corte nacional de justicia policial y trÁnsito juicio...

18
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO PENAL No. 594- 2011 RESOLUCION No. 857- 2013 IMPUTADO: MANUEL FERNANDO CARRILLO PUGA ESTERCINA DE JESÚS GUAMÁN TANDAZO OFENDIDO: CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO RECURSO: CASACIÓN POR: PECULADO

Upload: others

Post on 15-Mar-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO ...cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn/R857... · GUAMÁN TANDAZO, han interpuesto recurso de casación

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL

POLICIAL Y TRÁNSITO

JUICIO PENAL No. 594- 2011

RESOLUCION No. 857- 2013

IMPUTADO: MANUEL FERNANDO CARRILLO PUGA

ESTERCINA DE JESÚS GUAMÁN TANDAZO

OFENDIDO: CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

RECURSO: CASACIÓN

POR: PECULADO

Page 2: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO ...cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn/R857... · GUAMÁN TANDAZO, han interpuesto recurso de casación

2cRc6s&s

~\ SALA ESPtC,AL~!~~Nt DL LO PENAl, ,,PENAL M!U!AR PEUAL POUC~AL

Yr~s;roJUICIONo.594-2011CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL PENALMILITAR, PENAL POliCIAL Y TRÁNSITO.Quito,a 31 de julio de 2013; las 11h00.—

VISTOS.- MANUEL FERNANDO CARRILLO PUGA y ESTERCINA DE JESUSGUAMÁN TANDAZO, han interpuesto recurso de casación a la sentenciadictada por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro,el día 28 de junio del 2011, las 10h41, en la que se reforma el fallo emitido

J por el Tribunal Primero de Garantías Penales de El Oro, de fecha de 23 defebrero del 2011, las 11h25, imponiéndole a Manuel Fernando Carrillo Puga,la pena modificada de 4 años por haber adecuado su conducta en lacalidad de autor del delito de peculado descrito en el Art. 257 deI códigopenal y reprimido con la pena mayor ordinaria de 8 a 12 años, poradecuarse a su favor las circunstancias atenuantes de ejemplar conductaobservada por el inculpado posterior a la infracción; igualmente unaconducta anterior del delincuente que revele claramente ser un individuopeligroso, lo cual no ha sido contradicho en la presente causa, ademáspor existir confesión espontanea, cuando la misma es verdadera, enconcordancia con el Art. 72 del Código Penal; a la procesada Estercina deJesús Guamán Tandazo, por haber adecuado su conducta en calidad decómplice, se le impone la pena modificada de 2 años, conforme lo

D expresa el Art. 47 en concordancia con el Art. 72 del Código Penal, porconsiderar a su favor atenuantes.

Interpuesto el recurso de casación y radicada la competencia en laSala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de laCorte Nacional de Justicia, avocamos conocimiento los miembros delTribunal integrado por la, Dra. Lucy Blacio Pereira, Jueza Nacional, RichardVillagómez Cabezas, Conjuez Nacional, llamado a integrar el Tribunal porlicencia concedida al doctor Vicente Robalino Villafuerte y la Dra. XimenaVintimilla Moscoso, quien por sorteo correspondiente actúa como JuezaNacional Ponente, de conformidad con el Art. 141 del Código Orgánicode la Función Judicial.

1

Page 3: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO ...cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn/R857... · GUAMÁN TANDAZO, han interpuesto recurso de casación

CORTE/ ‘~Ø~ NACIUNALOEJUSTICIA

9~fj~ifl~

Aceptado a trámite el recurso y habiéndose cumplido con laAudiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo establecidoen el Art. 352 del Código de Procedimiento Penal, diligencia a la quecomparecieron e hicieron sus fundamentaciones y alegaciones por unaparte el Dr. Nilo Calero Aguilar, quien compareció por ambos recurrentes yel Dr. Ludgardo Sigifredo Ochoa, quien compareció por Estercina de JesúsGuamán Tandazo; y, por otra parte en representación del Fiscal Generaldel Estado, compareció el Dr. José García Falconí. Al encontrarnos enestado de resolver, de conformidad con el Art. 358 del Código deProcedimiento Penal, se considera:

PRIMERO.- JURISDICCION Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.-

Este Tribunal es competente para conocer y resolver sobre elpresente recurso de casación de conformidad al Art. 184 numeral 1 y Art76 numeral 7 literal k de la Constitución de la República del Ecuador y Arts.183, 184 y 186 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial y Art.349 del Código de Procedimiento Penal. No se ha impugnado lacompetencia a ninguno de los integrantes del presente Tribunal deCasación.

SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.-

Una vez revisado el presente recurso de casación no se observa viciou omisión de solemnidad alguna que pudieran acarrear su nulidad, ha sidodebidamente tramitado de conformidad a lo que establece el Art. 352 delCódigo de Procedimiento Penal, por lo que se declara su validez.

TERCERO.- ALEGACIONES DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA YCONTRADICTORIA DE FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE CASACION.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 352 del Código deProcedimiento Penal, en relación al Art. 345 ibídem, se llevó a cabo la

2

Page 4: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO ...cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn/R857... · GUAMÁN TANDAZO, han interpuesto recurso de casación

‘-11-.dec~.stt~

y~r~j ~

Audiencia oral publica y contradictoria en fecha 21 de ma ek.120tlas 14h30, en donde los concurrentes manifestaron:

i).- POR LOS RECURRENTES MANUEl. FERNANDO CARRILLO PUGA Y ESTERCINADE JESÚS GUAMAN TAN DAZO.

El Dr. Nilo Calero Aguilar, en representación de los recurrentesexpresó:

‘En esta audiencia hay que volver a mencionar la teoría del caso que se

D planteó en la audiencia de juzgamiento. Tanto el rector como la colectora en elaño 2003, cuando se hacen cargo del colegio, tenían un total de 20 alumnos ycuando sucedió el problema tenían, conforme consta en la documentación, 200alumnos, se manejaban con un presupuesto de 3000 dólares y tanto el GobiernoNacional, Ministerio de Finanzas y la Dirección de Educación jamás les aumentó elsueldo ni el presupuesto administrativo, aunque estaban operando con diezveces más alumnos. Fue un problema administrativo, mas no un problema judicialen el cual si le dan un presupuesto de 300 dólares anuales para 20 alumnos, si yatenían 200 alumnos tenían que darles un presupuesto de 30.000 dólares anuales, loque nunca les dieron y ese es el asunto o la teoría del caso, conforme se va ademostrar. Ahora volvemos a la audiencia de juzgamiento, ahí presentaron susinformes tanto la Contraloría como la pento En el informe de la Contraloría sedetermina que presuntamente hay responsabilidades penales, porque el sistemade pagos interbancanos, que según el auditor de Contraloría, Mano Guamán,con relación a Manuel Fernando Carrillo Puga recién es otorgado el 28 de

) diciembre de 2005, pero hacen la autenticación de que recibieron las clavesante el Notano del Cantón Santa Rosa el 25 de julio de 2005, es decir, ni lesentregaban las claves y ya habían autenticado. Lo mismo sucede con la señoracolectoro, Estercina de Jesús Guamón Tandazo, entregado el 28 de diciembre de2005 y es autenticado el 25 de julio de 2005. Tonto la Fiscalía y la Controloría sebasaron en este asunto del sistema interbancono del sector público. A mós deeso, en el mismo informe, a fojas 257, hay una corta que le dirige el rector alauditor, en el cual le menciona los problemas del colegio y como se fueronpagando todos y cada uno con los recibos de los pagos, y el señor auditor no leacepto. Y le demostró que todo lo que supuestamente había tronsfendo de lacuento, estaba cancelado. Así también le demostró que los pagos o lasCooperativos 11 de junio y 29 de octubre, fueron cancelados, es decir, nuncaperjudicó. Lo que él siempre reconoció que al posar de 26 alumnos o 200 alumnos

3

Page 5: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO ...cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn/R857... · GUAMÁN TANDAZO, han interpuesto recurso de casación

CORTE/ ~S NACCONM.DE~ JUSTICIA

9~dfiCW qL~~!—’

había cuestiones más primordiales, pero jamás él se llevó un sucre de lo que leestaban dando. Con este informe comparece a la audiencia de juzgomiento, elauditor Mario Guamán, y le preguntamos que nos indique en que parte delinforme se encuentro detallado como se realizó la malversaci6n o como sellevaron los dineros. El señor auditor en esa audiencia de juzgamiento, con elinforme en la mano, no lo pudo decir. Nosotros también tanto en la ampliaciónde la sentencia, que solicitamos oportunamente, también le hicimos saber altribunal que determine en la sentencia cuál fue la forma en que los imputados sehan llevado el dinero, así también que nos indiquen documentalmente los rubrosy los conceptos con los que se ha malversado los fondos. La Fiscalía ni laContraloría lo pudieron demostrar. Por este informe en el que se establece 12.456dólares que si bien es cierto, jamás debió haberse iniciado una responsabilidadpenal, sino únicamente administrativa, porque los pagos que tiene realizados,conforme consta en los documentos, abarcan casi ¡1.000 dólares Otra prueba enla que se basan para dictar sentencia: 2 informes de una perito. En un informe nodetermina responsabilidad la doctora Guadalupe Vega Izquierdo, el cual, constaa fojas ¡54 a 184 le preguntamos qué cuánto tiempo se demoró en realizarlo,contesto que 30 días. De ahí practica otro informe que obra a fojas 33 la 334, lepreguntamos cuánto tiempo se demoró y nos contestó que 5 días, y la Fiscalía yahabía auditado determina un faltante de 72.456 y la perito determina un faltantede 25.034 dólares. Con estos dos indicios, en la cual se determina la existencia dela infracción, como habla el Código Penal en su artículo 85, y dentro de laaudiencia de juzgamienta comparece Lupe Margoth García Hidalgo, MaríaCastillo, Celia Moran. Ellos mismos en su testimonio mencionan que esos valoresque supuestamente habían sido no pagados a las casas camerciales, a laCooperativa 29 de octubre y al Seguro Social ya se encuentran totalmentecancelados. Es por eso que esta defensa sostiene y mantiene que si bien es ciertoque el informe de Contraloría, aquí nos pusieron directamente indicios deresponsabilidad penaL Es en la etapa de juicio en la que se debe demostrar lavalidez de lo prueba, y dentro de la etapa de juicio solo nos queda los dosinformes que ha hecho la perito Guadalupe Vega, y el informe del perito MarioGuamán por lo cual se establece salo la finalidad de la existencia de lainfracción, mas no la responsabilidad penal, porque tiene que haber varios actos,conforme el artículo 88, unívocas, concordantes, directos, que ya no sean un soloindicio, sino que se hagan premisas y constituyan pruebas, y las pruebas debieronhabérselas realizado en la audiencia de juzgamiento. Hubo un informe del año2002 al 2006 de la misma Cantraloría, en el cual solo emitió recomendaciones,está a fojas de 62 a 65, aquí aparece la acusadora particular Lupe Margoth

4

Page 6: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO ...cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn/R857... · GUAMÁN TANDAZO, han interpuesto recurso de casación

0

García Hidalgo, porque hubo unos problemas internos de! Colegio. Un gino lo siguió al rector, ese fue el gron problema que hubo y por eso nos tiene aquí,por una pelea entre profesores. Aquí no se menciona a mi otra defendidaEstercina de Jesús Guamón. No habiendo prueba realizada en la audiencia dejuzgamiento, en la cual consolide la existencia de la infracción, en base al estadoconstitucional de derechos, en el cual las garantías al debido proceso, deseguridad jurídica, de la tutela judicial y de la presunción de inocencia, conformelo establece nuestra Constitución, no se garantizó para mi defendido ninguna deestas realizaciones establecidas en la Constitución. Y mis defendidos han tenidoque probar su inocencia y no la Fiscalía probó la culpabilidad de ellos, conformeal artículo 65. Dentro de la actuación judicial, la Fiscalía jamós hubo una prueba

J de descargo a favor. El hoy procesado Manuel Fernando Carrillo Puga por estetrauma psicológico ha estado internado por varios años, conforme consta en elproceso, en un proceso de tratamiento psiquiátrico, y por este asunto, también sele pidió la jubilación porque ya no soportaba esto. Así también de autos se hademostrado para que apere la atenuante de mis das defendidos los certificadosrespectivos de honorabilidad y de los dos Tribunales Penales que existe en El Oro,en los cuales consta que no hubo ninguna causa pendiente, ni han sidosentenciados anteriormente, y que este es el único proceso que enfrentan.Señores Jueces Nacionales, por estas consideraciones, la defensa de ManuelFernando Carrillo Puga y Estercina de Jesús Guamán Tandazo solicito que luegode su proceso de deliberación confirmen su estado de inocencia o en sumomento, que hagan valer las atenuantes conforme están establecidas dentrodel proceso. Gracias. (Fojas: 29 a 31 Juicio No 594-2011, sala Especializada de la Penal, corte Nacionalde Justicia)

ii).-POR EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO.-

El Dr. José García Falconí delegado del Fiscal General del Estadomanifestó:

“En el presente caso consta lo siguiente: el Primer Tribunal de GarantíasPenales de El Oro, con fecha 23 de febrero de 2017, dicta una sentenciadebidamente motivada, en la que señala con certeza el delito tipificado ysancionado en el artículo 257 del Código Penal, al que se lo conoce comopeculado, y con certeza se determina la responsabilidad de dicho ilícito por partede Manuel Fernando Carrillo y le impone la pena de tres años de reclusión mayorordinaria: y, a Estercina de Jesús Guamán como encubridora le impone la penade un año de prisión. Apelan los acusados, y la Sala de lo Penal de El Oro ratifico

CORTE/ Y~»JUSTICIA

5

Page 7: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO ...cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn/R857... · GUAMÁN TANDAZO, han interpuesto recurso de casación

•a COSTE/ ~ NACtDNALDE

N~~r JUSTICIA9~sf~d” IL!~2~°

en lo principal la sentencia ya mencionada, pero señala que lo pena que lecorresponde a Manuel Carrillo Puga es de 4 años, y también se le sanciono a laseñora Estercina de Jesús Guamán ya no como encubridora, sino comocómplice, y le impone la peno de dos años de prisión. De esta sentenciainterpone recurso de casación tanto el señor Manuel Canilla como la señoraEstercina Guamán. Señores jueces, como es de conocimiento general, dentro denuestro sistema penal ecuatoriano, existen dos recursos extraordinarios, porquetienen una serie de requisitos que no tiene los recursos ordinarios que seinterponen ante los jueces de instancia. El recurso de casación es un recursoextraordinario y eminentemente técnico que tiene su base en el artículo 349 delCódigo de Procedimiento Penal, que dice que el recurso de casación seráprocedente ante la Corte Nacional de Justicia, porque ustedes por regla generalson jueces de casación y de revisión en materia penal. El recurso de revisión paracorregir los errores de hecha, recurso en el que se revisa todo el proceso; peroestamos analizando ahora el recurso de casación, que únicamente analiza la Leycon lo sentencia. Hace una comparación entre la sentencia dictada por la CorteProvincial de Justicia de El Oro y la Ley. Ese es el conocimiento que se debeanalizar, a fin de ver si en este caso la sentencia dictada por la Corte Provincialde El Oro violó la Ley, por contravención expresa de su texto, por indebidaaplicación o por errónea interpretación. Y es obligación de la parte recurrente, alser este un recurso extroordinario y eminentemente técnico, señalar, la que nohicieron los recun-entes, qué Ley se violó, cómo se violó la Ley y cómo esaviolación de la Ley influyó en la sentencia, lo cual evidentemente, y hemos sidotestigos en esta audiencia, no se ha hecho. Más aun el inciso segundo del artículo359 del Código de Procedimiento Penal, señala de manera textual, taxativa eimperativa que no serán admisibles los pedidas tendientes a volver a valorar laprueba. Y esto tiene su razón de ser porque el recurso de casoción es un recursoextraordinario, no es un recurso de tercera instancia. El señor obogado de la parterecurrente ha hecho un alegato de tercera instancia, lo cual no es procedenteen el recurso de Casación. Además la Fiscalía General del Estado no es juez, losque dictan sentencia son los jueces, la Fiscalía Generol del Estado es un auxiliar.En el presente caso existe un informe de la Contraloría General del Estado queseñala los indicios de responsabilidad penal, porque de acuerdo a la Constitucióndel 98, que estaba vigente al momento en que se cometió la infracción, laContraloría General del Estado tiene la facultad de señalar las responsabilidadesciviles y administrativas y los presunciones de responsabilidad penal, la cualevidentemente se ha justificado con los informes periciales que señalan que eneste caso hay un perjuicio por parte del señor Manuel Carrillo, en su calidad de

6

Page 8: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO ...cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn/R857... · GUAMÁN TANDAZO, han interpuesto recurso de casación

\as~~ (~ Ji,CFi)~4L

rector del Colegio de San José de Santa Rosa de ¡2.456 dólares en complicidadde la señora Estercina de Jesús Guamón, que es colectora de dicho Colegio. Ental virtud señores jueces, una vez que no se ha justificado de ninguna manero y nose ha fundamentado el recurso de casación interpuesto por los señores ManuelCamilo y Estercina de Jesús Guomán, consideramos que se debe desechar dichosrecursos de casación, y que se debe devolver el proceso al Tribunal A quo, paraque se dé cumplimiento a la sentencia antes mencionada. Hasta aquí miintervención señoras juezas y señor juez.” (Fojas 31 y 32 Juicio No 594-2011 MV Sola Especializadade lo Fenol corte Nacional de Justicia)

iii) RÉPLICA.-

ci) El Dr. Nilo Calero, en representación de los recurrentes, hizo usode su derecho a la réplica, expresó:

“En mi fundamentación hice referencia a la audiencia de juzgamiento yala sentencia, que es lo mismo, porque la sentencia recoge a la audiencia dejuzgamiento. La sentencia recoge los testimonios en diminuto, y por eso es quehace una indebida aplicación y una errónea interpretación. Gracias”. (Fojas 32 JuicioNo 594-2O11MV Sala Especiahzada de lo Fenal, corte Nacional de Justicia)

b) El Dr. Ludgardo Sigitredo Ochoa Luna hizo uso de su derecho ala réplica, en representación de Estercina de Jesús Guamán Tandazo, ymanifestó:

“Hemos presentado este recurso porque efectivamente se viola la ley al) momento en que se hace una interpretación fuera de contexto legaL Estercina

de Jesús Guamón Tandazo tiene 28 años de laborar en el colegio, y nunca hatenido problemas. Es más, en todas las auditorías que se le han hecho siempre fuefelicitada. Se viola la ley porque a ella ningún testigo dentro del proceso lamenciona, en el informe de la Controlaría y en el informe que emite la peritotampoco se la menciona. En el informe de la Contraloría dice que se transfineronde la cuenta del Colegio a la cuenta particular del ex rector ¡2.000 dólares, ytambién dice lo mismo el informe de la perito. La declaración de la ex rectora yhoy acusadora particular también manifiesta que es el rector. La responsabilidadde Estercina Guamón, y por lo que se la da como cómplice, es porque ella noden unció el hecho. Ella dijo en sus dos testimonios, que ella jamás utilizo el sistemade claves para no sacar los recursos. El que tenía las das claves era el rector Si

7

Page 9: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO ...cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn/R857... · GUAMÁN TANDAZO, han interpuesto recurso de casación

CORTE/ 4~S NAOONALDE

Nj~Ç’ JUSTICIAgsfic~ qt~~!J~

inclusive los sueldos de eflo iban o la cuenta del rector. Ello hizo todos los reclamosposibles, pero nadie la escuchó. Dentro del proceso no hay un indicio, ni unaprueba de ninguna clase, que diga que ella se llevó un centavo. Por eso lo maloaplicación y malo interpretación de lo Ley. Este recurso se planteó porque la Salale da por cómplice. No hay encubrimiento porque ello no tuvo el sistema declaves que da el Banco Central. Según el Banco Central el sistemo de clave a ellale entregan el 28 de diciembre de 2005 y 5 meses antes yo había unreconocimiento de firma hecho por el Notario de Sonta Rosa. Y en estedocumento se boso la Fiscalía, la Contraloríb y el Tribunal. Este es el únicodocumento que dice que Estercino de Jesús Guamán es cómplice, documentoque debe ser analizado por ustedes. Hasta aquí mi intervención.” (Fojas: 32y 33 Juicio

No 594-2011 MV, sala Especializada de lo Penal, corte Nacional de Justicia)

CUARTO.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

i) ASPECTOS JURIDICOS DEL RECURSO DE CASACION.

1. Del texto del Art. 349 deI Código de Procedimiento Pencil1,entendemos que la casación es un recurso extraordinario que busca dejarsin efecto una sentencia judicial en la que se hubiere violado la Ley, ya seapor contravenir expresamente su texto, por haber realizado una indebidaaplicación de ella; o por haberla interpretado de forma errónea. Mandatambién que no serón procedentes los pedidos tendientes a volver avalorar la prueba, hecho ya determinado por el Tribunal de PrimeraInstancia y sobre lo cual la institución de la casación no tiene potestadalguna.

El maestro Fernando De la Rúa define al recurso de casación como‘Un medio de impugnación por el cual, por motivos de derechoespecíficamente previstos por la ley, una parte postula la revisión de loserrores jurídicos atribuidos a la sentencia de mérito que la perjudico,reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva, o la anulación dela sentencia, y una nueva decisión, con o sin reenvío a nuevo juicio”2.Claus Roxin dice sobre este recurso lo siguiente “la casación es un recursolimitado y permite únicamente el control in iure. Esto significa que lasituación de hecho fUada en la sentencia es tomada como ya establecida

‘Art. 349.- Causales.- El recurso de casación será procedente para ante la Corte Nacional de Justicia, cuandoen la sentencia se hubiera violado la ley, ya por contravención expresa de su texto, por indebida aplicación,o por errónea interpretación. No serán admisibles los pedidos tendientes a volver a valorar la prueba.2 DE LA RÚA, Fernando. “La Casación Penal”, Ed. Depalma, BuenosAires, 1994.

a

Page 10: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO ...cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn/R857... · GUAMÁN TANDAZO, han interpuesto recurso de casación

-7».-v•~ ‘üt

Lino Enrique Palacio enseña que: ~ vía del recurso de casacTon noprocede para provocar un nuevo examen crítico de los medios probatoriosen que se apoyo la sentencia, por cuanto el valor de las pruebas no estáprefijado o predeterminado de antemano y corresponde, por lo tanto, a laapreciación del tribunal de juicio la determinación del grado deconvencimiento que aquellas puedan producir, sin que dicho tribunaldeba justificar por qué otorga mayor o menor mérito a una prueba que aotra”. ~. Por su parte, Torres Romero y Puyana Mutis lo conceptúan comouna “Acción extraordinaria y específica de impugnación, mediante la cualse pretende anular total o parcialmente una sentencia de segundainstancia proferida por un Tribunal Superior, cuando contiene errores iniudicando5 o in procedendo6; acción impugnativa que es conocida por laCorte Suprema de Justicia y que sólo procede por motivos taxativamenteseñaladas en la ley procedimental”7 Jorge Zabala Baquerizo en su Tratadode Derecho Procesal Penal conceptúa que: “La casación es un recursoordinario, especial, que tiene par finalidades lograr el imperio de la ley, launiformidad de la jurisprudencia y la rectificación de un agravio inferido acualesquiera de las partes procesales; y, por objeto, una sentenciadefinitiva dictada en la generalidad de los procesos penales y en la cual seha violado la ley”8

De lo anotado podemos colegir que la casación es un recursodestinado a una corrección lógico-jurídica de los fallos definitivos emitidospor los Tribunales de Justicia del país, específicamente, a corregir los erroresde aplicación de la ley, del procedimiento o contradicciones internas oexternas de dichos actos normativos, llamados errores in iudicando o inprocedendo. No se puede considerar a este recurso como una nuevainstancia, una instancia adicional o una tercera instancia, ni como una

ROXIN, Claus, “Derecho Procesal Penal” Editores del Puerto s.r.l., Buenos Aires 2003~ PALACIO Uno Enrique, “Los Recursos en el Proceso Penal” Abeledo - Perrot, Buenos Aires, 2001

Error in judicando, es el llamado error de juicio, está constituido por los defectos o errores en la dedsiánque adopta el Juez, esto es, se produce un vicio en la aplicación de la ley material o sustantiva o de fondo almomento de resolver el conflicto materia del proceso.6 Error in procedendo, es el llamado error de actividad, está constituido por los defectos o errores en el

procedimiento, en la aplicación de las reglas formales o de procedimiento que afecta el trámite del procesoo a los actos procesales que lo componen.

R. Jorge E. y PUYANA M., Guillermo; “Manual del recurso de casación en materia penal” Ed.Proditécnicas, 2da Edidón, Medellín, 1989.

ZABALA BAQuERIz0, Jorge “TRATADO DE DERECHO PROCE5AL PENAL” Ed. EDINO, T. X. Guayaquil, 2007

,a. CORTE/ YS NLC~QNALUEJUSTICIA

9,,sficU’ ‘V~f.2~°

y solo se investigo si el tribunal inferiormaterial o formal”3.

9

Page 11: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO ...cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn/R857... · GUAMÁN TANDAZO, han interpuesto recurso de casación

COPTE/ )W~ NAC~DNALO!JUSTICIA~~

facultad ilimitada para revisar nuevamente todo el proceso. tampocopuede considerarse a este recurso como una etapa en donde se hará unnuevo análisis de los hechos ni una nueva valoración de las pruebas, puesestas acciones son determinadas por los Tribunales A Quo.

Corresponde a la institución de la casación realizar una valoraciónde lo motivado, de lo valorado por el Tribunal A quo, con el fin deestablecer el estricto apego a la Constitución y a la ley por parte de losjuz~adores al momento de emitir sus sentencias.

Una vez interpuesto el recurso de casación, ya en la audiencia oral,pública y contradictoria, conforme lo señala nuestro Procedimiento Penal,el censurador está obligado a señalar con precisión los errores de lasentencia que violan la ley, ya sean in ¡udicando o in procedendo; esdecir, atacar la sentencia en su forma jurídica sustancial, procesal yprobatoria, al respecto Humberto Fernández Vega manifiesta: “LaCasación, reiteramos, es juicio técnico de impugnación, valorativo yexacto, de formalidades rigurosas, que requiere una expresa formulación yfundamentación. Está destinado a examinar sentencias de segundainstancia para corregir vicios relativos al juzgamiento o al procedimiento.”9

Corresponde al Tribunal de Casación de la Sala Especializada de Penal,Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional fallar conformeal fundamento expuesto por el recurrente, hecho, insistimos, con absolutaprecisión en relación a determinar con exactitud el yerro del juzgador deinstancia inferior y su influencia en la emisión de la sentencia. De no ser elcaso se declarará improcedente el recurso interpuesto, quedando para losjueces nacionales la posibilidad de casar la sentencia del Tribunal A Quo,ex oficio, de encontrar oficiosamente violaciones a la ley producto del

~-—-error-del-que trata-el-Ar1r49-del-códiço.~adj&ti~o-penal.——~_~

2. Germán Pabón Gómez nos enseña al respecto del recurso decasación penal lo siguiente: “En un sistema penal constitucion alizado lacasación penol se debe concebir como un amparo constitucional,convencional y legal de las sentencias de segundo instancia en relacióncon lo debido sustancial, debido procesal y debido probatorio, postulados

Humberto Fernández Vega, “E/Recurso Extraordinario de Casación Penal” Edftor~aI Leyer, Bogotá, [5A] pág.34.

‘o

Page 12: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO ...cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn/R857... · GUAMÁN TANDAZO, han interpuesto recurso de casación

de la casación penal indica que en ella “se involucran...principiosconstitucionales...principios rectores de la ley penal, principios generales(rectores) del proceso... principios generales de las pruebas...dentro de unejercicio vocacional de civilitud y democracia, y límites que no son, nipueden ser saltables, ni sobrepasables, y en elfo radica justamente laconcepción, internalización y ejercicio cotidiano de una judicatura social yde derecho, en la que se inserto la sede extraordinaria de casación’.11

Fernando De la Rúa 12 puntualiza que: “El fundamento y finalidad dela casación es resguardar el principio de la igualdad ante la ley..., y de...preservar la observación de fas garantías de la libertad individual y enparticular del juicio previo en el cual se asegure la defensa, haciendoefectiva la verdadera y amplia interpretación de la regla: juicio no soloprevio sino también legal”

Podemos afirmar que la finalidad del recurso extraordinario decasación es conseguir el respeto a los derechos fundamentalesconsagrados en la Constitución de la República y en los tratadosinternacionales sobre derechos fundamentales suscritos por el Ecuador. Eneste sentido el recurso de casación tendrá por fin el velar por el DebidoProceso, por el mantenimiento del orden jurídico penal a través de launiforme aplicación de la Constitución y la Ley, por la uniformidadjurisprudencial que expresa el principio de igualdad; por la seguridadjurídica contra el arbitrio del poder punitivo del Estado y a la rectificación

3 del agravio producido a una de las partes procesales.

El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar losderechos garantizados en la Constitución. El Art. 424 de la Carta Magna,señala en su segundo inciso que: “La Constitución y los tratadosinternacionales de derechos humanos ratificados por el Estado quereconozcan derechos mós favorables a los contenidos en la Constitución,

‘° PABON GOMEZ, Germán, “De la casación Penal en el sistema acusatorio”. Ed. Ibañez, universidad de los

Andes, Bogotá, 2011,“ PABON GOMEZ, Germán; “De la Casación y la Revisión Penal en el Estado social y Democrático de

Derecho”, Ed. Ediciones y Doctrina y Ley LTDA, Bogotá, 1999.~ 12 DE LA RÚA, Femando; “La Casación Penal”, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1994

11

•a CQRTE~4, NACD~1NALDEJUSTICIA

9,,süciA 9’~!~~~’

que reclaman realidad por encima de lo técnicoimpugnación singular que se trate”10.

El mentado tratadista alimenta más la idea con lo siguiente, al hablar

Page 13: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO ...cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn/R857... · GUAMÁN TANDAZO, han interpuesto recurso de casación

•& CORTE/ ~ NACIONALUE

JUSTICIA!jE

prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acta del poderpúblico.”

De lo dicho encontramos en los instrumentos internacionales sobrederechos humanos, expresas referencias al Derecho Penal y ProcesalPenal, siendo ello un aporte significativa contra la arbitrariedad de losgobiernos y los tribunales de justicia nacionales. La Convención Americanasobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Interamericanaespecializada sobre DD.HH., conocida como Pacto de San José de CostaRica, es fuente principal en materia de protección de los derechosfundamentales y en ella se pueden encontrar numerosos principios ygarantías, mismos que son recogidos por nuestra Constitución y por endedeben cristalizarse también en nuestra normativa Penal, y como es obvio asu vez se ligan a la finalidad del recurso de casación; entre estos principiostenemos:

Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o acualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes,que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentalesreconocidos por la Constitución, la ley o lo presente Convención, auncuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejerciciode sus funciones oficiales. El derecho de recurrir del fallo ante juez otribunal superior”. Todas las personas son iguales ante la ley. Enconsecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección dela ley. Los Estados Partes se comprometen: a garantizar que la autoridadcompetente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre losderechos de toda persona que interponga tal recurso; a desarrollar lasposibilidades de recurso judicial, y a garantizar el cumplimiento, por lasautoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimadoprocedente el recurso.

Además de los enunciados encontramos en la Constitución de laRepública en sus artículos 66, 75, 76, 77, 82, 167, entre otros, normas yprincipios fundamentales que deben ser observados por los juecesnacionales de forma obligatoria al momento de estudiar el fundamentodel recurrente y al motivar su fallo en materia de casación penal. Estosprincipios son entre muchos otros y conforme al caso concreto, el derechoa la vida, a la salud, a la alimentación, a la libertad de expresión, a laigualdad ante la ley, a la libre asociación, principio de inocencia, elindubio pro reo, el non bis in ídem, no reformatio in peius proporcionalidad,la motivación de las resoluciones, etc.

12

Page 14: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO ...cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn/R857... · GUAMÁN TANDAZO, han interpuesto recurso de casación

r

Hemos dicho que la casación penal es una institucióncontrol constitucional, no como una necesidad sino como una obligación;obligación que nace de nuestra Constitución, al respecto en el Art. 11manda que ~ ejercicio de los derechos se regirá por los siguientesprincipios: 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y enlos instrumentos internacionales de derechas humanos serán de directa einmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. 5. En materia dederechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretaciónque mós favorezcan su efectiva vigencia”.

D En relación a ello la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional manda que: “Art. 4.- Principios procesales.- Lajusticio constitucional se sustenta en los siguientes principios procesales: 2.Aplicación directa de la Constitución.- Los derechos y garantíasestablecidas en la Constitución y en los instrumentos internacionales dederechos humanos, serón de directa e inmediata aplicación por y antecualquier servidora o servidor público, administrativo o judiciaL de oficio oa petición de parte”. Art. 142.- “Procedimiento.- Las juezas y jueces, lasautoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicialaplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que seencuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En lasdecisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservarsu contenido. Enconsecuencia, cualquier jueza o juei de oficio o a petición de parte, sólosi tiene duda razonable y motivada de que una norma jurídica es contrariaa la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos

) humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidosen la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá enconsulta el expediente a la Corte Constitucional, la que en un plazo nomayor a cuarenta y cinco días resolverá sobre la constitucionalidad de lanorma...”

Como vemos la casación penal permite ejercer un riguroso controlde constitucionalidad de las sentencias del Tribunal A Quo, pues en unEstado constitucional, de derechos y justicia, como el nuestro, lasupremacía de los derechos fundamentales, en particular, y de las normasconstitucionales, en general, son prioritarias para precautelar la libertad yseguridad de los ciudadanos. Podemos decir además que la casación, asícomo su correcta aplicación en el campo Penal es uno más de los mediospara la realización de la Justicia, observando para ello de forma

\4~ 1 CORTE1 NAC~ONALDE

1 JUSTICIA9,,~ficM

13

Page 15: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO ...cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn/R857... · GUAMÁN TANDAZO, han interpuesto recurso de casación

CORTE/ W~ NAC~ONALDE

\_-+r JUSTICIA

9L~S~~~’ P!~—~

obligatoria todos los principios consagrados en los tratados internacionalesy recogidos por nuestra Constitución en relación a derechosfundamentales.

Corresponde a la administración de Justicia en este momentoprocesal de Corte Nacional, un actuar independiente, imparcial, racionalceñido de forma estricta a nuestra Carta Magna para así emitirresoluciones debidamente motivadas, luego de que, en materia decasación en el ámbito penal, se haya fundamentado de forma precisa elrecurso y se haya podido determinar con certeza los cargos contra lalegalidad de la sentencia impugnada. De ser procedente el recursointerpuesto o de ex oficio se corregirá el error, rectificando el agravioinferido, logrando así el imperio de los principios fundamentalesuniversalmente consagrados y plasmados en la Constitución de laRepública.

II) SOBRE EL RECURSO INTERPUESTO POR.- MANUEL FERNANDO CARRILLOPUGA Y ESTERCINA DE JESÚS GUAMAN TANDAZO.

En el caso sub judice los casacionistas hacen una extensa relación avarios hechos ya determinados en otros momentos procesales, citaremosparte de sus alegatos: ...En el informe de la Contraloría se determino quepresuntamente hay responsabilidades penales, porque el sistema de pagosinterbancarios, que según el auditor de Controlaría, Mario Guamán, con relacióna Manuel Fernando Carrillo Puga recién es otorgado el 28 de diciembre de 2005,pero hacen la autenticación de que recibieron las claves ante el Notario delCantón Santa Rosa el 25 de julio de 2005, es decir, ni les entregaban las claves yya habían autenticado. Lo mismo sucede con la señora colectora, Estercina deJesús Guamán Tandazo, entregado el 28 de diciembre de 2005 y es autenticadoel 25 de julio de 2005.. .A más de eso, en el mismo informe, a fojas 257, hay unacarta que le didge el rector al auditor, en el cual le menciona los problemas delcolegio y como se fueron pagando todos y cada uno con los recibos de lospagos, y el señor auditor no le acepta. . Otra prueba en lo que se bosan paradictar sentencia: 2 informes de una perito. En un informe no determinaresponsabilidad la doctoro Guadalupe Vega Izquierdo, el cual, consta a fojas 154a 784 le preguntamos qué cuánto tiempo se demorá en realizarlo, contesto que30 días. De ahí practica otro informe que obra a fojas 331a 334, le preguntamoscuánto tiempo se demorá y nos contestó que 5 días, y la Fiscalía ya habíaauditado determina un faltante de ¡2.456 y la perito determina un faltante de

14

Page 16: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO ...cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn/R857... · GUAMÁN TANDAZO, han interpuesto recurso de casación

.43-

u~)

SALA ~S~C’’L~?&P’ OE LO ‘EtAL,PEhhL;i*. 2,~’t~AL?OUClAI.

Y~A~3~Ü25.034 dólares.... Se viola lo ley porque o ella ningún testigo dentromenciona, en el informe de la Contraloría y en el informe que emite ntotampoco se la menciona... No hay encubrimiento porque ella no tuvo el sistemade claves que da el Banco Central. Según el Banco Central el sistema de clave aella le entregan el 28 de diciembre de 2005 y 5 meses antes ya había unreconocimiento de firma hecho por el Notario de Santa Rosa...”.

Luego de revisar el fundamento realizado por los recurrentes, esmenester recordar que el recurso de casación no es una nueva instancia,una instancia adicional o una tercera instancia, ni tampoco corresponde aeste Tribunal revisar todo el proceso, ni tampoco realizar un nuevo análisisde los hechos ni una nueva valoración de las pruebas, como es evidentepretensión de los recurrentes13, pues estas acciones, como hemos dichoen los considerandos anteriores, son determinadas por los Tribunalesinferiores en la Audiencia de Juicio en donde hubo inmediación entretodos los sujetos procesales y el Juez; y en donde se valoró la pruebaconforme a los principios establecidos en la Constitución y la Ley. Eraobligación de MANUEL FERNANDO CARRILLO PUGA Y ESTERCINA DE JESÚSGUAMAN TANDAZO al momento de fundamentar su recurso establece deforma exhaustiva, con claridad y precisión las normas jurídicas que creenque han sido vulneradas y demostrar como esto ha afectado a lasentencia sobre la cual se ha interpuesto el presente recurso de casación,es decir se debe fundamentar el hecho de cómo han influido lasinobservancias o errores en la decisión del Tribunal A quo, en ese sentido nitan siquiera se ha determinado que norma de la legislación nacional sehabría violado, solo se habla de una presunta violación a la ley o “porqueefectivamente se viola la ley al momento en que se hace unainterpretación fuera de contexto legal”. (Foja 32 Juicio N° 594~2D1 1 Sala Especializada de lo

PenaL corte Nacional de Justicio). Se evidencia entonces que en el presente caso noha existido una correcta fundamentación del recurso de casación.

Refuerza lo dicho por este Tribunal de Casación, el pronunciamientode la actual Corte Constitucional, en sentencia N° OO1-13-SEP-CC, dictada

Y ‘3segunda inciso del Art. 349 del Código de Procedimiento Penal. “No serán admisibles los pedidos

tendientes a volver a valorar la prueba”.15

Page 17: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO ...cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn/R857... · GUAMÁN TANDAZO, han interpuesto recurso de casación

•& CORTE/ ~ NC~DNALU~JUSTICIA

g,,hc’~

en el caso N°1647-11-E, 6 de febrero deI 2013 publicada en el Suplementodel Registro Oficial 904, de 4 de marzo de 2013, abandonó la posición desu antecesora y ha planteado que:

(El coso sub judice nace de un Juicio PenoL por lo tonto se remite a

lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, en el cual se determinaque el recurso de casación será procedente cuando en la sentencia sehubiere violado la ley, ya sea por contravención expresa de su texto, a porindebida aplicación o errónea interpretación. Además el pedido no puedefundorse en volver a valorar la prueba, conforme lo determina el artículo349 del Código de Procedimiento Penal, de esta forma, se evidencia, unanorma que restringe la competencia de las jueces de casación en materiapenal, limitándolos únicamente hacia el análisis de la sentencia enreferencia a estas tres circunstancias. Por lo tanto, al momento de resolverel recurso se debe analizar únicamente la sentencia objetada por elrecurrente, sin que lo jueces tengan competencia para analizar temas demero legalidad , que ya fueron resueltos y discutidos en las instanciasinferiores, como por ejemplo el análisis de informes periciales, o laprocedencia y valoración de pruebas, ya que si esto fuera así sedesconocería lo independencia interna de los jueces y tribunales degarantías penales garantizado en lo Constitución de la República en elartículo 168 numeral 1 que reza: ‘~los órganos de la función judicial gozarande independencia interna y externa. Toda violación a este principioconllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con laley” y específicamente prevista en el Código de Procedimiento Penal enlos artículos 28 y 29 en los que se les doto de la atribución de llevar o cabola sustanciación del juicio.. .Ya en lo etapa de impugnación, dentro de locuol, de ser el coso, se presente un recurso de casación, se debe analizarlo violación de lo ley dentro de lo sentencio, más no otros asuntos cuyacompetencia como ya se dijo radico en los jueces de garantíaspenoles...”.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Casaciónde la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsitode la Corte Nacional de Justicia, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE

16

Page 18: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO ...cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn/R857... · GUAMÁN TANDAZO, han interpuesto recurso de casación

1

Ji

DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR~CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA”, de conformidad con el Art.358 deI Código de Procedimiento penal, por unanimidad, resuelvedeclarar improcedente el recurso de casación interpuesto por MANUELFERNANDO CARRILLO PUGA Y ESTERCINA DE JESÚS GUAMAN TANDAZO, porno haber señalado cual es la violación a la ley en la sentencia recurrida,de conformidad con el artículo 349 deI Código de Procedimiento Penal.Devuélvase el proceso a la jurisdicción de origen para los fines legalespertinentes.- Actúe la Dra. Martha Beatriz Villarroel Villegas, SecretariaRelatora Encargada de la Sala con acción de personal No. 2692- DNP- MYde fecha 23 de julio del 2012. Notifíquese y cúmplase.

Dr. Richard VillagóíñifCab asConjuez

CERTIFICO. -

Dra. viiiar~ZisSecretaria Relatora (E)

•a. CORTE/ ~S NACID~JM.DE

\,~qr JUSTICIAg,,~ffci(’ 9’~3~

- 2.4

onal Ponente

17