se pueden aplicar los presupuestos legales de la …

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¿SE PUEDEN APLICAR LOS PRESUPUESTOS LEGALES DE LA PRENDA A LA HIPOTECA EN EL TEMA DE GARANTÍAS MOBILIARIAS? MARIA MONICA RAMIREZ DÍAZ PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESPECIALIZACIÓN DERECHO COMERCIAL BOGOTÁ D.C. 2018

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¿SE PUEDEN APLICAR LOS PRESUPUESTOS LEGALES DE LA PRENDA A

LA HIPOTECA EN EL TEMA DE GARANTÍAS MOBILIARIAS?

MARIA MONICA RAMIREZ DÍAZ

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

ESPECIALIZACIÓN DERECHO COMERCIAL

BOGOTÁ D.C.

2018

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¿SE PUEDEN APLICAR LOS PRESUPUESTOS LEGALES DE LA PRENDA A

LA HIPOTECA EN EL TEMA DE GARANTÍAS MOBILIARIAS?

MARIA MONICA RAMIREZ DÍAZ

Director: CAMILO GÓMEZ

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

ESPECIALIZACIÓN DERECHO COMERCIAL

BOGOTÁ D.C.

2018

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Nota de Advertencia

Artículo 23 de la Resolución N° 13 de Julio de 1946. “La Universidad no se hace

responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en sus trabajos de tesis.

Solo velará por qué no se publique nada contrario al dogma y a la moral católica y

por que las tesis no contengan ataques personales contra persona alguna, antes

bien se vea en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia”.

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4

TABLA DE CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 5

JUSTIFICACIÓN ..................................................................................................... 7

TRABAJO DE CAMPO ............................................................................................ 9

DERECHOS DE PETICIÓN ................................................................................. 9

Preguntas sobre ejes temáticos: ....................................................................... 9

i. Ministerio de Justicia y del derecho.......................................................... 11

ii. Ministerio de transporte ............................................................................ 11

iii. SIM Bogotá .............................................................................................. 11

iv. Cámara de Comercio ............................................................................... 12

v. Superintendencia de sociedades ............................................................. 12

MARCO TEÓRICO ................................................................................................ 16

FOTOGRAFÍA TEÓRICA DE LA PROBLEMÁTICA. .......................................... 16

LEY 1676 DE 2013 ............................................................................................ 17

CONCLUSIONES .................................................................................................. 24

BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... 25

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5

INTRODUCCIÓN

El derecho mercantil es una rama supremamente amplia, la cual es quizás la más cambiante

debido a que responde a las necesidades del mundo del comercio. Esto nos lleva a los

abogados mercantiles a buscar herramientas cada vez más eficaces y ágiles para que el

mundo de los negocios desarrolle sus fines con mayor facilidad y seguridad.

En consecuencia, es de suma relevancia para esta área del derecho desarrollar mecanismos

que garanticen el efectivo cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes que

intervienen en la creación de un contrato, en especial si este contrato es el de mutuo, ya

que es este uno de los vehículos contractuales más usuales e importantes en la cadena

económica, más aún si consideramos que del fácil acceso al crédito depende que la

economía de un país se mantenga en movimiento y al alza, debido a que este fomenta la

creación de nuevas empresas y el consumo de bienes y servicios.

En Colombia, a raíz de la preocupación por el financiamiento de las Pymes se generó la

reforma de fondo del sistema de garantías con la finalidad de facilitar el acceso al crédito

dando herramientas a los acreedores para facilitar el cobro de las obligaciones insolutas a

su favor, ya que el difícil cobro de los créditos en Colombia es una de las mayores barreras

para la colocación del crédito por parte de las entidades financieras.

Por consiguiente, es difícil para ciertos grupos de personas acceder al crédito, un ejemplo

puntual son los emprendimientos, en nuestro país los emprendedores y pequeñas

empresas tienen un limitado acceso a fondos el cual se reduce básicamente a amigos,

conocidos y familiares en un primer momento, posteriormente cuando la idea crece y

comienza a tomar forma, se evidencia la necesidad de obtener una mayor fuente de

financiación, la cual lleva a los propietarios de la empresa naciente a solicitar créditos en el

sistema formal o informal de financiamiento.

Entonces, si hablamos de un sistema informal, en Colombia existe una fuerte presencia de

organizaciones dedicadas a prestar en la modalidad denominada comúnmente como “Gota

a Gota” sistema que, por estar al margen de la ley, maneja intereses muy superiores a la

tasa de usura1, y cobra quizás de la forma menos ortodoxa posible, mediante motorizados

que llegan al domicilio o establecimiento de comercio del deudor y mediante la intimidación

obligan a cumplir a los deudores mediante la fuerza.

1 Usura, el artículo 305 del código penal define la usura como: El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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6

Por otro lado, si hablamos de la vía formal para acceder a un crédito, encontramos decenas

de entidades crediticias que ofrecen variados portafolios de servicios para todas aquellas

personas naturales o jurídicas, que requieran liquidez a un porcentaje de interés regulado,

siempre que los solicitantes tengan como garantizar el pago de la obligación, generalmente

con bienes inmuebles o inmuebles sujetos a registro.

Así las cosas, a cualquier emprendedor le surge la siguiente incógnita cuando requiere un

crédito ¿Qué garantía puedo ofrecer a un banco para que acepte financiar mi empresa en

una etapa inicial?, esto teniendo en cuenta que no tengo inmuebles, ni muebles sujetos a

registro, mi capital y el de mi circulo cercanos están invertidos en emprender mi idea de

negocio. Es allí, donde se puede ver en su más amplio espectro la amalgama de virtudes

que nos presenta la reforma a las garantías mobiliarias, puesto que incluso se podría llegar

a pactar con el banco a quien le estoy solicitando el crédito, garantizar el cumplimiento

cabal de las obligaciones con: mi inventario, maquinaria, la marca, las patentes, bienes

transformados a partir del inventario o incluso sus derivados incluyendo el dinero que

queda de la venta de los bienes producidos por la empresa.

Esta reforma, se estructura como respuesta al problema del colombiano del común para

acceder al crédito formal y al cuestionamiento de miles de emprendedores planteado

anteriormente, teniendo en cuenta que la mayor barrera que tienen los nuevos

empresarios es el acceso al crédito, que el desarrollo de un país está fuertemente ligado a

la creación de empresa y que solo subsistirán en un mercado globalizado las nuevas

empresas si pueden ser competitivas y ello requiere inversión.

Como resultado de un estudio concienzudo de esta temática hecho por entes

internacionales, nace la Ley 1676 de 2013, promulgada el 20 de agosto del mismo año, dicha

norma cambio por completo el paradigma como se observaba el régimen de garantías

mobiliarias o prendarías, aplicables tanto en materia civil como comercial. Convirtiéndose

esta en la respuesta a las necesidades de un país que requiere fortalecer su sistema

empresarial para generar mayor dinamismo en el aspecto económico y conseguir acelerar

el crecimiento nada despreciable conseguido en los últimos años. Con este sistema, se

amplia y fortalece la garantía prendaria convirtiéndola en parte de un grupo mayor

denominado garantía mobiliaria, cambiando variados aspectos del sistema registral,

dándole especial relevancia a la prelación y oponibilidad de los acreedores, mediante un

sistema claro y transparente para cualquiera que deseare hacer uso de él, adicionando

mecanismos de ejecución que permiten ejecutar la garantía de manera judicial o

extrajudicial o incluso, apropiase el bien dado en garantía de forma más ágil e incluso sin

acudir al paquidérmico sistema judicial.

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7

JUSTIFICACIÓN

La importancia de este tema radica en primera medida, en la influencia de las garantías y la

necesidad apremiante de hacer fácil su ejecución en el país, a su vez, en que si aplicamos

este novedoso y ágil sistema a las garantías que se dan sobre los bienes inmuebles

(hipoteca) igualándolos al trámite que se prevé en la ley para la prenda conforme el artículo

24482 del Código Civil, se generaría un cobro muy rápido y eficaz de las obligaciones

insatisfechas, lo cual tendrá por consecuencia mayor voluntad de generar créditos en el

sector bancario y en general en la sociedad, ya que deja de ser el proceso ejecutivo el

método más expedito para el cobro de las obligaciones, así se descongestionaría

enormemente nuestro sistema judicial, el cual se encuentra lleno de procesos ejecutivos

los cuales tardan en promedio 3 años y medio para hacer efectivo el cobro de una

obligación (ver imagen 1), lo que hoy en día genera una infinita sensación de incertidumbre

y desconfianza por lo cual, muchos agentes económicos prefieren no generar crédito.

Imagen 1 Adicionalmente, si se tiene en cuenta que el acceso al crédito para la micro y pequeña

empresa en su primera fase es casi nulo, la adopción de este modelo como sistema primario

2 ARTICULO 2448. <DERECHOS DEL ACREEDOR HIPOTECARIO RESPECTO AL PAGO>. El acreedor hipotecario tiene, para hacerse pagar sobre las cosas hipotecadas, los mismos derechos que el acreedor prendario sobre la prenda. Código Civil Colombiano.

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8

de ejecución de obligaciones dinamizaría fuertemente la economía creando acceso fácil y

rápido al crédito para los nuevos emprendedores, quienes a su vez requerirán para llevar a

cabo sus proyectos, de mano de obra, generando, así millones de empleos, los cuales nos

harían un país más competitivo y con mejor calidad de vida.

Esta temática que a primera vista parece tan superflua y tan de corte meramente jurídico,

tiene una incidencia enorme en el aspecto económico del país, tanto que nos puede llevar

a resolver uno de los grandes problemas de nuestra nación, la baja creación y la todavía

menor supervivencia de las empresas nuevas en nuestro sistema, colateralmente, ayudaría

a disminuir dramáticamente las cifras de desempleo que van en aumento cada día, llegando

en el mes de enero de 2018 a 11,83 según el DANE, esto sin tener en cuenta que en esta

cifra se incluye en calculo el empleo informal, lo cual nos lleva a una cifra real de desempleo

mucho mayor.

3 http://www.dinero.com/economia/articulo/desempleo-en-colombia-enero-de-2018/255835, El 2018 empezó con una tasa de desempleo de dos dígitos. La tasa de desempleo registró su máximo nivel en 10 meses quedando en 11,8%; es decir, que aumentó en 0,03% frente a la de enero de 2017 cuando se ubicó en 11,7%.

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TRABAJO DE CAMPO

El objetivo puntual del trabajo de campo tuvo 2 puntos nodales, el primero identificar si las

entidades de la muestra consideran que es aplicable el régimen de la hipoteca a las

temáticas del sistema de garantías mobiliarias por la remisión directa que hace el código

civil, siendo este el punto central de la investigación, de igual forma, el segundo punto

procuraba evidenciar el desarrollo y aplicación que le han dado las entidades a la aun

considerada nueva reglamentación de las Garantías Mobiliarias.

Cada uno de los trabajos de campo realizados cumplen con un tópico u objetivo puntual,

del cual depende que se pueda verificar o desechar la hipótesis consistente en verificar si

en Colombia frente al régimen sujeto de estudio se cumple con el artículo 2448 del Código

Civil y si se esta aplicando completamente la norma o si hace falta mayor difusión para

lograr cumplir su teleología.

DERECHOS DE PETICIÓN

Los derechos de petición se radicaron con la finalidad de responder 4 preguntas centrales y

una pregunta de fondo particular para cada entidad.

Preguntas sobre ejes temáticos:

1. ¿Las entidades de la muestra conocen la reglamentación de Garantías Mobiliarias?

En general, teniendo en cuenta la muestra y las respuestas dadas a los derechos de

petición que constan como anexos, podemos decir que si existe conocimiento de la

norma y que su implementación aún está en desarrollo, esto se evidencia en datos

como el otorgado por la Cámara de Comercio (CCB) en el cual se informa que desde

el inicio de la vigencia de la ley: “(…)El Centro de Arbitraje recibió 80 trámites de

ejecución en el año 2017, y 31 en el 2018, y todos han finalizado por desistimiento

del acreedor(…)”4, la CCB, para el caso de la capital sería como explicamos con

antelación, la entidad llamada a tramitar los casos en los que no se genere el pago

efectivo de las obligaciones, como mecanismo alterno al sistema jurisdiccional

clásico donde es el juzgado directamente quien ejecuta la obligación.

Así mismo, una de las entidades que más actividades ha ejecutado respecto de este

régimen es Confecámaras, entidad que agremia a las Cámaras de Comercio

colombianas y entidad llamada por la ley 1676 de 2013 Art 39, a administrar el

registro de Garantías Mobiliarias entre sus más importantes actividades y

obligaciones se denota que habilitó la plataforma con la posibilidad de hacer el

respectivo tramite de migración de las anteriores garantías para respetar su

prelación frente a los demás acreedores por el término de 6 meses, tiempo en el

4 Tomado de la respuesta al derecho de petición radicado por la autora a la Cámara de Comercio de Bogotá entregada el miércoles 4 de abril de 2018, firmado por la funcionaria María Huertas.

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cual se hicieron más de 812.000 registros, esto incluye todo el desarrollo tecnológico

para el registro y manejo de la información, canales de atención telefónica, chat en

línea y correo electrónico para resolver las dudas frente al régimen, capacitaciones,

acompañamiento y asesoría a más de 3.100 entidades acreedoras usuarias del

Registro de Garantías Mobiliarias.

Por otro lado, la misma entidad ha apoyado la implementación del mecanismo de

ejecución especial en los Centros de Conciliación de las Cámaras de Comercio a nivel

nacional, desarrolló un módulo virtual de capacitación al público con apoyo de

Bancoldex en cual ya tiene 450 inscritos, ha capacitado más de 200 jueces civiles en

el Régimen de Garantías, sistema de registro y sistemas de ejecución extrajudiciales

a nivel nacional, han hecho más de 1`700.000 registros de garantías entre, otras

actividades.5

2. ¿Se ha dado aplicación a la norma en cada una de las entidades?

Conforme a las respuestas entregadas por la Cámara de Comercio , Confecámaras

Superintendencia de Sociedades y SIMIT, se han tomado las acciones pertinentes,

incluso, ya se tienen informes de aplicación por parte de Confecámaras y

estadísticas claras sobre los casos que han llegado a la Cámara de Comercio de

Bogotá, las cuales se estudiarán más adelante, además de amplia información en la

Superintendencia de Sociedades quien ha definido parámetros y amplia

jurisprudencia en este tema.

3. ¿Se tiene por ellas un criterio afirmativo o negativo referente a la aplicación de las

normas de la ley de garantías mobiliarias de la prenda frente a la hipoteca?

Las únicas entidades que se pronunciaron al punto son: la Cámara de Comercio y la

Superintendencia de Sociedades, para las cuales solo es aplicable la premisa al

proceso concursal, para todos los demás temas, según su criterio, no es aplicable

este artículo al nuevo Régimen de Garantías Mobiliarias, por el criterio

hermenéutico de especialidad, por otro lado, Confecámaras se declaró impedida

para pronunciarse, solicitando se hiciere la consulta a la Superintendencia de

Sociedades .

4. ¿Se tiene estadísticas sobre los casos tratados mediante la norma en comento?

La información entregada se resume en los siguientes ítems:

El Centro de Arbitraje de la CCB recibió 80 trámites de ejecución en el año

2017

El Centro de Arbitraje de la CCB recibió 31 trámites de ejecución en el año

2018

Todos han finalizado por desistimiento del acreedor.

5 Tomado de la respuesta al derecho de petición radicado por la autora a Confecamaras entregada el día miércoles 19 de abril de 2018, firmado por el funcionario Carlos Arturo Riaño, jefe de registro de Garantías Mobiliarias.

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Estos datos reflejan la efectividad del nuevo régimen y su tendencia al crecimiento, debido

a que solo en el primer semestre del año se tienen más del 40% de los casos del año anterior.

i. Ministerio de Justicia y del derecho.

1. ¿Se tiene un criterio afirmativo o negativo referente a la

aplicación de las normas de la ley de garantías mobiliarias de

la prenda frente a la hipoteca?

El Ministerio aún no se ha pronunciado.

ii. Ministerio de transporte

1. ¿Se ha dado cumplimiento a la norma y se les ha informado a

los organismos de transito sobre el procedimiento para

ejecutar efectivamente las garantías mobiliarias sobre

vehículos una vez se incumple con una obligación?

El Ministerio se pronunció entregando los soportes de los

programas y lineamientos que dio a cada organismo de

transito para hacer cumplir efectivamente la ley de garantías

mobiliarias lo cual se puede verificar en el anexo que contiene

la respuesta de este ente gubernamental.

iii. SIM Bogotá

1. ¿Se tiene claro el procedimiento para ejecutar efectivamente

las garantías mobiliarias sobre vehículos una vez se incumple

con una obligación?

Conforme a la respuesta entregada por la funcionaria

Alejandra Céspedes García, como Coordinadora Jurídica de

Movilidad, los vehículos, bienes muebles sujetos a registro,

son en este momento plenamente viables como garantías

conforme al régimen de garantías mobiliarias, el aspecto

procedimental del uso de este tipo de garantías se encuentra

según la funcionaria en el Art 27 de la Resolución 12379 de

2012.

Por otro lado, si se desea entregar el vehículo en modalidad

de pago directo conforme a Art 60 de la ley 1676 de 2013, es

necesario recurrir a lo reglado en el decreto No.1835 de 2015

2. ¿Cuáles son los requisitos?

Los dispuestos por el Ministerio de Transporte mediante

Circular 20174010502101 por la cual se aclaró a los

Organismos de Tránsito el procedimiento para el registro y

levantamiento de Garantías Mobiliarias el cual se anexa.

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iv. Cámara de Comercio

1. ¿Se tienen estadísticas sobre procesos que versen sobre

garantías mobiliarias resueltos por la Cámara de Comercio de

Bogotá?

Como se mostro con anterioridad se tienen cifras claras y se

espera un importante crecimiento de las mismas para los

próximos años.

El Centro de Arbitraje de la CCB recibió 80

trámites de ejecución en el año 2017

El Centro de Arbitraje de la CCB recibió 31

trámites de ejecución en el año 2018

Todos han finalizado por desistimiento del acreedor.

v. Superintendencia de sociedades

1. ¿Qué actividades se han desarrollado para apoyar el efectivo

desarrollo de la ley de garantías mobiliarias y que logros se

han obtenido?

En tanto a los logros obtenidos por la Superintendencia de

Sociedades, la misma se pronuncia enumera los siguientes y

poniendo de presente su notable labor, siendo esta una de

las entidades que se ha apropiado con mayor ahínco de este

tema en Colombia:

“(…) En cuanto a la primera inquietud que su solicitud

plantea, es dable señalar que a través de la página WEB es

posible conocer el trabajo que la Superintendencia de

Sociedades adelanta en cada una de las materias de su

competencia, en especial mediante rendición de cuentas, de

lo que se extracta lo siguiente:

1. Para el año 2017:

(...) 1.1.2.1. Implementación de la Ley de Garantías

Mobiliarias • Gestión adelantada: Como consecuencia de la

participación de la Superintendencia de Sociedades en la

elaboración de la Ley de Garantías Mobiliarias, la entidad es

consciente de la necesidad de hacer un seguimiento

constante al impacto de esta norma sobre los procesos

concursales. Es así como, su gestión se ha concentrado en la

construcción de una metodología de

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Evaluación ex post de la Ley 1676 de 2013, a través de las

bases de datos de la Superintendencia de Sociedades, para

medir el impacto de la ley en aspectos como:

• Estándares internacionales (OCDE)

• Análisis de impacto normativo

• Efectos sobre el concurso

•Logros: Selección del marco teórico que fundamenta la

metodología de evaluación. Dicho marco teórico permitió

identificar la necesidad de obtener información estadística

para una evaluación con resultados acertados. (...)

(...) Fijación de líneas jurisprudenciales:

Creación del centro de gestión documental de insolvencia, en

aras a aportar al derecho concursal espacios como los

comités de grupo, las clínicas de casos y las mesas de trabajo

conjunto para fijar ratio decidendi que tienen la vocación de

convertirse en líneas jurisprudenciales. La principal premisa

de esta labor es que exista la autorreferencia. Así en los

siguientes Autos se ha iniciado el camino:

- Auto 400-000359 de 2016: Fija reglas para la aplicación de

la Ley de Garantías mobiliarias en el contexto de la

Insolvencia. (...).

(...) 3.1.4.8 Consolidación de líneas jurisprudenciales de

Derecho concursal

• Gestión adelantada: Selección de temas relevantes para

construir líneas jurisprudenciales como la Unificación de

providencias libro de garantías mobiliarias.

• Logros: El tomo IV del libro de jurisprudencia concursal –

garantías mobiliarias diagramado. (...)

(...) 3.1.5.4 Difusión del procedimiento para resolución de

objeciones en garantías mobiliarias 2016.

• Gestión adelantada y logros: Con el fin de que los

empresarios conozcan los asuntos que pueden tramitarse,

por vía jurisdiccional, ante la Superintendencia de

Sociedades en materia de garantías mobiliarias, la

dependencia de la entidad a través de la cual se ejercen las

correspondientes facultades ha publicado en la página web,

cuál es su descripción general, trámite procesal y

fundamento jurídico. A pesar de que las reglas atinentes a

garantías mobiliarias son relativamente recientes, la Entidad

ha recibido 6 demandas orientadas a que se resuelvan

solicitudes relacionadas con este particular. (...) . 3

Page 14: SE PUEDEN APLICAR LOS PRESUPUESTOS LEGALES DE LA …

14

2. Para el año 2016:

(...) 1.1.1.3 Implementación de la ley de garantías mobiliarias

• Gestión adelantada: La Superintendencia de Sociedades

participó activamente en la elaboración de la Ley de

Garantías Mobiliarias y ha hecho un seguimiento a la

aplicación efectiva de la Ley 1676 de 2013. Lo anterior ha

permitido evidenciar que este mecanismo, que facilita el

acceso al crédito, ha presentado gran dinamismo. (...).

Así las cosas, en relación con la Ley de Garantías mobiliarias,

la gestión de la Superintendencia de Sociedades se concreta

en dos actividades:

• Elaboración de la Ley de Garantías Mobiliarias.

• Seguimiento constante a la aplicación efectiva de la Ley

1676 de 2013. Se ha incrementado sustancialmente el

número de registros. (...).

• Logros: Se puso de presente que se ha cumplido con el

objetivo de la ley en el sentido de facilitar el acceso al crédito.

En efecto, desde que entró en vigencia la norma, es decir,

desde marzo de 2014, más de dos millones de créditos se han

otorgado con garantías mobiliarias. De estos dos millones de

créditos, más de 405 mil, es decir el 20%, son considerados

nuevos. (...)

• Establecimiento de una línea jurisprudencial sobre la

aplicación de garantías mobiliarias en el concurso El capítulo

II de la Ley 1676 de 2013 propone un desafío para esta

entidad en relación con su puesta en marcha y el seguimiento

que ha de hacerse sobre la aplicación de sus preceptos. Sin

duda, la integración de las normas concursales con las

disposiciones de la ley implica un ejercicio juicioso por parte

del juez concursal. En desarrollo de la su función

jurisdiccional la Superintendencia de Sociedades, estableció

una línea jurisprudencial sobre la aplicación de garantías

mobiliarias en el concurso. (...)

3.1.1.3 Eventos(...)

Estructuración de Garantías Mobiliarias El evento se realizó

en conjunto con el Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo, Asobancaria y la Corporación Financiera

Internacional (IFC) del Grupo Banco Mundial fue de especial

interés porque se expusieron las alternativas existentes

sobre estructuración de Garantías Mobiliarias y se analizaron

los diferentes casos prácticos. Al evento asistieron

Page 15: SE PUEDEN APLICAR LOS PRESUPUESTOS LEGALES DE LA …

15

representantes de entidades financieras y firmas de

abogados, nacionales e internacionales, especializadas en

derecho financiero y financiación de proyectos como Irene

Arias, directora de IFC, Fradyn Suarez, socio de la firma Jones

Day, Daniel Londoño, socio de la firma Goméz Pinzon Zuleta,

Manuel Quinche socio de la firma Brigard & Urrutia y

Alejandro Gonzalez Socio de la firma Skadden, Arps, Slate,

Meagher & flom, entre otros(...) .

3. Para los años 2014 - 2015:

(...) 5.3 Implementación del decreto de ejecución de

garantías mobiliarias La expedición del capítulo 4 del título 2

de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del

Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 2015, por el

cual se modifica y adiciona normas en materia de garantías

mobiliarias, presupone una serie de actividades para la

Superintendencia de Sociedades, dentro de las cuales se

encuentran:

• La reglamentación del proceso de modificación y

cancelación de garantías mobiliarias.

• La determinación de lista de peritos avaluadores.

• La integración del régimen de garantías mobiliarias a los

procesos concursales.

• El trámite de la oposición. (...) .

Page 16: SE PUEDEN APLICAR LOS PRESUPUESTOS LEGALES DE LA …

16

MARCO TEÓRICO

En primer lugar, cabe resaltar que la temática al ser relativamente novedosa no tiene un

gran desarrollo doctrinario, ni de altas cortes, puesto que no es su objetivo aumentar la

carga del sistema judicial, si no crear mecanismos de ejecución alternativos para las

obligaciones no satisfechas, así se debe encuadrar el desarrollo teórico de la materia en los

siguientes términos:

FOTOGRAFÍA TEÓRICA DE LA PROBLEMÁTICA.

La problemática teórica que intenta resolver este compendio de normas, radica en primera

medida, en la influencia de las garantías sobre la economía del país y la necesidad de hacer

fácil su ejecución, a su vez, en que si aplicamos este novedoso y ágil sistema a las garantías

que se dan sobre los bienes inmuebles (hipoteca) igualándolos al trámite que se prevé en

la ley para la prenda conforme el artículo 24486 del Código Civil, se generaría un cobro muy

rápido y eficaz de las obligaciones insatisfechas, lo cual deriva en mayor voluntad de generar

créditos en el sector bancario y en general en la sociedad, ya que deja de ser el proceso

ejecutivo el método más expedito para el cobro de las obligaciones, en consecuencia se

obtendría una mejor cultura de pago en los colombianos, pues se torna efectivo el sistema

que permite al acreedor recuperar su dinero y se descongestionaría enormemente nuestro

sistema judicial, el cual se volvió paquidérmico, a causa de la exagerada cantidad de

procesos que no cumplen ágilmente con su finalidad.

Para empezar, es indispensable nombrar al ente internacional que ha estudiado el tema de

la forma más completa, el cual ha dado a Colombia y a otros países la guía para encajar el

sistema de Garantías Mobiliarias que se perfila a nivel mundial con su sistema interno, esta

es La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, CNUDMI (o

UNCITRAL, por su siglas en inglés United Nations Commission for the Unification of

International Trade Law),es esta entidad de derecho internacional creada por la Asamblea

General de las Naciones Unidas con la finalidad de promover la progresiva armonización y

unificación del derecho mercantil internacional.

Esta entidad tiene varios ejes temáticos de estudio en sus grupos de trabajo, entre los

cuales se encuentra la temática de Garantías Mobiliarias, en este proceso se apoya

especialmente a los países del tercer mundo, ya que su adecuada implementación

permitiría mejorar sus economías, con la ayuda de sus sistemas financieros, así es como el

grupo de trabajo creo entre muchos otros documentos El Proyecto de guía para la

6 ARTICULO 2448. <DERECHOS DEL ACREEDOR HIPOTECARIO RESPECTO AL PAGO>. El acreedor hipotecario tiene, para hacerse pagar sobre las cosas hipotecadas, los mismos derechos que el acreedor prendario sobre la prenda. Código Civil Colombiano.

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17

incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Garantías

Mobiliarias, la misma guía es quien define su finalidad del siguiente modo: (…) La Guía para

la incorporación al derecho interno tiene por objeto explicar brevemente la finalidad de

cada una de las disposiciones de la Ley Modelo y su relación con las recomendaciones

correspondientes de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre las operaciones garantizadas (la

“Guía sobre las operaciones garantizadas”)7 u otros textos de la CNUDMI sobre el mismo

tema 8 , entre ellos la Convención de las Naciones Unidas sobre la Cesión de Créditos en el

Comercio Internacional (la “Convención sobre la Cesión de Créditos”)9, la Guía legislativa de

la CNUDMI sobre las operaciones garantizadas: Suplemento relativo a las garantías reales

sobre propiedad intelectual (el “Suplemento sobre la propiedad intelectual”)10 y la Guía de

la CNUDMI sobre la creación de un registro de garantías reales (la “Guía sobre un

registro”)11 (…)”7, los documentos aquí citados hacen parte del amplio compendio de guías

didácticas que se le entregan a los estados para ayudarles a implementar el sistema de una

forma muy clara, evitando que en cada jurisdicción, se deba hacer el desgaste investigativo

y se caiga en errores normativos innecesarios, para llegar a las mismas conclusiones tiempo

después.

Es de esta base, de donde nace la actual normativa colombiana encabezada por la ley 1676

de 2013.

LEY 1676 DE 2013

Para iniciar es indispensable evidenciar el OBJETO DE LA LEY, el cual se dispone en artículo

1 “(…) tiene como propósito incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de

bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria simplificando la

constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de las mismas.(…)”, este es el objetivo

además que se plantea evaluar la presente investigación, el cual comprende verificar si se

está cumpliendo en la muestra de entidades, tomada para el trabajo de campo, este simple

artículo, el cual además permite observar la gran relevancia de esta ley.

Así mismo, debemos entrar ahora a revisar que comprende la ley dentro del título de

Garantías Mobiliarias, de este modo conforme al Art 3 en especial el inciso 18, de la ley 1676

7 Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Garantías Mobiliarias, Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo VI (Garantías Mobiliarias) 31º período de sesiones Nueva York, 13 a 17 de febrero de 2017. Se puede consultar en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/LTD/V16/106/34/PDF/V1610634.pdf?OpenElement 8 “(…) Ley 1676 del 2013, Articulo 3: Las garantías mobiliarias a que se refiere esta ley se constituirán a través de contratos que tienen

el carácter de principales o por disposición de la ley sobre uno o varios bienes en garantía específicos, sobre activos circulantes, o sobre la

totalidad de los bienes en garantía del garante, ya sean estos presentes o futuros, corporales o incorporales, o sobre los bienes derivados

o atribuibles de los bienes en garantía susceptibles de valoración pecuniaria al momento de la constitución o posteriormente, con el fin de

garantizar una o varias obligaciones propias o ajenas, sean de dar, hacer o no hacer, presentes o futuras sin importar la forma de la

operación o quien sea el titular de los bienes en garantía.

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de 2013, en los siguientes términos: Uno o varios bienes en garantía específicos, sobre

activos circulantes, o sobre la totalidad de los bienes en garantía del garante, ya sean estos

presentes o futuros, corporales o incorporales, o sobre los bienes derivados o atribuibles

de los bienes en garantía susceptibles de valoración pecuniaria al momento de la

constitución o posteriormente, con el fin de garantizar una o varias obligaciones propias o

ajenas, sean de dar, hacer o no hacer, presentes o futuras sin importar la forma de la

operación o quien sea el titular de los bienes en garantía9, las prendas de cualquier

naturaleza se consideran también garantías mobiliarias.

En este artículo de la norma, vemos la voluntad del legislador de asemejar el manejo de la

prenda a la garantía mobiliaria, es de ese modo que se evidencia que las normas se deben

interpretar en armonía y consonancia con las demás normas que componen el régimen

jurídico, en efecto es descabellado proponer que se deba interpretar una norma de carácter

civil y comercial, sin tener en cuenta lo enunciado por el Código Civil.

Para el caso que nos atañe, es indispensable ver el régimen a la luz del Art. 2448. DERECHOS

DEL ACREEDOR HIPOTECARIO RESPECTO AL PAGO>. El acreedor hipotecario tiene, para

hacerse pagar sobre las cosas hipotecadas, los mismos derechos que el acreedor prendario

sobre la prenda.

Es decir, si ponemos de presente al sistema este postulado y el mismo se aplica por las

entidades competentes tendríamos una revelación muy interesante para la economía, las

acreencias con garantías (Sobre bienes muebles o inmuebles), son fácilmente ejecutables y

convertibles en dinero, lo cual es toda una novedad en un país que está acostumbrado a

que el proceso más ágil y básico (ejecutivo) dura en promedio 3 años.

Otra de las disposiciones más novedosas que trae la ley en estudio son los bienes que sirven

de garantía, los cuales comprenden los dispuestos en el “(…) ARTÍCULO 6o. BIENES EN

GARANTÍA. Para garantizar obligaciones presentes y futuras, propias o ajenas, el garante

podrá, además de los casos contemplados en la ley, constituir garantías mobiliarias a favor

del acreedor garantizado sobre:

Independientemente de su forma o nomenclatura, el concepto de garantía mobiliaria se refiere a toda operación que tenga como efecto

garantizar una obligación con los bienes muebles del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas utilizados para

garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, entre otros la venta con reserva de dominio, la prenda de establecimiento de

comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, la consignación con fines de

garantía y cualquier otra forma contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley.

Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda, prenda civil o comercial, con tenencia o sin tenencia,

prenda de establecimiento de comercio, prenda de acciones, anticresis, bonos de prenda, prenda agraria, prenda minera, prenda del

derecho a explorar y explotar, volumen aprovechable o vuelo forestal, prenda de un crédito, prenda de marcas, patentes u otros derechos

de análoga naturaleza, derecho de retención, y a otras similares, dichas figuras se considerarán garantías mobiliarias y se aplicará lo

previsto por la presente ley.(…)”

9 Ibidem.

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19

1. Derechos sobre bienes existentes y futuros sobre los que el garante adquiera

derechos con posterioridad a la constitución de la garantía mobiliaria.

2. Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual.

3. Derecho al pago de depósitos de dinero.

4. Acciones, cuotas y partes de interés representativas del capital de sociedades

civiles y comerciales, siempre que no estén representadas por anotaciones en cuenta.

5. Derechos a reclamar el cumplimiento de un contrato que no sea personalísimo por

el obligado o por un tercero designado por las partes como cumplidor sustituto.

6. En general todo otro bien mueble, incluidos los fungibles, corporales e

incorporales, derechos, contratos o acciones a los que las partes atribuyan valor

económico. (…)”

Este abanico de posibilidades permite un amplio campo de acción a las Garantías

Mobiliarias, evitando que se degenere la garantía con el pasar del tiempo o que, si la

garantía se usa dentro del negocio para hacerlo mas productivo como por ejemplo el

movimiento normal de un inventario, la misma se pierda al no ser identificable y ser un bien

material distinto, por ejemplo, el dinero que se consigue por la venta del inventario que era

la garantía primigenia.

De este modo, es valido revisar en que ámbito se puede dar un tratamiento igual a las

garantías mobiliarias e hipotecarias, en este sentido se ha pronunciado en variadas

ocasiones la Superintendencia de Sociedades , uno de los casos en los que aclaro en

profundidad el tema y en los cuales se evidencia la voluntad del legislador de unificar

definitivamente el sistema de garantías en Colombia, es el caso de Daniel Arenas, en el

audio de la audiencia del 18 de febrero de 2016, se dice:

“De esta manera entonces se tiene que las categorías son en 2da clase acreedor

garantizado y en 3ra clase acreedor hipotecario. De amparar bajo la normativa de la

ley de garantías, los negocios que recaigan sobre bienes inmuebles, solo está prevista

para el contexto concursal. En efecto los artículos 50, 51 y 52 del estatuto de

garantías, hacen referencia a la garantía real sin que haya propuesto definición

alguna, dicha mención solo opera en la órbita concursal como mecanismo ideado

por el legislador para extender algunos beneficios de las garantías mobiliarias a los

acreedores beneficiarios de hipotecas en el contexto de los procesos de insolvencia.

En la redacción original, es decir en el proyecto de ley, todo lo atinente a la

insolvencia estaba recogido en el artículo 52 que disponía “la prelación de las

garantías mobiliarias en los procesos de insolvencia se sujetara a lo previsto en esta

ley sin perjuicio de la aplicación de las reglas pertinentes contenida en la ley 1116 de

2006”

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20

Así mismo, prevé:

“El estatuto de garantías no dispuso una norma especial para regular la vigencia de

la ley en el tiempo respecto de las hipotecas preexistentes, como si lo hizo para las

garantías mobiliarias, de manera que corresponde al interprete determinar si las

reglas previstas en los artículos 84 y 85 son aplicables por extensión a las garantías

inmobiliarias. Sobre este particular encuentra este despacho que no, no es posible

extender las pautas de vigencia de la ley, previstas para las garantías mobiliarias a

las garantías inmobiliarias , porque estas últimas son incompatibles con las reglas de

oponibilidad y registro de las garantías sobre bienes muebles, de manera que la

inserción por ministerio de la ley, de las reglas de prelación de garantía y la

retrospectividad del mecanismo de ejecución previo registro contenidas en el

artículo 85, no se extienden a la garantía hipotecaria. ¿Cuál es entonces el régimen

de vigencia de los artículos 50, 51 y 52 de la Ley 1676 de 2013 respecto de la garantía

constituida sobre bienes inmuebles?; como quiera que la normativa no previó nada

sobre el particular, debe el intérprete dilucidar su vigencia a partir del principio de

irretroactividad de la ley, según el cual, una cita de Valencia Zea “ la nueva ley no

puede desconocer derechos, hechos jurídicos y relaciones jurídicas válidamente

formados bajo el imperio de la ley anterior, ni los efectos que estos hayan producido

bajo su vigencia”. Según esto entonces, al no haber previsto el legislador de manera

expresa, reglas sobre aplicación de la ley en el tiempo para las garantías

inmobiliarias, se impone concluir que respecto de ellas no cabe consideración

distinta a su efecto futuro, en obsequio a la garantía constitucional de la

irretroactividad de la ley contenida en el artículo 58 superior. De lo anterior se

desprenden varias consecuencias en el contexto concursal así:

1. Los negocios jurídicos de hipoteca que se hayan perfeccionado antes de la

vigencia de la ley 1676 de 2013, es decir antes del 21 de febrero de 2014,

conservan en el concurso la calificación derivada de las normas vigentes al

momento de su constitución.

2. Los negocios jurídicos de hipoteca perfeccionados del 21 de febrero de

2014 en adelante, gozaran de los privilegios concursales en lo que

corresponda y según el contenido del negocio, previstos en los artículos 50,

51 y 52 e la Ley 1676 de 2013.

3. Lo anterior por cuanto dada la naturaleza mercantil de las operaciones de

garantía realizados por los contratantes y la profesionalidad de quienes

concurren a su realización, permiten al despacho entender que, si las partes

decidieron someter en negocio hipotecario a la disciplina de la Ley de

Garantías, nada se opone a ello.

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21

4. La noción de acreedor concursal con garantía inmobiliaria no corresponde

conceptualmente a la de acreedor garantizado del artículo 8vo de la Ley 1676

de 2013. Por lo tanto, corresponde a la jurisprudencia concursal determinar

inconcreto las reglas relativas a los derechos de los acreedores concursales

con garantía inmobiliaria sobre la base de que el ámbito de eficacia de las

normas que regulan la materia inmobiliaria en la ley citada está restringido

al escenario de la insolvencia.”10

Estos apartes nos permiten evidenciar la posición concreta de la Superintendencia de

Sociedades , está conforme a su postura jurisprudencial, solo acepta la tesis de nuestra

investigación en el supuesto de un Proceso Concursal y lo dispone contundentemente en el

siguiente aparte del a respuesta del derecho de petición presentado:

La posibilidad de amparar, bajo la normativa de la Ley 1676 de 2013, los negocios de

garantía que recaigan sobre bienes inmuebles, solo está prevista para el contexto

concursal.

En efecto, los artículos 50, 51 y 52 del estatuto de garantías hacen referencia a la

garantía real, sin que se haya propuesto definición alguna. Dicha mención solo opera

en la órbita concursal como mecanismo ideado por el legislador para extender

algunos beneficios de las garantías mobiliarias a los acreedores beneficiarios de

hipotecas, en el contexto de los procesos de insolvencia.

En la redacción original, todo lo atinente a insolvencia estaba recogido en el artículo

52 del proyecto, que disponía que: “La prelación de las garantías mobiliarias en los

procesos de insolvencia, se sujetará a lo previsto en esta ley, sin perjuicio de la

aplicación de las reglas pertinentes contenidas en la Ley 1116 de 2006”.

Se trataba de una regla mínima que simplemente comunicaba los dos regímenes, de

garantías y de insolvencia, para decir que en la insolvencia debían observarse las

reglas sobre prelación de garantías contenidas en dicho estatuto, sin perjuicio de las

normas concursales aplicables.

Sin embargo, en la ponencia para tercer debate, que correspondió al primero en la

Cámara de Representantes, se eliminó el artículo 52 original, contenido en el Título

V, sobre “reglas de prelación”, y se introdujo todo un nuevo capítulo, el Capítulo II,

referente a “garantías en los procesos de insolvencia”, compuesto por tres artículos,

50, 51 y 52, que regulan el asunto, respectivamente, en reorganización empresarial,

validación de acuerdo extrajudicial y liquidación judicial.

Esta modificación en el contenido del estatuto de garantías, introducida en el tercero

de cuatro debates en el Congreso de la República, implica una disciplina de

10 Ibidem

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22

interpretación distinta a la aplicada a las garantías sobre muebles porque, a

diferencia de lo previsto para estas, para los inmuebles no se articuló el andamiaje

normativo ab initio, de manera que lo que se concluyó respecto del negocio jurídico

de prenda no es extrapolable al negocio jurídico de hipoteca, que no sufrió mutación

ninguna salvo para efectos concursales.(...) 11

Por otro lado, es indispensable revisar lo que los doctrinantes consideran relevante frente a este régimen, es el caso de Abel Veiga Copo, quien se refiere a este nuevo régimen como eficiente y flexible en su parte introductoria y se permite identificar la teleología de cualquier sistema de garantías anotando “(…) La función y el fundamento de toda garantía real, sea mobiliaria o no, no es otra que la de asegurar e inmunizar frente a toda pretensión patrimonial, incluso personal, el derecho del acreedor. Y hacerlo en todo escenario, en cualquier situación, concurra quién concurra. El hecho de que éste goce de un poder inmediato y directo sobre el bien o derecho objeto de la garantía (incluso sobre un valor global y heterogéneo de bienes y activos que pueden mutar hasta un momento determinado), así como una tutela preferencial y privilegiada en el más estricto de los conceptos12 (…). Es de suma importancia, reconocer tal como lo hace el autor, el poder que tiene esta herramienta legal y la dinámica que puede proveer a la cadena económica del país13, puesto que llevamos 3 años entrando en una fuerte desaceleración económica con una constante baja en el crecimiento del país como se muestra en las siguientes graficas:

11 Superintendencia de Sociedades. Delegatura de Insolvencia. Acta No. 400-000359 (19 de febrero de 2016). Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_insolvencia/reorganizacion_empresarial/Documents/Libro_Jurisprudencia_Concursal_III- 2016.pdf 12 VEIGA COPO, Abel B (2017). GARANTÍAS MOBILIARIAS. Ley 1676 de 2013. Universidad Sergio Arboleda – Academia Colombiana de Jurisprudencia, Colombia. Editorial TEMIS. Pag 1. 13 Sobre este punto incide BONILLA, F., “El equilibrio contractual en la relación de las garantías mobiliarias: a propósito de

la Ley 1676 de 2013”, en Revist@ E-Mercatoria, vol. 13, n. º 2, julio-diciembre, 2014, pp. 131-160, cuando afirma: Adicionalmente, lo que resulta particularmente notorio en la práctica legal y comercial colombiana, se ha considerado que el aumento del espectro de bienes que pueden ser utilizados a modo de garantía también contribuiría a aumentar la disponibilidad de recursos de capital en una economía. Como efecto adicional de un esquema así diseñado se considera que, por lo menos desde el punto de vista teórico, la existencia de garantías efectivas debe ocasionar una disminución en los porcentajes de las tasas de interés que se cobran por los créditos garantizados (bajo la lógica de que a menor riesgo, menor tasa de interés).

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23

14

14 Ibidem

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24

CONCLUSIONES

Las cifras no mienten, es necesario tomar las acciones legales y económicas por parte del

gobierno para facilitar puntos definitivos en la cadena económica, como lo son la creación

de empresa, que tiene como consecuencia la creación de empleo, esta última al poner en

los bolsillos de los nuevos trabajadores ingresos, crea mayor demanda de bienes y servicios,

que se reflejará a su vez en la necesidad de crear más empresas que provean estos bienes

y servicios.

Estas medidas se han tomado como se mostró en la parte introductoria, siendo la que nos

atañe en el momento régimen de Garantías Mobiliarias que, de prosperar, permitiría el

acceso a créditos fáciles a muchos emprendedores quienes podrían apalancar el

movimiento macroeconómico positivo explicado.

Así mismo, podemos concluir que conforme se evidencia en la respuesta de las entidades

consultadas y en especial la emitida por la Superintendencia de Sociedades y sus

pronunciamientos, sobre todo teniendo en cuenta la audiencia del 18 de febrero de 2016

referente al caso de Daniel Fernando Arenas León, solo es válida nuestra hipótesis en casos

específicos, es decir en el marco legal actual la línea mayoritaria plantea que solo se puede

aplicar a los Procesos Concursales, es decir solo en este tipo de procesos se acepta a primera

vista que los presupuestos legales de la prenda o de las garantías mobiliarias se aplique

junto con sus beneficios a la hipoteca, es muy importante denotar que este tipo de procesos

son avasalladores y tienen cierta primacía por la defensa que hacen de la empresa como

forma de sustento de la economía y de los trabajadores, por ello y por lo desarrollado de la

temática podemos evidenciar indicios de una evolución legal y jurisprudencial a largo plazo

en este campo, ya que de unificarse estas 2 temáticas en su aspecto procedimental y

sustancial, por supuesto sin desconocer la naturaleza jurídica de las 2 figuras, se puede

lograr mayor dinamismo en la economía y llegar a uno de los fines del derecho que es la

economía procesal, buscando un mismo fin de una manera más expedita.

Sin embargo, conforme las respuestas obtenidas en este momento no es viable obtener

respuesta favorable en los estrados judiciales con esta hipótesis conforme a la

jurisprudencia, esto deberá ser planteado con paciencia ante los operadores para seguir

desarrollando la temática, ya que siempre quien tiene la última palabra es el operador

judicial.

Del mismo modo, es muy interesante observar la dedicación de ciertas entidades en pro de

la aplicación de esta ley como la Cámara de Comercio de Bogotá, La Superintendencia de

Sociedades y el Ministerio de Transporte, quienes hacen posible que se materialice esta

norma, ya que, sin las plataformas electrónicas, planes de acción y desarrollo

jurisprudencial en la materia no seria posible el desarrollo actual de la temática.

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25

BIBLIOGRAFÍA

NORMATIVIDAD:

LEY 1676 DE 2013: “Por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas

sobre garantías mobiliarias”.

Ley 1173 de 2007 “Por la cual se modifica el artículo 120 de la Ley 1116 de 2006”.

Decreto 1835 de 2015: “Por el cual se modifican y adicionan normas en materia de

Garantías Mobiliarias al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria

y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones.”

Decreto 466 de 2016: “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo

relacionado con la inclusión de las garantías mobiliarias como garantías admisibles”.

Resolución 834 de 2014: “Por la cual se aprueban los formularios de registro y los

derechos de registro del Registro de Garantías Mobiliarias.”

Resolución 001 de 2015: “por la cual se modifica y adiciona el contenido de los

formularios de registro y los derechos del Registro de Garantías Mobiliarias”

Resolución 1196 de 2016: “Por la cual se fija la tarifa máxima aplicable a las cámaras

de comercio frente a los procedimientos de ejecución especial de garantías

mobiliarias”.

Resolución 215 de 2017: por la cual se incorporan nuevos trámites con sus

respectivas tarifas en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único

Nacional de Tránsito (RUNT).

Resolución 100-001920 de 2016: “Por la cual se establece la lista de avaluadores de

la Superintendencia de Sociedades .”

Circular externa 032 de 2015: Boletín 353 de la Superintendencia Financiera de

Colombia de 24 de septiembre de 2015. Modificación del Capítulo II de la Circular

Básica Contable y Financiera en materia de valoración de garantías, y de los Anexos

1, 3 y 5 respecto de la clasificación de las garantías para efecto de la asignación de

PDI y la referencia a garantías mobiliarias.

Acuerdo No. PSAA16-10451 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura: “Por el

cual se reglamentan el parágrafo 1 del artículo 60 y el numeral 3 del artículo 70 de

la Ley 1676 de 2013, así como el numeral 7 del artículo 2.2.2.4.2.3 y el artículo

2.2.2.4.2.19 del Decreto 1835 de 2015”

Circular Superintendencia de Sociedades radicado N° 14-689-83-00

DOCTRINA:

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reales”. En Ensayos sobre el Código General del Proceso. Pontificia Universidad

Javeriana, Colombia. Editorial TEMIS, VOLUMEN 2 (p. 50-178).

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26

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Editorial TEMIS.

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Tercera Edición