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i. avj ox. 4 UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RIOBAMBA Juicio No. 06301-2011-0611 De conformidad con lo que determina el CAPÍTULO VIII ART. 58 DE LA LEY DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, interpongo la siguiente Acción Extraordinaria De Protección ante los señores JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR en los siguientes términos: 1. ARGUMENTACIÓN DEL DERECHO VIOLADO: MARCELO CAJILEMA TUAPANTA, comparezco ante su autoridad con la siguiente acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia en firme y ejecutoriada, dictada el 27 de julio del 2012 a las 10h16, dentro del juicio Ejecutivo signada con el No. 06301-2011-0611, que en su momento me siguió el señor LUIS ANTONIO FREIRE CARVAJAL, en mi contra, cuyo argumento y solicita fue el pago inmediato del capital más intereses de una Letra de Cambio; una vez calificada la demanda con fecha 20 de septiembre del 2011, se dispone que a los señores MARCELO CAJILEMA TUAPANTA y MARIA LAURA COLCHA TIERRA se les cite en su domicilio que tienen en el Barrio la Inmaculada Vía a Chambo, de esta ciudad de Riobamba es decir en una dirección que no vivo desde el 2009 la misma que la tengo en las calles Ayacucho entre Andrés Marín y Pedro Pablo Gomes, de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas. Juicio y sentencia que es de mi conocimiento, el 15 de febrero del 2021, a eso de la 11H35 AM; más o menos, cuando el señor LUIS ANTONIO FREIRE CARVAJAL, llego al domicilio de mi ex cónyuge en donde mantengo el derecho del 50% de los derechos y acciones de los gananciales de la sociedad conyugal; lugar en que, por situación del feriado me encontraba en la casa de mi madre que es colindante a la casa de mi ex cónyuge y de mis hijos, lugar en el que el señor Luis Antonio Freire Carvajal, procedió amenazar e intimidar a mi ex cónyuge y a mis hijos incluido al compareciente, que, si no salimos de la casa, ubicada en la Av. Leopoldo Freire, Barrio La Inmaculada de esta ciudad de Riobamba nos sacara a balazos, es en ese momento donde tengo conocimiento que el juicio Ejecutivo signada con el No. 06301-2011-0611, se encuentra con sentencia en firme y ejecutoriada. Revisado minuciosamente el proceso a fojas 14 del Juicio Ejecutivo 06301- 2011-0611 tramitado en plena transición de Juzgados a Unidades, en el Juzgado Primero de Civil y Mercantil de la Ciudad de Riobamba, a cargo del Dr. Hugo Vicente Brito, quien dictó la sentencia con fecha 27 de julio del 2012, donde acepta la demanda la misma que una vez calificada con fecha 20 de septiembre del 2011, se dispone que a los señores MARCELO CAJILEMA TUAPANTA y MARIA LAURA COLCHA TIERRA, se les cite en su domicilio que tiene en el Barrio la Inmaculada Vía a Chambo, de esta ciudad de Riobamba(es decir en una dirección que no vivo desde el 2009 hasta la presente fecha) y donde equivocadamente dejan tres boletas de citación que no corresponden al

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Page 1: 96221EP-31194 ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION

i. a—vj ox.

4UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RIOBAMBA

Juicio No. 06301-2011-0611

De conformidad con lo que determina el CAPÍTULO VIII ART. 58 DE LA LEY DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, interpongo la siguiente Acción Extraordinaria De Protección ante los señores JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR en los siguientes términos:

1. ARGUMENTACIÓN DEL DERECHO VIOLADO:

MARCELO CAJILEMA TUAPANTA, comparezco ante su autoridad con la siguiente acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia en firme y ejecutoriada, dictada el 27 de julio del 2012 a las 10h16, dentro del juicio Ejecutivo signada con el No. 06301-2011-0611, que en su momento me siguió el señor LUIS ANTONIO FREIRE CARVAJAL, en mi contra, cuyo argumento y solicita fue el pago inmediato del capital más intereses de una Letra de Cambio; una vez calificada la demanda con fecha 20 de septiembre del 2011, se dispone que a los señores MARCELO CAJILEMA TUAPANTA y MARIA LAURA COLCHA TIERRA se les cite “en su domicilio que tienen en el Barrio la Inmaculada Vía a Chambo, de esta ciudad de Riobamba es decir en una dirección que no vivo desde el 2009 la misma que la tengo en las calles Ayacucho entre Andrés Marín y Pedro Pablo Gomes, de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

Juicio y sentencia que es de mi conocimiento, el 15 de febrero del 2021, a eso de la 11H35 AM; más o menos, cuando el señor LUIS ANTONIO FREIRE CARVAJAL, llego al domicilio de mi ex cónyuge en donde mantengo el derecho del 50% de los derechos y acciones de los gananciales de la sociedad conyugal; lugar en que, por situación del feriado me encontraba en la casa de mi madre que es colindante a la casa de mi ex cónyuge y de mis hijos, lugar en el que el señor Luis Antonio Freire Carvajal, procedió amenazar e intimidar a mi ex cónyuge y a mis hijos incluido al compareciente, que, si no salimos de la casa, ubicada en la Av. Leopoldo Freire, Barrio La Inmaculada de esta ciudad de Riobamba nos sacara a balazos, es en ese momento donde tengo conocimiento que el juicio Ejecutivo signada con el No. 06301-2011-0611, se encuentra con sentencia en firme y ejecutoriada.

Revisado minuciosamente el proceso a fojas 14 del Juicio Ejecutivo N° 06301- 2011-0611 tramitado en plena transición de Juzgados a Unidades, en el Juzgado Primero de Civil y Mercantil de la Ciudad de Riobamba, a cargo del Dr. Hugo Vicente Brito, quien dictó la sentencia con fecha 27 de julio del 2012, donde acepta la demanda la misma que una vez calificada con fecha 20 de septiembre del 2011, se dispone que a los señores MARCELO CAJILEMA TUAPANTA y MARIA LAURA COLCHA TIERRA, se les cite “en su domicilio que tiene en el Barrio la Inmaculada Vía a Chambo, de esta ciudad de Riobamba” (es decir en una dirección que no vivo desde el 2009 hasta la presente fecha) y donde equivocadamente dejan tres boletas de citación que no corresponden al

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►compareciente; cuando el señor LUIS ANTONIO FREIRE CARVAJAL; conocía la dirección de mi domicilio esto es en las calles Ayacucho entre Andrés Marín y Pedro Pablo Gomes, de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, por lo que con engaños y artimañas el actor de este proceso confunde al señor citador y a la Autoridad, tal como consta de las razones correspondientes en el que se indica lo siguiente: “ citaciones fijadas los días jueves 29, viernes 30 de marzo y el 2 de abril del 2012 en el BARRIO LA INMACULADA VÍA A CHAMBO, CITE a MARCELO CAJILEMA TUAPANTA y MARIA U\URA COLCHA TIERRA, citaciones que fueron entregadas la primera Boleta a una señorita Patricia López, que nada tiene que ver con los demandados del juicio Ejecutivo y la segunda Boleta fue entregada a mi hijo menor de 11 años Bryan Cajilema, mientras que en la tercera boleta de citaciones deja constancia que por no estar presente en su domicilio ni familiar alguno, se procedió a dejar fijado en la puerta de su domicilio”; sin tener conocimiento hasta el día 15 de febrero del 2021, es decir el actor forjo una dirección de forma maliciosa con el fin de que no exista legitimo contradictor en la causa.

RELEVANCIA CONSTITUCIONAL.

El derecho a la defensa constituye la esencia de la justicia, con la finalidad de que una persona no sea juzgada, sin oportunidad de defenderse, sin violación al debido proceso, por falta de citación en el domicilio que uno vive, con la finalidad de argumentar las prevenciones del accionante.

Los reiterados pronunciamientos de la Corte Nacional de Justicia, se emiten cuando la parte afectada con los recursos en su debida oportunidad, sin embargo, cuando una sentencia se encuentra ejecutoriada, las posibilidades para que no se ejecute una injusticia, solo pueden ser tuteladas por la Corte Constitucional.

En el caso del compareciente Marcelo Cajilema Tuapanta se encuentra separado desde el año 2009 de la señora María Laura Colcha Tierra, razón por la que su domicilio civil y comercial lo tengo en las calles Ayacucho entre Andrés Marín y Pedro Pablo Gomes, de la ciudad de Guayaquil provincia del Guayas, que como he manifestado todos estos aspectos es de conocimiento del Actor que se aprovechó de estos hechos interponiendo una acción Ejecutiva. Es necesario que se considere que el acto de citación es solemne y las subsiguientes diligencias como la razón de citación deben considerarse en igual sentido, siendo claro que a la vista se observa que la persona que dio fe de mi domicilio es totalmente desconocida y la otra incapaz, con lo que se verifica la astucia malicia y temeridad con la que actuaron, argumentado un domicilio que no me corresponde.

Requisitos formales de conformidad con el art. 61 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

1.- La calidad en la que comparece la persona accionante:

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4MARCELO CAJILEMA TUAPANTA comparezco como demandado dentro del juicio Ejecutivo signada con el No. 06301-2011-0611, que se tramito en el Juzgado Primero de Civil y Mercantil de Riobamba y Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Riobamba, conocida inicialmente por los señores Jueces, Luis Oña Mendoza, Hugo Vicente Brito, quien dictó sentencia favorable a favor del actor Luis Antonio Freire Carvajal el 27 de julio del 2012 a las 10h16; que en lo posterior fue de conocimiento de los señores jueces William Heredia Cadena, Kerly Alarcón Parra y por ultimo por el Dr. Nelson Cristóbal Escobar Calderón, quien adjudico el bien inmueble ubicado en el Barrio la Inmaculada Vía a Chambo el 22 de julio del 2020, hecho esto que nunca fue de mi conocimiento hasta el día lunes 15 de febrero del 2021.

2.- Constancia de que la sentencia o auto esta ejecutoriado.

Para que obre con conocimiento de causa, solicito que se digne ordenar a la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Riobamba de la provincia de Chimborazo, se remita las actuaciones procesales del juicio Ejecutivo No. 06301- 2011-0611, dejando copias certificadas, proceso del actor Luis Antonio Freire Carvajal, sin que hasta la presente fecha haya oportunidad alguna para interponer recurso alguno, que la ley nos permita, que no existe ningún recurso ordinario o extraordinario que se encuentre pendiente, que por lógica al haber trascurrido el tiempo, la sentencia se halla ejecutoriada por el Ministerio de la Ley.

3.- Demostración de haber agotado los recursos ordinarios y extraordinarios.

Los recursos ordinarios y extraordinarios que pueden habérselo interpuesto, ya no son procedentes, en vista que la sentencia se encuentra ejecutoriada, situación que se justifica con las actuaciones procesales que se adjuntan, para que la Corte Constitucional, analice que no los interpusimos por desconocer el contenido de la sentencia en la debida oportunidad, ya que jamás fui citado y/o notificado por lo que no es negligencia del compareciente.

4.- Señalamiento de la Judicatura del que emana la decisión violatoria del derecho constitucional.

Del Juzgado Primero de Civil y Mercantil de Riobamba y Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, cuyos Jueces fueron Luis Oña Mendoza, Hugo Vicente Brito, (quien dictó sentencia;) los señores jueces William Heredia Cadena, Kerly Alarcón Parra y por ultimo por la Dr. Nelson Cristóbal Escobar Calderón, quien adjudico el bien inmueble actualmente.

5.- Identificación precisa del derecho constitucional violado.

5.1 Se ha violentado el derecho constitucional a la defensa consagrada en los arts. 75, 76 numerales 4 y 7 literales a, b, c, h, en concordancia con lo dispuesto en el art. 94 de la Constitución de la República del Ecuador, por cuanto la falta de interposición de recursos que podían ser interpuestos para rechazar la demanda,

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no fue posible presentarlos a tiempo ya que jamás conocí el contenido de la demanda, para dar contestación a la misma con las respectivas excepciones, y más diligencias procesales a fin de ejercer mi defensa antes de que se dicte la correspondiente sentencia dentro de la causa, por falta de conocimiento por la indefensión provocada por el actor por la falta de citación.

5.2 Se ha violentado nuestro derecho al debido proceso legal, proceso establecido en el art. 76, numerales 1, 4 y 7 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo cual tenemos derecho a que se cite con la sentencia y que se cumpla con las solemnidades sustanciales, que no se cumplieron por cuanto el actor sabiendo y conociendo mi domicilio procedió a citar en una dirección que no vivo desde el año 2009, y más aún cuando el señor Luis Antonio Freire Carvajal es un proveedor de mi negocio con quien hemos realizado actos comerciales.

5.3 Con la falta de citación se me negó a defenderme con un abogado en libre ejercicio profesional, con la finalidad de presentar alegatos, a fin de que emita una sentencia motivada en correcta y debida forma, es decir conforme a lo dispuesto en el art. 76 numerales 4 y 7 literales a, b, c, h de la Constitución.

5.4 Se me negó el derecho a la Seguridad Jurídica, consagrada en el art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador.

5.5 Se violentó el art. 76 numeral 4to, de la Constitución como consecuencia de las pruebas obtenidas con violación a la constitución y a la ley, carecerán de eficacia probatoria al no citarme en el domicilio.

6.- Indicación del Momento procesal en que se alegó la violación ante el Juez que conoce la causa.

En primera instancia la violación del derecho se produce al momento de establecer las razones de citación como lícitas por el señor juez encargado, pese a que las razones constantes a fojas 13 en la que indica que las: “ citaciones fijadas los días jueves 29, viernes 30 de marzo y el 2 de abril del 2012 en el BARRIO LA INMACULADA VÍA A CHAMBO, CITE a MARCELO CAJILEMA TUAPANTA y MARIA LAURA COLCHA TIERRA, fueron entregadas la primera Boleta a un señorita Patricia López que nada tiene que ver con los demandados del juicio Ejecutivo y la segunda Boleta fue entregada a mi hijo menor de 11 años Bryan Cajilema (persona incapaz); mientras que en la tercera boleta de citaciones deja constancia que por no estar presente en su domicilio ni familiar alguno, se procedió a dejar fijado en la puerta de su domicilio”; al mismo que debo insistir que el actor conocía mi domicilio esto es en las calles Ayacucho entre Andrés Marín y Pedro Pablo Gomes, de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, conforme lo justifico con el Criticado Único de Contribuyentes.

El segundo momento de la violación del derecho se produce cuando uno de los señores jueces encargados no verifica que la citaciones que es dejada a una señorita Patricia López que no tiene parentesco alguno con los demandados, así

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4como entregada un menor de 11 años que no tenía capacidad legal conforme la documentación que se adjunta; y por último la constancia de no estar presente en el domicilio se fijó en la puerta de su domicilio, razones que violentan las reglas de la sana crítica conforme el Art. 115 del Código de Procedimiento Civil vigente a la fecha; con la que se dictó sentencia

7.- Indicación del momento en que se alegó la violación ante el Juez que conoce la causa.

Una vez ejecutoriada la sentencia llega a mi conocimiento a través del mismo actor quien amenazo al compareciente y a mi familia para que desalojen la casa del Barrio la Inmaculada Vía a Chambo, de esta ciudad de Riobamba; esto es el 15 de febrero del 2021, así como la verificación del certificado de Gravamen del Registro de la propiedad del Cantón Riobamba, en la que certifica que al compareciente Luis Antonio Freire Carvajal se le adjudica mi bien inmueble con casa que al memento del embargo era de un piso y a la fecha es de dos pisos dentro del lote de terreno denominado “TUCTIBUC”, pese a que por ser comerciantes mantenía conversaciones con Luis Antonio Freire Carvajal, quien manifestaba que no haría nada con la letra de cambio la misma que fue objeto de garantía, sorprendiéndome a esta fecha que solo le interesa la casa y no el dinero.

8.- Fundamentos de derecho para la interposición de la acción extraordinaria de protección.

Interponemos la presente acción extraordinaria de protección, con fundamento en lo que determinan los arts. 94, 437, numerales 1 y 2 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 11 ibidem; arts. 58, 59, 60 y 61 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

8.1.- Que se determine y establezca, la inasistencia de prueba civil, valida que demuestre que se haya dado cumplimiento a la solemnidad sustancial de citación con la demanda en el domicilio y con la entrega de la demanda, genera INDEFENSIÓN, POR LO CUAL EL JUICIO COMIENZA Y TERMINA SINB MI COMPARECENCIA.

8.2.- Que nunca se cumplió con otras solemnidades procesales comunes a todos los juicios es o es la notificación de autos que dan inicio al término de la prueba,

la notificación de las diligencias procesales y con la notificación de laconsentencia.

8.3.- Que se deje sin efecto la sentencia judicial dictada dentro del proceso No. 06301-2011-0611, que se tramito en el Juzgado Primero de Civil y Mercantil de Riobamba y Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Riobamba, conocida inicialmente por los señores Jueces, Luis Oña Mendoza, Hugo Vicente Brito, quien dictó sentencia favorable a favor del actor Luis Antonio Freire Carvajal el 27 de julio del 2012 a las 10h16; que en lo posterior fue de conocimiento de los señores jueces William Heredia Cadena, Kerly Alarcón Parra y por ultimo por el Dr. Nelson

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¥Cristóbal Escobar Calderón, quien adjudico el bien inmueble ubicado en el Barrio la Inmaculada Vía a Chambo el 22 de julio del 2020, hecho esto que nunca fue de mi conocimiento hasta el día lunes 15 de febrero del 202; pues nunca fui citado en mi domicilio como lo tengo expresado esto es en las calles Ayacucho entre Andrés Marín y Pedro Pablo Gómez, de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, conforme lo justifico con el Certificado Único de Contribuyentes.

8.4 Que se deje sin efecto la inscripción de Adjudicación en el Registro de la Propiedad del cantón Riobamba la misma que consta dentro del proceso No. 06301-2011-0611 que el señor Luis Antonio Freire Carvajal siguió en mi contra.

8.5 Reclamo el pago de costas, daños y perjuicios y la sanción legal por varias violaciones constitucionales incurridas.

8.6 Solicito se digne remitir el expediente original del juicio Ejecutivo N° 06301- 2011-0611 referido

8.7 Disponer la sanción de la accionante en los términos del Art. 76 numeral 7 literal a) de la Constitución de la República del Ecuador.

8.8 Se dignara disponer la nulidad de todo lo actuado por cuanto el señor MARCELO CAJILEMA TUAPANTA nunca fue citado en legal y debida forma, sabiendo el domicilio el demandante, que es mi casa y terreno que lesiono con esa sentencia.

8.9 Las medidas a adoptarse por parte de los jueces constitucionales, para hacer cesar los actos ilegítimos cometidos por el accionante a evitar el daño grave e irreparable que me irroga a mi persona, por el estado de desprotección ansiedad judicial que se provoca arbitrariedad en la demanda.

9.- Declaración con juramento

Declaro bajo la solemnidad de juramento que no he presentado otra acción de la misma naturaleza, sobre la misma materia y con el objetivo ante Juez o Tribunal.

10.- Tramite

El trámite que debe darse en la presente causa es el Especial

11.- Cuantía

La cuantía por su Naturaleza es indeterminada

12.- Pruebas que acompaño

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Con el objeto que la Corte Constitucional obre con conocimiento de causa con suficientes fundamentos de hecho y de derecho; agrego los siguientes documentos:

1.- Que se digne remitir copias certificadas del juicio ejecutivo N° 06301-2011- 0611 tramitado actualmente en la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba ante el Juez Dr. Nelson Escobar.

2.- Copia de mi cédula de identidad con lo que justifico la calidad en la que comparezco.

2.- Copia de la cédula de identidad de BRYAN STALIN CAJILEMA COLCHA, con lo que justifico la edad de mi hijo quien en el año 2012 tenía 11 años de edad siendo una persona incapaz.

3.- Certificado de Gravamen otorgado por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Riobamba con lo cual demuestro que el predio objeto de la adjudicación se encontraba a mi nombre antes de este malicioso juicio.

4.- Certificado del Servicio de Rentas Internas RUC a nombre del compareciente MARCELO CAJILEMA TUAPANTA con lo que justifico que desde el año 2009 poseo mi domicilio en las calles Ayacucho entre Andrés Marín y Pedro Pablo Gómez, de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

13.- CITACIONES

A los demandados Luis Oña Mendoza, Hugo Vicente Brito, William Heredia Cadena, Kerly Alarcón Parra y Nelson Cristóbal Escobar Calderón se les citara de la siguiente forma:

A Luis Oña Mendoza se le citara en las calles 05 de Junio y 10 de Agosto de la ciudad de Riobamba.

A Hugo Vicente Brito, se le citara en las calles Primera Constituyente entre Pichincha y Vicente Rocafuerte de la ciudad de Riobamba.

A William Heredia Cadena, se le citara en las calles José Veloz 3627 y Uruguay de la ciudad de Riobamba.

A Kerly Alarcón Parra y Nelson Cristóbal Escobar Calderón se les citara en la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba en las calles Vargas Torres y Primera Constituyente de la ciudad de Riobamba.

14-NOTIFICACIONES

Para notificaciones señalo la casilla electrónica [email protected] donde las recibiré conjuntamente con mi Abogado patrocinador.

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Yo, abogado Danilo Silva Verdezoto declaro bajo juramento que no me encuentro dentro de lo establecido dentro de los artículos 328 y 329 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Firmo con mi defensor

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<fíMARCELO CAJILEMA TUAPANTA C.C. 0603065699 Silva Verdeioio.

Abogado, 0f>~2013-63 F.A

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FUNCIÓN JUDICIAL 1440S6995-DFF.tjj elc

jCORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE CHIMBORAZO

SORTEOS UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA

Juez(a): ESCOBAR CALDERON NELSON CRISTOBAL

No. Proceso: 06301-2011-0611

.acibido el día de hoy, viernes cinco de marzo del dos mil veintiuno, a las once horas y cuarenta y siete

minutos, presentado por CAJILEMA TUAPANTA MARCELO, quien presenta:

ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION,En doce (12) fojas y se adjunta los siguientes documentos:

1) Escrito (ORIGINAL)2) información registral (ORIGINAL)3) certificado ruc,cédulas, credencial (COPIA SIMPLE )

DANILO ENRIQUESANCHEZ REIN

05/03/2021 11:471 de 1