ppt exoneracion e inafectacion
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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
INTEGRANTES : BAQUERIZO ALIAGA YASMIN QUISPE VENTOCILLA KAREN RAMIREZ ALANYA KATHIA NATALY RODRIGUEZ CANCHUMUNI YISELA VIDAL NAVARRO LIZET VILCHEZ AMARO ANGELA
CATEDRA : TRIBUTACION II
CATEDRATICO : DAVID COTERA AVELLANEDA
INTEGRANTES :
SEMESTRE : VI
BAQUERIZO ALIAGA YASMIN
QUISPE VENTOCILLA KAREN
RAMIREZ ALANYA KATHIA NATALY
RODRIGUEZ CANCHUMUNI YISELA
VIDAL NAVARRO LIZET
VILCHEZ AMARO ANGELA
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¿EXONERACIO
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FACULTAD DE
CONTABILIDA DTRIBUTACIÓN II
INAFECTACION DEL IGV
Ámbito de aplicación del impuesto
EXONERACIÓN
Inafectación• Inafectación Natural.
• Inafectación Legal.
• Objetivas o reales.
• Subjetivas o personales.
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FACULTAD DE
CONTABILIDA DTRIBUTACIÓN II
INAFECTACION DEL IGV
Son aquellos hechos que no están incluidos en los supuestos del hecho generador de la obligación tributaria.
Operaciones que seencuentran fuera delámbito de aplicaciónello equivale a decirque se encontraríafuera de lossupuestos señaladosen el artículo 1º de laley del IGV.
Operaciones que por disposición expresa de la Ley no se encuentran afectos al pago del Impuesto y esto es de manera permanente .
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Inafectacio
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BASE LEGAL: ARTICULO 2 TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
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FACULTAD DE
CONTABILIDA DTRIBUTACIÓN II
INAFECTACION DEL IGV
INAFECTACION LEGAL
a) El arrendamientoy demás formas decesión en uso debienes muebles einmuebles.
b) La transferenciade bienes usadosque efectúen laspersonas naturaleso jurídicas que norealicen actividadempresarial.
c) La transferenciade bienes que serealice comoconsecuencia de lareorganización deempresas.
BASE LEGAL: ARTICULO 2 TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
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FACULTAD DE
CONTABILIDA DTRIBUTACIÓN II
INAFECTACION DEL IGV
INAFECTACION LEGAL
a) El arrendamientoy demás formas decesión en uso debienes muebles einmuebles.
b) La transferenciade bienes usadosque efectúen laspersonas naturaleso jurídicas que norealicen actividadempresarial.
c) La transferenciade bienes que serealice comoconsecuencia de lareorganización deempresas.
BASE LEGAL: ARTICULO 2 TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
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FACULTAD DE
CONTABILIDA DTRIBUTACIÓN II
INAFECTACION DEL IGV
E) LA IMPORTACIÓN DE:
1.Bienes donados a entidades religiosas.
2. Bienes de uso personal y menaje .
3. Bienes efectuada con financiación de donaciones del exterior
• g
F) EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ POR LASOPERACIONES DE:
1. Compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su LeyOrgánica.
2. Importación o adquisición en el mercado nacional debilletes, monedas, cospeles y cuños
g) La transferencia o importación de bienes y laprestación de servicios que efectúen lasInstituciones Educativas Públicas
BASE LEGAL: ARTICULO 2 TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
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FACULTAD DE
CONTABILIDA DTRIBUTACIÓN II
INAFECTACION DEL IGV
h) Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales
i) Las regalías que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26221
j) Los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
BASE LEGAL: ARTICULO 2 TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
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INAFECTACION DEL IGV
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FACULTAD DE
CONTABILIDA DTRIBUTACIÓN II
INAFECTACION DEL IGV
m) La adjudicación a títuloexclusivo a cada partecontratante, de bienesobtenidos por la ejecución delos contratos de colaboraciónempresarial que no llevencontabilidad independiente.
n) La asignación de recursos,bienes, servicios y contratos deconstrucción
o) La atribución, que realice eloperador de aquelloscontratos de colaboraciónempresarial que no llevencontabilidad independiente.
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FACULTAD DE
CONTABILIDA DTRIBUTACIÓN II
INAFECTACION DEL IGV
Obligaciones que contrae la empresa derivada
p) La venta e importación de los medicamentos y/o insumos necesarios para lafabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se importan (mismo principioactivo) para tratamiento de enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA y de la Diabetes,efectuados de acuerdo a las normas vigentes.
r) Los servicios de crédito: Sólo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias yFinancieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de CréditoPopular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME,Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, domiciliadas ono en el país,
RTF Nº 2664-3-2008 de fecha 27.02.2008“El servicio de crédito realizado por un no domiciliado, que no está comprendido en el inciso r) del artículo 2º de la Ley del IGV, se encuentra gravado con el IGV, por lo que los intereses generados por este servicio sí están afectos al IGV”.
Articulo 2° inciso p)
Articulo 2° inciso r)
Articulo 2° inciso q) derogado según ley
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FACULTAD DE
CONTABILIDA DTRIBUTACIÓN II
INAFECTACION DEL IGV
Obligaciones que contrae la empresa derivada
s) Las pólizas de seguros de vida emitidas por compañías de seguroslegalmente constituidas en el Perú, de acuerdo a las normas de laSuperintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones, siempre que el comprobante de pago sea expedidoa favor de personas naturales residentes en el Perú.
t) Los intereses generados por valores mobiliarios emitidos medianteoferta pública o privada por personas jurídicas constituidas o establecidasen el país.
u) Los intereses generados por los títulos valores no colocadospor oferta pública, cuando hayan sido adquiridos a través dealgún mecanismo centralizado de negociación a los que serefiere la Ley del Mercado de Valores.
Articulo 2°inciso s)
Articulo 2°inciso t)
Articulo 2°inciso u)
FCO - UNCP
La exoneración son operaciones o hechos
que estando en el ámbito de aplicación del
IGV la misma ley hace que no está sujeta a
la carga tributaria del IGV.
Del
BASE LEGAL: TUO. DE LA LEY DEL IGV /
ISC
Obligaciones que contrae la empresa derivada
UNCP - FACULTAD DE CONTABILIDAD – TRIBUTACION II
Obligaciones que contrae la empresa derivada
OPERACIONES
EXONERADAS
Están exoneradas del IGV lasoperaciones contenidas en losApéndices I y II.
- venta de bienes que han sido adquiridas para ser utilizados en forma exclusiva en operaciones exoneradas
contribuyentes delImpuesto cuyo negocioconsiste en realizarexclusivamente lasoperaciones exoneradas :
BASE LEGAL: ARTÍCULO 5º DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO I, DEL TUO. DE LA LEY
DEL IGV/ ISC
FCO - UNCP
El apéndice Icontiene lasoperacionesexoneradas del IGVde bienes.
PARTIDAS
ARANCELARIAS
PRODUCTOS
0101.10.10.00/0104.20.90.0 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos y animales vivos de
las especies bovina, porcina, ovina o caprina
0102.10.00.00 Sólo vacunos reproductores y vaquillonas registradas con
preñez certificada
0102.90.90.00 Sólo vacunos para reproducción
0106.00.90.00/01.06.00.9090 Camélidos Sudamericanos
0301.10.00.00/
0307.99.90.90
Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados
acuáticos, excepto pescados destinados al procesamiento de
harina y aceite de pescado.
0401.20.00.00 Sólo: leche cruda entera.
0511.10.00.00 Semen de bovino
0511.99.10.00 Cochinilla
0601.10.00.00 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberculosos,
turiones y rizomas en reposo vegetativo.
0602.10.00.90 Los demás esquejes sin erizar e injertos.
0701.10.00.00/0701.90.00.0 Papas frescas o refrigeradas.
0702.00.00.00 Tomates frescos o refrigerados.
0703.10.00.00/
0703.90.00.00
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas,
frescos o refrigerados.
0704.10.00.00/
0704.90.00.00
Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos
comestibles similares del género brassica, frescos o
refrigerados.
0705.11.00.00/ 0705.29.00.00 Lechugas y achicorias (comprendidas la escarola y endivia),
frescas o refrigeradas
A. VENTA EN EL PAÍS O
IMPORTACIÓN DE
LOS BIENES
SIGUIENTES:
BASE LEGAL: TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
FCO - UNCP
PARTIDAS
RAANCELARIAS
PRODUCTOS
0706.10.00.00/
0706.90.00.00
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada,
salsifies, apionabos, rábanos y raíces
comestibles similares, frescos o refrigerados.
0707.00.00.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
0708.10.00.00 Arvejas o guisantes, incluso desvainados,
frescos o refrigerados.
0708.20.00.00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias), incluso
desvainados, frescos o refrigerados.
0708.90.00.00 Las demás legumbres, incluso desvainadas,
frescas o refrigeradas.
0709.10.00.00 Alcachofas o alcauciles, frescas o refrigeradas.
0709.20.00.00 Espárragos frescos o refrigerados.
0709.30.00.00 Berenjenas, frescas o refrigeradas.
0709.40.00.00 Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado.
0709.51.00.00 Setas, frescas o refrigeradas.
0709.52.00.00 Trufas, frescas o refrigeradas.
0709.60.00.00 Pimientos del género "Capsicum" o del género
"Pimienta", frescos o refrigerados.
0709.70.00.00 Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y
armuelles, frescas o refrigeradas.
0709.90.10.00/
0709.90.90.00
Aceitunas y las demás hortalizas (incluso
silvestre), frescas o refrigeradas.
PARTIDAS
ARANCELARIAS
PRODUCTOS
0713.50.10.00/
0713.50.90.00
Habas, haba caballar y haba menor, secas
desvainadas, incluso mondadas o partidas.
0713.90.10.00/
0713.90.90.00
Las demás legumbres secas desvainadas, incluso
mondadas o partidas.
0714.10.00.00/
0714.90.00.00
Raíces de mandioca (yuca), de arruruz, de salep,
aguaturmas, batatas (camote) y raíces y tubérculos
similares ricos en fécula o en inulina, frescos o
secos, incluso trozados o en "pellets"; médula de
sagú.
0801.11.00.00/0801.32.
00.00
Cocos, nueces del Brasil y nueces de Marañón
(Caujil).
0803.00.11.00/0803.00.
20.00/
Bananas o plátanos, frescos o secos.
0804.10.00.00/
0804.50.20.00
Dátiles, higos, piñas (ananás), palta (aguacate),
guayaba, mangos, y mangostanes, frescos o secos.
0805.10.00.00 Naranjas frescas o secas.
0805.20.10.00/
0805.20.90.00
Mandarinas, clementinas, wilkings e híbridos
similares de agrios, frescos o secos.
0805.30.10.00/0805.30.
20.00
Limones y lima agria, frescos o secos.
0805.40.00.00/0805.90.
00.00
Pomelos, toronjas y demás agrios, frescos o secos.
0806.10.00.00 Uvas.
0807.11.00.00/0807.20.
00.00
Melones, sandías y papayas, frescos.
0808.10.00.00/0808.20.
20.00
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
0809.10.00.00/0809.40.
00.00
Damascos (albaricoques, incluidos los chabacanos),
cerezas, melocotones o duraznos (incluidos los
griñones y nectarinas), ciruelas y hendirnos,
frescos.
0810.10.00.00 Fresas (frutillas) frescas.
0810.20.20.00 Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-
frambuesa, frescas.
BASE LEGAL: TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
FCO - UNCP
PARTIDAS
ARANCELARIAS
PRODUCTOS
0810.30.00.00 Grosellas, incluido el casís, frescas.
0810.40.00.00/0810.90.90.00 Arándanos rojos, mirtilos y demás frutas
u otros frutos, frescos.
0901.11.00.00 Café crudo o verde.
0902.10.00.00/0902.40.00.00 Té
0910.10.00.00 Jengibre o kión.
0910.10.30.00 Cúrcuma o palillo
1001.10.10.00 Trigo duro para la siembra.
1002.00.10.00 Centeno para la siembra.
1003.00.10.00 Cebada para la siembra.
1004.00.10.00 Avena para la siembra.
1005.10.00.00 Maíz para la siembra.
1006.10.10.00 Arroz con cáscara para la siembra.
1006.10.90.00 Arroz con cáscara (arroz paddy): los
demás
1007.00.10.00 Sorgo para la siembra.
1008.20.10.00 Mijo para la siembra.
1008.90.10.10 Quinua (chenopodium quinoa) para
siembra.
1201.00.10.00/1209.99.90.00 Las demás semillas y frutos oleaginosos,
semillas para la siembra.
1211.90.20.00 Piretro o Barbasco.
1211.90.30.00 Orégano.
1212.10.00.00 Algarrobas y sus semillas.
1213.00.00.00/1214.90.00.00 Raíces de achicoria, paja de cereales y
productos forrajeros.
1404.10.10.00 Achiote.
1404.10.30.00 Tara.
1801.00.10.00 Cacao en grano, crudo.
2401.10.00.00/2401.20.20.00 Tabaco en rama o sin elaborar
PARTIDAS
ARANCELARIAS
PRODUCTOS
2510.10.00.00 Fosfatos de Calcio Naturales, Fosfatos Aluminocalcios
Naturales y Cretas Fosfatadas, sin moler.
2834.21.00.00 Solo: Nitratos de Potasio para uso agrícola.
3101.00.00.00 Sólo: guano de aves marinas (Guano de las Islas)
3101.00.90.00 Los Demás: Abonos de origen animal o vegetal, incluso
mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos
procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de
productos de origen animal o vegetal.
3102.10.00.10 Úrea para uso agrícola
3102.21.00.00 Sulfato de Amonio.
3103.10.00.00 Superfosfatos.
3104.20.10.00 Cloruro de Potasio con un contenido de Potasio, superior o
igual a 22% pero inferior o igual a 62% en peso, expresado
en Óxido de Potasio (calidad fertilizante).
3104.30.00.00 Sulfato de potasio para uso agrícola
3104.90.10.00 Sulfato de Magnesio y Potasio.
3105.20.00.00 Abonos Minerales o Químicos con los tres elementos
fertilizantes: Nitrógeno, Fósforo y Potasio.
3105.30.00.00 Hidrogenoortofosfato de Diamonio (Fosfato Diamónico)
3105.40.00.00 Dihidrogenoortofosfato de Amonio (Fosfato
Monoamónico), incluso mezclado con el
Hidrogenoortofosfato de Diamonio (Fosfato Diamónico).
3105.51.00.00 SOLO: ABONOS QUE CONTENGAN NITRATO DE AMONIO Y
FOSFATOS PARA USO AGRÍCOLA.
4903.00.00.00 Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o
colorear, para niños.
5101.11.00.00/
5104.00.00.00
Lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardar ni peinar,
desperdicios e hilachas.
BASE LEGAL: TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
FCO - UNCP
B. LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES
QUE REALICEN LOS CONSTRUCTORES
El valor de venta no supere las 35 UIT, siempreque sean destinados exclusivamente a vivienday que cuenten con la presentación de lasolicitud e Licencia de Construcción admitidapor la Municipalidad correspondiente.
La importación de bienes culturalesintegrantes del Patrimonio Cultural de laNación que cuenten con la certificacióncorrespondiente expedida por el InstitutoNacional de Cultura.
La importación de obras de arte originales yúnicas creadas por artistas peruanos realizadaso exhibidas en el exterior.
BASE LEGAL: TUO. DE LA LEY DEL IGV / ISC
FCO - UNCP
Con fecha 25 de setiembre de 2014, “INMOBILIARIA
LUCAS” S.A.C. va a efectuar la primera venta de un (1)
departamento ubicado en el distrito de Lince, cuyo valor de
venta equivale a S/. 155,250. Nos consultan si esta venta
goza de la exoneración del IGV.
SI
NO
FCO - UNCP
FCO - UNCP
En el caso de la primera venta del departamento que efectúe “INMOBILIARIA LUCAS” S.A.C. a efecto de
verificar si le corresponde la exoneración, se debe:
Determinar en principio el valor de venta del inmueble.
Tenerse en consideración que si la primera venta de estos inmuebles se destina a vivienda
No supera las 35 UIT
cuenta con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción.
si el valor de venta del inmueble es de S/. 155,250, monto superior a S/. 133,000 que representa 35 UIT,
podríamos concluir que esta operación estará gravada con el impuesto.
En ese caso, el cálculo del impuesto se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
A) VALOR DE VENTA S/. 155,250
terreno (50%) S/. 77,625
constr. ( 50%) S/. 77,625
B) IGV S/. 13,973
base imponible S/. 77,625
igv ( 18%) S/. 13,973
C) PRECIO DE VENTA S/. 169,223
Como sabemos una de las operaciones gravadas con el IGV es la primera venta de inmuebles
efectuada por los constructores de los mismos, entendida ésta como la primera operación de venta de un
inmueble recientemente construido, efectuado por una persona que se dedique en forma habitual a la
venta de estos bienes, a quien la norma lo define como constructor.
Cabe mencionar que en este supuesto de afectación sólo se grava el valor de la construcción (el que
para efectos de este impuesto equivale al 50% del valor de la transferencia) más no, el valor del terreno
(que equivale, al otro 50%).
Obligaciones que contrae la empresa derivada
UNCP - FACULTAD DE CONTABILIDAD – TRIBUTACION II
Obligaciones que contrae la empresa derivada
APENDICE II
Servicio de transporte públicodentro del país, incluido el delsistema eléctrico masivo deLima y El callao.
Excepto
Espectáculos en vivo de teatro,
zarzuela, conciertos de música
clásica, ópera, opereta, ballet,
circo, calificados como
espectáculos públicos culturales
por una Comisión integrada por el
Director Nacional del Instituto
Nacional de Cultura.
FCO - UNCP
Obligaciones que contrae la empresa derivada
UNCP - FACULTAD DE CONTABILIDAD – TRIBUTACION II
Obligaciones que contrae la empresa derivada
- Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados enlos comedores populares y comedores de universidadespúblicas
- Servicios postales destinados a completar el servicio postaloriginado en el exterior
- Los ingresos que perciba el Fondo MIVIVIENDA.
- Los ingresos por comisiones e intereses derivados de lasoperaciones de crédito que realice el Banco de Materiales
- Los intereses que se perciban, con ocasión del cobro de lacartera de créditos transferidos por Empresas de OperacionesMúltiples del Sistema Financiero a que se refiere el literal A delArtículo 16° de la Ley N° 26702, a las Sociedades Titulizadoraso a los Patrimonios de Propósito Exclusivo a que se refiere laLey del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, y queintegran el activo de la referida sociedad o de los mencionadospatrimonios.
FCO - UNCP
Base legal: ARTÍCULO 6º del capítulo II del título I
MODIFICACIÓN DE LOS APÉNDICESLa lista de bienes yservicios de losApéndices I y II
Mediante Decreto Supremo con el votoaprobatorio del Consejo de Ministros, refrendadopor el Ministro de Economía y Finanzas, conopinión técnica de la SUNAT.
Modificada
CRITERIOS
Bienes
Servicios
Comprende: Animales vivos, insumos para el agro, productosalimenticios primarios, insumos vegetales para la industria del tabaco,materias primas y productos intermedios para la industria textil, oropara uso no monetario, inmuebles destinados a sectores de escasosrecursos económicos y bienes culturales integrantes del PatrimonioCultural de la Nación con certificación del Instituto Nacional de Cultura,así como los vehículos automóviles a que se refieren las Leyes Nº26983 y 28091.
Comprende: Aquellos cuya exoneración se base en razones de caráctersocial, cultural, de fomento a la construcción y vivienda, al ahorro einversión en el país o de facilitación del comercio exterior.
Su prórroga se efectuará de acuerdo al plazo que establezca la norma marcopara la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, estandocondicionada a los resultados de la evaluación del costo-beneficio de laexoneración, la que deberá efectuarse conforme a lo que establezca la citadanorma.
FCO - UNCP
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y IItienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.
Los contribuyentes que realicen las operacionescomprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a laexoneración optando por pagar el impuesto por el total dedichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca elReglamento.
RENUNCIA
Se procederá haciendo uso del formulario N°2225 "solicitud de renuncia a la exoneración del apéndice Idel TUO de la ley del impuesto general a las ventas eimpuesto selectivo al consumo
El referido formulario deberá ser utilizado por losprincipales, medianos y pequeños contribuyentes.
FCO - UNCP
El Formulario N° 2225 deberá serfotocopiado y presentado en dosejemplares debidamente llenados conla firma del deudor tributario o surepresentante legal acreditado en elRUC
Presentarse en la Intendencia dePrincipales ContribuyentesNacionales, Intendencia Regional,Oficina Zonal u Oficina Remota dela dependencia a la quecorresponda el deudor tributario
FCO - UNCP
FCO - UNCP
Que el domicilio fiscal declarado en el Registro Único deContribuyentes sea el que efectivamente tuviera eldeudor tributario
Haber cumplido con la presentación de las declaracionesjuradas de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento sehubiera producido en los seis meses anteriores a la fechade la presentación del Formulario
Haber efectuado el pago del íntegro de las obligacionestributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en losdos meses anteriores a la fecha de la presentación delFormulario
Que no se hubiera abierto instrucción por delito tributario alsolicitante si es persona natural, al responsable solidario delsolicitante si es persona jurídica
Si en la evaluación se detectase indicios de evasióntributaria por parte del solicitante, o en cualquiereslabón de la cadena de comercialización del bien,incluso en la etapa de producción o extracción, o si sehubiese abierto instrucción por delito tributario acualquiera de los titulares o responsables solidarios delas empresas que hayan intervenido en la referidacadena de comercialización, la SUNAT denegará lasolicitud de renuncia.
La SUNAT deberá resolver las solicitudes dentrode un plazo máximo de cuarenta y cinco (45)días hábiles posteriores a la presentación de lasolicitud.
FCO - UNCP
RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES CON RENUNCIA A LA EXONERACIÓN DEL APÉNDICE I DEL IGV
FCO - UNCP
Según el ARTÍCULO 8º.- carácter expresode la exoneración, del capítulo II del título ILas exoneraciones genéricas otorgadas oque se otorguen no incluyen este impuesto.La exoneración del Impuesto General a lasVentas deberá ser expresa e incorporarseen los Apéndices I y II.
BASE LEGAL : LEY DEL IGV TITULO I CAPITULO II ART. 8
FCO - UNCP
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FACULTAD DE
CONTABILIDA DTRIBUTACIÓN II
EXONERACIONES INAFECTACION DEL IGV
El IGV, es un impuesto indirecto al consumo, en donde el consumidorfinal es quien debe soportar la carga económica del impuesto.
La inafectación del IGV es cuando el hecho económico no estacontemplado en la ley, es decir se encuentran fuera del ámbito deaplicación o afectación de un tributo para la cual tenemos dosmodalidades o tipos, la inafectación lógica y a la inafectación legal.
Las exoneraciones del IGV si se encuentra contemplado en la ley y seda con el objetivo de promover determinados sectores, actividades,grupo de sujetos, propiciar inversiones de capital, radicación decapitales extranjeros o fomentar la instalación de industrias nuevas.
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FACULTAD DE
CONTABILIDA DTRIBUTACIÓN II
EXONERACIONES INAFECTACION DEL IGV
El crédito fiscal constituye la columna vertebral de los impuestos alvalor agregado que, como el IGV, se determinan por sustracción delimpuesto soportado en las adquisiciones.
La Ley del IGV determina que los contribuyentes que realicen lasoperaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a laexoneración del IGV, dicha renuncia es por única vez, es decir el sujetono podrá acogerse nuevamente a la exoneración establecida en elApéndice I del Decreto.