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RTF vinculados al Impuesto a la Renta

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CPC Víctor R. Cruzado

DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS VINCULADOS A LA OBTENCIÓN DE UN PRESTAMO REGISTRADOS COMO COSTO DE LOS ACTIVOS.

NIC N° 23: Costos por préstamos

Esta norma debe ser aplicada en la contabilización de los costos definanciamiento.

Costos por préstamos: son los intereses y otros costos, incurridos por laempresa, que estén relacionados con los fondos que ha tomado prestados.

Activo apto: es aquel que requiere, necesariamente, de un periodo (tiempo)Activo apto: es aquel que requiere, necesariamente, de un periodo (tiempo)sustancial antes de estar listo para su uso o para la venta esperado.

Costo computable: LIR

Costo de adquisición: lacontraprestación pagada por elbien adquirido, incrementadaen las mejoras incorporadasderechos aduaneros,……………………………………………

Vigente hasta el 2012

Por costo computable de losbienes enajenados, se entenderáel costo de adquisición, produccióno construcción o, en su caso, elvalor de ingreso al patrimonio ovalor en el último inventario

Vigente a Partir del 2013

…………………………………………………………………………………y otrosgastos que resulten necesariospara colocar a los bienes encondiciones de ser usados,enajenados o aprovechadoseconómicamente. En ningúncaso los intereses formaránparte del costo de adquisición.

valor en el último inventariodeterminado conforme a ley, máslos costos posteriores incorporadosal activo de acuerdo con lasnormas contables,…………….….En ningún caso losintereses formarán parte del costocomputable.

Caso prácticoLa Compañía XYZ ha obtenido un préstamo para la construcción de su planta industrial por S/.180,000 devengado un interés de S/.100,997 y una comisión por estructuración de S/.10,000 . En aplicación de la NIC 23 estos intereses fueron capitalizados igual que la respectiva comisión bancaria. Para fines del IR fue considerado gasto de acuerdo al criterio del devengo. Sin embargo la SUNAT en una interpretación literal de la LIR considera que la comisión bancaria forma parte del costo tributario.considera que la comisión bancaria forma parte del costo tributario.

Valor de Compra

Préstamo 180,000

Comisión 10,000

Intereses 100,997

Intereses 290,997

Puesta de compra: 5 de febrero del 2012

Puesta en funcionamiento: 5 de junio del 2014

Caso práctico

GASTO

Año Capital Intereses Comisión Acumulado Depreciación Intereses Total

2012 180,188 30,860 10,000 221,048

2013 33,666 0 254,714

2014 14,027 0 268,741 15,677 19,639 35,316

2015 268,741 26,874 2,805 29,679

2016 268,741 26,874

COSTO DEL ACTIVO

2016 268,741 26,874

2017 268,741 26,874

2018 268,741 26,874

2019 268,741 26,874

2020 268,741 26,874

2021 268,741 26,874 26,874

2022 268,741 26,874 26,874

2023 268,741 26,874 26,874

2024 268,741 11,198 11,198

268,741 22,444 291,185

Caso práctico

Gasto Contable Gasto Tributario Ajuste

Año Depreciación Intereses total Depreciación Comisión Intereses Total DDJJ

2012 - - - - 10,000 30,860 40,860 (40,860)

2013 - - - - 33,666 33,666 (33,666)

2014 15,677 19,639 35,316 10,511 33,666 44,177 (8,861)

2015 26,874 2,805 29,679 18,019 2,805 20,824 8,855

2016 26,874 - 26,874 18,019 - 18,019 8,855 2016 26,874 - 26,874 18,019 - 18,019 8,855

2017 26,874 - 26,874 18,019 - 18,019 8,855

2018 26,874 - 26,874 18,019 - 18,019 8,855

2019 26,874 - 26,874 18,019 - 18,019 8,855

2020 26,874 - 26,874 18,019 - 18,019 8,855

2021 26,874 - 26,874 18,019 - 18,019 8,855

2022 26,874 - 26,874 18,019 - 18,019 8,855

2023 26,874 - 26,874 18,019 - 18,019 8,855

2024 11,198 - 11,198 7,508 - 7,508 3,690

Totales 268,741 22,444 291,185 180,188 10,000 100,997 291,185 (0)

¿Qué opina?

RTF 4090-8-2015

En consecuencia, cuando el segundo párrafo del artículo 41 de la LIRque remite al numeral 1) del artículo 20 de la misma ley, excluyeexpresamente a los intereses del valor computable de los bienesdel activo fijo, debe entenderse que dicha exclusión comprende losintereses propiamente dichos, así como todos los gastos incurridos en laobtención del financiamiento que genera dichos intereses, alencontrarse tales conceptos estrechamente vinculados.encontrarse tales conceptos estrechamente vinculados.

Que si bien el artículo 41 no menciona el tratamiento tributario quedeben tener los gastos por intereses,ello por sí solo no implica, que estos deban considerarse directamentecomo costos del activo fijo construidopor la propia empresa, pues no existe justificación para que sólo seexcluyan los intereses generados por losfinanciamientos, sin excluir también los gastos relacionados con laobtención de estos últimos.

DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS FINANCIEROS

Caso práctico

La Compañía XYZ ha adquirido mediante un préstamo unos módulos que tienen una vida útil de 5 años registrándolos como gasto contable en el ejercicio.

La SUNAT considera que los intereses provenientes del préstamo no constituye gasto deducible debido a que módulos no han sido activados.constituye gasto deducible debido a que módulos no han sido activados.

¿Que opinan?

RTF N° 2777-1-2015

La deducibilidad de los intereses por deudas no puedeencontrarse supeditada a la activación de los bienesadquiridos con ocasión del préstamo obtenido, como forma deacreditar la vinculación de los mismos con lageneración de rentas gravadas. Así el registro del inmueblegeneración de rentas gravadas. Así el registro del inmuebleadquirido en mérito del préstamo obtenidopor el administrado en el Registro Control de Activos Fijos,resulta irrelevante para efectos de determinar ladeducibilidad de los gastos financieros.

Continua……

RTF N° 2777-1-2015

Procede la deducción de gastos financieros si se cumple con losiguiente:i) La relación causal de los gastos con

la actividad generadora de renta debe apreciarse bajo loscriterios de razonabilidad, proporcionalidad y segúnel “modus operandi” de la empresa,el “modus operandi” de la empresa,

ii) Los gastos financieros deben acreditarse no solo con suanotación en los registros contables, sino también coninformación sustentatoria y/o análisis como el flujo de caja,que permiten examinar la vinculación de losendeudamientos con la obtención de rentas gravadas y/omantenimiento de lafuente, y

iii) Los prestamos hayan fluido a la empresa y hayan sidodestinados a la realización de sus fines comoal mantenimiento de la fuente.

VENTA DE BIENES A PLAZO

Venta de bienes a plazo

Artículo 58.- Los ingresos provenientes de la enajenación debienes a plazo, cuyas cuotas convenidas para el pago sean exigiblesen un plazo mayor a un (1) año, computado a partir de la fecha de laenajenación, podrán imputarse a los ejercicios comerciales en losque se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago.que se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago.

Caso práctico

Una compañía ha realizado en el 2011 la venta de un inmuebleen un S/.1 millón estableciéndose que el pago se realizará en unasola cuota el 20 de diciembre del 2014.

El costo del inmueble es de S/.600 mil.

La compañía aplico el articulo 58 de la LIR difiriendo el pago delIR hasta el devengo de la cuota.

La SUNAT considera que el articulo 58 no resulta aplicabledebido a que resulta necesario una pluralidad de cuotas y no enuna sola cuota.

¿Qué opinan?

Caso prácticoEjercicio 2011 Ejercicio 2011

Estado de GyP S/. Articulo 57 LIR S/.

Ventas 1,000,000 Ventas 1,000,000

Costo -600,000 Costo -600,000

Utilidad contable 400,000 Utilidad contable 400,000

I. R. (30%) 120,000

Ejercicio 2011 Ejercicio 2014

Articulo 58 LIR S/. Articulo 58 LIR

Ventas 1,000,000 Adición

Costo -600,000 Vta de bn. 2011 400,000

Utilidad contable 400,000

Deducción -400,000 I.R. (30%) 120,000

I.R. (30%) -

RTF N° 1618-8-2015

El artículo 58 de la Ley del IR establece una excepción a lodispuesto por el artículo 57 de la misma ley, dadoque permite que los ingresos obtenidos producto de unaenajenación de un bien a plazo y siempre que secumplan con los requisitos de aquel artículo, sean imputados alos ejercicios comerciales en los que se haganlos ejercicios comerciales en los que se haganexigibles las cuotas convenidas para el pago, esto es, a unejercicio distinto a aquel en que se devengaron, loque se conoce como diferimiento de ingresos.

Al efecto, la palabra “cuotas” no debe ser leída de una maneraque desnaturalice la finalidad de la norma,sino más bien entendiendo que dicho supuesto abarca tanto loscasos en que se pacte una cuota, comocuando exista una pluralidad de cuotas.

RTF N° 1618-8-2015

En el caso bajo análisis, los ingresos por la transacción sedevengaron en el ejercicio 2011, pero, dado quese pactó que el precio sería cancelado en una única cuota en elejercicio 2014, se configura la enajenaciónde un bien a plazo, toda vez que la cuota pactada resulta exigibleen un plazo mayor a 1 año desde la fechaen un plazo mayor a 1 año desde la fechade enajenación, por lo que la transacción cumple con losrequisitos establecidos en el artículo 58 de la Leydel IR para su diferimiento.

CREDITO FISCAL EN LOS GASTOS SUJETOS A LIMITE

Artículo 37°, inciso ll)Gastos recreativos

• Son deducibles en la parte que no excedan del 0.5% de losingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT.

• Califican como gastos recreativos: agasajos por cumpleaños,despedidas, fechas conmemorativas de común consenso,aniversarios, eventos recreativos, etc.

• Criterio del Tribunal Fiscal ha ido en línea con el uso de políticas,la costumbre y la razonabilidad del gasto.

• El límite no exime al contribuyente de contar con ladocumentación de sustento respectiva.

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Julio 2014

Artículo 37°, inciso ll)Gastos recreativos

La empresa “XYZ S.A.”, ha incurrido en ciertos gastos conocasión del Día del Trabajo, Navidad y Año Nuevo por la sumade S/. 1’500,000, de los cuales S/. 150,000 fue desembolsadopara contratar a un Grupo musical (la misma que no entregocomprobante de pago). En el ejercicio 2013, la empresa tieneregistrado los siguientes ingresos:

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Julio 2014

¿Cuáles son las implicancias tributarias?

Ingresos según Balance de comprobación:

Ingresos por servicios gravados 20,000,000

Ingresos por venta de bienes en el país 10,200,000

Drawack obtenido en el ejercicio 1,500,000

Descuentos comerciales otorgados (950,000)

Costo de ventas de mercaderías (10,630,000)

Dev. provisiones de ejercicios anteriores 604,000

Valor razonable de inversiones financieras 500,000

Intereses de préstamos a empresas domiciliadas 2,500,000

Total 23,724,000

Artículo 37°, inciso ll)Gastos recreativos

XYZ S.A.

Ingresos Ingresos

Análisis de los Ingresos Netos: 2013 netos grav. netos no grav. Otros

Ingresos por servicios gravados 20,000,000 20,000,000

Ingresos por venta de bienes en el país 10,200,000 10,200,000

Drawack obtenido en el ejercicio 1,500,000 1,500,000

Descuentos comerciales otorgados (950,000) (950,000)

Costo de ventas de mercaderías (10,630,000) (10,630,000)

Dev. provisiones de ejercicios anteriores 604,000 604,000

Valor razonable de inversiones financieras 500,000 500,000

Intereses de préstamos a empresas domiciliadas 2,500,000 2,500,000

23,724,000 31,750,000 1,500,000 (9,526,000)

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23,724,000 31,750,000 1,500,000 (9,526,000)

Gastos recreativos:

Sustentados con comprobantes de pago (a) 750,000

Sin sustento documentario (c) 150,000

900,000

Determinación del reparo:

Límite (1): 0.5% de los ingresos netos 158,750

Límite (2): 40 UIT * (b) 154,000

Luego: (a)-(b) 596,000

Más (c) 150,000

Total adición gastos recreativos 746,000

* En el 2014 la UIT fue de S/.3,850

Artículo 37°, inciso ll)Gastos recreativos

Tener en cuenta:

• Los gastos deben estar debidamente sustentados no sólo con losCdP sino también con toda aquella documentación que acredite larealización de los eventos o entrega de bienes.realización de los eventos o entrega de bienes.

• Verificar la generalidad de los trabajadores que se encuentren ensimilares condiciones.

• Tener en cuenta los ingresos netos del ejercicio.

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Julio 2014

Ley del IGV – Articulo 18Requisitos sustanciales del crédito fiscal

…………………………………………………………………………………………………………………………………………

Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:

a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento.

b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

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Julio 2014

Caso práctico

Durante un proceso de fiscalización el auditor de la SUNAT cuestiona alcontribuyente el motivo por el cual ha considerado como crédito fiscal elIGV proveniente de los gastos de agasajo al personal que excedió ellímite establecido en la LIR.

¿Qué opinas?¿Qué opinas?

SoluciónRTF 10225-8-2014

El requisito sustancial para la utilización del crédito fiscal proveniente delas adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, estáreferido a que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, deacuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, esto es, observandoinclusive los límites de la deducibilidad de los gastos a que se refiere elImpuesto a la Renta y, que cualquier exceso a los parámetros deImpuesto a la Renta y, que cualquier exceso a los parámetros dededucibilidad establecidos, al no constituir un gasto permitido, no puedehacerse uso del crédito fiscal.

PRESCRIPCIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Caso práctico

La Compañía ABC está siendo fiscalizada por el ejercicio 2011 por laSUNAT, y; el auditor ha determinado una omisión en los pagos a cuentadel IR.

La Compañía argumenta que el pago a cuenta se encuentra prescrito y laadministración tributaria considera que recién prescribe en el 2016; yaque el plazo de prescripción es de 4 años contados a partir del añoque el plazo de prescripción es de 4 años contados a partir del añosiguiente de presentada la declaración jurada anual del IR.

¿Qué opinas?

SoluciónRTF 2520-3-2014

El plazo prescriptorio de los pagos a cuenta del impuesto a la renta empieza a computarse el 1 de enero del año siguiente del mes en referencia; de manera que, para el cómputo de prescripción, no se toma en cuenta la fecha de presentación de la declaración jurada anual.

La notificación de órdenes de pago efectuadas antes del inicio de la La notificación de órdenes de pago efectuadas antes del inicio de la prescripción de los pagos a cuenta (1 de enero) no interrumpe la prescripción.

Los actos realizados con posterioridad al término prescriptorio no afectan la prescripción adquirida.

SoluciónRTF 2520-3-2014

2011 2012 2013 2014 2015 2016

Octubre Enero Enero Enero Enero Diciembre Diciembre

P/C

Inicio del plazo prescriptorio P/C Prescripción

Presentación DJ anual IR Presentación DJ anual IR

2010 En el 2012 se inicia el plazo de prescripción Prescripción

TEMAS CONTROVERSIALES DEL ITAN

Impuesto temporal a los activos Netos

En relación a la base imponible del lmpuesto Temporal a los Activos Netos- ITAN, se formulan las siguientes consultas:

l. ¿Es obligatorio o no adicionar los activos netos presentados en los Estados Financieros las provisiones que no son reconocidas por la

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Estados Financieros las provisiones que no son reconocidas por la legislación tributaria?2. En los casos en que se haya cumplido con las disposiciones que al respecto señala la Ley del lmpuesto a la Renta, ¿deben o no adicionarse las provisiones de cobranza dudosa?

INFORME 232-2009- SUNAT

Impuesto temporal a los activos NetosACTIVO CONTABLE

Caja y Bancos 200

Existencias

Costo 500

Desvalorización -100 400

Activo fijo

Costo 1,600

Dep. Acumulada -1,200 400

Intangibles 300 Intangibles 300

TOTAL ACTIVO 1,300

ACTIVO I.R.

Caja y Bancos 200

Existencias

Costo 500

Desvalorización - 500

Activo fijo

Costo 1,000

Dep. Acumulada -800 200

Intangibles 300

TOTAL ACTIVO 1,200

¿El ITAN se paga sobre el activo contable

o tributario?

Impuesto temporal a los activos Netos

TOTAL ACTIVO CONTABLE 1,300

Mas:

Dep. acumulada contable 1,200

Menos:Menos:

Dep. acumulada tributaria -800

BASE IMPONIBLE 1,700

INFORME 232-2009- SUNAT

INFORME 232-2009- SUNAT

En ese orden de ideas, puede afirmarse que la base imponible del ITANequivale al valor de los activos netos consignados en el balancegeneral más el valor de las depreciación y amortizaciones amboscalculados de acuerdo con las normas y principios contables menos elvalor de las depreciaciones y amortizaciones calculas de según la

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valor de las depreciaciones y amortizaciones calculas de según lalegislación del lmpuesto a la Renta.

Por consiguiente para determinar la base imponible del ITAN no deberáadicionarse al monto de los activos netos consignados en el balancegeneral al cierre del ejercicio el valor de las provisiones que no sonadmitidas por la legislación del lmpuesto a la Renta.

Caso práctico

La Compañía XYZ cálculo y declaro el ITAN del ejercicio 2014 porS/.144,000; compensándolo con el saldo a favor del impuesto a la rentadel ejercicio 2013 por S/.1´200,000.

Al respecto la administración tributaria considera que no se debiórealizar dicha compensación debido a que no está prevista en las normasrealizar dicha compensación debido a que no está prevista en las normasdel ITAN y procedió a emitir las ordenes de pago.

¿Qué opinan?

Casación N° 12878-2014 Lima

Mediante la sentencia bajo comentario la Corte Suprema ha declaradoimprocedente la demanda de casación interpuesta por la SUNAT, alpretender un nuevo pronunciamiento sobre el tema de fondo ya resueltopor la Corte Superior, la cual señaló que la Administración Tributariadebe proceder a efectuar la compensación solicitada por elcontribuyente entre la deuda tributaria por concepto de ITAN con elcontribuyente entre la deuda tributaria por concepto de ITAN con elsaldo a favor del Impuesto a la Renta, siempre que se cumplanlos requisitos señalados en el artículo 40 del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, tales como periodo no prescrito, mismo órganorecaudador y misma entidad.

TEMAS CONTROVERSIALES DE LEASING

Caso práctico

La Compañía XYZ ha firmado con IBM del Perú un contrato dearrendamiento operativo por alquiler de equipos de computo por unplazo de 2 años estableciéndose una opción de compra de S/.1.

Las cuotas (24 cuotas mensuales) equivalen al valor razonable de losactivos. La Compañía ha considerado como gasto deducible las cuotasactivos. La Compañía ha considerado como gasto deducible las cuotasde arrendamiento.

La SUNAT considera que este contrato califica como un contrato dearrendamiento financiero por lo que no puede deducirse las cuotas deleasing si no mas bien el gasto por depreciación.

¿Qué opinan?

RTF 15502-10-2011

…………….de conformidad con los parámetros establecidos en la NIC17 los bienes dados en leasing debían ser considerados como activofijo de la recurrente, por lo que no correspondía que efectuara ladeducción de las cuotas de arrendamiento para fines tributario, dadoque no existía norma alguna que exigiera o permitiera otorgar a esaoperación, un tratamiento distinto al que poseía para efecto contableoperación, un tratamiento distinto al que poseía para efecto contable

GRACIAS

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