. Asimismo, las asociaciones cooperativas por las actividades que le son propias, de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociación de Cooperativas, excluyendo los débitos o retiros correspondientes a la cancelación de bienes o servicios para el funcionamiento administrativo de la cooperativa.

4.- Impuesto de activos empresariales, definición, razones de su creación, ¿cómo se aplica? características, alícuotas, exenciones)Concepto y fundamento legal

Es un impuesto directo al patrimonio que pagará anualmente toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al Impuesto sobre la Renta, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados o en el país o reputados como tales, que durante el ejercicio, estén incorporados a la producción de enriquecimiento proveniente de actividades comerciales, industriales o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas.

El IAE no es deducible a los efectos de determinar los enriquecimientos netos gravables por la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR). Fue creado mediante la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales (LIAE), publicada en la Gaceta Oficial N° 4.654 Extraordinario, de fecha 01/12/1993.Impuesto a los Activos Empresariales (IAE)ContribuyentesSon sujetos activos del IAE, todos los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre la Renta, entre los cuales se pueden mencionar:1) Personas naturales comerciantes, que obtengan enriquecimientos netos anuales superiores a 1.000 U.T.;2) Personas jurídicas;

16

Page 15: islr guia II Ejemplos.doc

3) Comunidades;4) Sociedades de hecho o irregulares;5) Arrendatarios financieros; y,6) Establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.Activos tangibles e intangiblesDe acuerdo a la definición prevista en la LIAE:• Los activos tangibles, son todos aquellos bienes de naturaleza material susceptibles de ser percibidos por los sentidos, tales como: mercaderías, dinero, mobiliario, vehículos, maquinarias, terrenos, construcciones y todos aquellos bienes corporales sujetos a sufrir deterioro por su uso, desuso, destrucción, etc.• Los activos intangibles, son todos aquellos de naturaleza inmaterial adquiridos, pagados o adeudados por el contribuyente, tales como: marcas, patentes, fórmulas, procedimientos, denominaciones comerciales, derechos, acreencias, plusvalías y otros de similar naturaleza incorporal.Condiciones que deben reunir los bienes para poder ser objeto del IAE• Deben estar situados en el país o reputados como tales: la LIAE establece que los activos propiedad de los contribuyentes trasladados de Venezuela al exterior se considerarán como situados en el país, salvo que su valor esté o haya estado sustituido por otro activo situado o consumido en Venezuela; así mismo, se consideran situados en el país los activos que estén en el exterior pertenecientes a las empresas de transporte internacional constituidas y domiciliadas en Venezuela.

El reglamento de la LIAE señala algunos bienes y derechos que se reputarán como activos no situados en el país, como lo son: los inmuebles situados en el exterior, los derechos reales constituidos sobre bienes radicados fuera de Venezuela, los bienes muebles y semovientes situados en el extranjero que hayan permanecido fuera del país en forma continuada los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de cierre del ejercicio anual objeto del impuesto, los saldos de los depósitos de cuentas existentes en instituciones bancarias domiciliadas en el exterior, los títulos y acciones y demás valores emitidos por entidades domiciliadas en el exterior, las cuentas y participaciones sociales y demás títulos representativos del capital social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior.• Deben estar destinados a producir enriquecimiento proveniente de actividades comerciales, industriales o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas. A estos efectos, la ley incluye como actividades comerciales, los arrendamientos o cesiones del uso, cualquiera sea la forma que se adopte, de bienes muebles o inmuebles destinados al ejercicio de actividades comerciales o industriales; así mismo, excluye los activos representados por inmuebles destinados a vivienda.Base imponible: La base imponible del IAE está constituida por el monto neto promedio anual de los valores de los activos gravables, determinados así:1) El valor de los activos será igual al promedio simple de los valores al inicio y cierre del ejercicio; 2) Al costo de los bienes, valores y derechos monetarios, se le restará la desvalorización por efectos de inflación; luego se le añadirán los valores actualizados conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta y a ese resultado, se le restará la sumatoria de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas que corresponda a los fines del Impuesto sobre la Renta.Bienes excluidos de la base imponible

A) Las partidas del balance general representativas de activos monetarios de las entidades financieras, hasta la concurrencia del monto en dinero depositado o captado por los clientes del contribuyente, a las respectivas fechas de inicio y cierre del ejercicio; sólo el excedente formará parte de la materia gravable;B) Las nuevas inversiones en maquinarias, equipos y plantas productoras durante el período de diseño, construcción, montaje e instalación en empresas que estén en funcionamiento; los valores de estos activos formarán parte de la base imponible cuando se incorporen al proceso de producción; y,C) Las partidas del balance general representativas de activos monetarios de las empresas de seguros y reaseguros, hasta la concurrencia del monto de dinero entregado por concepto de primas por los clientes del contribuyente a las respectivas fechas de inicio y cierre del ejercicio; sólo el excedente formará parte de la materia gravable.

17

Page 16: islr guia II Ejemplos.doc

Características:Es un impuesto complementario con respecto al Impuesto sobre la Renta, ya que es

establecido en función del promedio anual del valor de los activos gravables, propiedad del contribuyente, pero destinado a ser satisfecho en la renta generada normalmente por dichos activos.

Grava con equidad la capacidad contributiva adicional que la posesión del patrimonio impone. Es considerado como una aplicación a una mejor y más justa distribución de las cargas y de las riquezas de acuerdo al principio de justicia tributaria consagrado en el Artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Alícuota impositiva del IAE: La alícuota aplicable a la base imponible es del uno por ciento (1%) anual.ExencionesEstarán exentos del IAE:1) Las entidades venezolanas de carácter público, el BCV y el FIV, así como los demás institutos autónomos que determine la ley;2) Instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que no persigan fines de lucro;3) Las instituciones religiosas, universitarias, artísticas, científicas, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, que no persigan fines de lucro;4) Los productores agrícolas, pecuarios o pesqueros por los activos orientados en esas actividades a nivel primario;5) Empresas en período preoperativo entendiéndose como tal el período transcurrido para la inversión, instalación, arranque, puesta en marcha, así como los dos (02) años siguientes a su producción, salvo para las empresas urbanizadoras o que vendan edificaciones y las empresas que tengan tres (03) años de duración;6) La inversión en acciones o cuotas del capital en otras empresas; y,7) Activos invertidos en la producción de rentas exoneradas (ISLR).Formalidades de la declaración definitiva: Todas las personas jurídicas o naturales comerciantes sujetas al Impuesto sobre la Renta, deberán presentar la declaración definitiva y efectuar el pago del impuesto correspondiente. El IAE es un impuesto complementario del ISLR, debido a que el impuesto que resulte de la aplicación de la alícuota correspondiente sobre el valor de los activos, se le rebaja el monto que por concepto de ISLR deba pagar en el ejercicio, dando como resultado el impuesto por concepto de Activos Empresariales (excedente del ISLR), esto en el caso de que el monto del ISLR, sea inferior al de los activos empresariales, en caso contrario, sí el monto del ISLR resulta igual o mayor al (IAE) no se producirá obligación del pago de este último. Este pago, “excedente” se puede trasladar como crédito en los tres (3) ejercicios anuales subsiguientes en la declaración de ISLR.Formulario para la declaración definitiva: La Administración Tributaria ha dispuesto que la declaración definitiva y pago del IAE, se efectúe a través de la Forma 31 “Declaración y pago del Impuesto a los Activos Empresariales”, que se pueda adquirir en las oficinas de IPOSTEL de todo el país, por un costo de Bs. 1.000.Plazo para presentar la declaración definitiva y hacer el pago: El pago del IAE resultante del ejercicio fiscal, se realiza conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva, en su totalidad y por el monto expresado en la misma, dentro de los tres (3) primeros meses siguientes a la terminación del ejercicio.Pago de los anticipos; A partir del segundo ejercicio por el cual corresponda pagar el impuesto, los contribuyentes están obligados a efectuar pagos mensuales anticipados.

El pago anticipado del IAE es el equivalente a un doceavo (1/12) del impuesto pagado en el ejercicio anual inmediato anterior y se realiza mensualmente dentro de los primeros quince (15) días continuos de cada mes calendario a través de la Forma 02, a partir de iniciado el cuarto mes consecutivo del cierre del ejercicio anual. Cuando el ejercicio anual fuere irregular, por tener una duración inferior a un (1) año, el impuesto se determinará de igual forma que la que corresponde al ejercicio completo; pero el impuesto por pagar, se proporcionará al tiempo de duración de dicho ejercicio irregular.

5.- Ley de I.S.L.R. (aspectos relevantes)

18

Page 17: islr guia II Ejemplos.doc

Los aspectos relevantes de la Ley de ISLR va estructurado de la siguiente manera con un total de 119 artículos, agrupados en diez (10) capítulos, que corresponden a los siguientes aspectos:TITULO I: corresponde a las disposiciones fundamentales, el Objeto de la Ley y las Exenciones comprenden los artículos 1 al 14.TITULO II: corresponde a la Determinación del Enriquecimiento Neto, el Ingreso Bruto, los Costos y la Renta Bruta, las Deducciones y la Renta Neta y Renta Presunta; comprende los artículos 15 al 49.TITULO III: corresponde a las Tarifas, su aplicación y los Impuestos proporcionales y comprende los artículos 50 al 55.TITULO IV: corresponde a las Rebajas de Impuesto y a los desgravámenes a las Personas Naturales, comprende del artículo 56 al 63.TITULO V: corresponde a las Ganancias Fortuitas y de Capital, comprende desde el artículo 64 al 79.TITULO VI: se refiere a la Declaración, Liquidación y Recaudación del Impuesto, comprende desde el artículo 80 al 89.TITULO VII: corresponde a la Fiscalización y a las reglas de Control Fiscal, comprende desde el artículo 90 al 170.TITULO VIII: a las Contravenciones y la autorización para liquidar planillas, comprende desde el artículo 171 al 172.TITULO IX: a Ajuste y Reajuste por Inflación, abarca desde el artículo 173 al 193TITULO X: corresponde a las disposiciones transitorias y finales, comprende desde el artículo 194 al 199.Artículo 2. Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliado en Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley.Artículo 7. Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:a) Las personas naturales;b) Las copias anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho;d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados;e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.Artículo 9. Las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas, que realicen actividades distintas a las señaladas en el artículo 11, pagarán impuesto por todos sus enriquecimientos netos, con base en la tarifa prevista en el artículo 52 y a los tipos de impuestos fijados en sus parágrafos.A las sociedades o corporaciones extranjeras, cualquiera sea la forma que revistan, les será aplicado el régimen previsto en este artículo. Las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el literal e) del artículo 7º, pagarán el impuesto por todos sus enriquecimientos netos con base en lo dispuesto en el artículo 52 de esta Ley. Las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro pagarán con base en el artículo 50 de esta Ley.Artículo 14. Están exentos de impuesto:1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine la Ley;2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos.

19

Page 18: islr guia II Ejemplos.doc

También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionario venezolanos; y las rentas que obtengan los Organismos Internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos por Venezuela.3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio.4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones.5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros; pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquéllas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula.7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.8. Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa de que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativa de ahorros, a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, así como también por los frutos o proventos derivados de tales fondos.9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados e ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de bancos y otras Instituciones Financieras o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias.Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.11. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que les son propias. Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.12. Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del valor comercial que les sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, fórmulas, datos, grabaciones, películas, especificaciones y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación destinados al desarrollo de los mismos, en virtud de los Convenios de Asociación que dichas empresas celebren de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos o mediante contratos de interés nacional previstos en la Constitución.

20

Page 19: islr guia II Ejemplos.doc

13. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República.14. Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o de formación.Artículo 80. Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) deberán declararlos bajo juramento ante un funcionario, oficina o por ante la institución que la Administración Tributaria señale en los plazos y formas que prescriba el Reglamento.Igual opción tendrán las personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores de dos mil seiscientas veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.).Las compañías anónimas y sus asimiladas, sociedades de personas, comunidades y demás entidades señaladas en los literales c) y e) del artículo 7º, deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos.

6.- Reglamento de la ley de I.S.L.R. (definición, elementos “objetivos y subobjetivos” obligaciones del agente de retención, obligación legal de retener, plazo para entregarlo al fisco, sanciones)Definición:

Este Reglamento de la ley de I.S.L.R hace a la misma, se entenderá que se trata de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Cuando se refiera al impuesto, será el que dicha Ley establece y cuando se aluda a la Administración Tributaria será el Servicio Autónomo dependiente del Ministerio de Finanzas que tenga a su cargo la administración de los tributos nacionales.Designación de los agentes de retenciónArtículo 1: Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los contribuyentes a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.

Los contribuyentes especiales fungirán como agentes de retención del impuesto al valor agregado generado cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.Parágrafo Único: A los efectos de esta Providencia se entiende por proveedores a los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que vendan bienes muebles o presten servicios, ya sean con carácter de mayoristas o minoristas.ExclusionesArtículo 2: No se practicará la retención a que se contrae esta Providencia en los siguientes casos:1. Cuando las operaciones no se encuentren sujetas al pago del impuesto al valor agregado, o cuando estén exentas o exoneradas del mismo.2. Cuando con ocasión de la importación de los bienes, los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de percepción anticipada del impuesto al valor agregado. En estos casos, el proveedor deberá acreditar ante el agente de retención la percepción practicada, mediante la presentación de la liquidación correspondiente.3. Cuando se trate de compras de bienes muebles que vayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención, siempre que el monto de la operación no exceda de diez unidades tributarias (10 U.T.).4. Cuando se trate de pagos efectuados con tarjetas de débitos o crédito, cuyo titular sea el agente de retención.Cálculo del impuesto a retenerArtículo 3: El monto a retenerse será el que resulte de multiplicar el precio facturado de los bienes y servicios gravados por el setenta y cinco por ciento (75%) de la alícuota impositiva. Cuando el monto del impuesto no esté discriminado en la factura o documento equivalente, o cuando ésta no cumpla los requisitos y formalidades establecidos en las normas tributarias, la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del impuesto causado. Cuando el proveedor no esté inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) la retención aplicable será el cien por ciento (100) del impuesto causado.

21

Page 20: islr guia II Ejemplos.doc

Parágrafo Único: A los fines de determinar el porcentaje de retención aplicable, el agente de retención deberá consultar en la Página Web http://www.seniat.gov.ve que el proveedor se encuentre inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), y que el número de registro se corresponda con el nombre o razón social del proveedor indicado en la factura o documento equivalente.Carácter del impuesto retenido como crédito fiscalArtículo 5: El impuesto retenido no pierde su carácter de crédito fiscal para el agente de retención, cuando éstos califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, pudiendo ser deducido conforme a lo dispuesto en la Ley que establece dicho impuesto.Descuento del impuesto retenido de la cuota tributariaArtículo 6: Los proveedores descontarán el impuesto retenido de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se practicó la retención, siempre que tenga el comprobante de retención emitido por el agente, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Providencia. Cuando el comprobante de retención sea entregado al proveedor con posterioridad a la presentación de la declaración correspondiente al período en el cual se practicó la retención, el impuesto retenido podrá ser descontado de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se produjo la entrega del comprobante. En todo caso si el impuesto retenido no es descontado en el período de imposición que corresponda según los supuestos previstos en este artículo, y sin perjuicio de las sanciones aplicables conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Providencia, el proveedor puede descontarlo en períodos posteriores.Parágrafo Único: En los casos en que el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria del período de imposición respectivo, el excedente no descontado puede ser traspasado al período de imposición siguiente o a los sucesivos, hasta su descuento total. Si transcurridos tres (3) períodos de imposición aún subsiste algún excedente sin descontar, el contribuyente puede optar por solicitar la recuperación de dicho monto al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).Retenciones practicadas indebidamenteArtículo 8: En los casos en que se practique una retención en forma indebida y el monto correspondiente no sea enterado a la República, el proveedor tiene acción en contra del agente de retención para recurrir la devolución de lo indebidamente retenido, sin perjuicio de otras acciones civiles o penales a que haya lugar.

Si el impuesto indebidamente retenido ya fue enterado a la República, el proveedor podrá solicitar el reintegro del mismo al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico Tributario.Oportunidad para practicar las retencionesArtículo 9: La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta.Parágrafo Único: Se entenderá por abono en cuenta las cantidades que los compradores oadquirentes de bienes y servicios gravados acrediten en su contabilidad o registros, mediante asientos nominativos, a favor de sus proveedores.Oportunidad para el enteramientoArtículo 10: El impuesto retenido debe enterarse por cuenta de terceros, en su totalidad y sin deducciones, conforme a los siguientes criterios:1. Las retenciones que sean practicadas entre los días 1° y 15 de cada mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a la última de las fechas mencionadas, conforme al cronograma previsto en el parágrafo único de este artículo.2. Las retenciones que sean practicadas entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes inmediato siguiente, conforme al cronograma previsto en el parágrafo único de este artículo.Procedimiento para enterar el impuesto retenido

En los casos en que el pago no se efectúe electrónicamente, el agente de retención procederá a pagar el monto correspondiente en cheque o efectivo.Parágrafo Único: La Intendencia Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), podrá disponer que los agentes de retención mantengan cuentas en el Banco Central de Venezuela, efectúen el pago a que se refiere el numeral 2 de este

22

Page 21: islr guia II Ejemplos.doc

artículo, únicamente a través de transferencias de fondos de dichas cuentas a la cuenta que mantenga la Oficina nacional del Tesoro en el Banco Central de Venezuela. A tales efectos, la Intendencia Nacional de Tributos Internos, deberá notificar previamente, a los agentes de retención, la obligación de efectuar el enteramiento en la forma señalada en este parágrafo. El Banco Central de Venezuela informará diariamente al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, en la forma que éste le señale, las transferencias de fondos que se realicen conforme a lo dispuesto en el encabezamiento de este Parágrafo.Emisión del comprobante de retenciónArtículo 12: Los agentes de retención están obligados a entregar a los proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen. El comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor en el período de imposición en que se practica la retención, conteniendo la siguiente información:a) Numeración consecutiva. La numeración deberá reiniciarse en los casos que ésta supere los ocho (8) dígitos.b) Identificación o razón social y número del Registro de Información Fiscal (RIF) del agente de retención.c) Nombres y apellidos o razón social, número del Registro de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del impresor, cuando los comprobantes no sean impresos por el propio agente de retención. d) Fecha de emisión del comprobante.e) Nombres y apellidos o razón social y número del Registro de Información (RIF) del proveedor.f) Número de control de la factura y número de la factura, fecha de emisión y montos del impuesto facturado, total facturado, importe gravado e impuesto retenido.El comprobante debe emitirse por duplicado; la copia se entregará al proveedor y el original lo conservará en su poder el agente de retención. El comprobante de retención debe registrarse por el agente de retención y por el proveedor en los Libros de Compras y de Ventas, en el mismo período de imposición que corresponda a su emisión y entrega.Parágrafo Primero: Cuando el agente de retención realice más de una operación mensual con el mismo proveedor, podrá optar por emitir un único comprobante que relacione todas las retenciones efectuadas en dicho período de imposición. En estos casos, el comprobante deberá entregarse al proveedor dentro de los primeros tres (3) días continuos del período de imposición siguiente.Parágrafo Segundo: Los comprobantes podrán ser entregados al proveedor en medios electrónicos, cuando éste así lo convenga con el agente de retención.Registros contables del agente de retenciónArtículo 13: Los agentes de retención deben llevar el Libro de Compras mediante medios electrónicos, cumpliendo con las características y especificaciones que al efecto el Servicio nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), establezca en su página webhttp://www.seniat.gov.ve .Registros contables del proveedorArtículo 14: Los proveedores deben identificar en el Libro de Ventas, de forma discriminada, las ventas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a los agentes de retención, siguiendo las especificaciones que al efecto el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), establezca en su página Web http://www.seniat.gov.ve. Asimismo, el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá exigir que los proveedores presenten una declaración informativa de las ventas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a los agentes de retención, para lo cual utilizará la aplicación disponible en la referida página web.Actualización de los datos del RIFArtículo 16: Los agentes de retención y percepción deberán actualizar sus datos en el Registro de Información Fiscal, en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia, sin perjuicio que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) pueda actualizarlos de oficio cuando aquéllos no lo hicieran.Sanciones por incumplimientoArtículo 17: El incumplimiento de los deberes previstos en esta Providencia será sancionado conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario. En los casos en que el agente de retención entregue con retardo el comprobante de retención exigido conforme al artículo 12 de esta Providencia, o en los casos en que el proveedor no descuente el impuesto retenido en los períodos

23

Page 22: islr guia II Ejemplos.doc

que correspondan según lo dispuesto en el encabezamiento y en el primer aparte del artículo 6 de esta Providencia, resultará aplicable la sanción prevista en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario.Elementos “Objetivos y Subjetivos”Objetivo: Representado por tres aspectos; Material, Temporal y Territorial

Aspecto Material: responde a la interrogante ¿que se grava? en materia de ISRL se grava la Renta o Ganancia Neta Mundial obtenida. Así lo encontramos definida en el denominado Enriquecimiento Neto Gravable. Este concepto de Enriquecimiento o Ganancia.

Aspecto Temporal: responde a la interrogante ¿cuándo se grava? En materia de ISRL se grava la Renta o Ganancia Neta obtenida Anualmente. Así lo encontramos definido en el denominado Período de Tributación.

Aspecto Territorial: responde a la interrogante ¿dónde se grava? En materia de ISRL se grava la Renta o Ganancia Neta obtenida dentro y fuera del territorio nacional. Así encontramos definido Enriquecimiento Neto Gravable Mundial.

Sujetivo: representado por los sujetos que intervienen en el hecho imponible, ellos son: Sujeto Activo y Pasivo

Sujeto Activo: Es la persona que en Relación Jurídico Tributaria tiene la responsabilidad de exigir el cumplimiento de la Obligación Al Sujeto Pasivo. Esta representado por el ente Público del Estado que tiene a su cargo la Obligación Tributaria conforme a la Ley especial tributaria respectiva. Se define en el Código Orgánico Tributario vigente, en el artículo N° 18. “Es Sujeto Activo de la Obligación Tributaria, en Ente Público acreedor del Tributo”. Recibe el nombre de Fisco Nacional, Estadal o Municipal, según la jurisdicción territorial sometida a su potestad; En la Ley de ISLR encontramos identificado a lo largo de su texto, al Sujeto Activo con el nombre de “Administración Tributaria” ejemplo el artículo 71 que establece la obligación de presentar la Declaración de Rentas ente la misma,

Sujeto Activo: Es la persona que en la Relación Jurídico Tributaria tiene el deber de cumplir con la Obligación Tributaria ante el Sujeto Activo, pudiéndolo hacer en calidad de Contribuyente o de Responsable, o de Agente de Retención o Percepción; dependiendo de la Obligación de que se trate conforme a la respectiva Ley especial tributaria. En el artículo N° 19 del Código Orgánico Tributario vigente lo encontramos definido como: “Es el sujeto Pasivo el Obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea calidad de contribuyente o de Responsable. En la Ley de Impuesto Sobre la Renta encontramos señalado al Sujeto Pasivo en el artículo N° 5, el cual nos lo define como las Personas Naturales y Personas Jurídicas, asimilándose a una y otra, otros tipos de sujetos pasivos Conforme a los establecido en los artículos Números 6 y 11 en el que indica, el tratamiento Fiscal que les es aplicable.

7.- Impuestos aduaneros (aspectos relevantes)¿Qué es una Aduana? Es un ente público de carácter nacional prestador de servicios, y cuyas actividades de control están destinadas a lograr que el paso por el territorio nacional de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas se realice conforme a la normativa legal.Circunscripción Aduanera: Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal, dentro de la cual éstas ejercerán la potestad aduanera. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.Zona Primaria: Área de la circunscripción aduanera integrada por las respectivas oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes, atracaderos, fondeaderos, pistas de aterrizaje, avanzadas y en general por los lugares donde los vehículos o medios de transporte realizan operaciones inmediatas y donde las mercancías que no hayan sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.Funciones de las Gerencias de Aduanas Principales: De conformidad con lo establecido en el Artículo 118 de la Resolución Nº 32del Ministerio de Hacienda, las funciones de las Gerencias de Aduanas Principales son:1) La aplicación de las normas y disposiciones que regulan las obligaciones de la renta aduanera, los procesos de administración, recaudación, control, liquidación de los tributos aduaneros dentro

24

Page 23: islr guia II Ejemplos.doc

de la circunscripción que le corresponda, en el ejercicio de la potestad aduanera de acuerdo con la normativa vigente;2) El cumplimiento de las funciones administrativas, relacionadas con los asuntos del servicio regional de administración tributaria y las unidades adscritas a su región administrativa que garanticen el funcionamiento y logro de los planes, programas y demás instrucciones que establezca el SENIAT;3) La aplicación de los sistemas administrativos y financieros, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por el nivel central o normativo y demás disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico;4) Las demás que se les atribuyan por ResoluciónClasificación de las AduanasPor su Jerarquía:

Aduana Principal: La que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.Aduana Subalterna: La adscrita a una aduana principal habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.Aduana Habilitada: La autorizada por el Ministerio de Finanzas, para realizar total o parcialmente las diferentes operaciones y servicios aduaneros.

Por su Tráfico:Aduana de Entrada: La oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero mercancías en tránsito aduanero y en la cual son declaradas las mercancías para su nacionalización.Aduana de Destino: La oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero.Aduana de Paso: Toda oficina aduanera a través de la que transitan las mercancías en el curso de la operación de tránsito aduanero.Aduana de Paso de Frontera: La oficina aduanera fronteriza, que no siendo ni la de partida ni la de destino, interviene en el control de una operación de tránsito aduanero internacional.

Nivel normativo y operativo:Para la administración de la actividad aduanera, Venezuela tiene un tipo de organización que reparte las responsabilidades funcionales entre las oficinas locales (Nivel Operativo) y la Administración Central (Nivel Normativo).El Nivel Operativo, constituido por diecisiete aduanas principales con sus respectivas oficinas subalternas, es el encargado de realizar el control perceptivo de las mercancías objeto de declaración, así como la verificación física de las mismas, y lo concerniente a la liquidación y pago de los tributos y su posterior retiro.El Nivel Normativo se encuentra conformado por la Intendencia Nacional de Aduanas, unidad de dirección de la cual dependen la División de Arancel, la División de Operaciones Aduaneras, la División del Valor y la División de Supervisión y ControlEn cuanto al carácter gerencial del Nivel Normativo, la estructura del Sistema Aduanero Venezolano tiende a lineamientos internacionales, conforme a las directrices de la Organización Mundial de Aduanas O.M.A. (antes Consejo de Cooperación Aduanera C.C.A.) que son dictadas con el fin de adecuarla apropiadamente al contexto del comercio internacional, hablando un mismo lenguaje en el tratamiento de las operaciones aduaneras y correspondiendo a una política global de apertura del comercio exterior, que exige uniformidad en los tratamientos y procedimientos aduaneros.La armonización de las políticas e instrumentos técnicos de gestión y operatividad del comercio exterior son los objetivos a largo plazo del Nivel Normativo, así como el estudio de su incidencia sobre los niveles de renta aduanera, sobre los tributos internos vinculados a la industrialización o comercio de las mercancías importadas y sobre los efectos tanto en la balanza de pagos como en las cuentas fiscales de la nación.Para lograr de forma más eficaz estas funciones estratégicas, se requiere completar un proceso de desconcentración de funciones hacia el Nivel Operativo, que coadyuvará al descongestionamiento

25

Page 24: islr guia II Ejemplos.doc

de trámites y solicitudes que actualmente están centralizadas en la Intendencia Nacional de Aduanas.La Intendencia Nacional de Aduanas, como unidad ejecutora de la política aduanera nacional, procura el cumplimiento de la legislación aduanera y del mejoramiento de los procedimientos aduaneros, para responder a los problemas planteados ante las metas de recaudación fiscal por este ramo, vinculadas a la superación de los niveles de evasión fiscal, los niveles de protección a las industrias, los obstáculos del comercio, los desequilibrios de la balanza comercial y las reservas internacionales.Para ello es necesario paralelamente, con el apoyo de la inversión privada y de los organismos multilaterales, acometer mejoras inmediatas en la infraestructura portuaria y aeroportuaria, revisar las alícuotas de los tributos aduaneros y afinar los mecanismos de recaudación de otros tributos conexos a la actividad importadora, simplificar los trámites aduaneros in situ y ampliar la fuerza del control posterior, y lo más importante, mejorar continuamente y mantener en altos niveles de motivación y calidad en el servicio a los funcionarios de la Administración Aduanera.Ejecución de la Política AduaneraPolítica AduaneraEs un conjunto de ideas basadas en los principios de la política fiscal, sobre las cuales descansan las normas y los procedimientos administrativos que emplea el Estado para obtener los medios que regulan los asuntos económicos provenientes del intercambio de bienes y/o servicios con otros países, a través de las relaciones internacionales que se establecen para lograr la fluidez del comercio exterior.Mediante las relaciones internacionales que se establecen entre los países, se logran suscribir acuerdos, pactos, tratados, convenios, y otros mecanismos de negociación, así como consolidar procesos de integración que permiten facilitar el comercio internacional en pro de la globalización de la economía mundial.La política aduanera tiene como uno de sus propósitos, la organización de sistemas y procedimientos para facilitar las operaciones a través del servicio aduanero, controlar los flujos de comercio exterior, ponderar el impacto de los derechos aplicables a los productos importados, dar cumplimiento a las normas sanitarias, ambientales y de seguridad de las personas y establecer los incentivos o estímulos a los productos exportables con la finalidad de fomentar el desarrollo interno del país.Asimismo, la política aduanera está dirigida a cumplir funciones de orden fiscal para procurar la gestión del tributo, el control posterior, la represión del contrabando, contrarrestar la evasión y lograr la recaudación efectiva de la renta aduanera.La Política Aduanera Como Instrumento de Negociación:En este sentido, la política aduanera actual se aparta cada vez más del espíritu meramente fiscalista, para introducir en sus principios elementos económicos que permitan lograr un equilibrio en la distribución de bienes y servicios que obedezcan a la oferta y demanda del mercado, compensando de alguna manera el sacrificio fiscal que hace el Estado para beneficiar al consumidor final, alcanzar la fluidez del aparato productivo y obtener la recaudación efectiva de los impuestos aduaneros correspondientes, como componentes del total de los ingresos fiscales que soportan al presupuesto de la nación.La Política Aduanera Como Instrumento Jurídico:Las operaciones de comercio exterior, que se materializan a través del servicio aduanero, desde el punto de vista de la Administración, son una serie de procedimientos administrativos distintos que están regulados por una ley ad hoc, sin afectar el carácter orgánico y muy específico de la normativa aduanera como parte de la legislación fiscal venezolana. Sin embargo, existen otros instrumentos jurídicos además de la Ley Orgánica de Aduanas, tales como el Código Orgánico Tributario y las normas supranacionales, como principales ideas de la estructura del sistema jurídico tributario nacional, que afectan a la materia aduanera.Esas ideas pueden ser expresadas, mediante las facultades que la ley otorga a tan importante instrumento, para mantener una estructura real donde no prive el interés particular sobre el interés colectivo, y puedan existir actuaciones basadas en la justicia de un órgano tribunalicio o judicial que se pronuncie con verdadera competencia sobre materias aduaneras. De los varios acuerdos, tratados y convenios que existen, se puede mencionar como uno de los más trascendentes el Acuerdo General de Aranceles y Comercio GATT, cuya característica más

26

Page 25: islr guia II Ejemplos.doc

sobresaliente en su historia es el hecho de que, desde la Segunda Guerra Mundial y por primera vez en la historia de la humanidad, determinados países aceptaron un código de normas prácticas y equitativas para el comercio internacional, cooperando todos en la reducción de los obstáculos a sus intercambios comerciales, lo que se ha considerado como una cooperación de carácter global cuyos objetivos fundamentales son:

1) Contribuir al mejoramiento de los niveles de vida.2) Procurar el pleno empleo.3) Aprovechamiento cualitativo de los recursos mundiales.4) Desarrollar la producción en economías de escala.     5) Estimular el intercambio especializado de mercancías.6) Fomentar el crecimiento y el desarrollo económicos.

En los últimos años se ha hecho más hincapié en el desarrollo del comercio internacional y la supresión de los obstáculos que se oponen al comercio y a los problemas comerciales que enfrentan los países menos desarrollados.De hecho el GATT como grupo, fue sustituido por la Organización Mundial de Comercio (OMC), que se estableció mediante el Acuerdo de Marrakech, el cual resultó de la Ronda de Uruguay que culminó en 1994. La Organización Mundial del Comercio (OMC), constituirá el marco constitucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus miembros en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jurídicos conexos incluidos en los anexos del Acuerdo de Marrakech. Entre sus principales objetivos:

1) Establecerse como un foro que administrará la normativa multilateral de los intercambios comerciales de bienes y servicios;2) Mejorar el acceso a los mercados;3) Disciplinar el comercio desleal con respecto a las exportaciones, evitando el flujo artificial de las exportaciones falsas; y,4) Establecer un procedimiento de solución de diferencias que garantice la necesidad de obtener el reconocimiento de los derechos negociados y del cumplimiento de obligaciones asumidas con anterioridad.

CONCLUSIÓNComo conclusión se toman muchos puntos a tratar sobre el impuesto sobre la renta grava la ganancia que produce una inversión o rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión determinada. El sistema tributario venezolano se ha ido desenvolviendo y fructificando gradualmente, logrando la integración entre las características de los tributos que lo conforman, las particularidades y necesidades económicas de nuestro País. Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo,. con el fin último de lograr el beneficio colectivo.El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto y una derivación de los impuestos a las ventas, tributos, estos, que económicamente inciden sobre los consumos. Es importante recordar que bajo la denominación genérica de impuesto al consumo se comprende aquellos que gravan en definitiva y como su nombre lo indica, al consumidor de un determinado bien

El Impuesto al Débito Bancario grava los débitos o retiros efectuados en cuentas corrientes, de ahorros, depósitos en custodia, o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, abiertos o ubicados en Venezuela, realizado en los Bancos e instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones financieras, la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley del Mercado de Capitales y las demás leyes especiales que rijan a otras instituciones financieras.Como aspecto relevante de la Ley de Impuesto sobre la Renta como punto principal se tiene que toda persona natural o jurídica, residente o domiciliado en Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento

27

Page 26: islr guia II Ejemplos.doc

permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley. A las sociedades o corporaciones extranjeras, cualquiera sea la forma que revistan, les será aplicado el régimen previsto en este artículo. Las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el literal e) del artículo 7º, pagarán el impuesto por todos sus enriquecimientos netos con base en lo dispuesto en el artículo 52 de esta Ley. Las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro pagarán con base en el artículo 50 de esta Ley.

El Reglamento de la ley de I.S.L.R hace a la misma, se entenderá que se trata de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Cuando se refiera al impuesto, será el que dicha Ley establece y cuando se aluda a la Administración Tributaria será el Servicio Autónomo dependiente del Ministerio de Finanzas que tenga a su cargo la administración de los tributos nacionales. Designación de los agentes de retención; se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los contribuyentes a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.

En cuanto a las Aduanas son entes públicos de carácter nacional prestador de servicios, y cuyas actividades de control están destinadas a lograr que el paso por el territorio nacional de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas se realice conforme a la normativa legal. La circunscripción aduanera viene dada por el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal, dentro de la cual éstas ejercerán la potestad aduanera. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.Para finalizar, el sistema tributario venezolano ha ido desarrollando y fructificando gradualmente, para lograr la combinación entre las características de los tributos que lo conforman, las particularidades y necesidades económicas del país. Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela

BIBLIOGRAFÍACurso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Héctor VillegasEditorial Depalma 5ta. EdiciónCapítulo XV Págs. 533-563Capitulo XXIV Págs. 665-696http://www.seniat.gov.ve

Ithamar Bella [email protected]

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIORUNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZCONVENIO I.U.T.I.R.L.A. – U.N.E.S.R.ADMINISTRACIÓN RECURSOS MATERIALES Y FINANCIEROSCÁTEDRA FINANZAS E IMPUESTOSCARACAS - VENEZUELA

28