consulta técnica, salario normal islr

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Consulta TcnicaDebo incluir en el Clculo del Enriquecimiento Neto Gravable de Persona Natural las remuneraciones correspondientes a Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional?

Antecedentes: (Expediente: 01-2862 TSJ)La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 301 del 27-02-2007 interpreta el sentido y alcance de la proposicin contenida en el Artculo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aclara el 10 de Marzo de 2007, que la interpretacin efectuada en la sentencia anterior no es aplicable al periodo fiscal correspondiente al ao 2006. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aclara el 17 de Junio de 2008 , que la interpretacin efectuada se aplica a partir del ejercicio fiscal correspondiente al ao 2008, cuya declaracin se efecta antes del 31-03-2009. (Dos Versiones).

Sentencia 301: Interpretacin del Sentido y Alcance del Artculo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta:

Dicho Artculo 31 estipula: Se consideran como enriquecimientos netos los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones y dems remuneraciones similares, distintas de los viticos, obtenidos por la prestacin de servicios personales bajo relacin de dependencia

Cmo lo interpret la Sala Constitucional del TSJ en Sentencia 301?La Norma que estipula los conceptos que conforman el enriquecimiento neto de los trabajadores, puede ser interpretada conforme a los postulados constitucionales, estimando que ste solo abarca las remuneraciones otorgadas en forma regular (Salario Normal), a que se refiere el Pargrafo Segundo del Artculo 133 de la Ley Orgnica del Trabajo(Subrayado nuestro)

Cmo define el mencionado dispositivo al Salario Normal?Pargrafo Segundo (Artculo 133 LOT 1997):A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneracin devengada por el trabajador en forma regular y permanente por

la prestacin de su servicio. Quedan por tanto excluidas del mismo las percepciones de carcter accidental, las derivadas de la prestacin de antigedad y las que esta Ley considere que no tienen carcter salarial

(Subrayado nuestro)

Es importante resaltar a estas alturas algunos preceptos de la LOT (1997)Qu es Salario? (Art 133 LOT)Se entiende por salario la remuneracin, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominacin o mtodo de clculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestacin de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participacin en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, as como recargos por das feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentacin y vivienda.

(Subrayado nuestro)

Salario a efectos Tributarios:Pargrafo Cuarto (Art 133 LOT):Cuando el patrono o el trabajador estn obligados a cancelar una contribucin, tasa o impuesto, se calcular considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aqul en que se caus.AQU INICIAMOS EL ANLISIS, A PESAR DE QUE EXISTEN BENEFICIOS Y REMUNERACIONES QUE FORMAN PARTE DEL SALARIO EN SU CONCEPCIN GENERAL O INTEGRAL, A EFECTOS DE ISLR SOLO SE TOMA EN CONSIDERACIN EL SALARIO NORMAL. (Subrayado nuestro)

Necesidad de aclaratoria con respecto a la entrada en Vigencia:La Sentencia 301 del 27-02-2007 emanada de la Sala Constitucional del TSJ fue muy clara con respecto al uso del Salario Normal a efectos del calculo del Enriquecimiento Neto Gravable del trabajador, pero no mencionaba a partir de cuando se aplicara el criterio esbozado en la misma, si corresponda declarar el recin culminado ejercicio 2006 aplicando la interpretacin o aplicaba a partir de la determinacin del Enriquecimiento Neto del 2007.

El 27-02-2007 la Sala Constitucional del TSJ aclara:La interpretacin efectuada: no es aplicable al periodo fiscal correspondiente al ao 2006 pues el mismo se inici antes de que se hiciera tal interpretacin , de modo que la interpretacin efectuada del Artculo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta aplicar a partir del ejercicio fiscal siguiente(Subrayado nuestro)

En una nueva aclaratoria (Dos Versiones) del 17-06-2008 la Sala Constitucional establece lo siguiente:La aclaratoria dictada el 9 de marzo de 2007, dispuso que tal decisin no es aplicable al perodo fiscal correspondiente al ao 2006 pues el mismo se inici antes de que se hiciera tal interpretacin, de modo que la interpretacin efectuada del artculo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta se aplicar, a partir del ejercicio fiscal siguiente, es decir, al ao 2008, ello en virtud de que para la fecha en que se dict la sentencia y su aclaratoria ya se haba iniciado el periodo fiscal correspondiente al ao 2007.(Subrayado nuestro)

Esta segunda aclaratoria contiene la siguiente reiteracin:visto el efecto general ocasionado por la interpretacin formulada por esta Sala Constitucional, as como las confusiones generadas incluso en el rgano encargado de la recaudacin (SENIAT) se estima necesario aclarar tambin lo siguiente:(Subrayado nuestro)

Estas remuneraciones que deben considerarse regulares y permanentes estn claramente dispuestas en el pargrafo segundo del artculo 133 de la Ley Orgnica del Trabajo

(Subrayado nuestro)

Importante:A estas alturas no debe quedar ninguna duda de que el Salario Normal es la base de calculo para la determinacin del Enriquecimiento Neto del Trabajador, es decir, tanto la declaracin definitiva como el formulario AR-I debe efectuarse bajo esa premisa, en concordancia con la Sentencia 301 de la Sala Constitucional del TSJ y sus dos aclaratorias.

Ahora bien,

Las Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional se consideran Salario Normal?

Debo incluirlas en la determinacin del Enriquecimiento Neto del trabajador?

Qu dice el SENIAT?Esta Gerencia Regional aclara que a partir del ao 2008 lo que cambi con la nueva interpretacin del Articulo 31 es que el ingreso de carcter ACCIDENTAL no se considera GRAVABLE, por lo que es Doctrina reiterada del SENIAT que las UTILIDADES, LAS VACACIONES, Y LOS BONOS PAGADOS REGULAR Y DE FORMA PERMANENTE se consideran GRAVABLES en los ejercicios anteriores 2006 y 2007

Qu dice el SENIAT?as como en los ejercicios a partir del 2008 , por lo que hacemos un llamado a todos los Agentes de Retencin de ISLR que el pago de UTILIDADES a realizar en el ao 2008 se consideran GRAVABLES, por lo tanto objeto de Retencin en materia de ISLR. El Articulo 13 del referido decreto 1808, establece que los agentes de retencin que no cumplieren con la obligacin de retener los impuestos, sern penados, conforme a lo previsto en el articulo 112 del Cdigo Orgnico Tributario, cuya sancin es:

Qu dice el SENIAT?SANCIN: Artculo 112 COT (2001):

200% DEL MONTO NO RETENIDO

Importante:Debe quedar muy claro que el SENIAT es un ente meramente administrativo e independientemente de que exista doctrina reiterada emitida por su despacho, la misma no puede estar por encima de una sentencia emanada de la Sala Constitucional del TSJ que es un ente de ndole Judicial. POR ESO SE RATIFICA QUE LA BASE DE CALCULO ES EL SALARIO NORMAL.

Cmo puedo contrarrestar el criterio del SENIAT a la hora de una fiscalizacin? Existen Herramientas Legales para defenderme dado que la sentencia 301 no habla explcitamente de la no inclusin de Utilidades y Vacaciones?

A pesar que el SENIAT desconoce la interpretacin e insiste en que las Utilidades y Vacaciones son Gravables, debemos consultar Jurisprudencia del mismo TSJ al respecto.

Sala Poltico Administrativa del TSJ, Cotcnica Caracas, C.A., vs INCES del 02-12-2008 (Pg. 14)www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Diciembre/01540-31208-2008-2008-0768.html

A partir del criterio acogido por esta Sala, reseado en la transcripcin que antecede y aplicado a la consulta de autos, se concluye que las utilidades no forman parte del salario normal, visto que se tratan de remuneraciones complementarias y aleatorias, en tanto que la empresa haya obtenido beneficios, slo pagaderas en proporcin a los meses de servicios prestados, no as en funcin de la jornada diaria de trabajo.

Sala Poltico Administrativa del TSJ, C.A Electricidad de Caracas vs INCES del 03-03-2009 (Pg. 11)www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Marzo/00296-4309-2009-2009-0019.html

A partir del criterio acogido por esta Sala, reseado en la transcripcin que antecede y aplicado a la consulta de autos, se concluye que las utilidades no forman parte del salario normal, visto que se trata de una remuneracin complementaria y aleatoria, en tanto que la empresa haya obtenido beneficios, slo pagadera en proporcin a los meses de servicios prestados, no as en funcin de la jornada diaria de trabajo.

Sala Poltico Administrativa del TSJ, TRANSPORTES EXPRESOS, C.A. vs BANAVIH del 23-09-2009 (Pg. 14)www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Septiembre/01312-24909-2009-2009-0659.html

A su vez, sobre el mismo particular esta Sala Poltico-Administrativa ha sentado su opinin en reiterados fallos, donde ha manifestado que, entre otros conceptos no regulares ni permanentes, las utilidades no forman parte del salario normal

Sala Poltico Administrativa del TSJ, Comunicaciones Corporativas C.C.D., C.A. vs INCES del 02-06-2009 (Pg. 17)www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Junio/00761-3609-2009-2008-0546.html

Ahora bien, en cuanto a los conceptos inherentes a: bonificaciones, guardias, bono nocturno y horas extras, vacaciones, Domingo Hoy-The Guardian, suplencias, estima la Sala valederas las mismas consideraciones formuladas en torno a la gravabilidad de las utilidades, vale decir, que los mismos no estn incluidos dentro de las definiciones de salario ni sueldos, ni bajo la frase de remuneraciones de cualquier especie; por cuanto se trata de remuneraciones complementarias de carcter accidental o extraordinario dirigidas a beneficiar una situacin especial de los empleados, pero que no implican un pago regular, como consecuencia de las labores ejecutadas por stos durante la jornada ordinaria de trabajo.

Sala Poltico Administrativa del TSJ, VEHICLE SECURITY RESOURCES DE VENEZUELA, C.A. vs BANAVIH del 21-07-2009 (Pg. 13)www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Julio/01102-22709-2009-2009-0259.html

Tambin esta Sala Poltico-Administrativa en reiterada jurisprudencia ha sentado su opinin al respecto, manifestando que las utilidades (entre otros conceptos no regulares ni permanentes) no forman parte del salario normal, visto que se trata de remuneraciones complementarias y aleatorias, en tanto que la empresa haya obtenido beneficios, slo pagaderas en proporcin a los meses de servicios prestados, no as en funcin de la jornada diaria de trabajo, debiendo excluirse por consiguiente, del clculo del salario normal todos aquellos beneficios o prestaciones obtenidas por los trabajadores de manera espordica, accidental o respecto de los cuales no exista seguridad o certeza en cuanto a su percepcin

Concluimos finalmente y con sustento legal: Las Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional NO SE CONSIDERAN SALARIO NORMAL y por tanto no se incluyen dentro de la determinacin del Enriquecimiento Neto del Trabajador ni a efectos de Declaracin Definitiva ni de Retenciones de ISLR segn formulario AR-I.

Elaborado por: Lic. Miguel Mileo.

Para cualquier comentario o consulta:[email protected] [email protected] 0058-412-4440511 0058-243-4314548