informes y casuistica tributaria 2da. quinc. marzo 2015

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2 SECCIÓN TRIBUTARIA Informe Tributario 5 SEGUNDA QUINCENA - MARZO 2015 “utilidades”, sino que trasciende a otra serie de supuestos, los mismos que es- tán contemplados en el Artículo 24- A° de la LIR, los cuales detallamos a continuación: a) Las utilidades que las personas ju- rídicas a que se refiere el Artículo 14° de la Ley distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o per- sonas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante títulos de propia emisión representativos del capital. b) La distribución del mayor valor atri- buido por revaluación de activos, ya sea en efectivo o en especie, sal- vo en títulos de propia emisión re- presentativos del capital. c) La reducción de capital, hasta por el importe de las utilidades, exce- dentes de revaluación, ajustes por reexpresión, primas y/o reservas de libre disposición que: 1. Hubieran sido capitalizadas con anterioridad, salvo que la reduc- ción de capital se destine a cubrir pérdidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. 2. Existan al momento de adoptar el acuerdo de reducción de capital. Si después de la reducción de ca- pital dichas utilidades, exceden- tes de revaluación, ajustes por reexpresión, primas y/o reservas de libre disposición fueran: Detalles sobre la modificación de las tasas del Impuesto a los Dividendos INFORME • Detalles sobre la modificación de las tasas del Impuesto a los Dividendos ........................................................ 5 OPERATIVIDAD TRIBUTARIA • Oportunidad para el fraccionamiento de intereses de pagos a cuenta y regularización ................................ 9 ALERTA TRIBUTARIA • ¿Cómo solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del IR Cuarta Categoría? .................... 11 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO • Autorización para ampliar plazo de reposición de activo ............................................................................ 14 COMENTARIO JURISPRUDENCIAL • La anotación de adquisiciones en forma resumida en el registro de compras ¿invalida el uso del crédito fiscal? .. 16 PRÁCTICA TRIBUTARIA • Los gastos de representación y el crédito fiscal del IGV .............................................................................. 18 • Tratamiento tributario de la adquisición de software ................................................................................... 20 SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL • ¿En qué periodo se devengan los gastos por servicios de auditoría? ........................................................... 22 INDICADORES TRIBUTARIOS .................................................................................................................... 23 i) Distribuidas, tal distribución no será considerada como di- videndo u otra forma de dis- tribución de utilidades. ii) Capitalizadas, la posterior re- ducción que corresponda al importe de la referida capita- lización no será considerada como dividendo u otra forma de distribución de utilidades.” d) La diferencia entre el valor nomi- nal de los títulos representativos del capital más las primas suplemen- tarias, si las hubiere y los impor- tes que perciban los socios, aso- ciados, titulares o personas que la integran, en la oportunidad en que opere la reducción de capital o la liquidación de la persona jurídica. e) Las participaciones de utilidades que provengan de partes del fun- dador, acciones del trabajo y otros títulos que confieran a sus tenedo- res facultades para intervenir en la administración o en la elección de los administradores o el derecho a participar, directa o indirectamen- te, en el capital o en los resultados de la entidad emisora. f) Todo crédito hasta el límite de las utilidades y reservas de libre dis- posición, que las personas jurí- dicas que no sean empresas de operaciones múltiples o empre- sas de arrendamiento financiero, 1. INTRODUCCIÓN El Artículo 24 - A° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179- 2004-EF (En adelante, la LIR), regula el Impuesto a los dividendos y distri- bución de utilidades. En el presente informe, desarrollare- mos el referido Impuesto, algunos de los supuestos que configuran la dis- tribución de dividendos, así como de las últimas modificaciones referentes al incremento gradual del impuesto a los dividendos. 2. HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO El hecho imponible o también llama- do hecho generador, es el presupues- to establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Ahora bien, el hecho imponible de la obligación tributaria es la distribución parcial o total de utilidades, ya sea efectuada en efectivo o en especie. El Impuesto sólo incidirá sobre las distri- buciones a favor de beneficiarios que no califiquen como personas jurídicas domiciliadas según las disposiciones del Impuesto a la Renta. Debemos señalar que para efectos tri- butarios, el Impuesto no sólo incide so- bre el concepto societario del término

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Page 1: Informes y Casuistica Tributaria 2da. Quinc. Marzo 2015

2Sección TribuTaria

Informe Tributario

5Segunda Quincena - Marzo 2015

“utilidades”, sino que trasciende a otra serie de supuestos, los mismos que es-tán contemplados en el Artículo 24-A° de la LIR, los cuales detallamos a continuación:

a) Las utilidades que las personas ju-rídicas a que se refiere el Artículo 14° de la Ley distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o per-sonas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante títulos de propia emisión representativos del capital.

b) La distribución del mayor valor atri-buido por revaluación de activos, ya sea en efectivo o en especie, sal-vo en títulos de propia emisión re-presentativos del capital.

c) La reducción de capital, hasta por el importe de las utilidades, exce-dentes de revaluación, ajustes por reexpresión, primas y/o reservas de libre disposición que:

1. Hubieran sido capitalizadas con anterioridad, salvo que la reduc-ción de capital se destine a cubrir pérdidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades.

2. Existan al momento de adoptar el acuerdo de reducción de capital. Si después de la reducción de ca-pital dichas utilidades, exceden-tes de revaluación, ajustes por reexpresión, primas y/o reservas de libre disposición fueran:

Detalles sobre la modificación de las tasas del Impuesto a los Dividendos

INFORME

• DetallessobrelamodificacióndelastasasdelImpuestoalosDividendos ........................................................ 5

OPERATIVIDAD TRIBUTARIA

• Oportunidadparaelfraccionamientodeinteresesdepagosacuentayregularización ................................ 9

ALERTA TRIBUTARIA

• ¿Cómosolicitarlasuspensióndelasretencionesy/opagosacuentadelIRCuartaCategoría? .................... 11

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

• Autorizaciónparaampliarplazodereposicióndeactivo ............................................................................ 14

COMENTARIO JURISPRUDENCIAL

• Laanotacióndeadquisicionesenformaresumidaenelregistrodecompras¿invalidaelusodelcréditofiscal? .. 16

PRÁCTICA TRIBUTARIA

• LosgastosderepresentaciónyelcréditofiscaldelIGV .............................................................................. 18

• Tratamientotributariodelaadquisicióndesoftware ................................................................................... 20

SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL

• ¿Enquéperiodosedevenganlosgastosporserviciosdeauditoría? ........................................................... 22

INDICADORES TRIBUTARIOS .................................................................................................................... 23

i) Distribuidas, tal distribuciónno será considerada como di-videndo u otra forma de dis-tribución de utilidades.

ii)Capitalizadas,laposteriorre-ducción que corresponda al importe de la referida capita-lización no será considerada como dividendo u otra forma de distribución de utilidades.”

d) La diferencia entre el valor nomi-nal de los títulos representativos del capital más las primas suplemen-tarias, si las hubiere y los impor-tes que perciban los socios, aso-ciados, titulares o personas que la integran, en la oportunidad en que opere la reducción de capital o la liquidación de la persona jurídica.

e) Las participaciones de utilidades que provengan de partes del fun-dador, acciones del trabajo y otros títulos que confieran a sus tenedo-res facultades para intervenir en la administración o en la elección de los administradores o el derecho a participar, directa o indirectamen-te, en el capital o en los resultados de la entidad emisora.

f) Todocréditohastael límitede lasutilidades y reservas de libre dis-posición, que las personas jurí-dicas que no sean empresas de operaciones múltiples o empre-sas de arrendamiento financiero,

1. INTRODUCCIÓN

ElArtículo24-A°delTUOdelaLeydel Impuesto a la Renta, aprobado medianteDecreto SupremoNº 179-2004-EF (En adelante, la LIR), regula el Impuesto a los dividendos y distri-bución de utilidades.

En el presente informe, desarrollare-mos el referido Impuesto, algunos de los supuestos que configuran la dis-tribución de dividendos, así como de las últimas modificaciones referentes al incremento gradual del impuesto a los dividendos.

2. HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO

El hecho imponible o también llama-do hecho generador, es el presupues-to establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Ahora bien, el hecho imponible de la obligación tributaria es la distribución parcial o total de utilidades, ya sea efectuada en efectivo o en especie. El Impuesto sólo incidirá sobre las distri-buciones a favor de beneficiarios que no califiquen como personas jurídicas domiciliadas según las disposiciones del Impuesto a la Renta.

Debemosseñalarqueparaefectostri-butarios, el Impuesto no sólo incide so-bre el concepto societario del término

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otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, con carácter general o particular, cualquiera sea la forma dada a la operación.

Noesdeaplicaciónlapresuncióncontenida en el párrafo anterior a las operaciones de crédito en favor de trabajadores de la empresa que sean propietarios únicamente de acciones de inversión”.

g)Toda suma o entrega en especieque resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signi-fique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de pos-terior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e in-gresos no declarados.

h) El importe de la remuneración del titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accio-nista, participacionista y en general del socio o asociado de personas jurídicas así como de su cónyu-ge, concubino y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en la parte que exceda al valor de mercado.

Como podemos observar la defini-ción de dividendo considerada para efecto tributario es mucho más am-plia que la prevista en el derecho co-mercial societario, comprendiéndose bajo aquel concepto ingresos de dis-tinta naturaleza a dividendos activos, tales como préstamos o remuneracio-nes del socio o asociado, incluso cual-quier disposición indirecta de la renta de una sociedad, entre otros.

2.1 Distribución de utilidades

El supuesto es la distribución de utili-dades por parte de personas jurídicas que califiquen para efectos del Im-puesto a la Renta, que realicen a favor de socios, asociados, titulares, o per-sonas que las integran, salvo el caso de títulos de propia emisión represen-tativos del capital.

Esta distribución también comprende, entre otros conceptos, la distribución de reservas de libre disposición y el adelante de utilidades.

a. Personas Jurídicas que califican para el Impuesto a la Renta.

Según lo establecido en el artículo 14° de la Ley, se considerarán per-sonas jurídicas a las siguientes:

ü Las sociedades anónimas, en comandita, colec-tivas, civiles, comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el país.

ü Las cooperativas, incluidas las agrarias de pro-ducción.

ü Las empresas de propiedad social.

ü Las empresas de propiedad parcial o total del Estado.

ü Las asociaciones, comunidades laborales inclui-das las de compensación minera y las fundacio-nes no consideradas en el Artículo 18º de la Ley.

ü Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, cons-tituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana.

ü Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el país.

ü Las sucursales, agencias o cualquier otro esta-blecimiento permanente en el país de empre-sas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

ü Las sociedades agrícolas de interés social.

ü Las sociedades irregulares previstas en el Artí-culo 423° de la Ley General de Sociedades; la comunidad de bienes; Joint Ventures, consor-cios y otros contratos de colaboración empre-sarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.

b. Excepción prevista.

La norma prevé una excepción en este supuesto, que se genera cuan-do la persona jurídica entrega a los accionistas títulos de propia emi-sión representativa de capital. Este supuesto se justifica en la medida que ésta clase de repartos no impli-can transferencia patrimonial efec-tiva para el beneficiario.

c. Pago de la Utilidad o Dividen-dos en especie.

La LIR establece que en caso de dis-tribución de utilidades en especie, el pago del Impuesto deberá ser efectuado por la persona jurídica y reembolsado por el beneficiario de la distribución. En líneas generales, las reglas para las distribuciones en especie son:

d. Distribución de Utilidades y las Reglas de Valor de Mercado.

En caso la distribución de utilidades se efectúe en especie, se observarán la regla del valor de mercado previs-ta en la LIR, las cuales disponen, en-tre otras:

ü Distribución de Existencias: El valor de mercado de tales bienes será el que normalmente se obtenga en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros. En su defecto, se considerará el valor que se obtenga en una operación entre partes in-dependientes en condiciones iguales o similares. En caso no sea posible, aplicar los criterios anteriores, será el valor de tasación.

ü Distribución de Valores cotizados en el Mercado Bursátil: Si la distribución en especie lo constituyen valores y se coticen en el mercado bursátil, el va-lor atribuido será el precio de dicho mercado; caso contrario, su valor se determinará de acuerdo a las normas que establezca el Reglamento de la LIR.

ü Valores transados en Bolsas de Productos: El valor de mercado será aquél en el que se concreten las negociaciones realizadas en Rueda de Bolsa.

ü Pago con bienes del Activo Fijo: Si la distribución se paga con bienes del activo fijo, y se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones fre-cuentes en el mercado, el valor será el que correspon-da a dichas transacciones. Cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el mercado, será el valor de tasación.

2.2 Distribución de Mayor Valor Atribuido por Revaluación de Activos

Bajo este supuesto, se aplica el Im-puesto a las distribuciones efectua-das, en efectivo o en especie, del ma-yor valor atribuido a las revaluaciones de activos.

Cabe señalar que dicho tributo seaplica, sin perjuicio, del pago del Im-puesto a la Renta generado por el mayor valor en la revaluación de ac-tivos (a este efecto, revisar las normas sobre reorganización de sociedades o empresasprevistaenelCapituloXIIIde la LIR).

2.3 Reducción de Capital y Distribución de Importes Capitalizados

Tambiénseconsideradistribucióndedividendos y utilidades cuando se re-duzca el capital, hasta por el impor-te equivalente a las utilidades, ex-cedentes de revaluación o reservas de libre disposición capitalizadas

REGLAS PARA LA DISTRIBUCIÓN EN ESPECIE

PAGO EN ESPECIE VALOR ATRIBUIBLE DEL PAGO EN ESPECIE

EFECTOS TRIBUTARIOS PARA LA PER-SONA JURÍDICA QUE DISTRIBUYE

Deberá ser efectuado por la persona jurídica y reembol-sado por el beneficiado.

Se deben observar las reglas de valor de mercado conte-nidas en el Artículo 32° de la LIR, a la fecha de su distri-bución.

Los efectos serán que los bienes en especie distribuidos calificarán como transferencia a título oneroso, bajo la figura de una ajenación. Asimismo, esta distribución estará afecta al Impuesto General a la Ventas en la medida que la misma califique bajo una de las hipótesis de incidencia del referido tributo.

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elArtículo14ºde laLIR,entreotros,los gastos particulares ajenos al ne-gocio, los gastos de cargo de los ac-cionistas, participacionistas, titulares y en general socios o asociados que son asumidos por la persona jurídica.

Se expresa que también se consideran como disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tri-butario, los siguientes:ü Gastos Sustentados por Comprobantes de Pagos

Falsos.

ü Gastos Sustentados por Comprobantes de Pago No Fidedignos.

ü Comprobantes Emitidos por Sujetos con RUC de Baja o No Habidos.

ü Comprobantes otorgados por sujetos no habilita-dos para emitir tales.

ü Otros gastos cuya deducción sea prohibida de con-formidad con la Ley, siempre que impliquen disposi-ción de rentas no susceptibles de control tributario.

3. NACIMIENTO DE LA OBLIGA-CIÓN A RETENER

Segúnloestablecidoenelartículo89ºdel Reglamento de la LIR, la obliga-ción de retener a que se refiere el Artí-culo73º-AdelaLeynaceenlafechade adopción del acuerdo de distribu-ción o cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero.

4. MEDIO PARA EFECTUAR EL PAGO DE LA RETENCIÓN

El contribuyente con la finalidad de efectuar la declaración y pago de la retención por la distribución de divi-dendos, deberá utilizar el Formulario VirtualN°617:OtrasRetenciones.

Asimismodebemosseñalarqueenes-tos casos la retención deberá pagarse dentro de los plazos establecidos en el código tributario para las obliga-ciones de periodicidad mensual.

5. INCREMENTO GRADUAL DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR DIVIDENDOS

Mediante laLeyN°30296-Leyquepromueve la reactivación de la Eco-nomía (Publicada el 31.12.2014 y vi-gente desde el 01.01.2015.), se pro-cedió a modificar la Ley del Impuesto a la Renta, en lo concerniente a las ta-sas aplicables a los dividendos.

Respecto a ello, el inciso f) del artícu-lo24°-AdelTUOLIRvigentehastael31dediciembrede2014señalaquecalificacomodividendos:Todocréditohasta el límite de las utilidades y reser-vas de libre disposición que las per-sonas jurídicas que no sean Empresas de Operaciones Múltiples o Empre-sas de Arrendamiento Financiero,

previamente, siempre que dicha dis-minución no se destine a reducir pér-didas conforme lo dispone la Ley Ge-neral de Sociedades.

Suele ocurrir, con cierta frecuencia, que las empresas transfieren patrimo-nio a favor de los accionistas, bajo el mecanismo de una reducción de ca-pital, entregando dichas sumas bajo las figuras arriba citadas (excedentes de revaluación o reservas de libre dis-posición), procediendo a su capitali-zación con el fin de evitar el pago del Impuesto a la Renta.

Pues bien, el Tributomateria de co-mentario, incide sobre estas figuras de tipo elusivas contra el Impuesto a la Renta, salvo que el acuerdo de re-ducción de capital tenga como moti-vo la reducción de pérdidas que prevé la Ley General de Sociedades. Recor-demosquelaNormaSecretariaregu-la el supuesto de reducción obligato-riadecapital,señalándosequeoperacuando las pérdidas hayan disminui-do el capital en más del 50% y hubie-se transcurrido un ejercicio sin haber sido superado.

2.4 Reducción de Capital o Liqui-dación de Empresas y Distri-bución Encubierta

Este supuesto opera en caso exista una reducción de capital o liquidación de empresa y se entregue al accionis-ta o socio un importe superior al valor nominal de los títulos representativos de capital más las primas de capital, en caso existiera.

2.5 Remuneración de Propieta-rios de Personas Jurídicas

La norma del Impuesto a la Renta, es-tablece como supuesto de distribución de dividendos a las remuneraciones de los siguientes sujetos:ü Titular de la Empresa Individual de Responsabilidad

Limitada.

ü Accionista, participacionista y en general del socio o asociado de personas jurídicas.

ü El cónyuge, concubino y familiares de los anteriores hasta el cuarto grado de consanguinidad y segun-do de afinidad, en la parte que exceda al valor de mercado.

La norma reglamentaria de la LIR se-ñala,paraeste supuesto,quesiunapersona que trabaja en un negocio, es a la vez pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de más de un accionis-ta, participacionista, socio o asocia-do de personas jurídicas, el dividen-do al que se refiere el literal ñ) delArtículo37ºdelaLIRseimputarádemanera proporcional a la participa-ción en el capital de tales accionistas,

participacionistas, socios o asociados de personas jurídicas con las que di-cha persona guarde relación de con-sanguinidad o afinidad.

El dividendo al que se refieren los in-cisosn)yñ)delArtículo37ºdelaLIRse generará sólo en la medida que la remuneración haya sido puesta a dis-posición del beneficiario.

Recordemosqueel literalñ)delArtí-culo37°delaLIR,estableceunade-ducción relativa a las remuneraciones percibidas por el cónyuge, concubi-no o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi-nidad, del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionis-tas, participacionistas o socios o aso-ciados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado.

Asimismo se establece que este último requisito será de aplicación cuando se trate del cónyuge, concubino o los pa-rientes antes citados, del propietario de la empresa, titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limita-da; así como de los accionistas, par-ticipacionistas y en general de socios o asociados de personas jurídicas que califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participa-ción en el control, la administración o el capital de la empresa.

Para el caso de remuneraciones que excedan el valor de mercado, la di-ferencia será considerada dividendo a cargo de dicho propietario, titular, accionista, participacionista, socio o asociado.

2.6 Distribución Indirecta Presunta

El inciso g) del Artículo 24-A° de la LIR regula la “distribución indirecta presunta”, la cual se configura cuan-do existen desembolsos o entrega en especie que, por su naturaleza, sig-nifiquen una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de poste-rior control tributario, que origine una adición o reparo a efectos de la de-terminación de la renta neta de terce-ra categoría.

Deotrolado,elartículo13°-BdelRe-glamentodelaLIRseñalaqueaefec-tos de lo dispuesto en el presente supuesto, constituyen gastos que sig-nifican “disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tri-butario” aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionis-tas, participacionistas, titulares y en general a los socios o asociados de personas jurídicas comprendidas en

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Autor: rengifo LArA, YAnnpooL

Egresado de la UIGV; Ex-funcionario de la SUNAT; Asesor Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

otorguen a favor de sus socios, aso-ciados, titulares o personas que las in-tegran, según sea el caso, en efecti-vo o en especie, con carácter general o particular, cualquiera sea la forma dada a la operación y siempre que no exista obligación para devolver o, existiendo, el plazo otorgado para su devolución exceda de doce meses, la devolución o pago no se produzca dentro de dicho plazo o, no obstante los términos acordados, la renovación sucesiva o la repetición de operacio-nes similares permita inferir la existen-cia de una operación única, cuya du-ración total exceda de tal plazo.

Sobre el particular la ley modifica di-cho inciso eliminando de su texto la referencia a: siempre que no exista obligación para devolver o, existien-do, el plazo otorgado para su devolu-ción exceda de doce meses, la devo-lución o pago no se produzca dentro de dicho plazo o, no obstante los tér-minos acordados, la renovación suce-siva o la repetición de operaciones si-milares permita inferir la existencia de una operación única, cuya duración total exceda de tal plazo.

Siendo así que a partir del ejercicio 2015 califica como Dividendo todocrédito hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición que se otorguen a favor de los socios, asocia-dos o titulares, independientemente del plazo que se fije para su devolución.

a. Tasas aplicables

La Ley 30296, modifica las tasas apli-cablesalosDividendosyotrasformasde distribución de utilidades, estable-ciendo un incremento gradual a partir del ejercicio 2015, de acuerdo al si-guiente cuadro:

EJERCICIO GRAVABLES TASAS %

2015 y 2016 6.8 %2017 y 2018 8.0 %2019 y siguientes 9.3 %

Algo muy importante que debemos mencionaresquelaNovenaDisposi-ciónComplementariaFinaldelaLeyestablece que dichas tasas aplican a la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades que se adopten o se pongan a dis-posición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero, a partir del 01 de enero de 2015. Por tanto, se prescri-be que a los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de gene-rar dividendos gravados según lo dis-puestoenelartículo24°-ATUOLIR,obtenidos hasta el 31.12.2014 que formen parte de la distribución de di-videndos o de cualquier otra forma de

que la contuviera fuera publicada en el diario oficial a tenor de la forma de cancelacióndedichoimpuesto,seña-lada en el citado artículo 55° de la LIR.

Sin embargo, habrá quienes argu-menten que cualquier modificación debería regir a partir del 1 de ene-ro de 2016, conforme a lo dispues-toeneltercerpárrafodelartículo74°de la Constitución Política, que bajouna interpretación garantista tendría que aplicarse a todas las normas re-feridas al IR, puesto que el tributo es por su naturaleza de periodicidad anual, aunque en algunos supuestos puntuales y por mejor administración, sehayadecididomantenerundiseñode realización inmediata (como es el caso de los dividendos presuntos).

7. CONTINGENCIAS TRIBUTA-RIAS A RAÍZ DEL ALZA DE LA TASA DEL IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS

Debemos mencionar que la Ley Nº30296 tambiénprocedió con re-ducir la tasa del Impuesto a la Renta a las empresas de 30% a 28%.

Al respecto debemos mencionar que el aumento de la tasa del impuesto a los dividendos va aumentar la proporción de carga tributaria que recae sobre los accionistas y desincentivar la distribu-ción de utilidades corriente porque la tasa va subiendo en el tiempo, lo que hace que las empresas esperen para repartirlas. Es decir, en el caso de las utilidades del 2015 o 2016, sujetas a un Impuesto a la Renta de 28% por empresa, si no se distribuyen dividen-dosenesosaños,enlugardeaplicar-se una retención de 6,8%, se termina aplicando la tasa de 8% si la distribu-ción es en 2017/2018 o de 9,3% sies a partir del 2019. Esto genera una distorsión que hará que las empre-sas que esperen para distribuir sus di-videndos terminen pagando más im-puestos hasta que la restructuración de las tasas se haga permanente en el 2019. Si las empresas ven que, mien-tras más difieren la repartición, más caro les va a costar, se darán cuenta que más bien, tienen incentivos para repartirlas lo más pronto posible.

En ese supuesto, la tasa efectiva (con-siderando impuesto a la empresa y al accionista)pasaaserde33,76%(dis-tribuciónen2017/18contasa8%)o34,69% (distribución en 2019 con tasa 9,3%) respectivamente, en lugar de 32,89% (si fuera hecha en 2015/16).

distribución de utilidades se les apli-cará la tasa de 4.1%.

Asimismo, se procedió a modificar los artículos 54° y 56° de la Ley del Im-puestoa laRenta, respectoa losDi-videndos y otras formas de distribu-ción de utilidades aplicables tanto a lasPersonasNaturalescomoJurídicasNoDomiciliadas, aplicando lasmis-mas tasas antes detalladas.

b. Dividendos provenientes de contribuyentes comprendidos en leyes promocionales

Al respecto debemos señalar que laDécimaDisposiciónComplementariaFinal de la Ley N° 30296, prescribeque los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en losalcancesde laLeyN°27037,Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y norma complementa-ria, LeyN°27360, LeyqueapruebalasNormasde Promocióndel sectorAgrario y normas modificatorias; la Ley 29482 Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas, la Ley 27688LeydeZonaFrancayZonaComercialdeTacnaynormasmodificatorias,yelDecretoSupremo112-97-EFTUOdelas normas con rango de ley emitidas enrelaciónalosCETICOSynormasmodificatorias, seguirán afectos a la tasa del 4.1% del Impuesto a la Renta siempre y cuando mantengan vigen-tes los regímenes tributarios previstos en las citadas leyes promocionales.

6. ¿QUE OCURRIÓ CON LOS DIVIDENDOS PRESUNTOS?

Por un “olvido” del legislador, se man-tiene en 4.1% la tasa adicional aplica-ble a las personas jurídicas domicilia-das respecto a la disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario, comúnmente deno-minada como dividendos presuntos. Hay disparidad de tratamiento entre el caso en que la persona jurídica domi-ciliada reparte dividendos a sus accio-nistas (en 2015 la tasa será de 6.8%) y cuando efectúa una disposición indi-recta de renta en favor de los mismos (hasta ahora la tasa es de 4.1%), pare-ciendo que es más rentable esto último.

El Estado debe abordar esta situación prontamente y realizar una modifica-ción legislativa a fin de equiparar las tasas en ambos supuestos.

Ahora bien, si la modificación de la referida tasa a los dividendos presun-tos se realizara en algún momento de esteaño,tendríaqueregirapartirdeldía siguiente de que la norma legal

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Operatividad TributariaOportunidad para el fraccionamiento de

intereses de pagos a cuenta y regularización

3. DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER ACOGIDAS

Teniendo en cuenta lo normado por el artículo 3º de la Resolución de Su-perintendencia Nº 199-2004/SU-NAT, las deudas que no pueden ser materia de fraccionamiento, son las siguientes:

a) Las deudas acogidas respecto al último período tributario ven-cido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aque-llas cuyo vencimiento se produz-ca en el mes de presentación de la Solicitud.

b) La Regularización del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento se hubie-ra producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la So-licitud, o se produzca en el mes de presentación de la Solicitud.

c) Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Selectivo al Consumo cuya regularización no haya vencido.

d) El Impuesto Temporal a los Activos netos (ITAN).

e) Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamien-to anterior, otorgado con carácter general o particular, excepto las in-dicadas en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981.

f) Los tributos retenidos o percibidos.

g) Las que se encuentren en trámi-te de reclamación, apelación, de-manda contencioso administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo los casos que se-ñala la norma.

h) Las multas rebajadas por el acogi-miento al Régimen de Incentivos a que se refiere el artículo 179º del Código Tributario.

i) Las multas rebajadas por el aco-gimiento al Régimen de Gradua-lidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.

j) Las que se encuentren compren-didas en Procesos de Reestructu-ración Patrimonial regulada por la Ley Nº 27809, Ley General del

Sistema Concursal, el Decreto de Urgencia Nº 064-99, procedimien-to transitorio, así como en Proce-sos de Reestructuración Empresa-rial regulados por el Decreto Ley Nº 26116.

k) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo a pagar por el Ejercicio en el cual se presenta la solicitud, así como por el ejercicio anterior cuando la última cuota correspon-diente al pago fraccionado de di-cho Impuesto no hubiera vencido.

4. CUOTAS A ACOGER EN UN FRACCIONAMIENTO

Al acogernos al Fraccionamiento se determinarán cuotas iguales, durante el plazo que se otorgó, el cual no po-drá ser mayor a 72 meses.

Las cuotas no podrán ser menores al 5% de la UIT. Para el presente ejerci-cio, cada cuota no podrá ser menor a S/.192.50 (5% de la UIT del 2015 = 5% de S/. 3 850).

El Interés mensual a aplicar en el frac-cionamiento será el 80% de la TIM (8% de 1,2% = 0,96%).

5. ACOGIMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS GENERADAS AL PRESENTAR LA DECLARA-CIÓN JURADA ANUAL DEL EJERCICIO 2014

a) Saldo por Regularizar del Im-puesto a la Renta

Respecto a la Declaración Anual del Ejercicio 2014, la cual es presentada de acuerdo al Cronograma de Ven-cimiento aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 380-2014/SUNAT, publicada el 29.12.2014, es el siguiente:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO

0 24.03.20151 25.03.20152 26.03.20153 27.03.20154 30.03.20155 31.03.20156 01.04.20157 06.04.20158 07.04.20159 08.04.2015

Buenos Contribuyentes 09.04.2015

1. INTRODUCCIÓN

El Texto Único Ordenado del Códi-go Tributario aprobado por el De-creto Supremo Nº 135-99-EF, per-mite el pago de las obligaciones tributarias mediante el pago de cuo-tas fijas, en virtud del acogimiento al fraccionamiento tributario, el cual debe ser aprobado vía una Resolu-ción de Intendencia emitida por la SUNAT.

La Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT, la cual aprue-ba el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tri-butaria y el artículo 36º del Código Tributario regulan el fraccionamiento de la deuda tributaria.

En esta oportunidad trataremos res-pecto del Fraccionamiento de los In-tereses de Pagos a Cuenta no realiza-dos y del Saldo por Regularizar de la Declaración Jurada Anual del Ejerci-cio 2014.

2. DEUDAS TRIBUTARIAS QUE PUEDEN SER ACOGIDAS AL FRACCIONAMIENTO

De acuerdo a lo normado por el artículo 2º de la Resolución de Super-intendencia Nº 199-2004/SUNAT, las deudas que pueden ser acogidas al Fraccionamiento, son las siguientes:

a) Deuda tributaria de Tesoro, ONP, ESSALUD y FONAVI.

b) Deuda de tributos derogados.

c) Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta o del Impuesto Selectivo al Consumo, una vez vencido el plazo para la regularización de la decla-ración y pago del Impuesto.

d) Cuando se hubiera acumulado dos o más cuotas del REFT, SEAP o tres o más cuotas del RESIT, vencidas y pendientes de pago, de existir Or-denes de Pago que las contengan y se hubiera dado por vencido los plazos.

e) El monto total pendiente de pago, en el caso de deudas tributarias contenidas en un valor.

f) En el caso de deudas autoliquida-das, el monto indicado por el deu-dor tributario.

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aSeSor eMpreSarial

Sección TribuTaria

10

Dentro de este parámetro, la Decla-ración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2014, es pre-sentada entre los meses de Marzo y Abril del 2015, por tanto esta po-drá ser deuda de fraccionamiento si al ser presentada en abril, la Solicitud se presenta a partir del mes de Junio. De haberse presentado en el mes de Marzo, la Solicitud de Fraccionamien-to puede presentarse desde el mes de Mayo del 2015.

b) Intereses de los Pagos a Cuenta no canceladas vencido el pla-zo de la Regularización del Im-puesto a la Renta del Ejercicio 2014

Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no cancelados, una vez venci-do el plazo para la presentación de la declaración y pago del impuesto por regularizar, pueden ser sujetos de fraccionamiento.

EJEMPLO

El contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría, con último dígi-to del RUC (5), no cumplió con can-celar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Octubre 2014. Venci-miento: 20.11.2014. Al presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2014: Vencimien-to: 31.03.2015, cumplió con cance-lar el Saldo por Regularizar, por lo cual ya no esta obligado a cancelar el pago a cuenta de Octubre 2014, pero si debe pagar los intereses mo-ratorios calculados de la siguiente forma:a) Desde el 21.11.2014 hasta la fe-

cha de presentación de la Decla-ración Jurada Anual (31.03.2015), sobre la base del pago a cuenta no cancelado.

b) El monto obtenido en a) es base para el cálculo de los intereses que debe adicionarse, calculados des-de el 01.04.2015 hasta la fecha de acogimiento al fraccionamiento.

APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO

FRACCIONAMIENTO DEL SALDO POR REGULARIZAR DEL

EJERCICIO 2014

La Empresa “La Fortaleza S.A.” con RUC Nº 20586436995, tiene la con-dición de Habido. Al presentar su De-claración Anual del Ejercicio 2014 se ha determinado un Saldo por Regula-rizar por un monto de S/. 74 580,00, lo cual por falta de liquidez no puede

PRESENTACIÓN DECLARACIÓN

JURADA ANUALVENCIMIENTO

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DEL

FRACCIONAMIENTO DEL SALDO POR

REGULARIZAR IM-PUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO 2014

23.03.2015 31.03.2015 01.05.2015

De acuerdo a lo normado por la Re-solución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT, la cual aprueba el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributa-ria, podemos acoger la deuda del Sal-do por Regularizar del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2014, en el mes de Mayo 2015, teniendo en cuenta que:

• Lapresentaciónde laDeclaracióndel Impuesto a la Renta – Ejerci-cio 2014, se ha efectuado el 23 de Marzo del 2015, siendo el venci-miento el 31 de Marzo del 2015, no se puede fraccionar la deuda en el mes de Abril 2015, pues el venci-miento de la Regularización del Im-puesto a la Renta se ha producido en el mes anterior de la presenta-ción de la Solicitud.

• En elmes deMarzo no podemosfraccionar la deuda, pues el venci-miento de la Regularización del Im-puesto a la Renta se ha produci-do en el mes de presentación de la Solicitud.

Por lo antes señalado, el contribuyente podrá solicitar el fraccionamiento de la deuda correspondiente a la Regula-rización del Impuesto a la Renta Ejer-cicio 2014 a partir del 01.05.2015.

Para el pago del fraccionamiento, el contribuyente debe utilizar la Guía de Pagos varios – Solicitud de Pago, para el pago de la primera cuota, de las cuotas constantes y de la última cuota. Para ello deberá consignar la siguien-te información:

• Marca“X”enFraccionamiento.• NúmerodeRUC.• PeríodoTributario,correspondiente

al mes y año en que se emite la Re-solución aprobatoria del Fraccio-namiento. Si la aprobación es en el mes de Mayo 2015, el período tri-butario a consignar es el 05-2015.

• CódigodelTributo:8021–Deudadel Tesoro.

• ImporteaPagar,segúndocumentoemitido por la SUNAT.

Autor: BAsAuri López, ritA

Economista Tributaria; Post-Grado en Administración Tributaria en la Fundación Getulio Vargas de Brasil; Ex-Funcionaria de SUNAT; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

cancelar conjuntamente con la pre-sentación de la Declaración Jura-da Anual del Ejercicio 2014, la cual la presenta el 23.03.2015, an-tes de la fecha de vencimiento, se-gún el Cronograma de Vencimiento (31.03.2015). Nos pregunta ¿Si pue-de fraccionar la deuda y en qué mo-mento debe hacerlo?

SOLUCIÓN:

Veamos si se cumple con los requisitos para acogerse al Fraccionamiento:

Haber presentado to-das las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita fracciona-miento.

Al haberse presentado la Declaración Jurada Anual el 23.03.2015, cumple con dicho re-quisito.

No tener la condición de No Habido.

Si cumple, dado que se encuentra en la Condi-ción de Habido.

Haber formalizado las garantías ofrecidas.

En su caso, no es exigi-ble la presentación de garantías por el monto de la deuda.

Respecto al momento en que el con-tribuyente podrá fraccionar la deuda, teniendo en cuenta el Cronograma de Vencimiento de la presentación de la Declaración y Pago de Regularización del Impuesto a la Renta e ITF – Ejerci-cio 2014. De acuerdo a lo normado por la Resolución de Superintenden-cia Nº 380-2014/SUNAT, las fechas de vencimiento de acuerdo al último dígito del RUC es la siguiente:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO

0 24.03.20151 25.03.20152 26.03.20153 27.03.20154 30.03.20155 31.03.20156 01.04.20157 06.04.20158 07.04.20159 08.04.2015

Buenos Contribuyentes 09.04.2015

Dichas fechas se tomarán de base para saber en que momento la Em-presa puede fraccionar la deuda.

De acuerdo al último dígito del RUC “5” de la Empresa “LA FORTALEZA S.A.”, la fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Ju-rada Anual Ejercicio 2014 es el 31.03.2015, habiendo la empre-sa presentado la Declaración Jurada Anual el 23.03.2015.

En este caso el vencimiento de la Re-gularización del Impuesto a la Ren-ta se ha producido en el mes de presentación:

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Segunda Quincena - Marzo 2015

Sección TribuTaria

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Alerta Tributaria

¿Cómo solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del IR Cuarta Categoría?

1. INTRODUCCIÓN

Las personas naturales perceptoras de rentas de cuarta categoría se en-cuentran obligadas a realizar pagos a cuenta de dicha renta, así como sus usuarios, en determinadas situacio-nes, se encuentran obligados a apli-car retenciones por el pago de la ren-tas mencionadas.

Sin embargo, para evitar que al final del ejercicio el contribuyente determi-ne saldo a su favor, el último párrafo del artículo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que mediante Decreto Supremo se podrá establecer supuestos en los que pro-cederá la suspensión de las retencio-nes.

En atención a dicho párrafo, se publi-ca el Decreto Supremo Nº 215-2006-EF (29.12.2006), en cuyo articulado se precisa los supuestos en los que no procederán las retenciones del Impuesto a la Renta, la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, así como supuestos en los que procede la suspensión de retenciones y/o pa-gos a cuenta del Impuesto a la Renta, entre otros puntos. También precisa que mediante Resolución de Superin-tendencia la SUNAT dictará las nor-mas que resulten necesarias para la aplicación del Decreto Supremo antes mencionado.

2. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA

Mediante la publicación de la Reso-lución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT (15.01.2007), se señala que a partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta cate-goría, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual pro-cederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a. Para las solicitudes que se presen-ten entre los meses de enero y junio, cuando el 8% del promedio mensual de los ingresos proyecta-dos por las rentas de cuarta catego-ría multiplicado por el número de

meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de la pre-sentación de la Solicitud inclusive, sea igual o superior al Impues-to a la Renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados.

El promedio a que hace referencia el párrafo anterior se determina di-vidiendo los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría entre 12 (doce).

b. Para las solicitudes que se presen-ten entre julio y diciembre, cuando el importe que resulte de sumar las retenciones del Impuesto por rentas de cuarta y quinta categorías y los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría realizados por el ejercicio

gravable hasta el mes anterior al de la presentación de la Solicitud, y el saldo a favor del contribuyente consignado en la declaración ju-rada anual del ejercicio gravable anterior siempre que dicho saldo no haya sido materia de devolución, sea igual o superior al Impues-to a la Renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados.

Para efecto de lo antes señalado, se considerará como ingresos proyecta-dos a la suma de los ingresos por ren-tas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría percibidos en el Período de Referencia, salvo que el contribuyente se encuentre en el supuesto del párrafo siguiente, en cuyo caso se aplicará lo allí previsto.

MES DEL EJERCICIO GRAVABLE EN QUE SE PRESENTA LA SOLICITUD

EL PERÍODO DE REFERENCIA COMPRENDERÁ

Desde el primer día calendario del mes de:

Hasta el último día calendario del mes de:

Enero del 2015 Noviembre del 2013 Octubre del 2014Febrero del 2015 Diciembre del 2013 Noviembre del 2014Marzo del 2015 Enero del 2014 Diciembre del 2014Abril del 2015 Febrero del 2014 Enero del 2015Mayo del 2015 Marzo del 2014 Febrero del 2015Junio del 2015 Abril del 2014 Marzo del 2015Julio del 2015 Mayo del 2014 Abril del 2015

Agosto del 2015 Junio del 2014 Mayo del 2015Setiembre del 2015 Julio del 2014 Junio del 2015Octubre del 2015 Agosto del 2014 Julio del 2015

Noviembre del 2015 Setiembre del 2014 Agosto del 2015Diciembre del 2015 Octubre del 2014 Setiembre del 2015

Debe tenerse en cuenta que cuando se perciba rentas de cuarta y quinta categoría, ambos ingresos se toma-rán en cuenta para efectos de los cálculos.

Los contribuyentes que hubieran em-pezado a percibir rentas de cuarta categoría durante el Periodo de Re-ferencia y tuvieran menos de doce (12) meses de actividad generadora de rentas de cuarta categoría o ren-tas de cuarta y quinta categorías en dicho período, determinarán sus in-gresos proyectados del ejercicio de la siguiente forma:

i. Determinarán los ingresos percibi-dos durante el Periodo de Referen-cia por rentas de cuarta categoría.

ii. Determinarán el número de me-ses transcurridos desde el mes que

percibió su primer ingreso por ren-tas de cuarta categoría y el mes de término del Periodo de Referencia.

iii. El importe determinado en el acápite i) se dividirá entre el nú-mero de meses determinados en el acápite ii), obteniendo el pro-medio mensual de los ingresos proyectados por rentas de cuarta categoría.

iv. El resultado obtenido en el acápi-te iii) se multiplicará por 12 para obtener los ingresos proyectados del ejercicio correspondientes a las rentas de cuarta categoría.

v. Finalmente, para determinar los in-gresos proyectados del ejercicio, se le agregarán los ingresos por ren-tas de quinta categoría percibidos en el Periodo de Referencia.

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aSeSor eMpreSarial

Sección TribuTaria

12

3. PRESENTACIÓN DE LA SOLI-CITUD

1. La Solicitud se presentará exclusi-vamente a través de SUNAT Vir-tual, utilizando el Formulario Virtual Nº 1609, para lo cual el contribu-yente seguirá el siguiente procedi-miento:

a. Ingresará a SUNAT Virtual, ac-cederá a la opción Operaciones en Línea y seguirá las indicacio-nes que muestre el sistema.

b. Ubicará el Formulario Virtual Nº 1609 e ingresará necesaria-mente todos los datos solicitados en dicho formulario.

c. Imprimirá su Constancia de Au-torización, una vez que el siste-ma haya procesado la informa-ción.

2. Por cada ejercicio gravable el con-tribuyente sólo podrá presentar la Solicitud hasta el último día calen-dario del mes de diciembre.

4. DE LA AUTORIZACIÓN DE SUSPENSIÓN

1. La autorización de la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se acredi-tará con la Constancia de Autoriza-ción, la cual contendrá la siguiente información:

a. Número de orden de la opera-ción mediante la cual se emite dicha constancia.

b. Resultado de la Solicitud

c. Identificación del contribuyente

d. Fecha de presentación de la So-licitud.

e. Ejercicio por el cual se solicita la suspensión.

2. La Constancia de Autorización sur-tirá efecto:

a. En cuanto a las retenciones, res-pecto de las rentas de cuarta ca-tegoría que se pongan a dispo-sición del contribuyente a partir del día calendario siguiente de su otorgamiento.

b. En cuanto a los pagos a cuenta, a partir del período tributario en que se emite la Constancia de Autorización.

3. La Constancia de Autorización ten-drá vigencia hasta finalizar el ejer-cicio gravable de su otorgamiento, a menos que el contribuyente se encuentre obligado a reiniciar los pagos a cuenta y se le apliquen las retenciones correspondientes.

5. PRESENTACIÓN EXCEPCIO-NAL DE LA SOLICITUD EN LAS DEPENDENCIAS DE LA SUNAT O EN LOS CENTROS DE SER-VICIOS AL CONTRIBUYENTE

Excepcionalmente, el contribuyente podrá solicitar la suspensión en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda, hasta el último día hábil del mes de diciembre, cuando:

a. Su Solicitud hubiera sido rechaza-da en SUNAT Virtual por exceder sus ingresos los límites establecidos en el artículo 3º, siempre que:

(i) Invoque que la Administración Tributaria ha omitido considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declara-das, así como declaraciones ju-radas originales o rectificatorias presentadas y

(ii) No hayan trascurrido más de treinta (30) días calendario des-de la fecha del rechazo de la So-licitud en SUNAT Virtual.

b. El servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible.

Para presentar la Solicitud, el contri-buyente utilizará el Formato anexo a la presente Resolución, el cual se en-contrará a disposición de los intere-sados en SUNAT Virtual, o podrá ser fotocopiado.

De autorizarse la suspensión, la SU-NAT le otorgará una Constancia de Autorización que surtirá efecto a partir del primer día calendario si-guiente a su otorgamiento, y estará vigente hasta el último día calendario del mes subsiguiente al de su otor-gamiento, el cual no podrá exceder del término del ejercicio gravable respectivo.

La mencionada constancia contendrá, además de su plazo de vigencia, la si-guiente información:

a. Número de orden de la operación mediante la cual se emite dicha constancia.

b. Resultado de la Solicitud

c. Identificación del contribuyente

d. Fecha de presentación de la Solici-tud.

e. Ejercicio por el cual se solicita la suspensión.

Antes del vencimiento del plazo se-ñalado, el contribuyente que opte por continuar con la suspensión deberá regularizar la presentación de la So-licitud en SUNAT Virtual.

6. CONSULTA DEL RESULTADO DE LA SOLICITUD

Los contribuyentes y los agentes de retención podrán verificar el resultado de la Solicitud, teniendo en cuenta lo siguiente:

a. Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas en SUNAT Virtual, la consulta se efectuará a través del mismo medio virtual, indicando el número de RUC del contribuyente y el número de la operación que figura en la referida constancia.

b. Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas en las de-pendencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribu-yente, la consulta se efectuará en la Central de Consultas de la SUNAT, indicando únicamente el número de RUC del contribuyente.

7. OBLIGACIÓN DE LOS CON-TRIBUYENTES

Los contribuyentes deberán exhibir y/o entregar, según corresponda, la Constancia de Autorización vigente a su agente de retención, teniendo en cuenta lo siguiente:

a. Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas a través de SUNAT Virtual, se entregará al agente de retención una impresión de la Constancia de Autorización vigente o una fotocopia de la mis-ma.

b. Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas en las de-pendencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribu-yente, se exhibirá al agente de re-tención el original de la Constancia de Autorización vigente y se le en-tregará una fotocopia de la misma.

8. OBLIGACIÓN DE LOS AGEN-TES DE RETENCIÓN

Los agentes de retención que pa-guen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta correspondientes a dichas rentas, sal-vo en los siguientes supuestos:

a. Que el perceptor de las rentas cumpla con entregar al agente de retención una impresión de la Constancia de Autorización vigente o una fotocopia de la misma.

b. Que el importe del recibo por ho-norarios pagado no supere los S/.1 500 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).

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Segunda Quincena - Marzo 2015

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APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO Nº 1

SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES

El contribuyente Juan José Morán Palacios, con RUC Nº 10152353467, perceptor de rentas de cuarta categoría, por el ejercicio 2014, ha cumplido con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Ejercicio 2014, cancelan-do el Saldo por Pagar.

Sin embargo, por el monto de sus ingresos correspondien-te al, período referencial, no ha podido solicitar la suspen-sión de los pagos a cuenta así como de las retenciones, a la fecha.

En el transcurso del ejercicio 2015, presenta los siguientes datos:

MES INGRESOEnero S/. 3 200

Febrero S/. 3 500Marzo S/. 4 200

S/. 10,900

En base al ingreso de los tres meses, proyectamos el ingre-so para todo el ejercicio:

Ingresos enero/marzo S/.10 900, los que dividimos entre 3, obteniendo:

Ingreso promedio S/. 10 900/3 = S/. 3 633

Luego, proyectamos dicho promedio por los doce meses:

Proyección del ingreso anual S/.3 633 X 12 = S/. 43 600

Determinamos el 8% de dicho monto:

8% de S/.43 600 = S/.3 488

Ahora determinamos el Impuesto a la Renta por los ingre-sos proyectados:

Ingresos proyectado S/. 43 600 (-) 20% de la renta bruta (8 720)Renta de 4º categoría S/. 34 880 (-) 7 UIT (S/.3 850) (26 950)Renta neta S/. 7 930 Tasa del IR X 8%Impuesto a la Renta S/. 634

De lo expuesto tenemos que el 8% de los ingresos proyec-tados, S/. 3 488, es mayor al Impuesto a la Renta Anual Proyectado, S/. 634, por lo que el contribuyente podrá presentar su Solicitud de Suspensión: Formulario Virtual Nº 1609, a través de SUNAT Virtual, la que será aceptada mediante la Constancia de Autorización:

CASO Nº 2

SUSPENSIÓN CUANDO EXISTE RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA

Veamos el caso del contribuyente Ernesto Pimentel Zam-brano, con RUC Nº 10236538463, quien percibe rentas de cuarta y quinta categoría. Las rentas de quinta categoría ascienden a S/.9 000 y las de cuarta son los siguientes montos:

MES INGRESO

Enero S/. 1 800Febrero 2 200Marzo 2 600

S/. 6,600

Proyectamos los montos correspondientes:

Ingresos de cuarta categoría S/. 6 600Ingresos promedio 2 200Ingreso proyectado (X 12) S/. 26 4008% de lo proyectado (S/.26 400) S/. 2 112

Determinamos el impuesto anual proyectado:

Ingresos proyectados S/. 26 400(-) 20% de la renta bruta (5 280)Renta neta de 4º categoría S/. 21 120Renta de 5º categoría 9 000Total rentas de trabajo S/. 30 120(-) 7 UIT (S/.3 850) (26,950)Renta neta S/. 3,170Tasa del IR 8%Impuesto a la Renta S/. 254

En esta ocasión, tenemos el caso de un contribuyente obtiene rentas de cuarta y quinta categoría, y en base a lo dispuesto por la Resolución de superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, determinamos los montos señala-dos en esta, resultando que el 8% del promedio men-sual es mayor al impuesto determinado sobre las rentas proyectadas.

Por lo tanto, el contribuyente podrá solicitar y obtener la Constancia de Autorización:

Autor: BAsAuri López, ritA

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

Suspensión de 4ta Categoría-Formulario 1609

SUNATRESULTADO DE SOLICITUD - FORM. 1609

AÑO 2015

RUC: 10236538463

Apellidos y Nombres: PIMENTEL ZAMBRANO, ERNESTO

Fecha de presentación: 31/03/2015

Número de operación: 3631435

RENTA - 4ta CATEGORÍA: AUTORIZADO

Medio de Presentación: Internet

Suspensión de 4ta Categoría-Formulario 1609

SUNATRESULTADO DE SOLICITUD - FORM. 1609

AÑO 2015

RUC: 10152353467Apellidos y Nombres: MORÁN PALACIOS, JUAN JOSÉFecha de presentación: 31/03/2015Número de operación: 3548593RENTA - 4ta CATEGORÍA: AUTORIZADOMedio de Presentación: Internet

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Asesor empresAriAl

Sección TribuTaria

14

Procedimiento TributarioAutorización para ampliar plazo de reposición de activo

A propósito del Procedimiento N° 48 del TUPA de la SUNAT

Asimismo la normativa en mención establece que en los casos debida-mente justificados, la SUNAT autori-zará un mayor plazo para la reposi-ción física del bien.

Siendo así, que a continuación pasa-remos a tratar el procedimiento a se-guir a efectos de solicitar la amplia-ción del plazo para la reposición de activo, conforme a lo establecido en el procedimiento N° 48 del TUPA de la SUNAT, aprobado por el Decre-to Supremo N° 176-2013-EF, publi-cado el 18.07.2013 y modificado por la Resolución de Superintenden-cia N° 316-2014/SUNAT, publicada el 22.10.2014.

2. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR INDEMNIZACIÓN?

La indemnización tiene por objeto, reparar o resarcir el daño causado, y de acuerdo a nuestro Código Civil las indemnizaciones patrimoniales se pueden dar principalmente por daño emergente o por lucro cesante.

En el presente caso nos abocaremos al daño emergente, el cual consiste en un daño positivo, por cuanto consiste en la disminución del patrimonio ya existente.

Por lo que la indemnización por daño emergente puede provenir de un con-trato de seguro a través del cual la compañía de seguros se obliga a in-demnizar un daño de acuerdo a la co-bertura y a las cláusulas pactadas.

3. ¿CUÁLES SON LOS REQUISI-TOS PARA SOLICITAR LA AU-TORIZACIÓN PARA AMPLIAR PLAZO DE REPOSICIÓN DE ACTIVO?

Con la finalidad de poder solicitar la autorización para ampliar el plazo de reposición del activo de la empresa se tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

- Presentar una solicitud firmada por el deudor tributario o su represen-tante legal acreditado en la ficha de Registro Único de Contribuyen-tes (RUC).

- Indicar los fundamentos de la soli-citud y la relación de documentos y anexos que adjunta.

- Copia simple de los documentos que sustenten la solicitud.

1. INTRODUCCIÓN

Podemos observar que en la actua-lidad la actividad empresarial se en-cuentra sujeta a numerosos riesgos que pueden afectar el curso nor-mal y desempeño de sus operacio-nes, así como de su continuidad en el mercado.

Estos hechos pueden provenir de ter-ceras personas ya sea por (robos, res-ponsabilidad profesional, daños a la propiedad, etc) o también de circuns-tancias naturales (inundaciones, ca-tástrofes), entre otros.

Ahora bien, ante la posibilidad de di-chos acontecimientos, las empresas con la finalidad de salvaguardar su patrimonio y continuar satisfactoria-mente con sus operaciones comercia-les, se ven en la necesidad de celebrar contratos de seguro con compañías aseguradoras, en cuyas cláusulas se establece que ante la ocurrencia de algún hecho perjudicial para el patri-monio de la empresa (activos), la cita-da compañía deberá indemnizar a la empresa asegurada de acuerdo a las condiciones y plazos establecidos en el contrato celebrado.

Al respecto, debemos mencionar que según lo establecido en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del Impues-to a la Renta , se encontrarán grava-dos con dicho impuesto las indemni-zaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, en la parte que excedan del costo computable de ese bien, sal-vo que se cumpla con las condicio-nes para alcanzar la inafectación to-tal de esos importes que disponga el Reglamento.

Sobre el particular, el inciso f) del artí-culo 1° del Reglamento de la LIR esta-blece que en dichos casos no se com-putará como ganancia el monto de la indemnización que, excediendo el costo computable del bien, sea desti-nado a la reposición total o parcial de dicho bien y siempre que para ese fin la adquisición se contrate dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se perciba el monto indemnizato-rio y el bien se reponga en un plazo que no deberá exceder de dieciocho (18) meses contados a partir de la re-ferida percepción.

4. ¿CUÁL ES EL COSTO POR DI-CHO TRÁMITE?

El trámite para solicitar la autoriza-ción para ampliar el plazo de reposi-ción de activos es totalmente gratuito, no se realiza pago alguno.

5. ¿CUÁL ES LA DEPENDENCIA O ÁREA DONDE SE DA INICIO AL TRÁMITE?

Este procedimiento deberá iniciarse en:- Contribuyentes de la Intendencia de

Principales Contribuyentes Nacionales: En la mesa de partes de la Intendencia.

- Contribuyentes de la Intendencia Lima:

En los Centros de Servicios al Con-tribuyente de Lima y Callao.

- Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales:

En la mesa de partes de las Inten-dencias u Oficinas o en los Centros de Servicios al Contribuyente auto-rizados de su jurisdicción.

6. ¿CUÁL ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER LA SOLICITUD?

La autoridad competente para resol-ver la solicitud de autorización para ampliar el plazo de reposición del ac-tivo, será la siguiente:

a) Para contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales:- Jefe de División de Auditoria I- Jefe de División de Auditoria II

b) Para contribuyentes de la Intenden-cia Lima:- Gerente de Fiscalización de Princi-

pales y Medianos Contribuyentes.- Gerente de Fiscalización de Pe-

queños Contribuyentes.c) Para contribuyentes de las Intenden-

cias Regionales y Oficinas Zonales:- Intendente Regional.- Jefe de Oficina Zonal.

7. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RESOLVER LA SOLICITUD?

La Administración Tributaria - SUNAT resolverá la solicitud de autorización para ampliar la reposición de activos dentro del plazo de treinta (30) días

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Sección TribuTaria

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hábiles computados a partir del día en que se presente tal solicitud.

Vencido dicho plazo sin que se haya emitido pronunciamiento expreso, se dará por aprobada dicha solicitud.

8. EN CASO NO PROCEDA LA SOLICITUD ¿QUÉ RECURSO PODRÁ INTERPONERSE?

Como se mencionó anteriormente, el plazo para aprobar la solicitud es de treinta (30) días hábiles.

Ahora bien, en el caso que no pro-ceda la solicitud, el contribuyen-te puede interponer un Recurso de Reconsideración.

9. PLAZO PARA INTERPONER Y RESOLVER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

El término para la interposición del Re-curso de Reconsideración será de quin-ce (15) días perentorios, y deberá ser resuelto en el plazo de treinta (30) días.

10. ¿ANTE QUÉ AUTORIDAD SE INTERPONE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN?

El Recurso de Reconsideración se in-terpondrá ante el mismo órgano que dicto el primer acto que es materia de la impugnación, siendo resuelto por:

a) Para contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales:- Jefe de División de Auditoria I.- Jefe de División de Auditoria II.

b) Para contribuyentes de la Intenden-cia Lima:- Gerente de Fiscalización de Princi-

pales y Medianos Contribuyentes.- Gerente de Fiscalización de Pe-

queños Contribuyentes.c) Para contribuyentes de las Intenden-

cias Regionales y Oficinas Zonales:- Intendente Regional.- Jefe de Oficina Zonal.

11. RECURSO DE APELACIÓN

Una vez resuelto el Recurso de Recon-sideración, si el deudor tributario no está conforme con el mismo, podrá presentar un Recurso de Apelación.

Cabe señalar que el mismo deberá ser presentado dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó su notificación.

12. AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER LA APELACIÓN

La autoridad competente para resol-ver el Recurso de Apelación será:

13. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RE-SOLVER DICHO RECURSO?

El plazo para resolver el Recurso de Apelación será de treinta (30) días.

14. SOLICITUD EN INTERÉS PAR-TICULAR DEL ADMINISTRADO

El artículo 107° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que cualquier ad-ministrado con capacidad jurídica tie-ne derecho a presentarse personal-mente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solici-tar por escrito la satisfacción de su in-terés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, entre otros.

a) Recurso de Apelación interpuesto por contribuyentes de la Intenden-cia de Principales Contribuyentes Nacionales:

- Superintendente Nacional Ad-junto Operativo.

b) Recurso de Apelación interpues-to contribuyentes de la Intendencia Lima:

- Gerente de Fiscalización de la Intendencia de Principales Con-tribuyentes Nacionales.

c) Recurso de Apelación interpuesto por contribuyentes de las Intenden-cias Regionales y Oficinas Zonales:

- Intendente Lima.

- Intendente Regional.

Autor: rengifo LArA, YAnnpooL

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA AMPLIAR PLAZO DE REPOSICIÓN DE ACTIVO

SOLICITA: AUTORIZACIÓN PARA AMPLIAR PLAZO DE REPOSICIÓN DE ACTIVOSEÑORES:A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNATDIVISIÓN DE AUDITORÍA IPRESENTE

ACEROS MILENIUM S.A., identificada con Registro Único de Contribuyente - RUC Nº 20147852321, con domi-cilio fiscal ubicado en Av. Petit Thouars N° 1150, Distrito de Santa Beatriz, de la Provincia y Departamento de LIMA, debidamente representada por su Gerente General, Señor Miguel Tejada Rojas, identificado con D.N.I. N° 41856974, según poder inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, me presento y expongo lo siguiente:FUNDAMENTOS DE HECHO1. Con fecha de 24 de Octubre de 2013, nuestra empresa fue víctima de un robo, el cual dio como resultado

que varios activos se perdieran, siendo el detalle de los mismos el siguiente:- 15 computadoras de escritorio marca Lenovo de 19.5” modelo G2085.2. Con fecha 20 de Noviembre de 2013, la Compañía de Seguros xxxxxx procedió con el pago indemnizatorio

por el robo en mención.3. El 14 de Abril de 2014 se procedió a celebrar contrato con la empresa Kings Computer S.A. para la adquisi-

ción de 15 nuevas computadoras de escritorio marca Lenovo de 19.5” modelo G2085.4. La fecha de entrega de dichos bienes estaba programada para marzo 2015 pero por problemas en el envío

de dichos bienes por parte de su proveedor en el extranjero, demorarán aproximadamente 2 meses más.FUNDAMENTOS DE DERECHO1. Inciso b) del artículo 3° de la Ley del Impuesto a la Renta. (Decreto Supremo N° 179-2004-EF) El cual establece que se encontrarán gravados con dicho impuesto las indemnizaciones destinadas a repo-

ner, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, en la parte que excedan del costo computable de ese bien, salvo que se cumpla con las condiciones para alcanzar la inafectación total de esos importes que disponga el Reglamento.

2. Inciso f) del artículo 1° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (122-94-EF) Establece que en dichos casos no se computará como ganancia el monto de la indemnización que, exce-

diendo el costo computable del bien, sea destinado a la reposición total o parcial de dicho bien y siempre que para ese fin la adquisición se contrate dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se perciba el monto indemnizatorio y el bien se reponga en un plazo que no deberá exceder de dieciocho (18) meses contados a partir de la referida percepción.

En casos debidamente justificados la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) autorizará un mayor plazo para la reposición física del bien.

Por lo tanto:Solicitamos autorizar la ampliación del plazo para la reposición de los activos en mención.Adjunto a la presente:1. Copia de la denuncia policía de fecha 24 de Octubre de 2013, por el robo en mención.2. Informe de la Compañía de Seguros XXXXXXX.3. Cheque de la Compañía de Seguros XXXXXXX (Noviembre 2013).4. Copia de contrato con la empresa Kings Computer S.A. (Abril 2014).5. Carta de la empresa Kings Computer S.A. fundamentando la demora en la entrega de los bienes a reponer.6. Copia de DNI de representante legal.Atte.

-------------------------------------------------------Miguel Tejada Rojas

DNI N° 41856974

Lima, 27 de Marzo de 2015

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Sección TribuTaria

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Comentario JurisprudencialLa anotación de adquisiciones en forma resumida en el registro de compras

¿invalida el uso del crédito fiscal?A propósito de la RTF N° 05653-5-2009

del inciso c) del artículo 19° de la Ley del Impuesto General a las Ventas sin tomar en cuenta que los comproban-tes de pago que sustentan sus ad-quisiciones cumplen con todos los requisitos sustanciales para ser consi-derados como tales y que están referi-dos a operaciones reales, agregando que la forma en la que ha efectuado sus anotaciones ha sido validada por la propia Administración en anteriores fiscalizaciones, en donde no se hicie-ron observaciones en su registro ni se desconoció operación o adquisición alguna por este hecho.

Que menciona que si bien es un re-quisito formal que los comprobantes de pago sean anotados en el Regis-tro de Compras, la Ley del Impues-to General a las Ventas efectúa una remisión expresa al reglamento pero únicamente en lo que respecta a la le-gislación de éste antes de su uso y al plazo para su anotación, más no con respecto a la forma en que tales ano-taciones deban realizarse, por lo que el incumplimiento de esta formalidad no puede llevar al desconocimiento del crédito fiscal.

Señala que en vía de interpretación, la Administración no puede exigirle el cumplimiento de requisitos no previs-to en la Ley pues lo que hace es des-naturalizar el sentido del crédito fis-cal y la posibilidad de las deducciones tributarias. Afirma que en su caso sí se han realizado las aportaciones de los comprobantes de pago correspon-dientes, lo que en ningún caso puede suponer la transcripción de los mis-mos sino la posibilidad de mantener un registro debidamente individua-lizado de todas las operaciones que cumplan con los requisitos para ser considerado como crédito fiscal.

2.2 Argumento de la Administra-ción Tributaria

La Administración Tributaria procedió con reparar el crédito fiscal declarado por los meses de diciembre de 1999 a abril de 2004 al considerar que la recurrente no había cumplido con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 19° de la Ley del Impuesto General a las Ventas y en el numeral 1) del ar-tículo 10° de su Reglamento, ya que

1. NOCIONES PREVIAS

El pasado 16 de junio de 2009, el Tribunal Fiscal emitió la Resolución N° 05653-5-2009 (en adelante la re-solución), en relación a la apelación interpuesta contra la Resolución Fic-ta que desestimó la reclamación con-tra las Resoluciones de Determinación N°s 024-002-0018072 al 024-002-0018124, giradas por la Intenden-cia Regional Lima de la SUNAT, como producto de la fiscalización practica-da a la recurrente, en la cual efectuó reparos al crédito fiscal de diciembre de 1999 a abril de 2004, debido a que en el Registro de Compras de ta-les periodos no se encontraban ano-tados los comprobantes de pago que había considerado como sustentato-rios de su crédito fiscal, sino anotacio-nes que hacían referencia de manera general a un resumen del total de las adquisiciones mensuales, lo que no permitía la identificación de los men-cionados comprobantes de pago, in-cumpliendo así lo dispuesto por el in-ciso c) del artículo 19° de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Ahora bien, a continuación pasare-mos a analizar los argumentos de ambas partes respecto al uso del cré-dito fiscal cuando se anoten en el Re-gistro de Compras en forma resumi-da las adquisiciones efectuadas, así como del pronunciamiento del Tribu-nal Fiscal al respecto.

2. INFORMACIÓN EVALUADA POR EL TRIBUNAL FISCAL

2.1 Argumentos de la recurrente

La recurrente considera que el repa-ro por las anotaciones en forma glo-bal de sus adquisiciones en el Registro de Compras no está sustentado por cuanto tales anotaciones se remiten a hojas adicionales adheridas a dicho registro en las que se encuentran de-tallados cada uno de los comproban-tes de pago que sustentan su crédi-to fiscal, pudiendo observarse que las sumas totalizadas en los menciona-dos reportes coinciden con la suma fi-nal anotada en el citado registro.

Sostiene que la Administración cues-tiona el incumplimiento del requisito

la anotación del resumen total de las adquisiciones en el registro respecti-vo, no permite identificar plenamen-te cada una de las operaciones rea-lizadas ni verificar el comprobante de pago que las acredita.

3. CONTROVERSIA

El Tribunal Fiscal determinará si pro-cede o no el uso del crédito fiscal por adquisiciones cuya Anotación se rea-liza en forma resumida en el Registro de Compras.

4. POSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL

Que el inciso c) del artículo 19° de la Ley del IGV, antes de la modificación introducida por el Decreto Legislativo N° 950, establecía que para ejercer el derecho al crédito fiscal los compro-bantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por Aduanas a los que se refería el inciso a) del pre-sente artículo, o el formulario donde conste el pago del impuesto en la uti-lización de servicios prestados por no domiciliados debían haber sido ano-tados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras, dentro del pla-zo que estableciera el reglamento y que el mencionado registro debía reu-nir los requisitos previstos en las nor-mas vigentes.

Posteriormente, el inciso c) del artículo 19° fue modificado por el Decreto Le-gislativo N° 950 (el cual entro en vi-gencia a partir del 1 de marzo de 2004), disponiéndose que para ejer-cer el derecho al crédito fiscal, se de-bía cumplir con el requisito formal de la anotación por parte del sujeto del impuesto en el Registro de Compras, de los documentos que otorgan dere-cho al crédito fiscal, dentro del pla-zo que estableciera el reglamento, agregando que el mencionado regis-tro debía estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.

Que por otro lado, el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV señala que en el Regis-tro de Compras deben anotarse, en-tre otros datos, el número, serie y fe-cha de emisión del comprobante de pago, así como el tipo de documento

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Sección TribuTaria

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de acuerdo con la codificación apro-bada por la SUNAT.

Asimismo, el numeral 3.3 del artícu-lo 10° del citado reglamento establece que los sujetos del impuesto que lle-ven en forma manual el Registro de Compras, podrán anotar un resumen diario de aquellas operaciones que no otorguen derecho a crédito fiscal, debiendo hacerse referencia a los do-cumentos que acrediten las operacio-nes, siempre que lleven un sistema de control con el que se pueda efec-tuar la verificación individual de cada documento.

Por lo que se tiene que para tener de-recho a utilizar el crédito fiscal, los contribuyentes del Impuesto Gene-ral a las Ventas debían cumplir tan-to con los requisitos sustanciales como con los requisitos formales especifica-dos en los artículos 18° y 19° de la Ley del IGV.

Ahora bien, en el Registro de Com-pras exhibido se observó que los com-probantes de pago considerados para efectos de la deducción del crédito fis-cal correspondiente a los meses de di-ciembre de 1999 a abril de 2004 no se encontraban anotados, sino que se hacía referencia de manera gene-ral a un resumen de las operaciones de compra del mes (total de bienes gravados, bienes y servicios no gra-vados, Impuesto General a las Ventas e importe total), indicándose la glo-sa “Según relación” o “Según relación adjunta”, remitiéndose a hojas apar-te en las que se mostraba el detalle de cada uno de los comprobantes de pago, cuyo total coincida con lo ano-tado en el mencionado registro, por lo que requirió a la recurrente que ex-plicara mediante escrito la razón por la cual no había cumplido con lo dis-puesto por el inciso c) del artículo 19° de la Ley del Impuesto General a las Ventas y en el numeral 1 del artículo 10° del reglamento de dicha ley.

De lo expuesto se tiene que, en princi-pio, en tanto la recurrente no cumplió con lo prescrito en el inciso c) del artí-culo 19° de la Ley del Impuesto Gene-ral a la Ventas antes glosado a efecto de poder ejercer el derecho a utilizar el crédito fiscal, pues tal como lo reco-noce, no anotó los comprobantes de pago que otorgan derecho al crédito de manera discriminada en su Regis-tro de Compras sino que los registró en forma resumida, lo que no permi-te su identificación, resulta proceden-te el reparo bajo análisis, criterio con-cordante con el recogido en la RTF N° 05654-3-2003 de fecha 2 de octubre de 2003.

con los requisitos señalados en la Ley N° 29215, claro está que la Admi-nistración se encontrará facultada de poder revisar el cumplimiento de los mismos, con la finalidad de determi-nar correctamente el saldo a favor o crédito arrastrable a los demás meses materia del reparo.

5. COMENTARIO

La posición del Tribunal Fiscal se en-cuentra basada en la RTF N° 01580-5-2009 (Jurisprudencia de Observan-cia Obligatoria), la cual indica que “las Leyes N° 29214 y N° 29215 son aplicables a los periodos anteriores a su entrada en vigencia en los supues-tos previstos por la Disposición Final Única de la Ley N° 29214 y las Dis-posiciones Complementarias, Transi-torias y Finales de la Ley N° 29215”, indicándose en uno de sus fundamen-tos, que dichas leyes “(...) deben in-terpretarse en forma conjunta, es de-cir, como si se tratara de una sola norma”.

Asimismo dispuso que “excepcional-mente en el caso que por los periodos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 29215 se hubiera ejercido el derecho al crédito fiscal en base a un comprobante de pago o documentos que sustente dicho derecho no ano-tado, anotado defectuosamente en el registro de compras o emitido en sus-titución de otro anulado, el derecho al crédito fiscal se entenderá válida-mente ejercido siempre que se cum-plan los requisitos previstos por su Se-gunda Disposición Complementaria Transitoria y Final, así como los pre-vistos por los artículos 18° y 19° de la Ley de IGV, modificados por las Leyes N° 29214 y N° 29215, y la Primera Disposición Final del TUO del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por De-creto Supremo N° 155-2004-EF, que regula el Sistema de Pago de Obli-gaciones Tributarias con el Gobierno Central”.

Siendo así, que coincidimos con la postura adoptada por el Tribunal Fis-cal, toda vez que se cumpliría con los requisitos descritos anteriormente para validar el uso del crédito fiscal. Por lo que corresponde que SUNAT verifique el cumplimiento de los requi-sitos establecidos en la citada norma, a fin de validar el ejercicio del dere-cho al crédito fiscal por los periodos antes mencionados, y en base a ello, recalcular la deuda determinada.

Sin embargo, con fecha 23 de abril de 2008, se publicaron las Leyes N°s 29214 y 29215, mediante las que se sustituyó el artículo 19° de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Que la Disposición Final y Única de la Ley N° 29214 establece que ésta regi-rá a partir del día siguiente de su pu-blicación en el diario oficial “El Perua-no” y se aplicará, a las fiscalizaciones de la SUNAT en curso y a los proce-sos administrativos y/o contenciosos tributarios en trámite, sea ante la SU-NAT o ante el Tribunal Fiscal.

Que por otro lado, la Segunda Dis-posición Complementaria Transito-ria y Final de la Ley N° 29215 dispo-ne que, excepcionalmente, tratándose de periodos anteriores a su entrada en vigencia, en el caso que se hubie-ra ejercido el derecho al crédito fiscal en base a un comprobante de pago o documento que sustente dicho de-recho no anotado, anotado defectuo-samente en el Registro de Compras, o emitido en sustitución de otro anu-lado, el derecho se entenderá válida-mente ejercido siempre que se cum-plan con los siguientes requisitos: 1) Que se cuente con los comprobantes de pago que sustenten la adquisición; 2) Que se haya cumplido con pagar el monto de las operaciones consig-nadas en los comprobantes de pago, usando medios de pago cuando co-rresponda; 3) Que la importación o adquisición de los bienes, servicios o contrato de construcción, hayan sido oportunamente declaradas por el su-jeto del impuesto en las declaraciones juradas mensuales presentadas den-tro del plazo establecido por la Admi-nistración Tributaria para el cumpli-miento de las obligaciones tributarias; 4) Que los comprobantes hayan sido anotados en libros auxiliares u otros libros contables, tratándose de com-probantes no anotados o anotados defectuosamente en el Registro de Compras; 5) Que el comprobante de pago emitido en sustitución del origi-nalmente emitido, se encuentre ano-tado en el Registro de Ventas del pro-veedores y en el Registro de Compras o en libros auxiliares u otros libros contables del adquiriente o usuario, tratándose de comprobantes emitidos en sustitución de otros anulados; y, 6) Para efectos de la utilización de servi-cios de no domiciliados bastará con acreditarse el cumplimiento del pago del impuesto.

Por lo que, en el caso de anotar de manera defectuosa adquisiciones en el Registro de Compras no se perde-rá el derecho al ejercicio del crédito fiscal, siempre y cuando se cumpla

Autor: rengifo LArA, YAnnpooL

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

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CASO Nº 1

CÁLCULO DEL CRÉDITO FISCAL DE LOS GASTOS DE

REPRESENTACIÓN

La empresa HILUX S.A. en el ejer-cicio 2015 ha tenido ingresos ne-tos por un monto de S/. 146 000, y ha efectuado gastos de represen-tación en todos los meses del año por un monto total de S/. 1 840 se-gún el siguiente detalle:

MES INGRESOSNETOS

GASTOS DE REPRESENTA-

CIÓNMENSUALES

Enero 8,000 70

Febrero 6,000 90

Marzo 7,000 110

Abril 15,000 100

Mayo 11,000 130

Junio 10,000 150

Julio 9,000 120

Agosto 14,000 200

Septiembre 16,000 180

Octubre 15,000 230

Noviembre 17,000 210

Diciembre 18,000 250

TOTAL 146,000 1,840

Cabe aclarar que los gastos de re-presentación son por atenciones y agasajos a clientes y no por obse-quios. En tal sentido, la empresa nos consulta acerca del tratamien-to del crédito fiscal de los gastos de representación y la incidencia en el Impuesto a la Renta.

Los gastos de representación y el crédito fiscal del IGV

Práctica Tributaria

SOLUCIÓN:

Análisis del Crédito Fiscal

De conformidad con el artículo 18º de la Ley del IGV, se señala que solo otor-gan derecho a crédito fiscal las adqui-siciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:

a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Ren-ta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.

Tratándose de gastos de represen-tación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al proce-dimiento que para tal efecto esta-blezca el Reglamento.

b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

En tal sentido, con respecto a los gastos de representación, el Regla-mento de la Ley del IGV en su artí-culo 6º numeral 10 señala que los gastos de representación propios del giro o negocio otorgarán dere-cho a crédito fiscal, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año ca-lendario hasta el mes en que co-rresponda aplicarlos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias acumulables durante un año calendario.

DERECHO A CRÉDITO FISCAL DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN

Los gastos de representación otorgarán derecho a crédito fiscal, en la parte que, en con-junto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los in-gresos brutos(*) acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda apli-carlos, con un límite máximo de 40 UIT acumulables du-rante un año calendario.

DERECHO AL CREDITO

FISCAL

(*) Se debe considerar los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

Al respecto, resulta necesa-rio traer a colación el INFORME N° 042-2004-SUNAT-2B0000 de fe-cha: 09.03.2004 en el cual se esta-blece que en el caso que en un mes determinado se exceda alguno de los límites establecidos para el uso del crédito fiscal respecto de los gastos de representación propios del giro o negocio, dicho exceso no generará derecho a crédito fiscal.

Por lo cual, para analizar el trata-miento del crédito fiscal de los gastos de representación presentamos el si-guiente cuadro:

Análisis mensual del crédito fiscal de los gastos de representación1

MES INGRESOSNETOS

INGRESOS NETOS

ACUMULADOS

LÍMITE 0.5 %

GASTOS DE REPRESENTACIÓN

MENSUALES

GASTOS DE REPRESENTACIÓN

ACUMULADOS

BASE ACEPTADA

IGVACEPTADO

BASE NO ACEPTADA

IGV NO

ACEPTADO

Enero 8 000 8 000 40 70 70 40,00 7,60 30,00 5,70

Febrero 6 000 14 000 70 90 160 30,00 5,70 60,00 11,40

Marzo 7 000 21 000 105 110 270 35,00 6,30 75,00 13,50

Abril 15 000 36 000 180 100 370 75,00 13,50 25,00 4,50

Mayo 11 000 47 000 235 130 500 55,00 9,90 75,00 13,50

Junio 10 000 57 000 285 150 650 50,00 9,00 100,00 18,00

Julio 9 000 66 000 330 120 770 45,00 8,10 75,00 13,50

Agosto 14 000 80 000 400 200 970 70,00 12,60 130,00 23,40

Septiembre 16 000 96 000 480 180 1150 80,00 14,40 100,00 18,00

Octubre 15 000 111 000 555 230 1380 75,00 13,50 155,00 27,90

Noviembre 17 000 128 000 640 210 1590 85,00 15,30 125,00 22,50

Diciembre 18 000 146 000 730 250 1840 90,00 16,20 160,00 28,80

TOTAL 146 000 1 840 730,00 132,10 1 110,00 200,70

1 En este caso se observa que los gastos de representación no excedan de 40 UIT.

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Sección TribuTaria

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Del presente cuadro podemos señalar lo siguiente:

CONCEPTO TOTAL GASTO ACEPTADO

IGV ACEPTADO

GASTO NO ACEPTADO

IGV NO ACEPTADO

GASTO DE REPRE-SENTACIÓN 1 840,00 730,00 132,10 1 110,00 200,70

4212 Emitidasx/x Por el reconocimiento de

los gastos de representa-ción.

XX 95 GASTOS DE VENTA 250,0079 CARGAS IMPUTABLES A

CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 250,00

x/x Por la transferencia del gasto.

XX42 CUENTAS POR PAGAR CO-

MERCIALES - TERCEROS 295,00421 Facturas, boletas y

otros comproban-tes por pagar

4212 Emitidas10 EFECTIVO Y EQUIVALEN-

TES DE EFECTIVO 295,00104 Cuentas corrientes

en instituciones fi-nancieras

1041 Cuentas corrientes operativas

x/x Por la cancelación de los gastos.

XX 64 GASTOS POR TRIBUTOS 28,80

641 Gobierno central6411 Impuesto general a

las ventas y selecti-vo al consumo

40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 28,80401 Gobierno Central4011 Impuesto General

a las Ventas40111 IGV-Cuenta propia

x/x Por el IGV de los gastos de representación de diciem-bre que no otorgan dere-cho a crédito fiscal.

XX 95 GASTOS DE VENTA 28,8079 CARGAS IMPUTABLES A

CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 28,80

x/x Por la transferencia del gasto.

XX

CASO Nº 2

CRÉDITO FISCAL DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN

La empresa TORRE VERDE S.A.C. ha incurrido en los siguientes gastos de representación durante el ejercicio, no obstante, nos consulta acerca del cálculo del crédito fiscal mensual que debe considerar para efectos de presentar su declaraciones juradas mensuales del IGV – IR (PDT 621).

MES INGRESOSNETOS

GASTOS DE REPRESENTA-

CIÓNMENSUAL

Enero 8,000 70

Febrero 6,000 0

Marzo 7,000 0

Abril 15,000 0

Mayo 11,000 0

Junio 10,000 -

Julio 9,000 420

Agosto 14,000 -

Septiembre 16,000 -

Octubre 15,000 -

Noviembre 17,000 710

Diciembre 18,000 -

TOTAL 146,000 1,200

Cabe aclarar que los gastos de repre-sentación son por atenciones y agasa-jos a clientes y no por obsequios.

SOLUCIÓN:

Considerando los fundamentos le-gales señalados en la resolución del caso anterior, procederemos a efec-tuar el cálculo para determinar el cré-dito fiscal que le corresponde a la em-presa en cada uno de los meses del ejercicio 2015.

Análisis mensual del crédito fiscal de los gastos de representación2

Análisis adicional del gasto

Con referencia a esto, el inciso q) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta señala que serán deducibles los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias1.

En relación al límite de los gastos de representación para efectos del Im-puesto a la Renta, debemos señalar que este coincide con lo determinado en el cuadro.

Gasto de Representación = S/. 1 840Límite = 0.5% (146,000) = S/. 730Limite = 40 UIT = S/. 154 000

De lo cual se puede deducir que es correcto que se tome como gasto de representación la suma de S/. 730.

Finalmente, a manera de ejemplo, la empresa HILUX S.A. deberá realizar los siguientes asientos por el mes de diciembre de 2015:

XX63 GASTOS DE SERVICIOS

PRESTADOS POR TERCEROS 250,00637 Publicidad, publi-

caciones, relacio-nes públicas

6373 Relaciones públicas40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 45,00401 Gobierno Central4011 Impuesto General

a las Ventas40111 IGV-Cuenta propia

42 CUENTAS POR PAGAR CO-MERCIALES - TERCEROS 295,00421 Facturas, boletas y

otros comproban-tes por pagar

2 En este caso se observa que los gastos de representación no excedan de 40 UIT.

MES INGRESOSNETOS

INGRESOS NETOS

ACUMULADOS

LÍMITE 0.5 %

GASTOS DE REPRESENTACIÓN

MENSUAL

GASTOS DE REPRESENTACIÓN

ACUMULADOS

BASE ACEPTADA

IGVACEPTADO

BASE NO ACEPTADA

IGV NO

ACEPTADOEnero 8 000 8 000 40 70 70 40,00 7,60 30,00 5,70Febrero 6 000 14 000 70 0 70 0,00 0,00 0,00 0,00Marzo 7 000 21 000 105 0 70 0,00 0,00 0,00 0,00Abril 15 000 36 000 180 0 70 0,00 0,00 0,00 0,00Mayo 11 000 47 000 235 0 70 0,00 0,00 0,00 0,00Junio 10 000 57 000 285 0 70 0,00 0,00 0,00 0,00Julio 9 000 66 000 330 420 490 290,00 52,20 130,00 23,40Agosto 14 000 80 000 400 0 490 0,00 0,00 0,00 0,00Septiembre 16 000 96 000 480 0 490 0,00 0,00 0,00 0,00Octubre 15 000 111 000 555 0 490 0,00 0,00 0,00 0,00Noviembre 17 000 128 000 640 710 1200 310,00 55,80 400,00 72,00Diciembre 18 000 146 000 730 0 1200 0,00 0,00 0,00 0,00TOTAL 146 000 1 200 640,00 115,60 560,00 101,10

Page 16: Informes y Casuistica Tributaria 2da. Quinc. Marzo 2015

Asesor empresAriAl

Sección TribuTaria

20

Del presente cuadro y de acuerdo a los límites establecidos en la LIR podemos señalar lo siguiente:

CONCEPTO TOTAL GASTO ACEPTADO

IGV ACEPTADO

GASTO NO ACEPTADO

IGV NO ACEPTADO

GASTO DE RE-PRESENTACIÓN 1,200.00 730 115.60 470 101,10

6373 Relaciones públicas40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 12,60401 Gobierno Central4011 Impuesto General

a las Ventas40111 IGV-Cuenta propia

42 CUENTAS POR PAGAR CO-MERCIALES - TERCEROS 82,60421 Facturas, boletas y

otros comproban-tes por pagar

4212 Emitidasx/x Por el reconocimiento de

los gastos de representa-ción.

XX 95 GASTOS DE VENTA 70,0079 CARGAS IMPUTABLES A

CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 70,00

x/x Por la transferencia del gasto.

XX 64 GASTOS POR TRIBUTOS 5,70

641 Gobierno central6411 Impuesto general a

las ventas y selecti-vo al consumo

40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 5,70401 Gobierno Central4011 Impuesto General

a las Ventas40111 IGV-Cuenta propia

x/x Por el IGV de los gastos de representación de diciem-bre que no otorgan dere-cho a crédito fiscal.

XX 95 GASTOS DE VENTA 5,7079 CARGAS IMPUTABLES A

CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 5,70

x/x Por la transferencia del gasto.

XX

En lo referente al Impuesto a la Renta, procederemos a efectuar el siguiente cálculo:

Gasto de Representación = S/. 1 2001º Límite = 0.5% (146,000) = S/. 730Limite = 40 (3,600) = S/. 154 000

De lo cual se puede deducir que es correcto que se tome como gasto de representación la suma de S/. 730 para efectos del Impuesto a la Renta.

Para efectos didacticos, presentamos los asientos que la empresa TORRE VERDE S.A.C. deberá realizar por el mes de enero de 2015:

XX63 GASTOS DE SERVICIOS

PRESTADOS POR TERCEROS 70,00637 Publicidad, publi-

caciones, relacio-nes públicas

CASO Nº 3

¿PAGO POR REGALÍA O COMPRA DE SOFTWARE?

La empresa SOLUCIONES TECNO-LÓGICAS S.A.C. ha diseñado un software de control de almacenes, el cual es un dispositivo innovador en el mercado, puesto que está adecuado a los estándares inter-nacionales de calidad y de ges-tión empresarial, por lo que dicha empresa en su calidad de titular ha transferido una copia de dicho programa a la empresa APRIL S.A. y por este hecho han celebrado un contrato de licencia del mencio-nado software por el plazo de 03 años, a un importe total de S/. 649.Con esta información, la empresa APRIL S.A. (adquiriente) nos consul-ta acerca del tratamiento contable y tributario de esta operación conside-rando los últimos cambios en la nor-matividad del impuesto a la Renta.SOLUCIÓN:

En primer lugar, debemos mencionar que el artículo 27° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que sin importar la denominación que acuer-den las partes, se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de

Tratamiento tributario de la adquisición de software

autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contra-prestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la in-formación relativa a la experiencia in-dustrial, comercial o científica.

Asimismo, es necesario tener presente que el Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta señala que “la cesión en uso de los programas de instruc-ciones para computadoras (software) cuya contraprestación constituye rega-lía según lo previsto en el primer pá-rrafo del artículo 27° de la Ley del Im-puesto a la Renta, es aquella mediante el cual se transfiere temporalmente la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobre el software que conllevan el derecho de su explotación económica”.

Hasta este punto, el lector podría pen-sar que de acuerdo a los datos de la consulta nos encontramos frente a un caso de “regalías”, no obstante el ci-tado Reglamento aclara y añade que los siguientes casos no constituyen re-galías, sino que por el contrario califi-can como una enajenación:

a) La contraprestación por la trans-ferencia definitiva, ilimitada y ex-clusiva de la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobre el software, que conlleven el derecho de su ex-plotación económica, aun cuando

estos se restrinjan a un ámbito te-rritorial específico.

b) La contraprestación que el titular original o derivado de los derechos patrimoniales sobre el software, que conlleven el derecho a su explota-ción económica, cobre a terceros por utilizar el software, de conformi-dad con las condiciones convenidas en un contrato de licencia.

Como se puede apreciar, en el nues-tro caso planteado nos encontramos frente al caso de una “venta” de una copia de software, lo cual se formaliza en un contrato de licencia, puesto que la esencia del contrato está referido al interés que tiene el adquiriente de comprar y usar el software a cambio de un “precio” determinado.Nuestra postura se ve reforzada en los 2 informes emitidos por la SUNAT que a continuación pasamos a detallar:- En el informe N°

311-2005-SUNAT/2B0000 la Ad-ministración Tributaria señala que para efectos del Impuesto a la Ren-ta, en la adquisición de copias de software, la retribución que pagan los licenciatarios a los licenciantes respecto de contratos que impliquen la simple licencia de uso personal de tales programas para computa-doras no califican como regalía.

- De igual manera, en el informe N° 017-2011-SUNAT/2B0000 la SUNAT concluye que no califica

Page 17: Informes y Casuistica Tributaria 2da. Quinc. Marzo 2015

segundA QuincenA - mArzo 2015

Sección TribuTaria

21

Autor: AguilAr EspinozA, HEnry

Contador Público y Abogado; Post Grado en NIIF; Maestría en Tributación; Asesor y Consultor Contable y Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

como regalía la contraprestación pagada por parte de una empresa de un grupo empresarial a cambio de la adquisición de una copia de un software para su uso o a cam-bio de la adquisición de modo de-finitivo, ilimitado y exclusivo de los derechos patrimoniales sobre un software.

Ahora bien, en cuanto al aspecto con-table, debemos indicar que la NIC 38 “Activos Intangibles” señala que la definición de Intangibles implica el cumplimiento de los requisitos de identificabilidad, control y beneficios económicos futuros para la entidad, lo cual se cumple en el presente caso, por lo que la entidad debe proceder a reconocer el activo intangible,

En consecuencia, de acuerdo al aná-lisis efectuado la empresa APRIL S.A. deberá efectuar los siguientes asien-tos contables:

a) Por la adquisición del software

XX 34 INTANGIBLES 550,00

343 Programas de com-putadora (software)

3431 Aplicaciones infor-máticas

40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 99,00401 Gobierno Central4011 Impuesto General

a las Ventas40111 IGV-Cuenta propia

46 CUENTAS POR PAGAR DI-VERSAS – TERCEROS 649,00465 Pasivos por compra

de activo inmovili-zado

4655 Intangiblesx/x Por la adquisición del soft-

ware.XX

b) Por el pago efectuado

XX 46 CUENTAS POR PAGAR DI-

VERSAS – TERCEROS 649,00465 Pasivos por compra

de activo inmovili-zado

4655 Intangibles10 EFECTIVO Y EQUIVALEN-

TES DE EFECTIVO 649,00104 Cuentas corrientes

en instituciones fi-nancieras

1041 Cuentas corrientes operativas

x/x Por la adquisición del soft-ware.

XX

Una vez activado el software la em-presa APRIL S.A. para efectos con-tables procederá a depreciarlo en función a su vida útil, para lo cual se tomará en cuenta el tiempo en el cual el activo proporcione beneficios eco-nómicos para la entidad y el tiempo

de su limitación legal o contractual, para utilizar dicho software.

De otra parte, para efectos tributa-rios, debemos indicar que la Ley del Impuesto a la Renta solo permite la amortización del precio pagado por los intangibles de duración limitada.

En ese sentido, el Reglamento de la LIR señala que se consideran activos intangibles de duración limitada a aquellos cuya vida útil está limitada por ley o por su propia naturaleza, ta-les como: las patentes, los modelos de utilidad, los derechos de autor, los de-rechos de llave, los diseños o modelos planos, procesos o fórmulas secretas y los programas de instrucciones para computadoras (Software).

Igualmente se indica que el precio pagado por activos intangibles de du-ración limitada, a opción del contri-buyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amor-tizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años.

CASO Nº 4

AMORTIZACIÓN DE SOFTWARE

El 01.01.2014 la empresa UNIÓN ANDINA S.A.C. ha adquirido un soft-ware por un importe de S/. 24 000 más IGV y se estima que este intan-gible será utilizado por un periodo de cuatro (4) años, puesto que se es-pera obtener beneficios económicos futuros durante dicho periodo. En tal sentido, la empresa nos con-sulta acerca del tratamiento conta-ble y tributario respecto a la amor-tización de este intangible, sabiendo que para efectos tributarios se amor-tizará y será considerado como gas-to en un solo ejercicio.OBS.- El precio del software fue pagado en su totalidad.SOLUCIÓN:En principio debemos indicar que para efectos contables, la “amortiza-ción” como la distribución sistemática del importe amortizable de un acti-vo intangible durante los años de su vida útil. En tal sentido, para efectos contables la NIC 38 dispone que el valor del intangible se amortizará en función a su vida útil. Por lo expuesto, observamos que exis-te una diferencia entre el tratamiento tributario y el tratamiento contable aplicable a la amortización de intan-gibles, el cual lo resumiremos en el siguiente cuadro:

TRATAMIENTO CONTABLE

El importe amortizable de un ac-tivo intangible con una vida útil finita, se distribuirá sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO

El precio pagado por activos in-tangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y apli-cado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años.

A continuación procederemos a reali-zar los asientos contables correspon-dientes al ejercicio 2014:

XX 34 INTANGIBLES 24 000,00

343 Programas de com-putadora (software)

3431 Aplicaciones infor-máticas

34311 Costo40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 4 320,00401 Gobierno Central4011 Impuesto General

a las Ventas40111 IGV-Cuenta propia

46 CUENTAS POR PAGAR DI-VERSAS – TERCEROS 28 320,00465 Pasivos por compra

de activo inmovili-zado

4655 Intangiblesx/x Por la adquisición del soft-

ware.XX

68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 6 000,00682 Amortización de

intangibles6821 Amortización de

intangibles - costo68213 Programas de com-

putadora (software)39 DEPRECIACIÓN, AMORTI-

ZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 6 000,00392 Amortización acu-

mulada3921 Intangibles - costo39213 Programas de com-

putadora (software)x/x Por la amortización del

software correspondiente al ejercicio 2014.

XX94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 6 000,00

941 Gastos generales78 CARGAS CUBIERTAS POR PROVISIONES 6 000,00

781 Cargas cubiertas por provisiones

x/x Por el destino del gasto.XX

Ahora bien para efectos tributarios, se sabe que el software será conside-rado como gasto en un solo ejercicio (2014), por lo cual, se observa que ya se consideró como gasto el importe de S/. 6 000 y la diferencia (S/. 18 000) será considerada como una deducción en el llenado de la Declaración Jurada Anual del IR 2014 – PDT 692.

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Asesor empresAriAl

Sección TribuTaria

22

Síntesis Jurisprudencial¿En qué periodo se devengan los gastos por servicios de auditoría?

Devengo de ingresos en el caso de servicios de auditoría que

culminan en el ejercicio siguiente a aquel en el que se empezaron a

prestar

RTF Nº 08622-5-2014

Fecha: 16.07.2014

Se revoca la apelada en el extremo referido a los reparos por: a) Ingresos devengados con relación a la pres-tación del servicio de auditoría dado que de la revisión del contrato cele-brado, se aprecia que este servicio se realizaría respecto del ejercicio 2004, que los trabajos se habrían iniciado el 15 de octubre de 2004 y culmi-naría con la entrega del informe de auditoría financiera el 28 de febrero de 2005, plazo que se respetó, tal como se observa del respectivo car-go de recepción. Por lo que en apli-cación al principio de lo devengado, no procedía considerar como ingreso devengado en el 2004 suma alguna vinculada al referido contrato, dado que los servicios a que correspon-dían, culminaron recién en el ejercicio 2005, por lo que corresponde levan-tar el reparo y revocar la apelada en este extremo. (...).

La deducción por gastos de audi-toría se produce en el ejercicio en

que culminan dichos servicios

RTF Nº 18763-1-2011

Fecha: 11.11.2011

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la Resolución de Determina-ción girada por Impuesto a la Renta del ejercicio 2003 y contra la Resolu-ción de Multa girada por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, al consi-derarse que si bien el servicio de au-ditoría de los Estados Financieros del ejercicio 2003 materia de reparo que sustenta Resolución de Determina-ción, se habría iniciado en dicho año, el referido servicio, dada su natura-leza, sólo pudo ser culminado luego del cierre del ejercicio 2003, máxime si, como se señala en el dictamen de los auditores la revisión se realizó res-pecto de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2003. En ese sentido,

dicho servicio sólo pudo ser concluido una vez terminado el ejercicio 2003, esto es, por lo menos, en el año 2004, por lo que, en aplicación del principio del devengado, no procedía su de-ducción en el 2003. En ese sentido, se confirma la multa vinculada al referi-do reparo.

Devengo de gastos en el caso de servicios de auditoría

RTF Nº 06711-8-2014

Fecha: 03.06.2014

Se mantiene el reparo al gasto por servicios de auditoría por el ejerci-cio 2003 dado que éste culminó en el ejercicio 2004 cuando se emitió el dictamen de la entidad auditora por lo que recién en dicho ejercicio la recurrente podía emplear el servicio prestado; en efecto, la necesidad del gasto estaba supeditada a la culmi-nación del servicio cuyos resultados serían consumidos o utilizados en el ejercicio en que se terminara de pres-tar. (...).

¿En qué período se devengan los gastos de auditoría?

RTF Nº 05276-5-2006

Fecha: 28.06.2006

Se confirma la apelada en cuanto a gastos reparados por (...) servicios de auditoría devengados en el ejercicio 1998 (en que concluyó el servicio que le prestó una empresa auditora a la recurrente).

La deducción de los gastos de auditoría está supeditada a su

culminación

RTF Nº 04998-2-2012

Fecha: 04.04.2012

Se confirma la apelada en cuanto a los reparos por: (...) b) Gastos de au-ditoría, pues tal como lo reconoce la recurrente, el servicio de auditoría de los estados financieros del ejercicio 2001 culminó en el ejercicio 2002, por lo que, es recién en este último ejercicio que la recurrente podía em-plearlo para los fines señalados, en aplicación del principio del deven-gado, no procediendo su deducción

en el ejercicio 2001, aun cuando es-tos servicios hubiesen sido iniciados mediante trabajos preliminares en el ejercicio 2001.

Los gastos por auditoría externa son deducibles en el ejercicio en

que culminó la prestación de servicios contratados

RTF Nº 13136-8-2010

Fecha: 22.10.2010

Respecto de los gastos por honorarios de auditoría externa, se señala que en aplicación del principio del deven-gado, procedía su deducción en el ejercicio en que culminó la prestación de servicios contratados, por cuanto recién en dicha oportunidad el con-tribuyente pudo emplearlos para los fines establecidos, según criterio de este Tribunal que establece que los servicios de auditoría se encuentran supeditados a un resultado que se ve-rifica cuando se presenta el informe correspondiente al trabajo realizado, que permitirá a la empresa cumplir con diversas finalidades.

La deducción de gastos por auditoría son deducibles en el ejercicio en que sus resultados

son empleados

RTF Nº 11362-1-2011

Fecha: 05.07.2011

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la Resolución de Determina-ción girada por Impuesto a la Renta del ejercicio 2003 y contra la Resolu-ción de Multa girada por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, al verifi-carse que con relación a los reparos por gastos de auditoría, si bien el ser-vicio se habría iniciado en el 2003, el referido servicio, dada su naturaleza, sólo pudo ser culminado luego del cierre del ejercicio 2003, esto es, por lo menos, en el ejercicio 2004, por lo que recién en este último ejercicio la recurrente podía emplearlo para los fines señalados, de ser el caso.

Autor: Effio PErEdA, fErnAndo

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

Page 19: Informes y Casuistica Tributaria 2da. Quinc. Marzo 2015

Segunda Quincena - Marzo 2015

indicadoreS TribuTarioS

23

iMpueSTo general a laS VenTaS - coMprobanTeS de pago

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y BASE IMPONIBLE DEL IGV

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA BASE IMPONIBLE

EN LA VENTA DE BIENES• EnlafechaenqueseemiteelComprobantedePagodeacuerdoaloqueestablezcaelReglamentoo

enlafechaenqueseentregueelbien,loqueocurraprimero.• EnelcasodeNavesyAeronaves,enlafechaenquesesuscribeelContrato.• EnlaVentadeSignosDistintivos,Invenciones,DerechosdeAutor,DerechosdeLlaveysimilares,enla

fechaofechasdepagoseñaladosenelContratoyporlosmontosestablecidos;enlafechaenquesepercibaelingreso,porelmontoqueseperciba,seatotaloparcial,ocuandoseemiteelComprobantedePagodeacuerdoaloqueestablezcaelReglamento,loqueocurraprimero.

ValordeVenta

EN EL RETIRO DE BIENESEnlafechadelRetirooenlafechaenqueseemiteelComprobantedePagodeacuerdoaloqueesta-blezcaelReglamento,loqueocurraprimero.

Deacuerdoconlasoperacionesonerosasefectuadasporelsujetoconterceros;ensudefecto,seaplicaráelvalordemercado.

EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS• EnlafechaenqueseemiteelComprobantedePagodeacuerdoaloqueestablezcaelReglamentoo

enlafechaenquesepercibelaretribución,loqueocurraprimero.• Enelcasodesuministrodeenergíaeléctrica,aguapotableyserviciosfinalestelefónicos,télexytelegráfi-

cos,enlafechadepercepcióndelingresooenlafechadevencimientodelplazoparaelpagodelservicio,loqueocurraprimero.

• EnlautilizaciónenelpaísdeServiciosprestadosporNoDomiciliados,enlafechaenqueseanoteelComprobantedePagoenelRegistrodeComprasoenlafechaenquesepaguelaretribución,loqueocurraprimero.

TotaldelaRetribución

EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓNEnlafechaenqueseemitaelComprobantedePagodeacuerdoaloqueestablezcaelReglamentooenlafechadepercepcióndelingreso,seatotaloparcialoporvalorizacionesperiódicas,loqueocurraprimero.

ValordelaConstrucción

EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLESEnlafechadepercepcióndelingreso,porelmontoqueseperciba,seaparcialototal.

ElIngresoPercibido,conexclusióndelcorrespondientealvalordelterrenos

EN LA IMPORTACIÓN DE BIENESEnlafechaenquesesolicitasudespachoaconsumo.

ElValordeAduanadeterminadoconarregloalalegisla-ciónpertinente,máslosderechoseimpuestosqueafec-tenlaImportaciónconexcepcióndelIGV

VALOR DE VENTA DEL BIEN, RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS, VALOR DE CONSTRUCCIÓN O VENTA DEL BIEN INMUEBLESeentiendeporvalordeventadelbien,retribuciónporservicios,valordeconstrucciónoventadelbieninmueble,segúnelcaso,lasumatotalquequedaobligadoapagareladquirentedelbien,usuariodelserviciooquienencargalaconstrucción.Seentenderáqueesasumaestáintegradaporelvalortotalconsignadoenelcomprobantedepagodelosbienes,serviciosoconstrucción,incluyendoloscargosqueseefectúenporseparadodeaquélyaúncuandoseoriginenenlapresta-cióndeservicioscomplementarios,eninteresesdevengadosporelprecionopagadooengastodefinanciacióndelaoperación.Losgastosrealizadosporcuentadelcompradorousuariodelservicioformanpartedelabaseimponiblecuandoconstenenelrespectivocomprobantedepagoemitidoanombredelvendedor,constructoroquienpresteelservicio.

OPERACIONES GRAVADAS CON EL IGV• Laventaenelpaísdebienesmuebles.• Laprestaciónoutilizacióndeserviciosenelpaís.• LosContratosdeConstrucción.• Laprimeraventadeinmueblesquerealicenlosconstructoresdelosmismos.• Laimportacióndebienes.

SUJETOS DEL IMPUESTO

CONTRIBU-YENTE

Aquél que realiza la actividadgravada, es decir, aquél quevendebienes,prestaservicios,importabienesafectos,etc.

RESPONSABLE

Aquellapersona,naturalojurí-dicaque,sintenerlacondiciónde contribuyente, debe cum-plir con laobligacióndepagarel impuesto. Por ejemplo, elcomprador de bienes, cuandoel vendedor no sea domicilia-do, los subastadores,martille-ros,etc.

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IGV• Sedebepresentarmensualmenteladeclaraciónjuradaporlasoperacionesgravadasyexoneradasrea-

lizadasenelperiodotributario.• Sepuedepresentardesdeelprimerdíahábildelmessiguientealquegenerólaobligaciónhastalafecha

devencimiento.• SedeberáutilizarelPDTFormularioVirtualN°0621.• Denoestarobligado,puedeusarelFormularioVirtualSimplificado621.

UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.

VENCIMIENTOS 2015 PARA LAS OBLIGACIONES DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT

PERÍODO TRIBUTARIO

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos Contribuyentes y UESP

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9ENERO 13.02.15 16.02.15 17.02.15 18.02.15 19.02.15 20.02.15 09.02.15 10.02.15 11.02.15 12.02.15 23.02.15FEBRERO 13.03.15 16.03.15 17.03.15 18.03.15 19.03.15 20.03.15 09.03.15 10.03.15 11.03.15 12.03.15 23.03.15MARZO 16.04.15 17.04.15 20.04.15 21.04.15 22.04.15 23.04.15 10.04.15 13.04.15 14.04.15 15.04.15 24.04.15ABRIL 15.05.15 18.05.15 19.05.15 20.05.15 21.05.15 22.05.15 11.05.15 12.05.15 13.05.15 14.05.15 25.05.15MAYO 12.06.15 15.06.15 16.06.15 17.06.15 18.06.15 19.06.15 08.06.15 09.06.15 10.06.15 11.06.15 22.06.15JUNIO 14.07.15 15.07.15 16.07.15 17.07.15 20.07.15 21.07.15 08.07.15 09.07.15 10.07.15 13.07.15 22.07.15JULIO 14.08.15 17.08.15 18.08.15 19.08.15 20.08.15 21.08.15 10.08.15 11.08.15 12.08.15 13.08.15 24.08.15AGOSTO 14.09.15 15.09.15 16.09.15 17.09.15 18.09.15 21.09.15 08.09.15 09.09.15 10.09.15 11.09.15 22.09.15SEPTIEMBRE 15.10.15 16.10.15 19.10.15 20.10.15 21.10.15 22.10.15 09.10.15 12.10.15 13.10.15 14.10.15 23.10.15OCTUBRE 13.11.15 16.11.15 17.11.15 18.11.15 19.11.15 20.11.15 09.11.15 10.11.15 11.11.15 12.11.15 23.11.15NOVIEMBRE 15.12.15 16.12.15 17.12.15 18.12.15 21.12.15 22.12.15 09.12.15 10.12.15 11.12.15 14.12.15 23.12.15DICIEMBRE 15.01.16 18.01.16 19.01.16 20.01.16 21.01.16 22.01.16 11.01.16 12.01.16 13.01.16 14.01.16 25.01.16

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aSeSor eMpreSarial

indicadoreS TribuTarioS

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REQUISITOS SUSTANCIALES Y FORMALES PARA EJERCER EL DERECHO AL CRÉDITO FISCALREQUISITOS DETALLES

SUSTAN-CIALES

• Queseanpermitidoscomocostoogasto• Quesedestinenaoperacionesporlasquesedebapagarelimpuesto

FORMALES

• QueelimpuestoestéconsignadoporseparadoenelComprobantedePago• QuelosComprobantesdePagoconsignendeterminadainformaciónmínima• QuelosdocumentosseananotadosenelRegistrodeComprasenelmesdesuemisión

oenelmesdesupago,segúncorresponda,odentrodelos12mesessiguientes

TASA DEL IGVAÑOS TASA

2010 17%(IGV)+2%(IPM)

2011(*) 16%(IGV)+2%(IPM)

(*) LeyN°29666(20.02.2011),vigenteapartirdel01.03.2011

APÉNDICE V (*) DE LA LEY DE IGV OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

1. Serviciosdeconsultoríayasistenciatécnica.2. Arrendamientodebienesmuebles.3. Serviciosdepublicidad, investigacióndemercadosyencuestasdeopinión

pública.4. Serviciosdeprocesamientodedatos,aplicacióndeprogramasdeinformáti-

caysimilares,entreloscualesseincluyen:- Serviciosdediseñoycreacióndesoftwaredeusogenéricoyespecífico,

diseñodepáginasweb,asícomodiseñoderedes,basesdedatos,sis-temascomputacionalesyaplicacionesdetecnologíasdelainformaciónparausoespecíficodelcliente.

- Serviciosdesuministroyoperacióndeaplicacionescomputacionalesenlínea,asícomodelainfraestructuraparaoperartecnologíasdelainfor-mación.

- Serviciosdeconsultoríaydeapoyotécnicoentecnologíasdelainfor-mación,talescomoinstalación,capacitación,parametrización,mante-nimiento,reparación,pruebas,implementaciónyasistenciatécnica.

- Serviciosdeadministraciónderedescomputacionales,centrosdedatosymesasdeayuda.

- Serviciosdesimulaciónymodelamientocomputacionaldeestructurasysistemasmedianteelusodeaplicacionesinformáticas.

5. Serviciosdecolocaciónydesuministrodepersonal.6. Serviciosdecomisionesporcolocacionesdecrédito.7. Operacionesdefinanciamiento.8. Segurosyreaseguros.

9. Losserviciosdetelecomunicacionesdestinadosacompletarelserviciodetelecomunicacionesoriginadoenelexterior,únicamenterespectoalacom-pensaciónentregadaporlosoperadoresdelexterior,segúnlasnormasdelConveniodeUniónInternacionaldeTelecomunicaciones.

10. Serviciosdemediaciónuorganizacióndeserviciosturísticosprestadosporoperadoresturísticosdomiciliadosenelpaísenfavordeagenciasuopera-doresturísticosdomiciliadosenelexterior.

11. Cesión temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionalesaudiovisualesytodaslasdemásobrasnacionalesqueseexpresenmedianteprocesoanálogoalacinematografía,talescomoproduccionestelevisivasocualquierotraproduccióndeimágenes,afavordepersonasnodomiciliadasparasertransmitidasenelexterior.

12. Elsuministrodeenergíaeléctricaafavordesujetosdomiciliadosenelexte-rior,siemprequeseautilizadofueradelpaís.Elsuministrodeenergíaeléc-tricacomprendetodosloscargosquelesoninherentes,contempladosenlalegislaciónperuana.

13. Losserviciosdeasistenciaquebrindanloscentrosdellamadasydecontac-tosafavordeempresasousuarios,nodomiciliadosenelpaís,cuyosclientesopotencialesclientesdomicilienenelexteriorysiemprequeseanutilizadosfueradelpaís.

14. Losserviciosdeapoyoempresarialprestadosenelpaísaempresasousua-rios domiciliados en el exterior; tales como servicios de contabilidad, te-sorería,soportetecnológico, informáticoo logística,centrosdecontactos,laboratoriosysimilares.

(*) ApéndiceVmodificadoporelArtículo2°delDecretoLegislativoNº1119,publicadoel18.07.2012,vigenteapartirdel01.08.2012.

OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIÓN (ART. 33º LIGV)

1. Laventadebienes,nacionalesonacionalizados,alosestablecimientosubi-cadosenlazonainternacionaldelospuertosyaeropuertosdelaRepública.

2. Lasoperacionesswapconclientesdelexterior, realizadasporproductoresmineros,conintervencióndeentidadesreguladasporlaSBSyAdministrado-rasPrivadasdeFondosdePensionesquecertificaránlaoperaciónenelmo-mentoenqueseacrediteelcumplimientodelabonodelmetalenlacuentadelproductormineroenunaentidadfinancieradelexterior,lamismaquesereflejaráenlatransmisióndeestainformaciónvíaswiftasubancocorres-ponsalenPerú.

3. Laremisiónalexteriordebienesmueblesaconsecuenciadelafabricaciónpor encargo de clientes del exterior, aun cuando estos últimos hubieranproporcionado,entodooenparte,losinsumosutilizadosenlafabricacióndel bien encargado. En este caso, el saldo a favor no incluye el impuestoconsignadoen los comprobantesdepagoodeclaracionesde importaciónquecorrespondanabienesproporcionadosporelclientedelexteriorparalaelaboracióndelbienencargado.

4. Paraefectodeesteimpuestoseconsideraexportaciónlaprestacióndeser-viciosdehospedaje,incluyendolaalimentación,asujetosnodomiciliados,enformaindividualoatravésdeunpaqueteturístico,porelperíododesupermanencia,nomayordesesenta(60)díasporcadaingresoalpaís,requi-riéndoselapresentacióndelaTarjetaAndinadeMigración(TAM),asícomoelpasaporte,salvoconductooDocumentoNacionaldeIdentidadquedecon-formidadconlostratadosinternacionalescelebradosporelPerúseanváli-dosparaingresaralpaís,deacuerdoconlascondiciones,registros,requisitosyprocedimientosqueseestablezcanenelreglamentoaprobadomediantedecretosupremorefrendadoporelMEF,previaopinióntécnicadelaSUNAT.

5. Laventadelosbienesdestinadosalusooconsumodelospasajerosymiem-brosdelatripulaciónabordodelasnavesdetransportemarítimooaéreo,asícomodelosbienesqueseannecesariosparaelfuncionamiento,conser-vaciónymantenimientodelosreferidosmediosdetransporte,incluyendo,entre otros bienes, combustibles, lubricantes y carburantes. Por decretosupremorefrendadoporelMEFseestablecerálalistadebienessujetosalpresenterégimen.

6. Paraefectosdeesteimpuestoseconsideraexportaciónlosserviciosdetrans-portedepasajerosomercancíasquelosnavierosnacionalesoempresasna-vierasnacionalesrealicendesdeelpaíshaciaelexterior,asícomolosserviciosdetransportedecargaaéreaqueserealicendesdeelpaíshaciaelexterior.

7. Losserviciosdetransformación,reparación,mantenimientoyconservacióndenavesyaeronavesdebanderaextranjeraafavordesujetosdomiciliadosenelexterior,siemprequesuutilizacióneconómicaserealicefueradelpaís.Estosserviciossehacenextensivosatodaslaspartesycomponentesdelasnavesyaeronaves.

8. Laventadebienesmueblesafavordeunsujetonodomiciliado,realizadaenvirtuddeuncontratodecompraventainternacionalpactadobajolasreglasIncotermEXW,FCAoFAS,cuandodichosbienesseencuentrenubicadosenelterritorionacionalalafechadesutransferencia;siemprequeelvendedorseaquienrealiceeltrámiteaduanerodeexportacióndefinitivadelosbienesyquenoseutilicen losdocumentosaqueserefiereel tercerpárrafodelpresenteartículo,encuyocasoseaplicarálodispuestoendichopárrafo.

9. Losserviciosdealimentación,transporteturístico,guíasdeturismo,espec-táculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera,opereta,ballet,zarzuela,queconformanelpaqueteturísticoprestadoporoperadoresturísticosdomiciliadosenelpaís,afavordeagencias,operado-resturísticosopersonasnaturales,nodomiciliadosenelpaís,entodosloscasos;deacuerdoconlascondiciones,registros,requisitosyprocedimientosqueseestablezcanenelreglamentoaprobadomediantedecretosupremorefrendadoporelMinistrodeEconomíayFinanzas,previaopinióntécnicadelaSUNAT.(*)

10. Losservicioscomplementariosaltransportedecargaqueserealicedesdeelpaíshaciaelexterioryelqueserealicedesdeelexteriorhaciaelpaísnece-sariosparallevaracabodichotransporte,siemprequeserealicenenzonaprimariadeaduanasyqueseprestenatrasportistasdecargainternacional.Constituyen servicios complementarios al transporte de carga necesariosparallevaracabodichotransporte,lossiguientes:a)Remolque;b)Amarreodesamarredeboyas;c)Alquilerdeamarraderos;d)Usodeáreadeopera-ciones;e)Movilizacióndecargaentrebodegasdelanave;f)Transbordodecarga;g)Descargaoembarquedecargaodecontenedoresvacíos;h)Mani-puleodecarga;i)Estibaydesestiba;j)Traccióndecargadesdeyhaciaáreasdealmacenamiento;k)Practicaje; l)Apoyoaaeronavesentierra(rampa);m)Navegaciónaéreaenruta;n)Aterrizaje–despegue;ñ)Estacionamientodelaaeronave.(*)

(*) Numerales9y10incorporadosporelArtículo1ºdelDecretoLegislativoNº1125(23.07.2012),elcualestavigentedesdeel01.08.2012.

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Segunda Quincena - Marzo 2015

indicadoreS TribuTarioS

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1 Los intereses generados por valoresmobiliarios inscritos en el RegistroPúblicodelMercadodeValoresporpersonasjurídicasconstituidasoesta-blecidasenelpaís,queseanobjetodeofertaenelexteriorsiemprequecuentecontramodecolocacióndentrodelterritorionacionalyquelaemi-siónserealicealamparodelTextoÚnicoOrdenadodelaLeydelMercadodeValores,aprobadoporDecretoSupremoNº093-2002-EF,yporlaLeydeFondosdeInversión,aprobadaporDecretoLegislativoNº862,segúncorresponda.(*)(*) NumeralderogadoporelNumeral2delaÚnicaDisposiciónComplementariaDerogato-

riadelaLeyNº30050(26.06.2013),vigentedesdeel01.07.2013.

2 Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto eltransportepúblico ferroviariodepasajeros yel transporteaéreo. Se in-cluyedentrodelaexoneraciónaltransportepúblicodepasajerosdentrodelpaísalserviciodelSistemaEléctricodeTransporteMasivodeLimayCallao.(*)(*) NumeralmodificadoporelArtículo1°delDecretoSupremoNº180-2007-EF(22.11.2007).

3 Serviciosdetransportedecargaqueserealicedesdeelpaíshaciaelexte-rioryelqueserealicedesdeelexteriorhaciaelpaís.(*)(*) NumeralsustituídoporelArtículo2°delD.Leg.Nº1125,publicadoel23.07.2012.

4. Espectáculosenvivodeteatro,zarzuela,conciertosdemúsicaclásica,ópe-ra,opereta,ballet,circoyfolclorenacional,calificadoscomoespectáculospúblicosculturalesporunacomisiónintegradaporelDirectorNacionaldelInstitutoNacionaldeCultura,quelapresidirá,unrepresentantedelaUni-versidadPúblicamásantiguayunrepresentantedelaUniversidadPrivadamásantigua.(*)(*) NumeralmodificadoporelArtículo1°delaLeyNº29546(29.06.2010).

5. Serviciosdeexpendiodecomidasybebidasprestadosenloscomedorespopularesycomedoresdeuniversidadespúblicas.(*)(*) Numeral sustituido por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 074-2001-EF

(26.04.2001).

6. La construcción, alteración, reparación y carena de buques de alto bordo que efectúan las empresas en el país a naves de bandera extranjera.(*)(*) NumeralderogadoporelArtículo2°delaLeyNº29546(29.06.2010).

7. Los interesesgeneradosporvaloresmobiliariosemitidosmedianteofer-ta pública por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país,siempreque laemisión seefectúealamparode la LeydelMercadodeValores,aprobadoporDecretoLegislativoNº861,por laLeydeFondosdeInversión,aprobadaporDecretoLegislativoNº862,segúncorrespon-da.Losinteresesgeneradosporlostítulosvaloresnocolocadosporofertapública,gozarándelaexoneracióncuandohayansidoadquiridosatravésdealgúnmecanismocentralizadodenegociaciónalosqueserefierelaLeydelMercadodeValores.(*)(*) NumeralderogadoporelNumeral2delaÚnicaDisposiciónComplementariaDerogato-

riadelaLeyNº30050(26.06.2013),vigentedesdeel01.07.2013.

8. Las pólizas de seguros de vida emitidas por compañías de seguros legal-mente constituidas en el Perú, de acuerdo a las normas de la Superinten-dencia de Banca y Seguros, siempre que el comprobante de pago sea ex-pedido a favor de personas naturales residentes en el Perú. Asimismo, las primas de los seguros de vida a que se refiere este numeral y las primas de los seguros para los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que hayan sido cedidas a empresas reaseguradoras, sean domiciliadas o no.(*)

(*) MediantelaLeyNº29772(27.07.2011),Leyquepromueveyotorgaestabilidadalahorrointernoalargoplazoconfinprevisional,seincorporaelincisos)alartículo2ºdelTUOdelaLeydelIGVeISC,aprobadoporelDecretoSupremoNº055-99-EFynormasmodifica-torias.Asimismosederogaelprimerpárrafodelnumeral8delApéndiceIIdelTUOdelaLeydelIGVeISC.

Las pólizas de seguro del Programa de Seguro de Crédito para la Pe-queña Empresa a que se refiere el Artículo 1° del Decreto LegislativoNº879.(*)(*) Numeral sustituido por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 013-2000-EF

(27.02.2000).

9. LaconstrucciónyreparacióndelasUnidadesdelasFuerzasNavalesyEsta-blecimientoNavalTerrestredelaMarinadeGuerradelPerúqueefectúenlosServiciosIndustrialesdelaMarina.(*)(*) Numeral incluido por el Artículo 1° del Decreto SupremoNº 107-97-EF, publicado el

12.08.1997.

10. Servicio de comisión mercantil prestado a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto do-miciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.(*)(*) NumeralderogadoporelArtículo2°delaLeyN°28057(08.08.2003).

11. Losinteresesqueseperciban,conocasióndelcobrodelacarteradecré-ditostransferidosporEmpresasdeOperacionesMúltiplesdelSistemaFi-nancieroaqueserefiereelliteralAdelArtículo16°delaLeyNº26702,alasSociedadesTitulizadorasoalosPatrimoniosdePropósitoExclusivoaqueserefierelaLeydelMercadodeValores,DecretoLegislativoNº861,yqueintegranelactivodelareferidasociedadodelosmencionadospatri-monios.(*)(*) Numeral sustituido por el Artículo 2° del Decreto Supremo Nº 096-2001-EF

(26.05.2001).

12. Los ingresos que perciba el Fondo MIVIVIENDA por las operacionesde crédito que realice con entidades bancarias y financieras que seencuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca ySeguros.(*)(*) Numeral incluido por el Artículo 2° del Decreto Supremo Nº 023-99-EF

(19.02.1999).

13. Losingresos,comisioneseinteresesderivadosdelasoperacionesdecré-ditoquerealiceelBancodeMateriales.(*)(*) Numeral sustituido por el Artículo 2° del Decreto Supremo Nº 023-99-EF

(19.02.1999).

14. Los servicios postales destinados a completar el servicio postal origi-nado en el exterior, únicamente respecto a la compensación abonadapor las administraciones postales del exterior a la administración pos-tal del Estado Peruano, prestados según las normas de laUnión PostalUniversal.(*)(*) Numeral incluido por el Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 080-2000-EF

(26.07.2000).

15. Los ingresos percibidos por las EmpresasAdministradorasHipotecarias,domiciliadasonoenelpaís,porconceptodegananciasdecapital,deri-vadasde lasoperacionesdecompraventade letrasdecambio,pagarés,facturascomercialesydemáspapelescomerciales,asícomoporconceptodecomisioneseinteresesderivadosdelasoperacionespropiasdeestasempresas.(*)(*) Numeral incluido por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 032-2007-EF

(22.03.2007).

APÉNDICE II DE LA LEY DE IGV SERVICIOS EXONERADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

MOMENTO PARA LA EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGOOPERACIÓN DETALLE

Enlatransferenciadebienesmuebles Enelmomentoenqueseentregueelbienoenelmomentoenqueseefectúeelpago,loqueocurraprimero

Enelcasoderetirodebienesmuebles EnlafechadelretiroEnlatransferenciadebienesinmuebles Enlafechaenquesepercibaelingresooenlafechaenquesecelebreelcontrato,loque

ocurraprimeroEnlaprimeraventadebienesinmueblesquerealiceelconstructor Enlafechaenquesepercibaelingreso,porelmontoqueseperciba,seatotaloparcialEnlatransferenciadebienes,porlospagosparcialesrecibidosanti-cipadamentealaentregadelbienopuestaadisposicióndelmismo Enlafechayporelmontopercibido

Enlaprestacióndeservicios,incluyendoelarrendamientoyarren-damientofinanciero

Cuandoocurraprimero:a)Laculminacióndelservicio;b)Lapercepcióndelaretribución,par-cialototalyc)ElvencimientodelPlazo(oPlazos)fijadosoconvenidosparaelpago.

Enloscontratosdeconstrucción Enlafechadepercepcióndelingreso,seatotaloparcialyporelmontoefectivamentepercibidoEnlaprestacióndeserviciosgeneradoresderentasde4ta.Categoría Enelmomentoenquesepercibalaretribuciónyporelmontodelamisma

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aSeSor eMpreSarial

indicadoreS TribuTarioS

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TIPOS DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

COD. DENOMINACIÓN COMPLETA

00 Otros

01 Factura.

02 ReciboporHonorarios.

03 BoletadeVenta.

04 Liquidacióndecompra.

05BoletosdeTransporteAéreoqueemitenlasCompañíasdeAviaciónComer-cialporelserviciodetransporteaéreoregulardepasajeros,emitidodema-neramanual,mecanizadaopormedioselectrónicos(BME).

06 Cartadeporteaéreoporelserviciodetransportedecargaaérea.

07 Notadecrédito.

08 Notadedébito.

09 Guíaderemisión–Remitente.

10 ReciboporArrendamiento.

11PólizaemitidaporlasBolsasdeValores,BolsasdeProductosoAgentesdeIntermediaciónporoperacionesrealizadasenlasBolsasdeValoresoProduc-tosofueradelasmismas,autorizadasporSMV(exCONASEV).

12 Ticketocintaemitidopormáquinaregistradora.Ticketocintaemitidopormáquinaregistradora-RUC,Nombre,IGVyOriginal,CopiayC.Testigo.

13

Documentosemitidosporlasempresasdelsistemafinancieroydeseguros,yporlascooperativasdeahorroycréditonoautorizadasacaptarrecursosdelpúblico,que seencuentrenbajoel controlde la SuperintendenciadeBanca,SegurosyAFP.

14Reciboporserviciospúblicosdesuministrodeenergíaeléctrica,agua,telé-fono,télexytelegráficosyotrosservicioscomplementariosqueseincluyanenelrecibodeserviciopúblico.

15 Boletosemitidosporel serviciode transporte terrestre regularurbanodepasajerosyelferroviariopúblicodepasajerosprestadoenvíaférrealocal.

16

Boletosdeviajeemitidosporlasempresasdetransportenacionaldepasa-jeros,siemprequecuentenconlaautorizacióndelaautoridadcompetente,enlasrutasautorizadas.Víaterrestreoferroviariopúbliconoemitidopormedioselectrónicos(BVME).

17 DocumentoemitidoporlaIglesiaCatólicaporelarrendamientodebienesinmuebles.

18

DocumentosemitidosporlasAdministradorasPrivadasdeFondosdePen-sionesyporlasEntidadesPrestadorasdeSalud,queseencuentrenbajolasupervisiónde laSuperintendenciadeAdministradorasPrivadas deFon-dosdePensionesyde laSuperintendenciadeEntidades PrestadorasdeSalud.

19 Boletooentradaporatraccionesyespectáculospúblicos.

20 ComprobantedeRetención.

21 Conocimientodeembarqueporelserviciodetransportedecargamarítima.

22 ComprobanteporOperacionesNoHabituales.

23PólizasdeAdjudicaciónemitidasconocasióndelremateoadjudicacióndebienesporventaforzada,porlosmartillerosolasentidadesquerematenosubastenbienesporcuentadeterceros.

24 CertificadodepagoderegalíasemitidasporPERUPETROS.A.

25 DocumentodeAtribución(LeydelImpuestoGeneralalasVentaseImpuestoSelectivoalConsumo,Art.19,últimopárrafo,R.S.Nº022-98-SUNAT).

26

ReciboporelPagode laTarifaporUsodeAguaSuperficialconfinesagra-riosyporelpagodelaCuotaparalaejecucióndeunadeterminadaobraoactividadacordadaporlaAsambleaGeneraldelaComisióndeRegantesoResoluciónexpedidaporelJefedelaUnidaddeAguasydeRiego(DecretoSupremoNº003-90-AG,Arts.28y48).

27 SeguroComplementariodeTrabajodeRiesgo.

TIPOS DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

COD. DENOMINACIÓN COMPLETA

28EtiquetasautoadhesivasemitidasporelpagodelaTarifaUnificadadeUsodeAeropuerto(TUUA)quecobraCORPACS.A.olasempresasconsecionariasdelosAeropuertos.

29DocumentosemitidosporlaCOFOPRIencalidaddeofertadeventadete-rrenos,loscorrespondientesalassubastaspúblicasyalaretribucióndelosserviciosquepresta.

30Documentosemitidosporlasempresasquedesempeñanelroladquirenteenlossistemasdepagomediantetarjetasdecréditoydébito,emitidasporbancoseinstitucionesfinancierasocrediticias,domiciliadosonoenelpaís.

31 GuíadeRemisión–Transportista.

32

DocumentosemitidosporlasempresasrecaudadorasdeladenominadaGa-rantíadeRedPrincipalalaquehacereferenciaelnumeral7.6delartículo7delaLeyNº27133-LeydePromocióndelDesarrollodelaIndustriadelGasNatural.

33 ManifiestodePasajeros.

34 DocumentodelOperador.

35 DocumentodelPartícipe.

36 RecibodeDistribucióndeGasNatural.

37 Documentosqueemitanlosconcesionariosdelservicioderevisionestécni-casvehiculares,porlaprestacióndedichoservicio.

40 ComprobantedePercepción.

41 ComprobantedePercepción-VentaInterna.

42Documentosemitidosporlasempresasquedesempeñanelroladquirienteen los sistemas de pagomediante tarjetas de crédito emitidas por ellasmismas.

43BoletosemitidosporlasCompañíasdeAviaciónComercialqueprestanservi-ciosdetransporteaéreonoregulardepasajerosytransporteaéreoespecialdepasajeros.

44 Billetesdelotería,rifasyapuestas.

45Documentos emitidos por centros educativos y culturales, universidades,asociaciones y fundaciones, en lo referentea actividadesnogravadas contributosadministradosporlaSUNAT.

46 FormulariodeDeclaración-PagooBoletadePagodeTributosInternos–SUNAT.

49 ConstanciadeDepósito-IVAP(LeyNº28211).

50 DeclaraciónÚnicadeAduanas-Mercancías-DAM.

51 PólizaoDUIFraccionada.

52 DespachoSimplificado-ImportaciónSimplificada.

53 DeclaracióndeMensajeríaoCourier.

54 LiquidacióndeCobranza.

55 BVMEparatransporteferroviariodepasajeros.

56 ComprobantedepagoSEAE.

87 NotadeCréditoEspecial-DocumentosAutorizados.

88 NotadeDébitoEspecial-DocumentosAutorizados.

91 ComprobantedeNoDomiciliado.

96 Excesodecréditofiscalporretirodebienes.

97 NotadeCrédito-NoDomiciliado.

98 NotadeDébito-NoDomiciliado.

99 Otros-ConsolidadodeBoletasdeVenta.