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Valor del dinero y precio del dinero

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Valor del dinero y precio del dinero

Valor de uso y valor de cambio

• El valor se puede entender de dos formas, siguiendo la teoría de Adam

Smith: El valor de uso y el valor de cambio.

• El valor de uso se vincula a la utilidad, es decir, a la capacidad de los

bienes para satisfacer nuestras necesidades. Entre los bienes de uso

podemos mencionar el aire que respiramos.

El valor de cambio se refiere a la cantidad de bienes que es necesario entregar para poseer otro u otros, es decir, su precio (Ribó). Este valor se presenta en el intercambio (mercado). En esto radica la utilidad del “bien dinero”.

El valor vinculado a la utilidad

Desde el punto de vista individual este tema nos lleva a dos

conceptos conocidos: a la utilidad marginal y a la utilidad total, pero

en todos los casos su determinación corresponde a cada individuo

en particular (es subjetivo).

El valor del dinero nacional con respecto al dineroextranjero (tipo de cambio)

Significa la cantidad de dinero nacional que debemos entregar para

recibir a cambio $1.00 ó € 1.00. Por ejemplo, en este mes pagamos por el dólar S/. 2.67 por la compra y S/. 2.60 por la venta (dólar bancario).

Anteriormente el tipo de cambio lo establecía el Banco Central de

Reserva, hoy en día se fija de acuerdo a la oferta y la demanda.

El valor del dinero en el tiempo

La variación en el nivel de precios y la función de los efectos derivados

de la reserva de valor.

El valor entendido como “poder adquisitivo” o “poder de compra”

significa la cantidad de bienes y servicios que podemos adquirir con el

dinero.

• La inflación: aumento en el nivel general de precios• La deflación: disminución en el nivel general de precios

El valor del dinero y la moneda

Teoría Metalista

• El valor de la moneda deriva de los metales preciosos que brinda la

naturaleza y que se utilizan en su acuñación.

• En la actualidad, como es lógico, esta corriente resulta débil y

totalmente falta de asidero real, pues desde hace varios años se

eliminó el patrón oro.

El valor del dinero y la moneda

Teoría Nominalista

• El valor de la moneda deriva del nombre y significación que le confiere el Estado. La moneda no tiene valor económico independiente, pues su valor reside en el hecho de que su provisión es limitada y la facultad de imprimirla es propia del Estado.

Artículo 1234º del Código Civil: El pago de una deuda contraída en moneda nacional no podrá exigirse en moneda distinta ni en cantidad diferente al monto nominal originalmente pactado.

El valor del dinero y la moneda

Teoría Valorista

El dinero y la moneda no valen por su valor nominal sino por su valor de compra. La moneda da a su titular un poder general de riqueza que es aplicable a todos los objetos libremente disponibles en el comercio.

Artículo 1235º del Código Civil:No obstante lo establecido en el artículo 1234º, las partes pueden acordar que el monto de una deuda contraída en moneda nacional sea referido a índices de reajuste automático que fije el Banco Central de Reserva del Perú, o a otras monedas o a mercancías, a fin de mantener dicho monto en valor constante. El pago de las deudas a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en moneda nacional, en monto equivalente al valor de referencia, al día del vencimiento de la obligación.Si el deudor retardara el pago, el acreedor puede exigir, a su elección, que la deuda sea pagada al valor de referencia al día del vencimiento de la obligación o al día en que se efectúe el pago.

La oferta de dinero

• Es todo el dinero que circula en el mercado.

Hay una variedad de formas de medir la oferta; las formas más restrictivas tienen en cuenta sólo esas formas de dinero disponibles para transacciones inmediatas, mientras que definiciones más amplias consideran dinero el almacenamiento de algo de valor.

• M1: es el dinero que circula en la economía y se define como la cantidad de billetes y monedas en manos de los ciudadanos, además del dinero que los bancos tiene en sus cajas y depositado en el banco central.• M2: Incluye M1 y varias formas de depósitos a corto plazo (cuentas a plazo y certificados de depósito).• M3: Incluye M2 más los depósitos a largo plazo. • M4: Incluye M3 + el cuasidinero (pagarés y otros instrumentos financieros muy poco líquidos).

La demanda de dinero

Se pueden diferenciar 3 motivos por los que se demanda dinero o deseamos tener dinero:

- Motivo de transacción: Se denomina demanda de dinero transaccional aquella que realizan los individuos para poder realizar compras.

- Motivo de precaución: Los individuos desean mantener una cantidad de dinero en efectivo para hacer frente a imprevistos.

- Motivo de especulación: La demanda especulativa de dinero será mayor cuanto menor es el tipo de interés y mayor es la riqueza total del individuo. Si aumentan los tipos de interés, aumentará la demanda de bonos al incrementarse su rentabilidad y disminuirá la demanda de dinero.

El interés

Definición:

Es el precio o recompensa a pagar por la disposición de capitales

ajenos durante un determinado período de tiempo. Evidentemente,

este precio va a depender, en primer lugar, de la cuantía del capital

dispuesto y de la amplitud del intervalo de tiempo durante el cual se

va a disponer de este capital.

Otras definiciones importantes del interés

•“Provecho, utilidad, ganancia”

•“Lucro producido por el capital” (Definición del Diccionario de la Lengua Española)

•“Precio pagado en dinero por el uso del propio dinero” (Enciclopedia Jurídica Omeba)

•Tasa: “medida, regla” (Definición del Diccionario de la Lengua Española)

El interés

Tipos:

I. Por su origen:

a) Interés Legal: Es el que se aplica cuando no se pacto previamente. Es fijado por el BCRP (Art. 1244º C.C.).

No requieren de pacto y se aplican en defecto del pacto de las partes, cuando existe obligación de pagar intereses (1245º C.C.).

Pueden pagarse como compensatorios o moratorios (Art. 1245º y 1246º C.C.).

b) Interés Convencional: Es el que se establece por acuerdo de las partes (Art. 1242º C.C.).

El interés

II. Por su fin:

a) Interés Compensatorio: Retribuyen el uso del dinero y se devengan cuando hay pacto, salvo en el mutuo (caso previsto en el art. 1663º C.C.)

a) Interés Moratorio: Constituyen penalidad por la mora en el pago. Se devengan cuando hay pacto y siempre que medie intimación para constituir en mora al deudor, salvo mora automática.

Capitalización de intereses o interés compuesto

(anatocismo) I

•Los intereses devengados se suman al capital constituyendo la suma

de ambos la nueva base de cálculo de los intereses posteriores.

(Se cobra interés sobre interés).

Capitalización de intereses o interés compuesto

(anatocismo) II

Se permite bajo los siguientes requisitos:

• Acuerdo escrito• Celebrado después de contraída la obligación• Debe mediar por lo menos un año de atraso en el pago de intereses

(Art. 1250º C.C.)

Capitalización de intereses (anatocismo) III

•Anticipadamente sólo se puede pactar la capitalización de intereses

cuando se trate de cuentas mercantiles, bancarias o similares (Art.

1249º C.C.).

Las tasas de interés

• Tasa activa: costo que se cobra a quien usa el dinero (prestatario).

• Tasa pasiva: costo que se paga a quien deja usar el dinero (depositante

o ahorrista).

• Spread: margen del intermediario.

Deseos contrapuestos

• Tasa pasiva: Ahorrista desea siempre la mayor tasa.

• Tasa activa: Prestatario desea siempre la menor tasa.

¿Como se fijan las tasas de interés?

Grandes Sistemas:

• Tasas libres fijadas por el mercado (oferta y demanda).

• Tasas libres con topes máximos.

• Tasas fijas: Decisiones gubernamentales.

¿En un mercado libre de qué depende la tasa de interés?

Factores que afectan la tasa de interés:

• Oferta y demanda de dinero• Regulaciones monetarias• Reservas y provisiones• Impuestos y Contribuciones • Costos de intermediación• Otros elementos (no necesariamente económicos, nacionales e

internacionales)

¿En un mercado controlado de qué depende la tasa de interés?

Respuesta…………….

Evolución del sistema peruano

• El Perú tiene desde hace muchos años un régimen de libertad para

la fijación de tasas de interés con topes máximos.

• Hoy día tiene un régimen mixto: Libre y sin topes para el sector

financiero, y libre con topes máximos para el resto de los sectores.

Código Civil

• Artículo 1243º:

La tasa máxima del interés convencional compensatorio o moratorio,

es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.

Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a

la imputación al capital, a voluntad del deudor.

Decreto Legislativo Nº 757 - Aprueban Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada

•Artículo 2º: El Estado garantiza la libre iniciativa privada. La Economía Social de Mercado se desarrolla sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica.

•Artículo 4º: La libre competencia implica que los precios en la economía resultan de la oferta y la demanda, de acuerdo a los dispuesto en la Constitución y las Leyes. Los únicos precios que pueden fijarse administrativamente son las tarifas de los servicios públicos, conforme a lo que se disponga expresamente por Ley del Congreso de la República.

Constitución

• Artículo 58º:

La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

Ley No.26702 (Ley de Bancos)

• Artículo 9º:

Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios. Sin embargo, para el caso de la fijación de las tasas de interés deberán observar los límites que para el efecto señale el Banco Central, excepcionalmente, con arreglo a lo previsto en su Ley Orgánica. La disposición contenida en el primer párrafo del artículo 1243º del Código Civil no alcanza a la actividad de intermediación financiera.

Régimen peruano

•Sistema Financiero: Tasas libres (Artículo 9º Ley No.26702).

•Sistema no financiero: Tasas libres pero con límites máximos para

evitar abusos (Artículo 1243º del Código Civil).

La usura en el régimen legal

• Usura: Cobrar intereses en exceso de los límites máximos.

Remedios de orden civil (Artículos 1243º y 1664º del C.C.)

Artículo 1243º C.C. (devolución del exceso ó su aplicación al principal):La tasa máxima de interés convencional compensatorio o moratorio, es fijada

por el Banco Central de Reserva el Perú. Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación

al capital a voluntad del deudor.

Artículo 1664º C.C. (desconocimiento del exceso simulado - falso mutuo):Si en el mutuo se declara recibida mayor cantidad que la verdaderamente

entregada, el contrato se entiende celebrado por esta última, quedando sin efecto

en cuanto al exceso.

La usura en el régimen legal

Remedio de orden penal (Artículo 214º C.P.)

Artículo 214º C.P. (sanción penal):

El que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial para sí o para

otro, en la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación,

descuento o prórroga del plazo de pago, obliga o hace prometer pagar

un interés superior al límite fijado por la ley, será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con veinte

a treinta días multa.Si el agraviado es incapaz o se halla en estado de necesidad, la pena

privativa de libertad no será menor de dos ni mayor de cuatro años.