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Legal Advisors*Ab. Armando Zambrano Spooner Telf. 0991986219 ^íttil)L_ SEÑORES JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS. AB. ARMANDO VICENTE ZAMBRANO SPOONER, por los derechos que represento de RAMÓN OSWALDO CEVALLOS CEDEÑO, dentro del Juico de PARTICIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No. 09209-2019-03328, que se sigue en mi contra; ante ustedes, comedidamente comparezco para proponer, como en efecto propongo la ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION para ante la CORTE CONSTITUCIONAL, en los siguientes términos: Que fundamentado en los Arts. 86 numeral 1), 94 y 437 de la Constitución de la República del Ecuador y Arts. 9 literal a), 58, 60, 61 y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, presento esta Acción Extraordinaria de Protección dentro del término legal, contados desde la notificación de la sentencia dictada el día 22 de diciembre de 2020, dentro Juicio de Partición de Bienes de la Sociedad Conyugal No. 09209-2019-03328, primera instancia y segunda instancia, y, al efecto, cumplo con los requisitos establecidos en el Art. 61 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que son: 1.- La calidad en la que comparezco como accionante en esta causa, es por los derechos que represento de mi representado, por haber sido parte procesal no notificada en debida y legal forma, dentro del Juicio de Partición de Bienes de la Sociedad Conyugal No. 09209-2019-03328 en primera instancia, seguido en la UNIDAD JUDICIAL NORTE 1 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS; y en recurso de apelación, en la SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS con la misma numeración (09209-2019-03328). 2.- La constancia de que la resolución dictada en esta causa, el 18 de diciembre del 2020 que la impugno y constituye materia de esta acción, se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley y consta de autos, por cuanto este se emitió el día 18 de diciembre de 2020, y una vez notificada el día 22 de diciembre de 2020, por lo que ha transcurrido en exceso el término legal para así considerarlo tácitamente. 3.- Al estar esta causa en conocimiento de la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, se agotaron todos los recursos legales en este proceso, con lo cual, están cumplidas las dos instancias requeridas. 4.- La Sala de la que emana la decisión violatoria de mis derechos constitucionales, es la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, conformada E-mail: [email protected]

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“Legal Advisors”*Ab. Armando Zambrano Spooner Telf. 0991986219

^—íttil)L_SEÑORES JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS.

AB. ARMANDO VICENTE ZAMBRANO SPOONER, por los derechos que represento de RAMÓN OSWALDO CEVALLOS CEDEÑO, dentro del Juico de PARTICIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No. 09209-2019-03328,que se sigue en mi contra; ante ustedes, comedidamente comparezco para proponer, como en efecto propongo la ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION para ante la CORTE CONSTITUCIONAL, en los siguientes términos:

Que fundamentado en los Arts. 86 numeral 1), 94 y 437 de la Constitución de la República del Ecuador y Arts. 9 literal a), 58, 60, 61 y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, presento esta Acción Extraordinaria de Protección dentro del término legal, contados desde la notificación de la sentencia dictada el día 22 de diciembre de 2020, dentro Juicio de Partición de Bienes de la Sociedad Conyugal No. 09209-2019-03328, primera instancia y segunda instancia, y, al efecto, cumplo con los requisitos establecidos en el Art. 61 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que son:

1. - La calidad en la que comparezco como accionante en esta causa, es por los derechos que represento de mi representado, por haber sido parte procesal no notificada en debida y legal forma, dentro del Juicio de Partición de Bienes de la Sociedad Conyugal No. 09209-2019-03328 en primera instancia, seguido en la UNIDAD JUDICIAL NORTE 1 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS; y en recurso

de apelación, en la SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS con la misma numeración (09209-2019-03328).

2. - La constancia de que la resolución dictada en esta causa, el 18 de diciembre del 2020 que la impugno y constituye materia de esta acción, se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley y consta de autos, por cuanto este se emitió el día 18 de diciembre de 2020, y una vez notificada el día 22 de diciembre de 2020, por lo que ha transcurrido en exceso el término legal para así considerarlo tácitamente.

3. - Al estar esta causa en conocimiento de la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, se agotaron todos los recursos legales en este proceso, con lo cual, están cumplidas las dos instancias requeridas.

4. - La Sala de la que emana la decisión violatoria de mis derechos constitucionales, es la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, conformada

E-mail: [email protected]

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O v‘‘Legal Advisors"'Ab. Armando Zambrano Spooner Telf. 0991986219

por los señores Jueces Doctor Mauricio Antonio Suarez Espinoza (Ponente), Abogados Ricardo Humberto Jiménez Ayovi y Kleber Augusto Puente Pena, consistente en el auto definitivo dictado el 18 de diciembre de 2020 mediante el cual los referidos juzgadores negaron el recurso de apelación interpuesto y de revocatoria a la providencia en donde declaran el abandono del recurso de apelación propuesto por mi representado, RAMON OSWALDO CEVALLOS CEDEÑO, dentro del Juicio de Partición de Bienes de la Sociedad Conyugal No. 09209-2019-03328, que es producto o consecuencia de la sentencia emitida por la señora Jueza de la Unidad Judicial Norte 1 de Familia, Mujer, Niñez Y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil, Provincia del Guayas.

5. - La identificación precisa de los derechos constitucionales violados en la decisión judicial didacta el 18 de diciembre de 2020 impugnado, consiste en la violación a principios fundamentales consagrados en los Arts. 11 numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 9), 66 numerales 4), 18), 23), 75, 76 numerales 1) y 7) literales a), c)> h) y I), m) y 82 de la actual Constitución de la República del Ecuador.

6. - La violación al derecho al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva y a la no discriminación la alego como casual de esta ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION; siendo que, en primera instancia, la Juez de la Unidad Judicial Norte 1 de Familia, Mujer, Niñez Y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, no se pudo ejercer el derecho a la defensa; en virtud de que nunca mi representado señor RAMON OSWALDO CEVALLOS CEDEÑO, fue notificado en debida y legal en su domicilio ubicado desde hace más de TRES AÑOS Y MEDIO, en la Urbanización “El Prado” Mz. "G” 14 de la parroquia Eloy Alfaro Delgado del cantón Montecristi de la Provincia de Manabí.

7. - ARGUMENTACION Y RAZONES DE LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. -

a) La Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, en la resolución emitida el 18 de diciembre de 2020, en su parte medular dice lo siguiente: “2) El Abogado Armando Vicente Zambrano Spooner, por los derechos que representa del ciudadano Ramón Oswaldo Cevallos Cedeño, presentó escrito el 23 de noviembre del 2020, cuyo contenido se aprecia la justificación de la falta de comparecencia a la audiencia señalada para el 17 de noviembre del 2020; argumenta las razones de caso fortuito o fuerza mayor, justificando a su criterio con un descanso médico otorgado el 16 de noviembre de 2020, con diagnóstico de tifoidea con síntomas febriles que oscilaban entre 38 y 40°C con dolor de cabeza insoportable, debilidad y cansancio, dolores musculares, tos seca y dolor abdominal, desde el 14 de noviembre del 2020, por lo que solicita se revoque y reforma de la resolución de fecha 17 de

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‘‘Legal Advisors”Ab. Armando Zambrano Spooner Telf 0991986219

noviembre del 2020, entre otros argumentos; adjuntando para justificar lo antes expuesto el certificado del Dr. Julio García Esparza Médico Cirujano - Medicina General, que certifica que el día 16 de Noviembre del año 2020, PRESENTO Cuadro Clínico con SINTOMAS DE EIEBRE CEFALEA, MALESTAR GENERAL, NÁUSEAS, VOMITO, DIARREA, DOLOR

ABDOMINAL CON UN CIE10-A01.0, ENCONTRANDOLE UN DIAGNOSTICO DE TIFOIDEA en progreso. ... ”, disponiéndose reposo por 5_días_desde_el_I6_al_20_de noviembre del 2020; de los síntomas especificados y ante la situación actual por riesgos del COV1D-19, es evidente que debió realizarse algún tipo de examen que pueda justificar de forma técnica los padecimientos que ha referido. Así también, la parte contraria, ha manifestado las formas dilatorias que se ha procedido en el presente juicio por parte del recurrente. 3) El tribunal de Sala, observa que el certificado médico referido, no ha sido validado con exámenes clínicos que asegure de forma técnica y científica la certeza y veracidad de lo diagnosticado, a fin de considerar que efectivamente la pretensión tiene asidero legal y técnico. Por otro lado, el solicitante de la revocatoria, contaba con medios que el Consejo de la Judicatura por tiempo de emergencia nacional en tiempos de Pandemia Covid-19, implemento la ventanilla virtual que es una herramienta que está en la página web del Consejo de la Judicatura, para permitir el acceso a los procesos judiciales, instrumento por medio del cual, ha estado operativo durante todo este tiempo de emergencia nacional y hasta la presente fecha; el requirente debía haber hecho uso de esta herramienta tecnológica para poner en conocimiento de este tribunal, la imposibilidad de comparecencia a la audiencia por su estado de salud; situación que hubiera sido valorada de forma eficaz en defensa y protección de derechos dentro de la relación jurídica procesal. 4) A fs.32 y fs.33 de los autos del expediente del grado, consta el acta de la audiencia y el Cd con la grabación de la diligencia de fecha 17 de noviembre del 2020, la misma que de conformidad con el Art 86 y 87.2 del COGER, se declaró el abandono por la falta de comparecencia del Ab. Armando Vicente Zambrano Spooner P.L.D.Q.R de Ramón Oswaldo Cevallos Cedeño; por último, el Art. 254 del Código Adjetivo Civil, determina lo siguiente: ” Por la revocatoria la parte pretende que el mismo órgano jurisdiccional que pronunció un auto de sustanciación lo deje sin efecto y dicte otro en sustitución. ... "; cómo se puede apreciar el auto emitido por este tribunal de Sala, no está categorizado por la ley, como un auto de sustanciación, sino un auto interlocutorio, circunstancia del proceso que debe garantizar los principios procesales y las garantías constitucionales. Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que él requirente de la revocatoria, no actuó con la debida diligencia en poner en conocimiento de este órgano judicial, la inasistencia a la diligencia judicial

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descrita ut supra; y, en consecuencia, no se sustentó deforma debida la certificación médica; situación que hubiera otorgado los requisitos de del principio de verdad procesal y sobre todo la figura jurídica del caso fortuito o fuerza mayor: en tal virtud, en aplicación a los principios de debido proceso y seguridad jurídica que se consagran en los Arts. 76 y 82 de la CRE: resolvemos, negar la petición de revocatoria del auto de abandono de la presente causa. Lo subrayado, resaltado, en negrita y en fuente privilegiada es de mi autoría.

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA -(•••) “El artículo 75 de la Constitución, determina que las personas tienen derecho al acceso gratuito y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de derechos e intereses, la misma que debe sujetarse a los principios de inmediación y celeridad. Para José García la tutela judicial efectiva es el derecho al libre acceso a los jueces y tribunales de justicia, obtener un fallo, a que el fallo se cumpla a fin de que el ciudadano afectado sea repuesto su derecho y compensado si hubiere lugar a ello por el daño sufrido (García Falconi, 2004, pág. 36)

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) en su artículo 10, se determina que toda persona en igualdad de condiciones tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, y de esta forma se determina sus derechos y obligaciones.

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) en su artículo 14, se establece que todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia, y los individuos tienen derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial en la sustanciación de cualquier acusación.

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) artículo 8 contempla las garantías judiciales estableciendo de esta forma que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por los jueces o tribunales competentes, independientes e imparciales en la sustanciación de cualquier acusación.

La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder (1985), determina que las víctimas tendrán derecho a los mecanismos de la justicia así como una pronta reparación del daño que hayan sufrido por medio de procedimientos judiciales y/ o administrativos los mismos que serán expeditos, justos, poco costosos y accesibles, evitando las demoras innecesarias en la resolución de

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/iff lin¡as cansas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas.

El derecho a la tutela judicial, asegura el derecho al acceso a la justicia y el debido proceso, a fin de que exista un control judicial efectivo frente al ejercicio del poder público, se convierte por lo tanto en un control sobre actuaciones administrativas que puedan perjudicar a los ciudadanos con lesión en sus derechos (Araujo Oñate, 2011, pág. 259).

Para la Corte Constitucional (2013), el derecho a acceder a una tutela judicial efectiva, fue adoptado procesalmente como una de las garantías fundamentales con las que cuentan los ciudadanos, dicha facultad se la conoce procesalmente como derecho de petición que conduce a una serie de obligaciones por parte del Estado, es decir se requiere de la existencia de

un órgano jurisdiccional y la presencia de juezas y jueces quienes, investidos de potestad jurisdiccional, deben velar por el cumplimiento de la Constitución y la ley, no obstante dicho acceso a los órganos judiciales no es suficiente para que se tutelen los derechos de los ciudadanos, ya que una vez ejercitada la acción correspondiente es preponderante que los operadores de justicia realicen una labor diligente en donde se efectivice la defensa de los derechos de una forma justa y equitativa entre las partes procesales.

Ninguna de las funciones del Estado, debería injerir en las atribuciones que la ley ha otorgado a la función judicial, garantizando un juicio justo en contra de las transgresiones e inobservancias de las normas legales en las que el Estado haya incurrido... (...) ”.

ARGUMENTO:• La Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adolescentes

Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, solo se limita a exponer de forma superflua su criterio, sin atender que, ai haber presentado un certificado, si tenía dudas era su obligación de solicitar o exigir se le presente los justificativos que creyera pertinente, para bien resolver; pero se deja manipular por el abogado de la parte que ha violentado los derechos de mi representado.

RESOLUCIÓN INMOTIVADA.c) La Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia,

Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, afirma:“2) El Abogado Armando Vicente Zambrano Spooner, por los derechos que representa del ciudadano Ramón Oswa/do Cevallos Cedeño, presentó escrito el 23 de noviembre del 2020, cuyo contenido se aprecia la

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justificación de la falta de comparecencia a la audiencia señalada para el 17 de noviembre del 2020; argumenta las razones de caso fortuito o fuerza mayor, justificando a su criterio con un descanso médico otorgado el 16 de noviembre de 2020, con diagnóstico de tifoidea con síntomas febriles que oscilaban entre 38 y 40°C con dolor de cabeza insoportable, debilidad y cansancio, dolores musculares, tos seca y dolor abdominal, desde el 14 de noviembre del 2020, por lo que solicita se revoque y reforma de la resolución de fecha 17 de noviembre del 2020, entre otros argumentos; adjuntando para justificar lo antes expuesto el certificado del Dr. Julio García Esparza

Médico Cirujano - Medicina General, que certifica que “el día 16 de Noviembre del año 2020, PRESENTO Cuadro Clínico con SINTOMAS DE FIEBRE CEFALEA, MALESTAR GENERAL, NÁUSEAS, VOMITO, DIARREA, DOLOR ABDOMINAL

ENCONTRANDOLE UN DIAGNOSTICO DE TIFOIDEA en progreso. ... ”, dispmiéndose reposo por 5 días desde el 16 al 20 de noviembre del 2020;

de los síntomas especificados y ante la situación actual por riesgos del COVID-19y es evidente que debió realizarse algún tipo de examen que pueda justificar de forma técnica los padecimientos que lia referido. Así también, la parte contraria, ha manifestado las formas dilatorias que se ha procedido en el presente juicio por parte del recurrente.

ARGUMENTO:(...) “Art. 76 - En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho aldehido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas; 7. El derecho de toda persona a la defensa incluye: l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán motivadas, NpJjptláMnotivación si en la resolución no se SEÑALE CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS O PRINCIPIOS QUE SE UTILIZARON PARA FUNDAR UNA DECISIÓN; ASI COMO LA PERTINENTE APLICACION A CADA UNO DE LOS ANTECEDENTE DE HECHO PRSENTADOS. DE OTRA FORMA, EL NO ENUNCIAR LAS NORMAS ADECUADAS QUE SE APLICARIAN PARA LA RESOLUCION DEL CASO CONCRETOPODRIA DERIVAR EN LA NULIDAD DELA DECISIÓN EXPEDIDA POR ESTA AUTORIDAD.

• Es decir, se considerarían nulo los actos administrativos, resoluciones y fallos que se hayan expedido adecuando su conducta en esta inobservancia.

CON UN CIE10-A01.0,

ser

DERECHO A LA DEFENSA.d) La Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia,

Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, dice: V El tribunal de Sala, observa que el certificado médico referido, no ha

sido validado con exámenes clínicos que asegure de forma técnica y

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‘legal Advisors”Ab. Armando Zambrano Spooner Telf. 0991986219

_ÍÍÜ1I_científica la certeza y veracidad de lo diagnosticado, a fin de considerar que efectivamente la pretensión tiene asidero legal y técnico. Por otro lado, el solicitante de la revocatoria, contaba con medios que el Consejo de la Judicatura por tiempo de emergencia nacional en tiempos de Pandemia Covid-19, implemento la ventanilla virtual que es una herramienta que está en la página web del Consejo de la Judicatura, para permitir el acceso a los procesos judiciales, instrumento por medio del cual, ha estado operativo durante todo este tiempo de emergencia nacional y hasta la presente fecha; el requirente debía haber hecho uso de esta herramienta tecnológica para poner en conocimiento de este tribunal, la imposibilidad de comparecencia a la audiencia por su estado de salud; situación que hubiera sido valorada deforma eficaz en defensa y protección de derechos dentro de la relación jurídica procesal.. ”

ARGUMENTO:(...) "El derecho a la defensa o derecho de defensa es un derecho humano

fundamental, es la base sobre la que se erige el debido proceso.

Como norma vigente y suprema en el Ecuador, nuestra Carta Magna o llamada también Constitución, en ella reposa principalmente el respeto a todas las personas y estas a su vez gozarán de los derechos Constituciones por ser habitantes de este país. Se sabe que las garantías son derechos fundamentales y que se encuentra en nuestra Constitución plasmado en el artículo 11 en sus numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 las mismas residían eficaces al aplicarlas. La Constitución es la norma suprema de nuestro País, que como principal deber respeta y hace cumplir los derechos humanos a todos los ecuatorianos y ecuatorianas sin discriminación alguna, ya que la Constitución Jue creada para garantizar los derechos y obligaciones de las personas que radican en nuestro País, entonces podemos decir que todos los ecuatorianos radicados en este territorio, vivimos en un Estado Constitucional de derechos y Justicia social, puesto que nuestro País es democrático y soberano y precisamente es en el pueblo donde se plasma el derecho, también decimos que debe prevalecer los Derechos Humanos de 4 cada persona dentro de una sociedad; esto es que son universales, imprescriptibles e inalienables ya que poseen mecanismos de protección y en consecuencia la violación de algunos de estos derechos fundamentales se podrá recurrir a organismos internacionales; conforme lo establece el Art. 417 de la Carta Magna que manifiesta: "Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el Caso de los Tratados y Otros Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de clausula abierta establecidos en la constitución (CONSTITUCION, 2008).

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El derecho a la defensa es el derecho fundamental de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia. Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento penal (sumario, intermedia y juicio oral) y civil (alegaciones, prueba y conclusiones). Asimismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión.

Se entiende por derecho a la defensa, como un principio constitucional que tienen todas las personas ante un proceso judicial misma, que se encuentra consagrada en nuestra normativa legal principalmente

constitución d la república del 2008, en la que se establece como un derecho irrenunciable que nos encontramos envestidos todas las personas ecuatorianos o extranjeros, la misma que ha sido incorporada en nuestro ordenamiento jurídico penal y demás cuerpos legales.

El derecho a la defensa, es uno de los principios también que están nuestra Carta Magna, y se la considera tanto en la norma constitucional ecuatoriana, como también como normativa internacional, este principio garantizan al procesado o cualquier individuo que se le impute un delito o falta, dentro del derecho y que pueda asistir ante los órganos de justicia y poder recibir del Estado acceso a la justicia gratuita, imparcial para que ejerza su defensa en base a los principios de inmediación, celeridad sea contradiciendo, refutando, impugnado u objetando las declaraciones hechas en contra de los intereses del individuo” (...).

• Si n o se me da el derecho a replicar y solo se ejerce la represión, se me deja en indefensión.

• La Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, ejecuta una decisión; sin considerar, que la dolencia sufrida no permitía al suscrito desarrollar su ejercicio cognitivo.

d) Todas estas anomalías, han dado lugar para que mis derechos constitucionales en referencia sean violados en segunda instancia, según obra de autos.

en nuestra

seamos

en

e) Como consecuencia del fallo dictado por la señora Jueza de la Unidad Judicial Norte 1 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil, presente el recurso de apelación, en virtud de que mi representado señor RAMON OSWALDO CEVALLOS CEDEÑO nunca fue citado en debida y legal forma

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“Legal Advisors”Ab. Armando Zambrano Spooner Telf. 0991986219 mmen su domicilio ubicado en la Urbanización “El Prado” Mz. “G” 14 de la parroquia Eloy Alfaro Delgado del cantón Montecristi de la Provincia de Manabí; y las discordancias existentes dentro del trámite de primera instancia. Estas anomalías, que se configuran en la inobservancia del Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, conocida como tutela efectiva, imparcial y expedida de mis derechos.

En el recurso de apelación, se instituyeron varias audiencias a las que acudí sin demora y prestando cumplimiento a las órdenes de los señores Jueces de la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Guayas; pero por un asunto de fuerza mayor y caso fortuito, en donde estuve en estado delicado de salud, no pude asistir a la audiencia de fecha 17 de noviembre de 2020 a las 08h30 ni tampoco pude comunicar a la Sala; siendo que una vez mejorado en mi salud, puse en conocimiento de dicha Sala, la novedad suscitada y solicite que se revoque la providencia en donde se declara el abandono del recurso de apelación por inasistencia del suscrito; la Sala simplemente me niega el derecho y en franca inobservancia a la Tutela Judicial Efectiva contenida en el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, me deja en indefensión; sin conservar el certificado agregado y sin solicitar en caso de duda los sustentos necesarios.

Mas, sin embargo, los señores Jueces de la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Guayas solo se limitaron a negar mis derechos y a exponer lo que a su criterio debía de haberse hecho, sin consultar en realidad si el certificado estaba amparado en exámenes previos, tal como era su criterio.

Haciendo parecer que el suscrito, es un sujeto despreocupado, irresponsable y sin conocimiento de las gravísimas consecuencias de la pandemia que estamos atravesando.

8. - La relevancia constitucional del problema jurídico expuesto consiste en el acto violatorio al derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita en sus derechos e intereses de las personas, el derecho al debido proceso y a la defensa; ya que, en realidad el día sábado 14 de noviembre de 2020 cuando iniciaron los problemas de salud del suscrito abogado Armando Vicente Zambrano Spooner - Procurador Judicial del señor RAMON OSWALDO CEVALLOS CEDEÑO, se me realizaron una serie de exámenes que descartaron

COVID-19 y dieron diagnóstico de TIFOIDEA, otorgándome un descanso medico de 5 días días; por lo extremo de los síntomas que estaba atravesando.

9. - El fundamento de la presente acción, de ninguna manera se agota en la simple consideración de lo inmotivado e injusto del fallo o resolución emitida por los juzgadores de la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia del Guayas. El

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fundamento más firme radica en ei hecho de que al dejar impune este caso, se sigan cometiendo estas clases de violaciones a los derechos fundamentales de las personas, en este caso, de quienes por algún concepto sufren de una dolencia y en lugar de realizar una exhaustiva investigación si fuera el caso; simplemente aducen por invocación maliciosa y temeraria de los abogados, se dejan inducir a cometer un error judicial y dejan a las partes en completa indefensión.

10. - En virtud de lo expuesto en los dos ordinales anteriores, dejo explícitamente demostrado que la relevancia del acto violatorio a los derechos fundamentales de los individuos que se denuncian, no se limita solamente a la errónea aplicación de la Ley o los reglamentos, o en la omisión de su cumplimiento; sino en el poco o nada interés en la búsqueda de la verdad.

11. - Dejo establecido que la motivación de la presente acción constitucional no solo se refiere a falta de apreciación de pruebas por parte de la Sala. La gravedad del acto que motiva la presente acción radica en el hecho de que todas las personas en estos casos quedarían en estado de indefensión antes hechos similares.

12. - La Acción Extraordinaria de Protección que interpongo la presento dentro del término establecido en el Art. 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccional y Control Constitucional; y, con mayor razón, en la Constitución de la República del Ecuador.

TÍÍÜ1U

13.- PRETENSION.- Por las consideraciones antes expuestas, en virtud de las violaciones a mis derechos constitucionales, presento esta Acción Extraordinaria de Protección, amparándome en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccional y Control Constitucional, y, con mayor razón, en la Constitución de la República del Ecuador, con el objeto de que se proceda a dejar sin efecto o declarar la nulidad del fallo dictado por la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia del Guayas dentro de este proceso, disponiendo lo siguiente:

Que se declare la vulneración del derecho a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, al DEBIDO PROCESO y a la DEFENSA establecidos en los artículos 75 y 76 numerales 1 y 7 de la Constitución de la República.

• Se acepte la ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN planteada por el firmante, DECLARÁNDOLA CON LUGAR.

• Como medidas de reparación integral se ordene:> Dejar sin efecto la Resolución de fecha 18 de diciembre del

2020 expedida por la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, notificada con fecha 20 de noviembre de 2020 y se disponga que se realice la convocatoria a la audiencia de fundamentación del recurso de apelación dentro

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“Legal Advisors"' Ab. Armando Zambrano Spooner

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de esta causa; ya que sería la única forma de reparar el daño causado.

14. - CUANTIA. - La cuantía de la presente acción, por su naturaleza, es indeterminada.

15. - TRAMITE. - El trámite que debe darse a esta acción, es el establecido en el Capítulo VIII del Art. 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

16. - A los juzgadores de la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, cuyo fallo impugno se le hará conocer de la presente acción en su despacho, que se encuentra en el edificio de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, ubicado en la Avenida Nueve de Octubre entre las calles Quito y Pedro Moncayo de la ciudad de Guayaquil.

17. - DECLARO bajo la solemnidad del juramento, que no he planteado otra garantía constitucional por los mismos actos u omisiones, contra las mismas personas y con la misma pretensión.

18. - NOTIFICACIONES Y AUTORIZACION. - Las notificaciones que me correspondan, en la ciudad de Quito, las recibiré en el Correo Electrónico [email protected] del firmante, Abogado Armando Vicente Zambrano Spooner como Procurador Judicial.

19. - ANEXO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:• Resultados de exámenes de laboratorio original de fecha 14 de noviembre

de 2020 en donde se DESCARTA el COVID-19, que sustenta el diagnostico de TIFOIDEA del certificado de fecha 16 de noviembre de 2020, que fuera puesto en conocimiento de la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.

Desde ya solicito ser oído en estrados por la respectiva Sala de Corte Constitucional.

Sírvase proveer en consecuencia.Es de jusító

oMAbg. Armando V. Xáttj

Matricji a No. 09-20TT-277 F.A. PROCURADOR JUDICIAL

irano^eooner

E-mail: [email protected]

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FUNCIÓN JUDICIAL 140095390-DFE

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS

VENTANILLA DE RECEPCIÓN DE ESCRITOS DE GUAYAQUIL

SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS

Juez(a): SUAREZ ESPINOZA MAURICIO ANTONIO

No. Proceso: 09209-2019-03328

Recibido el día de hoy, lunes once de enero del dos mil veintiuno, a las ocho horas y cincuenta

presentado por CEVALLOS CEDENO RAMON OSWALDO, quien presenta:

ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION,En cero(0) fojas y se adjunta los siguientes documentos:

minutos

1) Escrito (ORIGINAL) N2) - EXAMEN DE LABORATORIO. CLINICQ<6rIGINAL )

LORES CATUTO ANDREA MAYRA

RESPONSABLE DB SORTEOS