competencia digital en el curriculum
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La competencia digital en el curriculum. Normativa europea. Normativa de derechos de autor y propiedad intelectualTRANSCRIPT
El papel de la
competencia digital en el
curriculum
Oriol Valbuena
Amparo Marrero
Enero 2013
Fundamentos pedagógicos
y competencia digital
Curso de Posgrado -UOC
a la hora de implantar las TIC en el aula, hay que tener
en cuenta una serie de puntos:
1. Curriculum y trabajo por competencias
2. La competencia digital en la normativa educativa vigente
3. Curriculums internacionales por competencias
4. Estándares de competencia digital del profesorado (UNESCO)
5. Normativa referente a los derechos de autor
1. Curriculum y trabajo por
competencias
El curriculum por competencias potencia:
• la comprensión del mundo y la intervención activa y crítica en la
sociedad.
• la formación a lo largo de la vida.
• la movilidad de los distintos contenidos (conceptuales, procedimentales
y actitudinales) para resolver situaciones.
• la aplicación de contenidos y habilidades en situaciones de la vida
cotidiana y su utilización de manera transversal e interactiva en
contextos.
• la interrelación transversal de los contenidos que se desarrollan en una
misma área.
• metodologías interactivas que priorizan la reflexión, interpretación, la
construcción del conocimiento y la consciencia del aprendizaje.
Las ocho competencias básicasLas competencias básicas son ocho; seis transversales y dos específicas.
Éstas son las siguientes:
2. Competencia digital en la normativa
educativa vigente
• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE): se plantea un
enfoque competencial del currículum. Competencia digital: se desarrolla
en la búsqueda y selección de la información, requiere un dominio de
lenguajes específicos básicos, supone la aplicación de éste en distintas
situaciones y contextos del conocimiento, implica desarrollar
metodologías de trabajo que favorezcan la autonomía y la
responsabilidad.
• Decreto 142/2007 de Cataluña, de 26 de junio, artículo tres. Noveno
objetivo: la educación primaria tiene que iniciar el aprendizaje de las
tecnologías de la información y la comunicación, seleccionar y valorar la
información recibida de éstas. Onzeno objetivo: se tiene que aplicar, en
contextos diversos, los diferentes conocimientos adquiridos y los
recursos propios.
• Ley 12/2009, del 10 de julio, de Educación de Cataluña (LEC), artículo
58: la etapa de educación primària debe desarrollar las habilidades i las
competencias necesarias para el ús de las nuevas tecnologías y de la
comunicación audiovisual. Artículo 84: el Departamento de Educación
debe favorecer los proyectos de innovación en relación al uso de las
TIC para el aprendizaje y el conocimiento. Artículo 104: Los docentes
tienen la función de utilizar las TIC, que tienen que conocer y dominar
como una herramienta metodológica.• El Plan TAC (Técnicas del Aprendizaje y del Conocimiento) de centro
del septiembre del 2009 de la Generalitat de Catalunya: Documento
para ser de ayuda a la reflexión y a la planificación del desarrollo de un
Plan TAC en un centro educativo a partir de las orientaciones básicas
que nos ofrecen las experiencias surgidas, tanto en nuestro país como
a fuera.
Jordi Adell lo explica de forma sencilla:
3. Currículums internacionales por
competencias
Recomendación 2006/962/CE (UE), de 18 de diciembre, establece un
currículum por competencias clave para el aprendizaje permanente.
La competencia digital entraña el uso seguro y crítico de las
tecnologías de la sociedad de la información (TSI) para el trabajo, el
ocio y la comunicación.
Propuestas de proyectos sobre estándares internacionales para el uso
de las TIC: ISTE; en el Reino Unido, los QTS; en la Comunidad Europea,
la European Pedagogical ICT; en Colombia, la INSA, etc.
En Chile, el Ministerio de Educación, en marzo de 2011, publicó un
proyecto sobre aspectos sociales, legales y éticos de las TIC.
En México, en el Programa Sectorial de Educación 2007-12, se
considera impulsar el desarrollo y uso de TIC para apoyar el
aprendizaje de los estudiantes en su educación básica obligatoria.
4. Estándares de competencia digital
del profesorado (UNESCO)
Son los aspectos TIC en los cuales el profesorado debería de ser
competente y estar capacitado, no solo para mejorar la práctica de los
docentes en referencia a las TIC sino como ayuda en la mejora de la
calidad del sistema educativo.
Así, el profesorado tendrá como objetivo que los estudiantes adquieran las
capacidades necesarias para llegar a ser:
Competentes para
utilizar tecnologías de
la información
Buscadores,
analizadores y
evaluadores de
información
Solucionadores
de problemas y
tomadores de
decisiones
Usuarios creativos y
eficaces de
herramientas de
productividad
Comunicadores,
colaboradores,
publicadores y
productores
Ciudadanos informados,
responsables y capaces
de contribuir a la
sociedad
5. Normativa referente a los derechos
de autor
Los derechos de autor (copyright) son un conjunto de normas que se
conceden a los creadores de una obra literaria, artística o científica. (Ley
de la propiedad Intelectual). Se materializan en dos grandes bloques:
Derecho moral
Derecho patrimonial
Afectan al autor y herederos y son los que no
generan beneficio econímico: derecho a que
nadie se apropie de la obra, derecho a divulgarla
o no, derecho a que se divulgue íntegramente y
no en fragmentos,....
Son los que generan un tráfico económico.
Pueden afectar al autor o a terceras personas o
entidades. Afecta al derecho de reproducción.
Por ejemplo, si entregamos una copia de una
obra original, estamos infringiendo este derecho
(si no tenemos un permiso previo)
Excepción en la enseñanza
En el Art. 32 de la citada Ley se hace referencia al uso que el profesorado
puede hacer de las obras de autor. Contempla los siguientes aspectos:
Es lícita la inclusión en una obra
propia de fragmentos de obras
ajenas de naturaleza escrita,
sonora o audiovisual, siempre que
se trate de obras ya divulgadas y la
finalidad del usuario sea docente o
investigadora.
El profesorado de educación reglada
puede reproducir, distribuir y
comunicar fragmentos de obras
(excluídos los libros de texto y los
manuales universitarios), siempre que
se haga para la iulustración de las
actividades educativas en las aulas.
En ambos casos es imprescindible indicar la fuente
y el nombre del autor de la obra utilizada
Licencias menos restrictivas
Aún teniendo en cuenta el Artículo 32, las restricciones son muchas.
Para facilitar el uso de obras, sin perder el derecho de autoría, en Internet
aparecieron licencias menos restrictivas. Es el caso de:
Creative CommonsOrganización sin ánimo de lucro que ofrece la
posibilidad de elegir el tipo de licencia con
que se quiere publicar la obra.
Permite escoger
entre
Para entender mejor este último punto es interesante
visitar los siguientes enlaces:
Presentación muy
ilustrativa de Antonio
González
Mapa conceptual de
Esperanza Gesteira
Losada
Raul Luna Lombardi
Trabajo realizado por:
Oriol Valbuena
Amparo Marrero
Asignatura: Fundamentos pedagógicos y competencia digital
Profesora: Azu Vázquez
Curso de posgrado: Innovación y uso creativo de las TIC en educació
UOC-Espiralhttp://www.uoc.edu
Enero 2013