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ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN JUICIO # 09359-2019-01555 SEÑORES JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. Nosotros, MORA BENITES HENIN STALIN: YEPEZ BORJA MARIA EUGENIA; y, RON TORRES OSCAR OMAR, ecuatorianos, portadores de las cédulas de ciudadanía # 0911441574, 0914067137; y, 0905695979 respectivamente y según corresponda, mayores de edad, casados, médicos, domiciliados en la Ciudad de Guayaquil, amparados en lo previsto por el Art. 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y estando dentro del plazo para hacerlo, con las debidas consideraciones a ustedes recurrimos para exponer y demandar para ante la CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR lo siguiente: PRIMERO CALIDAD DE LOS ACCIONANTES Los accionantes Sres. MORA BENÍTEZ HENÍN STALIN; YÉPEZ BORJA MARÍA EUGENIA; y, RON TORRES OSCAR OMAR, recurrimos por nuestros propios y personales derechos, en calidad de ACCIONANTES dentro de la Acción de Protección # 09359-2019-01555. SEGUNDO CONSTANCIA DE QUE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA EJECUTORIADA De los recaudos que integran el expediente de alzada, así como también de las actuaciones judiciales del sistema SATJE que acompañamos a este memorial (ANEXO 1), cómodamente verificarán que la razón sentada de fecha 25/08/2020 15:03, certifica lo siguiente: ...RAZON: Siento como tal y para los fines de Ley, que la Sentencia dictada el día Lunes 17 de Agosto del 2020, a las 15h34 y notificada el martes 18 de Agosto del mismo mes y año, a las 14H38, se encuentra ejecutoriado por el Ministerio de Ley.- Guayaquil 25 de agosto del 2020.- Lo certifico.... TERCERO i

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Page 1: 156220EP-2d18e ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

JUICIO # 09359-2019-01555SEÑORES JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL DELA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.

Nosotros, MORA BENITES HENIN STALIN: YEPEZ BORJA MARIA EUGENIA; y, RON TORRES OSCAR OMAR, ecuatorianos, portadores de las cédulas de ciudadanía # 0911441574, 0914067137; y, 0905695979respectivamente y según corresponda, mayores de edad, casados, médicos, domiciliados en la Ciudad de Guayaquil, amparados en lo previsto por el Art. 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y estando dentro del plazo para hacerlo, con las debidas consideraciones a ustedes recurrimos para exponer y demandar para ante la CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR lo siguiente:

PRIMEROCALIDAD DE LOS ACCIONANTES

Los accionantes Sres. MORA BENÍTEZ HENÍN STALIN; YÉPEZ BORJA MARÍA EUGENIA; y, RON TORRES OSCAR OMAR, recurrimos por nuestros propios y personales derechos, en calidad de ACCIONANTES dentro de la Acción de Protección # 09359-2019-01555.

SEGUNDOCONSTANCIA DE QUE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA

EJECUTORIADA

De los recaudos que integran el expediente de alzada, así como también de las actuaciones judiciales del sistema SATJE que acompañamos a este memorial (ANEXO 1), cómodamente verificarán que la razón sentada de fecha 25/08/2020 15:03, certifica lo siguiente: “...RAZON: Siento como tal y para los fines de Ley, que la Sentencia dictada el día Lunes 17 de Agosto del 2020, a las 15h34 y notificada el martes 18 de Agosto del mismo mes y año, a las 14H38, se encuentra ejecutoriado por el Ministerio de Ley.- Guayaquil 25 de agosto del 2020.- Lo certifico...”.

TERCERO

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CONSTANCIA DE QUE INEXISTEN OTROS RECURSOS O MEDIOS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

QUEBRANTADOS

La sentencia que viola nuestros derechos constitucionales fue emitida por la SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS constituida por los Sres. AB. FREDDY JOHNNY BELLO SOTOMAYOR (PONENTE), AB. MARCO VINICIO JIRON CORONEL: y, DRA. GINA DE LOURDES JACOME VELIZ, contra la misma no existe otro recurso vertical aplicable en la legislación ecuatoriana.

CUARTOLA IDENTIFICACIÓN DE LA JUDICATURA QUE DICTÓ LA SENTENCIA

IMPUGNADA

La Judicatura de la que emana la sentencia violatoria de nuestros derechos constitucionales es la SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYASconstituida por los Sres. AB. FREDDY JOHNNY BELLO SOTOMAYOR (PONENTE!. AB. MARCO VINICIO JIRÓN CORONEL: y, DRA. GINA DE LOURDES JÁCOME VELIZ.

QUINTOIDENTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS

Los derechos y garantías violentados a los accionantes son los garantizados en los siguientes artículos de la Constitución de la República del Ecuador:

Artículo 33.- trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado...”

Artículo 82.- “...El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en ¡a existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes... ”

Artículo 325.- "... El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores

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de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores... ”

Arículo 349.- “...El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, ESTA BILI DA D. actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente...”

Artículo 228.- "...El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las senadoras y senadores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora... ”

Art. 229 inciso 4.- "...La remuneración de las senadoras y servidores públicos será justa v equitativa, con relación a sus Junciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia...

SEXTOIDENTIFICACIÓN PRECISA DE LOS DERECHOS VIOLENTADOS EN LA

DECISIÓN JUDICIAL

• Derecho al Trabajo• Derecho a acceder al Servicio Público en condiciones de

Estabilidad• Seguridad Jurídica

• Señores Jueces, dentro de la Acción de Protección # 09359-2019-01555sustanciada en segunda Instancia por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, se dictó SETENCIA ESCRITA notificada a las partes con fecha 18 de agosto del 2020.

• Se realizó audiencia pública en la que sustenté mi Recurso de Apelación y todas las consideraciones jurídicas que evidencian la vulneración de nuestros derechos y garantías constitucionales con fecha 13 de noviembre del 2019; a las lOhOO.

• La Sala en el numeral 11.2 del Ordinal UNDECIMO de la Sentencia violatoria, señala el probela jurídico a resolver, a saber:

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“ ...11.2) En el presente caso, se puede identificar que la pretensión de los accionantes, es que se deje insubsistente o sin efecto las Resoluciones Administrativas: UG-DTH-270-2018, UG-DTH-269-2018, UG-DTH-276-2018, UG- DTH-265-2018, UG-DTH-260-2018, que dan por terminados los contratos ocasionales, desvinculándolos: que se vulnero el derecho al trabajo, según el art. 58, numeral 9 de la Ley Orgánica de Servicio Público, y el art. 24 del Reglamento de Escalafón, al no considerar la estabilidad ganada después de haber laborado para ¡a institución por más de 12, 11, 6, 8, 12 y 17 años, al no permitírseles haber participado en un concurso de méritos y oposición para alcanzar nombramiento definitivo, lo que también vulnera la seguridad jurídica contemplada en el art. 82 de la Carta Magna por no cumplir con las normas jurídicas previas, claras, y públicas existentes... ”

Lo que es totalmente equivocado y alejado a lo debatido en las 2 audiencias llevadas a efecto en Primera y Segunda Instancia y que guardan relación a lo previsto en el ORDINAL SEXTO de mi libelo inicial.

Esto hizo que la Sentencia de Segunda Instancia se motive y se resuelva de manera cesagda motivándose -en resumen- en que los contratos ocasionales no generan ningún tipo de estabilidad, lo que nunca fue controversia en la sustentación oral de nuestro recurso de apelación así como en loestablecido en nuestra demanda, ya que cuando hicimos mención o referencia a los contratos ocasionales lo hicimos para demostrar el recurrente abuso de posisción dominante por parte de la Universidad de Guayaquil y que terminó VIOLANDO NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE ACCEDER AL SERVICIO PÚBLICO EN CONDICIONES DE ESTABILIDAD POR OMISIÓN DE LA UNIVERSIDAD EN LLAMAR A CONCURSO DE MERITOS Y OPOSICIÓN en relación a nuestro cargo, materia y horario, lo que fue reconocido documentalmente por la Universidad cuando presentó en Audiencia las convocatorias a Conscursos Previos en los que no constaban la creación para nuestros puestos, nuestros cargos, nuestras materias y nuestra carga horaria.

El tiempo al que hace referencia la sentencia NUNCA FUE ALEGADO POR NOSOTROS como ESTABILIDAD GANADA, tal como lo pretende hacer ver la Sala Laboral, sino como referencia de los años en los que fuimos sometidos a una condición contractual que a la postre y en definitiva debió de ser considerada para abrir un concurso de méritos y oposición adecuado en cumplimiento de la Ley y de la Constitución para garantizar nuestro derecho a trabajar en la universidad establmente y no como se lo había venido haciendo año tras año y dar por terminada de esta manera el estado de necesidad permanetente de la Universidad de Guayaquil con respecto de nuestras cátedras y horarios.

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¿COMO SE VIOLENTARON NUESTROS CONSTITUCIONALES EN LA SENTENCIA IMPUGNADA?

DERECHOS

1.- Porque, la sentencia permite que se DESNATURALICE LA FINALIDAD DE LOS CONTRATOS OCASIONALES y de esta manera se ha permitido que se nos haya mantenido en estado de ocasionalidad e impedimos el acceso al servicio público en condiciones de estabildiad mediante concurso de méritos y oposición adecuado a nuestros puestos y horarios como lo veníamos haciendo durante tantos años.

2.- Al no haberse abordado el verdadero problema jurídico planteado de nuestra parte en la sentencia, nunca se motivó que la suscripción continua de estos contratos por 12 años (Dr. Henín Mora Benitez y Dra. María Eugenia Yépez), 6 años (Dr. Oscar Ron Torres) como docentes, convirtieron a esos puestos en lo que el Art. 58 de la LOSEP denomina “NECESIDAD INSTITUCIONALinstitucionales permanecieron luego de un año de contratación ocasional, y a pesar de eso se mantenían a las mismas personas bajo esa modalidad para suplir la misma necesidad en la respectiva institución pública, con lo que se Violenta de hecho la Seguridad Jurídica prevista en el Art. 82 de la Constiuciónd el Ecuador, ya que nunca se nos llamó a concurso para suplir estas necesidades específicas por las que se nos contrataba año tras año, y lo que es peor, pudimos probra que la necesidad permanente de la Universidad continuaba, ya que después de la convocatoria a concurso de méritos que la Universidad presentó en audiencia como prueba para tratar de justifricar su omisión (y en los que no se nos tomó en cuenta) contiuabamos siendo contratados bajo la misma modalidad, la necesidad específica continuaba año tras año.

PERMANENTE”, por cuanto las necesidades

Es decir, que en abuso de posisición dominante para suplir la necesidad permanente de la Universidad en nuestras cátedras y en nuestros horarios, y aprovechándose de la necesidad que teníamos de mantener nustros puestos de trabajo para alimentar a nuestras familias, la Universidad abusó del uso de los contratos ocasionales período tras período lectivo, contratándonos por más de 6 y 12 años respectivamente para el mismo puesto (docente de medio tiempo), las mimsas materias (Neuroanatomía y Clínica) y los mismos horarios conforme hemos probado documentalmente dentro del proceso constitucional con las copias certificadas de nuestras clases, certificados de notas, etc.

Por lo que, al estar siendo contratados por varios años en las mismas condiciones, atendiendo al principio de Seguridad Jurídica con la finalidad de GARANTIZAR nuestro derecho al Trabajo por todo el tiempo que fuimos usados para satisdfacer necesidades permanentes de la institución, la

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accionada debió observar el Art. 58 de la LOSEP, por lo que el Estado en la intperpuesta persona de la Universidad de Guayaquil estaba en la obligación de Garantizar nuestra ESTABILIDAD como docentes confome lo previsto en el Art. 349 de la Carta Magna, permitiéndonos en igualdad el condiciones el acceso al servicio público de manera estable conforme lo dispone el Art. 228 de la Constitción, esto es, mediante la creación de los puestos que estábamos ocupando durante tanto tiempo, estableciendo los mecanismos efectivos para facilitar a los profesores accionantes el acceso al servicio público en condiciones de estabilidad a través del respectivo Concurso de Méritos y Oposición, lo que nunca se hizo, omisión que permitió la violación de nuestros derechos constitucionales evidentemente conculcados.

3. Fue tanto el abuso del Estado a través de la Universidad, que desde nuestra separación mediante las notificaciones de los actos administrativos (UG-DTH-270-2018, UG-DTH-269-2018, UG-DTH-276-2018, UG-DTH- 265-2018, UG-DTH-260-2018) de fecha 30 de septiembre del 2018, nos hicieron trabajar todo un ciclo sin que se nos pague un solo centavo y sin nunguna contratación hasta el 30 de ABRIL DEL AÑO 2019 y que también fue probado en el proceso constitucional, LO QUE NUNCA FUE CONSIDERADO POR LA SENTENCIA IMPUGNADA, con lo que también se permitió con la sentencia impugnada la violación de nuestro derecho a percibir una remuneración justa por el trabajo que realizamos desde el 01 de ocubre 2018 hasta el 30 de abril 2019 conoforme dispone el Art. 229 inciso 4 de la Constitución del Ecuador.

SEPTIMOPRETENSIÓN

Por lo expuesto, solicitamos de la Corte Constitucional se sirva declarar en sentencia lo siguiente:

1. Aceptar la Acción Extraordinaria de Protección planteada por los recurrentes mediante la cual se impugna la sentencia dictada y notificada el 18 de agosto del 2020 por los Sres. AB. FREDDY JOHNNY BELLO SOTOMAYOR (PONENTE), AB. MARCO V1NICIO JIRÓN CORONEL; y, DRA. GINA DE LOURDES JÁCOME VELIZ miembros de la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas dentro de la Acción de Protección # 09359-2019-01555.

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Declarar que la SENTENCIA notificada a las partes con fecha 18 de agosto del 2020, ha violado el Derecho al Trabajo (Art. 33 y 325 de la Constitución), la Seguridad Jurídica (Art. 82 de la Constitución), el Acceso al servicio público en condiciones de estabilidad (Art. 228 y 349 de la Constitución), el derecho a una remuneración justa y equitativa (Art. 229 inciso 4 de la Constitución)

2.

Que se disponga el reintegro de los accionantes a los puestos que nos encontrábamos cubriendo ocasionalmente por tantos años hasta que se cree el respectivo concurso de méritos y oposición adecuado para que tengamos la posibilidad de acceder al servicio público en condiciones de estabilidad, conforme así lo ha dispuesto esta Corte en casos análogos (Sentencia 014-17-SIS-CC en el caso 0047—14-IS)

3.

Que por reparación integral se disponga el pago de todas las remuneraciones que permanecen adeudadas a partir del 01 de Octubre del 2018 hasta el 30 de Abril del 2019, así como el pago de las remuneraciones por todo el tiempo que no hemos laborado.

4.

OCTAVOLUGAR DONDE HA DE HACERSE CONOCER LA ACCIÓN AL TRIBUNAL

ACCIONADO

A la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas integrada por los Srs. AB. FREDDY JOHNNY BELLO SOTOMAYOR (PONENTE), AB. MARCO VINICIO JIRÓN CORONEL: y, DRA. GINA DE LOURDES JÁCOME VELIZ que dictaron la sentencia violatoria de nuestros derechos se los citará en el edificio de la Corte Provincial de Justicia del Guayas ubicado en Avenida 9 de Octubre entre Avenida Quito y Pedro Moncayo de esta ciudad de Guayaquil.

NOVENODECLARACIÓN

Declaramos que no hemos planteado otra garantía constitucional por los mismos actos u omisiones, contra el mismo Tribunal de Justicia y con la misma pretensión.

DECIMO7

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AUTORIZACIÓN Y NOTIFICACIONES

Autorizamos para que nos represente en esta acción extraordinaria de protección al Ab. Raphael Medina Paucar, profesional del derecho a quien autorizamos para que a nuestra suplica presente todos los escritos y petitorios que sean necesarios para la defensa de nuestros derechos.

Para la sustanciación de esta acción extraordinaria en la ciudad de Quito señalamos como nuestros domicilios legales al correo electrónico rafamedina091 [email protected]

Firmamos con nuestro defensor Autorizado

la E. Yépez ISorja 4067137/

Dr. Henin Mora Benitez C.C. 0911441574

D!C.

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Ab.Dr^jOscar RoxyTorres C.C. 0905695979

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