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CQ.G~a) COIZTtNAC’ø~O1 DE JUICIO 322-2013 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MIILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO N°322-2013 RESGLU(ZUN 3’9—-~fl1’ CONSULTA CONSTITUCIONAL PROCESADO: MERCY PATRICIO BRAVO MORA AGRAVIADO: JUAN CARLOS ALVARADO DELGADO DELITO: INJURIAS RECURSO: CASACIÓN

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CQ.G~a)COIZTtNAC’ø~O1 DE

JUICIO N° 322-2013

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENALMIILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO

JUICIO N°322-2013

RESGLU(ZUN 3’9—-~fl1’

CONSULTA CONSTITUCIONAL

PROCESADO: MERCY PATRICIO BRAVO MORA

AGRAVIADO: JUAN CARLOS ALVARADODELGADO

DELITO: INJURIAS

RECURSO: CASACIÓN

SEÑORES JUECES DE CORTE CONDE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Doctora Zulema Pachacama Nieto, Conjueza Nacional Ponente; doctorEdgar Flores Mier Conjuez Nacional y, doctor Merck Benavides BenalcázarJuez Nacional, a ustedes comparecemos y con fundamento en lo dispuesto enel artículo 428 de la Constitución de la República1, en concordancia con elinciso segundo del artículo 142 de la Ley Orgánica de Garantías y ControlConstitucional 2 y articulo 4 del Código Orgánico de la Función Judicial3,formulamos la siguiente consulta de constitucionalidad:

ANTECEDENTES:

Dentro del juicio penal No. 0046-2012, seguido por la señora MercyPatricia Bravo Mora en contra del señor Juan Carlos Alvarado Delgado, esteúltimo ha sido procesado como autor del presunto delito de acción privada,consistente en injurias calumniosas, tipificado en el artículo 489 y sancionadocon el artículo 491 del Código Penal.

1 Art. 428.- Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídicaes contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcanderechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa yremitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, que en un plazo no mayor a cuarenta ycinco días, resolverá sobre la constitucionalidad de la norma.Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el perjudicado podrá interponer la accióncorrespondiente.

2 Art. 142.- procedimiento.- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras yservidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que seencuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir,menoscabar o inobservar su contenido.

En consecuencia, cualquier jueza o juez, de oficio o a petición de parte, sólo si tiene duda razonable ymotivada de que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionalesde derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución,suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, laque en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días resolverá sobre la constitucionalidad de la norma.

Art. 4.- PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTIT!JCIONAL.- Las juezas y jueces, las autoridadesadministrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposicionesconstitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. Enlas decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido.En consecuencia, cualquier jueza o juez, de oficio o a petición de parte, sólo si tiene duda razonable ymotivada de que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionalesde derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución,suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, laque en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días resolverá sobre la constitucionalidad de la norma.Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el proceso seguirá sustanciándose. Si la Corteresolviere luego de dicho plazo, la resolución no tendrá efecto retroactivo, pero quedará a salvo la acciónextraordinaria de protección por parte de quien hubiere sido perjudicado por recibir un fallo o resolucióncontraria a la resolución de la Corte Constitucional.No se suspenderá la tramitación de la causa, si la norma jurídica impugnada por la jueza o juez esresuelta en sentencia.El tiempo de suspensión de la causa no se computará para efectos de la prescripción de la acción o delproceso.

El proceso penal ha sido sustanciado ante el señor Juez Cuarto deGarantías Penales del Guayas, quien luego de realizada audiencia final (deconciliación y juicio) dicta sentencia en la que declara al querellado Juan CarlosAlvarado Delgado, autor responsable del delito de injurias calumniosas,imponiéndole la pena privativa de libertad de un año de prisión, que deberácumplir en el Centro de Rehabilitación de Varones de Guayaquil, multa deseis dólares de los Estados Unidos de Norte América. Con costa, daños yperjuicios.

En el considerando cuarto de la sentencia (p. 103 vta.) dictada por elJuez Cuarto de Garantías Penales del Guayas textualmente consta:

“El querellado no compareció al proceso, a pesar deconstar la razón sentada por la citadora Judicial, DanielaAlvarado Delgado, mediante tres boletas entregadas en sudomicilio, por lo que se procedió a seguir con el proceso enausencia de conformidad con el Art. 373 del Código deProcedimiento PenaL”

De lo trasladado se desprende que el querellado fue juzgado enausencia sin que cuente con defensor (privado o público).

Posteriormente el querellado Abogado Juan Carlos Alvarado Delgado,por estar en desacuerdo con la sentencia interpone recursos de nulidad y deapelación.

La competencia se radica en la Primera Sala de Garantías Penales de laCorte Provincial de Justicia del Guayas, que en sentencia dictada con fecha 20de diciembre del 2012, las 10:20, declara sin lugar los recursos de nulidad yapelación propuestos por el querellado.

El argumento del recurso de nulidad expresado por el querelladoAbogado Juan Carlos Alvarado Delgado, radica principalmente en el hecho deno haber sido citado con la querella en su residencia habitual ubicado enSalinas de la Provincia de Santa Elena, a partir del 15 de julio del 2011; yaéstas fueron realizadas en su anterior domicilio ubicado en la ciudadelabellavista mz 59, villa 10, de la ciudad de Guayaquil, del mismo queaproximadamente un año se mudó, por problemas de carácter personal consu esposa, “que por estas razones se le ha dejado en estado de indefensión;por lo que se habría incurrido en el numeral 3 del art. 330 del Código deProcedimiento Penal.”.

En lo principal, el tribunal de alzada al atender el recurso de nulidadplanteado, (p. 138 vta de la sentencia) expresa:

“a criterio de esta Sala, lo afirmadodefensor del querellado es jurídicamente im,el acusado no solo que fue citado en su domicilio,citado en el lugar de su residencia, que es un concepW]1iH icodiferente al del domicilio, sin que tenga ningún sustentoprobatorio la alegación de que ya no habitaba el inmueble en elque fue citado, por presuntas divergencias con su cónyuge, quienhabría recibido las boletas de citación respectivas. Por ello, elquerellado estuvo en capacidad de ejercer a plenitud susderechos, en especial el de la defensa; por lo tanto, se desechala a legación argumentada de violación del debido proceso porfalta de citación, pues conforme consta en autos no se ha dejadoen estado de indefensión al procesado,.. Por lo que se deniega elrecurso de nulidad interpuesto por el recurrente, declarándose lavalidez del proceso.”

En la parte resolutiva de la sentencia consta: “En esteproceso el querellado no ha manifestado que no haya tenidointensión de ofender, pues su defensa se ha limitado asostener que no ha sido citado en legal y debida forma y quepar ello no se podido defender; sin embargo, esta aseveración,por las constancias procesales, no tiene respaldo de hecho ni dederecho,...”

El señor juez por el principio de legalidad, ha aplicado elartículo 373, inciso sexto del Código de Procedimiento penaly procedió a seguir con el proceso en ausencia, habidacuenta, que ha sido citado legamente, y el querellado nocompareció al proceso.

DEL PROBLEMA JURÍDICO

El procesado Abogado Juan Carlos Alvarado Delgado inconforme con lasentencia dictada por el tribunal de alzada, formula recurso de casación para antela Corte Nacional de Justicia, dentro del proceso que ha sido signado con elnúmero 322-2013, cuyo conocimiento correspondió al tribunal conformado por: ladoctora Zulema Pachacama Nieto, Conjueza Nacional, quien es la Ponente, porlicencia del doctor Jonny Ayluardo Salcedo, Juez Nacional; doctor MerckBenavides Benalcázar, Juez Nacional y, doctor Edgar Flores Mier, ConjuezNacional, quien actúa por licencia de la doctora Ximena Vintimilla MoscosoJueza Nacional.

Uno de los argumentos contentivos de la casación planteada por elquerellado Abogado Juan Carlos Alvarado Delgado, radica en que el Tribunal dealzada, niega el recurso de nulidad planteado por la presunta violación del artículo76.7.a.c. de la Constitución de la República4, en concordancia con el artículo 8.2. ede la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos5, artículo 14.1 .3.d delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos6. Al haberse aplicado el incisosexto del artículo 373 del Código de Procedimiento Penal.

Es en este contexto, al resolver el recurso de casación éste tribunalconsidera que la posible inconstitucionalidad del inciso sexto del artículo 373 delCódigo de Procedimiento Penal, que textualmente dispone: “... Si el procesadofuera quien no asiste a la audiencia, se continuará con la misma en su ausencia”...en estricta observancia del “Procedimiento de la Acción Penal Privada”, Textonormativo que sería contrario a la Norma Constitucional artículo 76.7.a.c;instrumentos internacionales de derechos humanos (artículo 8.2.e de laConvención Interamericana Sobre Derechos Humanos, artículo 14.1 .3.d del Pacto

“Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado delprocedimiento.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

Art. 8.- Garantías Judiciales2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no seestablezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plenaigualdad, a las siguientes garantías mínimas:

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado,remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por si misma ninombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

6 Articulo 14 ( )1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a seroida públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial,establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella opara la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán serexcluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridadnacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en lamedida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto lapublicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal ocontenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o enlas acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientesgarantias mínimas:

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de suelección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que elinterés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de mediossuficientes para pagarlo;

9 ~Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ONU) de los que el Ecusdor es paísmiembro y que por mandato de los artículos 417 y 425 de la Constitución de laRepública7 forman parte del ordenamiento jurídico interno y deben ser qplicadospro homine.

Sobre el juzgamiento en ausencia, se ha de considerar que la Corte Constitucionalse ha pronunciado en diversas decisiones a saber:

1. Derecho a la defensa. Sentencia 24-10-SCN-SEP-CC, caso001 82-09-EP (véase anexo 1)

2. Juicio en ausencia en delito de tránsito, sentencia 024-10-ESCN-CC, caso 022-2009-CN (anexo 2)

DE LA CONSULTA PROPIAMENTE DICHA:

Con los antecedentes expuestos, así como de las normas de derechoinvocadas, este Tribunal de Casación formula consulta para ante la CorteConstitucional, a fin de que esta alta Corte, establezca si la norma del artículo373.6 del Código de Procedimiento Penal, contraria o no, el artículo 76.7.a de laConstitución de la República del Ecuador, debido a que el artículo 233 del mismotexto constitucional, claramente establece que en los delitos de peculado, cohechoconcusión y enriquecimiento ilícito, estos se iniciaran y continuarán en ausencia delas personas acusadas. Y en conocimiento que es de su exclusiva competenciael control de constitucionalidad de las normas acudimos a ustedes con dichaconsulta.

Se adjunta el expediente debidamente organizado, habiéndose dispuestola suspensión en su tramitación hasta que sea resuelta la presente consulta.

DOMICILIO CONSTITUCIONAL PARA NOTIFICACIONES

Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en laConstitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos seaplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusulaabierta establecidos en la Constitución.

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados yconvenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzasdistritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos ydecisiones de los poderes públicos.En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces,autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de lanorma jerárquica superior.La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial latitularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

Para fines de notificación se ha de contar con la casilla constitucional Nro. 19 quecorresponde a la Corte Nacional de Justicia y las direcciones electrónicas:[email protected],@cortenacional.ciob.ec.

Dra. Zulema Pach~EÑte~.~e0iJUE2KNACIONAL

Certifico.—

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JUEZ NACIONAL