la casuistica como recurso de aprendizaje

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LA CASUISTICA COMO RECURSO DE APRENDIZAJE JURIDICO Por el licenciada Ja\ier TlMllo J&R<MIWO* Universidad Pontificia Bolitiana. Faculin<l de Derecho, Medellln.Colombia. Es el Derecho la disciplina intelectual que más atrasada se encuentra frente a las modernas tkcnicas del aprendizaje. La naturaleza misma de lo normativo ha impedido que los actuales desarrollos de las cien- cias exactas le sean aplicables y en consecuencia, los avances en mate- iia de lógica y epistemología jurídica han sido escasos. Desde 6pocas inmemorales, la cátedra magistral ha sido y sigue siendo el instrumen- to principal de docencia en las facultades de derecho en el mundo en- tero. Sólo a finales del siglo pasado los investigadores empezaron a demostrar conceptualmente que la educación activa y especialmente el manejo de casos concretos era tal vez el método más apropiado para aprender a interpretar el orden juridico, no sólo frente a normas iudi- vidualizadas, sino también desde el punto de vista de todo el sistema juridico. E5ta técnica ha tenido particular desarrollo en el derecho an- glosajón, pero, según veremos, es también perfectamente aplicable en los derechos escritos basados casi todos ellos, en el Código de la Euro- pa Continental. Por fortuna, la América Latina no ha sido ajena a esta evolución y es así como en la actualidad hay una corriente reno- \adora que ve en la formación activa el método más seguro para una adecuada formación universitaria de quienes habrán de dedicarse a las disciplinas jurídicas. Dentro de ese cuerpo de profesores podemos citar entrc muchos otros a los maestros Héctor Fix Zamudio, Reinaldo Va- nossi, Kogelio Pérez Perdomo, Marcos Kaplan, Eduardo Novoa Mon- real, Hurnberto Quiroga Lavie, Jorge Tapia Vaudés, y muy especial- * Licenciado en Derecho y emnornia de los Seyroi (Universidad Cat6lica de Lotaina, Bklgica). Director del Departamento de Investigaciones y Profesor de "Responsabilidad Ci- vil" y "Filosofia del Derecho" de la Facultad de Derecho de la Universidad Ponti- ficia Boliviana (Medelun, Colombia). Autor de iin Tratado sobre la Responsabilidad Civil. www.derecho.unam.mx

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LA CASUISTICA COMO RECURSO DE APRENDIZAJE JURIDICO

Por el licenciada Ja\ier T l M l l o J&R<MIWO*

Universidad Pontificia Bolitiana. Faculin<l de Derecho, Medellln.Colombia.

Es el Derecho la disciplina intelectual que más atrasada se encuentra frente a las modernas tkcnicas del aprendizaje. La naturaleza misma de lo normativo ha impedido que los actuales desarrollos de las cien- cias exactas le sean aplicables y en consecuencia, los avances en mate- iia de lógica y epistemología jurídica han sido escasos. Desde 6pocas inmemorales, la cátedra magistral ha sido y sigue siendo el instrumen- to principal de docencia en las facultades de derecho en el mundo en- tero. Sólo a finales del siglo pasado los investigadores empezaron a demostrar conceptualmente que la educación activa y especialmente el manejo de casos concretos era tal vez el método más apropiado para aprender a interpretar el orden juridico, no sólo frente a normas iudi- vidualizadas, sino también desde el punto de vista de todo el sistema juridico. E5ta técnica ha tenido particular desarrollo en el derecho an- glosajón, pero, según veremos, es también perfectamente aplicable en los derechos escritos basados casi todos ellos, en el Código de la Euro- pa Continental. Por fortuna, la América Latina no ha sido ajena a esta evolución y es así como en la actualidad hay una corriente reno- \adora que ve en la formación activa el método más seguro para una adecuada formación universitaria de quienes habrán de dedicarse a las disciplinas jurídicas. Dentro de ese cuerpo de profesores podemos citar entrc muchos otros a los maestros Héctor Fix Zamudio, Reinaldo Va- nossi, Kogelio Pérez Perdomo, Marcos Kaplan, Eduardo Novoa Mon- real, Hurnberto Quiroga Lavie, Jorge Tapia Vaudés, y muy especial-

* Licenciado en Derecho y emnornia de los Seyro i (Universidad Cat6lica de Lotaina, Bklgica).

Director del Departamento de Investigaciones y Profesor de "Responsabilidad Ci- vil" y "Filosofia del Derecho" de la Facultad de Derecho de la Universidad Ponti- ficia Boliviana (Medelun, Colombia).

Autor de iin Tratado sobre la Responsabilidad Civil.

www.derecho.unam.mx

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los principios que componen la responsabilidad, sin entrar desde luego, en las minucias de cada una de sus instituciones.

34. 1. Aunque se prescinda de la cátedra magistral por existir el texto guía, creemos que de todas formas se debe adicionar el horario para- lelo, pues de esa nianera se pueden profundizar y variar las hipútesis en cada caso. Nosotros hemos destinado dos horas todos los sibados, coiiio curiiplen~ento de las horas obligatorias del curso, poco importa quc éste, las mayoría de las veces, no sea magistral.

3,;. g. Cada estudiante individualmente responderá por las soluciones al ciie5tionario propuesto y se recomienda que cada quien trate de resolverlo antes de discutirlo con el resto de los compañeros, pues en esa [orina aprende a enfrentar los conflictos jurídicos a que se verá avocado profesionalmente.

56. 11. En la fecha acordada y antes de comenzar la clase, el profesor recogerá las respuestas que cada uno de los estudiantes ha dado al cues- lioiiario.

37. i. Luego se plantea de nuevo el caso frente a todos los estudiantes y se formiilarán una a una las preguntas correspondientes. En esta dis- cusiOn se invertirá aproximadamente hora y media. (Es conveniente que la sesión de casuistica tenga una duracidn de dos -2- horas).

Este método nos ha ofrecido personalmente, estas dos experiencias parnd6jicas: al comienzo los estudiantes se descontrolan y se tornan agresixos por considerar que se les está preguntando aspectos no expli- cados previamente por el profesor; curiosamente, luego de los prime- ros ejercicios, los estudiantes comienzan a captar la eficacia del mtto- do y es así como hemos podido observar que aún en horas de descanso (lo que no ocurre con la cátedra puramente magistral) los estudiantes

discuten y contrargumentan en relaciónn con el caso sometido a estudio.

38. j. En los últimos quince minutos de la sesión se plantea un caso diferente al discutido pero en el cual sea aplicable una de las institu- ciones que se debatía en el primer caso.

En esta forma el profesor podrá darse cuenta si alguno de los estu- diantes se limito a copiar las respuestas dadas por otros compañero^. No es lógico por ejemplo, que un alumno conteste bien el cuestiona- rio inicial y se equivoque en la discusión en clase y en el último caso a resolver.

Creemos que, salvo que se trate de profesores de tiempo completo, esta c\,aluaciún comparada de los dos cuestionarios, debe ser hcctia por

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I'or los misnios hechos se sigue un proceso penal contra el conduc~or- y en ese proceso penal declararon Luis Ptrei! y klaiiiiel Ramirel, quienes viven en la Calle 80 No. 1313 de Medellin.

Representante legal de los Almacenes Éxito S. .A.: Carlos Jin~énez G .

El proceso penal se sigiie en el Juzgado Trece (13) Superioi de .\ledeIlin.

1. Elabore una demanda con base en los datos existentes; la demaii- da busca la iridemuizacion del hijo del causante y debe hacerse leniendo en cuenta lo que sea mis ventajoso para el demandante.

2. 1)ctertiiine las posibles responsabilidades de los .Aluiacenes iixi- to, teniendo en cuenta cuál es la fuente de responsabilidad. cu:;! es la acción ejercida y cuál daño pertenece a cncla ;icciRii, si e i que Iiay varias.

Sota: Se cntiende que el mercado se eiiti-eg? )a i<>Ioc:i:lu en CI c:i- rro del comprador. El hijo de Juan se llama Pedro 3Ionsalve.

Ocho o diez días después, se procede en idintica forma como 5- 1iii.o ron lo? ejercicios anteriores y el profesor se dedicará con los es:ucliantes :! resol\cr los conflictos que a esto se les creú con la e1:iboi-aciiiii de la <Icm;inda.

Como estamos seguros que se va a objetar eyre procediniiento po!- cuanto estamos invadiendo terrenos de otra materia y de otro profesor, ie precisa hacer una peticióii dc principio enfatizando en que jiisi;t- mente, nuestro grave problema en el aprendizaje del Dcreclio coino \iiieiria, radica en el tajante divorcio entre la ensefianza del Dcrccho !iiist;intivo y la del Derecho Procesal. Creemos por tanto que el objc- tivo ideal de la casuística radica según dijimos, en lograr que el estu- diante no sólo comprenda aisladamente las normas jurídicas, sino que igualmente, las comprende conio un sistema estructurado, y aprenda a manejarlas como tal sistema.

Desde luego. esto sólo se logra mediante el planteamiento de casos que comprendan a la vez Derecho Sustantivo y Derecho Procesal.

Desde luego, no se nata de profundizar en el Derecho Procesal, sino pura y simplemente, de enseñarle al estudiante cbmo se organiza pro- cesalmente un problema de Derecho Sustantivo.

Nos atrevemos inclusive a pensar que si, en un momento dado, la respecti~a facultad se compromete en un programa de casiiística a nin- ve1 de las áreas de Derecho Positivo, se puedan integrar 1;is casuísticai <le1 irea de Derecho Sustantivo con las correspondientes a cada Dere- cho Procesal.

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un trabajo de te5is o tratiridose de un seminario, el estiidiante debe recurrir a rarios autores.

43. iii. U n siguiente caso deberá contener como en los anteriores, pre- guntas de Derecho Sustantivo que coiiio dijimos, reitere preguntas dc <.asos anteriores. Peto como ingredieiite nuevo, el ejeinplo se incertar;i (lentro de una demanda que contenga algunos vicios de forma y la posibilidad de proponer una o más excepciones previas.

La misidn del estudiante consistirj en respon~ler la demanda tenien- ilo en cuenta, no sólo los aspectos formales de la misma y de su res- puesta, sino taiiibién los problenias de orden sustatitivo.

-14. n. Un ulterior caso ira acompafi;~do de alegatos donde un iiiisiiio !ic<lio sea analizado a la luz de los intereses de la víctima y del res- ponsable. Corresponderá al estudiaiitc resolver los acuerdos y desacier- tos de cada una de las partes. En esa forma se le enseíia al aprendiz la fornia de coniprender el Derecho cuando se es juez, irbiiro o abogado cn ejcrcicio.

45. fi. Las evaluaciones que se hagan cuando se utilice este método de ciisefi:in~a, dcberin comprender preguntas de tipo teúrico y la soln- ciún de casos prácticos. En efecto, cuando toda la citedra ha sido iiiii- gistral y al estudiante se le hace el examen planteándosele un caso, riiuy seguramente fracasará pues no está entrenado mentalmente para poner en juego a un mismo tiempo, todas las normas juridicas que le iueron eiiaciiadas en forma separada, y que cii virtud del caso, en- tran toda5 eri conflicto al niismo tiempo.

46. o. De otro lado, es preciso, para que el iiiétodo sea acogido y respe- tado por los estudiantes, que buena parte de la materia sea evaluada con base en cl rendimiento que hayan tenido en el desarrollo del pro- grama. En nuestra experiencia persoiial, la facultad nos ha permitido evaluar un treinta por ciento de la materia, con base en el seguimien- to de los diferentes casos. En esa forma cada uno de los ejemplos tiene una evaluación del dos o del tres por ciento, según el número de casos rcsiieltos durante el ciirso.

47. Ahora, la experiencia que nuestra facultad ha tenido con el pro- grania de casuistica a nivel de todo el Dereclio Civil, nos enseña que el ideal es que cada profesor maneje su propia casuística, o que en caso <le no poderlo hacer, la casuistica quede bajo la direcciún del profesor que la dirige, desde luego, en coordinación con el titular de la cátedra iiiagistral. En lales circunstancias, pensanios que lo recori~enilnble cs

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