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MÓDULO I: Conceptos Básicos de Presupuesto Público

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M Ó D U LO I :

C o n c e p t o s B á s i c o s d e

P r e s u p u e s t o P ú b l i c o

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MÓDULO I: CONCEPTOS BÁSICOS

DE PRESUPUESTO PÚBLICO

CONTENIDO:

1. Definición de Presupuesto

2. Normatividad aplicable al Presupuesto

3. Conformación del Presupuesto General del Municipio de Medellín

4. Principios presupuestales

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Dinámica presupuestal del

Sector Público en Colombia

Aprueba

Congreso

Asamblea

Concejo

COMFIS

1ª Instancia:

Consejos o Juntas

2ª Instancia :

Definitiva Concejo

Municipal

Nivel

Nacional

Departamental

Municipal

Empresas

Estapúblicos y

Fondos de

Servicios

Educativos

Ley

Ordenanza

Ejecuta

Presidente

Gobernador

Alcalde

Gerente

Gerentes,

Directores o

Rectores

Acuerdo

Resolución

Acuerdo

Acto

Administrativo

Descentralizado

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Plan de Desarrollo

Definición

El Plan de Desarrollo es el principal instrumento de la

gestión gubernamental. A través del mismo, se planifican

los objetivos, programas y proyectos que se ejecutarán

durante el período constitucional de cada mandatario y se

diseñan las estrategias para lograrlos, además se

dimensionan los recursos requeridos y se establece la

manera como éstos se obtendrán. Así, el Plan de Desarrollo

constituye la carta de navegación de un gobierno y sirve

como marco de referencia para la gestión y ejecución del

mismo.

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Plan de Desarrollo

Definición

Uno de los insumos obligados para la estructuración del Plan

de Desarrollo en los Municipios lo constituye el Programa de

Gobierno, el cual, fue suscrito por el Alcalde electo en carácter

de Candidato ante la Registraduría y sirvió de base para que

los ciudadanos lo eligieran. Tal documento adquiere carácter

vinculante en virtud del voto programático (Art. 259

Constitución Política) y es uno de los aspectos que luego

verifican tanto el Consejo Territorial de Planeación como el

Concejo Municipal durante la fase de discusión ciudadana y

aprobación del Plan de Desarrollo.

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PROGRAMA DE GOBIERNO

PLAN DE DESARROLLO

PLAN OPERATIVO ANUAL DE

INVERSIONES “POAI”

LEY 131 DE 1994

Ley 152 de 1994 (que

desarrolla el Artículo 339 de la

Constitución Nacional).

Acuerdo 43 de 2007.

Articulación de los elementos

de planeación

PLAN FINANCIERO, incluido

dentro del Marco Fiscal de

Mediano Plazo

PRESUPUESTO ANUAL

Decreto Nacional 111 de 1996

Decreto Municipal 06 de 1998

PLAN ANUALIZADO DE

CAJA “PAC”

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Presupuesto

Definición:

“El Presupuesto en el sector público municipal es un

acto administrativo, mediante el cual el órgano

competente (Concejo o COMFIS) aprueba

anualmente un estimativo de Ingresos y una

autorización máxima de Gastos públicos, para

darle cumplimiento al Plan de Desarrollo y a la

función administrativa o cometido estatal de las

entidades descentralizadas del orden municipal”.

Fuente: Boletín del COMFIS No. 2 y Decreto 4791 de 2008 (Artículos 7, 8, 9 y 11).

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El Presupuesto es el eje de la gestión financiera del sector público

municipal y constituye el instrumento mediante el cual los

administradores públicos se relacionan entre sí y con la comunidad

para darle cumplimiento al Plan de Desarrollo a las funciones

administrativas y al Proyecto Educativo Institucional (Fondos de

Servicios Educativos - FSE).

Presupuesto

INGRESOS

Presupuesto Ejecución

Ejecución

GASTOS

$ $ $ $

=

Presupuesto

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Presupuesto El Presupuesto es una de la herramientas fundamentales para

ejecutar la política económica por parte del Estado, a través de

su función como financiador y/o proveedor directo de bienes y

servicios.

Mediante el presupuesto, el Estado debe buscar el equilibrio

entre las necesidades del país y los recursos disponibles para

satisfacerlas.

El Acto administrativo que le da origen al presupuesto público

es de naturaleza adjetiva debido a que en le presupuesto sólo

pueden incluirse ingresos y gastos que obedezcan a normas

preexistentes.

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Etapas del Ciclo Presupuestal

El ciclo presupuestal es el conjunto de fases que

se desarrollan anualmente y que abarcan desde

la elaboración del presupuesto general de

Medellín hasta su finiquito. El análisis del ciclo

presupuestal permite comprender la política

económica y la transparencia del proceso

presupuestal.

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1. Programación

D.006/1998 Cap

VI

2. Presentación

D.006/1998 Cap

VII

3. Estudio y

Aprobación

D.006/1998 Cap

VII y IX

4. Ejecución

D.006/1998 Cap

X y XI

5. Seguimiento y

Evaluación

D.006/1998 Cap XII

Etapas del Ciclo

Presupuestal

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CONSTITUCIÓN NACIONAL

LEYES ORGÁNICAS DE

PRESUPUESTO

A NIVEL TERRITORIAL

MUNICIPIO DE MEDELLÍN

Normatividad aplicable al

Presupuesto

TITULO XII, CAPITULO 3, Artículos 345 al

355 y Jurisprudencia Corte

Constitucional

Decreto Nacional 111 de 1996 (Leyes 38

de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995) art.

104; 617 de 2000 y 819 de 2003

Estatuto Orgánico del Presupuesto:

Decreto 006 de 1998 ( Acuerdos 52 de

1995 y 38 de 1997); 49 de 2008 y 2 de

2009.

Disposiciones Generales del Acuerdo

Anual de Presupuesto (Ac. 68 de 2009) y

Decreto de Liquidación (D. 2200 de

2009)

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1. Fundamentos

2. Líneas Estratégicas

3. Inversiones y Financiación

PLAN DE DESARROLLO

Ac. 16 de 2008

1. Ingresos

2. Gastos

3. Definiciones de ingresos y gastos

4. Disposiciones generales - FSE

Normatividad Vigente en el

Municipio de Medellín

DECRETO DE LIQUIDACIÓN

DEL PRESUPUESTO

D. 2200 de 2009

ACUERDO ANUAL DE

PRESUPUESTO

Ac. 68 de 2009

1. Ingresos

2. Gastos

3. Disposiciones Generales –

FSE

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Conformación del Presupuesto

General del Municipio de Medellín Decreto 006 de 1998 – Artículo 3

Central

Órganos de Control

Establecimientos públicos

FSE

Presupuesto

General de

Medellín

Presupuesto

Municipal

APEV

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Características comunes de los

estapúblicos a nivel presupuestal

El presupuesto lo aprueba el Concejo Municipal.

Las modificaciones presupuestales se hacen mediante

Decreto del Alcalde, según facultades y para los FSE

según disposiciones generales y Decreto 4791 de 2008.

Generan Excedentes Financieros.

Los rendimientos financieros generados con recursos

municipales son propiedad del Municipio de Medellín.

La ejecución del presupuesto se hace a través del PAC.

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Características comunes de los

estapúblicos a nivel presupuestal

Constituyen reservas excepcionales.

Algunas disposiciones del COMFIS les son aplicables.

El Secretario de Hacienda en materia presupuestal es el contacto entre

la administración con el Concejo Municipal (D. 006 de 1998, Art. 56).

Todas las decisiones que se tomen en materia fiscal son competencia

exclusiva del Secretario de Hacienda (D. 006 de 1998, Art. 60).

El control político lo ejerce el Concejo (D. 006 de 1998, Art. 90).

El control fiscal lo ejerce la Contraloría (D. 006 de 1998, Art. 95).

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Principios Presupuestales

Definición: Los principios presupuestales son las

pautas de procedimiento que

gobiernan y tutelan el proceso

presupuestal durante cada vigencia

fiscal.

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Principio de Legalidad del Gasto

El Principio de Legalidad del gasto público

es el núcleo rector en materia presupuestal

en Colombia, nace en la Constitución

Nacional y ha sido desarrollado

ampliamente por la Corte Constitucional

mediante varias sentencias, tales como: C-

197/01, C-442/01, C-859/01, C-1249/01, T-

1337/01, C-428/02, C-483/02, C-399/03, T-

1135/03, C-423/05.

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Principio de Legalidad del Gasto “…El recaudo y aplicación de los dineros estatales deben manejarse de

conformidad con reglas y procedimientos predeterminados y contables, de

manera que, para que una erogación pueda ser efectivamente realizada tiene

que haber sido previamente decretada por ley, ordenanza o acuerdo e

incluida dentro del respectivo presupuesto. Ciertamente, no se podrán hacer

erogaciones con cargo al tesoro que no se encuentren previstas en el

presupuesto de gastos y no hayan sido aprobadas por el Congreso, las

asambleas departamentales y los concejos municipales, ni incluir partida

alguna en la ley de apropiaciones que no corresponda a un crédito

judicialmente reconocido, a un gasto decretado conforme a una la ley

anterior, a uno propuesto por el gobierno para atender el funcionamiento de

las ramas del poder público, el servicio de la deuda o a dar cumplimiento al

Plan Nacional de Desarrollo”. Sentencia C-428/02.

Fuente: Artículos 345 y 346 de la Constitución Política.

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1. Planificación

2. Anualidad

3.Universalidad

4. Unidad de

Caja

5. Programación

Integral

6.

Especialización

7.

Inembargabilidad

8. Coherencia

Macroeconómica

9. Homeóstasis

Presupuestal

Principios

Presupuestales

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Principios Presupuestales

1. Principio de Planificación:

“El Presupuesto General del Municipio de Medellín deberá guardar

concordancia con los contenidos del Plan de Desarrollo Municipal,

del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones.”

(Decreto 006 de 1998, Artículo 13).

Con fundamento en este principio, el presupuesto de los FSE

deberá armonizarse con el proceso de planeación; de esta forma,

deberá elaborarse de manera coordinada con los objetivos y

planes del Proyecto Educativo Institucional.

Adicionalmente, el Proyecto Educativo Institucional deberá

enmarcarse en el Plan de Desarrollo de Medellín.

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Principios Presupuestales 2. Principio de Anualidad:

“El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las

apropiaciones del año fiscal que se cierra en esta fecha y los saldos de apropiación

no afectados por compromisos, caducarán sin excepción". (Decreto 006 de 1998,

Artículo 14).

La estimación de los ingresos y la autorización de los gastos de los FSE se debe

hacer periódicamente, cada año. Por este principio también se renueva anualmente

la intervención del Consejo Directivo y del Concejo Municipal en los FSE y se limita

la gestión de los mismos a la vigencia.

Respecto a la gestión de los FSE, es necesario tener en cuenta además y sobre todo

para efectos de control, que aunque el año fiscal culmina el 31 de diciembre, en la

práctica, los Rectores o Directores sólo harán ordenaciones hasta el día que salen a

vacaciones de fin de año.

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Principios Presupuestales

3. Principio de Universalidad:

“El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se

esperen realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia,

ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos o erogaciones con cargo

al tesoro o transferir crédito alguno que no figure en el presupuesto “.

(Decreto 006 de 1998, Artículo 15).

Es importante analizar el Principio de Universalidad de manera

coordinada con el Artículo 32 del Decreto Municipal 006 de 1998, para

decir que en virtud del Principio de Universalidad el presupuesto de los

FSE deberá incluir la totalidad de los ingresos estimados y la totalidad de

los gastos que el ordenador del gasto ejecutará dentro la vigencia fiscal.

Este principio permite además facilitar el control que deben realizar las

instancias que aprueban el presupuesto de los FSE.

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Principios Presupuestales 4. Principio de Unidad de Caja:

“Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el

pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General

del Municipio de Medellín.” (Decreto 006 de 1998, Artículo 16).

En virtud de este principio, las rentas no deben estar orientadas a la

financiación de gastos predeterminados. Por tanto, con este principio se

pretende que la gestión presupuestal pueda ejercerse con cierto grado de

maniobrabilidad al permitir que el gasto se oriente hacia las necesidades

más prioritarias. No obstante, en la práctica este principio tiene muchas

excepciones que es necesario que el ordenador del gasto del FSE

identifique con el fin de no incurrir en errores sancionables fiscal y

disciplinariamente.

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Principios Presupuestales 4. Principio de Unidad de Caja:

En consecuencia, pese a que el Artículo 15 del Decreto 4791 de 2008 establece

que los recursos del FSE se reciban y se manejen en una cuenta específica a su

nombre. En la práctica, el Rector o Director Rural como ordenador del gasto de

estos recursos tendrá que manejar otras cuentas con el fin darle cumplimiento a

aquellas normas que estipulan excepciones al principio de Unidad de Caja, por

ejemplo: los recursos financieros obtenidos por el pago de derechos académicos

del ciclo complementario en las escuelas normales superiores, los cuales deben ser

incorporados en el presupuesto como una sección presupuestal independiente y

destinarse al pago de hora cátedra para docentes del ciclo complementario

(Decreto 4791 de 2008, Art.8 - Parágrafo 2° y 11 - Parágrafo 2°).

Acorde con lo anterior, el parágrafo 2°, del Artículo 10 del Decreto 4791 de 2008

establece además que “Los ingresos obtenidos con destinación específica deben

utilizarse únicamente para lo que fueron aprobados por quien asignó el recurso.”

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Principios Presupuestales

5. Principio de Programación Integral:

“Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de

inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas

demanden como necesarias para su ejecución y operación, de conformidad con los

procedimientos y normas legales vigentes...” (Decreto 006 de 1998, Artículo 17).

Con el fin de evitar la desestabilización de las finanzas públicas y para asegurar una

buena programación presupuestal, este principio pretende que los programas de

inversión financiados no omitan contemplar explícitamente los compromisos de

funcionamiento ocasionados por ellos.

En consecuencia, si con los recursos de los FSE un establecimiento educativo oficial

financia, por ejemplo, la realización de una obra de infraestructura, el ordenador

del gasto con el fin de que se obtenga el beneficio de la obra, deberá prever

además la financiación de los gastos de funcionamiento que se causarían con la

realización de la construcción, como mantenimiento, seguros, etc.

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Principios Presupuestales

6. Principio de Especialización:

“Las apropiaciones deben referirse en cada Órgano de la Administración

a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin

para el cual fueron programadas.” (Decreto 006 de 1998, Artículo 18).

El Principio de Especialización hace alusión a la función de los órganos

del Presupuesto General de Medellín que van a ejecutar los gastos.

Este principio impacta además el criterio de clasificación utilizado en la

elaboración del presupuesto público.

Los establecimientos educativos oficiales de Medellín, tienen a su

cargo la función de ejecutar los gastos propios de los FSE.

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Principios Presupuestales

7. Principio de Inembargabilidad:

“Son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General del

Municipio de Medellín así como los bienes y derechos de los órganos que lo

conforman.

No obstante, la anterior inembargabilidad, los servidores competentes

deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en

contra de los órganos respectivos dentro de los plazos establecidos para

ello y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en

sentencias ejecutoriadas.”

(Decreto 006 de 1998, Artículo 19).

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Principios Presupuestales

7. Principio de Inembargabilidad:

Mediante este principio se pretende proteger del embargo a las rentas y

a los bienes y derechos de los órganos que conforman el Presupuesto

General, permitiendo así, que éstos puedan estar disponibles para

satisfacer el interés general de la municipalidad. No obstante, la Corte

Constitucional (Sentencia C-546 de 1992) estableció una excepción en el

caso de las obligaciones laborales.

En consecuencia, en cumplimiento de este principio las rentas de los FSE

son inembargables y la excepción originada en obligaciones laborales no

tendría porque ser aplicable a este tipo de recursos según el numeral 11

del Artículo 11 del Decreto 4791 de 2008 que dice que con este tipo de

fondos no podría financiarse la celebración de contratos de trabajo.

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Principios Presupuestales

8. Principio de Coherencia Macroeconómica:

“El presupuesto debe ser compatible con las metas

macroeconómicas fijadas por el Gobierno Nacional en

coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República.”

(Decreto 006 de 1998, Artículo 20).

Mediante este principio se hace referencia a que el

presupuesto, como instrumento de política económica debe

guardar coherencia con las variables macroeconómicas.

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Principios Presupuestales

9. Principio de Homeóstasis Presupuestal:

“El crecimiento real del Presupuesto de Rentas, incluida la

totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza,

deberá guardar congruencia con el crecimiento de la

economía, de tal manera, que no genere desequilibrio

macroeconómico.” (Acuerdo 52 de 1995, Artículo 20).

Este principio hace alusión específica en que el crecimiento

del presupuesto debe ser congruente con el conjunto de la

economía.