responsable: expediente: ppd.0085/13inicio.ifai.org.mx/pdf/resoluciones/2013/ppd 85.pdfderecho de...

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Ins tituto Federal de Acceso a la lnf onnaci ón y Protección de Datos Responsable: Holophane, S. A. de .C.V. Expediente: PPD.0085/13 Visto el expediente relativo a la solicitud de protección de derechos interpuesta ante este Instituto, se procede a dictar la presente resoluci ón con base en los sigu ientes: ANTECEDENTES J. El tres de julio de dos mil trece, la Titular intentó presentar ante la persona moral Holophane, S. A. de .C.V. -en adelante Responsable- una solicit ud de acceso a sus datos personales, en la que señaló: "[ ... ] 111. Descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer el derecho de acceso: a) Constancia de labores o documento en el que conste que laboré como "maquinista C". b) Los cuatro últimos recibos de nómina realizados por el Responsable a la suscrita. Solicito copia simple de los documentos antes mencionados. IV. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales.- Se proporcionan los siguientes: Es importante indicar que la fecha de separación de la que suscribe con la empresa fue el día 30 de junio de 201 O, lo cual acredito con copia simple de los documentos siguientes: a) Certificado de Derecho al Retiro por Desempleo, emitido a mi favor por el Instituto Mexicano del Seguro Social; b) Credencial de trabajo a nombre de la suscrita emitida por la empresa de mérito. [... )" . 11. El tres de julio de dos mil trece, ante la negativa del Responsable de recibir la solicitud señalada en el antecedente 1, la Titular presentó ante este Instituto solicitud de protección de derechos radicándola bajo el número de expediente PPD.VISTA.0067/1 3. En su solicitud, la Titular manifestó lo siguiente: "[. .. ] ... La inexistencia de aviso de privacidad por parte del responsable y en consecuencia la inexistencia de un medio por el cual pueda ejercer mide derecho de acceso, dejando en tal situación imposibilitada a la suscrita para acreditar que acudí con el responsable. La presente solicitud de protección de datos se fundamenta en los preceptos del orden legal que más adelante se invocarán y en los siguientes: HECHOS 1

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Ins tituto Federal de Acceso a la lnfonnación y Protección de Datos

Responsable: Holophane, S.A. de .C.V .

Expediente: PPD.0085/13

Visto el expediente relativo a la solicitud de protección de derechos interpuesta ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

J. El tres de julio de dos mil trece, la Titular intentó presentar ante la persona moral Holophane, S.A. de .C.V. -en adelante Responsable- una solicitud de acceso a sus datos personales, en la que señaló:

"[ ... ]

111. Descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer el derecho de acceso:

a) Constancia de labores o documento en el que conste que laboré como "maquinista C". b) Los cuatro últimos recibos de nómina realizados por el Responsable a la suscrita.

Solicito copia simple de los documentos antes mencionados.

IV. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales.­Se proporcionan los siguientes:

Es importante indicar que la fecha de separación de la que suscribe con la empresa fue el día 30 de junio de 201 O, lo cual acredito con copia simple de los documentos siguientes:

a) Certificado de Derecho al Retiro por Desempleo, emitido a mi favor por el Instituto Mexicano del Seguro Social; b) Credencial de trabajo a nombre de la suscrita emitida por la empresa de mérito.

[ ... )".

11. El tres de julio de dos mil trece, ante la negativa del Responsable de recibir la solicitud señalada en el antecedente 1, la Titular presentó ante este Instituto solicitud de protección de derechos radicándola bajo el número de expediente PPD.VISTA.0067/1 3. En su solicitud, la Titular manifestó lo siguiente:

"[. .. ]

... La inexistencia de aviso de privacidad por parte del responsable y en consecuencia la inexistencia de un medio por el cual pueda ejercer mide derecho de acceso, dejando en tal situación imposibilitada a la suscrita para acreditar que acudí con el responsable. La presente solicitud de protección de datos se fundamenta en los preceptos del orden legal que más adelante se invocarán y en los siguientes:

HECHOS

1

Ins tituto Fede ral d e Acceso a la I nfom1ación y Protección de Datos

Responsable: Holophane, S.A. de .C.V.

Expediente: PPD.0085/13

5 - Es Importante mencionar que el Responsable no cuenta con Aviso de Privacidad. por lo que no existe medio alguno para poder ejercer derechos ARCO, aunado a la negativa del ejercicio del mencionad derecho de acceso; en tal Virtud, no cuento medio o forma alguna para acreditar que solicité al Responsable el ejercicio de derecho de acceso , es por ello que acudo ante este H. Instituto a solicitar la protección del derecho de mérito, con fundamento en los articulas 45, 46 de la Ley Federal de Protección de datos personales en Posesión de los Part1 culares, 113, 114 y 116 último párrafo de su Reglamento, y demás relativos y aplicables.

[ ... ]"

111. El ocho de agosto de dos mil trece, este Instituto emitió Acuerdo de conclusión del expediente PPD.VISTA.0067/13, en los términos siguientes:

"[ . .. ]

PRIMERO. En razón de que el último párrafo del artículo 116 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, contempla la hipótesis por la cual este Instituto procedió a dar vista al Responsable, a fin de garantizar al Titular el ejercicio de sus derechos; habiendo transcurrido el tiempo concedido a aquél para que manifestara lo que su derecho convenía, sin que lo haya hecho y, en virtud de que el mencionado precepto normativo no prevé ulteriores actuaciones que deban desahogarse por parte del propio Instituto, ni sustituye los medios establecidos en el artículo 90 del citado Reglamento, para que los titulares ejerzan sus derechos ante los responsables, se acuerda la conclusión del presente expediente de vista.

[ ... ]

TERCERO. Se dejan a salvo los derechos de la Titular para que, en términos del artículo 45 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, presente solicitud de protección de derechos ante este Instituto, por la falta de respuesta del Responsable, lo cual podrá realizar a través de correo certificado o directamente en el domicilio de este Instituto ...

[ ... ]"

IV. El doce de agosto de dos mil trece, se recibió en este Instituto la solicitud de protección de derechos interpuesta por la Titular, por la falta de respuesta del Responsable, a su solicitud de acceso a datos personales, radicándola bajo el número de expediente PPD.0085/13. En su solicitud, la Titular señaló lo siguiente:

"SOLICITO LA INTERVENCION DE ESTE H. INSTITUTO POR LA FALTA DE RESPUESTA DEL RESPONSABLE A MI EJERCICIO DE ACCESO A DATOS PERSONALES Y SOLICITO SU

TERVENCION CON EL FIN DE a· SE DE CUMPLIMIENTO Y ACCESO A MI PETICIÓN*

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Instituto Fed eral de Acceso a la lnfonnación y Protecció n de DatOs

Responsable: Holophane, S.A. de .C.V.

Expediente: PPD.0085/13

*A MI PETICION DE TODOS Y CADA UNO DE LOS REGISTROS DE MIS DATOS PERSONALES a· OBRAN EN SU PODER DE ACUERDO A LA DESCRIPCIÓN DE MI EJERCICIO DE ACCESO."

V. El quince de agosto de dos mil trece, con fundamento en los artículos 45, segundo párrafo y 55 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares -en lo sucesivo LFPDPPP- y 117 y 124, primer párrafo de su Reglamento, el Director General de Sustanciación y Sanción, adscrito a la Secretaría de Protección de Datos Personales de este Instituto, dictó Acuerdo mediante el cual admitió a trámite la referida solicitud de protección de derechos y otorgó el plazo de diez días hábiles al Responsable, para que acreditara haber dado respuesta a la solicitud de acceso presentada por la Titular, o bien, a falta de respuesta, emitiera la correspondiente notificándola a la Titular con copia a este Instituto.

Asimismo, con fundamento en los artículos 54 de la LFPDPPP y 120, fracción 1 de su Reglamento, se otorgó a las partes el plazo de diez días hábiles para que manifestaran su voluntad de conciliar.

VI. El veintiuno de agosto de dos mil trece, de conformidad con el artículo 35, fracción 11 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la LFPDPPP, en términos de su artículo 5, segundo párrafo, se notificó a la Titular vía correo certificado con acuse de recibo, el Acuerdo de admisión.

VIl. El veintidós de agosto de dos mil trece, con fundamento en los 35, fracción 1, 36, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se notificó al Responsable, la admisión de la solicitud de protección de derechos por falta de respuesta.

VIII. El nueve de septiembre de dos mil trece, el apoderado del Responsable, presentó escrito libre ante el Instituto, en el que señaló lo siguiente:

"( ... ]

Con fundamento en lo establecido por los articulas 55 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como 124 de su Reglamento, vengo en tiempo y forma a dar debida respuesta al Acuerdo que nos fue Notificado el pasado 22 de Agosto del 2013, a efecto de cumplir con lo resuelto en dicho documento y así dar por terminada la Solicitud de Procedimiento de Protección de Datos de manera satisfactoria.

En virtud de lo antes expuesto se adjunta al presente la correspondiente respuesta que fue notificada el 6 de Septiembre del año en curso a la Sra. , a través de la cual se le informa que se pondrán a su disposición los documentos requeridos, en un plazo no mayor a 10 (diez) días habiles contados a partir de la notificación de dicha misiva. Lo anterior, debido a que la relación entre la Sra. y mi mandante concluyó el 30 de junio del

-o 201 O, por lo que sus datos y documentos se encuentran en el periodo de bloqueo blecido por la Ley de la materia.

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Texto escrito a máquina
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Texto escrito a máquina
Eliminado: nombre de persona física. Artículo 18, fracción II y Artículo 3, fracción II de la LFTAIPG
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Texto escrito a máquina
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Texto escrito a máquina
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Texto escrito a máquina
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Texto escrito a máquina

Instituto Federa l de Acceso a la Infonnación y Protección de Daros

Responsable: Holophane, S.A. de .C.V.

Expediente: PPD.0085/13

El apoderado del Responsable acompañó a su escrito en copia simple los siguientes documentos:

a) Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral , a favor del C. Guadalupe Escalona Cedilla.

b) Escrito de fecha seis de septiembre de dos mil trece, signado por el C. Guadalupe Escalona Cedilla, mismo que contiene la Rúbrica de recibido , de la Titular.

e) Instrumento notarial número sesenta y siete mil novecientos cuarenta y uno, de fecha trece de enero de dos mil seis , pasado ante la fe del Notario Público número ciento cincuenta y siete del Distrito Federal ; la cual fue previamente cotejada con la copia certificada del mismo.

IX. El dieciocho de septiembre de dos mil trece, este Instituto recibió escrito fechado el dieciocho del mismo mes y año, emitido por la Titular, en el que en su parte conducente señaló:

"[ ... ]

Que mediante el presente escrito, manifiesto MI CONFORMIDAD, con la respuesta que dio la empresa Holophane, S.A. de C.V. a mi solicitud de derechos ARCO, toda vez que el Responsable me dio Acceso a mis datos personales en los términos que solicite, por lo que la respuesta proporcionada por el Responsable atendió lo solicitado por la suscrita, razón por la cual , solicito:

Con fundamento en el artículo 55, párrafo primero, ultima parte de Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y ante la conformidad con la respuesta a mi solicitud de derechos ARCO de la empresa Holophane, S.A. de C.V. , solicito se SOBRESEA, el presente procedimiento de forma definitiva.

[ . . . ]"

CONSIDERAN DOS

PRIMERO. El Secretario de Protección de Datos Personales y el Director General de Sustanciación y Sanción del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos conjuntamente, son competentes para conocer y resolver en la vía administrativa la presente solicitud de protección de derechos, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, fracción XI , 38, 39, fracciones 1 y VI y 45 al 58 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de julio de 201 O; 1°, 3° y 6° del Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre d 2002; 113 al 127 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales

Posesión de los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de iciembre de 2011 ; 3, fracción VIII , 5, fracciones VIl y VIII , inciso 1), 14, 24, fracción XXV,

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Ins tituto Fed eral de Acceso a la Información y Pro tección d e Datos

Responsable: Holophane, S.A. de .C .V.

Expediente: PPD.0085/13

25, fracciones 11 , X, XII y XIII y 37, fracciones 1 y 11 del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2012 y, numeral Cuarto del Acuerdo por el que se delegan al Secretario de Protección de Datos Personales diversas facultades para dictar, conjuntamente con los directores generales que se indican, diversos acuerdos en los procedimientos de verificación, protección de derechos e imposición de sanciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2013.

SEGUNDO. La Titular intentó presentar ante el Responsable una solicitud de acceso a sus datos personales. por medio de la cual solicitó: "a) Constancia de labores o documento en el que conste que laboró como "maquinista C" y b) Los cuatro últimos recibos de nómina realizados por el Responsable a la suscrita". Sin embargo, el Responsable se negó a recibírsela, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 116 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, presentó ante este Instituto solicitud de protección de derechos, radicándola bajo el número de expediente PPD.VISTA.0067/13, el cual concluyó por acuerdo de fecha ocho de agosto de dos mil trece, dejándose a salvo los derechos de la Titular, para que en términos del artículo 45 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, presentara solicitud de protección de derechos ante este Instituto, por la falta de respuesta del Responsable.

Derivado de lo anterior, el doce de agosto de dos mil trece, la Titular interpuso solicitud de protección de derechos ante este Instituto, radicándola bajo el número de expediente PPD.0085/13.

Admitida y notificada la solicitud de protección de derechos, el Responsable, por conducto de su apoderado y, a través del escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil trece, manifestó en esencia lo siguiente:

• Que debido a que la relación entre la Titular y el Responsable concluyó el treinta de junio de dos mil diez, los datos y documentos de la Titular se encuentran en el periodo de bloqueo establecido por la Ley de la materia.

• Que se pondrían a disposición de la Titular los documentos requeridos, en un plazo no mayor a 1 O (diez) días hábiles contados a partir del día seis de septiembre de dos mil trece.

De igual manera, el día dieciocho de septiembre de dos mil trece, la Titular presentó escrito ante este Instituto, en el cual manifestó su conformidad con la respuesta del Responsable a su solicitud de acceso a sus datos personales.

RO. Al respecto, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión s Particulares, en su parte conducente, establece lo siguiente:

S

Instituto Federal de Acceso a la l nfom1ación y Protección d e Datos

Responsable: Holophane, S.A. de .C.V.

Expediente: PPD.0085/13

"Artículo 51 .- Las resoluciones del Instituto podrán:

l. Sobreseer o desechar la solicitud de protección de datos por improcedente, o

11. Confirmar, revocar o modificar la respuesta del responsable."

"Articulo 53.- La solicitud de protección de datos será sobreseída cuando:

[ ... )

IV. Por cualquier motivo quede sin materia la misma."

En este contexto, y en virtud de que la Titular manifestó su conformidad con la respuesta emitida por el apoderado del Responsable, con relación a la solicitud de acceso a sus datos personales, cabe conclu ir que en el presente procedimiento dejó de existir la causa que le dio origen, quedando consecuentemente sin materia. por lo que se actualiza la hipótesis normativa contenida en el artícu los 53, fracción IV de la Ley en cita.

CUARTO. En razón de lo señalado en los Considerandos anteriores, la solicitud de protección de derechos interpuesta ante este Instituto, debe ser sobreseída, por quedar sin materia, como consecuencia de la conformidad manifestada expresamente por la Titular, con relación a la respuesta del Responsable; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 , fracción 1 y 53, fracción IV de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Por lo expuesto y fundado, se:

RESUELVE

Primero. Con fundamento en los artículos 51 , fracción 1 y 53, fracción IV de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se SOBRESEE el presente procedimiento de protección de derechos, en términos de los Considerandos SEGUNDO y TERCERO de la presente resolución.

Segundo. Con fundamento en los art ículos 46, fracción 111 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese la presente resolución a las partes a través del medio que hayan señalado para tales efectos.

Tercero. De conformidad con el artículo 57 de la Ley Federal de Protección de Datos R anales en Posesión de los Particulares, la presente resolución se hará pública una

z que haya sido notificada a las partes. La publicación se real izará conforme a lo revisto en el artículo citado, eliminando aquellas referencias al Titular de los datos que lo

identif iquen o lo hagan identificable.

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Instituto Federal de Acceso a la Jnfonnación y Protección de Datos

Responsable: Holophane, S.A. de .C.V.

Expediente: PPD.0085/13

Contra la resolución que pone fin a este procedimiento, las partes podrán promover juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con fundamento en el artículo 56 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 14, fracciones XI y XVI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Así lo resolvieron el Secretario de Protección de Datos Personales y el Director General de Sustanciación y Sanción del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, Alfonso Oña e Laborde y Raúl García Moreno Elizondo, en México, Distrito Federal, el 03 de o re e 2013.

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