compilacion rc reforma 2014

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Viernes 23 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Aclaración D.O.F. 31 julio 2014 Reforma D.O.F. 24 julio 2014 Acuerdo 09/2014 por el que se modifican las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicadas el 23 de agosto de 2013 SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ACUERDO 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 02/2013 LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6, fracción VII, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir las siguientes: REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer, por una parte, las medidas y procedimientos mínimos que deben observar quienes realicen las actividades vulnerables referidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en la prevención y detección de actos u operaciones que involucren operaciones con recursos de procedencia ilícita y, por otra, los términos y modalidades conforme a los cuales dichas personas deben presentar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, los avisos a que se refieren los artículos 17 de la referida Ley Federal y 22 de su Reglamento, conforme a lo previsto en la fracción VII, del artículo 6 de la Ley antes mencionada. (Artículo reformado D.O.F. 24 julio 2014) Artículo 2.- Respecto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento, las presentes Reglas y demás disposiciones que de ellos emanen, se entenderá, en forma singular o plural, por: I. Asociaciones y sociedades sin fines de lucro, a las asociaciones a que se refiere la fracción I, del Título Décimo Primero, del Código Civil Federal; así como a las agrupaciones u organizaciones de la sociedad civil que, estando legalmente constituidas, realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso; las asociaciones, agrupaciones religiosas e iglesias reguladas por la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público; los partidos políticos nacionales o agrupaciones políticas nacionales establecidos con fundamento en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como aquellos partidos políticos que se constituyan en las Entidades Federativas, en términos de su propia legislación estatal; los colegios de profesionistas legalmente constituidos en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de profesiones en el Distrito Federal, y los sindicatos de trabajadores o patrones regulados por la Ley Federal del Trabajo; II. Joyas, a los accesorios fabricados con metales preciosos, piedras preciosas o perlas, o cualquier combinación de éstos; II Bis. Instituciones del Sistema Financiero, a las instituciones de crédito; almacenes generales de depósito; casas de cambio; sociedades financieras de objeto múltiple; uniones de crédito; sociedades financieras populares; sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; casas de bolsa;

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  • Viernes 23 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    Aclaracin D.O.F. 31 julio 2014

    Reforma D.O.F. 24 julio 2014

    Acuerdo 09/2014 por el que se modifican las Reglas de carcter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita,

    publicadas el 23 de agosto de 2013

    SECRETARIA DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO ACUERDO 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carcter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    ACUERDO 02/2013

    LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, con fundamento en los artculos 31, fracciones VII y XXXIV, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal y 6, fraccin VII, de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artculo 6o., fraccin XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, he tenido a bien expedir las siguientes:

    REGLAS DE CARCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIN E IDENTIFICACIN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILCITA.

    CAPTULO I OBJETO Y DEFINICIONES

    Artculo 1.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer, por una parte, las medidas y procedimientos mnimos que deben observar quienes realicen las actividades vulnerables referidas en el artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, en la prevencin y deteccin de actos u operaciones que involucren operaciones con recursos de procedencia ilcita y, por otra, los trminos y modalidades conforme a los cuales dichas personas deben presentar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, por conducto del Servicio de Administracin Tributaria, los avisos a que se refieren los artculos 17 de la referida Ley Federal y 22 de su Reglamento, conforme a lo previsto en la fraccin VII, del artculo 6 de la Ley antes mencionada. (Artculo reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    Artculo 2.- Respecto de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, su Reglamento, las presentes Reglas y dems disposiciones que de ellos emanen, se entender, en forma singular o plural, por:

    I. Asociaciones y sociedades sin fines de lucro, a las asociaciones a que se refiere la fraccin I, del Ttulo Dcimo Primero, del Cdigo Civil Federal; as como a las agrupaciones u organizaciones de la sociedad civil que, estando legalmente constituidas, realicen alguna de las actividades a que se refiere el artculo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, poltico-electoral o religioso; las asociaciones, agrupaciones religiosas e iglesias reguladas por la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Pblico; los partidos polticos nacionales o agrupaciones polticas nacionales establecidos con fundamento en el Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, as como aquellos partidos polticos que se constituyan en las Entidades Federativas, en trminos de su propia legislacin estatal; los colegios de profesionistas legalmente constituidos en trminos de la Ley Reglamentaria del Artculo 5 Constitucional, relativo al ejercicio de profesiones en el Distrito Federal, y los sindicatos de trabajadores o patrones regulados por la Ley Federal del Trabajo;

    II. Joyas, a los accesorios fabricados con metales preciosos, piedras preciosas o perlas, o cualquier combinacin de stos;

    II Bis. Instituciones del Sistema Financiero, a las instituciones de crdito; almacenes generales de depsito; casas de cambio; sociedades financieras de objeto mltiple; uniones de crdito; sociedades financieras populares; sociedades cooperativas de ahorro y prstamo; casas de bolsa;

  • Viernes 23 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    fondos de inversin; administradoras de fondos para el retiro; instituciones o sociedades mutualistas de seguros; instituciones de fianzas, y Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; (Fraccin adicionada D.O.F. 24 julio 2014)

    III. Organismo pblico de vivienda, a los fondos nacionales de la vivienda contemplados en el artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como aqullos que las Entidades Federativas establezcan para el apoyo a la vivienda y, en general, a todos aquellos programas o fondos pblicos que se establezcan para tales efectos; (Fraccin reformada D.O.F. 24 julio 2014)

    IV. Vehculos areos, a aqullos capaces de transitar con autonoma en el espacio areo con personas, carga o correo, y sean sujetos de abanderamiento y matriculacin en trminos de las disposiciones jurdicas aplicables;

    V. Vehculos martimos, a toda construccin diseada para navegar sobre o bajo vas navegables, as como cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseada y construida para navegar, sea susceptible de desplazarse sobre el agua por s misma o por una embarcacin, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos y sean sujetos de abanderamiento y matriculacin en trminos de las disposiciones jurdicas aplicables, y

    VI. Vehculos terrestres, a aqullos que sean automotores, independientemente de su fuente de energa, siempre que a los mismos se les permita transitar en vas pblicas o estn sujetos a control o registro vehicular en trminos de las disposiciones jurdicas aplicables.

    Artculo 3.- Para los efectos de las presentes Reglas se entender, en forma singular o plural, por:

    I. Actividad Vulnerable, a las actividades a que se refiere el artculo 17 de la Ley;

    II. Aviso, a aqullos que deben presentarse en trminos del artculo 17 de la Ley y 22 del Reglamento;

    III. Beneficiario, a la persona designada por el titular de un convenio o contrato celebrado con alguna persona que realice una Actividad Vulnerable para que, en caso de fallecimiento de dicho titular, tal persona designada ejerza ante sta los derechos derivados del convenio o contrato respectivo;

    IV. Beneficiario Controlador, a la persona o grupo de personas que:

    a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de stos y es quien, en ltima instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposicin de un bien o servicio, o

    b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carcter de Cliente o Usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice una Actividad Vulnerable, as como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.

    Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a travs de la titularidad de valores, por contrato o cualquier otro acto, puede:

    i) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u rganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayora de los consejeros, administradores o sus equivalentes;

    ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de ms del cincuenta por ciento del capital social, o

    iii) Dirigir, directa o indirectamente, la administracin, la estrategia o las principales polticas de la misma.

    No se considerarn como Beneficiarios Controladores a los poderdantes o mandantes en los casos en que sus apoderados o mandatarios celebren el acto u operacin de que se trate; (Prrafo adicionado D.O.F. 24 julio 2014)

    V. Cliente o Usuario, a cualquier persona fsica o moral, as como fideicomisos que celebren actos u operaciones con quienes realicen Actividades Vulnerables.

  • Viernes 23 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    Tratndose de las Actividades Vulnerables sealadas en la fraccin XII del artculo 17 de la Ley, a las personas fsicas, morales o fideicomisos que intervengan en la formalizacin del acto u operacin de que se trate; (Prrafo adicionado D.O.F. 24 julio 2014)

    VI. Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, a los tipificados en el Captulo II del Ttulo Vigsimo Tercero, Libro Segundo del Cdigo Penal Federal;

    VII. Dueo Beneficiario, al Beneficiario Controlador;

    VIII. Entidad Colegiada, a la persona moral reconocidas por la legislacin mexicana, que cumpla con los requisitos previstos en el artculo 27 de la Ley;

    IX. FIEL, al certificado digital con el que deben contar las personas fsicas y morales conforme a lo dispuesto por el artculo 17-D del Cdigo Fiscal de la Federacin;

    X. Grupo Empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participacin directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales;

    XI. Ley, a la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita;

    XII. Portal en Internet, a la pgina electrnica que se d a conocer en las Resoluciones por las que se determinen y expidan los formatos oficiales para el alta y registro, as como para la presentacin de Avisos, mediante publicacin en el Diario Oficial de la Federacin;

    XIII. Derogado. (Fraccin derogada D.O.F. 24 julio 2014)

    XIV. Relacin de Negocios, aqulla establecida de manera formal y cotidiana entre quien realiza una Actividad Vulnerable y sus Clientes o Usuarios, excluyendo los actos u operaciones que se celebren ocasionalmente y la prestacin de servicios de fe pblica prevista en el artculo 17, fraccin XII de la Ley. (Prrafo reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    Se entender por formal y cotidiano cuando al amparo de un contrato un Cliente o Usuario pueda realizar con quienes lleven a cabo Actividades Vulnerables, actos u operaciones que no se extingan con la realizacin de los mismos, es decir, que el contrato perdura en el tiempo, y que un acto u operacin es ocasional, cuando por su simple ejecucin el mismo se extinga siendo o no formal;

    XV. Reglamento, al Reglamento de la Ley;

    XVI. Riesgo, a la posibilidad de que las Actividades Vulnerables o las personas que las realicen puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a travs de los cuales se pudiesen actualizar los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, los delitos relacionados con stos o el financiamiento de organizaciones delictivas;

    XVII. SAT, al Servicio de Administracin Tributaria, rgano desconcentrado de la Secretara;

    XVIII. Secretara, a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, y

    XIX. UIF, a la Unidad de Inteligencia Financiera, adscrita a la Secretara.

    CAPTULO II

    IDENTIFICACIN DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES

    Artculo 4.- Para efectos de los artculos 12 y 13 del Reglamento, quienes realicen Actividades Vulnerables, debern ingresar al Portal en Internet, a efecto de enviar, bajo protesta de decir verdad, la informacin siguiente para su alta y registro:

    I. Tratndose de personas fsicas, la sealada en el Anexo 1 de las presentes Reglas.

    II. Tratndose de personas morales, la sealada en el Anexo 2 de las presentes Reglas.

    El envo de la informacin para el trmite de alta y registro a que se refiere el presente artculo, deber ser firmado con la FIEL de quien realiza la Actividad Vulnerable.

  • Viernes 23 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    Las personas morales debern utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, por lo que no podrn utilizar la FIEL de su representante legal.

    Artculo 5.- El SAT, una vez que reciba la informacin a que se refiere el artculo anterior, expedir el acuse electrnico de alta y registro respectivo con sello digital y otorgar el acceso a los medios electrnicos dentro del Portal en Internet, a travs de los cuales quienes realicen Actividades Vulnerables enviarn los Avisos correspondientes y recibirn las notificaciones, informes o comunicaciones por parte del referido rgano, de la UIF o de la Secretara, segn corresponda. (Prrafo reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    Prrafo segundo. Derogado (Prrafo derogado D.O.F. 24 julio 2014)

    El trmite de alta y registro, referido en el artculo anterior, as como el de actualizacin, a que se refiere el artculo 7 de las presentes Reglas, que sean presentados de forma extempornea, que impliquen la realizacin de una Actividad Vulnerable, surtirn sus efectos en la fecha sealada en el trmite respectivo.

    Artculo 6.- Quienes realicen Actividades Vulnerables al momento de firmar el trmite de alta y registro con su FIEL, aceptarn que la Secretara, la UIF o el SAT, lleven a cabo las notificaciones que correspondan a travs de los medios electrnicos sealados en el artculo anterior.

    Realizada la aceptacin a que se refiere el presente artculo, las notificaciones se considerarn efectuadas el da en que quienes realicen Actividades Vulnerables consulten el medio electrnico a que se refiere el artculo 5 de estas Reglas. (Prrafo adicionado D.O.F. 24 julio 2014)

    Quienes realicen Actividades Vulnerables debern consultar los medios electrnicos a que se refiere el artculo 5 de estas Reglas, al menos los das quince y ltimo de cada mes o bien, el da hbil siguiente si alguno de stos fuere inhbil. En caso de no efectuar dicha consulta, las notificaciones a que se refiere el presente artculo se considerarn realizadas el da hbil que corresponda. (Prrafo adicionado D.O.F. 24 julio 2014)

    En caso de que, por causas imputables a la Secretara, la UIF o el SAT, quienes realicen Actividades Vulnerables se encuentren imposibilitados para consultar los medios electrnicos a que se refiere el artculo anterior o para abrir los documentos electrnicos que contengan la informacin depositada en los mismos, en los das sealados en el presente artculo, lo harn del conocimiento del SAT, a ms tardar dentro de los tres das hbiles siguientes a aqul en que ocurra dicho impedimento, a travs del correo o direccin electrnica que el propio SAT seale en el Portal en Internet, a efecto de que sean notificados por alguna otra forma de las establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, hasta en tanto no se solvente el impedimento sealado. (Prrafo adicionado D.O.F. 24 julio 2014)

    Previo a la realizacin de la notificacin a quienes realicen Actividades Vulnerables, les podr ser enviado al correo electrnico que hayan proporcionado, en trminos de lo sealado en el artculo 4 de estas Reglas, la alerta de notificacin de un documento emitido por la autoridad competente a efecto de que realice su revisin en el Portal en Internet. (Prrafo adicionado D.O.F. 24 julio 2014)

    Quienes realicen Actividades Vulnerables, podrn actualizar la cuenta de correo electrnico al que sern enviadas las alertas sealadas en el prrafo anterior, en trminos de lo sealado en el artculo 7 de las presentes Reglas. (Prrafo adicionado D.O.F. 24 julio 2014)

    Artculo 7.- Cuando quien realice las Actividades Vulnerables deba eliminar, modificar o agregar informacin de su registro, efectuar el trmite de actualizacin correspondiente, mediante el procedimiento sealado en el artculo 4 de las presentes Reglas, a ms tardar dentro de los seis das hbiles siguientes a que se presente la situacin o hecho que motive la actualizacin de la informacin respectiva, utilizando los medios y en el formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF, previa opinin del SAT, mediante publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    El SAT podr actualizar la informacin correspondiente al registro respectivo, basndose en la informacin con la que cuente, la que le sea proporcionada por dependencias y entidades de la administracin de los tres rdenes de gobierno, organismos pblicos autnomos, constitucionales y la que obtenga por cualquier otro medio.

    La actualizacin ser notificada por el SAT a quien realice la Actividad Vulnerable, a travs de los medios electrnicos a que se refiere el artculo 5 de estas Reglas dentro de los diez das hbiles siguientes a la fecha en que el SAT haya realizado la referida actualizacin. (Prrafo reformado D.O.F. 24 julio 2014)

  • Viernes 23 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    Quienes realicen Actividades Vulnerables y lleven a cabo actos u operaciones que sean objeto de Avisos, debern presentar los mismos sin perjuicio del trmite de actualizacin correspondiente.

    Artculo 8.- Las personas que se hayan dado de alta y registrado, en trminos de lo establecido en el presente Captulo, y que por cualquier circunstancia ya no realicen Actividades Vulnerables, debern dar de baja las mismas, mediante el trmite de actualizacin a que se refiere el artculo anterior, con la finalidad de que el SAT restrinja el acceso a los medios electrnicos referidos en el artculo 5 de estas Reglas. La baja surtir sus efectos a partir de la fecha en que sea presentado el trmite de actualizacin.

    Artculo 9.- El SAT en todo momento y de manera directa podr requerir a quienes realicen Actividades Vulnerables, a travs de los medios electrnicos a que se refiere el artculo 5 de estas Reglas, informacin y documentacin que permita corroborar y acreditar la informacin de su alta y registro, debindose atender el requerimiento dentro de los cinco das hbiles siguientes al da en que se notifique el requerimiento. (Prrafo reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    A solicitud del interesado, el SAT podr prorrogar la entrega de la informacin referida en el prrafo anterior hasta por tres das hbiles.

    La informacin requerida ser presentada en sobre cerrado o, en su caso, cumpliendo con las caractersticas tecnolgicas de seguridad que se sealen en el requerimiento, ante la Unidad Administrativa que para tales efectos designe el SAT.

    Artculo 10.- A fin de que se complete la designacin del representante a que se refiere el artculo 20 de la Ley, mediante el trmite de alta y registro a que se refiere el inciso i) del Anexo 2 de las presentes Reglas, el representante como responsable del cumplimiento deber ingresar al Portal en Internet, utilizando su clave del Registro Federal de Contribuyentes y su certificado vigente de la FIEL, a fin de aceptar o rechazar la designacin de que se trate.

    En el supuesto de que el representante de que se trate no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, podr realizar su inscripcin sin obligaciones fiscales para estar en aptitud de tramitar su FIEL conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

    Tanto la aceptacin como el rechazo de la designacin a que se refiere el artculo 20 de la Ley ser notificada por el SAT a la persona moral que realiz dicha designacin, a travs de los medios electrnicos a que se refiere el artculo 5 de estas Reglas, dentro de los diez das hbiles siguientes a la recepcin de la aceptacin o rechazo. (Prrafo reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    El rechazo de la referida designacin no libera a la persona moral del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento, las presentes Reglas y dems disposiciones que de stos emanen.

    CAPTULO III

    IDENTIFICACIN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES

    Artculo 11.- Quienes realicen Actividades Vulnerables debern identificar a su Cliente y Usuario, para lo cual elaborarn y observarn los criterios, medidas y procedimientos internos que se requieran para su debido cumplimiento y los relativos a la verificacin y actualizacin de los datos proporcionados por los Clientes y Usuarios, los cuales debern formar parte integrante del documento a que se refiere el artculo 37 de estas Reglas.

    Los criterios, medidas y procedimientos a que se refiere este artculo comprendern cuando menos los lineamientos establecidos en las presentes Reglas. (Artculo reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    Artculo 12.- Quienes realicen Actividades Vulnerables debern integrar y conservar un expediente nico de identificacin de cada uno de sus Clientes o Usuarios.

    El expediente se integrar de manera previa o durante la realizacin de un acto u operacin o, en su caso, con anterioridad o al momento del establecimiento de una Relacin de Negocios; mismo que deber cumplir con los requisitos siguientes:

    I. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona fsica y que declare ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera con las condiciones de residente temporal o residente permanente, en trminos de la Ley de Migracin, asentar los datos e incluir copia de los documentos sealados en el Anexo 3 de las presentes Reglas.

  • Viernes 23 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    II. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona moral de nacionalidad mexicana, asentar los datos e incluir copia de los documentos sealados en el Anexo 4 de las presentes Reglas.

    II Bis. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona moral mexicana de derecho pblico, asentar los datos e incluir copia de los documentos sealados en el Anexo 4 Bis de las presentes Reglas. (Fraccin adicionada D.O.F. 24 julio 2014)

    III. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona fsica extranjera con las condiciones de estancia de visitante o distinta a las establecidas en la fraccin I del presente artculo, en trminos de la Ley de Migracin, asentar los datos e incluir copia de los documentos sealados en el Anexo 5 de las presentes Reglas.

    IV. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona moral de nacionalidad extranjera, asentar los datos e incluir copia de los documentos sealados en el Anexo 6 de las presentes Reglas. (Fraccin reformada D.O.F. 24 julio 2014)

    IV Bis. Respecto del Cliente o Usuario que sea embajada, consulado u organismo internacional, acreditado ante el Estado Mexicano, con sede o residencia en nuestro pas, asentar los datos e incluir copia de los documentos sealados en el Anexo 6 Bis de las presentes Reglas. (Fraccin adicionada D.O.F. 24 julio 2014)

    V. Tratndose de las personas morales, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 7-A de las presentes Reglas, quienes realicen las Actividades Vulnerables podrn aplicar lo previsto en el artculo 15 del Reglamento, por lo que en todo caso, integrarn el expediente de identificacin respectivo con los datos sealados en el Anexo 7 de las presentes Reglas.

    Quienes realicen las Actividades Vulnerables podrn aplicar las medidas simplificadas a que se refiere esta fraccin, siempre que las referidas personas morales, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 7-A de las presentes Reglas hubieran sido considerados como Clientes o Usuarios de bajo Riesgo en trminos de los artculos 17 y 34 de las presentes Reglas. (Prrafo reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    V Bis. Tratndose de Clientes o Usuarios personas morales mexicanas de derecho pblico, sealadas en el Anexo 7 Bis-A de las presentes Reglas, as como las dems que determine la UIF mediante Resolucin publicada en el Diario Oficial de la Federacin, quienes realicen las Actividades Vulnerables debern aplicar lo previsto en el artculo 15 del Reglamento, por lo que en todo caso, integrarn el expediente de identificacin respectivo con los datos sealados en el Anexo 7 Bis de las presentes Reglas. (Fraccin adicionada D.O.F. 24 julio 2014)

    VI. Respecto del Cliente o Usuario que sea un fideicomiso, asentar los datos e incluir copia de los documentos sealados en el Anexo 8 de las presentes Reglas.

    VII. Tratndose del Dueo Beneficiario, quienes realicen las Actividades Vulnerables asentarn y recabarn los mismos datos y documentos que los establecidos en los Anexos 3, 4, 4 Bis, 5, 6, 6 Bis u 8 de las presentes Reglas, segn corresponda, en caso de que el Cliente o Usuario cuente con ellos. (Fraccin reformada D.O.F. 24 julio 2014)

    Cuando los documentos de identificacin proporcionados presenten tachaduras o enmendaduras, quienes realicen las Actividades Vulnerables recabarn otro medio de identificacin o, en su defecto, solicitarn dos referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales que incluyan los datos sealados en el inciso a), numerales i), vi) y vii) del Anexo 3 de las presentes Reglas, debiendo verificar dichos datos con las personas que suscriban tales referencias, antes de que se establezca la Relacin de Negocios o se celebre el acto u operacin respectivo. (Prrafo reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    Los expedientes de identificacin que integren quienes realicen Actividades Vulnerables, podrn ser utilizados en todos los actos u operaciones que lleven a cabo con el mismo Cliente o Usuario.

    Al recabar las copias de los documentos que deban integrarse a los expedientes de identificacin del Cliente o Usuario, quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate deber asegurarse de que stas sean legibles y cotejarlas contra los documentos originales o copias certificadas correspondientes.

  • Viernes 23 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    Quienes realicen Actividades Vulnerables podrn conservar en forma fsica los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificacin de sus Clientes o Usuarios, sin necesidad de conservarlos de manera electrnica, siempre y cuando cuenten con todos los datos y documentos del expediente de identificacin respectivo dentro de un mismo archivo fsico nico.

    Los expedientes de identificacin debern mantenerse a disposicin de la UIF o del SAT, en trminos de la Ley, el Reglamento, estas Reglas y dems disposiciones aplicables. (Prrafo reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    Artculo 12 Bis.- Quienes prepararen para un Cliente o Usuario cualquiera de las operaciones previstas en la fraccin XI del artculo 17 de la Ley, podrn integrar los expedientes de identificacin de sus Clientes o Usuarios nicamente con los datos sealados en los Anexos 3, 4, 4 Bis, 5, 6, 6 Bis, 7 Bis u 8 de las presentes Reglas, segn corresponda de acuerdo con el tipo de Cliente o Usuario de que se trate, as como los relativos a la identificacin y, en su caso, de su representante, apoderados legales, delegados fiduciarios o de las personas que realicen el acto u operacin a nombre de dicha persona moral. (Artculo adicionado D.O.F. 24 julio 2014)

    Artculo 13.- Quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en la fraccin XII del artculo 17 de la Ley, debern identificar, al momento de realizar el acto u operacin de que se trate, a la persona que solicite materialmente la formalizacin del instrumento pblico que corresponda, recabando la informacin en trminos del inciso a), numerales i), ii), ix) y x), del Anexo 3 de las presentes Reglas.

    Asimismo, quienes realicen las Actividades Vulnerables sealadas en el prrafo anterior tendrn por cumplida la obligacin a que se refiere el artculo 12 de las presentes Reglas, si la informacin y documentacin que se requiere para la integracin del expediente nico de identificacin se incorpora en sus protocolos, plizas o en los libros de registro y archivos, siempre y cuando se cumpla con el plazo de conservacin a que se refiere el segundo prrafo de la fraccin IV del artculo 18 de la Ley.(Prrafo adicionado D.O.F. 24 julio 2014)

    Artculo 13 Bis.- Cuando quienes realicen las Actividades Vulnerables previstas en la fraccin XII del artculo 17 de la Ley, presten servicios de fe pblica al Poder Judicial de la Federacin, de los Estados o del Distrito Federal, o autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones de administracin e imparticin de justicia, integrarn el expediente nico de identificacin a que se refiere el artculo 12 de estas Reglas, nicamente con los datos a que se refiere el Anexo 7 Bis de estas Reglas. (Artculo adicionado D.O.F. 24 julio 2014)

    Artculo 14.- Tratndose de personas morales que realicen Actividades Vulnerables que formen parte de Grupos Empresariales, el expediente de identificacin del Cliente o Usuario podr ser integrado y conservado por cualquiera de las otras personas morales que formen parte del mismo Grupo Empresarial, aun cuando no realicen la misma Actividad Vulnerable, siempre que:

    I. Cuente con el consentimiento expreso del Cliente o Usuario para que dicha persona moral proporcione los datos y documentos relativos a su identificacin a cualquiera de las personas morales que conforman el Grupo Empresarial con la que pretenda realizar una Actividad Vulnerable;

    II. Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables que conformen el Grupo Empresarial celebren entre ellas un convenio, en el que acuerden que:

    a) Podrn intercambiar los datos y documentos relativos a la identificacin del Cliente o Usuario, con el objeto de realizar una nueva Actividad Vulnerable con el mismo;

    b) La persona moral que realice la Actividad Vulnerable que integre el expediente, se obligue a mantenerlo a disposicin de las otras personas morales que realicen Actividades Vulnerables para su consulta y/o para que lo proporcionen a la UIF o al SAT, cuando stos lo requieran, y

    c) En caso de que alguna de las personas morales que realicen Actividades Vulnerables se separe del Grupo Empresarial, esta deber integrar el expediente de identificacin de sus Clientes o Usuarios, y

    III. La persona moral que realice la Actividad Vulnerable que integre y conserve el expediente de identificacin, observe los criterios, medidas y procedimientos internos de identificacin del

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    Cliente o Usuario correspondientes a todas las Actividades Vulnerables que realicen las personas morales que integran el Grupo Empresarial. (Fraccin reformada D.O.F. 24 julio 2014)

    Artculo 15.- En los casos en que se establezca la Relacin de Negocios o al momento de realizar los actos u operaciones derivadas de una Actividad Vulnerable se designen Beneficiarios, quien realice la Actividad Vulnerable deber requerir a stos los mismos documentos que para Clientes o Usuarios seala el artculo 12 de las presentes Reglas, al momento en que aquellos se presenten a ejercer sus derechos.

    Artculo 16.- Cuando quienes realicen Actividades Vulnerables a solicitud de sus Clientes o Usuarios con los que tengan una Relacin de Negocios, realicen actos u operaciones a nombre de los trabajadores o dems personal contratado por el Cliente o Usuario de que se trate , el expediente de Identificacin de cada uno de esos trabajadores y personal podr ser integrado y conservado por el Cliente o Usuario solicitante en lugar de quien realice la Actividad Vulnerable, durante la vigencia de la relacin laboral con el empleado de que se trate.

    En este caso, quien realice la Actividad Vulnerable deber convenir por escrito con el Cliente o Usuario solicitante la obligacin de ste de mantener dicho expediente a disposicin de aquel para su consulta y proporcionrselo para que pueda presentarlo a la UIF o el SAT en el momento en que cualquiera de estas autoridades as se lo requieran.

    Artculo 17.- Las medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones de identificacin de Clientes o Usuarios considerados como de bajo Riesgo a que se refieren los artculos 19, primer prrafo de la Ley y 15 del Reglamento, consistirn en integrar los expedientes de identificacin de sus Clientes o Usuarios, nicamente con los datos sealados en los Anexos 3, 4, 4 Bis, 5, 6, 6 Bis, 7 Bis u 8 de las presentes Reglas, segn corresponda de acuerdo con el tipo de Cliente o Usuario de que se trate, as como los relativos a la identificacin y, en su caso, la de su representante, apoderados legales, delegados fiduciarios o de las personas que realicen el acto u operacin a nombre de dicha persona moral. (Prrafo reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    Quienes realicen las Actividades Vulnerables, estarn obligadas a solicitar a los Clientes o Usuarios considerados como de bajo Riesgo les sean presentados en original o en copia certificada por Fedatario Pblico los documentos de los que se desprendan los datos a que se refiere el prrafo anterior, como requisito previo o al momento de celebrar el acto u operacin. (Prrafo reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    Lo previsto en este artculo proceder cuando quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate haya establecido en el documento a que se refiere el artculo 37 de las presentes Reglas los criterios y elementos de anlisis con base en los cuales considere a tales Clientes o Usuarios como de bajo Riesgo.

    Cuando el Cliente o Usuario se aparte de los criterios y elementos para ser considerado como de bajo Riesgo, quienes realicen la Actividad Vulnerable integrarn el expediente de identificacin del Cliente o Usuario con la totalidad de la informacin y documentacin que corresponda, en trminos de lo previsto en el artculo 12 de las presentes Reglas.

    Artculo 18.- Para la realizacin de Actividades Vulnerables a travs de medios electrnicos, pticos o de cualquier otra tecnologa, quienes las efecten integrarn previamente el expediente de identificacin del Cliente o Usuario de conformidad con lo sealado en estas Reglas, establecern mecanismos de identificacin de los Clientes o Usuarios y desarrollarn procedimientos para prevenir el uso indebido de dichos medios o tecnologa, los cuales estarn contenidos en el documento a que se refiere el artculo 37 de las presentes Reglas.

    La informacin y, en su caso, documentacin que se obtenga como resultado de los mecanismos de identificacin a que se refiere este artculo, debern estar integradas en los expedientes de identificacin de los Clientes o Usuarios respectivos.

    Artculo 19.- Quienes realicen Actividades Vulnerables establecern mecanismos para dar seguimiento y acumular los actos u operaciones que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios, por montos iguales o superiores a los sealados en los supuestos de identificacin previstos en las fracciones I, II salvo en los

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    casos de tarjetas prepagadas, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII excepto cuando se trate de los supuestos establecidos en el incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B, XIII, y XV, del artculo 17 de la Ley que les resulten aplicables a cada Actividad Vulnerable que se realice.

    Para efectos de lo previsto en el prrafo anterior, quienes realicen Actividades Vulnerables acumularn los montos de los actos y operaciones a que se refiere dicho prrafo, en periodos de seis meses. (Prrafo reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    A fin de llevar a cabo la acumulacin para la presentacin de los Avisos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo previsto en la Ley, el Reglamento y en las presentes Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables, mediante el establecimiento de un registro de los actos u operaciones objeto de identificacin, realizarn el seguimiento y acumulacin de stos.

    Los mecanismos de seguimiento y de acumulacin de actos u operaciones, as como los registros a que se refiere este artculo, debern quedar documentados por quienes realicen Actividades Vulnerables.

    Artculo 20.- Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refieren las fracciones II y III del artculo 17 de la Ley, as como aquellas que emitan o comercialicen los instrumentos de almacenamiento de valor monetario previstos en el artculo 22 del Reglamento, debern proporcionar, a requerimiento de la UIF o del SAT, dentro de un plazo que no exceda de dos meses a partir de la notificacin del citado requerimiento, la informacin del destino o uso que se le hubiere dado a las tarjetas, instrumentos o cheques de viajero, que incluir los datos sobre las localidades y fechas en que stos se hubieren utilizado, fondeados, recargado o presentado para su cobro. Para estos efectos, quienes realicen las referidas Actividades Vulnerables, debern convenir por escrito con el tercero la obligacin, de que este ltimo, les proporcione la informacin a que se refiere este prrafo.

    Artculo 21.- Quienes realicen Actividades Vulnerables verificarn, cuando menos una vez al ao, que los expedientes de identificacin de los Clientes o Usuarios con los que se tenga una Relacin de Negocios cuenten con todos los datos y documentos previstos en los artculos 12 16 de las presentes Reglas, segn corresponda, y se encuentren actualizados.

    Artculo 22.- Cuando quien realiza una Actividad Vulnerable cuente con informacin basada en indicios o hechos acerca de que alguno de sus Clientes o Usuarios acta por cuenta de otra persona, sin que lo haya declarado de acuerdo con lo sealado en el artculo 12 de las presentes Reglas, deber solicitar al Cliente o Usuario de que se trate, informacin que le permita identificar al Dueo Beneficiario, sin perjuicio de los deberes de confidencialidad frente a terceras personas que dicho Cliente o Usuario haya asumido por va convencional.

    Artculo 23.- En trminos de los artculos 18, fraccin I, y 21 de la Ley, quienes realicen Actividades Vulnerables, debern abstenerse de llevar los registros de sus Clientes o Usuarios bajo nombres ficticios o confidenciales. (Artculo reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    CAPTULO IV

    AVISOS

    Artculo 24.- Quienes realicen Actividades Vulnerables debern presentar los Avisos ante la UIF, por conducto del SAT, a travs de medios electrnicos, utilizando la clave del Registro Federal de Contribuyentes y el certificado vigente de la FIEL, y en el formato oficial que para tal efecto determine y expida la UIF mediante publicacin en el Diario Oficial de la Federacin, conforme a los trminos y especificaciones sealados en dicho formato.

    Las personas morales y Entidades Colegiadas debern utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, por lo que no podrn utilizar la FIEL de su representante legal.

    Los Avisos a que se refiere el artculo 7 del Reglamento se presentarn a travs de los medios electrnicos y en el formato oficial a que se refiere el presente artculo.

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    Artculo 25.- Para los efectos de los artculos 12, ltimo prrafo del Reglamento y 24 de estas Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso o que los mismos se ubiquen en los supuestos previstos en el artculo 27 Bis de estas Reglas, durante el mes que corresponda, debern remitir en el formato sealado en el referido artculo 24, un informe en el que slo se llenarn los campos relativos a la identificacin de quien realice la Actividad Vulnerable, el periodo que corresponda, as como el sealamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso o que los mismos se ubican en los supuestos previstos en el artculo 27 Bis de estas Reglas. Lo establecido en este artculo tambin ser aplicable para las personas que presenten los Avisos conforme a lo establecido en los artculos 16 y 17 del Reglamento. (Artculo reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    Artculo 26.- Para la elaboracin de los Avisos, quienes realicen Actividades Vulnerables podrn tomar en cuenta las mejores prcticas que d a conocer la UIF. Asimismo, quienes realicen Actividades Vulnerables debern observar lo previsto en el artculo 34 de las presentes Reglas. (Prrafo reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    La UIF elaborar, cuando menos una vez al ao, informes sobre la calidad de los Avisos que le presenten quienes realicen Actividades Vulnerables.

    Asimismo, quienes realicen Actividades Vulnerables para la presentacin de los Avisos a que se refieren las presentes Reglas, debern considerar la informacin, las guas que para tal efecto elabore y les proporcione la UIF; as como las elaboradas por organismos internacionales y agrupaciones intergubernamentales en materia de prevencin y combate de operaciones con recursos de procedencia ilcita y de financiamiento al terrorismo, de los que el Estado Mexicano sea miembro.

    Artculo 27.- En caso de que quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operacin que sea objeto de Aviso en la que cuente con informacin adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperacin de cualquier especie para la comisin de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita o los relacionados con stos, deber presentar a la UIF, por conducto del SAT, el Aviso dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de que conozca dicha informacin.

    Asimismo, quien realice las Actividades Vulnerables deber presentar el Aviso dentro del plazo sealado en el prrafo anterior cuando el Cliente o Usuario con quien se celebre un acto u operacin que sea objeto de Aviso, se trate de una de las personas incluidas en el listado a que hace referencia el primer prrafo del artculo 38 de las presentes Reglas.

    Lo establecido en el presente artculo no ser aplicable para quienes presenten los Avisos conforme a lo establecido en los artculos 16 y 17 del Reglamento.

    Artculo 27 Bis.- En trminos de lo previsto en el ltimo prrafo del artculo 17 de la Ley, no sern objeto de Aviso las Actividades Vulnerables siguientes:

    I. La prevista en la fraccin IV del artculo 17 de la Ley, cuando personas morales que formen parte de un Grupo Empresarial realicen los actos u operaciones siguientes:

    a) Celebren operaciones de mutuo, de otorgamiento de prstamos o crditos, exclusivamente a empleados de las empresas integrantes del Grupo Empresarial al que pertenezcan o a otras empresas del mismo Grupo Empresarial, o

    b) Administren recursos aportados por los trabajadores de las empresas que conformen el Grupo Empresarial al que pertenezcan, y que otorguen mutuos, prstamos o crditos exclusivamente a los trabajadores de las empresas que conforman el Grupo Empresarial, con cargo a dichos recursos.

    Lo anterior, siempre y cuando el importe total de la operacin de mutuo, o de otorgamiento de prstamo o crdito, haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.

    II. La prevista en la fraccin IV del artculo 17 de la Ley, aquellos que realicen fideicomisos pblicos en donde funja como Fideicomitente la Secretara y como Fiduciario el Banco de Mxico, o en los que se celebren operaciones de mutuo o de garanta o de otorgamiento de prstamos o crditos a Instituciones del Sistema Financiero.

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    En el caso de las operaciones de mutuo, otorgamiento de prstamo o crdito, siempre y cuando el importe total de las mismas haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.

    III. La prestacin habitual o profesional de servicios de construccin o desarrollo de bienes inmuebles a que se refiere la fraccin V del artculo 17 de la Ley, en los casos de la primera venta de inmuebles, cuando:

    a) Los recursos provengan, total o parcialmente, de instituciones de banca de desarrollo o de Organismos pblicos de vivienda, y

    b) La totalidad del precio haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.

    Se entender como primera venta aquella que preceda a cualquier otra respecto del inmueble de que se trate.

    IV. La comercializacin habitual profesional de vehculos terrestres prevista en la fraccin VIII del artculo 17 de la Ley, cuando la totalidad del precio del vehculo terrestre que lleven a cabo las sociedades mercantiles que tengan como objeto armar o importar vehculos terrestres se realice con las empresas que sean sus distribuidores, franquiciatarios o concesionarios autorizados, y la totalidad del precio del vehculo terrestre haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.

    V. La prevista en la fraccin XV del artculo 17 de la Ley, cuando quien la realice y el Cliente o Usuario formen parte de un Grupo Empresarial y la totalidad de la contraprestacin haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero o no exista un flujo de recursos.

    (Artculo adicionado D.O.F. 24 julio 2014)

    CAPTULO V

    DEL ESTABLECIMIENTO DE ENTIDADES COLEGIADAS

    Artculo 28.- Para efectos de lo dispuesto en los artculos 27, fraccin IX de la Ley y 32 del Reglamento, el procedimiento de suscripcin del convenio se desarrollar en trminos del Ttulo Tercero, Captulo Primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Artculo 29.- La solicitud que presenten las Entidades Colegiadas conforme al artculo 35 del Reglamento deber contener los datos y documentos sealados en el Anexo 9 de las presentes Reglas.

    La solicitud deber ser dirigida al SAT y presentarse ante la Administracin General Jurdica.

    Artculo 30.- Las Entidades Colegiadas al suscribir el convenio a que se refiere el artculo 28 de estas Reglas, aceptarn que la Secretara, la UIF o el SAT, lleven a cabo las notificaciones que correspondan a travs de los medios electrnicos sealados en el artculo 5 de las mismas.

    Una vez suscrito el convenio, el SAT dar de alta y registrar a la Entidad Colegiada en los medios electrnicos referidos en el artculo 5 de las presentes Reglas, a travs de los cuales enviarn los Avisos correspondientes y recibirn las notificaciones, informes o comunicaciones por parte del referido rgano desconcentrado, de la UIF o de la Secretara, segn corresponda.

    CAPTULO VI

    RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD

    Artculo 31.- En trminos de lo referido en el artculo 38 de la Ley, quienes realicen Actividades Vulnerables, sus miembros del consejo de administracin u rgano equivalente, segn corresponda, administradores, representante, as como sus directivos, funcionarios, empleados, apoderados y factores, debern mantener absoluta confidencialidad sobre la informacin, documentacin, datos e imgenes relativas a los actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables que realicen con sus Clientes y Usuarios, as como de aquellos que sean objeto de Aviso, salvo cuando la solicite la UIF, el SAT y dems autoridades expresamente facultadas para ello, o en los casos previstos en el artculo 33 de las presentes Reglas.

    Las personas sujetas a la obligacin de confidencialidad antes referida tendrn prohibido alertar o dar aviso a:

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    I. Sus Clientes o Usuarios respecto de cualquier referencia que sobre stos se haga en los Avisos, o a algn tercero;

    II. Sus Clientes, Usuarios o a algn tercero respecto de cualquiera de los requerimientos de informacin, documentacin, datos o imgenes previstos en la Ley y en el Reglamento, y

    III. Sus Clientes, Usuarios o a algn tercero sobre la existencia o presentacin de rdenes de aseguramiento que realicen las autoridades competentes antes de que sean ejecutadas.

    La informacin y explicacin, por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables, a sus Clientes o Usuarios respecto de las obligaciones que derivan de la Ley o de otras disposiciones que de esta emanen, no implica trasgresin a su deber de confidencialidad. (Prrafo adicionado D.O.F. 24 julio 2014)

    Artculo 32.- Los Avisos y la documentacin, informacin, datos e imgenes relacionados con su presentacin, no se considerarn por s mismos indicios fundados de la comisin de delitos.

    CAPTULO VII

    OTRAS OBLIGACIONES

    Artculo 33.- La informacin, documentacin, datos e imgenes que requieran la UIF o el SAT en trminos del artculo 8 del Reglamento, deber ser presentada en copia simple, salvo que la UIF o el SAT soliciten que quienes realicen las Actividades Vulnerables, hagan constar que es copia del documento que obra en el expediente nico de identificacin que corresponda, o en archivos electrnicos susceptibles de mostrar su contenido mediante la aplicacin de cmputo que seale la UIF o el SAT, siempre y cuando quien realice la Actividad Vulnerable cuente con la aplicacin que le permita generar el tipo de archivo respectivo. (Prrafo reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    La informacin y documentacin requerida deber presentarse a la UIF o a la unidad administrativa que para tales efectos designe el SAT, segn corresponda y estar contenida en sobre cerrado o, en su caso, cumpliendo con las caractersticas tecnolgicas de seguridad que se sealen en el requerimiento.

    Artculo 34.- Quienes realicen Actividades Vulnerables podrn establecer criterios y elementos para la clasificacin de sus Clientes o Usuarios en niveles de bajo Riesgo, as como para la elaboracin y presentacin de Avisos, de acuerdo con las guas y mejores prcticas que d a conocer la UIF.

    CAPTULO VIII

    INTERCAMBIO DE INFORMACIN ENTRE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES

    Artculo 35.- Quienes realicen Actividades Vulnerables y formen parte de un Grupo Empresarial podrn intercambiar informacin sobre Relaciones de Negocios que hayan establecido o actos u operaciones que hayan celebrado con sus Clientes y Usuarios, para lo cual debern limitarse a los casos en que se tenga como finalidad fortalecer las medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que posiblemente sirvan para la comisin de los delitos establecidos en los artculos 1 y 19 del Reglamento.

    El intercambio de informacin a que se refiere este Captulo se llevar a cabo de conformidad con lo siguiente:

    I. Podr realizarse entre dos o ms personas que realicen Actividades Vulnerables que formen parte de un Grupo Empresarial;

    II. Podr ser solicitado nicamente por el representante designado ante el SAT de quien realice las Actividades Vulnerables de que se trate, mediante escrito en el que especificar el motivo y la clase de informacin que se requiera;

    III. La respuesta a la solicitud de informacin ser remitida por escrito firmado por el representante de la persona que haya solicitado la informacin designado ante el SAT, en un plazo que no deber exceder de treinta das hbiles contados a partir de la fecha en que se hubiere recibido la solicitud de informacin, y

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    IV. La informacin que se proporcione en trminos de lo sealado en el presente Captulo solo podr ser utilizada por quien la hubiere solicitado.

    El intercambio de informacin deber garantizar la seguridad y confidencialidad de la informacin que se intercambie; los mecanismos por los cuales se garantice la seguridad y confidencialidad de la informacin que se intercambie, estarn descritos en el documento a que se refiere el artculo 37 de las presentes Reglas.

    CAPTULO IX DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 36.- En las notificaciones efectuadas a travs de los medios electrnicos referidos en el artculo 5 de las presentes Reglas, se solicitar a quienes realicen las Actividades Vulnerables o a las Entidades Colegiadas, que acusen de recibido por conducto de los mismos medios electrnicos.

    Quienes realicen Actividades Vulnerables o las Entidades Colegiadas, debern aceptar acceder a los referidos medios electrnicos de manera peridica; las notificaciones que se realicen a travs de stos surtirn efectos al momento de acusar su recepcin o, en caso de que no se acuse la recepcin correspondiente, a los cinco das hbiles siguientes contados a partir de que la autoridad remita las notificaciones y las haga disponibles en los mencionados medios.

    En caso de ser necesario se podrn realizar las notificaciones en cualquiera de las modalidades previstas por el artculo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Artculo 37.- Quienes realicen Actividades Vulnerables, a los noventa das naturales de alta y registro referidos en el artculo 4 de estas Reglas, debern contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificacin de Clientes y Usuarios, as como los criterios, medidas y procedimientos internos que deber adoptar, en trminos de lo previsto en los artculos 11, 17, 18 y 35 de las presentes Reglas, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, el Reglamento, estas Reglas y dems disposiciones que de ellas emanen y ponerlo a disposicin de la UIF o del SAT cuando se lo requieran.

    Artculo 38.- La UIF establecer mecanismos de prevencin para que quienes realicen las actividades vulnerables a que se refiere la Ley, eviten ser utilizados para la realizacin de actos u operaciones que permitan la comisin de delitos establecidos en los artculos 1 y 19 del Reglamento, y evitar el uso de recursos para el financiamiento de organizaciones delictivas, as como de otras actividades ilcitas, para ello, la UIF podr utilizar las listas que emitan autoridades nacionales, as como organismos internacionales o autoridades de otros pases, que se reconozcan como oficialmente emitidas en trminos de los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, respecto de personas vinculadas a los ilcitos a que se refiere este artculo.

    Los mecanismos de prevencin que emita la UIF se harn del conocimiento de quienes realicen las actividades vulnerables a que se refiere la Ley, directamente o a travs de los rganos desconcentrados competentes de la Secretara.

    La UIF deber hacer las diligencias conducentes, conforme a los procedimientos previstos en las leyes que rigen a las instituciones financieras, para que los mecanismos a que se refiere este artculo, sean adoptados por las mismas entre sus medidas y procedimientos de prevencin.

    Artculo 39.- La UIF podr emitir y dar a conocer guas o mejores prcticas para el desarrollo de programas de capacitacin para el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley, el Reglamento, las presentes Reglas y dems disposiciones que de estos emanen.

    Artculo 40.- La UIF interpretar, para efectos administrativos, el contenido de las presentes Reglas y determinar el alcance de su aplicacin.

    TRANSITORIOS NICO.- Las presentes Reglas entrarn en vigor el primero de septiembre del ao dos mil trece. Dado en la Ciudad de Mxico, a 22 de agosto de 2013.- El Secretario de Hacienda y Crdito Pblico,

    Luis Videgaray Caso.- Rbrica.

    TRANSITORIOS

    (Artculos adicionados D.O.F. 24 julio 2014)

    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin, salvo lo siguiente:

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    I. Lo previsto en el artculo 6 de estas Reglas, con excepcin a lo sealado en su prrafo primero, entrar en vigor el 31 de julio de 2014, y (Aclaracin D.O.F. 31 julio 2014)

    II. Las reformas a los Anexos 1 y 2 de estas Reglas entrarn en vigor el 1 de agosto de 2014.

    SEGUNDO.- Quienes realicen Actividades Vulnerables debern recabar, al momento de integrar los expedientes nicos de identificacin de los Clientes o Usuarios referidos en los artculos 12, fraccin V Bis, y 13 Bis de estas Reglas, los datos de sus identificaciones, consistentes en: nombre de la identificacin; autoridad que la emite, y nmero de la misma. Lo anterior, hasta en tanto no se publique la Resolucin por la que se reforma la diversa que expide los formatos oficiales de los Avisos en informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de agosto de 2013.

    TERCERO.- Quienes realicen Actividades Vulnerables debern actualizar el documento a que se refiere el artculo 37 de las presentes Reglas, en el que se desarrollen sus lineamientos de identificacin de Clientes y Usuarios, as como los criterios, medidas y procedimientos internos que deber adoptar, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, el Reglamento y estas Reglas, a ms tardar dentro de los noventa das naturales contados a partir de que entre en vigor la presente Resolucin.

    Mxico, D.F., a 15 de julio de 2014.- El Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, Luis Videgaray Caso.- Rbrica.

    ANEXO 1 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIN E IDENTIFICACIN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILCITA

    DATOS DE IDENTIFICACIN PARA EL REGISTRO Y ALTA DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, CUANDO SE TRATE DE PERSONAS FSICAS.

    a) Datos de Identidad de la persona que realiza la Actividad Vulnerable, consistentes en: i) Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas, o nombre completo y

    apellidos que correspondan tratndose de personas de nacionalidad extranjera; ii) Fecha de nacimiento; iii) Pas de nacionalidad; iv) Pas de nacimiento, y v) Clave nica de Registro de Poblacin, cuando cuente con ella;

    b) Datos de contacto de quien realiza la Actividad Vulnerable, consistentes en:

    i) Nmeros de telfono en donde se pueda localizar, incluida su clave de larga distancia y, en su caso, extensin;

    ii) Correo electrnico designado para recibir informes, solicitudes, comunicaciones o alertas a que se refieren el Reglamento y las presentes Reglas, sin perjuicio del mecanismo de recepcin de notificaciones sealado en el artculo 5 de estas Reglas, y (Numeral reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    iii) Nmeros de telefona mvil, en su caso;

    c) Datos relacionados con la Actividad Vulnerable, consistentes en:

    i) La Actividad o Actividades Vulnerables que realice o pretenda realizar;

    ii) La fecha en la que se realiz o pretende realizar por primera ocasin alguna Actividad Vulnerable, y (Numeral reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    iii) Datos del registro, autorizacin, patente, certificado o cualquier otro tipo de documento expedido por autoridad competente al amparo del cual, en su caso, la persona fsica realiza la Actividad Vulnerable, consistentes en: tipo de documento, autoridad que lo emite, nmero o folio de identificacin y periodo que ampara el referido documento, en su caso; (Numeral reformado D.O.F. 24 julio 2014)

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    d) Datos del domicilio en territorio nacional, en donde lleve a cabo la mayora de sus actividades relacionadas con la Actividad Vulnerable, compuesto de los siguientes datos: nombre de la calle, avenida o va de que se trate, debidamente especificada; nmero exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanizacin; demarcacin territorial, municipio o demarcacin poltica similar que corresponda, en su caso; ciudad o poblacin; entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcacin poltica similar que corresponda, en su caso, y cdigo postal, y (Inciso reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    e) Derogada. (Inciso derogado D.O.F. 24 julio 2014)

    f) Derogada. (Inciso derogado D.O.F. 24 julio 2014)

    g) Derogada. (Inciso derogado D.O.F. 24 julio 2014)

    h) Derogada. (Inciso derogado D.O.F. 24 julio 2014)

    i) Derogado. (Inciso derogado D.O.F. 24 julio 2014)

    j) Los dems datos que se soliciten en el formato oficial que al efecto determine y expida la UIF, mediante publicacin en el Diario Oficial de la Federacin en razn de la Actividad Vulnerable de que se trate. (Inciso reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    ANEXO 2 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIN E IDENTIFICACIN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILCITA

    DATOS DE IDENTIFICACIN PARA EL REGISTRO Y ALTA DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, CUANDO SE TRATE DE PERSONAS MORALES.

    a) Datos de Identidad de la persona que realiza la Actividad Vulnerable, consistentes en:

    i) Denominacin o razn social;

    ii) Fecha de constitucin, y

    iii) Pas de nacionalidad;

    b) Datos de contacto de quien realiza la Actividad Vulnerable, consistentes en:

    i) Nmeros de telfono en donde se pueda localizar, incluida su clave de larga distancia y, en su caso, extensin;

    i Bis) Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas, o nombre completo y apellidos que correspondan tratndose de personas de nacionalidad extranjera, de la persona fsica que ser el contacto en caso de que no se designe a la persona responsable en trminos del artculo 20 de la Ley; (Numeral adicionado D.O.F. 24 julio 2014)

    ii) Correo electrnico designado para recibir, informes, solicitudes, comunicaciones o alertas a que se refieren el Reglamento y las presentes Reglas, sin perjuicio del mecanismo de recepcin de notificaciones sealado en el artculo 5 de estas Reglas, y (Numeral reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    iii) Nmeros de telefona mvil, en su caso;

    c) Datos relacionados con la Actividad Vulnerable, consistentes en:

    i) La Actividad o Actividades Vulnerables que realice o pretenda realizar;

    ii) La fecha en la que se realiz o pretende realizar por primera ocasin alguna Actividad Vulnerable, y (Numeral reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    iii) Datos del registro, autorizacin, patente, certificado o cualquier otro tipo de documento expedido por autoridad competente al amparo del cual, en su caso, la persona moral realiza la Actividad Vulnerable, consistentes en: tipo de documento, autoridad que lo emite, nmero o folio de identificacin y periodo que ampara el referido documento;

  • Viernes 23 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    d) Datos del domicilio en territorio nacional, en donde lleve a cabo la mayora de sus actividades relacionadas con la Actividad Vulnerable, compuesto de los siguientes datos: nombre de la calle, avenida o va de que se trate, debidamente especificada; nmero exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanizacin; demarcacin territorial, municipio o demarcacin poltica similar que corresponda, en su caso; ciudad o poblacin, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcacin poltica similar que corresponda, en su caso, y cdigo postal; (Inciso reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    e) Derogada. (Inciso derogado D.O.F. 24 julio 2014)

    f) Derogada. (Inciso derogado D.O.F. 24 julio 2014)

    g) Derogada. (Inciso derogado D.O.F. 24 julio 2014)

    h) Derogada. (Inciso derogado D.O.F. 24 julio 2014)

    i) Datos del representante a que se refiere el artculo 20 de la Ley, consistentes en:

    i) Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas, o nombre completo y apellidos que correspondan tratndose de personas de nacionalidad extranjera; (numeral reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    ii) Fecha de nacimiento;

    iii) Clave del Registro Federal de Contribuyentes;

    iv) Clave nica del Registro de Poblacin, en caso de contar con sta;

    v) Derogada. (Numeral derogado D.O.F. 24 julio 2014)

    vi) Pas de nacionalidad, y (Numeral reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    vii) Derogada. (Numeral derogado D.O.F. 24 julio 2014)

    viii) Fecha a partir de la cual acepta la designacin, en su caso;

    j) Datos de contacto del representante a que se refiere el inciso anterior, consistentes en:

    i) Nmeros de telfono en donde se pueda localizar, incluida su clave de larga distancia;

    ii) Correo electrnico designado para recibir informes, comunicaciones o alertas a que se refieren el Reglamento y las presentes Reglas, sin perjuicio del mecanismo de recepcin de notificaciones sealado en el artculo 5 de estas Reglas, y (Numeral reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    iii) Nmeros de telefona mvil, en su caso;

    k) Datos del domicilio del representante a que se refiere el artculo 20 de la Ley, compuesto por los elementos sealados en el inciso d) anterior, y (Inciso reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    l) Derogada. (Inciso derogado D.O.F. 24 julio 2014)

    m) Derogada. (Inciso derogado D.O.F. 24 julio 2014)

    n) Derogada. (Inciso derogado D.O.F. 24 julio 2014)

    o) Derogada. (Inciso derogado D.O.F. 24 julio 2014)

    p) Los dems datos que se soliciten en el formato oficial que al efecto determine y expida la UIF, mediante publicacin en el Diario Oficial de la Federacin en razn de la Actividad Vulnerable de que se trate. (Inciso reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    Prrafo segundo. Derogado. (Prrafo derogado D.O.F. 24 julio 2014)

    ANEXO 3 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIN E IDENTIFICACIN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILCITA

    DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS FSICAS Y QUE DECLAREN SER

  • Viernes 23 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    DE NACIONALIDAD MEXICANA O DE NACIONALIDAD EXTRANJERA CON LAS CONDICIONES DE RESIDENTE TEMPORAL O RESIDENTE PERMANENTE, EN TRMINOS DE LA LEY DE MIGRACIN.

    a) Asentar los siguientes datos:

    i) Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas o, en caso de ser extranjero, los apellidos completos que correspondan y nombre (s);

    ii) Fecha de nacimiento;

    iii) Pas de nacimiento;

    iv) Pas de nacionalidad;

    v) Actividad, ocupacin, profesin, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente o Usuario, para los casos en que se establezca una Relacin de Negocios;

    vi) Domicilio en el lugar de residencia, compuesto de los siguientes datos: nombre de la calle, avenida o va de que se trate, debidamente especificada; nmero exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanizacin; demarcacin territorial, municipio o demarcacin poltica similar que corresponda, en su caso; ciudad o poblacin, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcacin poltica similar que corresponda, en su caso; cdigo postal y pas; (Numeral reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    vii) Nmero(s) de telfono en que se pueda localizar, incluida la clave de larga distancia y, en su caso, extensin, cuando cuenten con aqul;

    viii) Correo electrnico, en su caso;

    ix) Clave nica de Registro de Poblacin y la clave del Registro Federal de Contribuyentes, cuando cuente con ellas, y

    x) Datos de la identificacin con la que se identific, consistentes en: nombre de la identificacin; autoridad que la emite, y nmero de la misma.

    Adicionalmente, tratndose de personas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y a la vez cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a ellas, se deber asentar en el expediente los datos relativos a dicho domicilio, con los mismos elementos que los contemplados en el numeral vi) anterior. (Prrafo adicionado D.O.F. 24 julio 2014)

    b) Incluir copia de los siguientes documentos: (Prrafo reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    i) Identificacin, que deber ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentacin, no sea mayor a dos aos, que contenga la fotografa, firma y, en su caso, domicilio del propio Cliente o Usuario.

    Para efectos de lo dispuesto por este numeral, se considerarn como documentos vlidos de identificacin la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, as como cualquier identificacin vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentacin, no sea mayor a dos aos con fotografa y firma, emitida por autoridades mexicanas federales, estatales o municipales, y las dems que, en su caso, apruebe la UIF. Asimismo, respecto de las personas fsicas de nacionalidad extranjera, se considerarn como documentos vlidos de identificacin, adems de los anteriormente referidos en este prrafo, el pasaporte o la documentacin expedida por el Instituto Nacional de Migracin que acredite su condicin de estancia en el pas; (Numeral reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    ii) Constancia de la Clave nica de Registro de Poblacin, expedida por la Secretara de Gobernacin o Cdula de Identificacin Fiscal expedida por el SAT, cuando el Cliente o Usuario cuente con ellas;

    iii) Comprobante que acredite el domicilio, cuando el domicilio manifestado por el Cliente o Usuario de quien realice la Actividad Vulnerable no coincida con el de la identificacin o sta no lo contenga. En este supuesto, ser necesario que quien realice la Actividad Vulnerable

  • Viernes 23 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    recabe e integre al expediente respectivo copia de un documento que acredite el domicilio del Cliente o Usuario, que podr ser algn recibo de pago por servicios domiciliados o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigedad no mayor a tres meses a su fecha de emisin, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentacin por el Cliente o Usuario y registrado ante la autoridad fiscal competente, la Constancia de inscripcin en el Registro Federal de Contribuyentes, as como los dems que, en su caso, apruebe la UIF; (Numeral reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    iv) Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicit a su Cliente o Usuario, informacin acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueo Beneficiario, la cual deber estar firmada por el Cliente o Usuario. (Prrafo reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    En el supuesto en que la persona fsica manifieste que s tiene conocimiento de la existencia del Dueo Beneficiario, quien realice la Actividad Vulnerable deber identificarlo de conformidad a lo dispuesto en la fraccin VII del artculo 12 de las presentes Reglas, cuando dicho Cliente o Usuario cuente con dicha informacin, y

    v) Carta poder o copia certificada del documento expedido por fedatario pblico, segn corresponda, para el caso en que la persona fsica acte como apoderado de otra persona, las cuales debern cumplir los trminos establecidos en la legislacin comn, a fin de que se acrediten las facultades conferidas al apoderado, as como copia de una identificacin oficial y comprobante de domicilio de este, que cumplan con los requisitos sealados en este Anexo respecto de dichos documentos, con independencia de los datos y documentos relativos al poderdante.

    ANEXO 4 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIN E IDENTIFICACIN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILCITA

    DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD MEXICANA.

    a) Asentar los siguientes datos:

    i) Denominacin o razn social;

    ii) Fecha de constitucin;

    iii) Pas de nacionalidad;

    iv) Actividad, giro mercantil, actividad u objeto social para los casos en que se establezca una Relacin de Negocios;

    v) Domicilio, compuesto de los elementos siguientes: nombre de la calle, avenida o va de que se trate, debidamente especificada; nmero exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanizacin; demarcacin territorial, municipio o demarcacin poltica similar que corresponda, en su caso; ciudad o poblacin, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcacin poltica similar que corresponda, en su caso; cdigo postal y pas;

    vi) Nmero(s) de telfono de dicho domicilio, incluida la clave de larga distancia y, en su caso, extensin, cuando cuenten con aqul;

    vii) Correo electrnico, en su caso;

    viii) Clave del Registro Federal de Contribuyentes, cuando cuente con ella, y

    ix) Nombre(s) y apellidos paterno y materno o, en caso de ser extranjero, los apellidos completos que correspondan y nombre (s), sin abreviaturas, as como fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave nica de Registro de Poblacin del representante, apoderados legales o personas que realicen el acto u operacin a nombre de la persona moral de que se trate. Asimismo, debern recabar datos de su identificacin,

  • Viernes 23 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    consistentes en: nombre de la identificacin; autoridad que la emite, y nmero de la misma; (Numeral reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    b) Incluir copia de los siguientes documentos relativos a la persona moral:

    i) Testimonio o copia certificada del instrumento pblico que acredite su constitucin e inscripcin en el registro pblico que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de la persona moral, o de cualquier instrumento en el que consten los datos de su constitucin y los de su inscripcin en dicho registro, o bien, del documento que, de acuerdo con su naturaleza o el rgimen que le resulte aplicable a la persona moral de que se trate, acredite su existencia.

    En caso de que la persona moral sea de reciente constitucin y, en tal virtud, no se encuentre an inscrita en el registro pblico que corresponda de acuerdo con su naturaleza, quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate deber obtener un escrito firmado por persona legalmente facultada que acredite su personalidad en trminos del instrumento pblico que acredite su constitucin a que se refiere el inciso b) numeral iv) de este Anexo, en el que conste la obligacin de llevar a cabo la inscripcin respectiva y proporcionar, en su oportunidad, los datos correspondientes a quien realice la Actividad Vulnerable;

    ii) Cdula de Identificacin Fiscal expedida por el SAT, en caso de contar con sta;

    iii) Comprobante que acredite el domicilio a que se refiere el numeral v), del inciso a) anterior, que podr ser algn recibo de pago por servicios domiciliados o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigedad no mayor a tres meses a su fecha de emisin, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentacin por el Cliente o Usuario y registrado ante la autoridad fiscal competente, la Constancia de inscripcin en el Registro Federal de Contribuyentes, as como los dems que, en su caso, apruebe la UIF; (Numeral reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    iv) Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o apoderados legales, expedido por fedatario pblico, cuando no estn contenidos en el instrumento pblico que acredite la constitucin de la persona moral de que se trate, as como la identificacin de cada uno de dichos representantes, apoderados legales o personas que realicen el acto u operacin a nombre de dicha persona moral, que deber ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentacin no sea mayor a dos aos, que contenga la fotografa, firma y, en su caso, domicilio de la referida persona. Para efectos de lo dispuesto por este numeral, se considerarn como documentos vlidos de identificacin la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, as como cualquier identificacin vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentacin, no sea mayor a dos aos con fotografa y firma, emitida por autoridades mexicanas federales, estatales o municipales, y las dems que, en su caso, apruebe la UIF.

    Asimismo, respecto de las personas fsicas de nacionalidad extranjera, se considerarn como documentos vlidos de identificacin, adems de los anteriormente referidos en este numeral, el pasaporte o la documentacin expedida por el Instituto Nacional de Migracin que acredite su condicin de estancia en el pas, y (Numeral reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    v) Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicit a su Cliente o Usuario informacin acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueo Beneficiario, la cual deber estar firmada por el Cliente o Usuarios.

    En el supuesto en que el representante o apoderados legales de la persona moral manifiesten que s tienen conocimiento de la existencia del Dueo Beneficiario, quien realice la Actividad Vulnerable deber identificarlo de conformidad a lo dispuesto en la fraccin VII del artculo 12 de las presentes Reglas, cuando dicho Cliente o Usuario cuente con dicha informacin. (Numeral reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    ANEXO 4 BIS DE LAS REGLAS DE CARCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIN E IDENTIFICACIN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILCITA

  • Viernes 23 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS MORALES MEXICANAS DE DERECHO PBLICO.

    a) Asentar los siguientes datos:

    i) Nombre de la persona moral mexicana de derecho pblico que corresponda;

    ii) Fecha de creacin o de constitucin;

    iii) Domicilio, compuesto de los elementos siguientes: nombre de la calle, avenida o va de que se trate, debidamente especificada; nmero exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanizacin; demarcacin territorial, municipio o demarcacin poltica similar que corresponda, en su caso; ciudad o poblacin, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcacin poltica similar que corresponda, en su caso; cdigo postal y pas;

    iv) Nmero(s) de telfono de dicho domicilio, incluida la clave de larga distancia y, en su caso, extensin, cuando cuenten con aqul;

    v) Correo electrnico, en su caso;

    vi) Clave del Registro Federal de Contribuyentes, cuando cuente con ella, y

    vii) Nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, as como fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave nica de Registro de Poblacin de los servidores pblicos que realicen el acto u operacin a nombre de la persona moral mexicana de derecho pblico de que se trate. Asimismo, debern recabar datos de su identificacin, consistentes en: nombre de la identificacin; autoridad que la emite, y nmero de la misma;

    b) Incluir copia de los siguientes documentos relativos a la persona moral mexicana de derecho pblico:

    i) Documento que sirva para acreditar su legal existencia;

    ii) Cdula de Identificacin Fiscal expedida por el SAT, en caso de contar con sta;

    iii) Comprobante que acredite el domicilio a que se refiere el numeral iii), del inciso a) anterior, que podr ser algn recibo de pago por servicios domiciliados o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigedad no mayor a tres meses a su fecha de emisin, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentacin por el Cliente o Usuario y registrado ante la autoridad fiscal competente, la Constancia de inscripcin en el Registro Federal de Contribuyentes, as como los dems que, en su caso, apruebe la UIF, y

    iv) Documento que sirva para comprobar las facultades de los servidores pblicos que realicen el acto u operacin a nombre de la persona moral mexicana de derecho pblico, para la cual deber estarse a lo que dispongan las leyes, reglamentos, decretos o estatutos orgnicos que las creen y regulen su constitucin y operacin y, en su caso, copia certificada de su nombramiento o por instrumento pblico expedido por fedatario, segn corresponda, as como la identificacin de cada uno de los servidores pblicos que realicen el acto u operacin a nombre de la persona moral mexicana de derecho pblico, que deber ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentacin, no sea mayor a dos aos, que contenga la fotografa, firma y, en su caso, domicilio de la referida persona. Para efectos de lo dispuesto por este numeral, se considerarn como documentos vlidos de identificacin la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, as como cualquier identificacin vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentacin, no sea mayor a dos aos con fotografa y firma, emitida por autoridades mexicanas federales, estatales o municipales y, las dems que, en su caso, apruebe la UIF.

    (Anexo adicionado D.O.F. 24 julio 2014)

  • Viernes 23 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    ANEXO 5 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIN E IDENTIFICACIN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILCITA

    DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS FSICAS EXTRANJERAS, CON LAS CONDICIONES DE ESTANCIA DE VISITANTE O DISTINTA A LAS ESTABLECIDAS EN LA FRACCIN I DEL ARTCULO 12 DE LAS PRESENTES REGLAS, EN TRMINOS DE LA LEY DE MIGRACIN.

    a) Asentar los siguientes datos:

    i) Apellidos completos que correspondan y nombre(s), sin abreviaturas; (Numeral reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    ii) Fecha de nacimiento;

    iii) Pas de nacimiento;

    iv) Pas de nacionalidad;

    v) Actividad, ocupacin, profesin, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente o Usuario, para los casos en que se establezca una Relacin de Negocios;

    vi) Domicilio de su lugar de residencia, compuesto de los elementos siguientes: nombre de la calle, avenida o va de que se trate, debidamente especificada; nmero exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanizacin; demarcacin territorial, municipio o demarcacin poltica similar que corresponda, en su caso; ciudad o poblacin, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcacin poltica similar que corresponda, en su caso; cdigo postal y pas, y (Numeral reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    vii) Datos del documento con el que se identific, consistentes en: nombre de la acreditacin; autoridad que la emite, y nmero de la misma.

    Adicionalmente, tratndose de personas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y a la vez cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a ellas, se deber asentar en el expediente los datos relativos a dicho domicilio, con los mismos elementos que los contemplados en este Anexo.

    b) Incluir copia de los siguientes documentos relativos a la persona fsica:

    i) Pasaporte o documento original oficial emitido por autoridad competente del pas de origen, vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentacin, no sea mayor a dos aos, que contenga la fotografa, firma y, en su caso, domicilio del referido Cliente o Usuario, que acredite su nacionalidad; (Numeral reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    ii) Documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migracin, que acredite su internacin o legal estancia en el pas, cuando cuente con este;

    iii) Comprobante que acredite el domicilio de su lugar de residencia, cuando el domicilio manifestado por el Cliente o Usuario a quien realice la Actividad Vulnerable no coincida con el de la identificacin o sta no lo contenga. En este supuesto, ser necesario que quien realice la Actividad Vulnerable recabe e integre al expediente respectivo copia de un documento que acredite el domicilio del Cliente o Usuario, que podr ser algn recibo de pago por servicios domiciliados o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigedad no mayor a tres meses a su fecha de emisin, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentacin por el Cliente o Usuario y registrado ante la autoridad fiscal competente, la Constancia de inscripcin en el Registro Federal de Contribuyentes, as como los dems que, en su caso, apruebe la UIF.

    Lo previsto en el prrafo anterior ser aplicable cuando se realice cualquiera de las Actividades Vulnerables previstas en las fracciones II salvo en los casos de tarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor monetario, IV, V, VIII, IX, X, XI, XII y XV del artculo 17 de la Ley;

  • Viernes 23 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    Para la realizacin de las Actividades Vulnerables previstas en las fracciones I, II salvo en los casos de tarjetas de crdito o de servicios, III, VI, VII, XIII y XIV del artculo 17 de la Ley, quienes realicen la Actividad Vulnerable de que se trate debern recabar e integrar al expediente respectivo una constancia firmada por el Cliente o Usuario donde manifieste el domicilio y los elementos contemplados en el numeral vi) del inciso a) del presente Anexo; (Numeral reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    iv) Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicit a su Cliente o Usuario informacin acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueo Beneficiario, la cual deber estar firmada por los que participen directamente en el acto u operacin.

    En el supuesto en que la persona fsica manifieste que s tiene conocimiento de la existencia del Dueo Beneficiario, quien realice la Actividad Vulnerable deber identificarlo de conformidad a lo dispuesto en la fraccin VII del artculo 12 de las presentes Reglas, cuando dicho Cliente o Usuario cuente con dicha informacin, y

    v) Carta poder o copia certificada del documento expedido por fedatario pblico, segn corresponda, para el caso en que la persona fsica acte como apoderado de otra persona, las cuales debern cumplir los trminos establecidos en la legislacin comn, a fin de que se acrediten las facultades conferidas al apoderado, as como copia de una identificacin oficial y comprobante de domicilio de este, que cumplan con los requisitos sealados en este Anexo respecto de dichos documentos, con independencia de los datos y documentos relativos al poderdante.

    ANEXO 6 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIN E IDENTIFICACIN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILCITA

    DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD EXTRANJERA.

    a) Asentar los siguientes datos:

    i) Denominacin o razn social;

    ii) Fecha de constitucin;

    iii) Pas de nacionalidad;

    iv) Actividad, giro mercantil, u objeto social para los casos en que se establezca una Relacin de Negocios; (Numeral reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    v) Clave del Registro Federal de Contribuyentes o, en su caso, nmero de identificacin fiscal de su pas de nacionalidad, cuando cuente con ellas; (Numeral reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    vi) Domicilio, compuesto de los elementos siguientes: nombre de la calle, avenida o va de que se trate, debidamente especificada; nmero exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanizacin; demarcacin territorial, municipio o demarcacin poltica similar que corresponda, en su caso; ciudad o poblacin, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcacin poltica similar que corresponda, en su caso; cdigo postal y pas;

    vii) Nmero(s) de telfono de dicho domicilio, incluida la clave de larga distancia y, en su caso, extensin, cuando cuenten con aqul;

    viii) Correo electrnico, en su caso, y

    ix) Nombre(s) y apellidos paterno y materno o, en caso de ser extranjero, los apellidos completos que correspondan y nombre(s), sin abreviaturas, as como fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave nica de Registro de Poblacin del representante, apoderados legales o personas que realicen el acto u operacin a nombre de la persona moral de que se trate. Asimismo, debern recabar datos de su identificacin,

  • Viernes 23 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    consistentes en: nombre de la identificacin; autoridad que la emite, y nmero de la misma; (Numeral reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    b) Incluir copia de los siguientes documentos relativos a la persona moral:

    i) Documento que compruebe su constitucin;

    ii) Comprobante que acredite el domicilio a que se refiere el numeral vi), del inciso a) anterior, que podr ser algn recibo de pago por servicios domiciliados o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigedad no mayor a tres meses a su fecha de emisin, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentacin por el Cliente o Usuario y registrado ante la autoridad fiscal competente, la Constancia de inscripcin en el Registro Federal de Contribuyentes, as como los dems que, en su caso, apruebe la UIF; (Numeral reformado D.O.F. 24 julio 2014)

    iii) Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o apoderados legales, expedido por fedatario pblico, cuando no estn contenidos en el documento que compruebe la constitucin de la persona moral de que se trate, as como la identificacin de dichos representantes, apoderados legales o personas que realicen el acto u operacin con dicha persona moral, que deber ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentacin, no sea mayor a dos aos a la fecha de su presentacin, que contenga la fotografa, firma y, en su ca