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UNIDAD 3 Unidad III. Relaciones individuales de trabajo 3.1 Relación y contrato de trabajo Se entiende por relación de trabajo cualquiera q sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por el cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo se refiere al párrafo 1ro y contrato celebrado producen los mismos efectos. En la relación y contrato de trabajo son aplicables los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25,26, de la ley federal del trabajo (dar lectura a estas disposiciones). Podemos agregar los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, de la ley federal de trabajo a lo que se refiere la relación laboral individualista de trabajo. 3.2 Duración de la relación de trabajo Es importante que en las relaciones de trabajo quede especificado como será esta ya que en la ley nos señala que puede ser por obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulación expresa la relación será por tiempo indeterminado (son aplicables los artículos 35, 36, 37, 38, 39,40 y 41 de la L.F.T.). 3.3 suspensión, recisión y terminación de la relación de trabajo * Suspensión. La ley federal del trabajo señala cuales son las causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio (trabajador) y pagar el salario sin responsabilidad para el patrón y el trabajador: 1. La enfermedad contagiosa del trabajador 2. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo 3. La prisión preventiva del trabajador seguida se sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese de percibir aquel. 4. El arresto del trabajador 5. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución (cargos públicos). 6. La designación de las trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación y arbitraje, comisión nacional de salarios mínimos.

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UNIDAD 3Unidad III. Relaciones individuales de trabajo3.1 Relacin y contrato de trabajoSe entiende por relacin de trabajo cualquiera q sea el acto que le de origen, la prestacin de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo cualquiera que sea su forma o denominacin, es aquel por el cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestacin de un trabajo se refiere al prrafo 1ro y contrato celebrado producen los mismos efectos.En la relacin y contrato de trabajo son aplicables los artculos 20, 21, 22, 23, 24, 25,26, de la ley federal del trabajo (dar lectura a estas disposiciones). Podemos agregar los artculos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, de la ley federal de trabajo a lo que se refiere la relacin laboral individualista de trabajo.

3.2 Duracin de la relacin de trabajoEs importante que en las relaciones de trabajo quede especificado como ser esta ya que en la ley nos seala que puede ser por obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulacin expresa la relacin ser por tiempo indeterminado (son aplicables los artculos 35, 36, 37, 38, 39,40 y 41 de la L.F.T.).3.3 suspensin, recisin y terminacin de la relacin de trabajo* Suspensin. La ley federal del trabajo seala cuales son las causas de suspensin temporal de las obligaciones de prestar el servicio (trabajador) y pagar el salario sin responsabilidad para el patrn y el trabajador:1. La enfermedad contagiosa del trabajador2. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo3. La prisin preventiva del trabajador seguida se sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrn, tendr este la obligacin de pagar los salarios que hubiese de percibir aquel.4. El arresto del trabajador5. El cumplimiento de los servicios y el desempeo de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitucin (cargos pblicos).6. La designacin de las trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliacin y arbitraje, comisin nacional de salarios mnimos.7. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos necesarios para la prestacin de servicios cuando son imputables al trabajador.* Recisin de las relaciones de trabajo. El trabajador o el patrn podrn rescindir en cualquier tiempo la relacin de trabajo por causa justificada sin recurrir en responsabilidad tomando en cuenta los siguientes aspectos: (la recisin est fundamentada en el artculo 46 de la L.F.T).1. Son causas de rescisin de la relacin del trabajo sin responsabilidad para el patrn las sealadas en las 15 fracciones del art. 47 de la L.F.T. (dar lectura).2. Es importante dejar claro estas 15 causales de rescisin.Cuando un trabajador se le aplica una causal de rescisin laboral sin responsabilidad para el patrn el trabajador podr solicitar ente la junta de conciliacin y arbitraje a su eleccin que se le instale en el trabajo que desempeaba o que se le indemnice por el importe de 3 meses.Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrn las causales de la rescisin, el trabajador tendr el derecho a que se le pague los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se le d cumplimiento al laudo o sentencia.El patrn quedara exhibido de la obligacin de reinstalar al trabajador mediante el pago de indemnizaciones que determine el artculo 50 en los casos siguientes:1. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigedad menos de un ao2. Si se comprueba ante la junta de conciliacin y arbitraje que el trabajador por relacin de trabajo o por caractersticas de sus deberes est en contacto directo o permanente y la junta estima tomando en consideracin las circunstancias del caso, en que no es posible el desarrollo normal de trabajo3. En caso de trabajadores de confianza4. En caso del servicio domestico5. Se trate de trabajadores eventualesEl artculo 46, 47 y 51 nos dan las causas por las que se puede rescindir la relacin laboral sin responsabilidad para el patrn y trabajador (dar lectura).Nota: es importante tener en cuenta que para la indemnizacin el art. 48 y 49 de la L.F.T. y encuadrar la situacin que se presente en estos artculos. El art. 51 de la L.F.T. nos habla de 9 causales de la rescisin de la relacin de trabajo sin responsabilidad para el patrn (dar lectura)* Terminacin de las relaciones de trabajo. Nuestra ley federal del trabajo contempla las siguientes causales para que se d la terminacin de la relacin de trabajo.1. El mutuo consentimiento de las partes2. La muerte del trabajador3. La terminacin de la obra o vencimientos de tiempo o inversin del capital de conformidad con los art. 36, 37, 38.4. La incapacidad fsica o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestacin del trabajo.5. Las causas a que se refiere el art. 434.El art. 55 seala si en el juicio correspondiente no comprueba el patrn las causas de la terminacin, tendr el trabajador los derechos consignados en el art. 48 (reinstalacin o indemnizacin de 3 meses de trabajo).