1 nociones a los estudios de los tributos

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1 NOCIONES A LOS ESTUDIOS DE LOS TRIBUTOS Esta presentación fue elaborada sólo con fines didácticos y sin fines de lucro por parte de su autor por lo que, su utilización para fines comerciales no es aconsejable ya que violaría principios elementales de propiedad intelectual, generando conflictos innecesarios en tu persona en el grado intelectual superior llamado “Conciencia”. Abogado: Julio César Díaz Valdez Asesor Tributario de la Cámara de Comercio Consultor Jurídico de la firma Merino & Asociados

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NOCIONES A LOS ESTUDIOS

DE LOS TRIBUTOS

Esta presentación fue elaborada sólo con fines didácticos y sin fines de lucro por parte de su autor por lo que, su utilización para fines

comerciales no es aconsejable ya que violaría principios elementales de propiedad intelectual, generando conflictos innecesarios en tu

persona en el grado intelectual superior llamado “Conciencia”.

Abogado: Julio César Díaz Valdez

Asesor Tributario de la Cámara de Comercio

Consultor Jurídico de la firma Merino & Asociados

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2

EVOLUCIÓN DE LOS TRIBUTOS

• Periodo de la Coacción: Imperio de la fuerza.

• Periodo de Convenciones: Durante el feudalismo se sustituye la

coacción por donaciones que se determinaban por acuerdos, debido al

crecimiento poblacional y rebelión de los pueblos.

• Periodo Constitucional: La soberanía radica en el pueblo quien la

ejerce a través de los órganos de las ramas del Poder Público,

regulados por las Leyes.-

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FUNCION FINANCIERA DE LOS TRIBUTOS

Fundamentales Para la Actividad Financiera del Estado.

Constituyen un Recurso Derivado del Estado.

Los Ingresos de Ellos Provenientes han de ser Ordinarios.

Su Aplicación Se Vuelve Obligatoria (Conflicto Lógica-Ética)

Las Necesidades Públicas: No preexisten al Estado, sino que

concurren. Las necesidades son sentidas por el Estado, quien las

crea para sus fines políticos.

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EL ESTADO DE DERECHO

DICTADURA DE LA LEY

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FUENTES DE DERECHO TRIBUTARIO

Artículo 2 (COT):

Constitución Nacional Vigente.

Los Tratados Internacionales.

Las Leyes y los actos con fuerza de Ley.

Contratos para garantizar la seguridad jurídica.-

Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general

establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

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FUENTES ALTERNAS

Ordenes e instrucciones impartidas por los funcionarios

administrativos a sus subordinados jerárquicos.

La Analogía como fuente de interpretación. Efecto en la jurisprudencia

y su creación de Derecho.-

Aplicación supletoria en orden de prelación de:

Normas Tributarías Análogas

Principios generales del Derecho Tributario.

Principios de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza

y fines.(caso cesión de créditos, transacción, etc.)

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EL DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIONAL

Y EL

PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

El estado garantizará la justicia...

artículo 27 CRBV.

LA TUTELA JUDICIAL IMPLICA EL

QUE SE DESARROLLEN LOS PROCESOS, EN

CONDICIONES DE EQUIDAD

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ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS TRIBUTARIAS

EN LA CRBV

Se dividen las potestades para garantizar la redistribución de los ingresos

de manera equitativa entre los tres niveles del Poder Público:

Nacional,

Estadal y

Municipal

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LA POTESTAD TRIBUTARIA DE LA NACION

Artículo 156, Ordinal 12 de la C.R.B.V. 1999:

• Coordinación y Armonización de las potestades tributarias internas.

• La creación de impuestos sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.

• Creación de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación corresponde a los Municipios.-

• La organización y régimen de Aduanas.

• I.S.L.R., Al capital, Exportación e Importación de bienes y servicios;

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• La producción, el Valor Agregado, Hidrocarburos y Minas, Licores y

Cigarrillos y demás manufacturas del tabaco.

• Competencia residual: Los demás impuestos, Tasas y Contribuciones,

no atribuidas a los Estados y Municipios, por esta Constitución y las

Leyes.

LA POTESTAD TRIBUTARIA DE LA NACION

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POTESTAD TRIBUTARIA DE LOS ESTADOS

Artículos. 164 y 167 C.R.B.V. 1999):

• La organización recaudación y control de sus tributos según leyes nacionales y estadales.

• Tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones.-

• La venta de especies fiscales.-

• Impuestos, tasas y contribuciones que se les asigne por Ley.-

• El situado constitucional (20% a razón de 30 % equitativo y 70 % poblacional, 50 % para salud, seguridad y educación. 25 % obligado para los Municipios.

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POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL

ARTÍCULOS 168 y 179:

• La creación recaudación e inversión de sus ingresos

• Tasas por el uso de sus bienes y servicios, tasas administrativas porlicencias o autorizaciones, impuestos sobre actividades económicas;Inmuebles urbanos; vehículos; Espectáculos públicos, Juegos yApuestas Licitas; Propaganda y Publicidad Comercial; Contribucionesespeciales sobre plusvalías, de las propiedades generadas por cambiosde uso urbanísticos.

• Impuesto sobre predios rurales; contribución por mejoras, multas ysanciones y otros ramos tributarios nacionales o Estadales conforme alas Ley.

• Los demás que determine la Ley.

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POTESTAD TRIBUTARIA DE ESTADOS Y

MUNICIPIOS POR CONTRAPOSICION

Artículo 183 C.R.B.V., LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS NO PODRAN:

• 1.- Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de

transito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás

materias rentistas de la competencia nacional.

• 2.- Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación

dentro de su territorio.

• 3.-Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio,

ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él.

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CLASES DE TRIBUTOS

Artículo 133 de la CRBV:

• IMPUESTOS

• TASAS

• CONTRIBUCIONES

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Es el vínculo jurídico entre el Estado como acreedor del tributo, concedido por Ley,

y el sujeto pasivo en calidad de contribuyente o responsable.

Su principal objeto es el tributo el cual se origina al

cumplirse los presupuestos encuadrados en la Ley.

RELACION JURIDICA TRIBUTARIA

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Vínculo jurídico entre un sujeto activo quien actúa en

función de la potestad tributaria y un sujeto pasivo, quien

se obliga al pago de sumas de dinero al acaecer o

sucederse el hecho imponible correspondiente.

OBLIGACION TRIBUTARIA

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Que exista norma legal

que lo consagre

Que se materialice o

suceda en la vida realEsta representada en

el procedimiento

jurídico tributario que

se extiende desde el

nacimiento de la

obligación hasta su

extinción.

SUPUESTOS PARA EL NACIMIENTO

DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

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Obligación Tributaria

Sujeto

Activo

Entes públicos

no estatales

Sujeto

Pasivo

Contribuyentes ResponsablesEl Estado

Nación Estados Municipios

RELACION JURIDICA-TRIBUTARIA

SUJETO ACTIVO Y PASIVO

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Adoptar medidas

administrativas

pertinentes

Inscribir en registros

a los sujetos de

acuerdo a normativa

Implantar un registro único

de identificación o de

información de acuerdo a

leyes tributarias

Proponer, aplicar y

divulgar normas en

materia tributaria

Suscribir convenios con

organismos públicos y

privados para realizar

funciones de recaudación,

cobro, notificación, etc.FACULTADES

Recaudar tributos,

intereses, sanciones

y accesorios

Ejecutar

procedimientos de

verificación

fiscalización y

determinación

Liquidar tributos

y accesorios

Asegurar el

cumplimiento de las

obligaciones

tributarias

Establecer y desarrollar

sistemas de información

y análisis estadístico,

económico y tributario

FACULTADES Y DEBERES DE LA

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Suscribir convenios

con organismos

nacionales e

internacionales

para el intercambio

de información

Aprobar y desestimar

las propuestas para la

valoración de

operaciones efectuadas

entre partes vinculadas

(precios de

transferencia).

Dictar instrucciones de

carácter general

publicadas en Gaceta

Oficial Inspección sobre

denuncias de sus

funcionarios

Diseñar, desarrollar y

ejecutar todo lo relativo

al Resguardo Nacional

Tributario

FACULTADES

Notificar las

liquidaciones

efectuadas de acuerdo

(ajustes, multas,

intereses, etc.).

Reajustar

periódicamente la

unidad tributaria

Ejercer la personería

del Fisco en instancias

administrativas y

judiciales

Condonar total o

parcialmente los

accesorios cuando derive

de una autoridad

FACULTADES Y DEBERES DE LA

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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1.- Explicar normas tributarias .2. Mantener oficinas en todo

el territorio nacional3. Elaborar formularios y medios de declaración

4.- Señalar con precisión en los requerimientos las informaciones, documentos y datos requeridos.

5.- Difundir los recursos y medios de defensa que puedan hacerse6. Efectuar en todo el territorio reuniones

de información a los contribuyentes

7.- Difundir los actos de contenido normativo de

carácter general.

DEBERES DE LA ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Page 22: 1  nociones a los estudios de los tributos

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Toda persona tiene el deber de coadyuvar con los gastos públicos,

mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que

establezca la Ley.

(Art. 133 CNRBV)

DEBER TRIBUTARIO = PRINCIPIO CONSTITUCIONAL

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Tipos de Deberes:

Hacer: No Hacer:

No resistirse a los procesos de

verificación o fiscalización que la

Administración Tributaria realice

Cumplir con todas las normas

establecidas por la

Administración Tributaria

distintas al pago

Deberes Formales

Deberes Materiales

DEBER TRIBUTARIO = PRINCIPIO CONSTITUCIONAL

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Deber Material Dar: ofrecer el pago

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Son todas aquellas obligaciones impuestas por el COT y las demás

leyes y normas tributarias, a los contribuyentes, responsables o

terceros, tendientes a facilitar la determinación de la obligación

tributaria o a la verificación o fiscalización de su cumplimiento.

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¿Quiénes están obligados?

Los sujetos pasivos de la obligación

tributaria, es decir, los calificados como

contribuyentes, responsables o terceros

de los distintos impuestos, según las

normas jurídicas correspondientes.

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

DE LA C.R.B.V.

Page 28: 1  nociones a los estudios de los tributos

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Valores

Superiores en la

Constitución de la

República

Bolivariana de

Venezuela

Vida

Libertad

Justicia

Igualdad

Solidaridad

Democracia

Responsabilidad Social

Preeminencia de los Derechos

Humanos

Ética

Pluralismo Político

Art. 2

Page 29: 1  nociones a los estudios de los tributos

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Fines Esenciales

del Estado

Venezolano

Desarrollo de la personalidad y

respeto a su dignidad

Ejercicio democrático de la

voluntad popular

Construcción de una sociedad

justa

Bienestar del pueblo y la garantía

del cumplimiento de los principios,

deberes y derechos reconocidos en

la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (CRBV)

Educación y trabajo son los procesos

fundamentales

Art. 3

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Integridad territorial

Cooperación

Solidaridad

Concurrencia

Corresponsabilidad

Art. 4

Principios

fundamentales

del Estado

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Democrático

Participativo

Electivo

Descentralizado

Alternativo

Responsable

Pluralista y de mandatos

revocablesArt. 6

El Gobierno es y

será siempre

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Participación Ciudadana

Asuntos públicos

Formulación, ejecución y

control de la gestión pública

El estado

Debe facilitar la generación de

las condiciones favorables

para su práctica

Protagonismo que garantice

su completo desarrollo, tanto

individual como colectivo

Art. 62

Page 33: 1  nociones a los estudios de los tributos

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Medios de

participación y

protagonismo del

pueblo

Asamblea de ciudadanas

y ciudadanos cuyas

decisiones serán de

carácter vinculante

Art. 70

Page 34: 1  nociones a los estudios de los tributos

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PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

No discriminación que menoscabe el

reconocimiento, goce o ejercicio en

condiciones de igualdad de los derechos

Igualdad real y efectiva

(Art.21 CRBV)Trato oficial salvo las fórmulas

diplomáticas

No reconocimiento de títulos nobiliarios

ni distinciones hereditarias

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PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

Generalidad:

( Art. 133 CRBV)

“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a

los gastos públicos mediante el pago de

impuestos, tasas y contribuciones que

establezca la Ley”.

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Justa distribución de las cargas públicas

Progresividad: Según capacidad económica

(Art. 316 CRBV)

Sustentado en un sistema eficiente de Recaudación

Legalidad: No se cobrarán impuestos, tasas y contribuciones que no se encuentren

previstos en la Ley

(Art. 317 CRBV)

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

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37

No Confiscación: Ningún tributo puede tener

carácter confiscatorio

(Art. 317 CRBV)

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

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Julio César Díaz Valdez

Asesor Tributario de la Cámara de Comercio

Consultor Jurídico de la firma Merino & Asociado

Correo: [email protected]

http://apuntesdetributo.blogspot.com

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