corte nacional de justicia uicio penal no....

34
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO UICIO PENAL NO. 0113-2013 RESOLUCIÓN NO. 1275-20 13 PROCESADO: CHEJA ATRI ALFREDO, ATRI SAAD ALFREDO, CHEJA CHAVA SION OFENDIDO: EMBAJADA DE MEXICO RECURSO: APELACIÓN DE EXTRADICCIÓN POR: EXTRADICIÓN PASWA

Upload: ngonhu

Post on 27-Sep-2018

225 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENALMILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO

UICIO PENAL NO. 0113-2013

RESOLUCIÓN NO. 1275-20 13

PROCESADO: CHEJA ATRI ALFREDO, ATRISAAD ALFREDO, CHEJA CHAVA SION

OFENDIDO: EMBAJADA DE MEXICO

RECURSO: APELACIÓN DEEXTRADICCIÓN

POR: EXTRADICIÓN PASWA

Page 2: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

~~°-

PRESIDENCIA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- Quito, 7 de junio de

2013, las 08h30 •- (31-2012-DAG). VISTOS.- Agréguese al proceso el alegato

de 20 de mayo de 2013, presentado por Alfredo Cheja Atri y, los oficios No.

MRECI-DAJI-2013-0167-O y MRECI-DAJI-2013-0190-O, de 21 de mayo y 05 de

junio de 2013, en su orden, suscritos por la Directora de Asuntos Jurídicos

Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con las que se acompaña

las notas diplomáticas No. ECU-093 y ECU-1062, remitidas por la Embajada de

México, mediante las cuales se solicita informar el estado actual del proceso y la

situación jurídica del requerido.- En lo principal, la Embajada de México en

Ecuador, mediante Nota Diplomática No. ECU-01989, de 13 de septiembre de

2012, con fundamento en el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos

Mexicanos y el Gobierno de Ja Re~ubiica de Ecuador, solicitó al Ministerio de

Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, la detención preventiva con fines

de extradición de los ciudadanos mexicanos: ALFREDO CHEJA ATRI, ALFREDO

ATRI SAAD Y SION CHEJA CHAYP~, por ser probables responsables en la comisión

del delito de defraudación fiscal equiparada o defraudación fiscal equiparable, en

agravio del Asco Federal, dentro de las causas penales 38-2007, 77-2007 y 101-

2009, en las que el Juez Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales

Federales en el Estado de México, el 26 de junio de 2007, el 27 de diciembre de

2007 y el 28 de noviembre de 2009, respectivamente, libró orden de aprehensión

en contra de los reclamados - El Director de Asuntos Juridicos Internacionales del

Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargado, mediante oficio No MRECI-DAJI

2012-1052-0, traslado la referida documentacion a esta Presidencia, quien con

fundamento en eVTratado de Extradición entre el Gobierno de la República del

Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, de 24 de abril de 2006 y,

Art. 8 de la Ley de Extradición, en providencia de 13 de septiembre de 2012, las

16h43, ordenó la detención preventiva con fines de extradición de los ciudadanos

mexicanos ALFREDO CHEJA ATRI, ALFREDO ATRI SAAD Y SION CHEJA CHAYA.-

Con oficio No. 1939-OCNI/12-CF, el Jefe de la Oficina Central Nacional Interpol-

Quito, informó que el 14 de septiembre de 2012, se ha procedido a la detención

del ciudadano Alfredo Cheja Atri, por lo que, en la misma fecha se giró la

correspondiente boleta constitucional de encarcelamiento (fs. 40 y 41) y, se

dispone la notificación a la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos para los

fines previstos en el numeral 3 del Art. 8 del citado Tratado de Extradición.- En

Page 3: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

virtud de la facultad prevista en el artículo 9 de la Ley de Extradición, el Ministerio

de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, mediante oficio No. MRECI

DAJI-2012-1154-o, constante a fs. 218, comunica a esta Presidencia que, la

Embajada Mexicana, a través de la Nota diplomática No. ECU 02388, de 6 de

noviembre de 2012, presentó la solicitud formal de extradición y, que la

documentación de sustento, cumple con los requisitos legales.- El requerido,

Alfredo Cheja Atri, compareció a la audiencia, que tuvo lugar el 09 de octubre de

2012, las 09h30, en ella se opuso a su extradición, en los siguientes términos:

“.Me declaro inocente de las acusaciones falsas hechas por e/juzgado de mi país,

explico que no existe acción pena/juzgada ni sancionada en mi contra. Consta del

expediente que he sido empleado de una compañía que estuvo en conflicto de

declaración de rentas hace diez años en mi país, y que aporté con la

documentación que me correspondía, en consecuencia, al estar detenido en el

Ecuador por un delito que no he cometido y por el cual no he sido juzgado de

acuerdo con los principios constitucionales y legales por no tener la certeza que se

respeten mis derechos a la presunción de inocencia, por eso que me niego a ser

extraditado a México, me opongo y solicito acepte mi decisión y continúe el trámite

legal correspondiente y que estoy seguro sabrá tomar la decisión correcta ‘~ El

abogado Carlos González Albornoz, defensor del requerido en extradición, señala:

Que su defendido, era miembro del Consejo de Administración de la empresa

constituida en la República mexicana y, sus funciones eran las de un empleado;

que esta empresa fue observada por inconsistencias en su declaración de rentas

hace diez años; que después de varios años de haberse iniciado el expediente, en

el Juzgado Quinto del Distrito Federal de México, recién se inicia el juicio en el año

2007, es decir hace cinco años y, por declaraciones de rentas de cinco años atrás;

que en el año 2010 renovó su pasaporte, sin tener inconveniente alguno; que su

cliente es representante de una empresa panameña fabricante de calzado

deportivo, tal vez, una de las más grandes de América Latina, que durante más de

siete años ha visitado nuestro país en viaje de negocios; que su residencia la tiene

en Panamá, lugar donde vive con su esposa e hijos.- En virtud de lo cual, esta

Presidencia, al amparo del inciso segundo del Art. 11 de la Ley de Extradición, el

13 de diciembre de 2012 (fs. 250 a 253), dictó el auto de procesamiento de

extradición en contra de Alfredo Cheja Atri, auto éste que fue confirmado por la

Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, el 18 de febrero de 2013 (fs. 289

2

Page 4: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

0 ~

a 296).- Con fundamento en lo previsto en el Art. 12 de la Ley de Extradición, se (3convocó a los sujetos de la relación procesal a la audiencia oral, para el 02 de abril

de 2013, diligencia en la que, la Fiscalía General del Estado, solicita se dicte

sentencia concediendo la extradición del referido ciudadano mexicano; por su

parte, el abogado defensor del señor Alfredo Cheja Atri, pide se niegue la

extradición.- Concluida la tramitación del proceso y, encontrándose en estado de

resolver, conforme lo establece el Art. 13 eiusdem, para hacerlo se considera:

PRIMERO: En el presente trámite se ha observado las disposiciones contenidas en

el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Ecuador y el

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, firmado en México el 24 de abril de

2006 y, en la Ley de Extradición ecuatoriana, publicada en el Registro Oficial No.

152 de 30 de agosto de 2000, sin ~ exista omisión de solemnidad sustancial

alguna, por lo que se declara la validez procesal.- SEGUNDO: El Presidente de la

Corte Nacional de Justicia, es competente para conocer, sustanciar y resolver los

pedidos de extradición, en virtud de las disposiciones de la Ley de Extradición y,

Art. 199 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial.- TERCERO: El

cumplimiento de los requisitos de forma del pedido de extradición fue analizado en

el auto de procesamiento de extradici6ri de 13 de diciembre de 2012,~auto que ha

sido confirmado por la Sala Especializada de lo Penal (fs. 289 a 296); por lo que no

corresponde realizar un nuevo análisis sobre el tema, tanto más que, en dicho

:*~to se precisa quejde acuerdó~ con la documentación presentada por la Embajadadel Gobierno de los’Estados Unidos Mexicanos, se encuentran cumplidos los

requisitos formales previstos en el Art Y del Tratado de Extradicion entre el

Gobierno de la Re~<•~pública del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos

Mexicanos y, la Ley de Extradición, ya que de autos consta, que la solicitud de

extradición fue presentada por escrito y a través de la vía diplomática; se precisa

el delito por el que se solicita la extradición, indicando el tiempo y lugar de su

comisión; se cita la relación de los hechos imputados; el texto de las disposiciones

legales que fijan los elementos constitutivos del delito, las que determinan la pena

y, las relativas a la prescripción de la acción y la pena; los datos y antecedentes

personales sobre la identidad del reclamado; las copias certificadas de las órdenes

de aprehensión, dictadas en su contra por el Juez Quinto de Distrito en Materia de

Procesos Penales Federales en el Estado de México, el 26 de junio de 2007, el 27

de diciembre de 2007 y, 28 de noviembre de 2009, en las causas penales 38-

3

Page 5: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

2007, 77-2007 y 101-2009, documentación que se encuentra debidamente

certificada y apostillada, pese a que, de acuerdo con lo inciso final del Art. 7 de la

Ley de Extradición, cuando el trámite se realice por vía diplomática no es necesario

la autenticación de los documentos presentados.- CUARTO: La Embajada del

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, pide la extradición del señor Alfredo

Cheja Atri, como presunto responsable del delito de defraudación fiscal equiparada

o defraudación fiscal equiparable, ilícito investigado dentro de las causas penales

Nos. 38-2007, 77-2007 y 101-2009, en las que el Juez Quinto de Distrito en

Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, el 26 de junio de

2007, el 27 de diciembre de 2007 y el 28 de noviembre de 2009, respectivamente,

libró orden de aprehensión.- Relación de los hechas: 3.1.- Dentro de la causa

penal No. 38-2007, se expresa: Que el 10 de noviembre de 2000, se constituyó

la persona moral GRUPO ARRENDADOR CH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE. Que el 23 de enero de 2001, se protocolizó el acta de asamblea general

extraordinaria de accionistas de dicha empresa, en la que se acordó: a) Que el

Consejo de Administración estaría conformado por Sion Cheja Chaya, Alfredo Atri

Saad y Alfredo Cheja Atri, en calidad de Presidente, Secretario y Tesorero,

respectivamente; y, 1,) Otorgar poder general al Consejo de Administración para

que en representación de la empresa, ejerza todos, de manera indistinta, las

facultades conferidas al presidente del Consejo de Administración, con excepción

de las facultades para ejercitar actos de dominio, los cuales deberían ejercer en

forma mancomunada dos de los tres miembros del Consejo. Que el Consejo de

Administración era el responsable de presentar la declaración anual de impuestos

de la empresa, según los Arts. 10 y 157 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles. Que la empresa Grupo Arrendador CH., el 31 de marzo de 2003, al

presentar la declaración anual de impuestos del ejercicio fiscal del ai~o 2002,

declaró falsamente ingresos menores a los realmente obtenidos, así como actos o

actividades menores a las efectuadas, omitiendo cubrir al Fisco Federal el pago de

impuestos por la cantidad de ochenta y cinco millones ciento noventa y cuatro mil

trescientos setenta y ocho pesos 47/100 ($ 85’194.378,47), conducta sancionada

por las leyes fiscales mexicanas. Que en los datos de identificación de la indicada

declaración de impuestos, consta Alfredo Cheja Atri, como representante legal de

la empresa Grupo Arrendador Ch.- Que la administración de dicha empresa estaba

encomendada al Consejo de Administración, quien ejercía todas las facultades

4

Page 6: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

3I~~

-4~--~ OQ\ñÇ~OL ~

correspondientes, sin limitación alguna. Que el 8 de septiembre de 2004, la

Administración Local de Auditoría Fiscal de Toluca, Estado de México, ordenó la

revisión fiscal a la indicada sociedad anónima, con el fin de verificar el debido

cumplimiento de las obligaciones fiscales en relación con el Impuesto sobre la

Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes al ejercicio fiscal

2002. Que la determinación de la revisión fiscal ordenada, fue notificada, el 10 de

septiembre de 2004 en el domicilio legal de la empresa contribuyente... Que del

análisis efectuado a los registros contables proporcionados por Grupo Arrendador

Ch., a la autoridad revisora, se pudo establecer que Grupo Arrendador CH., obtuvo

ingresos que omitió manifestar en su declaración del ejercicio fiscal de 2002, por

un importe de 191’838.263,74 pesos, cantidad por la cual omitió el pago del TSR y

así mismo omitió señalar la recepción de la cantidad de 191’846.415,74 pesos, de

la que no efectuó el pago por concepto de IVA. Que la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público a través del informe técnico contable rendido por personal del

Servicio de Administración General de Auditoría Fiscal Federal dependiente del

Servicio de Administración Tnbutarja, y, el dictamen pericial emitido por las

contadoras publicas adscritas a ia Procuraduna General de la República, coinciden

en concluir que, la empresa contribuyente en el ejercicio fiscal comprendido del 1

de enero al 31 de diciembre de 2002; omitió cubrir al fisco Federal el pago del ISR

y del IVA por la cantidad total de 85’194.378,47 pesos, de los cuales

63’016.140,50 pesos corresponden a ISR y, 22’178.237,97 pesos, a IVA.- 3.2.-

Dentro de la causa penal No. 77-2007, se expresa: Que el 10 de noviembre de

2000, se constituyó la persona moral EXPOINDUSTRIAS S.A. de C.V. Que el 23 de

enero de 2001, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de

accionistas de dicha empresa, en la que se acordó: a) Que el Consejo de

Administración estaría conformado por Sion Cheja Chaya, Alfredo Atri Saad y

Alfredo Cheja Atri, en calidad de Presidente, Secretario y Tesorero,

respectivamente; y, b) Otorgar poder general al Consejo de Administración para

que en representación de la empresa, ejerzan todos, de manera indistinta, las

facultades conferidas al presidente del consejo de administración, con excepción

de las facultades para ejercitar actos de dominio, las cuales deberían ejercer en

~~forma mancomunada por dos de cualquiera de los tres miembros del Consejo. Que

el Consejo de Administración era el responsable de presentar la declaración anual

de impuestos de la empresa, según el Art. 10 de la Ley General de Sociedades

Page 7: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

Mercantiles. Que la referida empresa, el 31 de marzo de 2003, presentó su

declaración anual de impuestos, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002,

declarando ingresos o utilidades menores que los realmente obtenidos, así como

actos o actividades menores a las efectuadas, omitiendo cubrir al Fisco Federal el

pago del IVA e TSR por la cantidad de doscientos once millones quinientos

cincuenta y cuatro mil seiscientos dieciocho pesos, con 94/100 ($211’554.618,94, conducta sancionada por las leyes fiscales mexicanas.- Que la

administración y, por ende la representación, así como el cumplimiento de las

obligaciones fiscales de la empresa le corresponden al Consejo de Administración,

el cual ejercía todas las facultades correspondientes, sin limitación alguna. Que el

14 de junio de 2005, la Administración Local de Auditoría Fiscal de Toluca, Estado

de México, ordenó la revisión fiscal a Expoindustrias S.A., con el fin de verificar el

debido cumplimiento de la obligación fiscal anual a que estuvo obligada en relación

con el TSR e IVA y, como obligado solidario (“agente de retención”)

correspondiente al ejercicio fiscal 2002. Que en la declaración anual, la empresa

reportó que únicamente recibió ingresos por concepto de TSR e IVA la cantidad de:

612’431.674 pesos y, 588’993.935 pesos, respectivamente. Que la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público a través del informe técnico contable rendido por

personal del Servicio de Administración General de Auditoría Fiscal Federal

dependiente del Servicio de Administración Tributaria, y, el dictamen pericial

emitido por las contadoras públicas adscritas a la Procuraduría General de la

República, coinciden en concluir que, la empresa contribuyente Expoindustrias

S.A., por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002,

omitió cubrir al fisco Federal el pago del TSR y del TVA por la cantidad total de

211’554.618,94 pesos, situación que no la realizó desplegando así una conducta

antijurídica. 3.3.- Dentro de la causa penal No. 101-2009, y, teniendo como

antecedentes la constitución de la empresa EXPOINDu5Tpj~5 Sociedad Anónima

de Capital Variable, las obligaciones fiscales del Consejo de Administración y, las

personas que lo integraban, se menciona que dicha empresa, omitió presentar por

un período de más de 12 meses su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta

correspondiente al ejercicio fiscal del año 2003 y, en consecuencia, no ha realizado

el pago de 63’674.341,61 pesos, en perjuicio del fisco federal, conducta de

omisión que constituye delito en la legislación mexicana. Que el indicado valor, se

encuentra en el dictamen técnico contable realizado a las cuentas de Expoindutrias

6

Page 8: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

~? ~ t$o.

S.A. de CV, por los peritos de la Administración General de Auditoría Federal del

Servicio de Administración Tributaria.- QUINTO: Las principales alegaciones

formuladas por el abogado defensor del reclamado en extradición, se basan en

que: El argumento del país requirente en cuanto a la prescripción, es el aplicable a

los delitos contenidos en el Código Penal Federal conocidos como delitos en

particular, lo cual no implica que sean normantes de los delitos especiales

previstos en otras leyes. Que en el primer libro de dicho Código contiene la teoría

general del delito y la teoría general de las penas, en tanto que en el segundo libro

se describen los delitos en particular y no en general. Que en las causas penales

por las que se requiere la extradición, se encuentra prescrita la acción, por el

principio de especialidad de las normas Øenales previsto en el Art. 6 del Código

Penal Federal, principio que es aplicable también a la tipificación del hecho o

cualquier otro aspecto con significación penalista, qüe se haya incluido en la ley

especial, solo ante la falta de esta ley se puede aplicar las disposiciones del

ordenamiento jurídico federal. Que el Código Fiscal de la Federación regula sobre

los delitos fiscales en los A’rts. 92 a 11/5~ que fa Embajada de México no anexo la

disposición del Art. 92 de dicho Codtgo, sin embargo, las tres causas por las que

se requiere la extradición se iniciaron por quereila de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público. Que la Embajada de México omitió deliberadamente trascribir el

Art. 100 del Código Fiscal de la Federación, vigente al momento en que se

presume se cometieron los hechos, y, es por ello que se envían las disposiciones

del Art. 100 a 115 deI Código Penal Federal y no al Código Fiscal de la Federación,

en donde al hablar de la prescripción (penal) se dice que se obtiene sumando las

penas menor y mayor prevista para el delito en concreto y el resultado dividido

entre dos (3+9=12 ÷ 2=6) de allí que el Gobierno Mexicano sostenga que las

ordenes libradas se encuentran vigentes. Que en el año 2010, la Suprema Corte

de México, resolvió que cuando el Art. 100 del Código Fiscal Federal señala: “En

los demás casos se estará a las reglas del Código Penal aplicables en materia

federal , hace referencia a los delitos fiscales diferentes a los perseguibles por

querella, en tanto que para éstos delitos de querella, por lo previsto en el mismo

Çj artículo, su acción penal prescribe en tres años, contados a partir: a) Del día en

que la autoridad hacendaria tenga conocimiento del delito, y del delincuente sinO que se formule querella ante el Ministerio Público; b) Del día en que se formule la

querella sin que el Ministerio Público ejercite acción penal ante el juez; y c) del día

7

Page 9: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

en que el juez libere la orden de aprehensión sin que se dicte sentencia definitiva.

Que la Corte fue tajante en determinar que ninguna de las normas de prescripción

de la acción penal prevista en el Código Penal Federal, es aplicable a los delitos

fiscales perseguibles por querella, en atención al principio de especialidad,

respecto al cual la norma especial prevalece sobre la general, de forma tal que

inclusive la prescripción no se interrumpe por las actuaciones de las autoridades

administrativas ni por las practicadas por el Ministerio Público en la averiguación

del delito, ni por la detención en ejecución de la orden de aprehensión, por lo que

de acuerdo con el Art. 100 del Código Fiscal Federal, las tres órdenes de prisión se

encuentran prescritas el 27 de junio de 2010, el 27 de diciembre de 2010 y el 28

de noviembre de 2012, en su orden. Que agrega cinco jurisprudencias de la

Suprema Corte de México, en las que se mantiene igual criterio; que la

interpretación con tesis diferente constante en el Semanario Judicial de la

Federación de marzo de 1991, página 195, llevó a que el Poder Ejecutivo proponga

la reforma del Art. 100 del Código Fiscal Federal para ampliar el plazo de

prescripción de Tos delitos perseguibles por querella, pero la reforma se realiza el

12 de diciembre de 2011, y, en el mismo texto se dice que entra en vigencia a

partir del 31 de agosto de 2012, para todos los hechos cometidos a partir de esa

fecha y, no de anteriores, atendiendo el principio de irretroactividad de la ley penal

prevista en el Art. 14 de la Constitución Mexicana; más, al señor Alfredo Cheja se

le acusa de delitos cometidos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2001 y,

del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002; y, las querellas y órdenes de

aprehensión fueron emitidas en el año 2007 y 2009, es decir, antes de la reforma

de 31 de agosto de 2012. Por lo que según los Arts. 100 del Código Fiscal Federal,

102 y 110 del ordenamiento sustantivo federal se debe negar la extradición. Que

recién el 1 de septiembre de 2012 se publicó el extracto de notificación en

Interpol, a los cinco años de haberse dictado la orden de aprehensión y a los once

años en que se presume se tuvo conocimiento del presunto delito y, de los

responsables; que en la solicitud de interpol sobre la prescripción en la causa

penal 38-2007, se establece “no precisado”, en la 77-2007, se dice “27 de

diciembre de 2019” y, en la causa 101-2009 no se hace ninguna referencia, por lo

que no se ha cumplido con el requisito formal de señalar la fecha de prescripción

de la acción penal. Que de las copias del movimiento migratorio entregado por

Interpol, se observa que las tres ordenes de aprehensión no surtieron efecto en

8

Page 10: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

Ç~ ~territorio mexicano, ya que sale de México en el año 2008, entrada en el 2009,

sale en el 2012, entrada en el 2012; es más el pasaporte fue expedido el 8 de

febrero de 2010 y caduca el 8 de febrero de 2013. Que en la legislación penal

mexicana cuando se presenta una querella y el juez dicta la orden de aprehensión

solamente se informa al Ministerio Público, no a las personas involucradas, aspecto

extraño a nuestra legislación penal en donde el derecho a la defensa se lo tiene

desde la indagación previa, instrucción fiscal, juicio e impugnaciones. Que su

defendido en las tres causas penales ha solicitado el sobreseimiento por estar

extinta la pretensión punitiva y, ante el tiempo que lleva el trámite de esas

peticiones y la falta de pronunciamiento judicial, ha presentado tres amparos

constitucionales de protección de la justicia. Que su defendido no tenía solo tres

causas penales, sino cuatro, que ésta última fue declarada prescrita en virtud del

Art. 100 del Código Fiscal Federal por haber transcurrido más de tres años desde

que se dictó la orden de aprehensión y más de cinco aPios desde que el Ministerio

de Hacienda y Crédito Púbflco tuvo conocimiento del presunto delito; que en dicha

prescripción consta el argumento jurídico expuesto en esta audiencia. Finalmente

cita el criterio de Sergio Vela Trivjño, expuesto sobre la prescripción de la acción

persecutoria en el Código Fiscal de la Federación, que dice: “la acción penal que

nazca de delitos fiscales perseguibles por querella de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público prescribirá en tres años contados desde el día en que dicha

secretaria tenga conocimiento del delito o del delincuente y se no tiene ese

conocimiento en cinco afios que se computaran a partir de la fecha de la comision

del delito” - SEXTO De acuerdo con el Art 2 de la Ley de Extradicion, se puede

conceder la extradfción en dos circunstancias: a) Por aquellos delitos para los

cuales las leyes ecuatorianas y las del Estado requirente señalen una pena o

medida de seguridad cuya duración no sea inferior a un año de privación de

libertad en su grado máximo o una pena más grave; y, b) Cuando la reclamación

tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad

no inferior a un año de privación de libertad por delitos también tipificados en la

«....le~islación ecuatoriana. En el presente caso, el requerimiento de extradición de

j4~’Alfredo Cheja Atri, realizado por la Embajada de México, se realiza, no para el

67) cumplimiento de pena o medida de seguridad, sino para ser procesado y/o juzgadoen México, por lo que el requerimiento así formulado, es procedente al tenor de la

norma antes invocada.- SÉPTIMO: Corresponde analizar ahora, si el delito objeto

9

Page 11: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

del requerimiento se encuentra tipificádo y sancionado en la legislación pena!

mexicana y, en la legislación penal ecuatoriana, así como también, sí está

sancionado con pena o medida de seguridad con duración superior a un año de

privación de libertad. Al respecto, revisada la legislación mexicana, se encuentra

que los delitos de defraudación fiscal equiparable y defraudación equiparada, están

tipificados en el Art. 109 fracción 1 y V; y, sancionados por el Art. 108, fracción III

del Código Fiscal de la Federación con pena privativa de libertad de tres a nueve

años1. Dicho delito actualmente se encuentra tipificado y sancionado en los Arts.

342, 344 y 345 del Código Orgánico Tributario con pena privativa de libertad

mayor a un año, también está tipificado y sancionado en la legislación penal

tributaria ecuatoriana, vigente a la fecha del cometimiento del delito con pena

privativa de libertad superior a un año, según consta en el Libro IV, Del Ilícito

Tributario, Título II, De las Infracciones Tributarias en particular, Capítulo II De la

Defraudación, Arts. 379 y 381 del Código Tributario, Séptima Edición de la

Corporación de Estudios y Publicaciones, actualizado a junio de 2003, que

textualmente señalan: “Art 379.- Concepto.- Constituye defraudación, todo acto

de simulación, ocultación, falsedad o engaño, que induce a error en la

determinación de la obligación tributaria, o por los que se deja de pagar en todo o

en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero’~ “Art

381.- Casos de defraudación.- Son casos especiales de defraudación: 1. La

falsa declaración de mercaderías, cifras, datos, circunstancias o antecedentes que

influyan en la determinación de la obligación tributaria; . .. 6.- Omisión de ingresos,

Código Fiscal de la Federación: Art 10&- Comete el delito de defraudación fiscal quien con usode engaños o aprovechamiento de errores omita total o parcialmente el pago de algunacontribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal] La omisión total oparcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende indistintamente lospagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposicionesfiscales.! El delito de defraudación fiscal se sancionará con las siguientes penas: . . . hL - Conprisión de tres años a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $ 750.000.Art 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: LConsigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresosacumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la mismaforma será sancionada aquella persona fisica que perciba dividendos, honorarios o en generalpreste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuandorealice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propioejercicio y no compruebe a la autoridadfiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conformeal procedimiento señalado en el artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.,. V Seráresponsable por omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijanlas leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

lo

Page 12: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

Ç~cj 5

Ç ~S o~~C~LO

la inclusión de costos, deducciones, rebajas o retenciones, inexistentes o

superiores a los que procedan legalmente y, en general, la utilización en las

declaraciones tributarias o en los informes que se suministren al Servicio de

Rentas Internas, de datos falsos, incompletos o desfigurados, de los cuales se

derive un menor impuesto causado. En el caso de la declaración de retenciones en

la fuente, constituye defraudación el hecho de no incluir en la declaración la

totalidad de las retenciones que han debido reailzarse, el efectuar las retenciones y

no declararlas o el declararlas por un valor inferior. En este caso, la sanción se

calculará sobre el valor de la retención no efectuada o no declarada; ...11. La falta

de entrega, total o parcial, después de diez días de vencido el plazo para entregar

al sujeto activo los tributos recaudados, por parte de los agentes de retención o

percepción, de los impuestos retenidos o percibidos’~ “Art. 383.- Defraudación de

otros tributos.- ....a) Serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años

los contribuyentes que se encuentren incursos en los casos de defraudación

previstos en los numerales 6 inciso primero, 7, 8 y 9 del artículo 381... ¡La

responsabilidad por este delito recaerá en las personas que presenten la

declaración por cuenta propia o en representacion de terceros o de sociedades y

en las personas que dolosamente hayan participado en la infracción. En el caso de

personas jurídicas, sociedades o cualquier otra entidad que, aunque carente de

person ería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio

independiente de la de sus miembros, la responsabilidad por falta de declaracion

recae en su representante legal, si se establece que su conducta ha sido dolosa~

/En estos delitos sancionados con prision, el auto cabeza de proceso se iniciará por

excitativa fiscal qúé tendrá como antecedente la den uncia formulada por la

máxima autoridad de la Administración Tributaria, la que responderá por los daños

y perjuicios a que hubiera lugar si en sentencia la denuncia es calificada como

maliciosa o temeraria, sin perjuicio de la pena de prisión a que hubiera lugar. ¡Es

obligación de la administración tributaria formular la denuncia y luego actuar como

parte en el juicio, cuando en sus actos firmes o resoluciones ejecutoriadas o en

sentencias judiciales ejecutoriadas se establezca la presunción de la comisión de

una defraudación tributaria. ¡En los casos previstos en esta disposición, la

4 privación de la libertad procederá cuando se configure la tipificación de la

f defraudación definida en los artículos 379 y 381 del Código Tributario y 14 de estaLey; por lo tanto, ningún contribuyente podrá ser sancionado con la pena de

11

Page 13: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

prisión por el sólo hecho de no haber pagado los impuestos debidos; y, b) La

defraudación por apropiación de los impuestos recaudados por los agentes de

retención o percepción, se configurará cuando éstos no entreguen o no depositen

en las cuentas del sujeto activo los tributos recaudados dentro de los diez días

siguientes a las fechas y plazos establecidos para el efecto. En este caso, los

agentes de retención o percepción, serán sancionados con prisión de dos a cinco

años... /La responsabilidad por este delito recaerá en las personas que se

desempeñen como agentes de retención o de percepción y en las personas que

dolosamente hayan participado en la infracción. En el caso de personas jurídicas,

sociedades o cualquier otra entidad que, aunque carente de personería jurídica,

constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de la de sus

miembros, la responsabilidad recae en su representante legal, si se establece que

su conducta ha sido dolosa... /En estos delitos sancionados con prisión, el auto

cabeza de proceso se iniciará por excitativa fiscal que tendrá como antecedente la

denuncia formulada por la máxima autoridad de la Administración Tributaria, la

que responderá por los daños y perjuicios a que hubiera lugar si en sentencia la

denuncia es calificada como maliciosa o temeraria, sin perjuicio de la pena de

prisión a que hubiera lugar. ¡Es obligación de la Administración Tributaria formular

la denuncia y luego actuar como parte en el juicio, cuando en sus actos firmes o

resoluciones ejecutoriadas o en sentencias judiciales ejecutoriada se establezca la

presunción de la comisión de una defraudación tributaria”.~ Por lo dicho, en el

caso, se encuentra cumplido otro de los requisitos para que se conceda ¡a

extradición, esto es que, el delito por el que se solicitare la extradición se

encuentre tipificado y, sancionado en la legislación del Estado Requirente y en la

del Estado Requerido, y, que a su vez, tenga una pena o medida de seguridad

superior a un año de privación de libertad.- OCTAVO: De acuerdo con la relación

de los hechos realizada en el considerando cuarto de esta resolución, y, el ámbito

territorial de la jurisdicción penal ecuatoriana, no corresponde a los jueces y

tribunales de garantías penales ecuatorianos, el conocimiento y juzgamiento del

delito de defraudación fiscal por el que se requiere la extradición de Alfredo Cheja

Atri; por otra parte, dicho delito, no es de aquellos considerados como de carácter

político, razón por la cual, el requerimiento de extradición, no se encuentra dentro

de las prohibiciones contempladas en los numerales i, 2 y 3 del Art. 5 de la Ley de

Extradición.- NOVENO: El principal argumento de la defensa de Alfredo Cheja Atri,

12

Page 14: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

Ç~c~~os ~ç~Q~$k

se fundamenta en que las acciones intentadas en su contra se encuentran

prescritas en los Estados Unidos Mexicanos, aspecto que no ha sido justificado con

documentación otorgada por autoridad competente mexicana y, debidamente

apostillada, pues únicamente agregó al expediente de fs. 330 a 695 copias simples

de varias actuaciones procesales y, de fs. 725 a 731 la desmaterilización de

información encontrada en una página web. Respecto de la prescripción de la

acción de defraudación fiscal en la legislación ecuatoriana, se evidencia que, el Art.

366 del Código Tributario, vigente a la fecha del cometimiento de los hechos,

dispone: “Prescripción de ¡a acción.- Las acciones por infracciones tributarias,

háyase o no iniciado enjuiciamiento, prescribirán en el plazo de cinco años, en

caso de delito, y de tres años en el de las demás infracciones, contados desde

cuando la infracción fue cometida o desde la realización del último acto idóneo,

en los casos de tentativa’~ (La negrilla no corresponde al texto). Por lo señalado en

el considerando cuarto de esta resolución, se desprende que el presunto delito de

defraudación fiscal, por el que se procesa a los señores Sion Cheja Chaya, Alfredo

Atri Saad y Alfredo Cheja Atri, en calidad de Presidente, Secretario y Tesorero del

Consejo de Administración de “Grupo Arrendador Ch”, Sociedad Anónima de --

Capital Variable (causa No. 38-2007) y, Presidente, Secretario y Tesorero del

Consejo de Administración de “Expoindustrias” Sociedad Anónima de Capital

Variable, respectivamente, (causa No. 77-2007), se habría realizado como

consecuencia de la declaración del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al

valor agregado (IVA) del ejercicio fiscal del año 2002, presentada el 31 de marzo

de 2003, por el referido Consejo de Administración de dichas sociedades, donde se

declaró ingresos o utilidades menores a los realmente obtenidos, así como actos o

actividades menores a los efectuadas; y, la causa penal No. 101-2009, se inicia el

28 de noviembre de 2009, contra los referidos ciudadanos, en calidad de

Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo de Administración de

“Expoindustrias” Sociedad Anónima de Capital Variable, por haber omitido

presentar por un período de más de doce meses su declaración anual de impuesto

sobre renta, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2003; por lo dicho, desde la

fecha en que se habría cometido el presunto delito tributario, en cada caso, hasta

la presente ha transcurrido más de cinco años, tiempo que según el Art. 366 del

Código Tributario ecuatoriano, era el previsto para que opere la prescripción de la

acción penal, haya o no iniciado enjuiciamiento.- DÉCIMO: El Art. 140 del Código

13

Page 15: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

Orgánico de la Función Judicial, al hablar sobre las omisiones en que incurran las

partes, dispone que los jueces deben ‘~..aplicar el derecho que corresponda a!proceso, aunque no haya sido invocado por las partes.... ¡Sin embargo, no podrá ir

más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sidoalegados por las partes. ¡Esta última disposición no será aplicable cuando en esta

forma se puedan vulnerar derechos reconocidos en la Constitución y en losinstrumentos Internacionales de derechos humanos”~ Por su parte la Constitución

de la República, contempla en el Art. 75, que toda persona tiene derecho a latutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, el Art. 76eiusdem, precisa también, que que se determinen derechos

y obligaciones de cualquier al debido proceso, elmismo que incluirá entre Corresponde a todaautoridad administrativa de las normas y losderechos de las partes’; del mismo artículo, seexpresa que “Sólo se un Juez o autoridadcompetente y con observaA de cada procedimiento”;

finalmente el Art. 82 del precisa que “El derecho a laseguridad Jurídica se funda, Constitución y en la existenciade normas Jurídicas previas, ciaras, públicas y aplicadas por las autoridades

~- Por lo dicho, aDlicando el derecho que al ~roceso y,

observa que, el tra$d6de Extraaicion suscritoen el literal e) de su Art. 3 det~rmina como una de las causas para denegar laextradición: “e) Si la acción penal o la pena del delito por el cual se sollcita laextradición ha prescrito conforme a la legislación Interna de cualquiera de lasPastes’ (la negrilla no corresponde al texto). Asimismo, el numeral 5 del Art. 5 de

la Ley de Extradición de la República del Ecuador, determina que no se concederála extradicIón, “5) Cuando se hubiere verificado la prescripción de la acción o de lapena, según ia Ley ecuatoriana o la dei Estado requirente”.- Al haberse verificado

que la acción por el delito de defraudación fiscal, por el cual la representacióndiplomática del gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, solicitó la extradición deALFREDO CHEJA ATRI, se encontraría prescrito de acuerdo a lo establecido en lalegislación ecuatoriana, según lo descrito en el considerando noveno de esta

14

Page 16: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

resolución, de conformidad con lo que manda el literal e) del Art. 3 del Tratado de

Extradición entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de los

Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Registro Oficial No. 323, de 28 de julio

del 2006, el numeral 5 del Art. 5 de la Ley de Extradición de la República del

Ecuador, así como en aplicación de los principios de tutela judicial efectiva de los

derechos, seguridad jurídica, obligatoriedad de administrar justicia con arreglo a la

Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes de

la República, establecidos en los Arts. 23, 25 y 28 del Código Orgánico de la

Función Judicial, y, en los Arts. 75, 76 numeral 1, 3 y Art. 82 de la Constitución de

la República, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO

SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y

LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, no se concede la extradición de ALFREDO CHEJA

ATRI, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos; en consecuencia

de lo cual, se revoca la orden de privación de libertad dictada en su contra y, se

ordena girar la correspondiente boleta de excarcelación.- En virtud del ingreso y

custodia de a computadora laptop marca HP, Pabilion color negra, ordenado en

providencia de 13 de diciembre de 2012, rernítase atento oficio al señor Jefe de la

Policía Judicial de Pichincha, a fin de que proceda a entregarla al sefior Alfredo

Cheja Atri.- Hágase conçcer el contenido de esta providencia, a los señores

Director Nacional de Rehabilitación Social, Director del Centro de Rehabilitación

Social de Varones de Quito No. 1, Ministro del Interior y, Jefe de la Oficina Central

Nacional INTERPOL.- Notifíquese con esta resolución al Estado requirente, por

intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

Hágase saber y cúmplase.-

PRESIDENTE JUSTICIA

Certifico.-

Dr.

Dra. IsaL~el Garrido Cisneros

SECRETARIA GENERAL

15

Page 17: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

En esta fecha, a las trece horas treinta y cinco minutos, mediante boletas notifico

con las copias de la sentencia que antecede al: DR. GALO CHIRIBOGA

ZAMBRANO, FISCAL GENERAL DEL ESTADO, en el casillero judicial No. 1207;

a la DRA. LOLITA MONTOYA, DEFENSORA PÚBLICA, en los casilleros

judiciales 5711 y 5387; al requerido ALFREDO CHEJA ATRI, en el casillero

judicial No. 5822 de su defensor Ab. Carlos González Albornóz; al DIRECTOR

NACIONAL DE REHABILITACION SOCIAL, en el casillero judicial No. 1111; al

DIRECTOR DEL CENTRO DE REHABILITACION SOCIAL DE VARONES No. 1

DE QUITO, en el casillero judicií[Nv. 1080.- Certifico.- Quito, a 7 de junio de

2013.

Sif.

En esta fecha, siendo las diecisiete horas veinte y cinco minutos, notifico con lasentencia que antecede al señor ALFREDO CHEJA ATRI en el correoelectrónico carlosb.gonzalez17~foroaboqados.ec, señalado por su ABOGADODEFENSOR DR. CARLOS GONZALEZ ALBORNOZ; y, a la DRA. LOLITAMONTOYA, DEFENSORA PÚBLICA, en su correo electrónicolmontoya~defensoria.qob.ec.-Ce o.-Quito, a7de junio de 2013.

rrido CisnerosSECRETARIA GENERAL D LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Cisneros

SECRETARIA GENERAL

sif.

Page 18: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

q ~

CORTE NAC!ONAL DE JUSTIC!A.- SALA ESPEC!AL!ZADA DE LO PENAL,

PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO

Quito, 25 de octubre de 2013.- Las 09:35.-

VISTOS: La Embajada de México en Ecuador mediante nota diplomática ECU-

01989, de fecha 13 de septiembre de 2012, con fundamento en el Tratado de

Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República

de Ecuador, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e

Integración, la detención provisional con fines de investigación de los

ciudadanos mexicanos Alfredo Cheja Atri, Alfredo Atri Saad y Sion Cheja

Chaya, por ser probables responsables en la comisión del delito de

defraudación fiscal equiparada o defraudación fiscal equiparable, en agravio al

Fisco Federal, dentro de las cusas penales Nos. 38-2007, 77-2007 y 101-2009,

en las que el Juez Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales

Federales en el Estado de México, el 26 de junio de 2007, el 27 de diciembre

de 2007 y el 28 de noviembre de 2009 respectivamente, libró orden de

aprehensión en contra de los reclamados. El Director de Asuntos Jurídicos

Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargado, mediante

oficio Nro. MRECI-DAJI-2012-1052-O, remitió dicha documentación al señor

Presidente de la Corte Nacional de Justicia, autoridad que con fecha 13 de

septiembre de 2012, las 16h43, fundamentado en la Ley de Extradición, y en el

Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Ecuador, y el

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, ordenó la detención preventiva

con fines de extradición de los ciudadanos mexicanos Alfredo Cheja Atri,

( Alfredo Atri Saad y Sion Cheja Chaya. Mediante oficio No. 1939-OCNII12-CF,el Jefe de la Oficina Central Nacional Interpol-Quito, informó que el día 14 de

septiembre de 2012, se ha procedido a la detención del ciudadano Alfredo

Cheja Atri, ante lo cual, con la misma fecha se giró la boleta constitucional de

encarcelamiento, y se dispone la notificación a la Embajada de México para los

fines establecidos en el numeral 3 del artículo 8 del referido Tratado de

Extradición.

ANTECEDENTES PROCESALES

1

Page 19: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en atribución de

la facultad prevista en el artículo 9 de la Ley de Extradición, mediante oficio No.

MRECI-DAJI-2012-1154-O, comunicó al señor Presidente de la Corte Nacional

de Justicia, que la Embajada Mexicana, a través de la nota diplomática No.

ECU 02388, de 06 de noviembre de 2012, remitió la solicitud formal de

extradición, indicando que dicha solicitud cumple con los requisitos

establecidos en dicha ley.

El señor Presidente de la Corte Nacional de Justicia, en aplicación del artículo

11 de la Ley de Extradición, en providencia de fecha 2 de octubre de 2012, las

09h30, ordena la inmediata comparecencia a su despacho del requerido

ciudadano mexicano Alfredo Cheja Atri, quien en su comparecencia,

acompañado de su abogado defensor Carlos González Arbornoz, se opuso a

su extradición, por los argumentos esgrimidos en la misma, con lo cual, el

señor Presidente de la Corte Nacional de Justicia en providencia de fecha 13

de diciembre de 2012, las 15h30, dictó auto de procesamiento de extradición

en contra de Alfredo Cheja Atri, auto que fuere confirmado por este Jribunal,

con fecha 18 de febrero del 2013, las 10h20; ejecutoriado dicho auto, y

continuando con la sustanciación de la causajen cumplimiento a lo dispuesto

en el artículo 12 de la Ley de Extradición, el referido señor Presidente convocó

a audiencia oral para resolver la procedencia o no de la extradición del

ciudadano mexicano Alfredo Cheja Atri, a la misma que han comparecido el

delegado del señor Fiscal General del Estado, y el requerido, acompañado de (su abogado defensor Carlos González Albornoz, quien ha solibitado se niegue

la extradición de su defendido; por lo que el señor Presidente de la Corte

Nacional de Justicia, dicta sentencia en la que no se concede la extradición de

Alfredo Cheja Atri, solicitada por el Gobierno de los Estádos Unidos Mexicanos;

en consecuencia de lo cual se revoca loa orden de privación de libertad dictada

en su contra y se ordena girar la correspondiente bóleta de excarcelación. De

esta sentencia la doctora Cecilia Armas Erazo de Tobar, Directora de Asesoría

Encargada, Subrogante del señor Fiscal General del Estado, propone recurso

de apelación, y encontrándose la causa en estado de resolver, para hacerlo se

considera:

2

Page 20: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

II. COMPETENCIA

Este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial

y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, es competente para conocer y

resolver la apelación, de la sentencia dictada por el señor Presidente de la

Corte Nacional de Justicia, conforme a lo dispuesto en los artículos 184.1 de la

Constitución de la República, 186.8 del Código Orgánico de la Función

Judicial, y, 13 inciso último de la Ley de Extradición.

III. VALIDEZ PROCESAL1

En la tramitación del recurso de apelación de la sentencia que niega la

extradición, se han observado las normas constitucionales, tratados

internacionales, y disposiciones legales aplicables al mismo. Al no existir vicios

de procedimiento, ni omisión de solemnidad sustancial que lo vicie de nulidad,

se declara la validez de lo actuado.

IV. AUDIENCIA ORAL DEL RECURSO DE APELACIÓN

1.- Intervención del delegado del señor Fiscal General del Estado.

El doctor José García Falconí, delegado del señor Fiscal General del

Estado, fundamenta el recurso de apelación interpuesto por Fiscalía, en lo

principal en lo siguiente: a) Los fines de la extradición son

fundamentalmente evitar la impunidad de los delitos, perseguir los delitos

transnacionales que causan alarma social, simplificar las formalidades, para

lo cual los Estados se basan en el principio de reciprocidad establecido en el

artículo 1 de la Ley de Extradición; el precedente legal que se deriva de la

resolución dictada, privilegia la impunidad, afecta negativamente a las

instituciones del derecho internacional, y las buenas prácticas entre los

Estados; que si no se revoca la sentencia dictada por el señor Presidente de

la Corte Nacional de Justicia, se dará lugar a un precedente negativo, por

3

Page 21: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

cuanto la delincuencia transnacional se escudará en resoluciones similares,

en el Ecuador, así como tenemos derechos, también tenemos obligaciones,

una de las principales está contenida en el artículo 83 numeral 15 de la

Constitución de la República; el artículo 13 del Código Tributario vigente a la

época del presunto cometimiento del delito señalaba como ley supletoria el

Código Penal, y esta norma legal en el artículo 101 determina las reglas

para la prescripción de la acción penal; de acuerdo a la legislación

mexicana, por auto de 9 de octubre de 2012, el Juez del Proceso acordó la

solicitud del Ministerio Público de México, en cuanto a la duplicidad del

término de prescripción para los procesados que se encuentran en el

extranjero, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 101 del

Código Penal, la prescripción de la acción penal acontecería el 26 de

diciembre del 2019. b) que en la sentencia dictada por el señor Presidente

de la Corte Nacional de Justicia, se hace referencia a las causas 38-2007 y

77-2009 se encuentran prescritas, pero se ha omitido pronunciarse respecto

de la causa 101-2009, que es de 28 de noviembre de 2009, que no se

encuentra prescrita. c) En los artículos 101, 108 y 114 del Código Penal

ecuatoriano, se establece la prescripción de la acción penal, que de

conformidad con el artículo 114 de la referida disposición legal, manda que

para que el juez dicte la prescripción, como un requisito fundamental, debe

solicitar a los jueces competentes certificaciones de si la persona a favor de (la cual se va a dictar, ha sido enjuiciada por otro delito, cuestión que no se

ha hecho en la sentencia de la cual se recurre. d) El artículo 366 del Código

Tributario del Ecuador, vigente a esa época manifestaba Art. 366 “Las

acciones por infracciones tributarias, háyase o no iniciado enjuiciamiento,

prescribirán en el plazo de cinco años, en caso de delito, y de tres años en

el de las demás infracciones, contados desde cuando la infracción fue

cometida o desde la realización del último acto idóneo, en los casos de

tentativa”, de acuerdo a la legislación Mexicana, no se encuentran prescritas

ninguna de las tres acciones, de acuerdo a nuestra legislación, la causa No.

101-2009 no se encuentra prescita, pues no ha transcurrido los 5 años que

determina el Código Penal, y el Código Tributario ecuatorianos; con lo

expuesto, y tomando en consideración que dentro de nuestro ordenamiento

4

Page 22: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

‘rflr’n ~.‘ + ,~.-. ;....;~.. ~ ~.., i_i_.~.a.. —. 1 ~ r,.~ j_.i~~ , ~1 UI~JUS 1 OU~.VI CO, tAu 1 ‘u e’ eotauiet,Iuu t~fl Ci di tiCLiiO 1

Código Orgánico de la Función Judicial, que determina que el objeto de la

justicia es buscar la paz social, a fin de no dejar en la impunidad los delitos,

en los cuales han sido perjudicados los 118 millones de ciudadanos

mexicanos, con una cantidad superior a los 21 millones de dólares,

considerando que hay un error en la sentencia recurrida, y en aplicación del

artículo 13 de la Ley de Extradición, al encontrarse cumplidos todos los

requisitos constitucionales, los señalados en los tratados de los derechos

humanos, los señalados en el Tratado de Extradición suscrito entre la

República Mexicana, y la República del Ecuador, solicita se revoque la

sentencia dictada por el señor Presidente de la Corte Nacional de Justicia, y

( se dicte sentencia concediendo la extradición del ciudadano mexicanoAlfredo Cheja Atri, solicitada por la Embajada de los Estados Unidos

Mexicanos.

1.1. Intervención de la señora representante de la Embajada de la

República de México.

La señora María Eugenia Ruiz Perdomo, a nombre de la Embajada de la

República de México, indicó que confía en la representación que lo hace la

Fiscalía General del Estado, a nombre del Gobierno de la República de

México, en la imparcialidad de esta Corte, que su presencia se debe al

interés que tiene su Gobierno por este tema, sobre todo por el precedente

internacional que pueda sentarse, que la representación como Estado está

en manos del Gobierno Ecuatoriano.

1.2. Intervención del abogado defensor del señor Alfredo Cheja Atri.

El abogado Carlos González Albornoz, abogado defensor del requerido

Alfredo Cheja Atri, en contestación a la fundamentación hecha por el

delegado del señor Fiscal General del Estado, en lo principal da

contestación a la fundamentación hecha, en los siguientes términos: a) El

Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, según lo

5

Page 23: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

establece el artículo 1 de la Constitución de la República, en el cual se

presume la inocencia de los ciudadanos, mientras no se pruebe lo contrario;

del escrito de interposición del recurso de apelación presentado por la

señora Fiscal General Subrogante, se entiende que acepta el fundamento

jurídico dictado por el señor Presidente de la Corte Nacional de Justicia, en

lo que se refiere a las dos acciones, esto es que las causas 38-2007 y 77-

2007, se encuentran prescritas, no así en lo referente a la tercera causa,

que es la No. 101-2009 del 28 de noviembre del 2009, que no se encuentra

prescrito, por ello recurre únicamente de esta causa, pues lo que se trata es (de hacer confundir, por cuanto el presunto delito por el cual su defendido es

acusado en dicha causa, no es que se ha cometido el delito el 28 de

noviembre del 2009, sino que como consta en el expediente, y de la propia

sentencia dictada por el señor Presidente de la Corte Nacional de Justicia,

en la causa 101-2009, el presunto delito se comete el 31 de diciembre del

2003, desde cuya fecha hasta el 7 de junio del 2013, han transcurrido más

de 5 años que dispone el artículo 366 del Código Tributario del Ecuador,

pues esta disposición legal no dice que es desde que se ha iniciado la

indagación fiscal, es decir, desde el 31 de diciembre del 2003, por lo que las

tres acciones penales, de acuerdo a la legislación ecuatoriana están

prescritas. b) Que no se ha dado cumplimiento por parte del señor

Presidente de la Corte Nacional de Justicia, a lo dispuesto en los artículos (101, 108 y 114 del Código Penal, de conformidad con el artículo 4 de la

misma disposición legal, prohíbe en materia penal la interpretación

extensiva, pues en el proceso no existe prueba alguna de que el señor

Alfredo Cheja Atri, haya cometido algún delito en la República del Ecuador,

que merezca igual o mayor pena, ni tampoco en la República de México, al

contrario, consta del proceso el certificado otorgado por el departamento del

Centro de Rehabilitación Social, en el que señala que el señor Alfredo Cheja

Atri, ha demostrado conducta ejemplar, por lo que la formalidad de

presentar los certificados, no es sustancial. c) para el caso que nos ocupa,

la defraudación fiscal está contemplada en el artículo 119 del Código Fiscal

de la Federación, y en la legislación ecuatoriana en el artículo 366 del

Código Tributario, por lo que este requisito se ha cumplido; el artículo 5

6

Page 24: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

[20Q~,

numeral 5 de la Ley de Extradición determina cuando no se concede la

extradición de una persona, y esta disposición legal dice cuando se hubiere

verificado la prescripción de la acción o de la pena, según la ley ecuatoriana

o la del Estado requirente, que es lo que ha sucedido en el presente caso, y

lo que ha hecho el señor Presidente de la Corte Nacional de Justicia; d) se

ha indicado que en la sentencia de la cual se recurre, se ha olvidado

mencionar la causa No. 101-2009, lo cual no es verdad, pues al final de la

resolución, en el numeral noveno del fallo, se hace referencia a la misma,

por lo tanto, las tres causas en la República de México también están

prescritas, por lo tanto, la sentencia está debidamente motivada, lo que no

se entiende, es que en la sentencia que se recurre, se dice que lo expuesto

en las audiencias que se ha realizado, no se encuentra sustentado en

pruebas materiales, pues se ha presentado copias debidamente apostilladas

en el Estado de México, de toda la legislación que tiene relación al caso, por

lo que de acuerdo a la Convención de la Haya, tiene vigencia como

documento público; el artículo 9 de la Constitución de la República del

Ecuador, dispone que los extranjeros que se encuentren en el territorio

ecuatoriano, tendrán los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos,

el artículo 11 de la misma, en sus numerales 1, 2, 3 y 4 dispone los

principios para hacer efectivos los derechos; en lo que respecta a la

sentencia de extradición, dictada por el señor Presidente de la Corte

Nacional de Justicia, en la cual se analizan los asuntos de fondo, no

únicamente formalidades legales, como en el auto de procesamiento, y es

en la sentencia de la cual se recurre, lo que motiva la resolución del

Presidente de la Corte Nacional de Justicia, en la cual se ha analizado a

profundidad el tema de la prescripción, pues ésta significa que la acción

penal se extingue con el paso del tiempo, existe también la sentencia de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre del 2007,

caso Albán Cornejo va Ecuador, que se ha pronunciado sobre el tema de la

prescripción; el mismo doctor José García Falconí, señala que el juez no

puede continuar tramitando una causa en que la acción se encuentra

prescrita, pues la naturaleza de la acción obliga a que se hayan cumplido

todos los requisitos procesales; el autor mexicano Celso Vela Triviño, en la

7

Page 25: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

edición 7, de 7 de julio del 2004, lo dicho en su obra, tiene plena

concordancia con lo señalado en el artículo 366 del Código Tributario, que

es desde la fecha de comisión del delito, el artículo 6 deI Código Penal

Mexicano dice que se aplicará la ley especial, si no está en la ley especial,

se recurre al Código Penal Mexicano, por lo tanto se ha demostrado la

prescripción de la acción penal en los 2 Estados, tanto en México, como en

Ecuador, el Estado Mexicano ha incumplido lo establecido en el literal c del

artículo 7 de la Ley de Extradición, la fecha probable de la prescripción son

distintas a las que ha señalado el Estado Mexicano, la obligación para que (proceda la extradición de una persona, consta además en la Convención

Americana Sobre Extradición, suscrita por el Ecuador, en el artículo 4.2, que

dice que no procede la extradición cuando esté prescrita la acción penal o la

pena, sea de conformidad con la legislación del Estado requirente, o la del

Estado requerido, con anterioridad a la presentación de la solicitud de

extradición; respecto de la reincidencia, el artículo 77 del Código Penal

dispone que existe reincidencia cuando el culpado vuelve a cometer un

delito después de haber cometido uno anterior por el que recibió sentencia

condenatoria, pero en ningún momento Alfredo Cheja Atri, ha sido

procesado en México, peor sentencia condenatoria en contra de él, porque

si lo hubiera se aplicaría lo dispuesto el artículo 79 del Código Penal; las

órdenes de prisión preventiva dictadas por el Juzgado Quinto de México,

después de dictarse las mismas, consta que el Gobierno de México otorgó

al señor Cheja Atri el pasaporte para que pueda salir del País, quien ingresa

al Ecuador 3 años después de que se dictan la órdenes de captura, por

tanto no es un delito que ha conmocionado a los mexicanos, ni un delito de

21 millones de dólares, para que el juez que conocía los procesos los haya

tenido archivados; en el proceso 101 -2009 no consta que el señor Alfredo

Cheja Atri haya sido citado, para sostener que de acuerdo a la legislación

mexicana no se encuentra prescrito; jamás mi defendido ha aceptado que

ha cometido el delito, esto por prohibición de la Constitución, y del derecho

internacional, pues mi defendido se declaró inocente desde el primer

momento; no existe fundamento alguno para aceptar la apelación

interpuesta por la Fiscalía General del Estado, por cuanto de acuerdo al

8

Page 26: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

artículo 366 del Código Tributario, se establece que la prescripción de la

acción penal es desde el presunto cometimiento del delito, y no desde el

inicio de las indagaciones previas, por lo cual concluye solicitando que en

base a los principios de soberanía, los derechos de los ciudadanos, los

tratados internacionales, reiterando la inocencia del señor Alfredo Cheja Atri,

quien ha sido tesorero en la compañía Grupo Arrendador Ch, Sociedad

Anónima de Capital Variable, se deniegue el recurso de apelación

interpuesto.

V.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

5.1. Del derecho a recurrir de la sentencia.- El derecho a la impugnación

se encuentra garantizado en el artículo 76.7,m de la Constitución de la

República; artículo 8 numeral 2 literal h de la Convención Americana Sobre

Derechos Humanos (Pacto de San José), por lo que tanto el requerido,

como el requirente han hecho uso del derecho que les asiste, mismo que

este Tribunal observa que se ha cumplido, en atención a lo establecido en el

artículo 76 numeral 7 literal a de la Constitución de la República.

5.2.- Respecto de la extradición.- El autor colombiano Alfonso Reyes

Echandía, en su obra titulada Derecho Penal, expresa “La extradición es un

acto en virtud del cual un Estado solicita, ofrece o decide la entrega de una

persona a otro Estado Interesado para los efectos del juicio penal o la

ejecución de una sentencia condenatoria contra ella proferida”1.

Este mismo autor manifiesta que entre las características generales que

presenta la extradición son: 1.- Es materia de tratados o convenciones

internacionales de naturaleza bilateral o multilateral, y solo a falta de ellos, de

leyes nacionales; 2.- se aplica el principio de la reciprocidad, común al derecho

internacional, de tal manera que los Estados sígnantes del tratado se

comprometen a actuar de igual manera respectos de los puntos en él

consignados; 3.- no se ofrece la extradición de los propios nacionales, los

‘Reyes E. Alfonso, Derecho Penal, Editorial Temis 5. A., Santa Fe de Bogotá-Colombia 1998, pp. 75.

9

Page 27: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

Estados suelen ser muy celosos de su soberanía jurisdiccional, particularmente

a sus connacionales; 4.- la extradición se acuerda en relación con delitos de

cierta gravedad, no se justificaría en efecto, poner en marcha los comúnmente

complicados mecanismos internacionales respecto de contravenciones o

delitos de menor importancia; 5.- los delitos que dan lugar a extradición deben

señalarse precisamente en el tratado, y han de tener tal categoría lo mismo en

el Estado que la pide u ofrece, como en el que la otorga o niega; 6.- no se

otorga la extradición por delitos políticos, al contrario a los delincuentes

políticos se les concede asilo; 7.- la extradición supone que no hayan prescrito

la acción ni la pena del hecho delictivo que es materia de la misma.

5.3.- Sobre la pretensión del accionante.- El delgado del señor Fiscal

General del Estado, ha argumentado su petición de extradición del ciudadano

de nacionalidad mexicana Alfredo Cheja Atri, basado en cuatro puntos de

derecho: Artículo 1 de la Ley de Extradición, cuyos fines son evitar la

impunidad, perseguir los delitos transnacionales que han causado alarma

social, simplificar las formalidades, la reciprocidad, y que el no revocar la

sentencia dictada, y que ha sido apelada, se dará lugar a un precedente

negativo, en la cual la delincuencia transnacional se amparará; de acuerdo al

Código Penal de la República del Ecuador, en los artículos 101, 108 y 114, (para declarar la prescripción, de acuerdo al último artículo citado, exige para

dictarse la prescripción las certificaciones si la persona a favor de la cual se va

a dictar la misma, ha sido enjuiciada o no por otro delito, cosa que no ha

sucedido en el presente caso; la causa No. 101-2009, no se encuentra

prescrita porque no ha transcurrido los 5 años que disponía el artículo 366 del

Código Tributario, vigente a la época del cometimiento del supuesto delito,

pues es el 28 de noviembre del 2009, que el señor Juez Quinto de Distrito en

Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, libró la orden

de aprehensión en contra de Alfredo Cheja Atri; y, el Ministerio Público de

México ha establecido la duplicidad del término para la prescripción, para los

procesados que se encuentren el extranjero. Por lo que con respecto de estos

cuatro puntos en los que el representante de la Fiscalía fundamenta el recurso

lo

Page 28: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

tR

de apelación, este Tribunal debe pronunciarse, en base a os principios

dispositivo, de concentración e inmediación, establecidos en los artículos 169

de la Constitución de la República, y 19 del Código Orgánico de la Función

Judicial, y haciendo un análisis jurídico de cada uno de ellos, así tenemos que:

En la extradición el principio de reciprocidad entre los Estados requirente y

requerido, es la base principal para que proceda la misma, pero el observar

este principio, no significa ir en contra de lo dispuesto en la misma ley, pues de

conformidad con lo que dispone el artículo 5 de la Ley de Extradición que dice:

‘No se concederá la extradición en los siguientes casos 5. Cuando se

( hubiere verificado la prescripción de la acción o de la pena, según la Leyecuatoriana o la del Estado requirente’,...”, disposición legal que guarda

armonía con lo establecido en el artículo 3 literal e del Tratado de Extradición

suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, y el Gobierno de

la República del Ecuador, que expresa: “Artículo 3.- causas para denegar la

extradición.- no se concederá la extradición: e) si la acción penal o la pena del

delito por el cual se solicita la extradición ha prescrito conforme a la legislación

interna de cualquiera de las Partes”.

Es fundamental establecer que el Código Tributario de la República del

Ecuador, vigente a la fecha del cometimiento del presunto ilícito dispone: “Art.

366.- Prescripción de la acción.- Las acciones por infracciones tributarias,

háyase o no iniciado enjuiciamiento, prescribirán en el plazo de cinco años, en

caso de delito, y de tres años en el de las demás infracciones, contados desde

cuando la infracción fue cometida o desde la realización del último acto idóneo,

en los casos de tentativa.”. En el caso en análisis, son tres las causas por las

cuales se ha solicitado la extradición del ciudadano mexicano Alfredo Cheja

Atri, estas son: 38-2007; 77-2007 y 101-2009, en las que el Juez Quinto de

Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México,

libró orden de aprehensión con fechas 26 de junio de 2007, 27 de diciembre de

2007; y, 28 de noviembre de 2009, respectivamente.

11

Page 29: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

Dentro de la causa penal No. 38-2007, se puede determinar que el 10 de

noviembre del año 2000, se constituyó la persona moral GRUPO

ARRENDADOR CH, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLLE, que el

23 de enero del año 2001, se protocolizó el acta de asamblea general

extraordinaria de accionistas de dicha empresa, en la que se acordó: a) que el

Consejo de Administración estaría conformado por Sion Cheja Chaya, Alfredo

Atri Saad, Alfredo Cheja Atri, en sus calidades de Presidente, Secretario y

Tesorero, respectivamente; y, b) otorgar poder general al Consejo de

Administración para que en representación de la empresa, ejerza todos, de

manera indistinta, las facultades conferidas al presidente del Consejo de

Administración, con excepción de las facultades para ejercitar actos de

dominio, los cuales deberían ejercer en forma mancomunada dos de los tres

miembros del Consejo; el Consejo de Administración era el responsable de

presentar la declaración anual de impuestos de la empresa, según los artículos

10 y 157 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; la empresa GRUPO

ARRENDADOR CH., el 31 de marzo de 2003, al presentar la declaración anual

de impuestos del ejercicio fiscal del año 2002, declaró falsamente ingresos

menores a los realmente obtenidos, así como actos o actividades menores a

las efectuadas, omitiendo cubrir al Fisco Federal el pago de impuestos por la

cantidad de ochenta y cinco millones ciento noventa y cuatro mil trescientos

setenta y ocho pesos con 47/100 (85194.378,47), conducta sancionada por las (leyes fiscales mexicanas; en los datos de identificación de la indicada

declaración de impuestos, consta Alfredo Cheja Atri como representante legal

de la empresa GRUPO ARRENDADOR CH.; la administración de dicha

empresa estaba encomendada al Consejo de Administración, quien ejercía

todas las facultades correspondientes, sin limitación alguna. El 8 de septiembre

de 2004, la Administración Local de Auditoría Fiscal de Toluca, Estado de

México, ordenó la revisión fiscal a la indicada sociedad anónima, con el fin de

verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, en relación con el

impuesto sobre la renta (ISR), e impuesto al valor agregado (IVA),

correspondiente al ejercicio fiscal 2002; que la determinación de la revisión

fiscal ordenada fue notificada el lO de septiembre de 2004 en el domicilio legal

de la empresa contribuyente; del análisis efectuado a los registros contables

12

Page 30: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

proporcionados por GRUPO ARRENDADOR CH., a la autoridad revisora, se

pudo establecer que ésta empresa obtuvo ingresos que omitió manifestar en su

declaración del ejercicio fiscal de 2002, por un importe de 191’846.415,74

pesos, cantidad por la cual omitiá el pago del ISR, y así mismo omitió señalar la

recepción de la cantidad de 191846.415,74 pesos, de la que no efectuó el

pago por concepto de IVA.; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a

través del informe técnico contable rendido por personal del Servicio de

Administración General de Auditoría Fiscal Federal, dependiente del Servicio

de Administración Tributaria, y el dictamen pericial emitido por las contadoras

públicas adscritas a la Procuraduría General de la República, coinciden en

concluir que la empresa contribuyente en el período comprendido del 1 de

enero al 31 de diciembre de 2002, omitió cubrir al Fisco Federal el pago del

SR, y del IVA por la cantidad total de 85’194.378,47 pesos, de los cuales

63’016.140,50 pesos corresponden al ISR; y, 22’l 78.237,97 pesos al IVA.

Dentro de la causa penal No. 77-2007, se puede determinar que, el 10 de

noviembre de 2000, se constituyó la persona moral EXPOINDUSTRIAS 5. A.,

de O. V., el 23 de enero de 2001, se protocolizó el acta de asamblea general

extraordinaria de accionistas de dicha empresa, en la que se acordó: a) que el

Consejo de Administración estaría conformado por Sion Cheja Chaya, Alfredo

Atri Saad, Alfredo Cheja Atri, en sus calidades de Presidente, Secretario y

Tesorero, respectivamente; y, b) otorgar poder general al Consejo de

Administración para que en representación de la empresa, ejerza todos, de

manera indistinta, las facultades conferidas al presidente del Consejo de

Administración, con excepción de las facultades para ejercitar actos de

dominio, los cuales deberían ejercer en forma mancomunada dos de cualquiera

de los tres miembros del Consejo; el Consejo de Administración era el

responsable de presentar la declaración anual de impuestos de la empresa,

según el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; que la

referida empresa, el 31 de marzo de 2003, presentó su declaración anual de

impuestos, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, declarando

ingresos o utilidades menores que los realmente obtenidos, así como actos o

actividades menores a las efectuadas, omitiendo cubrir al Fisco Federal el pago

13

‘8

Page 31: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

del IVA e SR por la cantidad de doscientos once millones quinientos cincuenta

y cuatro mil seiscientos dieciocho pesos con 94/100 (211’554.618,94),

conducta sancionada por las leyes fiscales mexicanas; que la administración, y

por ende la representación, así como el cumplimiento de las obligaciones

fiscales de la empresa, le corresponden al Consejo de Administración, el cual

ejercía todas las facultades correspondientes, sin limitación alguna; el 14 de

junio deI 2005, la Administración Local de Auditoría Fiscal de Toluca, Estado de

México, ordenó la revisión fiscal a Expoindustrias 8. A., con el fin de verificar el

debido cumplimiento de la obligación fiscal anual a que estuvo obligada en

relación con el pago del ISR e IVA, y como obligado solidario (‘agente de

retención”) correspondiente al ejercicio fiscal 2002; en la declaración anual la

empresa reportó que únicamente recibió ingresos por concepto de SR e IVA la

cantidad de 612431.674 pesos, y 588’993.936 pesos, respectivamente; la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del informe técnico contable

rendido por personal del Servicio de Administración General de Auditoría Fiscal

Federal, dependiente del Servicio de Administración Tributaria, y el dictamen

pericial emitido por las contadoras públicas adscritas a la Procuraduría General

de la República, coinciden en concluir que la empresa contribuyente

Expoindustrias 5. A., por el ejercicio fiscal comprendido dell de enero al 31 de

diciembre de 2002, omitió cubrir al fisco Federal el pago del ISR, y del IVA la

cantidad total de 211 ‘554.618,94 pesos, desplegando de esta manera una

conducta antijurídica.

Finalmente, dentro de la causa penal No. 101-2009, y teniendo como

antecedentes la constitución de la empresa EXPOINDUSTRIAS SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, las obligaciones fiscales del Consejo de

Administración, y las personas que lo integraban, se menciona que dicha

empresa omitió presentar por un período de más de 12 meses su declaración

anual de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal del año

2003, y en consecuencia no ha realizado el pago de 63674.341,61 pesos, en

perjuicio del fisco Federal, conducta de omisión que constituye delito en la

legislación mexicana; el indicado valor se encuentra en el dictamen técnico

contable realizado a las cuentas de EXPOINDUSTRIAS 5. A. de O. y., por los

14

Page 32: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

peritos de la Administración General de Auditoría Federal del Servicio de

Administración Tributaria.

En la legislación ecuatoriana, el tema relacionado a la prescripción tanto de la

acción, cuanto de la pena, se encuentran regulados en el Código Penal, en los

artículos 101, que determina las reglas para la prescripción de la acción penal;

artículo 108, que establece la interrupción de la prescripción por el

cometimiento de otra infracción; y, artículo 114, que establece la oficiosidad

para declarar la prescripción, esto siempre y cuando no se encuentre

establecido en el Tratado suscrito entre los Estados requirente y requerido, en

la ley por el delito por el cual se solicita la extradición, y finalmente lo

establecido en el Código Penal, esto en aplicación de lo estipulado en los

artículos 425 de la Constitución de la República, artículo 2 del Código Tributario- - vigente a la época del cometimiento del presunto delito, que establece la

supremacía de las normas tributarias, por lo que lo alegado en cuanto se

refiere a que se debía haber solicitado los certificados para determinar que el

señor Alfredo Cheja Atri, no ha cometido ningún otro delito, no tiene asidero

jurídico, pues era obligación del Estado requirente, por intermedio de la

representación diplomática, quien tenía que probar que el ciudadano requerido

ha cometido algún otro delito para que se interrumpa la prescripción.

Se ha indicado que la causa No. 101-2009, no se encuentra prescrita ni en la

legislación mexicana, ni en la legislación ecuatoriana, pues no ha transcurrido

los 5 años que disponía el artículo 366 del Código Tributario, vigente a la época

del cometimiento del supuesto delito, por tanto es el 28 de noviembre del 2009,

que el señor Juez Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales

en el Estado de México, libró la orden de aprehensión en contra del ciudadano

de nacionalidad mexicana Alfredo Cheja Atri; la referida disposición legal

dispone textualmente “Art. 366.- Prescripción de la acción.- Las acciones por

infracciones tributarias, háyase o no iniciado enjuiciamiento, prescribirán en

el plazo de cinco años, en caso de delito, y de tres años en el de las demás

infracciones, contados desde cuando la infracción fue cometida o desde la

realización del último acto idóneo, en los casos de tentativa.” (las negrillas no

15

Page 33: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

pertenecen al texto), si bien es verdad que en esta causa, el referido Juez libró

orden de aprehensión en la referida fecha, respecto a que la empresa

EXPOINDUSTRIAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de la cual

era uno de los representantes legales el señor Alfredo Cheja Atri, por cuanto

omitió presentar por un período de más de 12 meses su declaración anual de

Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2003, por

lo que es a partir de esta fecha que corre el tiempo para la prescripción, de

conformidad con la disposición constante en el Código Tributario citado, y no

desde cuando el Juez del Estado requirente dictó orden de aprehensión, como

erradamente se ha indicado.

Respecto a la duplicidad del término para la prescripción, establecido por el

Ministerio Público de México, para los procesados que se encuentran en el

extranjero, esto en el Tratado suscrito entre el Gobierno de la República de los

Estados Unidos Mexicanos, y el Gobierno de la República del Ecuador,

publicado en el Registro Oficial No. 323, de 28 de julio deI 2006, cuanto en el

legislación ecuatoriana, así como en la mexicana, no se encuentra previsto el

mismo, por lo que lo manifestado por la parte recurrente, queda en mero

enunciado.

VI.- RESOLUCIÓN

Con todo lo expuesto, y al tratarse de un delito por defraudación fiscal, por el

cual la representación diplomática del Gobierno de los Estados Unidos

Mexicanos solicitó la extradición del ciudadano Alfredo Cheja Atri, el cual se

encontraría prescrito de acuerdo a la legislación ecuatoriana, en cumplimiento

de los artículos 75, 76 numerales 1, 3; 82, 169, 172, 417 y 426 de la

Constitución de la República, así como de los principios de tutela judicial

efectiva de los derechos, de seguridad jurídica, de obligatoriedad de

administrar justicia, establecidos en los artículo 23, 25 y 28 del Código

Orgánico de la Función Judicial, y en aplicación del artículo 3 literal e) del

Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República del Ecuador,

y el Gobierno de la República de México; artículo 5 numeral 5 de la Ley de

16

Page 34: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UICIO PENAL NO. …cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn... · documentación de sustento, ... que en el año 2010 renovó su

1~•••

Extradición de la República del Ecuador, ADMiNISTRANDO JUSTICIA, EN

NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD

DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, al encontrarse la

sentencia dictada por el señor Presidente de la Corte Nacional de Justicia en

apego a la Constitución, al Tratado suscrito entre los Estados requirente y

requerido, y a las leyes, al no encontrase en la sentencia impugnada ninguno

de los errores argumentados por la Fiscalía General del Estado, se rechaza el

recurso de apelación propuesto por la misma, y se confirma la sentencia

impugnada.- Devuélvase el proceso al juez de origen, para los fines legales

consiguientes.- Notifíquese.

D~lto4~aÇn

SECRETARIO RELATOR

Kl)

D/Merck BenaGides Benalcázar

JUEZ NACIONAL

Certifico:

JU NAL

17