presupuesto público colombia

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ES LA BASE PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE UN SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, CONSTITUYE LA BASE LEGAL PARA LA REALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO.

ES UN PLAN FINANCIERO Y DE ACCIÓN PROGRAMADA QUE FACILITA LA COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL GOBIERNO.

ES UN SISTEMA MEDIANTE EL CUAL SE CONTROLA Y EVALÚA LA PRODUCCIÓN PÚBLICA DE UN SECTOR O REGIÓN EN FUNCIÓN DE LAS POLÍTICAS DE DESARROLLO.

ES UN INSTRUMENTO DE LA PLANIFICACIÓN EXPRESADO EN TÉRMINOS FINANCIEROS, EN EL CUAL SE REFLEJAN LOS GASTOS Y APLICACIONES, QUE UN ORGANISMO TENDRÁ DURANTE UN PERÍODO DETERMINADO.

HERRAMIENTAPLANIFICAR

LAS ACTIVIDADES

ASPECTOS CUALITATIVOS

Y CUANTITATIVO

S

UN CURSO A SEGUIR

DURANTE UN AÑO FISCAL

PROYECTOS

PROGRAMAS

METAS

CON BASE

PERMITE INCORPORA

TRAZANDO

DIFERENCIAS

CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL DEL PAÍS

SE REINVIERTEN EN LA SOCIEDAD

EL PRESUPUESTO ES DE CONOCIMIENTO PÚBLICO

RIGIDA (CEÑIRSE A LO ESTABLECIDO EN LA LEY)

LA ACCIÓN CONTROL ES MÁS RIGUROSAAFECTAN LA POLÍTICA FISCAL, ECONÓMICA Y CAMBIARIA

PRESUPUESTO PÚBLICO PRESUPUESTO PRIVADO

OBJETIVO ALCANZAR LA MAYOR RENTABILIDAD SOBRE LA INVERSIÓNINCREMENTAN EL PATRIMONIO DE LA EMPRESA

EL PRESUPUESTO ES DE CONOCIMIENTO PRIVADO

ES FLEXIBLE

LA ACCIÓN CONTROL ES MENOS RIGUROSAAFECTAN A LA EMPRESA Y SU ENTORNO

EXCEDENTES DE INGRESOS SOBRE

GASTOS

DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN

FLEXIBILIDAD EN SU FORMULACIÓN

CONTROL

INFLUENCIA DE LAS DECISIONES

Artículo 346.- El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y la Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y los presentará al Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura.

En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.

Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.

Artículo 347.- El proyecto de Ley de Apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudien el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados.

El Presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente.

Artículo 348.- Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los términos del artículo precedente; si el Presupuesto no hubiere sido presentado dentro de dicho plazo, regirá el del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir gastos, y, en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así lo aconsejen los cálculos de rentas del nuevo ejercicio.

Artículo 349.- Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y estrictamente de acuerdo con las reglas de la Ley Orgánica, el Congreso discutirá y expedirá el Presupuesto General de Rentas y Ley de apropiaciones.

Los cómputos de rentas, de los recursos de crédito y los provenientes del balance del Tesoro, no podrán aumentarse por el Congreso sino con el concepto previo y favorable suscrito por el ministro del ramo.

Es el proceso por medio del cual el estado en sus diferentes niveles de gobierno y a través de la autoridad competente efectúa una erogación monetaria, principalmente con el objeto de pagar o financiar el ejercicio de sus funciones.

El gasto público permite a través de su orientación la solución a los problemas más urgentes de la comunidad como son servicios públicos, salud, recreación etc. y crea las condiciones objetivas que le permitan erradicar los conflictos sociales generales de la intranquilidad política del país.

ARTICULO 350. La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el

número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación que hará la ley.

El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con

relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones.

ClasificaciónLos gastos públicos en Colombia se clasifican en:

Gastos de funcionamiento

Son los que garantizan el funcionamiento y la marcha del aparato estatal.

Gastos de inversión

Son los gastos destinados al aumento del patrimonio público.

Gastos que cubren el servicio de la deuda

Comprende tanto el pago o abono de la deuda pública externa o interna.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL GASTO PÚBLICO

Principio de Legalidad, Principio de economía y eficiencia.

- La proposición de los gastos públicos corresponde al Gobierno, pues la rama del poder público que gasta es precisamente esta.

- Los gastos propuestos por el Gobierno deben pasar por la aprobación del Congreso, esto tiene explicación en que este órgano, el Congreso representa al pueblo.

- Los gastos no pueden aprobarse de manera global, deben discriminarse.

- El gasto público está sujeto a diversos controles: Político, a cargo del CongresoControl administrativo a cargo del Ministerio de HaciendaControl fiscal y numérico legal a cargo de la Contraloría.

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