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PONENTES: CRISTOBAL DELGADO MARTÍNEZ MANUEL DELGADO MARTÍNEZ CURSO: MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL.

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Page 1: Curso de mediacion

PONENTES: CRISTOBAL DELGADO MARTÍNEZMANUEL DELGADO MARTÍNEZ

CURSO: MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL.

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1. Introducción.

EL CONFLICTOEL LITIGIO. BINOMIO GANADOR-

PERDEDORCULTURA DE LA PARTICIPACIÓNHETEROCOMPOSICIONDERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIA

Y ACCESO A LA JUSTICIA.

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El conflicto.

Está presente en el ser humano desde el mismo momento de su vida en comunidad, dado que tiene su origen en una diferencia de interés o deseos e implica la interrelación de dos personas, organizaciones o grupos sociales.

Puede presentarse de forma latente o manifiesta pero constituye una situación inevitable que ha de ser abordada por la comunidad, a efectos de alcanzar una solución.

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El litigio

Nuestra cultura ha favorecido el binomio ganador-perdedor.

El litigio, como método de solución de conflictos, da origen a disputas en las que una parte resulta ganadora y otra perdedora.

Esta forma de plantear diferencias supone limitar el número de soluciones posibles, la relación entre las partes, y además, genera elevados costes a nivel económico, social e interpersonal.

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Cuando la cultura de la participación se enraíza se puede empezar a hablar de alternativas para resolver conflictos en las que los interesados son los protagonistas: son las partes en conflicto quienes deciden la manera de afrontar la solución.

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Heterocomposición

Se ve entonces , que el tema de la heterocomposición en la solución del conflicto, especialmente a través del proceso, que funciona bajo las premisas de la culpa, la imposición, la asignación de responsabilidades y la sanción, es sólo una forma de asegurar que los conflictos no queden irresueltos y de que los proyectos de individuos, grupos o entidades que forman la comunidad puedan llegar a realizarse en pos del orden social y bien común. Estamos de acuerdo en que la resolución judicial no es una forma pacífica de resolver disputas.

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Metodos alternativos.

Si la preocupación por generalizar medios alternativos de resolución de conflictos tiene por temor que se conculque el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia cabría plantearse dos cuestiones:

¿tienen todas las disputas entidad suficiente para poner en marcha el complejo sistema judicial?

¿no es parte del derecho a la libertad del individuo decidir como solucionar sus conflictos de manera autónoma?

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2. Antecedentes

La reflexión sobre resolución de conflictos como materia específica se inicia en la segunda mitad del siglo XX como respuesta a una perspectiva contraria a la violencia, tras el fin de la Segunda Guerra Mundial.

En los años 70 se comienzan a sistematizar a ambos lados del atlantico una serie de técnicas para la resolución de conflictos interpersonales, a los que se le agrupo con la sigla ADR (Alternative Dispute Resolution).

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La mediación no es más que una de las técnicas de ADR, una fórmula autocompositiva sui generis, habiendo otras posibilidades como la negociación o la conciliación.

E incluso fórmulas heterocompositivas distintas del proceso, como el arbitraje.

En todas ellas la participación de las partes adquiere mayor relevancia que en el caso de acudir a la jurisdicción.

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Desde el ámbito europeo se le ha dado un impulso:

Consejo de Europa: Año 1988

Institut Suisse de Droit Comparé: Año 1990

Finalmente se aprueba la Directiva 2008/52/CE

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3. Antecedentes en España

Ámbito penal: reconocida legalmente y de forma expresa para el caso de responsabilidad penal de los menores.

Ámbito familiar: se ha fomentado la resolución de conflictos familiares, mediante leyes autonómicas.

La ley 1/2007, de 21 de Enero, de mediación familiar en Madrid.

La ley 1/2009, de 27 de febrero, que regula la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ámbito laboral: conciliación

•Ámbito laboral:

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4. ¿Qué es la mediación?

Técnica de resolución de controversias. - Elegida por las partes voluntariamente -Con la finalidad de llegar a un acuerdo a

través de un tercero-mediador. -No es un fin en si misma sino el instrumento

para alcanzar un acuerdo. Basada en la autocomposición. Partes: llegaran al acuerdo. Mediador: facilitará el acuerdo.

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Características de la mediación como procedimiento

Voluntario No adversarial Neutral ConfidencialEn función de su utilidad y objetivos:Resuleve conflictos pacificamente, mejora la

comunicación y reduce costes sociales y economicos.

Rápido, Económico y Eficaz

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La mediación en España

Como sistema alternativo: ha cobrado importancia como instrumento complementario de la Administracion de justicia, en las CCAA.

Ordenación autonómica: a fecha 2012 son 13 las leyes en materia familiar.

Ordenación general civil y mercantil: Ley 5/2012.

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Ley 5/2012 de 6 de julio.

Origen: Directiva 2008/52 del Parlamento y Consejo Europeo.

Objetivos - Poner en armonía la regulación de los

estados miembros en maeteria de litigios transfornterizos.

- Invitar a los estados a incluir el procediemiento de mediacion nacional

Regulacion nacional: desjudialización y deslegalización.

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Desjudialización: -Conflicto + derechos subjetivos disponobles - Se autoriza acudir al procedieminto de mediacion

voluntaria como medio alternativo al sistema judicial. - Solución: más adaptada a las necesidades e intereses

de las partes. - Tribunales: quedarán conceptualizados como ultimo

remedio.Deslegalización: Voluntariedad y libre decisión+ tercero-mediador. La ley pierde fuerza de papel principal en beneficio del

principio dispositivo.

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5 titulos: - Disposiciones generales - Principios informadores - Estatuto del mediador - Procedimiento - Ejecución de acuerdos - Disposiciones finalesModificación de normativa existente

(Ejemplo:ley de colegios profesionales y cámaras de comercio)

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Ambito de aplicación de la mediación.

Formaran parte su ámbito de aplicación material en todos los conflictos civiles y mercantiles, incluidos los transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones no disponibles por las partes de acuerdo con la legislación (art. 2)

Por derechos de libre disposición entendemos aquellos cuya titularidad pertenece a los particulares, pudiéndose disponer libremente de los mismos, ya sea por su contenido patrimonial o economico y quedando excluidos los regulados por normas de derecho publico.

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Materias civiles y mercantiles: - pago de deudas en moneda nacional o extranjera - desalojo o deshaucios - indemnización de daños y perjuicios - otorgamiento de escritura publica - división y partición de bienes - convocatoria o junta de asamblea - ofrecimiento de pago - resolución de contratos - rectificación de áreas

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Ambitos de exclusión: la mediación penal, la mediación con las Administraciones públicas, la mediación laboral y la mediación en materia de consumo.

 Mediacion familiar - Derecho de familia: Privado VS Publico. - Normas: mayormente ius cogensFormaran parate del ambito de aplicación

personal

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Principio de la mediación

Regulados en el Titulo II. - voluntariedad (art. 6) - igualdad de las partes e imparcialidad de

los mediadores (art. 7) - flexibilidad del procedimiento - neutralidad (art. 8) - confidencialidad (art. 9)

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Voluntariedad

La mediación es voluntaria.Respeto de las partes para entrar en el

procedimiento y el acuerdo alcanzado en él.Importante: cuando existe un pacto realizado por

escrito que exprese el compromiso de someter a mediación las controversias surgidas o que puedan surgir, se deberá intentar el procedimiento pactado de buena fe, antes de acudir a la vía jurisdiccional o a otra solución extrajudicial.

Clausula con efectos incluso sobre la validez o existecia del contrato en el que conste

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Igualdad de las partes

Plena igualdad de oportunidades

Equilibrio de posiciones y puntos de vista expresados

Con la actuacion del mediador de acuerdo con los intereses de las partes

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Flexibilidad y neutralidad

Flexibilidad del procedimiento: principio informador de las leyes autonómicas. En la ley 5/2012 se deduce de su articulado.

- Ejemplo: art. 20; la duración del proceso será lo mas breve posible y con el numero mínimo de sesiones.

Neutralidad: Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediaci

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Confidencialidad

Necesidad de reserva respecto de la revelaciones realizadas durante el procedimiento.

Conecta con la voluntariedad de la partes. Serán confidenciales: - El procedimiento + documentación - Extensión de la obligación: mediador, a las

instituciones de mediación y a las partes intervinientes.Jurídicamente, las pruebas aportadas u obtenidas en

vulneración del principio de confidencialidad no serán válidas en el procedimiento correspondiente.

Excepciones: dispensa por escrito de las partes y solicitud por los jueces del orden jurisdccional.

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Ventajas de la mediación

Rapidez: varios dias o semanas.

Económico. Coste medio de un procediemiento judicial, valorado por la UE: 3000 euros.

Eficaz: cumplimiento del acuerdo.

El problema no es el conflicto sino la respuesta a la solución: ¿pacifico o destructivo? 

-Facilita la comunicación y cooperación  -No es necesario que haya ganadores y perdedores -Se negocia libremente

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El mediador y las partes

El mediador es aquella persona que se interna en el tramado de los conflictos interpersonales, intergrupales y que posse las cualidades, capacitación y manejo de habilidades necesarias para su función

Titulo III: estatuto del mediador. Cabe destacar que el mediador: -Facilita la comunicación entre las partes -Informa y asesora de manera suficiente -Desarrolla conducta activa hacia el acercamiento -Es impacial y evita todo conflicto de intereses y en especial relaciones

personales, contractuales, interés directo e indirecto, informando de ello a las partes.

-La aceptación de la mediación obliga a cumplir fielmente el encargo.

Las partes: art. 10: actuaran conforme a los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo, asi mismo las partes aportaran colaboración y apoyo al mediador.

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Procedimiento de mediación. Fases.

Solicitud de inicio

Sesion informativa

Sesion constitutiva

Desarrollo de actuaciones

Terminación del procedimiento

Acuerdo de mediación