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MODELOS SANITARIOS Y LOGÍSTICA. ORGANIZACIÓN DE LA ATENCIÓN SANITARIA PÚBLICA: MÓDULO I
U1 – MODELO SANITARIO Y MODELO DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
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U1. MODELO SANITARIO Y MODELO DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Anna Riera: Licenciada en Medicina y Cirugía. Directora asistencial, de
análisis sectorial y de participación. Unió Catalana d’Hospitals.
M. Mercè Estrem: Diplomada Universitaria en Enfermería. Responsable de la
Secretaría Técnica Sanitaria. Unió Catalana d’Hospitals.
Montserrat Pareja: Diplomada en Enfermería, en Fisioterapeuta y en Gestió
de RRHH. Responsable de la Secretaría Técnica. Sector de atención a la
dependencia. Unió Catalana d’Hospitals.
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Contenido
1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 3
2. MODELOS SANITARIOS ..................................................................................... 5 2.1. El modelo sanitario tipo Bismarck ................................................................ 7 2.2. El modelo sanitario tipo Beveridge ............................................................... 9
3. SISTEMA SANITARIO ESPAÑOL ..................................................................... 11 3.1. El sistema de salud durante la dictadura ................................................... 11 3.2. Transición de un sistema de seguridad social a un sistema nacional de
salud .............................................................................................................. 13 3.2.1. Universalidad en el acceso .......................................................................... 18 3.2.2. Descentralización ......................................................................................... 21 3.2.3. Equidad en el acceso a los servicios y prestaciones ............................... 24 3.2.4. Financiación pública .................................................................................... 25 3.2.5. Participación social ...................................................................................... 27 3.3. El aseguramiento publico ............................................................................ 28 3.4. Prestaciones del SNS ................................................................................... 28 3.5. Recursos del SNS ......................................................................................... 32 3.6. El gasto sanitario .......................................................................................... 34
4. MODELO SANITARIO CATALAN...................................................................... 41 4.1. Marco legal general del modelo sanitario catalán ..................................... 43 4.2. Estructura funcional del sistema sanitario catalán ................................... 46 4.3. Financiación del sistema sanitario público catalán .................................. 51
5. MODELO DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA .............................................. 52 5.1. Marco jurídico ............................................................................................... 54 5.2. Desarrollo de diferentes sistemas .............................................................. 57 5.3. Financiación de los Servicios Sociales y entidades prestadoras............ 57 5.4. Valoración de la demanda de servicios ...................................................... 60 5.5. La oferta de servicios ................................................................................... 64
6. CONCLUSIONES ............................................................................................... 67
7. CASOS PRACTICOS ......................................................................................... 68
8. BIBLIOGRAFIA .................................................................................................. 71
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1. INTRODUCCIÓN
La Primera Guerra Mundial es un momento histórico en el cual la
responsabilidad social empieza a adquirir fuerza y muchos países aprueban
leyes para ampliar la seguridad social existente. La evolución de los regímenes
de protección social logra su máxima expansión después de la Segunda
Guerra Mundial, cuando la mayoría de países avanzaron hacia sistemas de
organización de los servicios de salud. Concretamente, los países que
participaron en la guerra, se vieron obligados a dar respuesta a las
necesidades creadas y más tarde fueron apareciendo otras enfermedades
invalidantes y crónicas que unidas a la vejez de la población, comenzaron a
formar parte de las agendas de los gobiernos.
Actualmente, todos los países desarrollados, con excepción de Estados Unidos
(EEUU), cuentan con sistemas de protección social que dan cobertura sanitaria
a toda la población. En este sentido el modelo social de la Unión Europea (UE)
es el referente de lo que se podría considerar el “Estándar Internacional de
Servicios de Salud”. La generalización de este estándar incluye, cobertura
universal de toda la población con un sistema de seguro público y/o obligatorio,
financiación pública de este seguro, de acuerdo con el nivel de renta, cobertura
amplia de prestaciones y mecanismos de control de costes que aseguren la
sostenibilidad financiera del sistema.
Existe una diversidad de esquemas organizativos de los servicios de salud,
resultado de combinar de forma diferente los tres elementos básicos con los
que están construidos todos los Sistemas Nacionales de Salud (SNS), la
financiación, los proveedores y los mecanismos de asignación de los recursos
a los proveedores.
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Ningún SNS es igual a otro, aunque conservan las bases de los modelos
teóricos y comparten elementos en común, se organizan de formas distintas y
utilizan instrumentos de planificación y gestión diferentes. Estas diferencias se
deben fundamentalmente a la cultura política de cada país, que determina la
gobernanza de los servicios públicos.
El SNS español es un ejemplo de ello. Si bien, se asienta en los principios de
universalidad y equidad en el acceso, financiación pública y participación
social, la descentralización de las competencias en materia de salud, asumidas
por las 17 Comunidades Autónomas (CCAA), representan formas distintas de
organización que se fundamentan en las condiciones previas que existían en la
red sanitaria y en la propiedad de los proveedores de servicios, en cada una de
ellas.
Desde hace unas décadas, los sistemas sanitarios se enfrentan a retos
perfectamente identificados, el incremento de la demanda de servicios
derivados del envejecimiento de la población, el aumento del volumen de
población cubierta por el fuerte crecimiento demográfico y las expectativas de
atención y servicios de una población con mayor nivel formativo. Dar una
respuesta adecuada a esta demanda, es uno de los principales desafíos a los
que se enfrentan los sistemas de protección social europeos, incluido el
español, en los que la asistencia sanitaria absorbe una importante proporción
del gasto social.
El gasto sanitario público en España muestra una tendencia constante
creciente a tasas superiores a las del Producto Interior Bruto (PIB), cuya
racionalización reviste una notable complejidad. Su continuo aumento pone en
peligro la sostenibilidad financiera del modelo sanitario español, modelo de
cobertura universal y con amplias prestaciones. No obstante esta tendencia es
común en los países del entorno.
En España, la percepción del sistema sanitario como componente básico del
estado del bienestar, está fuertemente arraigada entre los ciudadanos, que le
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otorgan un elevado protagonismo entre las diferentes áreas de acciones
públicas. La valoración del sistema sanitario, en general, es positiva aunque
susceptible de abordar cambios debido a las diferencias territoriales en
políticas de salud.
Por otro lado, en la última década, el fenómeno de la dependencia, ha dejado
de ser considerado implícitamente un problema de índole fundamentalmente
privado que debe ser resuelto por las familias, ya sea mediante cuidadores
informales o contratando la ayuda de profesionales, bien en el ámbito
doméstico o en residencias asistidas. Los cambios sociales que se han
producido, incremento de la esperanza de vida y la mayor participación laboral
de las mujeres, han acentuado la necesidad de organizar colectivamente lo que
antes se venía resolviendo en el ámbito familiar.
Con la puesta en marcha en enero del 2008, del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia en (SAAD) en España, todas las personas mayores
o con discapacidad que no puedan valerse por sí mismas serán atendidas por
las Administraciones Públicas, garantizándoles el acceso a los servicios
sociales públicos y a las prestaciones económicas más adecuadas a sus
necesidades.
En este módulo, en primer lugar, abordamos una revisión de los principales
modelos de sistemas sanitarios. A continuación, después de un breve repaso
por la historia, exponemos los elementos que caracterizan el sistema sanitario
español y el sistema sanitario catalán. Y finalmente, explicamos cómo se ha
desarrollado el nuevo derecho a la atención de las personas en situación de
dependencia, como un nuevo derecho de ciudadanía.
2. MODELOS SANITARIOS
El modelo sanitario es la base ideológica (política) en la cual los estados
abordan la satisfacción del derecho a la atención sanitaria y de salud de sus
ciudadanos. Esta base teórica se asienta en la construcción del tipo de
prestaciones que deberán ofrecerse y la financiación que ha de sustentarla, los
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criterios de planificación y gestión sanitaria, y la población que lo recibirá, ósea,
la financiación, la cobertura sanitaria y el acceso.
Se entiende por sistema sanitario, el conjunto de elementos materiales
(financiación, instalaciones, equipamientos), personales (profesionales
sanitarios y de soporte) y organizativos (instituciones) que llevan a cabo las
intervenciones y actividades de atención sanitaria dirigidas a las personas y a
la comunidad. Estas intervenciones o acciones de salud abarcan la atención a
las personas y al entorno, realizada con la finalidad de promover, proteger o
recuperar la salud, o de reducir o compensar la incapacidad irrecuperable,
independientemente de la naturaleza pública, estatal, no estatal o privada de
los agentes sanitarios. Los Sistemas de Salud o sanitarios son el reflejo de
importantes valores sociales que se expresan en los marcos jurídicos e
institucionales en los que se encuadra la formulación de las políticas de salud.
Por tanto, los sistemas sanitarios son el instrumento operativo del que se valen
los países para llevar a cabo los modelos sanitarios y responden a una
organización de servicios mediante la cual se da respuesta a las necesidades
sanitarias y en la que se desarrollan las políticas sanitarias establecidas en
base al modelo sanitario definido.
Aunque se reconoce que la expansión de los Sistemas de Salud se enmarca a
partir de la Segunda Guerra Mundial, cabe decir que sus origines se
encuentran en:
Sociedades de Socorro Mutuo: asociaciones voluntarias sin ánimo de
lucro, que nacen de la necesidad de dar respuesta al silencio estatal y a
las carencias financieras. La primera ley gubernamental que consideró,
fomentó y apoyó de manera específica estas sociedades, Act for the
Encouragement and Relief of Friendly Societies, se aprobó en Inglaterra
en 1793.
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Sistema Zemstvo de Rusia: en 1864 la Rusia zarista crea un sistema de
proyección colectivizada de la sociedad rural, el llamado Zemstvo:
Gobierno o Consejo Civil provincial. Las autoridades provinciales
contrataban médicos pagados con fondos públicos procedentes de
impuestos y, asimismo, mantenían instituciones asistenciales y la labor
de medicina preventiva. Aparecen los hospitales rurales y de distrito.
Sistema Krankenkassen alemán 1884: su significado literal es “Cajas de
enfermos”. Es el primer sistema de Seguridad Social que se conoce.
Surge en Alemania, dentro de la obra política de Bismarck. Las
asociaciones de seguros mutuos, que primero eran voluntarias, se
hacen obligatorias. Sobre ello, Bismarck concibe un sistema unificado y
centralizado de tal asociacionismo. Este sistema, con modificaciones, se
ha mantenido hasta la actualidad.
La clasificación tradicional europea diferencia los Sistemas Nacionales Salud
de los sistemas basados en seguros sociales. En Europa, los sistemas de
salud actuales provienen de estos dos modelos: modelo sanitario tipo
Bismarck, basado en aseguramiento social y modelo sanitario tipo Beveridge,
basado en impuestos generales.
2.1. El modelo sanitario tipo Bismarck
El modelo de sistema sanitario tipo Bismarck, creado por Bismarck (Alemania)
en 1881, es el sistema clásico de aseguramiento social o de Seguridad Social
(SS). Este sistema está financiado mayoritariamente a través de cotizaciones
obligatorias de empleados (trabajadores) y empleadores (empresarios). Da
cobertura a la población cotizante y generalmente a sus familias.
Este modelo sanitario de seguro social, transfiere los fondos recaudados a la
Administración, que es la que gestiona los servicios sanitarios, con la compra
de servicios a los proveedores a los cuales paga tradicionalmente por acto.
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Además, los usuarios del servicio, en muchos países que utilizan este sistema,
pagan parte del servicio en el momento en que lo utilizan (copago).
Este modelo beneficia a los trabajadores, que son los que cotizan, pero no a
toda la población. El objetivo de este sistema es garantizar al trabajador las
rentas, en caso de enfermedad, y garantizar a la empresa la reinserción laboral
del trabajador, o visto de otra manera, el objetivo de este sistema es la
sanación del trabajador para su inserción en el mundo laboral. Es por ello, que
este modelo, en sus inicios no contemplaba, la atención a la salud mental, ni la
patología crónica no reversible, ni otros aspectos de la atención sanitaria que si
contempla el sistema sanitario actual.
Tabla 1.1. Modelo sanitario de Seguridad Social
Modelo sanitario de Seguridad Social
Ventajas Inconvenientes
Mayor libertad de elección del proveedor por parte de los beneficiarios (médico de familia y especialistas)
Incremento de costes
Escasa importancia de las listas de espera Falta de control de calidad asistencial
Mayor satisfacción de los usuarios con los servicios recibidos
Dificultad para garantizar la continuidad asistencial
En el modelo Bismarck, el Estado es el garante de las prestaciones sanitarias
mediante la correcta aplicación de los recursos obtenidos gracias a las cuotas
obligatorias. Se basa en el modelo de justicia conmutativa, donde cada quien
recibe beneficios de acuerdo con lo aportado. Como ya se ha mencionado, el
beneficio es para los trabajadores asalariados, por lo tanto su éxito se garantiza
mediante una masiva actividad laboral. Para los trabajadores que no pagasen
el seguro obligatorio, se creaban redes paralelas de beneficencia.
Alemania, país impulsor de este modelo sanitario, desde 1977 está
promoviendo medidas para contener el incremento de los costes. Entre las
medidas adoptadas destacaron en un principio, los presupuestos cerrados a los
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proveedores, el aumento del copago y la exclusión de ciertos beneficios de la
cartera de servicios, como por ejemplo, la prestación de utilización de
balnearios. Más tarde, se introdujeron elementos de racionalización en la
utilización de fármacos, medidas de regulación de la calidad, mecanismos de
control de la tecnología de alta complejidad, medidas para aumentar la
competencia entre hospitales y aumentar el copago. A partir del año 2000 se
puso en práctica una nueva ley de reforma del sector salud que puso el énfasis
en incrementar la capacidad de los médicos de atención primaria para controlar
el acceso a los servicios especializados.
Este modelo sanitario, marcó las bases para los posteriores que, de acuerdo al
lugar y época, fueron introduciendo variables para poder desarrollar sus
políticas sanitarias. Entre los países que adoptaron este sistema sanitario se
encuentran, Alemania, Holanda, Bélgica, Austria, Luxemburgo, Francia y la
mayor parte de seguros sociales de América Latina.
2.2. El modelo sanitario tipo Beveridge
En 1942, Lord Beveridge elaboró un informe, a petición del gobierno de
Londres, sobre la reconstrucción del sistema sanitario británico, titulado Report
to the Parliament on Social Insurance and Allied Services, o "Informe al
Parlamento acerca de la seguridad social y de las prestaciones que de ella se
derivan". Este informe establecía que todo ciudadano en edad laboral debía
pagar una serie de tasas sociales semanales, con el objetivo de poder
establecer una serie de prestaciones en caso de enfermedad, desempleo,
jubilación y otras. Este sistema permitiría asegurar un nivel de vida mínimo por
debajo del cual nadie debería situarse. Para convencer a los políticos
escépticos, Beveridge defendió su idea con una argumentación basada en que,
la asunción por parte del estado de los gastos de enfermedad y de las
pensiones de jubilación permitirá a la industria nacional beneficiarse del
aumento de la productividad, y como consecuencia, de la competitividad.
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Los criterios básicos del aseguramiento social que se describen en el informe
son: universalidad de la población beneficiada, a diferencia del sistema de SS,
ya no está restringido a los trabajadores, régimen único que cubre todos los
riesgos y que ofrece uniformidad de prestaciones garantizando un nivel mínimo
igual para todos.
Al terminar la segunda guerra mundial, el primer ministro británico Winston
Churchill, anuncia entonces la puesta en marcha del Estado del Bienestar, tal y
como había sido definido en el informe Beveridge de 1942.
Así pues, el paradigma de Sistema Nacional de Salud es el británico, el
National Health Services (NHS), que implica prestar asistencia a los
ciudadanos con un nivel de prestaciones equitativo, sobre la base de un
derecho que le ha sido reconocido como persona humana y al margen de la
contribución que se haya aportado a esta finalidad.
Los sistemas nacionales sanitarios públicos, basados en el modelo sanitario
Beveridge, se caracterizan por:
Son sistemas universales: toda persona tiene derecho a un nivel de
prestaciones sanitarias y servicios públicos que se ofrecen a través de
una red sanitaria pública.
Garantizan la equidad de acceso (acceso regulado): se garantiza la
accesibilidad económica, cultural y territorial a los servicios sanitarios, la
asignación de recursos según los problemas y necesidades que se
detecten, la adecuación de las intervenciones sanitarias a los grupos de
población afectados, entre otras.
Ofrecen una cartera de servicios cerrada.
Se financian mediante impuestos generales.
Tabla 1.2. Modelo de Sistema Nacional de Salud
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Modelo de Sistema Nacional de Salud
Ventajas Inconvenientes
Equidad Barreras no explicitas al acceso (listas de espera)
Eficiencia macroeconómica (limitación del incremento del gasto que supone la existencia de un presupuesto cerrado)
Ineficiencia de los servicios, incentivos inadecuados, falta de flexibilidad, distribución espacial inadecuada, etc.
Control efectivo de los costes (cartera de servicios cerrada)
La percepción de calidad y satisfacción con los servicios recibidos por parte de los beneficiarios
No obstante, para paliar los inconvenientes descritos, en los distintos países
que utilizan este sistema de salud, entre ellos, Inglaterra, España, Dinamarca,
Suecia, Noruega, Portugal y Italia, se ponen en marcha reformas orientadas a
mejorar la eficiencia de los servicios y la orientación al beneficiario, unas con
más éxito que otras.
3. SISTEMA SANITARIO ESPAÑOL
3.1. El sistema de salud durante la dictadura
El sistema sanitario español nace con la creación, a principios del siglo XX, del
Instituto Nacional de Previsión. En 1908, se aprueba la Ley de Creación del
Instituto Nacional de Previsión, que establece el régimen legal español de
Retiros Obreros, bajo el sistema de la libertad subsidiada de las pensiones de
vejez que libremente contrataban los obreros con este organismo.
Durante la Segunda República (1931-1936) se gestó el primer proyecto de
cobertura de salud para los trabajadores, cuyo desarrollo se truncó por la
guerra civil (1936-1939). En 1942, bajo la dictadura franquista, se aprobó, sin
cambios importantes, el proyecto republicano, apareciendo así la Seguridad
Social y el primer seguro social en salud, que se gestionaba a través del
Instituto Nacional de Previsión. Este seguro era para trabajadores con bajos
ingresos empleados en el sector industrial y para sus familias.
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El aseguramiento público de la población española fue bastante limitado hasta
1963, año en el que la Ley de bases de la Seguridad Social lo extendió a los
profesionales autónomos y funcionarios. Los datos que se conocen indican que
el 20% de la población disponía de aseguramiento público en 1942 y el 45% en
1960.
Con la Ley de bases de la Seguridad Social, se suprimen los esquemas
anteriores de previsión y seguros sociales y se instrumenta el desarrollo del
Sistema de Seguridad Social, que se modifica y amplia en 1974 y que sigue
gestionado por el Instituto Nacional de Previsión. Con estos cambios, la
cobertura del aseguramiento público fue creciendo, de manera que en 1978, el
81% de la población estaba afiliada al Sistema de Seguridad Social.
Durante este tiempo, la población con escasos recursos, no cubierta por la
Seguridad Social, acudía a centros de beneficencia, que por regla general eran
propiedad o dependían de municipios, órdenes religiosas, fundaciones
benéficas o diputaciones provinciales.
La Seguridad Social en este periodo, era responsable de la atención de la
salud de los afiliados, y dependía del Ministerio de Trabajo, mientras que las
acciones consideradas de salud pública dependían del Ministerio de
Gobernación (no existía todavía un Ministerio de Sanidad). Paralelamente
existía una red de servicios de salud únicamente para el ejército, dependiente
del Ministerio de Defensa y, el Ministerio de Educación era responsable de los
hospitales universitarios, que atendía a la población asegurada y a la que
acudía a través de la beneficencia. No existía un órgano responsable del resto
de centros.
Por tanto, el Sistema de Seguridad Social estaba integrado verticalmente y
fuertemente centralizado. Además del nivel central y de los proveedores,
existían delegaciones provinciales que hacían cumplir las normas promulgadas
por el nivel central.
En su inicio, el Instituto Nacional de Previsión, para la atención asistencial
utilizaba servicios propios o contrataba proveedores externos. A partir de 1970,
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la provisión de servicios para los asegurados se llevaba a cabo a través de la
red hospitalaria, de ambulatorios y consultorios propios de la Seguridad Social,
que era en aquel momento el principal organismo empleador de médicos y
profesionales de la salud.
El despliegue de la red de hospitales en el territorio español, se fundamentó en
el esquema de un hospital en cada capital de provincia. No obstante, Cataluña
se diferenció del resto porqué utilizaba centros hospitalarios que no eran
propiedad de la Seguridad Social, debido a que, antes de la Seguridad Social,
existían números centros hospitalarios que prestaban atención a la población y
al implantarse esta, se establecieron contratos con la red existente.
En síntesis, durante el periodo de la dictadura, el Sistema de Seguridad Social
estaba financiado por medio de las cotizaciones de los trabajadores, los
empresarios y las aportaciones del Estado. Era un sistema jerárquicamente
centralizado, con delegaciones provinciales que ejercían de transmisión y la
provisión era esencialmente pública, a excepción de Cataluña, y atendida por
funcionarios.
3.2. Transición de un sistema de seguridad social a un sistema nacional
de salud
La llegada de la democracia puso en marcha importantes cambios en el
sistema de Seguridad Social y de atención a la salud, que se detallan a
continuación:
En 1977, se creó el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
En 1978, despareció el Instituto Nacional de Previsión y la Seguridad
Social se organizó y se separó en instituciones autónomas para cada
una de las ramas de prestaciones:
o Instituto Nacional de Salud (INSALUD), prestaciones medicas
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o Instituto Nacional de la Seguridad Social, prestaciones
económicas
o Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), gestión de
servicios sociales
El INSALUD, era el encargado de gestionar la red de proveedores de
servicios sanitarios bajo la dirección del Ministerio de Sanidad de la
época, y siguió con esta función hasta finales del 2001, año en que
finalizaron las trasferencias a las CCAA, de las competencias en materia
de salud.
En 1978, la promulgación de la Constitución Española, supuso un hito
con respecto a la situación anterior, al reconocer la obligación de los
poderes públicos de mantener un régimen publico de Seguridad Social
(artículo 41) junto con la introducción del principio de protección, con
carácter universal, de las situaciones de necesidad. Concretamente, el
artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, asegura un
régimen sanitario público y determina que corresponde a los poderes
públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas
preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
En 1984 se puso en marcha la reforma de la atención primaria de salud,
anticipándose a lo que sería una de las bases fundamentales del SNS,
configurándose una nueva forma de concebir la atención primaria, en
torno a áreas de salud.
En 1986 se promulgo la Ley General de Sanidad (LGS), que trasformo el
Sistema de Seguridad Social en un Sistema Nacional de Salud, de
cobertura universal, vinculado a la residencia en España. Esta Ley fue el
resultado de un importante consenso social y abrió las puertas a la
reforma sanitaria, partiendo de una concepción integral de la atención a
la salud, que comprende tanto las funciones de salud pública como las
de asistencia sanitaria.
Con el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y la creación del
estado autonómico, a través de la Constitución Española, se establecieron los
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fundamentos de lo que sería la posterior reforma sanitaria, encaminada a la
transformación de un Sistema de Salud de Seguridad Social a un Sistema
Nacional de Salud.
Durante los años siguientes a la promulgación de la Constitución Española, en
paralelo al proceso de descentralización de las CCAA, se llevaron a cabo
fuertes inversiones para la transformación de los antiguos ambulatorios en
modernos centros de salud conforme a la división territorial que establecía la
Ley General de Sanidad, en zonas y áreas de salud.
El nuevo modelo sanitario, basado en un Sistema Nacional de Salud, se define
legalmente como el conjunto de los servicios de salud de las CCAA y los
servicios que presta la Administración del Estado (artículo 44 de la LGS), que
integra todas las funciones y prestaciones sanitarias para el debido
cumplimento del derecho a la protección de la salud (articulo 45 LGS).
El Sistema Nacional de Salud se asienta sobre los principios de:
Universalidad en el acceso
Descentralización de la gestión
Equidad en el acceso a servicios y prestaciones
Financiación pública
Participación social
El denominado Sistema Nacional de Salud, vigente en la actualidad, se
constituyo a través de la integración de todos los sistemas públicos
anteriormente existentes, se descentralizo a las CCAA y se organizó
territorialmente en redes de servicios. Carece de personalidad jurídica propia,
como sistema, siendo las CCAA las que tienen la capacidad suficiente para
contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad
jurídica.
El órgano visible para la coordinación estatal y autonómica de la sanidad,
según establece la LGS, es el Consejo Interterritorial del SNS. Esta
coordinación debe ser entendida como “la fijación de medios y de sistemas de
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relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica
en determinados aspectos y la acción conjunta de las autoridades sanitarias
estatales y comunitarias en el ejercicio de sus respectivas competencias, de tal
modo que se logre la integración de actos parciales en la globalidad del
sistema sanitario”.
En el modelo de descentralización del SNS, cada CCAA tiene amplias
competencias para planificar y organizar sus servicios y por tanto han
desarrollado importantes aspectos del SNS, como la integración bajo un mismo
marco de todos los prestadores que dan atención con financiación pública, el
diseño e implantación de los mecanismos de relación con los proveedores, el
desarrollo del modelo de atención y la coordinación entre niveles asistenciales.
La salud pública y los servicios de beneficencia fueron trasferidos a todas las
CCAA en 1980, pero el resto de servicios, que corresponden aproximadamente
el 85% del presupuesto de sanidad, se fueron transfiriendo en distintos
momentos durante un periodo de 20 años. Las características históricas y
políticas de cada CCAA, además del largo periodo de descentralización (20
años), han implicado que el proceso de descentralización no haya sido
homogéneo.
En 1981 se inició el proceso de descentralización en Catalunya, en 1990 se
sumaron Andalucía, País Vasco, Valencia, Galicia, Navarra y Canarias.
Concluyó el proceso en diciembre de 2001 con las trasferencias a las restantes
10 CCAA. Por tanto 7 CCAA se descentralizaron 10 años antes que el resto.
En resumen, el actual SNS, de cobertura universal y financiado a través de
impuestos, tiene su origen en un sistema segmentado que evolucionó hacia un
sistema de Seguridad Social y, en la última reforma, se ha trasformado en un
SNS descentralizado a las CCAA.
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Tabla 1.3. Diferencias entre el Sistema de Seguridad Social y el Sistema
Nacional de Salud
PRINCIPIOS SISTEMA SEGURIDAD SOCIAL
SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Financiación Colectivo Contributivo
Impuestos
Cobertura Categórica Universal
Acceso Restringido Equitativo
Prestaciones Limitadas a.- Cartera de servicios definida b.- Integración: desde la promoción/prevención de la salud/ enfermedad, pasando por la curación y la rehabilitación / reinserción. c.- Prestaciones sanitarias. Cambio de concepto (Sociosanitario, Salud Mental)
Finalizaremos este apartado, haciendo referencia al Sistema de Seguridad
Social actual, como principal sistema de protección social del estado español
que ofrece mayoritariamente prestaciones sociales y en menor medida algunas
prestaciones sanitarias.
La regulación esencial de la Seguridad Social se recoge en la Constitución
Española y en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Las
prestaciones de la Seguridad Social, son un conjunto de medidas que se ponen
en marcha para prevenir, compensar o superar determinadas situaciones de
infortunio o necesidad concretos, generalmente debidos a una pérdida de
ingresos o un exceso de gastos en las personas que los padecen.
Estas prestaciones, que suelen ser económicas, engloban una modalidad
contributiva, de ámbito profesional, que se financia en base a las cotizaciones
de los afiliados ósea que requiere cotización previa a la Seguridad Social, y una
modalidad no contributiva, de ámbito universal, que no requiere cotización
previa y que se financia en base a las aportaciones del presupuesto general del
estado.
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Tabla 1.4. Prestaciones de la Seguridad Social
Prestaciones de la Seguridad Social
Prestaciones contributivas Prestaciones no contributivas
Jubilación SOVI (seguro obligatorio de vejez e invalidez)
Jubilación
Invalidez Paro/Desempleo
Incapacidad temporal
Maternidad/Paternidad
Incapacidad permanente
Lesiones permanentes no invalidantes
Protección por muerte y supervivencia: auxilio por defunción, pensión de viudedad, pensión de orfandad
Prestación a favor de familiares: por hijos a cargo, por nacimiento de hijos, por parto múltiple
Prestaciones sanitarias: farmacéutica, ortoprotésica, transporte sanitario, tratamientos dietoterápicos complejos, oxigenoterapia domiciliaria
3.2.1. Universalidad en el acceso
El SNS español amplió considerablemente su ámbito de protección a través de
la extensión sin límite, lo cual garantizaba la protección a las personas sin
recursos y les concedía el acceso a la totalidad de los servicios de la red
pública en igualdad de condiciones que los trabajadores afiliados y sus
beneficiarios.
La LGS y un decreto posterior, concretaron y establecieron las condiciones de
la extensión de cobertura pública a personas sin recursos. Su entrada en vigor,
supuso un paso importante que situó la cobertura pública del 82%, en el 93%
de la población. A esto hay que añadir que en el año 2000, se promulgo una
Ley que extendía la cobertura de la sanidad pública a todos los extranjeros que
estén en España, siempre que estén empadronados y cumplan con los
requisitos generales establecidos para los residentes en el país.
Hasta la aprobación del “Real Decreto-ley 16/2012”, el acceso a los servicios
sanitarios públicos se realizaba a través de la Tarjeta Sanitaria Individual,
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expedida por cada Servicio de Salud, que es el documento que identifica a
cada ciudadano como usuario en todo el Sistema Nacional de Salud.
Eran titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención
sanitaria pública:
Todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional en los
términos previstos en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea,
que tienen los derechos que resulten del derecho comunitario
europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por el
Estado español y les sean de aplicación.
Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, que
tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y
convenios suscritos.
Por tanto, el SNS daba cobertura prácticamente a toda la población, excepto:
La sanidad penitenciaria, que no ha sido traspasada y depende
funcionalmente del Ministerio del Interior.
La Guardia Civil y Fuerzas Armadas, cuyos servicios sanitarios se
prestan a nivel nacional, a través del Instituto Social de las Fuerzas
Armadas.
Los trabajadores del mar y sus beneficiarios, a los cuales se presta la
asistencia sanitaria a nivel nacional a través del Instituto Social de la
Marina.
Los funcionarios públicos, afiliados a MUFACE, que pueden optar entre
la sanidad pública y la privada.
Con la aprobación el 20 de abril de 2012 del “Real Decreto-ley 16/2012”, se
modifican las condiciones de acceso al SNS, que hasta el momento era un
sistema universal.
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Con este Real Decreto se introduce el concepto de asegurado, de modo que la
asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del
Sistema Nacional de Salud, se garantizará a aquellas personas que ostenten la
condición de asegurado.
La condición de asegurado la cumplen aquellas personas que se encuentren
en alguno de los siguientes supuestos:
a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad
Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
b) Ser pensionista del sistema de la Seguridad Social.
c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social,
incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en
la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la
condición de asegurado por cualquier otro título.
e) También tienen la condición de beneficiarios :
• Cónyuges de un asegurado
• Hijos menores de 26 años.
• Extranjeros comunitarios.
• Extranjeros no comunitarios con permisos de residencia.
Los inmigrantes ilegales no quedan cubiertos. Así como, los mayores de 26
años que no hayan cotizado en la Seguridad Social previamente, a no ser que
se declaren insolventes. En caso de no tener la condición de asegurado se
puede tener la prestación sanitaria, abonando el coste.
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3.2.2. Descentralización
La principal característica del modelo sanitario español es la descentralización
de las competencias en materia de salud, a las 17 CCAA, que se sustenta en la
actividad de los servicios de salud autonómicos.
La Constitución Española de 1978 establece las competencias asumibles por
las CCAA y las exclusivas del Estado.
Tabla 1.5. Competencias de las administraciones públicas en materia
sanitaria
Administración del estado
Bases y coordinación de la sanidad
Sanidad exterior
Política del medicamento
Gestión de Ingesa
Comunidades Autónomas
Planificación sanitaria
Salud pública
Gestión servicios de salud
Corporaciones locales Salubridad
Colaboración en la gestión de los servicios públicos
Las competencias exclusivas del Estado en el ámbito sanitario son las
siguientes: sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y
legislación sobre productos farmacéuticos.
En relación con la legislación sobre productos farmacéuticos, la Ley del
Medicamento recoge esta materia como competencia exclusiva del Estado,
siendo competencia de las CCAA, en general, la ejecución de la legislación.
El campo de actuación en materia de salud pública y de asistencia sanitaria,
fue trasferido y asumido por las CCAA. La oleada de trasferencias de
competencias a las CCAA, duró 20 años, y finalizó en el año 2001, siendo
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Cataluña la primera CCAA en recibir el traspaso, como ya se ha mencionado
anteriormente.
El proceso de descentralización ha sido muy lento y ha derivado en la
coexistencia de diversos modelos dentro del sistema sanitario español debido a
que se han incorporado los rasgos propios y diferenciadores de cada
comunidad.
De acuerdo con lo previsto en la LGS, todas las CCAA han constituido sus
Servicios de Salud adscritos a los departamentos o consejerías de salud, y han
regulado la ordenación y actuación sanitaria a través de la Ley de Ordenación
Sanitaria, lo que ha supuesto la posibilidad de introducir diferentes formulas de
administración y gestión de los servicios sanitarios en cada territorio. En este
sentido la descentralización ha sido positiva en la medida que ha permitido la
innovación en gestión de los servicios sanitarios.
Las funciones adscritas a los Departamentos o Consejerías de Salud y a los
Servicios de Salud, son diferentes en cada CCAA. Los Departamentos o
Consejerías de Salud se reservan generalmente la función de planificación
sanitaria y financiación. Sin embargo, la función de compra de servicios o
provisión de servicios se ubica de forma diferente, bien en los departamentos o
consejerías, como por ejemplo en Navarra, o bien en los Servicios de Salud,
como es el caso de Catalunya y Madrid.
La asunción de competencias sanitarias por las comunidades autónomas
aproxima la gestión sanitaria a los ciudadanos y garantiza:
Equidad: acceso a las prestaciones y el derecho a la protección de la
salud en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio y libre
circulación de todos los ciudadanos.
Calidad: de evaluación del beneficio de las actuaciones clínicas
incorporando sólo aquello que aporte un valor añadido a la mejora de la
salud, implicando al sistema sanitario.
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Participación: ciudadana tanto en el respeto a la autonomía de sus
decisiones individuales como en la consideración de sus expectativas
como usuarios del sistema sanitario.
Las CCAA constituyen el eje del sistema sanitario, surgido a partir de la LGS,
de modo que el SNS se configura como “el conjunto de los servicios de salud
de las CCAA convenientemente coordinados”. Las ciudades de Ceuta y Melilla
quedan excluidas del concepto CCAA y la gestión de las prestaciones
sanitarias corresponde al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).
Se reconoce, desde diversos ámbitos políticos y sociales, que la
descentralización es uno de los aspectos más positivos de la reforma sanitaria,
introduciendo dinamismo, innovación y mejora en la gestión. Sin embargo,
también parece que va ligada a una percepción de diferencias en el acceso y
en las prestaciones sanitarias entre CCAA. En cualquier caso, lo que procede
es explorar las áreas de mejora en la organización y gestión para hacer
efectivas las ventajas de la descentralización.
La gobernabilidad de un sistema tan complejo requiere el ejercicio activo y
eficaz de las funciones de coordinación, ejercidas en exclusiva por el Ministerio
de Sanidad, y que cuenta con el Consejo Interterritorial como principal órgano
de coordinación. Hasta el momento, los resultados no han sido satisfactorios y
por ello se requiere una revisión en profundidad en este tema.
El Consejo Interterritorial del SNS (CISNS) es el órgano de coordinación,
cooperación y encuentro entre administraciones públicas sanitarias, la
administración central las autonómicas. Preside el CISNS el Ministro de
Sanidad, Política Social e Igualdad. La Vicepresidencia la desempeñada uno
de los consejeros de sanidad de las comunidades autónomas, elegido por y
entre los consejeros que lo integra.
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3.2.3. Equidad en el acceso a los servicios y prestaciones
La LGS responde a la preocupación por garantizar la equidad interterritorial del
sistema y entre los principios generales del sistema sanitario, y determina el
acceso a las prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad efectiva. Como
instrumento para superar las desigualdades territoriales, la ley establece que la
finalidad de las políticas de gasto sanitario y la financiación son el fundamento
para la corrección de las desigualdades sanitarias y la garantía de igualdad de
acceso a los servicios sanitarios.
Con el paso de los años, se ha puesto en evidencia que el gasto sanitario no es
un indicador apropiado para evaluar la equidad interterritorial, ya que un mayor
gasto sanitario no significa claramente mejor servicio.
Con la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (2003) se
incorporan principios para el cumplimiento efectivo de igualdad y calidad en la
prestación de servicios. Así mismo se establece un principio de coordinación y
cooperación de las Administraciones públicas para superar las desigualdades
en salud.
El principio de coordinación se diseñó en torno al principio de equidad y se
despliega con la incorporación de nuevos objetivos para el sistema:
Equidad en el acceso al sistema sanitario, que implica el acceso al
mismo servicio para igual necesidad.
Equidad en los recursos y equidad financiera, que implica equidad
estructural suficiente para conseguir equidad de acceso, que las CCAA
pueden completar con sus propios recursos.
Eficacia y efectividad en la introducción de técnicas y actividades que
contribuyen a mejorar la salud.
Eficiencia en la gestión, lograr la máxima y mejor atención con los
recursos disponibles.
Satisfacción del usuario.
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3.2.4. Financiación pública
La financiación pública, mediante recursos de las Administraciones públicas,
forma parte desde sus inicios de las características fundamentales del SNS
(artículo 46.d de la LGS). La misma LGS estableció que la política de gasto
sanitario debería orientarse hacia la corrección de las desigualdades sanitarias
y garantizar la igualdad del acceso a los servicios sanitarios en todo el territorio
español (artículo 12). No obstante el modelo de financiación de la sanidad
autonómica no se definió en la LGS y hasta 1993 cada CCAA tenía un sistema
diferente.
En el proceso de construcción y consolidación del SNS, la financiación de los
servicios sanitarios se fue transformando, de un modelo de financiación con
contribución obligatoria del trabajador afiliado a la Seguridad Social hacia un
modelo de naturaleza no contributiva directa que implicaba que la financiación
debería ser asumida a través de impuestos, completándose este proceso en el
año1999.
Se pueden distinguir dos tipos de impuestos, los directos, que recaen sobre las
personas y las empresas en función de la renta o beneficio económico, y los
impuestos indirectos, que recaen en los bienes y servicios, como por ejemplo,
el alcohol y el tabaco. Una parte de la recaudación obtenida con los impuestos
sirve para financiar los servicios de salud públicos. Esto significa que cada año,
el presupuesto destinado a salud compite directamente con otros programas
públicos como la educación, la defensa y la vivienda y se corre el riesgo
potencial de que no se mantengan los mismos niveles de financiación. No
obstante en España, hasta el momento, se han mantenido los niveles de
financiación en materia de salud.
Dicho esto, en la actualidad, el origen de la financiación del SNS son los
impuestos generales del Estado y los copagos. La financiación es solidaria,
cada persona aporta según sus ingresos y recibe según sus necesidades. Así
pues, el acceso a las prestaciones sanitarias, en el momento de su utilización,
es gratuito, salvo en las excepciones que estable el Real Decreto-Ley 16/2012
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de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la
calidad y seguridad de sus prestaciones, ya mencionadas en este documento.
El Decreto también determina modificaciones en cuanto a la aportación de los
beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria y expone que la
aportación del ciudadano (copago) será proporcional al nivel de renta que se
actualizará, como máximo, anualmente.
El primer pacto de financiación en España (1993-1997) unificó que los fondos
que se recaudaban a través de los impuestos, y que eran trasferidos a las
CCAA, de acuerdo con la LGS, debían ser asignados sobre la base del criterio
de población protegida, ósea criterio capitativo. En la práctica, no era fácil
actuar en este sentido, ya que no se conocía a ciencia cierta el volumen de
población que tenía derecho a utilizar el sistema, solo se conocía la población
censada. El segundo pacto de financiación (1998-2001) continuó manteniendo
el criterio de población protegida e introdujo algunas correcciones por docencia,
formación de médicos y desplazados.
En 2002, dejó de existir una financiación específica en materia de salud,
separada del resto de las trasferencias de recursos financieros. Por tanto, los
servicios de salud actualmente se financian, como el resto de servicios
públicos, en base a los fondos generales trasferidos a las CCAA por el Estado.
No obstante, esta integración de la financiación en las CCAA, todas ellas están
obligadas a destinar a la gestión sanitaria un determinado volumen de recursos
y a que su evolución se haga de acuerdo con los índices predeterminados,
básicamente en función de la evolución de la cartera de impuestos. Además,
cabe añadir que, las CCAA pueden establecer recargos sobre determinados
impuestos para completar la financiación sanitaria, como por ejemplo las
comunidades de Catalunya y Madrid que han introducido un recargo sobre el
impuesto del hidrocarburo.
Las CCAA asignan un presupuesto cerrado global, a los Departamentos o
Consejerías de Salud, porque tienen autonomía de gestión en su territorio, y
estos aplican un sistema de compra o de pago a los proveedores de servicios
sanitarios.
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3.2.5. Participación social
La sanidad es un punto clave de la protección social, por su mayor presencia
en la vida cotidiana de los ciudadanos. La LGS sentó las bases para reforzar la
posición de los ciudadanos en su relación con el sistema. Se diseñaron los
derechos y deberes de los ciudadanos, que les situarían en los principales
protagonistas, introduciendo la posibilidad de elección y articulando las vías de
reclamación.
Además, a comienzos de los años 90, a iniciativa del entonces Ministerio de
Sanidad y Consumo y en colaboración con el Centro de Investigaciones
Sociológicas (CIS), comenzaron a realizarse en España estudios de opinión
enfocados a conocer la perspectiva de los ciudadanos. A partir de 1995 estos
estudios han dado lugar a lo que hoy conocemos como Barómetro Sanitario.
Resaltamos algunos datos publicados recientemente:
El 68,1% de los ciudadanos piensan que el Sistema Nacional de Salud
funciona bien, solamente un 4,9% opinan que debería rehacerse por
completo y un 26,2% de los ciudadanos opinan, no obstante, que es
necesario introducir cambios importantes para su mejora.
Respecto a la evolución de los diferentes servicios que presta el Sistema
Nacional de Salud, la opinión más frecuente entre los ciudadanos es,
que tanto Atención Primaria como Hospitalización han mejorado.
En este sentido, en Catalunya, en octubre de 2012, se creó el Consell
Consultiu de Pacients, como órgano asesor representativo de las asociaciones
de pacientes frente a la Administración catalana. Este Consell permite dar voz
directa a lo ciudadanos y posibilita la participación en el proceso de elaboración
de las políticas sanitarias del Departament de Salut.
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3.3. El aseguramiento publico
Se denomina aseguramiento a la determinación, tanto de los individuos
beneficiarios de un sistema de salud, como de las prestaciones a las que tienen
derecho y las condiciones de acceso a las mismas.
Para definir los servicios garantizados a la población asegurada, el sistema de
salud, ha de conocer cuáles son los problemas de salud más importantes de la
población, para prevenirlos y resolverlos y cuáles son las intervenciones más
costo efectivas (mismo resultado de salud a menor coste). Para esto se lleva a
cabo el proceso de planificación sanitaria.
En España el modelo de aseguramiento para la población es el Sistema
Nacional de Salud, financiado por impuestos y de cobertura universal. Los
servicios que se prestan a población y el acceso, siguen un camino común
entre CCAA marcado por la cartera de servicios del SNS. No obstante las
CCAA pueden establecer servicios complementarios a su población, en función
de su capacidad financiera y de las necesidades de su población.
La cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud es el conjunto
de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de
los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y
experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las
prestaciones sanitarias. Contiene los servicios básicos y comunes, necesarios
para llevar a cabo una atención sanitaria adecuada, integral y continuada a
todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud.
3.4. Prestaciones del SNS
El conjunto de servicios que el Sistema Nacional de Salud ofrece a los
ciudadanos incluye actividades preventivas, diagnósticas, terapéuticas,
rehabilitadoras y de promoción y mantenimiento de la salud. La cartera de
servicios básica se establece en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y
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calidad del Sistema Nacional de Salud y en el Real Decreto 1030/2006, de 15
de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del
Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
Cartera de servicios básicos y comunes a todos los ciudadanos del SNS
Atención Primaria
En este nivel asistencial se concentra la mayor parte de actividades de
promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad,
asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, rehabilitación y
trabajo social.
Se incluyen aquí todas las actividades preventivas, la promoción y educación
para la salud, la atención familiar y la atención comunitaria. Se realizan
actividades de información y vigilancia en la protección de la salud y se ofrecen
servicios de rehabilitación física.
Además, se realizan una serie de actividades específicas, la mayoría dirigidas
a grupos de población o de riesgo concretos:
Atención a la adolescencia
Atención a la mujer
Atención a la infancia
Atención al adulto: grupos de riesgo y pacientes crónicos
Atención a la salud bucodental
Atención paliativa a enfermos terminales
Atención a la salud mental
Atención especializada
La atención especializada comprende las actividades asistenciales,
diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, además de las de
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promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad,
cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel.
La atención especializada comprende: la asistencia especializada en consultas,
en hospital de día médico y quirúrgico, la hospitalización en régimen de
internamiento, el apoyo a la atención primaria en el alta precoz y
hospitalización a domicilio, la atención paliativa a enfermos terminales, la
atención a la salud mental y la rehabilitación en pacientes con déficit funcional.
Incluye también los servicios de: cuidados intensivos, anestesia y reanimación,
hemoterapia, rehabilitación, nutrición y dietética, seguimiento del embarazo,
planificación familiar y reproducción humana asistida. Asimismo proporciona la
indicación, prescripción y realización de procedimientos diagnósticos y
terapéuticos.
Atención de urgencia
Se dispensa en aquellos casos en que sea necesario atender al paciente de
forma inmediata. Se realiza tanto en los centros sanitarios como fuera de ellos
(domicilio del paciente, in situ,…) durante las 24 horas del día.
Puede prestarse por la atención primaria, la especializada, o los servicios
especialmente dedicados a esta atención urgente.
Salud pública
Iniciativas organizadas por las administraciones públicas para preservar,
proteger y promover la salud de la población. Está orientada por un lado al
diseño e implantación de políticas de salud y por otro lado al ciudadano.
Se concreta en información y vigilancia epidemiológica, protección de la salud
(diseño e implantación de políticas de salud y ejercicio de la autoridad
sanitaria), promoción de la salud y prevención de las enfermedades y
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deficiencias, protección y promoción de la sanidad ambiental, protección y
promoción de la salud laboral y promoción de la seguridad alimentaria.
Prestación farmacéutica
Comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de
actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a
sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos
individuales, durante el período de tiempo adecuado.
Prestación ortoprotésica
Comprende los elementos necesarios para mejorar la calidad de vida y
autonomía del paciente. Incluye productos sanitarios, implantables o no, para
sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien para modificar,
corregir o facilitar su función. La prestación está regulada por un catálogo
específico.
Productos dietéticos
Dispensación de los tratamientos dietoterápicos a las personas que padezcan
determinados trastornos metabólicos congénitos, y nutrición enteral domiciliaria
para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a
causa de su situación clínica, con alimentos de uso ordinario.
Transporte sanitario
Desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya
situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte, en
situaciones de urgencia o imposibilidad física del interesado.
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Cartera de servicios complementaria de las CCAA
Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán
aprobar sus respectivas carteras de servicios, que incluirán la cartera de
servicios comunes que debe garantizarse a todos los usuarios del Sistema
Nacional de Salud.
Podrán incorporar aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos no
contemplados en la cartera común, para lo que establecerán los recursos
adicionales necesarios. En cualquier caso estos servicios complementarios no
están incluidos en la financiación general de las prestaciones del Sistema
Nacional de Salud.
3.5. Recursos del SNS
En este apartado se hace referencia a los recursos materiales “instalaciones y
equipamientos” y a los recursos personales “profesionales” que constan en la
web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, publicados en
Información y Estadísticas Sanitarias 2014.
Recursos materiales “instalaciones y equipamientos”
Centros de salud: el SNS cuenta con 3.034 centros de salud y 10.202
consultorios locales a los que se desplazan los profesionales del centro
de salud de la zona con el fin de acercar los servicios básicos a la
población.
Hospitales: el SNS cuenta con 759 hospitales, 453 públicos y 306
privados, dotados con 139.994 camas en funcionamiento y 156.868
camas instaladas.
Del total de los 759 hospitales, 467 son hospitales generales, 83
hospitales especializados, 126 hospitales de media y larga estancia y 83
hospitales de salud mental y toxicomanías.
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En cuanto a la forma de gestión de los centros, de los 453 hospitales
públicos, 156 son de gestión directa por parte de los servicios de salud,
122 centros están gestionados por entes, empresas o fundaciones
públicas. En el sector privado, la sociedad mercantil es la forma jurídica
más habitual, que aplica a 202 hospitales.
Quirófanos: el SNS cuenta con una dotación total de 4.267 quirófanos,
de los cuales 436 son quirófanos propios de Cirugía Mayor Ambulatoria
y 944 paritorios.
Alta tecnología dependiente de los hospitales: la tomografía axial
computerizada (TAC) es la alta tecnología más extendida en los
hospitales y centros dependientes, con un total 739 unidades. El número
de mamógrafos dependientes de hospitales asciende a 635, seguido de
la resonancia magnética con 541 unidades.
Recursos personales “profesionales”
A 31 de diciembre del 2012 trabajaban en los hospitales españoles 509.062
personas de forma fija (vinculados mediante contrato, ya sea como personal
funcionario, laboral o estatutario, a jornada completa o parcial). De este
colectivo, 378.512 es personal sanitario, siendo el más numeroso el que
corresponde a los profesionales de enfermería con 146.329 efectivos, seguidos
de los auxiliares y técnicos con 136.936, médicos 83.557 y el resto de
profesionales sanitarios que configuran la cifra total son 11.690.
Fuente: INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS SANITARIAS 2014. Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.
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3.6. El gasto sanitario
La gran preocupación del gobierno por la sostenibilidad financiera del sistema
sanitario español, se fundamenta en la tendencia mantenida del incremento del
gasto sanitario, que se viene observando, como consecuencia tanto de factores
de oferta como de demanda.
Como factores de oferta, destaca el aumento continuado de los costes de
provisión de la asistencia sanitaria, debido a la incorporación de profesionales
cada vez más cualificados y a la innovación tecnológica y terapéutica. En
cuanto a factores de demanda, se observa un aumento de la utilización de los
servicios sanitarios derivada, en su mayor parte, del envejecimiento de la
población, la cronificación de enfermedades, la escasez de servicios
sociosanitarios y la medicalización de la población.
La evidencia disponible, en relación al aumento del gasto, indica que el cambio
en la estructura etaria, debido al envejecimiento de la población, tiene una
incidencia menor en el gasto sanitario, que los factores ligados a la gestión de
los servicios, en concreto el la incorporación de tecnología sanitaria y los
medicamentos.
Esta tendencia de aumento del gasto sanitario en España, que es común en los
países del entorno, convierte el gasto sanitario en la segunda partida
presupuestaria en importancia, después de las pensiones.
La contención del gasto sanitario público ha sido y es, objeto de numerosos
debates. Por un lado, algunos autores creen que podría ser moderado
mediante el racionamiento, limitación de la cartera de servicios, listas de espera
o extensión de copagos, por otro lado, están los autores que opinan que se
puede contener el gasto sanitario mediante una gestión más adecuada de los
costes. En cualquier caso, la contención del gasto debe enmarcarse dentro del
contexto de la demanda y de la oferta. Por el lado de la demanda, en términos
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políticos, introducir medidas correctoras es impopular, por tanto, las medidas
de primera elección, siempre se producen por el lado de la oferta.
Como ya hemos mencionado en otros apartados, en España, el gobierno ha
introducido medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS.
Medidas, que por otro lado, no se aplican por igual en todas las CCAA.
Gasto sanitario por CCAA
En el contexto del modelo sanitario español de gestión descentralizada, las
CCAA responden del 90% del gasto sanitario, que representa
aproximadamente el 35% de sus presupuestos.
En términos globales, en las tablas siguientes, se muestra la evolución del
gasto sanitario público consolidado 2008-2012, y se observa que en 2009
finalizó la tendencia alcista que venía experimentando históricamente el gasto
sanitario público.
Fuente: Estadística de Gasto Sanitario Público 2012. Ministerio de Sanidad, Servicios sociales
e Igualdad.
Desde la perspectiva económica global, se observa que la retribución de
personal, que alcanzó en el año 2012 un total de 27.984 millones de euros, es
el gasto que absorbe un mayor porcentaje del total.
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Fuente: Estadística de Gasto Sanitario Público 2012. Ministerio de Sanidad, Servicios sociales
e Igualdad.
Para analizar el gasto por CCAA, utilizaremos los datos publicados en el
informe de información estadística que ofrece el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad para el periodo 2012. En la interpretación de los
datos es importante tener en cuenta que un 7,9 % del gasto sanitario público de
España no se recoge territorializado en la estadística.
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Fuente: Estadística de Gasto Sanitario Público 2012. Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad.
En relación a su población, en 2012, las comunidades con mayor gasto
sanitario público son Cantabria (1.762 euros por habitante), el País Vasco
(1.573 euros por habitante) y el Principado de Asturias (1.536 euros por
habitante). Las comunidades con menor gasto sanitario público son Andalucía
(1.091 euros por habitante), las Illes Balears (1.155 euros por habitante) y la
Comunidad de Madrid (1.180 euros por habitante).
En cuanto al porcentage del PIB, Extremadura, con un 9,5%, Cantabria, con un
8,3% y la Región de Murcia, con un 7,9 %, son las comunidades que
presentaron en el año 2012 un porcentaje más elevado. La Comunidad de
Madrid, con un 4,1% y Cataluña, con un 4,9 %, se situaron en el extremo
opuesto.
Desde la óptica de la clasificación económica, el componente del gasto
sanitario de las comunidades autónomas con mayor peso tambien es la
remuneración del personal. En la tabla siguiente se puede observar la
distribución por CCAA del gasto publico en remuneracion de personal.
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Fuente: Estadística de Gasto Sanitario Público 2012. Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad.
El porcentaje del gasto sanitario público dedicado por las comunidades
autónomas a la remuneración de su personal osciló entre el 35,3 % de
Cataluña y el 52,1 % de la Comunidad Foral de Navarra.
Desde la óptica de la clasificación funcional, el gasto sanitario en servicios
hospitalarios y especializados es el de mayor peso en la clasificación (incluye el
personal sanitario y los servicios de diagnostico y tratamiento con/sin
internamiento, la estructura de gestión, las CCEE y urgencias).
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Fuente: Estadística de Gasto Sanitario Público 2012. Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad.
En cuanto al gasto farmacéutico, las CCAA gestionaron en 2012 el 95,5 % del
total del gasto en farmacia del sistema sanitario espanyol. Es importante
destacar que un 4,5 por ciento del gasto farmacéutico público no se recoge
territorializado en la estadística. Este gasto corresponde a los sectores
Mutualidades de Funcionarios (4,1 %) y Sistema de Seguridad Social (0,4 %).
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Fuente: Estadística de Gasto Sanitario Público 2012. Ministerio de Sanidad,
Servicios sociales e Igualdad.
La contribución del gasto farmacéutico al total del gasto sanitario público
consolidado de la comunidad autónoma osciló entre el 13,0 % de Cantabria y el
22,3 % de Galicia, como se observa en la siguiente tabla.
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Fuente: Estadística de Gasto Sanitario Público 2012. Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad.
La interpretación de las diferencias del gasto sanitario agregado, que se
observan entre CCAA resulta compleja porque inciden numerosos factores que
son diferentes entre ellas: necesidades sanitarias diversas, evolución histórica
de la oferta, eficiencia en la gestión de los servicios sanitarios, utilización de los
servicios, esfuerzo fiscal, priorización presupuestaria respecto a otras políticas,
utilización de servicios sanitarios privados, entre otros.
4. MODELO SANITARIO CATALAN
Catalunya gestiona su modelo sanitario desde 1981, año en el que España se
encuentra inmersa en la finalización de un periodo social (1950-1980) de
desbalance regional, en el cual la sociedad catalana se caracterizaba por un
incremento poblacional derivado de los flujos migratorios de las zonas rurales a
las capitales de provincia, debido al polo de atracción que suponía su
desarrollo industrial. El impacto migratorio repercutió en la población total y de
forma especial en la clase trabajadora, que estaba constituida por trabajadores
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asalariados, pequeñas y mediana empresas y profesionales liberales
independientes y en la población total.
Sin embargo, la planificación sanitaria en 1981 estaba basada en los
trabajadores asalariados, no sobre la base de la población total, debido a que
el sistema sanitario se sustentaba en un modelo de Seguridad Social. Por
tanto, se generó una insuficiencia de recursos sanitarios públicos para atender
las necesidades de asistencia sanitaria de la población.
Para hacer frente a esta situación, la decisión política que se adoptó fue la de
aprovechar la red de recursos existentes de la sociedad civil (instituciones
religiosas, mutualidades, fundaciones privadas, administraciones locales), que
representaban el 70% de las camas disponibles, e incorporarlos a la red
pública de proveedores, que disponían del 30% de las camas.
El despliegue del primer Mapa sanitario de Catalunya (1981-1983), recogía la
voluntad de aprovechar los recursos existentes, y para garantizar un perfil
básico del sector hospitalario basado en la gestión y los servicios, se inició la
aplicación de una primera normativa de acreditación de hospitales de agudos,
que ha evolucionado con el paso del tiempo.
La Acreditación de centros sanitarios en Cataluña, se define como el proceso
por el cual una organización sanitaria se incorpora a una verificación externa
que evaluará el nivel en que dicha organización se sitúa en relación a unos
estándares establecidos previamente y consensuados. Su principal objetivo es,
ser una herramienta eficaz para asegurar la competencia de la organización e
incentivar a los centros hacia una mejora global y progresiva. El resultado del
proceso de acreditación se materializa a través de un certificado.
En el periodo 1983-1989 se establecen las bases del modelo sanitario catalán,
con la creación de l’Institut Català de la Salut (ICS), entidad gestora de las
prestaciones y servicios sanitarios heredados de la Seguridad Social, la
creación de la Xarxa Hospitalaria de Utilització Pública (XHUP), el inicio de la
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Reforma de la Atención Primaria (RAP), el plan de reordenación sanitaria y la
descentralización y el control de gestión.
En 1990 se formalizó el modelo sanitario catalán con la aprobación de la Llei
d’Ordenació Sanitària de Catalunya (LLOSC), que recoge la voluntad política
de incorporar al SNS todas las entidades que prestaban asistencia sanitaria en
el periodo de insuficiencia de recursos públicos instalados.
Así pues, el modelo sanitario catalán se caracteriza, por la creación de redes
asistenciales de proveedores públicos donde la titularidad no es exclusiva de la
administración sanitaria. Este modelo basado en redes asistenciales, implica la
necesidad de establecer relaciones formales entre el financiador y el proveedor
de servicios asistenciales.
Tabla 1.6. Principios del modelo sanitario catalán
Principios del modelo sanitario catalán
Financiación pública
Acceso universal a las prestaciones
Catálogo de prestaciones, cartera de servicios concreta
Gratuidad en el momento de la utilización
Provisión mixta pública y privada de los servicios públicos
Coexistencia de un sistema de aseguramiento y provisión privado, de carácter no sustitutorio.
4.1. Marco legal general del modelo sanitario catalán
El marco legal proporciona las bases sobre las cuales las instituciones públicas
construyen y determinan el alcance y naturaleza de la participación política. El
modelo sanitario catalán se ampara en un marco legal que se fundamenta en la
Constitución Española, como legislación suprema y se complementa con
l’Estatut d’Autonomia de Catalunya, además de leyes, decretos y reglamentos
que regulan el sector salud.
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A continuación, detallamos el marco legal del modelo sanitario catalán por
orden cronológico:
1978. La Constitución Española. Garantiza a todos los ciudadanos el
derecho a la protección de la salud, como un principio rector de la
política social. Además otorga a los poderes públicos las competencias
de organización de la educación sanitaria, las medidas preventivas y la
prestación de los servicios.
1979. L’Estatut d’Autonomia de Catalunya. Reconoce las competencias
de la Generalitat en materia de legislación básica de sanidad interior y la
posibilidad de organizar los servicios sanitarios. Reserva para el Estado
la alta inspección.
1981. El decreto de trasferencias. Se pone en marcha el traspaso de
servicios e instituciones a la Generalitat.
1983. Se abre el camino para el despliegue del Mapa Sanitario, se
publica l’ Ordre d’Acreditció Hospitalària y l’ Ordre de concerts. Se
aprueba la Ley de Administración Institucional de la Sanidad, Asistencia
y Servicios Sociales de Catalunya.
1983. Se crea l’ Institut Català de la Salut.
1985. Se crea la Xarxa d’Hospitals d’Utilització Pública (XHUP), se pone
en marcha la Reforma de Atención Primaria (RAP) y el Plan de
reordenación hospitalaria que facilita la reconversión de las instituciones
sanitarias.
1986. Se aprueba la Ley General de Sanidad (LGS) que integra en el
SNS todos los servicios públicos de salud y prevé la constitución de los
Servicios de Salud de las CCAA y la coordinación de estos mediante el
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).
1990. Se aprueba la LLei d’Ordenació Sanitaria de Catalunya (LLOSC)
que establece la separación de las funciones de planificación, de compra
y de provisión de servicios sanitarios. Se consolida un sistema mixto de
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provisión, reconociendo la diversificación de los proveedores sean o no
de titularidad pública (mutuas, consorcios, fundaciones, centros de la
iglesia) y se prevé la creación del Servei Català de la Salut (CatSalut)
para la compra de servicios sanitarios. Se formaliza el modelo sanitario
catalán.
1995. Se modifica la LLOSC. Se profundiza en la diversificación de
proveedores de atención primaria, se crea un nuevo modelo de
financiación y un plan de servicios sanitarios y sociosanitarios.
1999. Se publica un Decreto por el cual se crea la red de centros y
servicios de salud mental de utilización pública de Catalunya.
1999. Se publica un Decreto por el cual se crea la red de centros y
servicios sociosanitarios de utilización pública de Catalunya.
2000. Se publica un Decreto por el cual se configura el sistema sanitario
integral de utilización pública de Catalunya (SISCAT).
2003. Se aprueba la Ley de cohesión y calidad del Estado, que actualiza
la LGS. Esta ley condiciona las posibilidades de desarrollo adicional de
las CCAA, en especial en el ámbito de los sistemas de información.
2006. El nuevo Estatut d’Autonomia de Catalunya se centra en el ámbito
de la salud en temas como la gratuidad, la libre elección, el derecho a la
información, el consentimiento y la confidencialidad. En otros puntos
también se observa que se condiciona el desarrollo de sistemas de
información.
2006. Se aprueba el decreto de Creació dels governs territorials de salut
(GTS) que potencia la descentralización interna, prevé la posibilidad de
compartir la gestión de los servicios sanitarios con las administraciones
locales e impulsa la coordinación entre proveedores de servicios
públicos con la intención de mejorar la atención prestada a la
ciudadanía.
2007. Se aprueba la ley de l’ICS que lo trasforma en una empresa
pública.
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Además de la legislación normativa, el sistema de salud catalán se nutre de
instrumentos de planificación de los servicios sanitarios con una visión de
futuro para dar respuesta a las necesidades de la población:
Plan de salud.
Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública.
Planes directores: enfermedades del aparato circulatorio, del aparato
respiratorio, de aparato locomotor y enfermedades reumáticas,
oncología, sociosanitario, salud mental y adiciones.
Planes estratégicos de reordenación de servicios.
Plan de innovación de atención primaria.
Así mismo, cuenta con la participación de comisiones de profesionales como
fórum de debate no vinculante entre profesionales y la administración para
tratar aspectos profesionales que surjan en el territorio.
4.2. Estructura funcional del sistema sanitario catalán
La LLOSC configura el sistema sanitario catalán que se caracteriza por:
Separación de la función de financiación y compra de servicios para la
provisión
Diversificación de proveedores
Mercado mixto de competencia planificada y regulada
Diversidad de formas de gestión
Descentralización de servicios
Desconcentración de la organización: regiones sanitarias y sectores
sanitarios
Participación comunitaria: comités de dirección, comités de salud,
participación de los órganos de gobierno de las instituciones sanitarias
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En este contexto descrito, la atención sanitaria en Catalunya se estructura de la
siguiente forma:
Tabla 1.7. Estructura funcional sanitaria de Catalunya
Departament de Salut Política sanitaria: plan de salud, planificación, acreditaciones, regulación, evaluación.
P R O V I S I Ó N
(Derecho)
Servei Català de la Salut (CatSalut)
Aseguradora publica: Compra/contratación de servicios Control de calidad / utilización de centros asistenciales Gestión de flujos de usuarios Ordenación asistencial en el territorio
Regiones sanitarias Las regiones sanitarias cuentan con una dotación adecuada de recursos sanitarios de atención primaria y de atención especializada para atender las necesidades de la población. A su vez, cada región se ordena en sectores sanitarios. 7 regiones sanitarias:
Sectores sanitarios Las regiones sanitarias se organizan en sectores sanitarios. Los sectores sanitarios son el ámbito en el que se desarrollan y coordinan las actividades de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, salud pública y asistencia sociosanitaria en el nivel de atención primaria y de las especialidades médicas. Los sectores sanitarios están constituidos por la agrupación de áreas básicas de salud.
Contratación de servicios con la red de proveedores públicos
SISCAT: Xarxa Sanitària d’Utilització Pública (red de proveedores)
P R E S T A C I Ó N
(Ejecución)
Atención Primaria
Hospitalaria Atención Sociosanitaria
Salud mental
XAPUP ICS 80%
EBA y Concertados
20%
XHUP Hospitales
públicos (ICS) 30%
Hospitales concertados
70%
XSSUP Centros
Concertados 100%
XSMUP Centros
Concertados 100%
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El Departament de Salut es el ente de la administración pública sobre el cual
recae la responsabilidad de marcar la dirección para tener un sistema sanitario
planificado y capaz de anticiparse a los retos de futuro, orientado a la respuesta
de las necesidades de los ciudadanos y que sea el garante de la sostenibilidad
y de la eficiencia del sistema. Para ello, determina las políticas sanitarias que
se han de llevar a cabo y se dota de instrumentos operativos: plan de salud,
mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública, plan de inversiones, planes
directores, etc.
El Servei Català de la Salut (CatSalut) es el ente público, integrador y
regulador, responsable de garantizar la prestación de servicios sanitarios de
cobertura pública para todos los ciudadanos. Para ello se organiza en regiones
sanitarias, dispone de una red sanitaria de utilización pública (SISCAT) y se
dota de instrumentos de evaluación.
La distribución del territorio en regiones sanitarias obedece al principio de
proximidad permitiendo conocer mejor las necesidades de salud de la
población y establecer una relación próxima con los proveedores de servicios
de cada una de las 7 regiones sanitarias y de los respectivos sectores
sanitarios.
El CatSalut, garantiza la asistencia sanitaria a la población, mediante contratos
de compra con el SISCAT, red de proveedores sanitarios de utilización pública,
distribuidos por el territorio. Los contratos de compra de servicios determinan la
cantidad de actividad que se compra a cada proveedor, el precio y el método
de pago, los requisitos de información y el cumplimento de los objeticos del
plan de salud. Dispone de instrumentos de evaluación tanto para el
cumplimento del contrato como de satisfacción de los ciudadanos con los
servicios recibidos.
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El SISCAT consta de todos los proveedores sanitarios que prestan atención a
los asegurados del CatSalut, ósea, toda la población de Catalunya. Según el
tipo de atención que prestan, los proveedores se clasifican en:
Red de proveedores de atención primaria de utilización pública (XAPUP)
Red de proveedores de atención hospitalaria de utilización pública
(XHUP)
Red de proveedores de atención sociosanitaria de utilización pública
(XSSUP)
Red de proveedores de atención de salud mental de utilización pública
(XSMUP)
El SISCAT es un sistema de provisión mixto configurado por muchas entidades
de naturaleza jurídica diferente. Lo que determina el carácter público de la
prestación de servicios es la financiación y no la propiedad o naturaleza jurídica
de las entidades que prestan el servicio sanitario.
Se considera un proveedor sanitario público, una entidad que presta asistencia
sanitaria por cuenta del sistema sanitario público, es decir, que la asistencia se
financia con los impuestos destinados al presupuesto sanitario. El servicio
asistencial que prestan los proveedores públicos es gratuito en el momento de
su utilización por parte de los ciudadanos, está pagado por terceros, y
financiado por los impuestos.
En la red de proveedores de servicios sanitarios públicos del sistema sanitario
público catalán se distinguen dos tipos de proveedores, el proveedor público,
Institut Català de la Salut (ICS), y el proveedor concertado:
El proveedor ICS es una empresa pública, propiedad del estado que
desarrolla una función pública. Capital 100% publico, gestión pública.
Por su naturaleza jurídica, el proveedor concertado se distingue en dos
tipos, las empresas públicas y consorcios (EPIC), de capital 100% público y
gestión privada y las entidades privadas, de capital y gestión privada:
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o Empresa pública: Entidad de derecho público y capital público. La
titularidad pertenece a la Generalitat de Catalunya pero la actividad
se sujeta al derecho privado. Las empresas públicas posibilitan una
gestión más autónoma y más flexible de los servicios sanitarios.
o Consorcio: Ente público institucional, de carácter asociativo,
voluntario e indefinido, con personalidad jurídica propia e
independiente de la de sus miembros, con plena capacidad para
obrar, constituido para conseguir una finalidad de interés común. La
creación de los consorcios sanitarios ha permitido,
fundamentalmente, dar respuesta a unas necesidades concretas de
ordenación y optimización de recursos mediante la compra de
servicios por la Generalitat de Catalunya y la aportación de los
recursos humanos y la experiencia de gestión de las entidades
consorciadas. El capital es 100% público.
o Entidades privadas: Entidades que ofrecen servicios sanitarios, con
capital privado y gestión privada. Tipos:
Fundaciones: entidades sin ánimo de lucro, constituida
por personas físicas o jurídicas mediante la afección de
unos bienes o de unos derechos de realización a
finalidades de interés general. Los fondos fundacionales
son los bienes o derechos valorables económicamente
que le permiten llevar a cabo las actividades
fundacionales. El patronato, es el órgano de gobierno
que representa a la fundación y el garante de que
cumpla con la finalidad fundacional. Debe estar
constituido como mínimo por tres personas físicas o
jurídicas, no puede ser retribuido por el cargo, pero sí
que puede recibir el pago de los gastos que le ocasione
ejercerlo. Las fundaciones deben estar registradas en el
protectorado de fundaciones, órgano que depende del
Departament de Justícia, y que vela por que se cumplan
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las finalidades fundacionales respetando así la voluntad
de las personas fundadoras.
Entidad de base asociativa EBA: Entidad con
personalidad jurídica propia, constituida totalmente o
mayoritariamente por profesionales sanitarios. Pueden
ser Sociedad Anónima SA, Sociedad Limitada SL,
Sociedad laboral o Sociedad cooperativa. En el
momento de constituirse y repartir el capital social, se
puede optar por las siguientes opciones, o bien los
profesionales tienen la titularidad de la totalidad del
capital social en acciones o participaciones, o bien los
profesionales tienen la titularidad del 51% del capital
social y de la parte restante puede ser titular persona
física o persona jurídica, esta ultima debe tener como
objetico social la prestación o gestión de servicios
sanitarios o sociosanitarios.
Entidades privadas de titularidad diversa.
4.3. Financiación del sistema sanitario público catalán
Los recursos que los países destinan a sus sistemas sanitarios, la financiación,
son limitados, mientras que existe una demanda ilimitada, que quizás sea en
parte, la consecuencia de que la provisión de servicios se hace de forma
gratuita. No se conoce un nivel óptimo de cuáles deben ser los recursos que
cualquier país debería destinar a su sanidad. Sin embargo, es voluntad de
cualquier gobierno, conseguir un sistema sanitario que funcione de forma
eficiente ya que ello es la garantía de que le posiciona en una situación idónea
para afrontar nuevas necesidades de salud y que le permitirá incorporar una
mayor cantidad de recursos.
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En Cataluña, la función de financiación corresponde al Parlament de Catalunya
que asigna los recursos económicos a los diferentes departamentos de la
Generalitat de Catalunya, entre ellos el Departament de Salut. Por ello, el
sistema sanitario catalán es un sistema con financiación pública, de cobertura
universal, al que todos los ciudadanos de Cataluña tienen acceso. Este sistema
tiene un responsable del seguro público: el CatSalut.
De forma gráfica, exponemos a continuación el modelo de financiación de
Cataluña y la distribución de las partidas presupuestarias del Departament de
Salut (DS):
Figura 1.4. Modelo de financiación de Cataluña
5. MODELO DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
La implantación, en España, de la ley de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las Personas con Dependencia (LAPAD) ha establecido un
sistema formal para la atención de aquellas personas que, por encontrarse en
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situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las
actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía
personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía. En efecto, la
LAPAD reconoce y pone en relieve numerosos documentos y decisiones sobre
estos derechos que diferentes organizaciones internacionales, como la
Organización Mundial de la Salud (OMS), el Consejo de Europa y la Unión
Europea ya habían expuesto.
Los cambios demográficos y sociales en este país han producido un cambio
progresivo de la población en situación de dependencia, generando la
necesidad de configurar un sistema integral de atención desde una perspectiva
global y con la participación activa de toda la sociedad, dando una respuesta
firme, sostenida y adaptada a las necesidades de estas personas.
Esta Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la
igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía, en los términos
establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia, (SAAD) con la colaboración y
participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por parte de
la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de
derechos para todos los ciudadanos.
Dependencia está definida como el estado de carácter permanente en el que
se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la
enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de
autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra
u otras personas o ayudas técnicas importantes para realizar sus Actividades
de la Vida Diaria (AVDs) o, en el caso de las personas con discapacidad
intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
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5.1. Marco jurídico
La Constitución Española de 1978, establece el compromiso, cuando fueron
decisivas las políticas sociales, con la consecución de mayor grado de justicia
social y contiene un mandato expreso para que los poderes públicos realicen
una función promocional del bienestar social, a través de las políticas sociales
necesarias:
Artículo 1° España se constituye en un Estado social y democrático de
Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Especificando en los artículos 1, 9, 10 y 14, que los principios rectores de la
política social y económica, presta atención a determinados colectivos,
como juventud (art. 48); disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales (art.
49); tercera edad (art. 50) y a la familia e hijos (art. 39).
De todo ello se desprende que sin los Servicios Sociales estos principios
fundamentales quedarían vulnerados. Los Servicios Sociales son una vía para
tratar de cubrir los desajustes económicos y sociales y cuyo fin es conseguir la
calidad de vida para todas las personas y el bienestar colectivo.
Otro punto importante a resaltar en la Constitución es su voluntad de aproximar
los Servicios Sociales al ámbito geográfico donde se encuentran las
necesidades, hecho que creó dudas y dificultades a las Comunidades
Autónomas (CCAA), siendo con los Estatutos de Autonomía y las leyes de
Servicios Sociales cuando quedaron más concretadas.
Las leyes de Servicios Sociales tienen por objeto implantar en las
Comunidades Autónomas un sistema público de Servicios Sociales que ponga
a disposición de las personas y grupos, recursos, acciones y prestaciones para
el logro de su pleno desarrollo. Así como la prevención, tratamiento y
eliminación de las causas que conducen a la marginación.
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La reestructuración de los diferentes departamentos ministeriales, tal como
consta en el Real Decreto 1313/2010, corresponde hacerla al Ministerio de
Sanidad, Política Social e Igualdad, así como la política del Gobierno en
materia de salud, de planificación en la asistencia sanitaria y de consumo, y el
ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para
asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.
Asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno
en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor
y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.
También le corresponden las políticas del Gobierno en materia de igualdad,
luchar contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.
Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de Dependencia. (LAPAD)
El 14 de diciembre del 2006 se aprobó en las Cortes Generales la Ley de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
Dependencia (LAPAD) que establece un nuevo derecho para todos los
ciudadanos.
Todas las personas mayores o con discapacidad que no puedan valerse por sí
mismas serán atendidas por las administraciones públicas, quienes tienen la
obligación de garantizar el acceso a los servicios públicos y a las prestaciones
económicas más adecuadas a sus necesidades.
Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de
servicios y de prestaciones económicas, teniendo la prestación de servicios
carácter prioritario. Las prestaciones y servicios contemplados por la (LAPAD)
se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas CCAA en el
ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas.
Desde que la LAPAD comenzó su despliegue e implantación en 2007 ha
experimentado un amplio progreso en distintos ámbitos, así como su desarrollo
normativo, la cooperación con las CCAA, la financiación del Sistema y el
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perfeccionamiento del Sistema informático para gestionar los datos relativos al
Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia ( SISAAD) des del Instituto
de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) hace que se materialicen en
porcentajes los resultados obtenidos en cuanto al número de personas en
situación de dependencia que son objeto de atención.
El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, requiere una
cooperación, coordinación e interacción entre el Estado, las Comunidades
Autónomas y las Entidades Locales. Por ello, se crea el Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como instrumento de
cooperación para la articulación del SISAAD, que estará integrado por
representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades
Autónomas.
Correspondería al Consejo Territorial, acordar el Marco de cooperación
interadministrativo para el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10 de la
LAPAP, los criterios comunes de composición y actuación de los órganos de
valoración, los criterios básicos de procedimiento para el reconocimiento de la
situación de dependencia, las características comunes del órgano y de los
profesionales que procedan al reconocimiento de la situación de dependencia y
del derecho a las prestaciones, los criterios comunes de acreditación de
centros y planes de calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, los estándares esenciales de calidad para cada uno de los
servicios, y los objetivos y contenidos del Sistema de información del SAAD.
Así como promover los diferentes planes de atención que surjan durante el
desarrollo de la ley
Las Administraciones Sanitarias, mediante el Consejo Interterritorial, podrán
establecer acuerdos de cooperación para llevar a cabo actuaciones sanitarias
conjuntas en materia de protección de la salud, atención sanitaria, productos
sanitarios, farmacia, y recursos humanos, entre otras.
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5.2. Desarrollo de diferentes sistemas
Las Comunidades Autónomas completan el desarrollo de LAPAD mejorando y
modificando normativas con el fin de mejorar la eficacia en la aplicación de la
Ley. En cada CCAA se crea una Cartera de Servicios Sociales (CSS) que
ayuda a determinar las prestaciones de servicios sociales, su financiación y
cobertura territorial. Todas tienen unos rasgos generales o comunes, y están
sustentadas en base a dos tendencias: homogeneidad de la estructura formal
de las leyes y la heterogeneidad en sus aplicaciones.
La desigual de los Servicios Sociales en las distintas CCAA está relacionada
según el compromiso político, y la garantía de reconocimiento de determinados
derechos de los ciudadanos.
Comunidad de Cataluña
En Cataluña se configura el nuevo sistema de Servicios Sociales que parte del
principio de universalidad en el acceso a través de La Ley de Servicios
Sociales en Cataluña. Este nuevo modelo se articula por medio de la Cartera
de Servicios Sociales.
5.3. Financiación de los Servicios Sociales y entidades prestadoras
La financiación de los Servicios Sociales es con cargo a los Presupuestos
públicos Presupuestos Generales del Estado, Seguridad Social, Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales. Teniendo en cuenta también la
colaboración de la iniciativa privada así como la participación de las personas
que los soliciten (copago).
Las Leyes de Servicios Sociales regulan la distribución de competencias,
reservándose las Administraciones Autonómicas las funciones de planificación,
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coordinación, supervisión y control, y las Corporaciones Locales (Diputaciones
y Ayuntamientos) la gestión, ejecución y desarrollo de los servicios.
Formas de financiación de los servicios sociales y aportación de los
beneficiarios en las CCAA
La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio determinará la
cuantía y la forma de abono a las Comunidades Autónomas de las cantidades
necesarias para la financiación de los servicios y prestaciones previstos en el
artículo 9 de esta Ley.
No en todas las CCAA el copago por parte de la persona beneficiaria se
contempla de la misma forma, todo y que la LAPAD marca específicamente
que las prestaciones sociales son financiadas por las administraciones
públicas, y que Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia
participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio
y su capacidad económica personal.
Sera el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia de cada Comunidad Autónoma quien fijará los criterios para la
aplicación del copago, siendo la LAPAD la que especifica que ninguna persona
quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos
económicos.
Entidades prestadoras de servicios sociales en las CCAA.
Entidades prestadoras son, toda persona física o jurídica, legalmente
reconocida como tal, que sea titular de Centros de servicios o desarrolle
programas de servicios sociales.
Son entidades prestadoras:
La Administración autonómica.
Las Entidades locales.
Las Entidades de iniciativa social.
Las Entidades de iniciativa privada con ánimo de lucro.
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Todas las entidades prestadoras de servicios sociales, habrán de estar
inscritas, con carácter previo al inicio de sus actividades, en un Registro
Administrativo creado al efecto en el que se clasificarán en alguna de las
categorías establecidas anteriormente.
La Administración autonómica podrá concertar plazas para los beneficiarios de
la Ley en los Centros de iniciativa privada, tanto social como lucrativa,
(colaboración publico-privada) sin que en ningún caso el precio convenido
pueda superar el coste medio de las mismas en los Centros públicos en el área
de actuación correspondiente.
Entidades públicas: Son aquellas que pertenecen a la administración pública
local (ayuntamientos, consejos comarcales y diputaciones provinciales)
autonómicas y a la Administració central.
Entidades privadas de iniciativa social: Son fundaciones, asociaciones,
cooperativas, organizaciones de voluntariado y otras entidades e instituciones
sin ánimo de lucro que ofrecen diferentes servicios sociales. Para realizar este
servicio, este sector necesita la cooperación financiera de las administraciones
públicas.
Entidades privadas de iniciativa mercantil: Son persones jurídicas y otras
entidades privadas con ánimo de lucro o cualquier otra forma de sociedad
reconocida por la legislación mercantil que ofrezca servicios sociales a la
población. El sector mercantil tiene un papel importante, especialmente por la
provisión que hace de servicios residenciales y de atención diurna para las
personas mayores, personas con discapacidad, personas con
drogodependencias, etc. Su actividad está regulada y reglamentada des del
sector público.
Empresas Gestoras, son aquellas en las que la administración delega
mediante concurso público la prestación de los servicios.
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Figura 1.5. Esquema general del sistema de asistencia social en Cataluña
5.4. Valoración de la demanda de servicios
Cada Comunidad Autónoma determinará los órganos de valoración de la
situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de
dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda
requerir.
El Consejo Territorial deberá acordar unos criterios comunes de composición y
actuación de los órganos de valoración de las Comunidades Autónomas que,
en todo caso, tendrán carácter público.
Podrán solicitar recurso de atención y beneficiarse toda aquella persona que
cumpla los siguientes requisitos (art.5 LAPAD):
Ser español.
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Residir en territorio nacional (al menos 5 años y siempre que los dos
últimos sean anteriores a la fecha de solicitud).
Ser declarado "dependiente" por el órgano evaluador de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
Valoración del Grado y nivel de dependencia (Baremo - Calculadora).
La valoración del grado de dependencia que las administraciones tendrán en
cuenta la ha de realizar el equipo de profesionales que cada Comunidad
Autónoma ha acreditado,
El Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) establecido por la LAPAD,
establece los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de la
persona y su capacidad para realizar las AVDs permitiendo así determinar las
situaciones de dependencia moderada, dependencia grave y de gran
dependencia. Este baremo es acordado por el Consejo Territorial del Sistema
para la Autonomía y atención a la dependencia.
http://www.inforesidencias.com/calcula_dependencia.asp
En algunas CCAA existe una calculadora informatizada que permite
determinar la aportación de la persona usuaria en la prestación del servicio
(copago) y la aportación pública.
Grados de dependencia
Los Grados de dependencia, se clasificará en los siguientes grados (art.26 de
LAPAD):
Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para
realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o
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tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía
personal.
Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para
realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero
no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo
extenso (ayudas técnicas) para su autonomía personal.
Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida
total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo
indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo
generalizado para su autonomía personal.
Las personas que sean declaradas dependientes, podrán recibir (art.14de
LAPAD):
Directamente servicios, prestados a través de la oferta pública de la Red
de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros
y servicios públicos o privados concertados.
De no ser posible, la atención mediante un servicio, se podrá recibir una
prestación económica, de carácter periódico. Deberá estar vinculada a la
adquisición de un servicio que se determine adecuado para las
necesidades de la persona beneficiaria. (Prestación Económica Vinculada
al Servicio (PEVS)
Con carácter excepcional, se podrá recibir una prestación económica para
ser atendido por cuidadores no profesionales: familiares de la persona
dependiente.
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Programa Individual de Atención (PIA)
Es el instrumento que utilizan los servicios sociales para determinar las
modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de las
personas entre los servicios y las prestaciones económicas previstas según el
grado y nivel de dependencia.
El PIA incorpora la participación de la persona beneficiaria y/o la familia o las
entidades tutelares que la representen.
Para confeccionar este programa, el profesional que lo realiza tiene en cuenta
el aspecto social y de entorno de la persona solicitante, la capacidad
económica, las preferencias y necesidades, así como la disponibilidad de
recursos en el momento de acordar los servicios o las prestaciones más
adecuadas a su situación personal y preferencias.
La LAPAD prioriza, siempre que sea posible, las prestaciones de servicios
públicos, dejando como excepcional la prestación económica.
Tabla 1.8. Circuito Solicitud Servició Social / Dependencia
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Tabla 1.9. Proceso de Valoración de la Dependencia
Proceso Quien lo gestiona
(El órgano competente de cada Comunidad Autónoma)
Tiempo medio
de resolución
Solicitud Consejerías de Bienestar Social y Familia de la CA (Ayuntamientos, Consejos comarcales...)
3 meses Valoración Profesionales determinados por la CA de la persona a valorar
Resolución de grado y nivel Consejerías de Bienestar Social y Familia de la CA
Elaboración del Plan Individual de Atención (PIA)
Determinado por la CCAA Servicios Sociales, ayuntamientos, centros propios, ……
3 meses
Resolución Servicios y Prestaciones
Consejerías de Bienestar Social y Familia de la CA
5.5. La oferta de servicios
Cobertura Territorial de las prestaciones de servicio
La administración en el caso de que la persona beneficiaria escoja una
prestación garantizada, le habrá de ofrecer un recurso público o concertado lo
más cercano posible a su domicilio, teniendo en cuenta los servicios
disponibles.
En el caso de que la persona beneficiaria no acepte el recurso ofrecido, cada
CCAA tiene una normativa al respecto, generalmente podrá optar por otra
prestación social de entre los diferentes recursos que le ofrezca la
administración, previa renuncia del recurso inicialmente ofrecido.
Cartera de Servicios Sociales
Las Carteras de Servicios Sociales no son el único instrumento social para
atender las necesidades de la población, La LAPAD prevé, programas
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transversales, proyectos comunitarios y actuaciones que se pueden realizar a
través de entidades colaboradoras.
Se diferencian:
prestaciones garantizadas, exigibles como derecho subjetivo. La
administración ha de proveer de los créditos suficientes para poder dar la
atención. Estas prestaciones no son totalmente gratuitas teniendo los
usuarios que participar en el pago (art 66 de ley SSC).
prestaciones no garantizadas, están sujetas a la disponibilidad
presupuestaria
En Catalunya la Cartera de Servicios Sociales (CSS) determina el conjunto de
prestaciones de servicios, económicos y tecnológicos que ofrece el sistema
público de servicios sociales según lo establecido en la (SSC) , la CSS es el
instrumento que asegura el acceso a las prestaciones que la población
necesite, teniendo como destinatario a las personas que se encuentran en
situaciones con necesidad de atención especial (riesgo social, dependencia,
enfermedad mental, discapacidad física o intelectual, drogadicción, ….). En ella
se definen cada tipo de prestación, así como a la población a que va dirigida, el
establecimiento, equipo profesional que la ha de gestionar y sus ratios,
estándares de calidad y criterios de acceso.
Catalogo de Servicios en las diferentes CCAA
Tabla 1.10. Relación de los servicios de prevención de las situaciones de
dependencia y los de promoción de la autonomía personal según LAPAD
Servicio Descripción Forma de prestación
Servicio de Teleasistencia
Atención en el domicilio de la persona con una tecnología adecuada que permite detectar situaciones de emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento, dando una respuesta rápida a estas situaciones y garantizando la comunicación permanente de la persona con el exterior
En domicilio
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Servicio Descripción Forma de prestación
Servicio de Ayuda a domicilio
Actividades que se desarrollan básicamente en el domicilio de la persona, mediante personal cualificado y supervisado, ofreciendo actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas / familia con dificultades para permanecer o desenvolverse e integrarse en su medio habitual
En domicilio
Atención de las necesidades del hogar
Actividades dirigidas a la ayuda de las necesidades básicas de la persona en su domicilio, están dirigidas a dar atención y ayuda a la persona/familia con dificultades en el desarrollo de la integración social o falta de autonomía personal
En domicilio
Cuidados personales
Servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria en el domicilio, desplazamientos, ect…
En domicilio
Servicio de Centro de Día y de Noche
Servicio dirigido a persones en situación de dependencia que no tienen atendidas sus necesidades básicas en horario diurno o nocturno. Facilita la permanencia de la persona en su domicilio y entorno familiar.
Centro diurno o nocturno
Centro de Día para mayores
Servicio de acogida diurna que da apoyo a las personas mayores que necesitan organización, supervisión y asistencia en las actividades de la vida diaria y que complementa la atención propia del entorno familiar
Centro diurno
Centro de Día para menores de 65 años
Servicio de acogida diurna fuera del domicilio de la persona que da apoyo adecuado según la edad y la necesidad en relación a las actividades de la vida diaria que la persona necesite complementado la atención propia del entorno familiar
Centro diurno
Centro de Día o Noche de atención especializada
Servicio de acogida diurna o nocturna fuera del domicilio de la persona que presta atención especializada en horario diurno o nocturno y que no necesitan el servicio de residencia
Centro diurno o nocturno
Servicio de Atención Residencial
Servicio de acogida residencial de carácter temporal o permanente para personas mayores con una autonomía suficiente para realizar las actividades de la vida diaria y requieren un determinado nivel de organización y ayuda personal, en un entorno substitutivo de su domicilio
Centro residencial
Residencia de personas mayores en situación de dependencia
Servicio de acogida residencial de carácter temporal o permanente para personas mayores con una autonomía insuficiente (grado de dependencia) para realizar las actividades de la vida diaria, siendo una prestación garantizada por la administración.
Centro residencial
Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad
Servicio de acogida diurna o residencial que presta atención especializada a personas con graves discapacidades o enfermedad mental, siendo una prestación garantizada por la administración.
Centro residencial
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Servicio Descripción Forma de prestación
Prestaciones económicas: 1. Cuidados en entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. 2. Asistencia personal. 3. Prestación económica vinculada a servicio.
Es una prestación económica de carácter excepcional destinada a las personas beneficiarias para: 1. Ser atendidas por cuidadoras/es no profesionales, siempre que aquellas puedan se cuidadas en su domicilio por su entorno familiar, se den condiciones adecuadas de convivencia y así lo establezca su (PIA). 2. Su finalidad es la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia, contribuir a la contratación de una asistencia personal durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. 3. Se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado y cuidado en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.
Prestación economía temporal / permanente
6. CONCLUSIONES
El sistema sanitario español, financiado con los impuestos generales del
Estado, es un sistema solidario, ya que cada persona aporta según sus
ingresos y recibe según sus necesidades.
El sistema sanitario español debe centrarse en dar respuesta a las
necesidades de salud de los ciudadanos, principales protagonistas, con
derechos y deberes, que refuerzan su posición en relación con el sistema.
Los Servicios de Salud de las CCAA, necesitan poner en marcha reformas
orientadas a mejorar la eficiencia de los servicios, garantizando la orientación al
ciudadano, para asegurar la sostenibilidad del sistema.
El sistema sanitario español debe avanzar hacia un sistema de visión integral y
integrada de los problemas de salud, para ello debería evolucionar hacia una
ordenación asistencial que garantice la continuidad asistencial.
El modelo sanitario catalán, se configura como un modelo propio y diferenciado
del existente en el conjunto de CCAA del Estado español. Se ha consolidado
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como un modelo que ha potenciado el desarrollo de los procesos de compra,
planificación, contratación y evaluación de servicios.
Respecto al modelo de atención a la dependencia, en la actualidad los
servicios que se están dando a las personas en situación de dependencia
abarcan tanto el ámbito social como sanitario especialmente en el Grado III, por
tanto es importante demostrar la eficiencia y eficacia que representaría la
coordinación con los servicios sociosanitarios.
La ley de atención a la dependencia establece la necesidad de la participación
de la iniciativa privada en la prestación de servicios a la población, para que
estas entidades puedan ofrecer unos servicios de calidad, es necesario que las
administraciones establezcan un mapa claro de recursos, en el que se
determinen las necesidades territoriales de plazas residenciales u otros
servicios como centros de día, atención a domicilio, teleasistencia. Así como la
adecuación de las tarifas de concertación o gestión al coste real.
En relación al copago que debe hacer el beneficiario del servicio de atención a
la dependencia, debería acordarse un nivel unificado para todas las CCAA,
estableciendo un nivel de copago máximo, incorporando unos criterios
unificados en relación a la capacidad económica, nivel de dependencia y
prestación otorgada. De esta manera se contribuiría a una cohesión social y
territorial.
7. CASOS PRACTICOS
Caso 1
El SNS español, es un servicio público del Estado, que abarca a la totalidad de
la población. Después de las transferencias en materia de salud, el SNS está
constituido por 17 Servicios de Salud pertenecientes a las 17 CCAA. Estos
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Servicios de Salud, de propiedad y financiación pública, se organizan de
manera similar, aunque con diferencias entre ellos.
Cuestiones a reflexionar
¿Cuáles son los principios fundamentales del SNS español?
¿Cuántos sistemas de salud se pueden identificar en España?
Nota: Para ver y contestar la pregunta de este caso, debe acceder a la versión
on line del curso, que encontrará en el Campus del CEC.
Caso 2
Alicia es empleada de una entidad bancaria, situada en Sevilla, CCAA de
Andalucía. El banco donde trabaja, le ha ofrecido un puesto de trabajo en
Tarragona, mucho más interesante del que desempeña ahora y que le permitirá
ascender. El cambio es para 5 años. Después de pensarlo y consultarlo con su
familia, decide aceptarlo. Se traslada a Tarragona, una ciudad desconocida
para ella y su familia, que pertenece a la CCAA de Cataluña. Alicia está casada
y tiene un hijo de 6 años. Una vez ya instalada en su nueva ciudad, un día su
hijo presenta fiebre y vómitos. Los síntomas le preocupan y decide llevar a su
hijo al centro de AP más cercano, y para ello se asegura de llevar la tarjeta
sanitaria del Servicio Andaluz de Salud (SAS), que es la que ella tiene hasta el
momento.
Cuestiones a reflexionar
¿Pertenece el centro de AP al SNS español?
El hijo de Alicia, ¿tiene derecho a ser atendido en el centro de AP?
¿Le atenderán con la tarjeta sanitaria del SAS?
Nota: Para ver y contestar la pregunta de este caso, debe acceder a la versión
on line del curso, que encontrará en el Campus del CEC.
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Caso 3
La Constitución Española en 1978 realizo el compromiso de potenciar el
Bienestar Social de la población española, especificado cuales han de ser los
principios rectores de la política social y económica.
El objeto de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las
Personas con Dependència tiene como objeto reconocer a los ciudadanos de
España, un nuevo derecho, universal, subjetivo i perfecto a las personas en
situación de dependencia.
Cuestiones a reflexionar
¿Cuáles son los principios fundamentales de las políticas sociales según
la Constitución española?
¿Cuáles serian los principios fundamentales de la LAPAD?
Nota: Para ver y contestar la pregunta de este caso, debe acceder a la versión
on line del curso, que encontrará en el Campus del CEC.
Caso 4
Jean Lefevre, nacido el 28 de enero de 1935 en Paris, vive con su hijo y familia
des de hace 10 años en Badalona, (Barcelona) hasta hace 1 año y medio era
una persona autónoma, pero sufrió un accidente de tráfico que le ha dejado
como secuela permanente una imposibilidad de aguantarse solo de pie y de
caminar sin la ayuda de un caminador, además de un profundo miedo a salir
solo de casa, este impedimento físico, ha hecho que en la familia uno de sus
miembros reduzca su jornada laboral para ayudar a que Jean se pueda asear
y vestir, dado que para la acción de levantarse de la cama como para vestirse
necesita que lo ayuden parcialmente también ha de dejarle el desayuno
preparado antes de dejarlo solo en casa, teniendo siempre en cuenta que
alguno de los miembros de la familia estará a la hora de la comida y cena con
él, Jean no ha perdido las facultades mentales y puede relacionarse
perfectamente y tomar sus propias decisiones todo y que para realizarlas si ha
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de desplazarse fuera de casa no puede hacerlo solo. Delante de esta situación
y debido a la disminución de ingresos económicos, la familia se plantea la
posibilidad de pedir la ayuda que se ofrece a las personas con dependencia.
Cuestiones a reflexionar
¿Por qué el Sr. J.Lefevre o la familia puede solicitar la ayuda que ofrece
la LAPAD?
¿Con quién habría de hablar la familia para que les puedan gestionar la
ayuda ?
Calcular el Grado de Dependencia utilizando la calculadora que
encontrareis en la
http://www.inforesidencias.com/calcula_dependencia.asp
Nota: Para ver y contestar la pregunta de este caso, debe acceder a la versión
on line del curso, que encontrará en el Campus del CEC.
8. BIBLIOGRAFÍA
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