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MODULO 1 y 2. INTRODUCCION A LA SALUD OCUPACIONAL HISTORIA DE LA SALUD OCUPACIONAL- RESEÑA HISTORICA La existencia de los riesgos para la salud derivados del trabajo ha sido reconocida desde la antiguedad. Ya en el siglo IV a.c. El griego Hipocrates de Cos menciona enfermedades que presentan solo los trabajadores mineros de entonces, llamados “trabajadores de las canteras”. En el siglo I D.C., Plinius El Viejo se impresiono mucho con el mal estado de salud de 1os mineros expuestos al plomo, mercurio y a los polvos minerales. Describió las enfermedades pulmonares entre los mineros y los envenenamientos por azufre y zinc. Enuncio algunas normas preventivas y recomendó el uso de una mascarilla hecha de vejiga de animales para dichos trabajadores. En el siglo II DC Galeno describió la patología del saturnismo y también reconoció el peligro de las exposiciones a neblinas acidas a las que están sometidos 1os mineros de cobre. Sin embargo, en la antigüedad, no se daba mucha importancia a 1os riesgos ocupacionales, puesto que el trabajo era en gran parte realizado por esclavos. En el siglo XVI DC Paracelso observo que existía una relación directa entre trabajo y salud, y fue quizá el primero en sentar las bases de lo que hoy conocemos como los "limites de exposición ocupacional", cuando afirmó: "toda sustancia es un veneno; es cuestión de la dosis". Tambien describe la toxicidad del mercurio enunciando sus principales síntomas. En 1556, Agrícola publicó el tratado “De La Res Metálica” ( De la Cosa Metálica), en el cual describió 1os problemas de salud en 1os trabajadores de minas de metal como la neumoconiosis y recomendó medidas preventivas para mejorar la situación, como la ventilación de las minas. (La Higiene Ocupacional en America Latina – Una Guía para su desarrollo OPS/ OMS) A partir del siglo XVII, con la llegada de la Revolución Industrial, se rompe el sistema de trabajo gremial, extendiendo el número de trabajadores asalariados. La incorporación de nuevas tecnologías al sistema productivo obligaba a un cambio constante en las condiciones de trabajo. La máquina pasó a efectuar un gran número de labores que tradicionalmente realizaban los artesanos.

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MODULO 1 y 2. INTRODUCCION A LA SALUD OCUPACIONAL

HISTORIA DE LA SALUD OCUPACIONAL- RESEÑA HISTORICA

La existencia de los riesgos para la salud derivados del trabajo ha sido reconocida desde la antiguedad. Ya en el siglo IV a.c. El griego Hipocrates de Cos menciona enfermedades que presentan solo los trabajadores mineros de entonces, llamados “trabajadores de las canteras”. En el siglo I D.C., Plinius El Viejo se impresiono mucho con el mal estado de salud de 1os mineros expuestos al plomo, mercurio y a los polvos minerales. Describió las enfermedades pulmonares entre los mineros y los envenenamientos por azufre y zinc. Enuncio algunas normas preventivas y recomendó el uso de una mascarilla hecha de vejiga de animales para dichos trabajadores. En el siglo II DC Galeno describió la patología del saturnismo y también reconoció el peligro de las exposiciones a neblinas acidas a las que están sometidos 1os mineros de cobre. Sin embargo, en la antigüedad, no se daba mucha importancia a 1os riesgos ocupacionales, puesto que el trabajo era en gran parte realizado por esclavos. En el siglo XVI DC Paracelso observo que existía una relación directa entre trabajo y salud, y fue quizá el primero en sentar las bases de lo que hoy conocemos como los "limites de exposición ocupacional", cuando afirmó: "toda sustancia es un veneno; es cuestión de la dosis". Tambien describe la toxicidad del mercurio enunciando sus principales síntomas.En 1556, Agrícola publicó el tratado “De La Res Metálica” ( De la Cosa Metálica), en el cual describió 1os problemas de salud en 1os trabajadores de minas de metal como la neumoconiosis y recomendó medidas preventivas para mejorar la situación, como la ventilación de las minas. (La Higiene Ocupacional en America Latina – Una Guía para su desarrollo OPS/ OMS)

A partir del siglo XVII, con la llegada de la Revolución Industrial, se rompe el sistema de trabajo gremial, extendiendo el número de trabajadores asalariados. La incorporación de nuevas tecnologías al sistema productivo obligaba a un cambio constante en las condiciones de trabajo. La máquina pasó a efectuar un gran número de labores que tradicionalmente realizaban los artesanos. Así, el trabajador tuvo que adaptarse a la máquina, en aras de la productividad.(Manual para el profesor de seguridad y salud en el trabajo INSH España)

Mas tarde, en 1699-1700, Ramazzini Médico Italiano, a quien se le conoce como el Padre de la medicina del trabajo, se refirió de forma sistemática más de 50 enfermedades profesionales en su libro “De Morbis Artificum Diatriba” y subrayo la importancia de la relación entre el trabajo y la salud. Sugirió a sus colegas que incorporaran a la anamnesis medica la siguiente pregunta: “¿Cu a1 es su ocupación?". En el siglo XIX, a raíz de 1os cambios políticos, comenzó a existir una mayor preocupación sobre la salud de 1os trabajadores a raíz de las penosas condiciones de trabajo que da lugar la revolución industrial , esto dio como resultado la aparición de varias publicaciones sobre este tema, tales como las de Percival Pott, - primero en describir un cáncer profesiona1,- y de Charles Turner Thackrah, quien estudio varios tipos de enfermedades ocupacionales. Sin embargo, las pocas medidas correctivas y de control implantadas tenían siempre como punto de partida la presencia de "trabajadores enfermos" y no 1os "locales de trabajo insalubres".

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En el siglo XIX se desarrollaron en algunos países disposiciones relacionadas a la higiene del trabajo . Así, en Inglaterra en 1802 se prohíbe el aprendizaje en las minas antes de cumplir los 09 años y el trabajo nocturno de los mismos. Alemania Dicta normas en este mismo sentido en 1839, siguiéndole Francia en 1841. España incorpora esta misma línea en 1873 prohibiendo emplear niños en edad inferior a 10 años en fabricas y minas y exigiendo determinadas condiciones de higiene. (Manual Higiene Industrial MAPFRE)

Al inicio del siglo XX, particularmente en Inglaterra y Estados Unidos y bajo el liderazgo de pioneros como Alice Hamilton, se desarrollaron actividades verdaderamente preventivas. Se comenzaron a estudiar el ambiente y las practicas de trabajo con el objetivo de modificarlos y así, evitar 1os riesgos y proteger la salud de 1os trabajadores.(La Higiene Ocupacional en America Latina – Una Guía para su desarrollo OPS/ OMS).

La creación de la Organización del Trabajo OIT y la evolución de la legislación laboral en todos los países, establecieron las condiciones necesarias para el desarrollo de la medicina en el trabajo a partir del cual se plantearon los enfoques técnicos actuales con respecto a la Higiene Industrial.(Manual Higiene Industrial MAPFRE)

SITUACION EN AMERICA LATINA

La preocupación por las condiciones laborales insalubres y sus consecuencias adversas para la salud humana llevo a principios del siglo XX a establecimiento de las primeras leyes en el ámbito de la salud ocupacional en varios países latinoamericanos. Ya en 1927, 1os delegados a la VIII Conferencia Sanitaria Panamericana habían reconocido la importancia de la salud ocupacional para el desarrollo económico y social de la Región.Varios estudios de evaluación de riesgos laborales a finales de 1940 y 1950 demostraron la existencia de grandes problemas de salud ocupacional en América Latina. Esta situación motivo en 1os años siguientes, la creación de instituciones nacionales de salud ocupacional en varios países latinoamericanos tales como Chile, Perú, Bolivia y Cuba. Con el apoyo internacional y la colaboración de la OPS consiguieron el equipamiento, infraestructura y la formación necesaria y se convirtieron así en centros de referencia y de capacitación. Fue en estos centros donde el desarrollo de la higiene ocupacional tuvo un progreso significativo. Desafortunadamente, el avance de la salud ocupacional, bastante exitoso hasta 1os años 60 y 70, no siguió con el mismo ritmo debido en parte a 1os cambios políticos, sociales y económicos que afectaron a América Latina. A pesar de ello, las actividades en este ámbito prosiguieron y con la paulatina aprobación de reglamentos y normas relacionados con la salud ocupacional, se creó una demanda creciente de profesionales formados en este campo, tanto en el sector público como en el privado. Un ejemplo de ello ha sido la obligatoriedad de establecer servicios de salud ocupacional en las empresas, ya que anteriormente eran de carácter voluntario y se limitaba principalmente a las empresas transnacionales y a algunas empresas del estado. Esta situación promovió la introducción de aspectos de la salud ocupacional en el curriculum de varias carreras universitarias y la creación de 1os primeros programas de formación académica en este campo, aunque en número reducido. Hasta 1984 existían programas de postgrado en Brasil, Chile, Cuba y México.En las ultimas décadas se han creado asociaciones nacionales de higiene ocupacional en México, Colombia, Costa Rica,Venezuela y Brasil, como consecuencia del

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progresivo aurnento de profesionales trabajando en este carnpo y con el fin de promover el desarrollo de la profesión.En 1993 y 1994 se llevaron a cabo dos encuentros profesionales de esta especialidad donde se señalo que el higienista ocupacional en América Latina se distingue en algunos aspectos de aquellos de los países desarrollados puesto que se enfrenta a problemas propios de 1os países en vías de desarrollo, tales como el trabajo infantil, las condiciones precarias de trabajo, las condiciones sanitarias insuficientes y la existencia de un sector informal importante. Además debe tratar con riesgos ocupacionales típicos de la Región como, por ejemplo, el trabajo en altitudes elevadas o en condiciones climatológicas tropicales, de 1os cuales existe poca información sobre su control y posible efecto adverso en la salud. (La Higiene Ocupacional en América Latina – Una Guía para su desarrollo OPS/ OMS).

SITUACION EN EL PERU

El Perú tiene una tradición milenaria en la que el trabajo es considerado como un deber social. Durante la Conquista por los españoles, el sistema productivo se modificó. Desde la Colonia hasta la etapa Republicana se cimienta la coexistencia del modo de producción variado que influye en el paso del Perú al proceso productivo industrial.En 1824 se suprime el trabajo forzado de los indios en las minas, y en 1900 se promulga el primer Código de Minería.En 1911 se dio la primera Ley sobre Accidentes de Trabajo, Ley N1378 (José Matías Manzanilla), norma pionera en la región y avanzadísima para su época, introduce la teoría de responsabilidad por riesgo, quien crea un puesto de trabajo está creando un riesgo, no siendo necesario demostrar la culpa del empresario pues éste responde al riesgo existente en el trabajo por él creado. Los empresarios para cubrirse de esta responsabilidad aseguraban a sus trabajadores contratando pólizas con seguros privados; esto duró 60 años.En 1936 se crea el Seguro Social Obrero, en el que se establece cobertura por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte, no considerando los accidentes y enfermedades ocupacionales.El 5 de Agosto de 1940 por Decreto Supremo se crea el Departamento de Higiene Industrial dentro del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social. Por Ley 10833 de 1947 se crean los fondos, para el Departamento de Higiene Industrial, con el aporte del 1,8 % de la planilla de salarios de los trabajadores mineros, posteriormente Instituto de Salud Ocupacional.En 1957 el Departamento de Higiene Industrial se transforma en Instituto de Salud Ocupacional (ISO), durante este periodo se realizaron diversos estudios de investigación: “Diámetro transverso del corazón en los mineros de altura”, Diversos Estudios sobre Control de Polvos Contaminantes en Plantas Mineras” , “Silicosis” , “Tuberculosis y Mal de Montaña Crónico”, “Intoxicación por Insecticidas en valles de Cañete, Chincha, Pisco e Ica”,“Visita de inspección y control de las condiciones de trabajo”, “Investigación sobre la correlación del factortiempo, concentración y la Silicosis”, “Diagnóstico de Silicosis”, “Límites Fisiológicos de Adaptación a la Altura -Factores Hemáticos y Cardiopulmonares”, “ Metabolismo Basal en el Frío”, “ Aplicación de la Cromatografía de Gases a los Estudios de Ventilación Pulmonar”.Fue el Centro de Capacitación Profesional Especializado a nivel latinoamericano.El ISO en 1985 se eleva a la categoría de Instituto Nacional de Salud Ocupacional (INSO).

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De 1990 a 1994 el INSO sufrió cambios, integrándose a la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), en esta década el campo de la salud ocupacional fue minimizado por la corriente ambientalista.En abril de 2001 mediante R.M. N223-2001-SA/DM, la Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional se incorpora en el Reglamento de Organización Y funciones (ROF) de la DIGESA.En Julio de 2001 el INSO, pasa a ser un órgano desconcentrado de la estructura orgánica del Ministerio de Salud, denominándose Instituto de Salud Ocupacional “Alberto Hurtado Abadía”. Mediante la promulgación de la Ley del Ministerio de Salud, Ley N27657 publicada en Enero del 2002, se crea el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), como integrante del Instituto Nacional de Salud (INS), órgano descentralizado del MINSA. En Noviembre de 2002 según el D.S. Nº 014-2002-SA Reglamento de Organización y Funciones del MINSA, la Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional (DESO) se ubica en la estructura orgánica de la DIGESA.El 23 de Mayo del 2003, se les asigna funciones de salud ocupacional a las Direcciones de Salud y Direcciones de Redes de Salud, según R.M Nº 573-2003-SA/DM, Reglamento de Organización y Funciones, habiéndose constituido en el 2004 las Unidades de Salud Ocupacional como componente organizacional de las Direcciones Ejecutivas de Salud Ambiental (en las 34 DESAs) de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAs) y Direcciones de Salud (DISAs), las mismas que vienen realizando acciones de vigilancia de salud ocupacional en las regiones del país.Según estimaciones de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año se producen alrededor de 1.2 millones de enfermedades profesionales en todo el mundo.En el Perú, desde hace mucho tiempo, existe un grupo de enfermedades asociadas al trabajo ocupacionales o patologías que si bien aún no son reconocidas como enfermedades profesionales ocupacionales, tienen relación directa con actividades laborales que los trabajadores de cualquier punto de las regiones sufren, por una u otra causa.La silicosis representa un problema socioeconómico para el país, debido a que es una enfermedad invalidante. Los esfuerzo desplegados por las instituciones desde la aparición de la salud ocupacional en el Perú no ha sido posible controlar el riesgo en la fuente, debido a que falta la inversión en este campo para su control. Un estudio presentado en el Segundo Congreso de Salud Ocupacional (Lima 1970), cuyos hallazgos relacionan a la silicosis con el tiempo de exposición promedio en trabajos de subsuelo minero, encontró que para contraer la enfermedad es de 10.8 años en el norte del país, 9.2 años en el centro y 8.8 años en el sur del país.En el mismo congreso de salud ocupacional de un total de 3,112 trabajadores reclamantes fueron diagnosticados con silicosis el 32 % y con tuberculosis pulmonar activa el 11 %, concluyéndose que la sílice libre sensibiliza a adquirir la tuberculosis pulmonar.El Instituto de Salud Ocupacional en 1993 ha informado de la tasa de prevalencia de las enfermedades profesionales desde 1948 a 1992. Si bien no configura una muestra representativa de los trabajadores del país, se considera una tendencia. De acuerdo a este informe las tasas de prevalencia por actividad económica se distribuyen en orden decreciente de la manera siguiente:Minería: Trauma acústico, 16,8%; Baritosis, 12,2%; Silicosis, 3,8%.Minero Metalúrgico: Mercurialismo, 44%; Arsenismo, 36,7%; Saturnismo, 16,2%.Manufacturera : Saturnismo, 37%; Trauma acústico, 8,2%.Otras : Trauma acústico, 3,8%.

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En un estudio de investigación realizado por el Instituto de Salud y Trabajo (ISAT) en Enero del 2003 (Estudio de las Condiciones de Trabajo y su Asociación con el estado de salud de los Trabajadores de Estiba de Tubérculos Mercado Mayorista N1 - Lima Perú), entre sus conclusiones más importantes señala que la mayoría de los trabajadores examinados presentó de dos a tres diagnósticos médicos diferentes, de los cuales por lo menos uno era de trastorno osteomuscular.(Manual de Salud Ocupacional Ministerio de Salud DIGESA Peru).

RELACION SALUD Y TRABAJO

¿Qué es la salud?La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como “un completo estado de bienestar en los aspectos físicos, mentales y sociales” y no solamente la ausencia de enfermedad. Esta definición forma parte de la Declaración de Principios de la OMS desde su fundación en 1948. En la misma declaración se reconoce que la salud es uno de los derechos fundamentales de los seres humanos, y que lograr el más alto grado de bienestar depende de la cooperación de individuos y naciones y de la aplicación de medidas sociales y sanitarias.

Aspectos destacados relacionados con esta definición:• Igualdad de los conceptos de bienestar y de salud.• Integración de los aspectos sociales, psíquicos y físicos en un todo armónico.• Adopción de un marco común para el desarrollo de políticas de salud por parte de los países firmantes.

La salud debe entenderse como un estado que siempre es posible de mejorar y que implica considerar la totalidad de los individuos, relacionados entre sí y con el medio ambiental en que viven y trabajan.

– El trabajo es fuente de salud. Mediante el trabajo, las personas logramos acceder a una serie de cuestiones favorables para la mantención de un buen estado de salud. Una comunidad o un país mejoran el nivel de salud de su población cuando aseguran que todas las personas en condiciones de trabajar puedan acceder a un empleo que satisfaga no sólo sus necesidades económicas básicas, sino que llene también los otros aspectos positivos del trabajo, de los cuales aquí sólo se enumeran algunos.

• Salario: el salario permite a su vez la adquisición de bienes necesarios para la mantención y mejoramiento del bienestar individual y grupal; en las formas de trabajo no asalariado, el producto del trabajo puede servir directamente una necesidad o ser intercambiado por otros bienes.• Actividad física y mental: los seres humanos necesitamos mantenernos en un adecuado nivel de actividad física y mental, en forma integrada y armónica, para mantener nuestro nivel de salud; en ese sentido, cualquier trabajo es mejor para la salud que la falta de trabajo.• Contacto social: un adecuado bienestar social es imposible sin un contacto con otros, que a su vez tiene múltiples beneficios: cooperación frente a necesidades básicas, apoyo emocional, desarrollo afectivo, etc.• Desarrollo de una actividad con sentido: el trabajo permite que las personas podamos “ser útiles” haciendo algo que estamos en condiciones de hacer y que sirve a

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una finalidad social; desde ese punto de vista, el trabajo permite “pertenecer” a la comunidad y sentirse satisfecho con sus resultados.• Producción de bienes y servicios necesarios para el bienestar de otros individuos y grupos: todos los trabajos producen algo para otros, por lo tanto, mejoran el bienestar de los demás.

– El trabajo puede causar daño a la salud . Las condiciones sociales y materiales en que se realiza el trabajo pueden afectar el estado de bienestar de las personas en forma negativa. Los daños a la salud más evidentes y visibles son los accidentes del trabajo. De igual importancia son las enfermedades profesionales, aunque se sepa menos de ellas. Los daños a la salud por efecto del trabajo resultan de la combinación de diversos factores y mecanismos. Existe un riesgo intrínseco de materiales, máquinas y herramientas: pueden ser muy pesadas o de mucho volumen, las superficies pueden ser cortantes e irregulares, la complejidad de máquinas y herramientas puede hacer muy difícil su manejo. También influyen las características fisicoquímicas de máquinas y herramientas y las formas de energía que utilizan. Los pisos húmedos, resbalosos y/o en mal estado, locales mal iluminados, ausencia de normas de trabajo seguro; falta de elementos de protección personal y de maquinaria segura o en buen estado, son factores de riesgo que generan gran cantidad de accidentes. Las características de temperatura, humedad, ventilación, composición del aire ambiental, etc. son factores que influyen en accidentes y enfermedades.Al conjunto de factores nombrados hasta aquí les llamaremos factores materiales de riesgo, porque dependen de características materiales del trabajo, independientes de las personas que usen los elementos de trabajo. Pero son los seres humanos quienes aportan un conjunto de factores que llamamos factores sociales del riesgo. Dentro ellos consideramos aspectos individuales de las personas: cuánto han aprendido y son capaces de aplicar adecuadamente para realizar su trabajo (calificación), edad, sexo,actitud hacia el trabajo y actitud frente al riesgo.Otro aspecto que se determina en la relación con otras personas, lo llamaremos riesgo dependiente de la organización del trabajo y de las relaciones laborales. Factores de la organización del trabajo pueden ser determinantes del daño a la salud. Una jornada extensa (o un ritmo acelerado) puede resultar en fatiga del trabajador que se ve así expuesto a una mayor probabilidad de accidentarse. Los excesivos niveles de supervisión y vigilancia pueden terminar por desconcentrar al trabajador de su tarea. Otro factor importante es la claridad de las órdenes de trabajo y la coherencia entre los distintos niveles de mando.Un trabajo intenso demanda mayor esfuerzo respiratorio que implica mayor probabilidad de aspirar sustancias tóxicas. El horario en que se desarrolla la jornada influye también en las capacidades de respuesta a eventos imprevistos y de tolerancia a agentes nocivos. De las relaciones de trabajo, un factor determinante puede ser la forma y el nivel de salarios. El salario a trato o por pieza es un factor importante de accidentes laborales en muchos talleres. Los bajos salarios, además de producir descontento y poca adhesión al trabajo (lo que lleva a descuidar las normas), inducen al trabajador aprolongar su jornada en horas extra que resultan en fatiga y menor capacidad de responder a eventualidades. Además limitan el acceso a bienes que mantienen o mejoran la salud.Como se ve, existen muchas formas a través de las cuales el trabajo puede afectar negativamente la salud, no solamente produciendo accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Sin embargo, la legislación diseñada para proteger la Salud Laboral generalmente sólo considera estas dos formas de daño.

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– El trabajo puede agravar problemas de salud. El trabajo también puede agravar un problema de salud previamente existente. Existen muchas enfermedades causadas por más de un agente directo. En una enfermedad cardiovascular (hipertensión arterial, por ejemplo) intervienen factores como el cigarrillo, el exceso de colesterol y el sedentarismo que, por sí mismos, pueden gatillar la enfermedad, pero características del trabajo como los turnos de noche, la jornada extensa o el exceso de calor o de frío pueden ser agravantes del problema.Las llamadas “enfermedades comunes” muchas veces tienen una causa directa en el trabajo. Cuestión que, si se analiza con precisión, puede aplicarse a la gran mayoría de patologías del adulto que reconocen factores ambientales.2 En este campo de la salud laboral es necesario desarrollar y profundizar investigaciones que logren precisar los mecanismos causales y las relaciones entre trabajo y salud tanto física como mental. Otra forma de daño importante es la aparición de malestares persistentes que no se constituyen en una enfermedad precisa, aunque alteran el estado de bienestar. Por ejemplo, dolores de cabeza después de trabajar en ambientes mal ventilados o con poca luz, la vista cansada, la fatiga muscular. A la larga, estos malestares crónicos van limitando las capacidades de tolerancia, de respuesta y de trabajo mismo y es probable que el desgaste que llevan asociado implique una reducción en las expectativas de vida. En el mismo sentido opera la posibilidad de contar con una alimentación adecuada o con tiempo para recrearse.

Conceptos básicos en salud laboral- Manuel Parra , Chile OIT 2003

MARCO LEGAL DE LA SALUD OCUPACIONAL

Si bien la Constitución Política de 1979 señalaba como una particular tarea del Estado la de dictar medidas de higiene y seguridad en el trabajo que permitan prever los riesgos profesionales y asegurar la salud y la integridad física y mental de los trabajadores; la actual Constitución Política de 1993, ha omitido hacer referencia a tal responsabilidad estatal. No obstante, el derecho a la protección de la salud de las personas y de su comunidad sí se encuentra recogido en el texto constitucional (Art. 7), así como también se encuentra establecida la responsabilidad del Estado para determinar la política nacional de salud, normando y supervisando su aplicación(Art. 9). Igualmente, la Constitución establece que el trabajo es objeto de atención prioritaria por el Estado y que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador (Art. 23). Al ser el derecho a la salud un derecho de categoría constitucional; no es legalmente permitido que el desempeño del trabajo genere un perjuicio o un riesgo a la salud del trabajador.

La política general en materia de salud ocupacional ha venido, entonces, a cambiar de énfasis al pasar de un estado tutor de la salud de los trabajadores tal como estaba señalado en la Constitución anterior (1979), a, más bien, la de ser guardián de que las relaciones de trabajo existentes no signifiquen una vulneración al derecho a la salud de los mismos, es decir incidiendo no en los medios sino en el resultado.

En efecto, se produce un cambio sobre la valoración del papel del Estado. De un rol central y de garantía para el cumplimiento del derecho, se pasa a la concepción del

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Estado como supervisor y coordinador de las diversas iniciativas presentes en la sociedad.

Según el Acuerdo Nacional: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social (Décimo tercera Política de Estado), con este objetivo el Estado “Desarrollará Políticas de Salud Ocupacional, extendiendo los mismas a la seguridad social...”

Dentro de los Lineamientos de Política sectorial 2002 - 2012 se establece la” Promoción de la salud y la prevención de la enfermedad”

La Ley General de Salud N26842, en el capítulo VII “De la Higiene y Seguridad en los Ambientes de Trabajo”, estipula, que quienes conduzcan o administren actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes y servicios, cualesquiera que éstos sean, tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo (Art. 100), quedando claro que la protección de la salud y seguridad de los trabajadores es responsabilidad del titular de la actividad económica.

Asimismo, esta ley, buscando eliminar discriminaciones en razón del rango de los trabajadores, su edad o sexo,señala que las condiciones sanitarias de todo centro de trabajo deben ser uniformes y acordes con la naturaleza de la actividad (Art. 101).

Debe señalarse que por mandato expreso de esta misma ley corresponde a la Autoridad de Salud la regulación de las condiciones de higiene y seguridad de las instalaciones, máquinas y cualquier otro elemento relacionado con el desempeño de actividades económicas (Art. 102).

PRINCIPALES DISPOSITIVOS SOBRE SALUD OCUPACIONAL

LEY Nº 29662 – 21.01.2011 Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069 2011 MINSA 28.01.2011 – Aprueban el documento técnico: "evaluación y calificación de la invalidez por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales".

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 374-2008-TR 28:11.2008 Aprueban el listado de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 375-2008-TR Aprueban la norma básica de ergonomía y de procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico.

CONVENIO N°127 OIT - Entrada en vigencia del “convenio N° 127 de la Organización Internacinal del Trabajo OIT relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador.”

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 480-2008 /MINSA – 14.07.2008 Aprueban norma tecnica de salud que establece el listado de enfermedades profesionales “

DECRETO SUPREMO Nº 015-2005-SA 04.07.2005 Aprueban reglamento sobre Valores Límite Permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo.

DECRETO SUPREMO Nº 009-2004-TR 20.07.2004 . Dictan normas reglamentarias de la Ley N|28048 , Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 511-2004-MINSA 14.05.2004- Aprueban la “ficha única de aviso de accidente de trabajo” y su instructivo anexo.

LEY Nº 26842 15/07/97 LEY GENERAL DE SALUD.

RESOLUCION SUPREMA Nº 014-93-TR 23.08.1993 . Adoptan para evaluación y diagnóstico de la neumoconiosis los lineamientos de la clasificación radiográfica internacional de la OIT.

DECRETO SUPREMO Nº 007-93-TR 23.07.1993 Modifican reglamento de prevención y control del cáncer profesional .

DISPOSITIVOS LEGALES DE OTROS SECTORESPor Ley otros sectores también tienen competencias en salud ocupacional.

Reglamento de Seguridad e Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en Mineria D.S. N055-2010-EM.

Decreto Supremo 008 -2010 TR Modifican Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo y baprueban formularios.

Decreto Supremo 007 -2007 TR Modifican asrticulos del DS 009 -2005 TR Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo

Decreto Supremo 009 -2005 TR Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo.

Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad R.M. N263-2001-EM-VME (18/06/01).

Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo DS Nº 003-98-SA (14 abril 1998).

Reglamento de Seguridad Radiológica. D.S. N009-97-EM.

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Reglamento de Prevención y Control del Cáncer Profesional D.S. N039-93-PCM (11/06/93) y su modificatoria D.S. N007-93-TR (23/07/93).

Lineamientos de Clasificación Radiográfica de la OIT para evaluación y diagnóstico de la Neumoconiosis. R.S. N014-93-TR.

Sobre enfermedades profesionales:

Reglamento de la Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales D.S. N002-72-TR (24 02/72).

Adicionan la Leshmaniasis mucocutánea sudamericana. Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales D.S. N007-75-TR (26/08/75)

Ampliación a 30 el número de Enfermedades profesionales. D.S. N032-89 TR(20/05/97)

Normas Básicas de Higiene y Seguridad en Obras de edificación. R.S. N021-83-TR (23/03/83).

Normas Técnicas de Edificación E.120 Seguridad durante la construcción. R.M. N427-2001-MTC/15.04 (19/09/01).

Normas Reglamentarias sobre Seguridad Industrial D.S. N049-82 ITI/IND del 01/10/82. Publicado 08/10/82

Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del Sector Pesquero D. S. N010-73-PE (09/07/73). Art. 63del Reglamento de la Ley General de Pesquería - D.L. N18810.

stablecen Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo. D.S. N015 -2005 SA (04/07/2005)

Reglamento de los Comités de Seguridad e Higiene Industrial R.D N1472-72-IC-DGI del 28/08/72. Publicado 13/09/72

Reglamento de Seguridad Industrial D.S. N42 F (22/05/64) Código Penal, Art. 168, inciso 3.

NORMAS INTERNACIONALES.Los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos entienden el derecho a la salud de los trabajadores como un derecho fundamental. Así en la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, e incorporada en nuestro ordenamiento interno por Resolución Legislativa Nº.13282 de Diciembre de 1959, se señala (Art. 3) el derecho de toda persona al trabajo y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por Decreto Ley Nº .22129 de 1978, es más específico al señalar que tales condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias le deben asegurar a toda persona el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo (Art. 7). Así mismo, en cuanto al derecho de toda persona a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, se requiere del mejoramiento de todos los aspectos de la seguridad e higiene en el trabajo y del medio ambiente, así como la prevención y tratamiento de enfermedades profesionales entre otras (Art. 12).

Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo” del 2004, que busca promover el logro de un trabajo decente garantizando la protección de la

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seguridad y la salud en el trabajo a través de criterios generales para orientar una adecuada política preventiva en materia de seguridad y salud en el trabajo. Esta norma andina señala, entre otras cosas, que los Países Miembros deberán implementar o perfeccionar sus sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo mediante acciones que propugnen políticas de prevención y de participación del Estado, de los empleadores y de los trabajadores.

Convenios internacionales del trabajo ratificados. Perú es Miembro desde 1919. A la fecha se han ratificado 70 convenios.

SALUD OCUPACIONAL EN DS- 055 2010– EM

IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS (IPERC)

Artículo 88º.- El titular minero deberá identificar permanentemente los peligros, evaluar y controlar los riesgos a través de la información brindada por todos los trabajadores en los aspectos que a continuación se indica, en:a) Los problemas potenciales que no se previó durante el diseño o el análisis de tareas.b) Las deficiencias de los equipos y materiales.c) Las acciones inapropiadas de los trabajadores.d) El efecto que producen los cambios en los procesos, materiales o equipos.e) Las deficiencias de las acciones correctivas.f) El lugar de trabajo, al inicio y durante la ejecución de la tarea que realizarán los trabajadores, la que será ratifi cada o modifi cada por el supervisor con conocimiento del trabajador y, fi nalmente, dará visto bueno el ingeniero supervisor previa verifi cación de los riesgos identifi cados y otros.g) El desarrollo y/o ejecución de Estándares y Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) de acuerdo ANEXO Nº 15-A y 15-B respectivamente.h) El Análisis de Trabajo Seguro (ATS) de acuerdo al ANEXO Nº 15-C, antes de la ejecución de la tarea.i) En tanto perdure la situación de peligro se mantendrá la supervisión permanente.

Artículo 89º.- El titular minero, para controlar, corregir y eliminar los riesgos deberá seguir la siguiente secuencia:1. Eliminación2. Sustitución3. Controles de ingeniería4. Señalizaciones, alertas y/o controles administrativos.5. Usar Equipos de Protección Personal (EPP), adecuado para el tipo de actividad que se desarrolla en dichas áreas.

SALUD OCUPACIONAL - Subcapítulo I - AlcancesArtículo 93º.- La Gestión de Salud Ocupacional, debe incluir:a) El reconocimiento y evaluación de la salud de los trabajadores con relación a su exposición a factores de riesgo de Origen ocupacional, incluyendo el conocimiento de los niveles de exposición y emisión de las fuentes de riesgo.b) Participar en la incorporación de prácticas y procedimientos seguros y saludables a todo nivel de la operación.

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c) El registro de enfermedades ocurridas por exposición ocupacional, descansos médicos, ausentismo por enfermedades, planes de acción y evaluación estadística de los resultados.d) El asesoramiento técnico y participación en materia de control de salud del trabajador, enfermedad ocupacional,primeros auxilios, atención de urgencias y emergencias médicas por accidentes de trabajo y enfermedad ocupacionaly Equipos de Protección Personal (EPP).e) Participación en los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional respecto a los aspectos de salud ocupacional;f) La promoción de la participación de los trabajadores en el desarrollo e implementación de actividades de salud ocupacional.g) El control de riesgos respecto a los agentes físicos, químicos, ergonómicos y biológicos cuando se supere los límites permisibles.

Artículo 94º.- El titular minero deberá realizar la identificación de peligros, evaluación y control de riesgos que afecte la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

Subcapítulo II- Agentes FísicosArtículo 95º.- Todo titular minero deberá monitorear los agentes físicos presentes en la operación minera tales como: ruido, temperaturas extremas, vibraciones, iluminación y radiaciones ionizantes y otros.

Artículo 96º.- Se proporcionará protección auditiva cuando el nivel de ruido o el tiempo de exposición supere los valores de Nivel de Ruido establecidos en el ANEXO Nº 7-E. A partir de 100 decibeles se debe utilizar doble protección auditiva mientras se implementa las medidas de control necesarias.No debe exponerse al personal a ruido continuo, intermitente o de impacto por encima de un nivel de 140 dB en la escala de ponderación “C”. Para la medición de ruido se utilizará la Guía N°1.

Artículo 97º.- En los lugares de trabajo donde se supere las temperaturas térmicas señaladas en el ANEXO Nº 3 deberá tomarse medidas preventivas tales como: períodos de descanso dentro del turno de trabajo, suministro de agua para beber no menor a 600 mililitros por hora de trabajo, aclimatación, tabletas de sal, entre otras, a fin de controlar la fatiga, deshidratación y otros efectos sobre el personal.Las mediciones de exposición a estrés térmico (calor) deberá realizarse según método descrito en la Guía N° 2 para la Medición de Estrés Térmico.

Artículo 98º.- En los lugares o áreas de trabajo donde la temperatura del ambiente signifique un riesgo de congelamiento para las partes expuestas del cuerpo del trabajador, el titular minero debe tomar las medidas necesarias a fin de inimizar dicho riesgo. En el ANEXO Nº 3-A, Tabla de Riesgo de Congelamiento de las Partes Expuestas del Cuerpo, se indica el nivel de peligro al que puede estar sometido el trabajador.Artículo 99º.- Luego de la evaluación médica realizada por personal médico de salud, de enfermería o auxiliar de enfermería, si la temperatura corporal del trabajador supera los 38 °C o registra menos de 36 °C no deberá permitirse su acceso o que continúe laborando.

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Artículo 100º.- Para el caso de exposición a radiación ionizante se debe cumplir con lo establecido por el Reglamento de Seguridad Radiológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-EM, sus modifi catorias y demás normas vigentes aplicables.El titular minero deberá realizar las mediciones de radiaciones de acuerdo a lo establecido por el IPEN (Instituto Peruano de Energía Nuclear) tanto para mediciones de área como para las dosimetrías.

Artículo 101º.- En trabajos que implican exposición a radiación solar, el titular minero debe proveer protección como ropa de manga larga, bloqueador solar, viseras con protector de nuca y orejas, controlar la exposición en horas de mayor intensidad, entre otros; evitando que el trabajador presente signos de quemadura solar.El área de salud del titular minero establecerá el tiempo de exposición del trabajador a los rayos solares y en tal sentido, determinará como parte del Equipo de Protección Personal (EPP) el uso de bloqueador solar con el Factor de Protección Solar (FPS) recomendable. De no contar con esta recomendación escrita usarán un bloqueador con un FPS de 30.

Artículo 102º.- Para el caso de exposición de los trabajadores a vibraciones se debe cumplir con los valores que se indican a continuación.a) Para Exposición a Vibración en Cuerpo Completo: el valor máximo de la aceleración en 8 horas será de 0.5m/s2.b) Para Exposición a Vibración en Mano-Brazo:

1: El tiempo total en que la vibración ingresa a la mano por día, ya sea continua o intermitente.2: Usualmente uno de los ejes (x, y o z) de la vibración es el dominante (de mayor valor) sobre los otros dos.Si uno o más ejes exceden la exposición total diaria, entonces el límite ha sido excedido.

El titular minero, con la fi nalidad de tomar medidas correctivas, debe realizar mediciones de vibración con ponderaciones adecuadas para el tipo de labor siguiendo la Guía N° 3, para el Monitoreo de Vibración. El presente estándar será auditable a partir de los tres (03) años y fiscalizable a partir de los (05) cinco años de vigencia del presente reglamento.

Subcapítulo III - Agentes QuímicosArtículo 103º.- El titular minero efectuará mediciones periódicas y las registrará de acuerdo al plan de monitoreo de los agentes químicos presentes en la operación minera tales como: polvos, vapores, gases, humos metálicos, neblinas, entre otros que puedan presentarse en las labores e instalaciones, sobretodo en los lugares susceptibles de mayor concentración, verificando que se encuentren por debajo de los Limites de Exposición Ocupacional para Agentes Químicos de acuerdo a lo señalado en el ANEXO

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Nº 4 y lo demás establecido en el Decreto Supremo Nº 015-2005-SA y sus modifi catorias para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores.

Artículo 104º.- En las minas subterráneas convencionales o donde operan equipos con motores petroleros, deberá adoptarse las siguientes medidas de seguridad:a) Deben estar provistos y diseñados para asegurar que las concentraciones de emisión de gases al ambiente de trabajo sean las mínimas posibles y la exposición se encuentre siempre por debajo del límite de exposición ocupacional para agentes químicos.b) Monitorear y registrar diariamente las concentraciones de monóxido de carbono en el escape de las máquinas operando en el interior de la mina, las que se deben encontrar por debajo de 500 ppm de CO.c) Monitorear y registrar mensualmente óxidos nitrosos.d) Las operaciones de las máquinas a petróleo se suspenderán, prohibiendo su ingreso a labores de mina subterránea:1. Cuando las concentraciones de monóxido de carbono (CO) y/o gases nitrosos (NOx) en el ambiente de trabajo estén por encima del límite de exposición ocupacional para agentes químicos establecidos en el ANEXO Nº 4 del presente reglamento.2. Cuando la emisión de gases por el escape de dicha máquina exceda de quinientos (500) ppm de monóxido de carbono y de vapores nitrosos, medidos en las labores subterráneas.e) Cuando la producción de gases genere peligro a otras labores de la mina, deberán:1. Contar con equipos de ventilación forzada capaz de diluir los gases a concentraciones por debajo del límite de exposición ocupacional para agentes químicos.2. Si las labores están gaseadas o abandonadas serán clausuradas por medio de puertas o tapones herméticos que impidan el escape de gases.

Subcapítulo IV- Agentes BiológicosArtículo 105º.- Todo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional deberá identifi car los peligros, evaluando y controlando los riesgos, monitoreando los agentes biológicos tales como: mohos, hongos, bacterias, parásitos gastrointestinales y otros agentes que puedan presentarse en las labores e instalaciones, incluyendo las áreas de vivienda y oficinas.

Subcapítulo V- ErgonomíaArtículo 106º.- Todos los titulares mineros deberán identifi car los factores, evaluar y controlar los riesgos ergonómicos.Artículo 107º.- Todo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional deberá tomar en cuenta la interacción hombre – máquina – ambiente. Deberá identificar los factores, evaluar y controlar los riesgos ergonómicos de manera que la zona de trabajo sea segura, eficiente y cómoda, considerando los siguientes aspectos: diseño del lugar de trabajo, posición en el lugar de trabajo manejo manual de cargas, carga límite recomendada, posicionamiento postural en los puestos de trabajo, movimiento repetitivo, ciclos de trabajo – descanso, sobrecarga perceptual y mental, equipos y herramientas en los puestos de trabajo.La evaluación se aplicará siguiendo la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, sus modifi catorias y demás normas en lo que resulte aplicable a las características propias de la actividad minera, enfocando su

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cumplimiento con el objetivo de prevenir la ocurrencia de accidentes y/o enfermedades ocupacionales.

Subcapítulo VI- Vigilancia Médica OcupacionalArtículo 108º.- Los exámenes ocupacionales realizados a cargo del titular minero y/o de la empresa contratista minera y/o de la empresa de actividades conexas a sus propios trabajadores, deberán cumplir con lo establecido en el Anexo 7C. En adelante, cuando en el presente sub capítulo se haga referencia indistintamente al titular minero o a la empresa contratista minera o a la empresa de actividades conexas, se mencionará “el empleador”.Artículo 109º.- Los trabajadores se someterán, por cuenta de su empleador, a los exámenes médicos preocupacionales,de control anual y de retiro. El empleador podrá fijar las fechas de los exámenes médicos anuales, así como otros exámenes médicos por motivos justificados de acuerdo a las necesidades de producción. Además considerará la realización de aquellos exámenes que el equipo de salud ocupacional recomiende en base a su identificación de peligros y la evaluación y control de riesgos.Artículo 110º.- Los trabajadores que requieran un cambio de puesto o retorno al trabajo luego de un descanso prolongado deberán ser evaluados en el área de salud ocupacional de su empleador.Artículo 111º.- Los resultados de los exámenes médicos ocupacionales deben respetar la confidencialidad del trabajador, usándose la terminología referida a aptitud, salvo que lo autorice el trabajador o la autoridad minera competente.Artículo 112º.- La historia médica ocupacional de cada trabajador deberá ser registrada y archivada por su propio empleador. El titular minero podrá solicitar en cualquier momento a la empresa contratista minera y/o a la empresa de actividades conexas mostrar los registros antes referidos.Artículo 113º.- Se usará la ficha médica ocupacional como el instrumento de recolección mínima anual de información médica y se usará la ficha de antecedentes ocupacionales para la actualización de antecedentes, de acuerdo al ANEXO Nº 7-C.Artículo 114º.- El titular minero y, de ser el caso, la empresa contratista minera deben garantizar las mediciones de metales pesados bioacumulables en sus trabajadores expuestos, durante el examen médico preocupacional, periódico y de retiro.Artículo 115º.- El trabajador que no cuente con la constancia de aptitud emitida por el área de salud ocupacional no podrá laborar. Esta decisión será respetada por el trabajador, postulante y el titular minero.Artículo 116º.- Los exámenes médicos ocupacionales deben ser archivados por el empleador a través de su área de salud ocupacional hasta cinco (05) años después de finalizar el vínculo laboral con el trabajador. Luego, los exámenes médicos mencionados serán guardados en un archivo pasivo hasta cuarenta (40) años en concordancia con la Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 597–2006–MINSA sus reglamentos y demás modificatorias vigentes aplicables.Artículo 117º.- Cuando el trabajo deba ser desarrollado en altitudes por encima de 2500 (dos mil quinientos) msnm, los trabajadores cuya permanencia haya sobrepasado las tres (03) semanas por debajo de esta altitud, deberán someterse a una “Evaluación Médica para Ascenso a Grandes Altitudes”, según el ANEXO Nº 7-D, después de la cual se determinará su aptitud o no para su subida.La evaluación médica para ascenso a grandes altitudes indicadas en el presente reglamento deberá incluirse en el examen médico pre-ocupacional y anual.

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SALUD OCUPACIONAL EN DS- 009-2005 TR

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Decreto Supremo N° 009-2005-TR

Artículo 2.- El presente Reglamento es aplicable a todos los sectores económicos y comprende a todos los empleadores y los trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional.

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2007-TR, publicado el 06 abril 2007, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 17.- El empleador debe implementar los registros y documentación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en función de sus necesidades. Estos registros y documentos pueden ser llevados a través de medios físicos o por medios electrónicos. Asimismo, deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad. Dichos registros son:a. Registro de accidentes de trabajo e incidentes, en el que deberá constar la investigación y las medidas correctivas.b. Registro de enfermedades ocupacionales.c. Registro de exámenes médicos ocupacionales.d. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos.e. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.f. Estadísticas de seguridad y salud.g. Registro de equipos de seguridad o emergencia.h. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.

Los registros a que se refiere el inciso a y b podrán llevarse de manera conjunta.Los registros a que se refiere los incisos a y b deberán ser llevados también por la empresa usuaria para los trabajadores que desarrollen labores de intermediación laboral, así como para los que prestan servicios de manera independiente, contratistas, subcontratistas o bajo convenios de modalidades formativas, de ser el caso, siempre que las actividades se desarrollen en sus instalaciones.”

Artículo 18.- Las empresas con 25 o más trabajadores deben constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual estará constituido en forma paritaria, es decir, con igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora.

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2007-TR, publicado el 06 abril 2007, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 31.- La investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el Trabajo y sus efectos en la seguridad y salud, debe permitir identificar los factores de riesgo en la organización, las causas inmediatas (actos y condiciones subestándares), las causas básicas (factores personales y factores del trabajo) y cualquier deficiencia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud, para la planificación de la acción correctiva pertinente.”

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Artículo 37. El empleador debe ejercer un firme liderazgo y manifestar su respaldo a las actividades de su empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, debe estar comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 39.- El empleador, entre otras, tiene las obligaciones de:......d) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores.

Artículo 45.- El empleador debe preveer que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales ocurrentes en el centro de trabajo, no generen daños en la salud de los trabajadores.Artículo 47.- El empleador debe actualizar la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad. Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hicieran necesario, se realizarán:a) Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas.b) Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 56.- En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, debe tenerse en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores, en particular por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.

Artículo 70.- Los trabajadores, cual fuere su modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral con el empleador o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que hayan celebrado contrato con el empleador antes señalado, tienen derecho a través de sus empleadores respectivos al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 80.- Las enfermedades ocupacionales incluidas en la tabla nacional o que se ajustan a la definición legal de estas enfermedades que afecten a cualquier trabajador, independientemente de su situación de empleo, serán notificadas por el Centro Médico Asistencial público o privado, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles de conocido el diagnóstico al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud utilizando el Formulario Nº 03 indicado en el Anexo 03 del presente Reglamento.Considerando las características propias de las Enfermedades Ocupacionales la notificación es obligatoria aún sea el caso diagnosticado como:a) Sospechoso – Probableb) Definitivo - ConfirmadoLa comunicación-notificación debe respetar el secreto del acto médico conforme a la Ley General de Salud.