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Facultad de Derecho y Ciencia Poltica Mag. Martn Espinoza Guanilo
CONTENIDO DE LA SESION N04
LA CELEBRACIN DEL MATRIMONIO
I.- GENERALIDADES: Admitido que el matrimonio interesa profundamente a la
sociedad, su celebracin no puede quedar librada al arbitrio de los contrayentes,
sino que la ley debe rodearla de las indispensables garantas mediante el
establecimiento de un trmite obligatorio.
As, en efecto, lo prescriben todas las legislaciones, y la nuestra
lo hace en el captulo III de la seccin segunda del libro III.
Los trmites de la celebracin del casamiento, presentan en la
legislacin comparada una extraordinaria similitud, lo que se debe al hecho de que
muchas leyes civiles han copiado las prescripciones del Derecho Cnonico, que
respecto a este asunto nada dej de prever. Por eso cobran actualidad las frases
que dijera Bernardi en 1800: las formas que las nuevas leyes han adoptado para la
celebracin del matrimonio no difieren esencialmente de las antiguas, sino en que,
en lugar del sacerdote que en otro tiempo era el ministro necesario, es un oficial
civil quien est encargado de dirigir la ejecucin.
El trmite que establece el Cdigo para la celebracin del
matrimonio comprende cuatro momentos: a) La declaracin del proyecto
matrimonial y la comprobacin de la capacidad legal de los pretendientes; b) La
publicacin del proyecto; c) La declaracin de capacidad; y d) La ceremonia del
casamiento.
II.- DECLARACIN DEL PROYECTO MATRIMONIAL:Siendo esencial al contrato matrimonial el libre consentimiento
de las partes, es obvio que no podr concluirse si los mismos pretendientes no
declaran espresa e indubitablemente su voluntad de efectuarlo.
Tal declaracin, empero, no es bastante por s sola, si se
recuerda que el matrimonio no es un negocio privado cuyas consecuencias
alcancen nicamente a las partes contratantes, sino que es preciso que estas
renan los requisitos que la ley exige en resguardo de altos intereses sociales y en
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atencin a la naturaleza y fines del propio casamiento. Por lo tanto, los
pretendientes, adems de su voluntad tendrn que acreditar que son legalmente
capaces para casarse, mediante la presentacin de los documentos del
correspondientes.
Este primer momento del trmite matrimonial est gobernado
por los artculos 248 y 249 del Cdigo Civil.
III.- CELEBRACIN DEL MATRIMONIO:
Es el acto destinado a perfeccionar el vnculo del matrimonio,
mediante formalidades de las que se fija la capacidad de los contrayentes y otras
la celebracin del matrimonio se inspira en los preceptos del Derecho Cannico, a
pesar de que nuestro cdigo le da un carcter exclusivamente civil, sin embargo los
ministros del culto catlico, que cuentan con autorizacin tambin pueden realizar
el matrimonio civil.
Para celebrar el matrimonio primero se har la peticin
matrimonial sea oralmente o por escrito al alcalde Provincial o Distrital, se
acompaar las partidas de nacimiento, la prueba del domicilio, el certificado
mdico, expedido en fecha no anterior a treinta das segn consta en el artculo
241 inciso 2 y 243 inciso 3, y el DNI, acompaarn tambin en sus respectivos
casos la dispensa judicial, el instrumento en que conste la dispensa de los padres,
la copia de la partida de defuncin del cnyuge, tambin los pretendientes
presentarn dos testigos mayores de edad que los hayan conocido por los menos
tres aos antes. Se puede dispensar de la presentacin de algunos documentos,
peticionndole al juez.
El alcalde anunciar el matrimonio por edictos que pueden ser
por medio del peridico oficial, por radio, en peridico mural de la municipalidad,
etc.
El alcalde tambin puede dispensar pero solo de la publicacin
de los edictos si hay causas razonables y si presentan los documentos exigidos en
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el artculo 248.
Los que tengan inters legtimo pueden oponerse al matrimonio
cuando exista algn impedimento. La oposicin que no es legal el alcalde la
rechazar; si los pretendientes niegan la existencia de la causal de oposicin el
alcalde remitir lo actuado al juez.
El fiscal puede oponerse de oficio al matrimonio cuando tenga
noticia de la existencia de alguna causa de nulidad, si la oposicin es infundada
quien la formul que da sujeto al pago de daos y perjuicios.
Por regla general el matrimonio debe celebrarse en la
municipalidad (artculo 259) pblicamente; Sin embargo, por excepcin, puede el
matrimonio celebrarse en sitio distinto. Esta circunstancia debe constar en el acta
respectiva.
Por supuesto, el matrimonio as verificado debe llenar todas las
formalidades del que se celebra en el local municipal, pues la mente de la ley ha
sido no la de amparar eventualmente la clandestinidad, (que puede ocultar una
coaccin), sino evitar el dao que podra seguirse de la negativa a celebrar el
casamiento fuera de la municipalidad.
En la ceremonia del matrimonio el alcalde en presencia de los
contrayentes y dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar, leer los
artculos 287, 288, 289, 290, 418 y 419 del Cdigo Civil y preguntar a los
cnyuges si persisten en su deseo de casarse, si as lo declaran se redactar el
acta, la firmaran el alcalde, los contrayentes y los testigos (artculo 259).
DELEGACIN DE FACULTAD PARA CELEBRACIN DE MATRIMONIO.-
El artculo 260 del Cdigo Civil establece:
El alcalde puede delegar, por escrito, la facultad de celebrar
matrimonios a otros regidores, a los funcionarios municipales, directores o jefes de
hospitales o establecimientos anlogos.
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El matrimonio puede celebrarse tambin ante el prroco o el
Ordinario del lugar por delegacin del alcalde respectivo.
En este caso el prroco o el Ordinario remitir dentro de un
plazo no mayor de cuarenta y ocho horas el certificado del matrimonio a la oficina
del registro del estado civil respectivo (Leer artculos del 261 al 268)
PRUEBA DEL MATRIMONIO
La prueba irrefutable del matrimonio es la partida o acta
matrimonial. Sin embargo la posesin constante del estado de matrimonio subsana
cualquier defecto puramente de sta.
Cuando el libro donde esta registrada la partida se pierde, es
admisible cualquier otro medio de prueba, tal como documentos, testimoniales, etc.
Si hubiera duda sobre la celebracin del matrimonio se resuelve
favorablemente si los cnyuges viven y hubieren vivido en la posesin constante del
estado de casados.
La posesin constante del estado de casados de los padres,
constituye uno de los medios de prueba del matrimonio, si hubiesen muerto o se
hallasen en la posibilidad de expresarse o de proporcionar informacin.
INVALIDEZ DEL MATRIMONIO
La invalidez del matrimonio declarada judicialmente, es
considerada como una sancin bastante drstica por la transgresin de una norma
fundamental, que puede acarrear consecuencias no solamente para los cnyuges,
sino tambin para la prole, que por ser inocentes de los actos realizados, y el valor
que representa para el estado, merecen todo tipo de proteccin por parte de este.
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FORMAS DE INVALIDEZ DEL MATRIMONIO
Fundamentalmente se habla de la nulidad del matrimonio y la
anulabilidad y tambin de la impugnabilidad.
a. NULIDAD.- Que se origina por la existencia de un vicio socialmente esencial
que afecta la validez del acto mismo del matrimonio, insanable. La
determinacin de esta clase de vicios varia segn el criterio en que se informa
el derecho positivo de cada pas. Puede decirse que las nulidades del
matrimonio son de derecho estricto. Si el legislador procede de esta forma es
para evitar ambigedades y conflictos en materia tan transcedental como el
matrimonio. La nulidad jams se establece en reglas generales sino que estn
especialmente establecidas en la ley. No hay nulidad de matrimonio, sin
precepto que la establezca expresamente.
Las causales de nulidad esta expresamente establecidas en el
artculo 274 del Cdigo Civil.
La accin de nulidad no caduca y debe ser interpuesta por el Ministerio Pblico,
pudiendo ser intentada por todos cuanto tenga inters legtimo y actual.
b. ANULABILIDAD.- Es producida por la existencia de un vicio, que no llega a tener la
misma calificacin que en la nulidad; y que por lo tanto, puede no llegar a
causar la invalidez del acto realizado; es decir, siempre teniendo como premisa
el inters general. Es decir el vicio es tenue al afectar al matrimonio y la ley
trata de convalidarlo y darle el carcter legal que necesita, considerando el
tremendo dao y resquebrajamiento que causa a la familia y a la sociedad la
anulacin del matrimonio.
Las causales de anulabilidad estn previstas en nuestro cdigo en
el artculo 277.
Tanto la nulidad como la anulacin tienen carcter personal, es
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decir no se trasmiten a los herederos, pero estos pueden continuar la iniciada
poder causante.
c. LA IMPUGNIBILIDAD.- Se origina por la existencia de un vicio, que sin afectar
directamente al inters general perjudica gravemente a uno de los cnyuges.
En este caso la invalidez no funciona de pleno derecho y que la
accin a que da origen solo puede ser iniciada por el esposo perjudicado.
Antes que no se declare la invalidez, el matrimonio impugnable
surte todos los efectos civiles de un casamiento inatacable; pero incoada la
accin invalidatoria, el efecto de la sentencia que en ella recaiga es la anulacin
retroactiva del acto impugnado.
RELACIONES PERSONALES ENTRE LOS CONYUGES
DEBERES Y DERECHOS QUE NACEN DEL MATRIMONIO.-
El matrimonio crea un vnculo destinado a durar toda la vida. De l
surgen derechos y deberes recprocos entre los cnyuges: nacen eminentemente
en el terreno religioso y moral, y tambin las obligaciones alimenticias y educativas
de los padres. El artculo 287 establece que los cnyuges se obligan mutuamente
por el hecho del matrimonio alimentar y educar a sus hijos.
Al final de cuentas la clave de la armona conyugal reposa en la
capacidad de dilogo de los interesados, en su sentido de la tolerancia y la
transigencia, en la comprensin de la posicin ajena; esto es, en suma, en las
calidades humanas de los cnyugues, antes que en la sabidura de las leyes o la
prudencia de los jueces.
OBLIGACIONES COMUNES DE LOS PADRES CON LOS HIJOS.- Los cnyuges se obligan mutuamente por el hecho del matrimonio a proveer al
sostenimiento, proteccin y educacin de sus hijos menores. Segn su situacin y
posibilidades. Todos los hijos tienen iguales derechos
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El Cdigo sanciona esta primordial obligacin (artculo 287).
OBLIGACIONES RECPROCAS ENTRE LOS CNYUGES.-
Fundamentalmente los cnyuges se deben recprocamente la fidelidad y la
asistencia.
a. DEBER DE FIDELIDAD.- Consiste en la exclusividad del dbito conyugal
respecto del otro cnyuge, es la abstencin de relaciones coitales con persona
distinta del otro cnyuge, cualquier acto de intimidad o afectuosidad excesiva
que constituyen agravio ostensible a la lealtad matrimonial. La fidelidad es
obligatoria tanto para el varn como para la mujer; sin embargo por costumbre
en nuestra sociedad se critica ms la infidelidad de la mujer, porque en su caso
perturba la organizacin familiar sobre la paternidad.
En nuestro Cdigo establece el deber recproco de
fidelidad en el artculo 288.
La ley sanciona gravemente el adulterio, en la esfera
civil, franqueando al cnyuge ofendido las acciones de separacin de cuerpos
(artculo 333, 1) o de divorcio (artculo 349); y en la esfera penal, sancionando
al adltero y a su cmplice con pena no mayor de seis meses por querella del
cnyugue ofendido, siempre que ste no haya abandonado a su consorte, ni
haya consentido o perdonado la falta, y la condicin es que pida primero el
divorcio por la misma causal. (artculo 212 CP).
b. DEBER DE ASISTENCIA.- Es la obligacin de socorrerse mutuamente, es uno
de los ms caractersticos y ms importantes de las relaciones conyugales que
armonizan la bilateralidad conyugal, esta constituido por todos aquellos
cuidados que ambos cnyuges, de una u otra manera, se deben brindar. Los
cnyuges deben ampararse y asistir recprocamente, proporcionndose aquello
que sea necesario para la vida, tanto en el orden moral como en el material.
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Este deber de asistencia es considerado como un
deber jurdico, aunque su pleno cumplimiento no puede ser consecuencia de
una fra regla legal, sino el resultado de un profundo sentimiento de
comprensin y afecto mutuos.
c. EL DEBER DE COHABITACIN.- Llamado tambin el deber de hacer vida comn, es
la comunidad de residencia, es algo ms que la convivencia, es la forma ms
exterior de la comunidad de vida espiritual que encierra e implica el resto. Es la
obligacin de compartir la casa conyugal. Es un deber derecho.
Cada esposo est obligado a cumplir con respecto al
otro el dbito conyugal, el Cdigo nacional, garantiza el cumplimiento del deber
conyugal de cohabitacin mediante las disposiciones contenidas en los artculos
291, 324, 333, 5 y 349(195) , aparte de la presin que indirectamente puede el
cnyuge abandonado ejercitar sobre el ofensor a travs de la accin
alimentaria.
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