competencia digital en el curriculum

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El papel de la competencia digital en el curriculum Oriol Valbuena Amparo Marrero Enero 2013 Fundamentos pedagógicos y competencia digital Curso de Posgrado -UOC

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La competencia digital en el curriculum. Normativa de derechos de autor y propiedad intelectual

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Page 1: Competencia digital en el curriculum

El papel de la

competencia digital en

el curriculum

Oriol ValbuenaAmparo Marrero

Enero 2013Fundamentos pedagógicos

y competencia digitalCurso de Posgrado -UOC

Page 2: Competencia digital en el curriculum

a la hora de implantar las TIC en el aula, hay que

tener en cuenta una serie de puntos:

1. Curriculum y trabajo por competencias

2. La competencia digital en la normativa educativa vigente

3. Curriculums internacionales por competencias

4. Estándares de competencia digital del profesorado (UNESCO)

5. Normativa referente a los derechos de autor

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1. Curriculum y trabajo por

competencias

El curriculum por competencias potencia:

● la comprensión del mundo y la intervención activa y crítica en la sociedad.

● la formación a lo largo de la vida.

● la movilidad de los distintos contenidos (conceptuales, procedimentales y actitudinales) para resolver situaciones.

● la aplicación de contenidos y habilidades en situaciones de la vida cotidiana y su utilización de manera transversal e interactiva en contextos.

● la interrelación transversal de los contenidos que se desarrollan en una misma área.

● metodologías interactivas que priorizan la reflexión, interpretación, la construcción del conocimiento y la consciencia del aprendizaje.

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Las ocho competencias básicasLas competencias básicas son ocho; seis transversales y dos específicas. Éstas son las siguientes:

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2. Competencia digital en la

normativa educativa vigente

● Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE): se plantea un enfoque competencial del currículum. Competencia digital: se desarrolla en la búsqueda y selección de la información, requiere un dominio de lenguajes específicos básicos, supone la aplicación de éste en distintas situaciones y contextos del conocimiento, implica desarrollar metodologías de trabajo que favorezcan la autonomía y la responsabilidad.

● Decreto 142/2007 de Cataluña, de 26 de junio, artículo tres. Noveno objetivo: la educación primaria tiene que iniciar el aprendizaje de las tecnologías de la información y la comunicación, seleccionar y valorar la información recibida de éstas. Onzeno objetivo: se tiene que aplicar, en contextos diversos, los diferentes conocimientos adquiridos y los recursos propios.

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● Ley 12/2009, del 10 de julio, de Educación de Cataluña (LEC), artículo 58: la etapa de educación primària debe desarrollar las habilidades i las competencias necesarias para el ús de las nuevas tecnologías y de la comunicación audiovisual. Artículo 84: el Departamento de Educación debe favorecer los proyectos de innovación en relación al uso de las TIC para el aprendizaje y el conocimiento. Artículo 104: Los docentes tienen la función de utilizar las TIC, que tienen que conocer y dominar como una herramienta metodológica.

● El Plan TAC (Técnicas del Aprendizaje y del Conocimiento) de centro del septiembre del 2009 de la Generalitat de Catalunya: Documento para ser de ayuda a la reflexión y a la planificación del desarrollo de un Plan TAC en un centro educativo a partir de las orientaciones básicas que nos ofrecen las experiencias surgidas, tanto en nuestro país como a fuera.

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Jordi Adell lo explica de forma sencilla:

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3. Currículums internacionales por

competencias

Recomendación 2006/962/CE (UE), de 18 de diciembre, establece un currículum por competencias clave para el aprendizaje permanente. La competencia digital entraña el uso seguro y crítico de las tecnologías de la sociedad de la información (TSI) para el trabajo, el ocio y la comunicación.

Propuestas de proyectos sobre estándares internacionales para el uso de las TIC: ISTE; en el Reino Unido, los QTS; en la Comunidad Europea, la European Pedagogical ICT; en Colombia, la INSA, etc.

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En Chile, el Ministerio de Educación, en marzo de 2011, publicó un proyecto sobre aspectos sociales, legales y éticos de las TIC.

En México, en el Programa Sectorial de Educación 2007-12, se considera impulsar el desarrollo y uso de TIC para apoyar el aprendizaje de los estudiantes en su educación básica obligatoria.

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4. Estándares de competencia

digital del profesorado (UNESCO)

Son los aspectos TIC en los cuales el profesorado debería de ser competente y estar capacitado, no solo para mejorar la práctica de los docentes en referencia a las TIC sino como ayuda en la mejora de la calidad del sistema educativo. Así, el profesorado tendrá como objetivo que los estudiantes adquieran las capacidades necesarias para llegar a ser:

Competentes para utilizar tecnologías de

la informaciónBuscadores,

analizadores y evaluadores de

información

Solucionadores de problemas y tomadores de

decisiones

Usuarios creativos y eficaces de

herramientas de productividad

Comunicadores, colaboradores, publicadores y

productores

Ciudadanos informados, responsables y capaces

de contribuir a la sociedad

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5. Normativa referente a los

derechos de autor

Los derechos de autor (copyright) son un conjunto de normas que se conceden a los creadores de una obra literaria, artística o científica. (Ley de la propiedad Intelectual). Se materializan en dos grandes bloques:

Derecho moral

Derecho patrimonial

Afectan al autor y herederos y son los que no generan beneficio econímico: derecho a que nadie se apropie de la obra, derecho a divulgarla o no, derecho a que se divulgue íntegramente y no en fragmentos,....

Son los que generan un tráfico económico. Pueden afectar al autor o a terceras personas o entidades. Afecta al derecho de reproducción. Por ejemplo, si entregamos una copia de una obra original, estamos infringiendo este derecho (si no tenemos un permiso previo)

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Excepción en la enseñanza

En el Art. 32 de la citada Ley se hace referencia al uso que el profesorado puede hacer de las obras de autor. Contempla los siguientes aspectos:

Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, siempre que se trate de obras ya divulgadas y la finalidad del usuario sea docente o investigadora.

El profesorado de educación reglada puede reproducir, distribuir y comunicar fragmentos de obras (excluídos los libros de texto y los manuales universitarios), siempre que se haga para la iulustración de las actividades educativas en las aulas.

En ambos casos es imprescindible indicar la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada

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Licencias menos restrictivas

Aún teniendo en cuenta el Artículo 32, las restricciones son muchas. Para facilitar el uso de obras, sin perder el derecho de autoría, en Internet aparecieron licencias menos restrictivas. Es el caso de:

Creative CommonsOrganización sin ánimo de lucro que ofrece la posibilidad de elegir el tipo de licencia con que se quiere publicar la obra.

Permite escoger entre

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Trabajo realizado por:

Oriol ValbuenaAmparo Marrero

Asignatura: Fundamentos pedagógicos y competencia digitalProfesora: Azu VázquezCurso de posgrado: Innovación y uso creativo de las TIC en educació

UOC-Espiralhttp://www.uoc.edu

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