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ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD I
Bases de formulación de adquisiciones y sistemas de información
del sector público
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Introducción
Los Procedimientos de Adquisiciones se dictan en cumplimiento de lo establecido en el
Decreto N° 20 del Ministerio de Hacienda, de mayo de 2007, que modifica Reglamento de la
Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios.
Estos procedimientos son relativos a la contratación, a título oneroso, de bienes o servicios
para el desarrollo de las funciones de los distintos organismos públicos, es decir, a todas las
adquisiciones y contrataciones reguladas por la Ley 19.886.
En esta materia pasaremos a definir la forma en común como los organismos del Estado
realizan los procesos de compra para el abastecimiento de bienes y servicios para su normal
funcionamiento, los tiempos de trabajo, coordinación y comunicación, y los responsables de
cada una de las etapas del Proceso de Abastecimiento.
En general, el proceso de abastecimiento de las organizaciones públicas se presentará como
algunos aspectos claves de una visión moderna del proceso, intentando mostrar ideas
prácticas que permitan orientar el desarrollo de las actividades habituales de adquisiciones.
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Ideas fuerza
Manejar el real significado de los procesos relevantes de compras que realiza el
estado.
La aplicación de las políticas públicas de abastecimiento de los organismos
públicos.
La noción de la importancia de los procesos y las diferentes herramientas para
realizar las compras públicas.
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1. INTRODUCCIÓN A COMPRAS PÚBLICAS
En los últimos tiempos el abastecimiento pasó paso a tomar un papel secundario a uno más
estratégico, esto debido a los diferentes avances tecnológicos de la información, la
globalización y los procesos de reforma y modernización del Estado.
Los organismos públicos en este último tiempo han notado que las adquisiciones juegan un
papel relevante tanto en el cumplimiento de sus objetivos, como en la cantidad de recursos
que se emplea para cumplirlos. Además, en el caso del sector público, la preocupación por la
transparencia juega un rol fundamental en este cambio de visión de las instituciones.
El abastecimiento es una de las etapas de lo que suele llamarse Cadena de Suministro, en
términos generales este concepto engloba los procesos de negocio, las personas, la
organización, la tecnología y la infraestructura física que permite la transformación de
materias primas en productos y servicios que son ofrecidos y distribuidos a los usuarios para
satisfacer su demanda.
En particular, el abastecimiento puede ser entendido como el proceso realizado por una
organización para conseguir aquellos bienes y servicios que requiere para su operación y
que son producidos o prestados por terceros. Este concepto implica incorporar en la
definición de proceso todas aquellas actividades que se relacionan con la compra o
contratación, desde la detección de necesidades hasta la extinción de la vida útil del bien o
servicio.
Los principios orientadores de los procesos de compras y contrataciones del sector público
son:
Eficacia: entendida como la necesidad de que las compras permitan satisfacer una
necesidad efectiva, relacionada con los objetivos de la organización.
Eficiencia: en términos de utilizar de la mejor manera posible los recursos disponibles para
satisfacer los requerimientos. Esto se traduce en dos aspectos; por un lado, cuidar que la
relación entre la calidad de los productos y sus costos sea la adecuada y, por otro, que el
proceso de compra sea realizado sin usar más recursos que los estrictamente necesarios.
Transparencia: como se trata de recursos públicos, es necesario que los procesos de
compras y contratación den garantías de transparencia a todos los actores implicados. Se
trata de cuidar que la información se encuentre disponible para quien lo requiera, de manera
de evitar situaciones poco claras, discriminatorias o que atenten contra la competencia.
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El deber de las compras y contrataciones y servicios de un organismo público no es una
función exclusiva del departamento o la unidad de adquisiciones de un organismo público,
sino es un proceso consistente en múltiples actividades donde interactúan diversos actores,
como otros departamentos, clientes internos y externos, proveedores, compradores,
ciudadanos, etc.
Una de las primeras etapas para para dar inicio a una adquisición en los organismos públicos
es tener en claro cuál es la definición de requerimientos, esta es la primera etapa del proceso
y probablemente una de las más importantes, aquí comienza con la detección de
necesidades y termina con la definición del producto o servicio que permitirá satisfacer la
necesidad del organismo.
En términos generales, se trata de traducir la necesidad de un usuario o grupo de usuarios
en un requerimiento para los proveedores (Oferentes), esto implica definir la necesidad y
determinar cuáles son las características más importantes del bien o servicio que se necesita
adquirir o contratar y de la condiciones de compra y entrega que nos gustaría asegurar.
Figura 1: Planificación de Compras
DEFINICIÓN DE REQUERIMIENTO
SELECCIÓN DEL
MECANISMO DE COMPRAS
LLAMADO Y RECEPCIÓN
DE OFERTAS
EVALUACIÓN
DE LAS
OFERTAS
ADJUDICACI
ÓN Y
EVALUACIÓN
EJECUCIÓN Y
GESTIÓN DEL
CONTRATO
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Definición de requerimiento
Ésta comienza con la detección de la necesidad y termina con la definición del producto o
servicio que permita satisfacer la necesidad.
Una buena definición de requerimiento permite que los compradores como proveedores
manejen la información necesaria para cumplir con su rol en el proceso, de la mejor manera
posible. En el caso de los compradores deben tener claro ¿qué pedir? ¿cómo pedir? y
¿cómo evaluar? Las alternativas de los productos o servicios que necesitamos adquirir con
los proveedores tendrán un margen mucho más amplio de lo que se necesita, y así poder
ofertar y en este grado se ajustarán las ofertas a las necesidades de abastecimiento
(compradores). En términos generales, se trata de traducir la necesidad de lo que se va
adquirir.
En primera instancia hay que tener una descripción y esta se refiere al detalle de lo
solicitado, es decir, las especificaciones técnicas de los bienes o servicios consiste en la
definición de forma precisa e inconfundible, con nomenclatura y caracteres científicos y
técnicos que correspondan, es decir que se incluye toda especificación que deban reunir los
bienes o servicios a contratar.
En los casos especiales originados en razones científicas, técnicas o de probada
conveniencia de los bienes o servicios, no se debe pedir marca determinada, quedando
entendido que si se menciona “marca” o “tipo”, será al solo efecto de señalar características
generales del objeto pedido, sin que ello implique que no podrán proponerse artículos
similares, de otras marcas o tipos.
Asimismo, también debe indicarse si se requiere la presentación de muestras, por
considerarse indispensable, con indicación de cantidad, tamaño, etc., según corresponda.
Para hacer referencia al motivo, uso o aplicación de los bienes / servicios que se deben
utilizar por las unidades y, en caso de corresponder, su justificación conforme al proyecto o
necesidad del organismo público.
Actores
En principio, hay dos actores que participan en el proceso: los usuarios internos que tienen la
necesidad de satifacer a los diversos departamentos que existen en las entidades públicas,
las unidades de abastecimientos o de adquisiciones que son los encargados en realizar las
compras públicas o contratación de servicios.
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Según la complejidad de los requerimientos, puede ser necesario involucrar a más partes en
este proceso, como a expertos que contribuyan y asesoren en las Especificaciones Técnicas
(E.E.T.T.) de los requerimientos e incluso a los eventuales proveedores para que presten
ideas innovadoras que podrían resolver las necesidades a las compras.
Para conseguir buenas definiciones de requerimientos hay aspectos claves que se deben
ejercer en las unidades de compra como las que podemos nombrar a continuación:
Hacer participar al usuario o cliente externo.
Cuando exista el requerimiento y si en este caso es complejo, hay que consultar a los
expertos, en este caso a proveedores de productos que nos ideen las EETT del
producto o servicio (estas consultas mediante mercado o investigación de mercado).
Utilizar información de otras adquisiciones realizadas por el estado en las plataforma
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Redactar en las bases administrativas generales aspectos técnicos relevantes y
términos de referencia ajustados a la necesidad del servicio.
1.1. Selección de Mecanismos de Compra
Una vez que se defina qué se necesita comprar, es necesario determinar qué mecanismo
utilizaremos para adquirir dicho bien. Los mecanismos se encuentran definidos por la Ley
19.886 de Compras Públicas y el Reglamento de dicha Ley, y la utilización de ésta, se
encuentra declarada en un marco normativo.
Los criterios que deben orientar la elección del sistema son la eficiencia, la eficacia y la
transparencia, tal como demuestra la experiencia nacional e internacional, mientras más
abierta y competitiva sea el mecanismo de compra seleccionado, mejores posibilidades de
ser:
Efectivos: Ya que mejoran nuestras posibilidades de conseguir aquello que necesitamos.
Eficientes: seguramente podemos conseguir la mejor opción existente en el mercado, mejor
precio y lograr una mejor relación entre los recursos utilizados y los resultados obtenidos.
Transparentes: Todos los actores interesados podrán participar en el proceso con igualdad
de oportunidades para acceder a la información.
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Los mecanismos que establece la ley para la realización de compras públicas y contratos de
suministros son:
Catálogo Electrónico de Convenios Marco: Se trata de un sistema pensado especialmente
para las compras habituales o estándares. La Dirección de Compras y Contratación Pública
realiza licitaciones públicas a partir de las cuales elabora el Catálogo Electrónico. De acuerdo
a lo establecido por la Ley de Compras Públicas, la mayoría de las adquisiciones debieran
realizarse por esta vía, ya que el procedimiento con que se realiza da amplias garantías de
transparencia y permite compras eficaces y eficientes.
Licitaciones Públicas: Al igual que en el caso anterior se trata de un mecanismo que
garantiza la transparencia, eficacia y eficiencia. Por lo tanto, su uso corresponde siempre, a
menos que el producto o servicio se encuentre en el Catálogo Electrónico o corresponda a
una excepción contemplada en la Ley. Es un proceso de amplia participación, ya que es un
llamado abierto.
Licitaciones Privadas: Se trata de un mecanismo excepcional contemplado por la Ley,
restringido a situaciones especiales establecidas en el Art. 8 de la Ley de Compras Públicas
y Art. 10 del Reglamento de dicha Ley. A diferencia de la Licitación Pública, en este
mecanismo concursan sólo los proveedores invitados por la entidad licitante.
Trato Directo: También se trata de un mecanismo excepcional contemplado por la Ley,
restringido a situaciones especiales establecidas en el Art. 8 de la Ley de Compras Públicas
y Art. 10 del Reglamento de dicha Ley. Puede ser un proceso abierto o privado, o la emisión
directa de la orden de compra a un proveedor, dependiendo de la excepción que se trate.
Es fundamental resaltar que los procedimientos establecidos en la Ley y el Reglamento de
Compras son totalmente consistentes con las recomendaciones disponibles. Se trata de
utilizar el camino que, garantizando la mayor transparencia, permita conseguir ofertas
generadas a partir de la mayor competencia posible. De esta manera el, proceso permite
conseguir ofertas que respondan a nuestras necesidades del modo más económico, más
oportuno y más eficiente.
Una tarea que se conecta directamente con esta etapa es la planificación de las compras. En
la medida que las adquisiciones se planifiquen más y mejor, las compras resultará más
simples y rutinarias, por lo que será posible programarlas y, de este modo, utilizar los
mecanismos más adecuados a las características de la compra, evitando al máximo el uso
de sistemas excepcionales pero siempre regulándose en la normativa vigente.
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Aun cuando esta etapa es responsabilidad principalmente de la unidad o departamento de
abastecimiento, eventualmente en ella pueden participar los departamentos jurídicos, el
usuario o cliente interno/externo, que solicita la compra o el servicio para su necesidad.
Para la selección del mecanismo a utilizar es imprescindible tener en cuenta dos aspectos
claves:
En primer lugar, es fundamental conocer la Ley 19.886 de Compras Públicas y el
Reglamento de dicha Ley, de manera de saber cuándo es posible usar cada mecanismo
establecido.
En segundo lugar, es muy recomendable tener presente la experiencia y las
recomendaciones de los expertos que señalan que es preferible optar por los mecanismos de
compra que garanticen mayor competencia entre los oferentes.
1.2 Formulación de bases y términos de referencia
Las bases administrativas generales para la adquisición de insumos o servicios son
documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos,
condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, en esta se describen
los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo.
Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas”
Estas dan a conocer los principales lineamientos normativos para la Formulación de Bases
de Licitación, sus criterios de Evaluación y recomendaciones para la Adjudicación, que
permitan a los funcionarios adoptar las competencias necesarias para una eficiente gestión
de abastecimiento.
(Art. 2° N° 3, Reglamento)
Antecedentes obligatorios
Artículo 22 del Reglamento de Compras:
“Las bases deberán contener, en lenguaje claro y preciso, a lo menos las siguientes
materias:
Requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean
aceptadas.
Las especificaciones de los bienes y/o servicios que se requiere contratar.
Etapas y plazos de la licitación.
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Condición, plazo y modo en que se compromete el o los pagos.
Plazo de entrega del bien o servicio adjudicado.
Naturaleza y Monto de las Garantías que la entidad exija a los oferentes.
Art 18 y 20 de la ley N° 19.886, y 21, 58 y 60 R
Señalan los sistemas electrónicos y digitales, así como los formularios de bases que al efecto
establezca la Dirección de Compras y Contratación Pública, constituyen los medios oficiales
de comunicación entre cada entidad licitante y los oferentes, de manera que es
responsabilidad de las entidades mantener actualizada la información que se publica en el
Sistema de Información, de modo que ésta sea veraz e íntegra y, por ende, concordante con
el acto administrativo que la contenga.
Art 18 y 20 de la ley N° 19.886, y 21, 58 y 60 R
Los sistemas electrónicos y digitales, así como los formularios de bases que al efecto
establezca la Dirección de Compras y Contratación Pública, constituyen los medios oficiales
de comunicación entre cada entidad licitante y los oferentes, de manera que es
responsabilidad de las entidades mantener actualizada la información que se publica en el
Sistema de Información, de modo que ésta sea veraz e íntegra y, por ende, concordante con
el acto administrativo que la contenga.
Dictamen N° 43.011 de 30/07/2010
Contenido Mínimo de las Bases
Artículo 22 del Reglamento de Compras:
“Las bases deberán contener en lenguaje claro y preciso:
1. Requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean
aceptadas.
ART 22 N°1) REGLAMENTO DICTÁMENES CONTRALORÍA
Las únicas inhabilidades para contratar con el Estado, en las contrataciones afectas a la ley
N°19.886, se encuentran contempladas precisamente en el artículo 4° de ésta, siendo
improcedente la estipulación de otras que no tengan origen legal.
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Contenido Mínimo de las Bases
Sin indicar marcas. Se vale agregar “o equivalente”
Artículo 22 del Reglamento de Compras:
“Las bases deberán contener:
Las especificaciones de los bienes y/o servicios que se requiere contratar
Etapas y plazos de toda la licitación.
Condición, plazo y modo en que se compromete el o los pagos.
Plazo de entrega del bien o servicio adjudicado
Naturaleza y Monto de las Garantías que la entidad exija a los oferentes
Los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación.
En las licitaciones menores a 1000 UTM y superiores a 100 UTM, definir si se
requerirá la suscripción de contrato o si éste se formalizará mediante la emisión de la
orden de compra por el comprador y la aceptación por parte del proveedor, en
conformidad con lo establecido en el Art. 63 del Reglamento. (Modificación).
Los medios para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o en
los últimos dos años.
La forma de designación de las comisiones evaluadoras.
Las bases podrán contener: (art 23R)
1. Prohibición de subcontratación (circunstancias y alcances)
2. Puntajes o ponderaciones que se asignen a oferentes derivada del cumplimiento de
normas que privilegien medio ambiente, contratación de discapacitados y demás materias de
alto impacto social. No podrán ser los únicos que se consideren para adjudicar.
3. Cualquier otra materia que no contradiga la ley y su reglamento.
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Si la adjudicación no se realiza dentro del plazo:
Se deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento
e indicar un nuevo plazo para la Adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta
posibilidad. (Art 41R)
Las entidades licitantes deberán publicar oportunamente en el Sistema de Información los
resultados de sus procesos. Así como la resolución fundada que declare y/o la declaración
de desierto del proceso.
La Entidad Licitante aceptará una oferta mediante acto administrativo, debidamente
notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes. Para estos efectos deberán publicar la
mayor, cantidad de información respecto del proceso de evaluación, se deberá indicar el
mecanismo para resolución de consultas respecto de la adjudicación.
(Art. 41 Reglamento)
Mediante esta cláusula "Pacto de Integridad", los proveedores se comprometen, entre otras
cosas, a actuar con transparencia, probidad y veracidad en la información y antecedentes
presentados en la propuesta.
Principios de la contratación pública
Libre concurrencia al llamado
Igualdad ante las bases
Artículo 20.-
Las Bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la
combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos
sus costos asociados, presentes y futuros.
Estas condiciones no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos
los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, como asimismo, deberán
proporcionar la máxima información a los proveedores, contemplar tiempos oportunos para
todas las etapas de la licitación y evitarán hacer exigencias meramente formales, como, por
ejemplo, requerir al momento de la presentación de ofertas documentos administrativos, o
antecedentes que pudiesen encontrarse en el Registro de Proveedores, en el caso de los
oferentes inscritos.
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No discriminación arbitraria
Sujeción estricta a las Bases (Artículo 10 Ley de Compras)
Artículo 10.- El contrato se adjudicará mediante resolución fundada (decreto Firmado del Jefe
del Servicio”) de la autoridad competente, comunicada al proponente.
Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción de los participantes y de
la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán
siempre aprobadas previamente por la autoridad competente.
No formalización
Transparencia y publicidad en las bases administrativas (BA)
Artículo 18. Los organismos públicos regidos por esta ley
Deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar
todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude la
ley 19.886, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto
la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Los organismos públicos regidos por esta ley no podrán adjudicar contratos cuyas ofertas no
hayan sido recibidas a través de los sistemas electrónicos o digitales establecidos por la
Dirección de Compras y Contratación Pública. (Excepto 62). www.mercadopublico.cl
(Artículo 18 ley 19.886 y 7 ley 20.285, Sobre Acceso a la Información)
Artículo 7°.- Los órganos de la Administración del Estado
Señalados en el artículo 2°, deberán mantener a disposición permanente del público, a través
de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes actualizados, al menos, una vez al
mes:
Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios,
para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de
estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de
los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o
empresas prestadoras, en su caso.
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Probidad:
“Consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal
de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.”
Figura 2
1.3. Contenido de términos de referencia (t.d.r.)
Los términos de referencia son utilizados para la contratación de servicios de consultoría
especializados en evaluación de programas y proyectos gubernamentales tiene como
objetivo general orientar a los servidores públicos de entidades gubernamentales en la
preparación de los términos de referencia específicos que requieran para la contratación de
dichos servicios.
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Los objetivos específicos son:
Proveer un resumen del contexto de la creciente necesidad de contratar evaluadores
externos para realizar estudios de evaluación para el sector público en América Latina
y el Caribe.
Presentar una estructura básica que facilite a los servidores públicos la elaboración de
términos de referencia para la contratación de evaluaciones.
Ofrecer un instrumento de verificación para validar la coherencia de los términos de
referencia elaborados.
Destacar los principales aspectos gerenciales detrás del uso de la contratación al
exterior como un mecanismo de mercado aplicado a la gestión pública.
Presentar un conjunto de modelos de TDR para estudios de evaluación, así como
ejemplos de TDR específicos que sirvan de fuente de consulta.
Contenido básico de los términos de referencia
La elaboración de los Términos de Referencia para la contratación de estudios de evaluación
de programas y proyectos gubernamentales deberá contar, mínimamente, con la siguiente
estructura básica:
Antecedentes.
Objetivo general y objetivos específicos de la consultoría.
Alcance, enfoque de la evaluación, actores implicados y sus
responsabilidades.
Metodología.
Actividades a realizar.
Productos e informes a entregar.
Duración del servicio.
Recursos y facilidades a ser provistas por la entidad contratante.
Perfil del evaluador externo.
Costos y remuneración.
Criterio de selección/evaluación.
Confidencialidad de la información.
Anexos.
Los Términos de Referencia (TDR) se aplican para servicios de carácter intelectual y de
asesoramiento provistos por consultores, quienes cuentan con las competencias (valores,
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conocimientos y habilidades) y experiencias requeridas para cubrir la necesidad que les da
origen. De hecho, la preeminencia del trabajo intelectual en la prestación del servicio es la
que jurídicamente lo tipifica como trabajo de consultoría o de asistencia técnica. El rol de las
áreas técnicas que definen su necesidad es muy relevante ya que se trata de servicios que
por su naturaleza son menos tangibles que una obra, en la que pueden existir planos, o bien
cuyos atributos pueden ser fácilmente especificados y verificados.
Responsabilidades:
El responsable de la elaboración de los TDR es el área técnica que identifica la necesidad de
los servicios a contratar. Esta área juega un rol predominante en la evaluación técnica y
económica de las propuestas de los evaluadores externos licitantes, así como en la
negociación. En cambio, la que administra el proceso de contratación es usualmente una
unidad administrativa o de contrataciones. Es indispensable que exista diálogo,
comunicación y coordinación entre ambas entidades en todo momento. En ocasiones,
aunque menos frecuente, una única unidad es la que identifica y gestiona los servicios
contratados.
Antes de contratar un estudio de evaluación, el área técnica debe certificar que constituye
una contraparte adecuada para supervisar y apoyar la consultoría, lo que implica que los
funcionarios que se involucran conocen la necesidad, la región o zona donde se llevará a
cabo el estudio, el funcionamiento y estructura de la entidad contratante, las fuentes de
información que serán utilizadas, las herramientas de gestión de programas, por ejemplo
marco lógico, método de ruta crítica, entre otros aspectos.
Metodología de los T.D.R
Los Términos de Referencia suelen no incluir la metodología a emplear en la ejecución de la
consultoría, siendo el consultor licitante quien elabora las propuestas en su oferta técnica. En
estos casos, la entidad contratante espera que el licitante presente como parte de su oferta la
propuesta metodológica o que el consultor la desarrolle como parte de sus servicios. Esta
sección indicará esta circunstancia, de forma que los licitantes puedan presentar sus ofertas
incluyendo el desarrollo de la metodología como parte de los trabajos a desarrollar. A veces,
los criterios de evaluación de las ofertas técnicas incluyen la pertinencia de los métodos
propuestos, y la innovación y solidez de la metodología propuesta como aspectos o criterios
para calificar la metodología.
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Conclusión
Como pudimos ver en estos puntos, todos los mecanismos de compras públicas están
normados por la ley 19.886 y su reglamento, es por ello que se debe lograr que los procesos
de compras públicas y sus mecanismos estén necesariamente motivados por la eficacia -
eficiencia – transparencia, y además, estar acompañados por los lineamientos internos para
que las instituciones públicas se desarrollen en diferentes competencias y busquen madurez
en el desarrollo de los sistemas de compras.
Los funcionarios expertos en temas de compras públicas aseguran a las instituciones
procesos más viables y se deben complementar con los usuarios para generar una
investigación acerca de qué es lo mejor a adquirir y en qué condiciones, siempre asegurando
el desarrollo de la institución como su patrimonio.
Planificar las compras nos lleva a una mejor elección del producto o servicio a adquirir ya que
los procesos de revisión de las especificaciones técnicas supervisa que las solicitudes estén
a la altura de las expectativas que necesitan los usuarios, y cumplan los objetivos propuestos
al momento de su adquisición.
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Bibliografía
Documentos
Análisis de las herramientas gerenciales de los lineamientos de monitoreo y evaluación de la
Administración pública federal, Report for the LAC Poverty and Gender Group, World Bank,
Washington D.C.
Ley N° 19.886 normativa de compras públicas y su reglamento
Sitios Web
www.mercadopublico.cl
www.contraloria.cl dictámenes
www.gobiernotransparentechile.cl
www.subdere.cl
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