tarea 1 derecho empresarial

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TAREA 1 DERECHO EMPRESARIAL 1 ACTIVIDAD 1.1 PAGINA 141 El Estado en nuestra opinión, es la organización política soberana de una sociedad human territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y autodeterminación, gobierno y de administración que persigue determinados fines mediante actividades concre La forma de obierno de uatemala es !epublicana, seg"n establecía la #onstitución vigen (rtículo $). *e esta #onstitución decía. +u sistema de gobierno es republicano y democr El Estatuto -undamental de obierno sustituyó a la #onstitución y con el mismo se gobern dictadura militar. En este estatuto no definió una forma de gobierno por amparar una for hecho. La #onstitución de $% ' reconoció la forma republicana en el (rtículo $/01 Estado de u de gobierno es republicano, democr tico y representativo. La declaración constitu adem s deben establecerse en el te2to constitucional los principales elementos constitut Estos elementos son1 $. #onstitución escrita3 4. +eparación de funciones3 5. !epresentatividad3 /. 6eriodicidad3 y, '. 6ublicidad. Organización del Estado 1 6ara el funcionamiento del Estado, es necesario que e2ista una organización, la cual en se encuentra establecida en la #onstitución 6olítica, cu l es la base jurídica y legal d de persona posee y quien lo representa, a efecto de poder funcionar como tal3 7El Estado organización que defina la unidad social del orden mediante la coordinación y distribuci del poder en distintos órganos. ACTIVIDAD 1.2 1

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Actividades derecho empresarial 1

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TAREA 1 DERECHO EMPRESARIAL 1

ACTIVIDAD 1.1PAGINA 141

El Estado en nuestra opinin, es la organizacin poltica soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un rgimen jurdico, con independencia y autodeterminacin, con rganos de gobierno y de administracin que persigue determinados fines mediante actividades concretas.La forma de Gobierno de Guatemala es Republicana, segn estableca la Constitucin vigente en 1965. El Artculo 1. De esta Constitucin deca. Su sistema de gobierno es republicano y democrtico representativo. El Estatuto Fundamental de Gobierno sustituy a la Constitucin y con el mismo se gobern hasta la ltima dictadura militar. En este estatuto no defini una forma de gobierno por amparar una forma de gobierno de hecho. La Constitucin de 1985 reconoci la forma republicana en el Artculo 140: Estado de Guatemala: su sistema de gobierno es republicano, democrtico y representativo. La declaracin constitucional es insuficiente, adems deben establecerse en el texto constitucional los principales elementos constitutivos de la Repblica. Estos elementos son: 1. Constitucin escrita; 2. Separacin de funciones; 3. Representatividad; 4. Periodicidad; y, 5. Publicidad.

Organizacin del Estado: Para el funcionamiento del Estado, es necesario que exista una organizacin, la cual en el caso de Guatemala se encuentra establecida en la Constitucin Poltica, cul es la base jurdica y legal de su existencia, que clase de persona posee y quien lo representa, a efecto de poder funcionar como tal; El Estado necesita de una organizacin que defina la unidad social del orden mediante la coordinacin y distribucin de los contenidos del poder en distintos rganos.

ACTIVIDAD 1.2PAGINA 143

SECCION SEGUNDA

Atribuciones del Congreso

ARTCULO 14.* Atribuciones. Corresponde a la Junta Directiva del Congreso de la Repblica:

a. En ausencia del Presidente, convocar a los Diputados a sesiones ordinarias y citarlos por el medio ms expedito, por lo menos, con 24 horas de anticipacin a cada sesin. Cuando sea necesario, tomar las medidas convenientes y ajustadas a la ley, para asegurar la asistencia de los diputados a las sesiones del Pleno del Congreso y a las comisiones.b. Calificar los memoriales, peticiones, expedientes y todos los asuntos que se remitan al Congreso para su pronto traslado al Pleno del Congreso o a las Comisiones de Trabajo.c. Proponer a la Junta de Jefes de Bloque Legislativos los proyectos de rdenes del da o agenda para las sesiones del Pleno del Congreso y una vez aprobadas, someterlas a consideracin y aprobacin del Pleno por intermedio de un Secretario.d. Programar las lneas generales de actuacin del congreso, fijar sus actividades para cada perodo de sesiones, con previa informacin a la Junta de Jefes de Bloque Legislativos, coordinar los trabajos de los diferentes rganos.e. Velar por la eficiencia en la administracin del Organismo Legislativo. Para el efecto deber seleccionar, evaluar, nombrar y remover, conforme lo establece esta ley, a las personas que ocupen los siguientes cargos, que se considerarn cargos de confianza:1. Director General. 2. Director Legislativo.3. Director Administrativo.4. Director Financiero.5. Director de Recursos Humanos.6. Director de Auditora Interna.7. Director de Protocolo.8. Director de Comunicacin Social. El nombramiento de las personas que ocupen los cargos relacionados en el presente artculo ser por tiempo indefinido, con el propsito de que desarrollen su carrera profesional en el mbito del Organismo Legislativo.f. La Junta Directiva deber aprobar las normas de contratacin del personal antes indicado, debiendo respetarse como mnimo:1. Que sean profesionales universitarios, colegiados activos, con especialidad en el ramo; y,2 Que se cumpla con un proceso de oposicin cuando sean varios los candidatos.Suprimido.

LEY ORGNICA DEL ORGANISMO LEGISLATIVO,DECRETO NMERO 63-94 DEL CONGRESO DE LA REPBLICAg. Vigilar la conducta, presentacin y decoro del personal, cerciorndose que a las comisiones y a los Diputados les sean prestados pronta y eficazmente los servicios que necesiten para el buen cumplimiento de sus funciones.h. Velar porque todos los actos aprobados por el Pleno del Congreso sean fiel reflejo de lo aprobado y presenten la debida correccin estilstica y gramatical.i. Requerir de las dems autoridades de la Repblica la colaboracin que sea necesaria para el cumplimiento de sus decisiones y las del Pleno del Congreso.j. Nombrar y remover a los Asesores que corresponda y los asesores especficos de las comisiones, propuesta de las mismas comisiones. Todos los asesores al servicio del Congreso del Congreso debern ser personas de reconocida honorabilidad e idoneidad en su campo de competencia.k. * Derogadol. Proponer y someter a la Comisin de Finanzas el Presupuesto programado de Ingresos y Egresos del OrganismoLegislativo, con la anticipacin necesaria para que la Comisin de Finanzas emita dictamen antes de la fecha que la ley seala. La comisin de Finanzas dentro del impostergable plazo de treinta (30) das de recibida la propuesta, emitir dictamen.El Pleno del Congreso aprobar o improbar el dictamen de la Comisin de Finanzas.Una vez aprobado, la comisin de Finanzas tiene la obligacin de incluir el presupuesto del Organismo Legislativo en el Proyecto General de Presupuesto de la Nacin, tal como lo establece la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. Cada cuatro meses, dentro de los treinta das siguientes al vencimiento de cada perodo, la Junta Directiva del Congreso someter al conocimiento del Pleno del Congreso la ejecucin presupuestaria analtica del perodo mencionado, sin perjuicio de lo anterior, cualquier Bloque Legislativo, podr pedir que se le informe mensualmente.

m. Velar porque los Diputados, en todo tiempo, guarden la conducta, el decoro y la dignidad que corresponden al Congreso de la Repblica de Guatemala n. Ejercer las funciones y atribuciones que correspondan de conformidad con lo preceptuado por la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y la presente ley, as como cualesquiera otras que le asigne el Pleno del Congreso.o. Presentar al Pleno del Congreso para su consideracin y resolucin todo lo no previsto en la presente ley.1. Reformado por el Artculo 3 del Decreto Del Congreso Nmero 06-2000 del 24-02-2000.2. Derogada la literal l) por el Artculo 15 del Decreto Del Congreso Nmero 06-2000 del 24-02-2000.Reformadas las literales e) y f) y suprimida la g) por el Artculo 4, del Decreto Nmero 68-2008 el 27-11-2008

ACTIVIDAD 2.1PAGINA145

INICIATIVA:Es el primer paso del proceso y consiste en que hay personas y organismos que tienen potestal legal para laborar un proyecto de ley y representar al organismo legislativo.

ADMISION:Corresponde al congreso de la republica admitir o rechazar un proyecto de ley presentado por las personas u organismos.

DICTAMEN:La comisin encargada de hacer el estudio y el anlisis respecto a determinada iniciativa, de ley emitir un dictamen relacionado con la misma.

DISCUSION:Se pondr discusin entre 3 sesiones celebradas en distintos das, y no podr votarse hasta que se tenga por suficientemente, discutido en la tercera sesin.

APROBACION:El congreso de la republica puede aprobar leyes mediante la votacin favorable, de la mitad ms uno del total de los diputados.

SANCION:En esta fase corresponde al jefe del organismo ejecutivo, para aprobar las leyes remitidas por el organismo legislativo.

PROMULGACION Y PUBLICACION:Consiste en dar a conocer la ley creada a todos los habitantes del estado.

VETO:Es la facultad que tiene el presidente de la repblica para oponerse a la aprobacin, y no sancionar la ley.

VIGENCIA:Se refiera al tiempo que existe entre la fecha en que se inicia la aplicacin de ley y la fecha de su terminacin.

ACTIVIDAD 2.2PAGINA147

El hecho jurdico es todo acontecimiento natural o del hombre, capaz de producir efectos jurdicos. Dichos efectos son crear, modificar, transferir o extinguir relaciones jurdicas.Ejemplos: La muerte es un hecho jurdico, ya que es un acontecimiento natural. Un terremoto es un hecho jurdico, ya que sucede sin que intervenga la voluntad de las personas y trae consecuencias.Los actos jurdicos en sentido estricto son aquellos fenmenos de la naturaleza que producen efectos de derecho, con independencia de la voluntad del sujeto y tambin aquellos hechos en los que interviene la voluntad y que producen efectos de derecho independientemente de la voluntad y a veces contra la voluntad del sujeto. Ejemplos: Solicitar un empleo, en este acto el patrono y el trabajador firman acuerdos, que obligan al empleador informar sobre las condiciones de trabajo, asimismo el trabajador quedara obligado a prestar los servicios a dicha empresa, es un acto jurdico ya que interviene la voluntad de ambos. Comprar un bien, involucra la voluntad de ambos, y surgen efectos como el firmar un contrato o pagare con condiciones de pago.

ACTIVIDAD 3.1PAGINA 149

ACTIVIDAD 3.2PAGINA 151

Ley de orden pblico: En sentido amplio, lo mismo que ley coactiva, o sea, la que establece una prohibicin rigurosa y obligatoria, en este sentido, las leyes de orden pblico tiene absoluto carcter territorial, para cuantos habiten en el territorio sometido a la autoridad que las dicta.

En acepcin restringida, ley de orden pblico no es sino el cuerpo legal que determina las atribuciones de las autoridades y las medias que pueden adoptarse ante la perturbacin local o nacional, pero de ndole interna, en la tranquilidad pblica, ya sea por huelgas, desobediencia pacfica de las leyes, motines, sediciones, alzamientos, rebeliones o movimientos revolucionarios.

Siguiendo la idea de lograr clasificar el orden pblico, o ms bien clasificar todas aquellas situaciones que agrupan las exigencias de una sociedad, con el objeto de establecer un orden a una situacin determinada.

Art. 152, 153, 154,155.

ACTIVIDAD 4.1PAGINA 153

Los mayores de edad que adolecen de enfermedad mental que los priva de discernimiento, deben ser declarados en estado de interdiccin. Pueden asimismo ser declarados en estado de interdiccin, las personas que por abuso de bebidas alcohlicas o de estupefacientes, se exponen ellas mismas o exponen a sus familias a graves perjuicios econmicos.

La declaratoria de interdiccin produce, desde la fecha en que sea establecida en sentencia firme, incapacidad absoluta de la persona para el ejercicio de sus derechos; pero los actos anteriores a tal declaratoria pueden ser anulados si se probare que la incapacidad exista notoriamente en la poca en que se verificaron.

La palabra incapacidad, se deriva de la capacidad, y significa que no existe capacidad en el sujeto activo, para poder desenvolverse.

En la exposicin de motivos del Cdigo Civil respecto a la incapacidad, indica que Los Artculos del 9 al 14 tratan de la incapacidad de las personas derivadas de la enajenacin mental, enfermedad o defectos fsicos y ebriedad consuetudinaria.

Las enfermedades de la mente inhabilitan a las personas para ejercitar sus derechos, pero como la ley presume que todos los mayores son capaces, es necesario que la autoridad judicial declare la interdiccin. Este estado priva al individuo de la administracin de sus bienes, la cual pasa al tutor, como si se tratara de un menor de edad. A esta clase de incapacidad se refiere el Artculo 90. Se agrega una disposicin que existe en otros cdigos, relativa al ebrio habitual. Sujeta a interdiccin a las personas que por abuso de bebidas alcohlicas o de estupefacientes se exponen ellas mismas, o exponen a sus familias a graves perjuicios econmicos. El ebrio, en rigor no es un incapaz sino en el momento en que se encuentra dominado por el alcohol, pero el vicio lo afecta y lo coloca en un estado de perpetua perturbacin que anula o disminuye sus facultades mentales para dirigir sus asuntos y expone 18 a su familia a caer en la indigencia. Para protegerlo a l mismo y a su familia, la ley debe declararlo en estado de interdiccin.

ACTIVIDAD 4.2PAGINA 155

Persona jurdica: (Art. 15) Son personas jurdicas; el estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, la universidad de San Carlos y las dems instituciones de derecho pblico creadas o reconocidas por la ley.

Domicilio: (Art. 32) El domicilio se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con nimo de permanecer en el.

Matrimonio: (Art. 78) El matrimonio, institucin social. El matrimonio es una institucin social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con nimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre s.

Separacin: (Art. 159) son efectos civiles comunes de la separacin y del divorcio, los siguientes: a) la liquidacin del patrimonio conyugal, b) el derecho de alimentos a favor del cnyuge inculpable, en su caso y; c) la suspensin o perdida de la patria potestad, cuando la casual de separacin o divorcio la lleve consigo y haya peticin expresa de parte interesada.

Unin de hecho: (Art. 173) Cuando procede declararla. La unin de hecho de un hombre y una mujer de capacidad para contraer matrimonio, puede ser declarada por ellos mismos ante el alcalde de su vecindad o un notario, para que produzca efectos legales, siempre que existe hogar y la vida en comn se haya mantenido constantemente por ms de tres aos ante sus familiares y relaciones sociales, cumpliendo los fines de procreacin alimentacin y educacin de los hijos y de auxilio reciproco.

Adopcin: (Art. 228) Todos los aspectos relativos a la adopcin se regirn por la ley de adopciones.

ACTIVIDAD 5.1PAGINA 157

Afirmativo,

El derecho de la igualdad segn artculo 14 del cdigo de trabajo Se prohbe la discriminacin por motivo de raza, religin, credos polticos y situacin econmica, en los establecimientos de asistencia social, educacin, cultura, diversin o comercio que funcionen para el uso o beneficio de trabajadores, en las empresas o socios de trabajo de propiedad particular, o en los que el Estado cree para los trabajadores en general. El acceso que los trabajadores puedan tener a los establecimientos a que se refiere en este artculo no puede condicionarse al monto de sus salarios ni a la importancia de los cargos que desempeen.

Lo que se hizo en la institucin fue generalizar el trato igual, para el pago de salario, contemplando los derechos humanos artculo 4. Captulo I de la constitucin de la repblica, el hombre la mujer sin importar su estado civil tiene oportunidades y responsabilidades iguales, por ese motivo se est violentando los derechos al no recibir un mismo salario.

ACTIVIDAD 5.2PAGINA 159

Convenio 95 de la organizacin internacional del trabajo

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administracin de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio 1949 en su trigsima segunda reunin; Despus de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la proteccin del salario, cuestin que constituye el sptimo punto del orden del da de la reunin, y Despus de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, el siguiente Convenio, que podr ser citado como el Convenio sobre la proteccin del salario, 1949.

Art. 1 A los efectos del presente Convenio, el trmino salario significa la remuneracin o ganancia, sea cual fuere su denominacin o mtodo de clculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislacin nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este ltimo haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.

Art. 2 1. El presente Convenio se aplica a todas las personas a quienes se pague o deba pagarse un salario.Las formas de pago de salario debern ser en efectivo, cheque, el pago de especies sern con condiciones establecidas segn el porcentaje autorizado para pagar las prestaciones en especie que convenga a la familia.Segn el artculo o convenio el empleador no debe limitar el pago del salario del trabajador. Tambin se establece la inembargabilidad del salario.

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