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ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD I

Bases de formulación de adquisiciones y sistemas de información

del sector público

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Introducción

Los Procedimientos de Adquisiciones se dictan en cumplimiento de lo establecido en el

Decreto N° 20 del Ministerio de Hacienda, de mayo de 2007, que modifica Reglamento de la

Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de

Servicios.

Estos procedimientos son relativos a la contratación, a título oneroso, de bienes o servicios

para el desarrollo de las funciones de los distintos organismos públicos, es decir, a todas las

adquisiciones y contrataciones reguladas por la Ley 19.886.

En esta materia pasaremos a definir la forma en común como los organismos del Estado

realizan los procesos de compra para el abastecimiento de bienes y servicios para su normal

funcionamiento, los tiempos de trabajo, coordinación y comunicación, y los responsables de

cada una de las etapas del Proceso de Abastecimiento.

En general, el proceso de abastecimiento de las organizaciones públicas se presentará como

algunos aspectos claves de una visión moderna del proceso, intentando mostrar ideas

prácticas que permitan orientar el desarrollo de las actividades habituales de adquisiciones.

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Ideas fuerza

Manejar el real significado de los procesos relevantes de compras que realiza el

estado.

La aplicación de las políticas públicas de abastecimiento de los organismos

públicos.

La noción de la importancia de los procesos y las diferentes herramientas para

realizar las compras públicas.

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1. INTRODUCCIÓN A COMPRAS PÚBLICAS

En los últimos tiempos el abastecimiento pasó paso a tomar un papel secundario a uno más

estratégico, esto debido a los diferentes avances tecnológicos de la información, la

globalización y los procesos de reforma y modernización del Estado.

Los organismos públicos en este último tiempo han notado que las adquisiciones juegan un

papel relevante tanto en el cumplimiento de sus objetivos, como en la cantidad de recursos

que se emplea para cumplirlos. Además, en el caso del sector público, la preocupación por la

transparencia juega un rol fundamental en este cambio de visión de las instituciones.

El abastecimiento es una de las etapas de lo que suele llamarse Cadena de Suministro, en

términos generales este concepto engloba los procesos de negocio, las personas, la

organización, la tecnología y la infraestructura física que permite la transformación de

materias primas en productos y servicios que son ofrecidos y distribuidos a los usuarios para

satisfacer su demanda.

En particular, el abastecimiento puede ser entendido como el proceso realizado por una

organización para conseguir aquellos bienes y servicios que requiere para su operación y

que son producidos o prestados por terceros. Este concepto implica incorporar en la

definición de proceso todas aquellas actividades que se relacionan con la compra o

contratación, desde la detección de necesidades hasta la extinción de la vida útil del bien o

servicio.

Los principios orientadores de los procesos de compras y contrataciones del sector público

son:

Eficacia: entendida como la necesidad de que las compras permitan satisfacer una

necesidad efectiva, relacionada con los objetivos de la organización.

Eficiencia: en términos de utilizar de la mejor manera posible los recursos disponibles para

satisfacer los requerimientos. Esto se traduce en dos aspectos; por un lado, cuidar que la

relación entre la calidad de los productos y sus costos sea la adecuada y, por otro, que el

proceso de compra sea realizado sin usar más recursos que los estrictamente necesarios.

Transparencia: como se trata de recursos públicos, es necesario que los procesos de

compras y contratación den garantías de transparencia a todos los actores implicados. Se

trata de cuidar que la información se encuentre disponible para quien lo requiera, de manera

de evitar situaciones poco claras, discriminatorias o que atenten contra la competencia.

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El deber de las compras y contrataciones y servicios de un organismo público no es una

función exclusiva del departamento o la unidad de adquisiciones de un organismo público,

sino es un proceso consistente en múltiples actividades donde interactúan diversos actores,

como otros departamentos, clientes internos y externos, proveedores, compradores,

ciudadanos, etc.

Una de las primeras etapas para para dar inicio a una adquisición en los organismos públicos

es tener en claro cuál es la definición de requerimientos, esta es la primera etapa del proceso

y probablemente una de las más importantes, aquí comienza con la detección de

necesidades y termina con la definición del producto o servicio que permitirá satisfacer la

necesidad del organismo.

En términos generales, se trata de traducir la necesidad de un usuario o grupo de usuarios

en un requerimiento para los proveedores (Oferentes), esto implica definir la necesidad y

determinar cuáles son las características más importantes del bien o servicio que se necesita

adquirir o contratar y de la condiciones de compra y entrega que nos gustaría asegurar.

Figura 1: Planificación de Compras

DEFINICIÓN DE REQUERIMIENTO

SELECCIÓN DEL

MECANISMO DE COMPRAS

LLAMADO Y RECEPCIÓN

DE OFERTAS

EVALUACIÓN

DE LAS

OFERTAS

ADJUDICACI

ÓN Y

EVALUACIÓN

EJECUCIÓN Y

GESTIÓN DEL

CONTRATO

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Definición de requerimiento

Ésta comienza con la detección de la necesidad y termina con la definición del producto o

servicio que permita satisfacer la necesidad.

Una buena definición de requerimiento permite que los compradores como proveedores

manejen la información necesaria para cumplir con su rol en el proceso, de la mejor manera

posible. En el caso de los compradores deben tener claro ¿qué pedir? ¿cómo pedir? y

¿cómo evaluar? Las alternativas de los productos o servicios que necesitamos adquirir con

los proveedores tendrán un margen mucho más amplio de lo que se necesita, y así poder

ofertar y en este grado se ajustarán las ofertas a las necesidades de abastecimiento

(compradores). En términos generales, se trata de traducir la necesidad de lo que se va

adquirir.

En primera instancia hay que tener una descripción y esta se refiere al detalle de lo

solicitado, es decir, las especificaciones técnicas de los bienes o servicios consiste en la

definición de forma precisa e inconfundible, con nomenclatura y caracteres científicos y

técnicos que correspondan, es decir que se incluye toda especificación que deban reunir los

bienes o servicios a contratar.

En los casos especiales originados en razones científicas, técnicas o de probada

conveniencia de los bienes o servicios, no se debe pedir marca determinada, quedando

entendido que si se menciona “marca” o “tipo”, será al solo efecto de señalar características

generales del objeto pedido, sin que ello implique que no podrán proponerse artículos

similares, de otras marcas o tipos.

Asimismo, también debe indicarse si se requiere la presentación de muestras, por

considerarse indispensable, con indicación de cantidad, tamaño, etc., según corresponda.

Para hacer referencia al motivo, uso o aplicación de los bienes / servicios que se deben

utilizar por las unidades y, en caso de corresponder, su justificación conforme al proyecto o

necesidad del organismo público.

Actores

En principio, hay dos actores que participan en el proceso: los usuarios internos que tienen la

necesidad de satifacer a los diversos departamentos que existen en las entidades públicas,

las unidades de abastecimientos o de adquisiciones que son los encargados en realizar las

compras públicas o contratación de servicios.

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Según la complejidad de los requerimientos, puede ser necesario involucrar a más partes en

este proceso, como a expertos que contribuyan y asesoren en las Especificaciones Técnicas

(E.E.T.T.) de los requerimientos e incluso a los eventuales proveedores para que presten

ideas innovadoras que podrían resolver las necesidades a las compras.

Para conseguir buenas definiciones de requerimientos hay aspectos claves que se deben

ejercer en las unidades de compra como las que podemos nombrar a continuación:

Hacer participar al usuario o cliente externo.

Cuando exista el requerimiento y si en este caso es complejo, hay que consultar a los

expertos, en este caso a proveedores de productos que nos ideen las EETT del

producto o servicio (estas consultas mediante mercado o investigación de mercado).

Utilizar información de otras adquisiciones realizadas por el estado en las plataforma

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Redactar en las bases administrativas generales aspectos técnicos relevantes y

términos de referencia ajustados a la necesidad del servicio.

1.1. Selección de Mecanismos de Compra

Una vez que se defina qué se necesita comprar, es necesario determinar qué mecanismo

utilizaremos para adquirir dicho bien. Los mecanismos se encuentran definidos por la Ley

19.886 de Compras Públicas y el Reglamento de dicha Ley, y la utilización de ésta, se

encuentra declarada en un marco normativo.

Los criterios que deben orientar la elección del sistema son la eficiencia, la eficacia y la

transparencia, tal como demuestra la experiencia nacional e internacional, mientras más

abierta y competitiva sea el mecanismo de compra seleccionado, mejores posibilidades de

ser:

Efectivos: Ya que mejoran nuestras posibilidades de conseguir aquello que necesitamos.

Eficientes: seguramente podemos conseguir la mejor opción existente en el mercado, mejor

precio y lograr una mejor relación entre los recursos utilizados y los resultados obtenidos.

Transparentes: Todos los actores interesados podrán participar en el proceso con igualdad

de oportunidades para acceder a la información.

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Los mecanismos que establece la ley para la realización de compras públicas y contratos de

suministros son:

Catálogo Electrónico de Convenios Marco: Se trata de un sistema pensado especialmente

para las compras habituales o estándares. La Dirección de Compras y Contratación Pública

realiza licitaciones públicas a partir de las cuales elabora el Catálogo Electrónico. De acuerdo

a lo establecido por la Ley de Compras Públicas, la mayoría de las adquisiciones debieran

realizarse por esta vía, ya que el procedimiento con que se realiza da amplias garantías de

transparencia y permite compras eficaces y eficientes.

Licitaciones Públicas: Al igual que en el caso anterior se trata de un mecanismo que

garantiza la transparencia, eficacia y eficiencia. Por lo tanto, su uso corresponde siempre, a

menos que el producto o servicio se encuentre en el Catálogo Electrónico o corresponda a

una excepción contemplada en la Ley. Es un proceso de amplia participación, ya que es un

llamado abierto.

Licitaciones Privadas: Se trata de un mecanismo excepcional contemplado por la Ley,

restringido a situaciones especiales establecidas en el Art. 8 de la Ley de Compras Públicas

y Art. 10 del Reglamento de dicha Ley. A diferencia de la Licitación Pública, en este

mecanismo concursan sólo los proveedores invitados por la entidad licitante.

Trato Directo: También se trata de un mecanismo excepcional contemplado por la Ley,

restringido a situaciones especiales establecidas en el Art. 8 de la Ley de Compras Públicas

y Art. 10 del Reglamento de dicha Ley. Puede ser un proceso abierto o privado, o la emisión

directa de la orden de compra a un proveedor, dependiendo de la excepción que se trate.

Es fundamental resaltar que los procedimientos establecidos en la Ley y el Reglamento de

Compras son totalmente consistentes con las recomendaciones disponibles. Se trata de

utilizar el camino que, garantizando la mayor transparencia, permita conseguir ofertas

generadas a partir de la mayor competencia posible. De esta manera el, proceso permite

conseguir ofertas que respondan a nuestras necesidades del modo más económico, más

oportuno y más eficiente.

Una tarea que se conecta directamente con esta etapa es la planificación de las compras. En

la medida que las adquisiciones se planifiquen más y mejor, las compras resultará más

simples y rutinarias, por lo que será posible programarlas y, de este modo, utilizar los

mecanismos más adecuados a las características de la compra, evitando al máximo el uso

de sistemas excepcionales pero siempre regulándose en la normativa vigente.

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Aun cuando esta etapa es responsabilidad principalmente de la unidad o departamento de

abastecimiento, eventualmente en ella pueden participar los departamentos jurídicos, el

usuario o cliente interno/externo, que solicita la compra o el servicio para su necesidad.

Para la selección del mecanismo a utilizar es imprescindible tener en cuenta dos aspectos

claves:

En primer lugar, es fundamental conocer la Ley 19.886 de Compras Públicas y el

Reglamento de dicha Ley, de manera de saber cuándo es posible usar cada mecanismo

establecido.

En segundo lugar, es muy recomendable tener presente la experiencia y las

recomendaciones de los expertos que señalan que es preferible optar por los mecanismos de

compra que garanticen mayor competencia entre los oferentes.

1.2 Formulación de bases y términos de referencia

Las bases administrativas generales para la adquisición de insumos o servicios son

documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos,

condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, en esta se describen

los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo.

Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas”

Estas dan a conocer los principales lineamientos normativos para la Formulación de Bases

de Licitación, sus criterios de Evaluación y recomendaciones para la Adjudicación, que

permitan a los funcionarios adoptar las competencias necesarias para una eficiente gestión

de abastecimiento.

(Art. 2° N° 3, Reglamento)

Antecedentes obligatorios

Artículo 22 del Reglamento de Compras:

“Las bases deberán contener, en lenguaje claro y preciso, a lo menos las siguientes

materias:

Requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean

aceptadas.

Las especificaciones de los bienes y/o servicios que se requiere contratar.

Etapas y plazos de la licitación.

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Condición, plazo y modo en que se compromete el o los pagos.

Plazo de entrega del bien o servicio adjudicado.

Naturaleza y Monto de las Garantías que la entidad exija a los oferentes.

Art 18 y 20 de la ley N° 19.886, y 21, 58 y 60 R

Señalan los sistemas electrónicos y digitales, así como los formularios de bases que al efecto

establezca la Dirección de Compras y Contratación Pública, constituyen los medios oficiales

de comunicación entre cada entidad licitante y los oferentes, de manera que es

responsabilidad de las entidades mantener actualizada la información que se publica en el

Sistema de Información, de modo que ésta sea veraz e íntegra y, por ende, concordante con

el acto administrativo que la contenga.

Art 18 y 20 de la ley N° 19.886, y 21, 58 y 60 R

Los sistemas electrónicos y digitales, así como los formularios de bases que al efecto

establezca la Dirección de Compras y Contratación Pública, constituyen los medios oficiales

de comunicación entre cada entidad licitante y los oferentes, de manera que es

responsabilidad de las entidades mantener actualizada la información que se publica en el

Sistema de Información, de modo que ésta sea veraz e íntegra y, por ende, concordante con

el acto administrativo que la contenga.

Dictamen N° 43.011 de 30/07/2010

Contenido Mínimo de las Bases

Artículo 22 del Reglamento de Compras:

“Las bases deberán contener en lenguaje claro y preciso:

1. Requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean

aceptadas.

ART 22 N°1) REGLAMENTO DICTÁMENES CONTRALORÍA

Las únicas inhabilidades para contratar con el Estado, en las contrataciones afectas a la ley

N°19.886, se encuentran contempladas precisamente en el artículo 4° de ésta, siendo

improcedente la estipulación de otras que no tengan origen legal.

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Contenido Mínimo de las Bases

Sin indicar marcas. Se vale agregar “o equivalente”

Artículo 22 del Reglamento de Compras:

“Las bases deberán contener:

Las especificaciones de los bienes y/o servicios que se requiere contratar

Etapas y plazos de toda la licitación.

Condición, plazo y modo en que se compromete el o los pagos.

Plazo de entrega del bien o servicio adjudicado

Naturaleza y Monto de las Garantías que la entidad exija a los oferentes

Los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación.

En las licitaciones menores a 1000 UTM y superiores a 100 UTM, definir si se

requerirá la suscripción de contrato o si éste se formalizará mediante la emisión de la

orden de compra por el comprador y la aceptación por parte del proveedor, en

conformidad con lo establecido en el Art. 63 del Reglamento. (Modificación).

Los medios para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de

remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o en

los últimos dos años.

La forma de designación de las comisiones evaluadoras.

Las bases podrán contener: (art 23R)

1. Prohibición de subcontratación (circunstancias y alcances)

2. Puntajes o ponderaciones que se asignen a oferentes derivada del cumplimiento de

normas que privilegien medio ambiente, contratación de discapacitados y demás materias de

alto impacto social. No podrán ser los únicos que se consideren para adjudicar.

3. Cualquier otra materia que no contradiga la ley y su reglamento.

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Si la adjudicación no se realiza dentro del plazo:

Se deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento

e indicar un nuevo plazo para la Adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta

posibilidad. (Art 41R)

Las entidades licitantes deberán publicar oportunamente en el Sistema de Información los

resultados de sus procesos. Así como la resolución fundada que declare y/o la declaración

de desierto del proceso.

La Entidad Licitante aceptará una oferta mediante acto administrativo, debidamente

notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes. Para estos efectos deberán publicar la

mayor, cantidad de información respecto del proceso de evaluación, se deberá indicar el

mecanismo para resolución de consultas respecto de la adjudicación.

(Art. 41 Reglamento)

Mediante esta cláusula "Pacto de Integridad", los proveedores se comprometen, entre otras

cosas, a actuar con transparencia, probidad y veracidad en la información y antecedentes

presentados en la propuesta.

Principios de la contratación pública

Libre concurrencia al llamado

Igualdad ante las bases

Artículo 20.-

Las Bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la

combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos

sus costos asociados, presentes y futuros.

Estas condiciones no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos

los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, como asimismo, deberán

proporcionar la máxima información a los proveedores, contemplar tiempos oportunos para

todas las etapas de la licitación y evitarán hacer exigencias meramente formales, como, por

ejemplo, requerir al momento de la presentación de ofertas documentos administrativos, o

antecedentes que pudiesen encontrarse en el Registro de Proveedores, en el caso de los

oferentes inscritos.

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No discriminación arbitraria

Sujeción estricta a las Bases (Artículo 10 Ley de Compras)

Artículo 10.- El contrato se adjudicará mediante resolución fundada (decreto Firmado del Jefe

del Servicio”) de la autoridad competente, comunicada al proponente.

Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción de los participantes y de

la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán

siempre aprobadas previamente por la autoridad competente.

No formalización

Transparencia y publicidad en las bases administrativas (BA)

Artículo 18. Los organismos públicos regidos por esta ley

Deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar

todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude la

ley 19.886, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto

la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Los organismos públicos regidos por esta ley no podrán adjudicar contratos cuyas ofertas no

hayan sido recibidas a través de los sistemas electrónicos o digitales establecidos por la

Dirección de Compras y Contratación Pública. (Excepto 62). www.mercadopublico.cl

(Artículo 18 ley 19.886 y 7 ley 20.285, Sobre Acceso a la Información)

Artículo 7°.- Los órganos de la Administración del Estado

Señalados en el artículo 2°, deberán mantener a disposición permanente del público, a través

de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes actualizados, al menos, una vez al

mes:

Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios,

para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de

estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de

los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o

empresas prestadoras, en su caso.

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Probidad:

“Consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal

de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.”

Figura 2

1.3. Contenido de términos de referencia (t.d.r.)

Los términos de referencia son utilizados para la contratación de servicios de consultoría

especializados en evaluación de programas y proyectos gubernamentales tiene como

objetivo general orientar a los servidores públicos de entidades gubernamentales en la

preparación de los términos de referencia específicos que requieran para la contratación de

dichos servicios.

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Los objetivos específicos son:

Proveer un resumen del contexto de la creciente necesidad de contratar evaluadores

externos para realizar estudios de evaluación para el sector público en América Latina

y el Caribe.

Presentar una estructura básica que facilite a los servidores públicos la elaboración de

términos de referencia para la contratación de evaluaciones.

Ofrecer un instrumento de verificación para validar la coherencia de los términos de

referencia elaborados.

Destacar los principales aspectos gerenciales detrás del uso de la contratación al

exterior como un mecanismo de mercado aplicado a la gestión pública.

Presentar un conjunto de modelos de TDR para estudios de evaluación, así como

ejemplos de TDR específicos que sirvan de fuente de consulta.

Contenido básico de los términos de referencia

La elaboración de los Términos de Referencia para la contratación de estudios de evaluación

de programas y proyectos gubernamentales deberá contar, mínimamente, con la siguiente

estructura básica:

Antecedentes.

Objetivo general y objetivos específicos de la consultoría.

Alcance, enfoque de la evaluación, actores implicados y sus

responsabilidades.

Metodología.

Actividades a realizar.

Productos e informes a entregar.

Duración del servicio.

Recursos y facilidades a ser provistas por la entidad contratante.

Perfil del evaluador externo.

Costos y remuneración.

Criterio de selección/evaluación.

Confidencialidad de la información.

Anexos.

Los Términos de Referencia (TDR) se aplican para servicios de carácter intelectual y de

asesoramiento provistos por consultores, quienes cuentan con las competencias (valores,

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conocimientos y habilidades) y experiencias requeridas para cubrir la necesidad que les da

origen. De hecho, la preeminencia del trabajo intelectual en la prestación del servicio es la

que jurídicamente lo tipifica como trabajo de consultoría o de asistencia técnica. El rol de las

áreas técnicas que definen su necesidad es muy relevante ya que se trata de servicios que

por su naturaleza son menos tangibles que una obra, en la que pueden existir planos, o bien

cuyos atributos pueden ser fácilmente especificados y verificados.

Responsabilidades:

El responsable de la elaboración de los TDR es el área técnica que identifica la necesidad de

los servicios a contratar. Esta área juega un rol predominante en la evaluación técnica y

económica de las propuestas de los evaluadores externos licitantes, así como en la

negociación. En cambio, la que administra el proceso de contratación es usualmente una

unidad administrativa o de contrataciones. Es indispensable que exista diálogo,

comunicación y coordinación entre ambas entidades en todo momento. En ocasiones,

aunque menos frecuente, una única unidad es la que identifica y gestiona los servicios

contratados.

Antes de contratar un estudio de evaluación, el área técnica debe certificar que constituye

una contraparte adecuada para supervisar y apoyar la consultoría, lo que implica que los

funcionarios que se involucran conocen la necesidad, la región o zona donde se llevará a

cabo el estudio, el funcionamiento y estructura de la entidad contratante, las fuentes de

información que serán utilizadas, las herramientas de gestión de programas, por ejemplo

marco lógico, método de ruta crítica, entre otros aspectos.

Metodología de los T.D.R

Los Términos de Referencia suelen no incluir la metodología a emplear en la ejecución de la

consultoría, siendo el consultor licitante quien elabora las propuestas en su oferta técnica. En

estos casos, la entidad contratante espera que el licitante presente como parte de su oferta la

propuesta metodológica o que el consultor la desarrolle como parte de sus servicios. Esta

sección indicará esta circunstancia, de forma que los licitantes puedan presentar sus ofertas

incluyendo el desarrollo de la metodología como parte de los trabajos a desarrollar. A veces,

los criterios de evaluación de las ofertas técnicas incluyen la pertinencia de los métodos

propuestos, y la innovación y solidez de la metodología propuesta como aspectos o criterios

para calificar la metodología.

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Conclusión

Como pudimos ver en estos puntos, todos los mecanismos de compras públicas están

normados por la ley 19.886 y su reglamento, es por ello que se debe lograr que los procesos

de compras públicas y sus mecanismos estén necesariamente motivados por la eficacia -

eficiencia – transparencia, y además, estar acompañados por los lineamientos internos para

que las instituciones públicas se desarrollen en diferentes competencias y busquen madurez

en el desarrollo de los sistemas de compras.

Los funcionarios expertos en temas de compras públicas aseguran a las instituciones

procesos más viables y se deben complementar con los usuarios para generar una

investigación acerca de qué es lo mejor a adquirir y en qué condiciones, siempre asegurando

el desarrollo de la institución como su patrimonio.

Planificar las compras nos lleva a una mejor elección del producto o servicio a adquirir ya que

los procesos de revisión de las especificaciones técnicas supervisa que las solicitudes estén

a la altura de las expectativas que necesitan los usuarios, y cumplan los objetivos propuestos

al momento de su adquisición.

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Bibliografía

Documentos

Análisis de las herramientas gerenciales de los lineamientos de monitoreo y evaluación de la

Administración pública federal, Report for the LAC Poverty and Gender Group, World Bank,

Washington D.C.

Ley N° 19.886 normativa de compras públicas y su reglamento

Sitios Web

www.mercadopublico.cl

www.contraloria.cl dictámenes

www.gobiernotransparentechile.cl

www.subdere.cl

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