resolución casos prácticos

35
CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira Universidad Carlos III de Madrid La resolución de los casos prácticos se presenta de manera esquemática y con indicación de los preceptos legales aplicables en cada caso para evitar que puedan ser copiados en futuras ediciones de este curso. En el caso de que existan dudas con respecto a alguno de los supuestos se pueden plantear en el foro y se analizarán en profundidad.

Upload: uc3mcontratacionymedios

Post on 25-May-2015

15.806 views

Category:

Documents


6 download

TRANSCRIPT

Page 1: Resolución casos prácticos

CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS

Fernán Castiñeira

Universidad Carlos III de Madrid

La resolución de los casos prácticos se presenta de manera esquemática y con

indicación de los preceptos legales aplicables en cada caso para evitar que puedan ser

copiados en futuras ediciones de este curso. En el caso de que existan dudas con

respecto a alguno de los supuestos se pueden plantear en el foro y se analizarán en

profundidad.

Page 2: Resolución casos prácticos

CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

2

MÓDULO 1. LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Se trata de analizar la aplicación (o no) de la Real Decreto Legislativo 3/2011, de

14 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos

del Sector Público (TRLCSP) y el alcance y condiciones en que tiene lugar dicha

aplicación cada caso. Debe desarrollar de forma motivada a las cuestiones que se

indican a continuación en cada uno de los supuestos que se mencionan más

adelante:

a) Aplicación del TRLCSP: ¿Se aplica en el supuesto?.

b) Calificación del sujeto contratante: Debe identificar si se trata de una

Administración Pública, un Poder adjudicador que no es

Administración Pública, o, simplemente, pertenece al Sector Público sin

ser Poder Adjudicador ni Administración Pública (para alcanzar esta

respuesta debe analizar la naturaleza del sujeto a partir de su normativa

que lo creo y lo regula).

c) Calificación de objeto contratado: Debe calificar si se trata de un

contrato nominado/innominado, su carácter armonizado/no armonizado

y condición de contrato administrativo/privado.

d) Identificar en cada una de las fases propias de la actividad contractual –

preparación del contrato (Libro II), selección y adjudicación (Libro III)

y ejecución y extinción del contrato (Libro IV)– una medida que se

aplique específicamente al contrato de que se trata atendiendo al sujeto

(Administración pública, poder adjudicador o ente del sector público) y

al objeto (nominado/innominado, armonizado o no,

administrativo/privado). (Por ejemplo, en el caso de un contrato de

servicios no sujeto a regulación armonizada de una Administración

Pública se puede responder lo siguiente: - Preparación del contrato

(Libro II). En la fase de preparación del contrato existen numerosas

previsiones dirigidas a la contratación por parte de una Administración

Pública, como es el caso de la Delegación de Economía y Hacienda. Sin

embargo en este apartado no existen previsiones específicas para los

contratos de servicios de las Administraciones Públicas, por lo que

seleccionamos una genérica para cualquier tipo de contrato suscrito por

una Administración Pública. En concreto, el artículo 109 prevé que «La

celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas

requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se

iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del

contrato en los términos previstos en el artículo 22 de esta Ley».

- Selección y adjudicación (Libro III). En lo que se refiere a la fase de

selección y adjudicación de los contratos se contienen asimismo algunas

previsiones que hacen referencia expresa a las Administraciones

Públicas. En concreto seleccionamos una relativa al plazo de

presentación de proposiciones en la licitación que se aplicaría a este

caso por tratarse de una Administración Pública y no estar sujeto el

contrato a regulación armonizada. El artículo 159.2 TRLCSP dispone

que «En los contratos de las Administraciones Públicas que no estén

sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de

proposiciones no será inferior a quince días, contados desde la

Page 3: Resolución casos prácticos

CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

3

publicación del anuncio del contrato. En los contratos de obras y de

concesión de obras públicas, el plazo será, como mínimo, de veintiséis

días»

- Ejecución y extinción del contrato (Libro IV). En la fase de ejecución

del contrato, se pueden encontrar una regulación específica para los

contratos de servicios. Para éstos se prevé, por ejemplo, en el artículo

307 que «Administración determinará si la prestación realizada por el

contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución

y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las

prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados

con ocasión de su recepción»).

1º Supuesto.

Los servicios de limpieza del Instituto de Investigación en Ciencias de la

Alimentación dependiente de la Agencia Estatal Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, por importe de 182.138,88 euros.

A.- Aplicación del TRLCSP.

Contrato oneroso (art. 2 TRLCSP).

No concurre ninguna excepción (a pesar de esto tener en cuenta el artículo 4.1. letra

q TRLCSP).

No aplicación regímenes especiales de sectores excluidos.

B.- Calificación del sujeto contratante.

El Instituto depende tanto de la Agencia Estatal CSIC como de la Universidad

Autónoma de Madrid, pero se considera vinculada a la primera y no se le atribuye

personalidad jurídica propia, por lo que el sujeto contratante es la Agencia CSIC.

Agencia Estatal; artículo 1 del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el

que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se

aprueba su Estatuto. Ver artículo 28 (Contratación).

o Ver artículo 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para

la mejora de los servicios públicos.

o Ver artículo 43.1 y 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Ámbito subjetivo TRLCSP:

o Es un ente del Sector Público ex artículo 3.1.c).

o En concreto es Administración Pública, de acuerdo con el artículo 3.2.e).

C.- Calificación de objeto contratado.

Contrato nominado, artículo 10 TRLCSP, Anexo II, categoría 14.

No es un contrato armonizado, artículo 16 TRLCSP.

Contrato administrativo, artículo 19 TRLCSP: Es un contrato suscrito por

Administración Pública y nominado.

D.- Identificación medidas específicas.

Libro II: artículo 109 TRLCSP.

Page 4: Resolución casos prácticos

CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

4

Libro III: artículo 159.2 TRLCSP.

Libro IV: artículo 305 TRLCSP.

2º Supuesto.

Los servicios de diseño, proyecto, dirección y coordinación, construcción y gestión

global de una exposición en el centro de exposiciones Arte Canal para el Canal de

Isabel II Gestión, S.A. por importe de 1.947.000 euros.

A.- Aplicación del TRLCSP.

Contrato oneroso (art. 2 TRLCSP).

No concurre ninguna excepción del artículo 4 TRLCSP.

No aplicación regímenes especiales de sectores excluidos.

B.- Calificación del sujeto contratante.

Ámbito subjetivo TRLCSP:

o Es un ente del Sector Público ex artículo 3.1.d) TRLCSP.

o Se trata de un Poder Adjudicador ex artículo 3.3.b) TRLCSP.

C.- Calificación de objeto contratado.

Contrato nominado, artículo 10, Anexo, categoría 26 TRLCSP.

No es un contrato armonizado.

Contrato privado, artículo 20 TRLCSP.

D.- Identificación medidas específicas.

Libro II: artículo 137 TRLSCP:

Libro III:

Libro IV: es un contrato privado.

3º Supuesto.

La colaboración entre el Ministerio de Educación y el British Council para la

realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas

conjuntas.

A.- Aplicación del TRLCSP.

Exclusión aplicación del TRLCSP ex artículo 4.d).

Ver artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Ver artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Page 5: Resolución casos prácticos

CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

5

4º Supuesto.

El suministro a la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. del

refrigerante al cincuenta por ciento (50 por 100), listo para uso, necesario para el

circuito de refrigeración de los vehículos del parque de la Empresa Municipal de

Transporte de Madrid, S.A. por importe de 430.000 euros

A.- Aplicación del TRLCSP.

Tener en cuenta la Disposición Adicional Octava del TRLCSP; aplicación del

TRLCSP.

Aplicación a determinados efectos de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre

procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y

los servicios postales.

B.- Calificación del sujeto contratante.

A efectos de la Ley 31/2007 ver el artículo 3.2.b).

Ámbito subjetivo TRLCSP: Poder Adjudicador ex artículo 3.3.b) TRLCSP.

Page 6: Resolución casos prácticos

CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

6

MÓDULO 2. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS

El Ministerio de Cultura decidió acometer la restauración del Castillo de Buitrago

de Lozoya. En la plataforma de contratación del Estado se pueden encontrar los

detalles de esta iniciativa [Buscar en http://contrataciondelestado.es Tipo de

Administración: Administración General del Estado; Nombre Administración:

Ministerio de Cultura; Contratos: Obras].

También se puede acceder directamente al pliego de cláusulas

administrativas particulares en la siguiente dirección:

http://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/3c2c6462-fcc7-49b3-a6c9-

15bc2f71920d/DOC20120409130944PLIEGO+ADM+120006-

J.pdf?MOD=AJPERES

El objetivo del caso práctico es asesorar a una hipotética empresa

constructora francesa a efectos de su participación en la licitación, para lo que,

conforme al pliego de cláusulas administrativas particulares (cuadro resumen al

final del documento, pág. 41 y ss), se debe responder a las siguientes cuestiones:

1. Califique el régimen aplicable del contrato en función del sujeto contratante

(Administración pública, poder adjudicador, etc.) y de su objeto (contrato

nominado o no, armonizado o no, etc.) a efectos de determinar el alcance en la

aplicación de la LCSP.

A.- Aplicación del TRLCSP.

Contrato oneroso (art. 2 TRLCSP).

No concurre ninguna excepción (a pesar de esto tener en cuenta el artículo 4.1. letra

q TRLCSP).

No aplicación regímenes especiales de sectores excluidos.

B.- Calificación del sujeto contratante.

Administración Pública (artículo 3.2.a) TRLCSP)

o Ver artículo 316.1 y 4 TRLCSP, referencia Junta de Contratación.

C.- Calificación de objeto contratado.

Contrato nominado: contrato de obras (artículo 6 TRLSCP). No es un contrato sujeto a regulación armonizada (artículo 14 TRLCSP). Contrato administrativo.

2. En cuanto al objeto del contrato, el hecho de que existan anualidades, ¿Implica

una fragmentación prohibida del objeto o altera la cuantía del contrato a los

efectos de una posible elusión de las cautelas del TRLCSP (por ejemplo, para

conseguir que se considere contrato menor o no armonizado)?

Respecto de los contratos menores ver los siguientes artículos.

Page 7: Resolución casos prácticos

CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

7

o Duración: artículo 23.3 TRLCSP (no pueden exceder un año ni prorrogarse).

o Revisión precios: artículo 89.2 TRLSCP (no procede).

o Expediente de contratación: artículo 111 TRLCSP.

o Procedimiento de adjudicación: 183.3 TRLCSP.

o Formalización del contrato: artículo 156 TRLCSP.

Son contratos menores de obras los que tengan un importe inferior a 50.000

euros.

Respecto el carácter armonizado, artículos 13 a 17 TRLCSP.

Ya hemos establecido que NO es un contrato sujeto a regulación armonizada,

por lo que con la existencia de anualidades no se estaría tratando de burlar las

cautelas del TRLCSP a este respecto.

Artículo 86.2 TRLCSP:

El fraccionamiento no es posible cuando:

o Se haga con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo, y

o Eludir los requisitos de publicidad.

No concurre ninguno de éstos en este supuesto.

Artículo 86.3 TRLCSP. Es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos

para el fraccionamiento:

o Es posible cuando así lo permite el objeto del contrato, y

El objeto del presente contrato: Obras de restauración y

consolidación del Castillo de Buitrago de Lozoya (Burgos).

o Es posible cuando así se justifique debidamente en el expediente de

contratación.

Por lo tanto NO nos encontramos ante una fragmentación prohibida del objeto

del contrato, toda vez que son dos cosas distintas el objeto del contrato y la financiación

del contrato por anualidades, es decir el pago del precio, que éste es único siempre (pág.

42 del pliego de cláusulas administrativas particulares).

3. Identifique el órgano de contratación e indique qué tiene que ver con las mesas

de contratación y las juntas consultivas.

Órgano de contratación: Junta de Contratación del Ministerio de Cultura

o file:///C:/Users/FERNN~1/AppData/Local/Temp/DOC_FORM2012-

415183.html

o https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04_Sj9CPykssy0xPLMn

Mz0vMAfIjU1JTC3Iy87KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KMyU5w

K9CPdspMsi8xTVA0qXAxs9Qtycx0BhScvVg!!/

o

Ver artículo 316 TRLCSP.

Page 8: Resolución casos prácticos

CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

8

Sobre las Mesas de Contratación ver los siguientes artículos:

o Artículo 320 TRLCSP.

o Artículos 21 a 24 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se

desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del

Sector Público

o

Sobre la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ver los siguientes

artículos:

o Artículo 324 TRLCSP.

o Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional

de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

4. Indique los requisitos que debería cumplir la empresa constructora para poder

contratar (enumérelos agrupándolos conforme a su propio criterio). Señale

asimismo cuáles serían los medios que se exigen a la empresa para comprobar su

cumplimiento.

Capacidad y solvencia:

o Normas generales: artículos 54 a 56 del TRLCSP.

o Normas especiales sobre capacidad: artículos 57 a 59 del TRLCSP.

Ver especialmente artículo 58 Empresas comunitarias.

o Prohibiciones de contratar: artículos 60 y 61 del TRLCSP.

o Solvencia: artículos 62 a 64 del TRLCSP.

o Clasificación de las empresas: artículo 65 a 71 del TRLCSP.

Ver especialmente artículo 66 Exención de la exigencia de

clasificación.

Ver del pliego de cláusulas administrativas particulares las siguientes cláusulas:

o 8.- Aptitud para contratar.

o 10.1.1.- Acreditación de la personalidad jurídica, la capacidad de obrar y, en su

caso, representación.

Ver especialmente el apartado c).

o Del Anexo I:

6.- Requisitos de solvencia de los licitadores.

5. En cuanto a la garantía provisional y la garantía definitiva, ¿Podrían

suprimirse las dos para facilitar la presentación de ofertas a los posibles

candidatos?, En todo caso, ¿se ajustan ambas a las exigencias legales sobre las

mismas (cuantía, etc.)?

Garantía provisional: carácter potestativo, artículo 103 TRLCSP.

Garantía definitiva: carácter obligatorio, artículos 95 a 102 TRLCSP.

o Importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el

Valor Añadido (artículo 95.1 TRLCSP):

o Valor estimado del contrato excluido el IVA: 862.036,00 euros

o 5% de 862.036,00 = 43.101,8 euros.

Page 9: Resolución casos prácticos

CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

9

MÓDULO 3. LAS FASES DE LA CONTRATACIÓN

1. La empresa Stereolab, S.L. no estaba muy convencida del procedimiento de

adjudicación seguido y ahora, una vez adjudicado a un competidor aún menos. Por

eso le pregunta si puede discutirse ahora mediante recurso el contenido de los

pliegos y si, en todo caso, si podría haberse aplicado el procedimiento abierto y qué

cambios supondría para este caso concreto en la forma de adjudicar el contrato

(hacer una comparación entre ambas).

De partida la posibilidad de recurrir contra los pliegos está expresamente admitida

por el artículo 40.2.a) del TRLCSP.

Sin embargo no se dan en el presente supuesto los requisitos necesarios, por lo que

no procede el recurso del artículo 40 del TRLCSP ya que se refiere solamente a

actuaciones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos.

Además, se excluye expresamente la posibilidad de oponerse al contenido de los

pliegos una vez aceptados, tal y como señala la jurisprudencia y se recoge en el

artículo 145 TRLCSP:

o “1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en

el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone

la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la

totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna”.

o Ver igualmente Cláusulas 11.4 y 11.5 del pliego de cláusulas administrativas

particulares.

Por lo tanto para el licitador no adjudicatario no será posible con

posterioridad recurrir los pliegos.

Ver artículo 40.5 TRLCSP.

CUADRO COMPARATIVO

PROCEDIMIENTO ABIERTO PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

CON PUBLICIDAD

En el procedimiento abierto todo empresario

interesado podrá presentar una proposición,

quedando excluida toda negociación de los

términos del contrato con los licitadores

Procedimiento ordinario.

Publicidad:

- BOE.

- Boletín de la CA.

- Boletín de la Provincia.

- DOUE (si procede; armonizado)

- Anuncio Perfil del Contratante.

Información licitadores:

- Solicitud información de pliegos.

- También documentación complementaria.

En el procedimiento negociado la adjudicación

recaerá en el licitador justificadamente elegido

por el órgano de contratación, tras efectuar

consultas con diversos candidatos y negociar las

condiciones del contrato con uno o varios de ellos.

Procedimiento especial.

Publicidad:

- Supuestos artículo 177.

- Restantes supuestos, se asegura la

concurrencia solicitando ofertas al menos

a 3 empresas.

Supuestos generales:

- Anteriores procedimientos abierto,

restringido o diálogo competitivo

irregulares o inaceptables.

Page 10: Resolución casos prácticos

CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

10

o No información electrónica.

- Al menos 6 días antes fecha límite

o recepción oferta.

Plazos presentación proposiciones:

- Ver DA 12ª TRLCSP.

- Armonizada: no menos 52 días.

o Especialidad anuncio previo.

o Especialidad medios

electrónicos.

- No armonizada: no menos 15 días

o Obras y Concesión Ob. Pub: 26

d.

Examen proposiciones:

- Calificación documentación acreditativa

o Cumplimiento requisitos

previos.

- Apertura y examen proposiciones

Propuesta de adjudicación.

Adjudicación.

- Excepcionalmente, cuando no se pueda

determinar previamente el precio global.

- Anteriores procedimientos abierto o

restringido no haya ofertas o éstas o sean

adecuadas, sin modificaciones

sustanciales.

- Razones técnicas, artísticas o protección

derechos exclusiva.

- Por imperiosa urgencia y no se pueda

aplicar el artículo 112.

- Contratos secretos o reservados.

- Contratos del artículo 346 TFUE.

Supuestos concretos (artículos 171 a 175).

Delimitación materia objeto de negociación

- Por el pliego de cláusulas administrativas

Particulares.

- Aspectos económicos y técnicos (objeto de

negociación).

Anuncio licitación y presentación solicitudes

participación.

Negociación de los términos del contrato.

- Será necesario solicitar ofertas, al menos,

a tres empresas capacitadas para la

realización del objeto del contrato,

siempre que ello sea posible.

Page 11: Resolución casos prácticos

2. La empresa Stereolab, S.L. le pregunta qué vías de recurso tiene a su

disposición (a fecha de 20 de octubre de 2012). En particular le interesaría

interponer un recurso especial en materia de contratación del que ha oído hablar y

del que le pide una comparación esquemática con el recurso ordinario

(independientemente de cuál sea el que proceda).

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

(ARTÍCULOS 40 A 50 Y DT 7ª TRLCSP)

Tiene carácter potestativo (art.40.6).

Frente a las Administraciones Públicas y las entidades que ostenten la condición de poderes

adjudicadores.

Frente a los siguientes contratos:

1. Contratos armonizados de obras, concesión de obra pública, suministro, servicios,

colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco.

2. Contratos de servicios comprendidos en las Categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP

cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros (sin IVA).

3. Contratos de gestión de servicios públicos, en los que el presupuesto de gastos de primer

establecimiento (sin IVA) sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a 5

años.

4. Contratos subvencionados del artículo 17 TRLCSP.

Frente a los siguientes actos:

a. Anuncios de licitación.

b. Pliegos.

c. Documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la

contratación.

d. Actos de trámite siempre que incidan directa o indirectamente sobre la

adjudicación, o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, o

produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos legítimos.

e. Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.

Legitimación:

Toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o

puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

Medidas Cautelares (artículo 43).

Necesidad de escrito de interposición previo.

Plazo:

15 días hábiles desde que se notifica el acto impugnado.

Efectos interposición:

Si el acto recurrido es de adjudicación, se suspende la tramitación del procedimiento.

Page 12: Resolución casos prácticos

RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

12

RECURSOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS

(ARTÍCULOS 107 A 117 DE LA LRJPAC)

RECURSO DE ALZADA:

Frente a:

o Resoluciones.

o Actos de trámite que:

Incidan directa o indirectamente el fondo del asunto.

Determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento.

Produzcan indefensión.

Perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Que NO pongan fin a la vía administrativa:

o Ponen fin a la vía administrativa

Las resoluciones de los recursos de alzada.

Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el

artículo 107.2.

Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior

jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.

Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición

legal o reglamentaria así lo establezca.

Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de

finalizadores del procedimiento

Motivos:

o Artículo 62 LRJPAC, nulidad:

Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo

constitucional.

Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia

o del territorio.

Los que tengan un contenido imposible.

Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia

de ésta.

Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento

legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales

para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que

se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos

esenciales para su adquisición.

Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango

legal.

o Artículo 63 LRJPAC, anulabilidad:

Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier

infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el

acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé

lugar a la indefensión de los interesados.

La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para

ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la

naturaleza del término o plazo.

Requisitos interposición del recurso:

o El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.

o El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

o Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que

se señale a efectos de notificaciones.

o Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.

o Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

Lugar de interposición:

Page 13: Resolución casos prácticos

RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

13

o El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el

competente para resolverlo.

Plazos:

o Acto expreso:

1 mes.

o Acto presunto:

3 meses a contar para el solicitante y otros interesados, a partir del día siguiente en

que, de acuerdo con la normativa específica, se produzcan los efectos del silencio

administrativo.

o Plazo para resolver (dictar y notificar):

3 meses.

3. Antes de iniciar cualquier acción para reclamar la adjudicación del contrato,

la empresa Stereolab, S.L., desea estar segura de algunas cuestiones relativas a su

ejecución para valorar si verdaderamente le interesa el contrato. En concreto se

pregunta si cabría modificación del contrato suprimiendo un tercio de los

semáforos a mantener en el caso de que se sustituyan por rotondas.

Modificación de los contratos: o Supuestos, artículo 105 TRLCSP. o Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación,

artículo 106 TRLCSP.

o Modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación,

artículo 107 TRLCSP.

o Procedimiento, artículo 108 TRLCSP.

o Potestad de modificación del contrato, artículo 219 TRLCSP.

o Prerrogativa, artículos 210 y 211 TRLCSP.

o Modificación contrato servicio de mantenimiento, artículo 306 TRLCSP.

o Ver igualmente cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares.

4. Otra pregunta en el mismo sentido relativa a la ejecución es qué ocurriría si

el Ayuntamiento dejase de pagar a mitad de ejecución del contrato por falta de

presupuesto al verse este alterado de forma sobrevenida. ¿Qué obligaciones y

derechos tendría en este caso como contratista?

Expediente de contratación: iniciación y contenido, artículo 109 TRLCSP.

o Artículo 109.3 párrafo 2º “Asimismo, deberá incorporarse el certificado de

existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya…”

Causa resolución contratos, artículo 223 TRLCSP:

o Artículo 223.e): “La demora en el pago por parte de la Administración por

plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior

que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8”.

o Para las causas específicas ver el artículo 308 TRLCSP.

Pago del precio, artículo 216 TRLCSP:

Page 14: Resolución casos prácticos

RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

14

o Apartado 1: “El contratista tendrá derecho al abono de la prestación

realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con

arreglo al precio convenido”

o Apartado 5: “Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el

contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento

del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de

antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos

que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en

esta Ley”.

o Apartado 6: “Si la demora de la Administración fuese superior a ocho

meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al

resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le

originen”.

Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas,

artículo 217 TRLCSP: “Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 216.4 de

esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración

contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses

de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera

contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los

interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la

inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago

inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la

Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago

o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la

medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la

Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de

cobro”.

Ver la cláusula 26 de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Page 15: Resolución casos prácticos

RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

15

MÓDULO 4. MODELO CONSTITUCIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

Mediante Orden HAP/3/2013, de 9 de enero se convoca la provisión de puestos de

trabajo por el sistema de libre designación («Boletín Oficial del Estado» de 15 de

enero de 2013).

Los puestos de trabajo que se convocan pueden ser solicitados por los

funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los

mismos.

En concreto se trata de un puesto de Jefe de Estudios del Instituto de

Estudios Fiscales y de tres puestos en la Mutualidad de Funcionarios Civiles del

Estado (MUFACE) dependiente de la Secretaría del Estado de Administraciones

Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

1. Enumere la normativa de referencia aplicable a los empleados públicos que

opten a estos puestos y, en concreto, si se aplica el EBEP al personal al servicio del

Instituto de Estudios Fiscales.

Ver artículo 80 EBEP Libre designación con convocatoria pública del personal

funcionario de carrera.

Normativa de aplicación:

o Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

o Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función

Pública

o Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

o Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

Gran variedad de normas aplicables, siendo el límite de todas ellas el EBEP.

Sobre la libre designación, ver artículos 51 a 58 del Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo.

Respecto del IEF:

o Es un Organismo Autónomo.

o Creado por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales,

administrativas y del orden social (artículo 51).

o Adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de

la Secretaría de Estado de Hacienda.

o Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del

organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales:

Artículo 19: “El personal funcionario o laboral del Instituto de

Estudios Fiscales se regirá por la normativa sobre función pública y

Page 16: Resolución casos prácticos

RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

16

legislación laboral aplicables al resto del personal de la

Administración General del Estado”.

2. Estos puestos de trabajo, ¿por qué clase de empleado público pueden ser

cubierto? (Justificar por qué es así legalmente y razonar porqué para una de las

clases de empleado público —funcionar de carrera, interino, personal laboral,

personal eventual y personal directivo).

Concepto y clases de empleados públicos, ver artículo 8 EBEP:

o Funcionarios de carrera, artículo 9 EBEP.

o Funcionarios interinos, artículo 10 EBEP.

o Personal laboral, artículo 11 EBEP.

o Personal eventual, artículo 12 EBEP.

o Personal directivo, artículo 13 EBEP.

Ver Base I de la Orden HAP/3/2013, de 9 de enero:

Respecto del Jefe de Estudios del Instituto de Estudios Fiscales:

o Convocatoria: nivel 29, Grupo A1.

Ver artículo 76 EBEP.

Respecto de los tres puestos en la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado

(MUFACE):

o Convocatoria:

Jefe/a de Oficina del Participe, nivel 30, Grupo A1.

Vocal Asesor/a, nivel 30, Grupo A2.

Secretario/a de Director General, nivel 17, Grupo C1 y C2.

3. ¿Qué significa que el puesto de trabajo sea grupo A1, C1 y C2 y nivel 29, 30 y

17?, ¿Se podría haber reservado el puesto del Instituto de Estudios Fiscales a los

miembros del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda? (Explíquese a partir

de las características de la organización del modelo de empleo público)

Organización del empleo público:

o Cuerpos de funcionarios.

o Puestos de trabajo.

Clasificados transitoriamente del nivel 1 al 30.

o Grupos (A, B y C).

Grupo A: “Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se

exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos

supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que

se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada

Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones

Page 17: Resolución casos prácticos

RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

17

a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso” (artículo

76 EBEP).

Grupo B: “Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá

estar en posesión del título de Técnico Superior” (artículo 76 EBEP).

Grupo C: “título de bachiller o técnico | C2: título de graduado en

educación secundaria obligatoria” (artículo 76 EBEP).

Combinación niveles y grupos, conforme a los que se clasifican los cuerpos y

escalas a modo que a cada uno de ellos le corresponde un intervalo de niveles en

función de su titulación.

Respecto de la reserva a los miembros del Cuerpo Superior de Inspectores de

Hacienda:

o No existe imposibilidad que los Inspectores de Hacienda optaran a las

plazas.

o Una reserva excluyente de otros sería contraria al artículo 23 de la

Constitución.

o Ver los artículos 55 y 56 del EBEP.

4. ¿En qué instrumento de ordenación del personal se puede constatar el nivel y

otras características del puesto de Jefe de Estudios del Instituto de Estudios

Fiscales? (Señalar qué son, para qué sirve, cómo se elaboran).

Título V del EBEP: Ordenación de la actividad profesional.

Instrumentos de ordenación:

o Planes para la ordenación de recursos humanos (artículo 69 EBEP).

o Oferta de empleo público (artículo 70 EBEP).

o Registros de personal (artículo 71 EBEP).

o Gestión integrada de recursos humanos (artículo 71 EBEP).

En particular la Relación de Puestos de Trabajo es la que establece las

características de cada uno de los puestos dentro de las Administraciones Públicas

(art. 74 EBEP y 14 y 15 LMRFP)

o Deben ser públicos y que han de comprender, al menos, la denominación de

los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en

su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones

complementarias.

o Formalmente los aprueban, en el caso de la AGE, por el Ministerio de la

Hacienda y Administraciones Públicas, sirven para la creación,

modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo y para su

posterior provisión por los empleados públicos conforme a los principios de

igualdad, mérito, capacidad y publicidad

Page 18: Resolución casos prácticos

RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

18

MÓDULO 5. ACCESO, DESARROLLO Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE SERVICIO DE

LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

D. Salvador Montalbano, una vez finalizados los estudios de grado en periodismo

en el curso 2011-2012, se planteó probar suerte con el empleo público. Presentó su

solicitud para las oposiciones de Inspector (escala ejecutiva) del Cuerpo Nacional

de Policía en la convocatoria correspondiente a la Resolución de 30 de octubre de

2012 de la Dirección General de la Policía (BOE, núm. 285 de 27 de noviembre de

2012) y una vez celebradas las primeras pruebas físicas en las que obtuvo la

máxima puntuación se le plantean algunas dudas:

1. Teme que en la segunda prueba no le vaya tan bien y que le superen

quienes puedan obtener puntos adicionales en los ejercicios de idiomas o por haber

prestado servicios en la escala básica como policía. En el caso de que otros reciban

más puntuación y quedase fuera de las 50 plazas, ¿podría recurrir la resolución?

En cualquier caso, ¿qué sistema de recursos corresponden en general contra las

actuaciones en los procesos selectivos?

Artículo 23.2 de la Constitución.

Ver Resolución de 30 de octubre de 2012, de la Dirección General de la Policía:

o Base nº 6.

Artículo 14 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de

los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado:

“1. Las resoluciones de los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección

vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite

que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse

recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su presidente”.

Teoría actos consentidos.

Ver Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de

28 de Noviembre de 2011 (rec.2487/2010) sobre la discrecionalidad técnica en las

oposiciones.

2. Se pregunta por qué no se valoran los puntos de la primera prueba y por qué

se premia a quienes han sido policías con anterioridad, ¿no lo convertiría en un

procedimiento cerrado contrario al principio de igualdad? (Pensemos por ejemplo

si 40 de las 50 plazas las obtienen policías de las escala básica).

Artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución.

Page 19: Resolución casos prácticos

RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

19

Artículo 78 del EBEP:

“1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante

procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y

publicidad”.

Artículo 61 del EBEP, apartados 1,2 y 3:

“3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de

capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha

valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso,

por sí misma el resultado del proceso selectivo”.

Artículo 14.c) EBEP:

“[Derecho individual] A la progresión en la carrera profesional y promoción

interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante

la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación”.

Ver Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de

los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía:

o Artículo 13.1: “Dos tercios de las vacantes que se produzcan en la categoría

de Inspector se reservarán para la promoción interna”. o Problemática en relación con la amplitud de la reserva.

Por otra parte, su padre D. Andrés Montalbano, funcionario del Cuerpo de

Gestión de la Administración Civil del Estado (Grupo A2) que ocupa un puesto de

Jefe de Área en la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de

Justicia, tenía interés en pasar al Ministerio del Interior lo que parecía posible

gracias a la Orden INT/1523/2012, de 11 de julio, por la que se convoca concurso

para la provisión de puestos de trabajo. Sin embargo presentó su solicitud para el

puesto de Consejero Técnico de Disposiciones Generales adscrito a la Secretaría

General Técnica del Ministerio del Interior (Puesto nivel 28) y lo han excluido:

3. ¿Qué tendría que hacer para ocupar dicho puesto de Consejero Técnico de

Disposiciones Generales?

Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (Grupo A2).

o Ver artículo 76 EBEP.

o Niveles Grupo A2: 16-26; puesto pretendido: nivel 28.

Ver Orden INT/1523/2012, de 11 de julio, por la que se convoca concurso para la

provisión de puestos de trabajo:

o Base 1ª: “EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas

del Grupo indicado, excepto los comprendidos en los sectores de Docencia,

Investigación, Sanidad, Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y

Meteorología”.

Page 20: Resolución casos prácticos

RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

20

Tendría que cambiar de Cuerpo a uno de Grupo superior mediante la promoción

interna que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo o Grupo

de clasificación profesional a otro superior (artículo 16.3 c) EBEP).

La promoción interna puede llevarse a través del sistema de cupos o mediante la

introducción de una puntuación adicional a determinados candidatos como es el

caso.

4. En el Anexo IV se contiene el modelo de solicitud para presentarlo al concurso

convocado por la Orden INT/1523/2012, ¿podría identificar de forma sumaria

cada una de las situaciones administrativa y destino que se mencionan en el

mismo?

Título VI EBEP Situaciones Administrativas.

Artículo 85, posibles situaciones administrativas de los funcionarios de carrera:

o Servicio activo.

o Servicios especiales.

o Servicio en otras Administraciones Públicas.

o Excedencia

o Suspensión de funciones.

o Tener en cuenta igualmente el artículo 29 de la LRMFP:

Excedencia voluntaria.

Excedencia por cuidado hijo y familiar.

Anexo IV Orden INT/1523/2012 se refiere a:

Servicio activo; artículo 86 EBEP.

Servicio especial; artículo 87 EBEP.

Servicios CCAA; artículo 88 EBEP.

Suspensión; artículo 90 EBEP.

Excedencia voluntaria; artículo 29.3 LRMFP.

Excedencia cuidado familiares; artículo 29.4 LMRFP.

Excedencia forzosa…….

Page 21: Resolución casos prácticos

RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

21

Concurso/Nuevo ingreso: artículo 79 EBEP.

Libre designación: artículo 80 EBEP.

Comisión de Servicios: artículo 64 Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Page 22: Resolución casos prácticos

RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

22

MÓDULO 6. CONTENIDO DE LA RELACIÓN DE SERVICIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

Dª. Inés del Campo, después de siete años trabajando en la empresa privada,

ingresó hace cinco años en el Cuerpo de Gestión (grupo A2) y en la actualidad es

jefa de servicio en la Subdirección de Comercio del Ministerio de Economía y

Competitividad. Dª Inés está actualmente embarazada de gemelos y está

intentando planificar su vida después del parto.

En el anexo puede encontrar un extracto de su última nómina.

1. Sobre la misma indique a qué corresponden cada una de las retribuciones y

deducciones de la misma y si contiene indemnizaciones (explicando en cada caso en

qué consiste y a qué responden cada uno de estos conceptos).

Ver Capítulo III del Título III del EBEP: Derechos retributivos, artículos 21 a 30.

Artículo 22 EBEP:

o Retribuciones básicas: “2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen

al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado

Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste

no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están

comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas

extraordinarias”.

Sueldo: 958,98.

El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de

clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga

Subgrupo (artículo 23.a) EBEP).

Trienios: 34,77.

Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual

para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en

el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres

años de servicio. (artículo 23.b) EBEP).

o Retribuciones complementarias: “3. Las retribuciones complementarias son

las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera

profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el

funcionario”. (ver artículo 24 EBEP).

Complemento de destino: 638,20.

Progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema

de carrera administrativa.

Complemento específico: 755,75.

Especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación o las

condiciones en que se desarrolla el trabajo.

CP1 Especial dedicación mensual: 453,00.

CP2 Productividad por objetivos: 139,00.

o Deducciones.

2. El parto se prevé para el 15 de julio de 2013. A partir de estos datos, indique

todos los períodos de descanso que podría acumular por vacaciones, permisos y

demás (trate de calcular la fechas exactas duración a partir de la fecha del parto,

Page 23: Resolución casos prácticos

RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

23

sobre el criterio de tratar de acumularlos para disfrutarlos de forma consecutiva

de modo que le permitan estar le mayor tiempo posible con sus hijos).

Artículo 14.m) EBEP.

“[Derecho individual] A las vacaciones, descansos, permisos y licencias”.

Artículo 48 EBEP, Permisos:

o Letra e): “Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de

preparación al parto por las funcionarias embarazadas”.

o Letra f): “Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá

derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos

fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la

jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en

una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los

progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de

lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas

completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de

parto múltiple”.

o Letra g): “Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier

otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del

parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse

del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las

retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un

máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus

retribuciones”.

Artículo 49 EBEP, Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y

laboral y por razón de violencia de género:

o Letra a): Por parto: 16 semanas, 2 semanas más supuestos discapacidad hijo

(también parto múltiple).

o Parto: 15 de julio de 2013

o Vacaciones, artículo 50 EBEP (22 días hábiles, no se incluyen los sábados);

periodo 15 de junio a 15 de septiembre.

o Permiso: 16 semanas + 2 semanas (parto múltiple): 30 noviembre 2013.

o Posibilidad de acumulación: Ver la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de

la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan

instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la

Administración General del Estado y sus organismos públicos, artículo 9

(concretamente apartado 5):

Page 24: Resolución casos prácticos

RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

24

“Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute

no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad

temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los

permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá

disfrutar en fecha distinta.

Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar

el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las

mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad

temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado

dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a

partir del final del año en que se hayan originado.

Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso

de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de

vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un

período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha

situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que

correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior”.

3. Dª Inés no está muy satisfecha con el período de descanso que puede llegar a

acumular, y se pregunta sobre la normativa que regula estas cuestiones: Cuál es,

quién la decide y si es de obligado cumplimiento.

Condiciones de trabajo articuladas a través de la negociación colectiva.

o Ver Capítulo IV del Título III del EBEP, artículos 31 y siguientes.

Mesas de negociación.

Artículo 37.1.m) del EBEP, competencia material.

Pactos y Acuerdos:

o Validez y eficacia: aprobación expresa y formal por los órganos de

gobiernos de las Administraciones Públicas (artículo 38.3).

4. Ante la llegada de dos nuevos miembros a la familia y teniendo en cuenta que su

marido está en paro, se plantea la posibilidad de completar sus ingresos ya que

tiene el título de licenciada en Derecho. Se pregunta si puede desarrollar

actividades en el sector privado y qué actividades concretas podría llevar a cabo y

conforme a qué requisitos.

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de

las Administraciones Públicas.

Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los

miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del

Estado (no aplicable al presente supuesto).

Distinción incompatibilidades públicas y privadas.

Artículo 11 LIPSAP:

Page 25: Resolución casos prácticos

RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

25

o “1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1. 3, de la presente Ley, el

personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o

mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter

profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de

entidades o particulares que se relacionen directamente con las que

desarrolle el departamento, organismo o entidad donde estuviera

destinado”.

Excepciones artículo 19 LIPSAP.

Necesidad de reconocimiento de compatibilidad previa para el desarrollo de

actividades, artículo 14:

“El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales

fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de

compatibilidad.

La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la

incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde al

Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del departamento

correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al pleno de la

corporación local, previo informe, en su caso, de los directores de los organismos,

entes y empresas públicas.

Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y

horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de

puesto en el sector público.

Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad

públicos deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos”.

Posibilidad: actividades de índole docente, impartición de seminarios, producción

artística o literaria.

Page 26: Resolución casos prácticos

RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

26

MÓDULO 7. LAS PROPIEDADES PÚBLICAS

Bien demanial (artículo 5.1. LPAP): “Son bienes y derechos de dominio público los

que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al

servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el

carácter de demaniales”.

Bien privativo (artículo 7.1. LPAP): “Son bienes y derechos de dominio privado o

patrimoniales los que, siendo de titularidad de las Administraciones públicas, no

tengan el carácter de demaniales”.

Patrimonio Nacional (artículo 2.1 LRPN): “Tienen la calificación jurídica de bienes

del Patrimonio Nacional los de titularidad del Estado afectados al uso y servicio

del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta

representación que la Constitución y las leyes les atribuyen”.

Bienes comunales (artículo 79.3 LBRL): “Tienen la consideración de comunales

aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos”.

Primero, calificar los siguientes bienes, indicando en cada caso de forma resumida

(unas líneas) los fundamentos jurídicos de su calificación:

1. El coche oficial del Ministro de Educación.

Bien demanial de uso privativo. Artículo 66.2 e) LPAP.

2. La sede de la Universidad Carlos III de Madrid.

Bien demanial.

o Ver artículo 5.1 y 3 de la LPAP

o Ver artículo 80 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de

Universidades.

3. Un cementerio municipal.

Bien demanial.

o Ver artículo 25.2.j) de la LBRL.

4. La bahía de Cádiz.

Bien demanial.

o Demanio natural, artículo 132 de la Constitución.

o Ver artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Page 27: Resolución casos prácticos

RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

27

5. La mesa que utiliza un funcionario público en su puesto de trabajo.

Bien demanial de uso privativo. Artículo 66.2 e) LPAP.

6. El cauce antiguo de un río que ha cambiado de curso.

Bien patrimonial, ya que si inicialmente se consideraría como dominio público por

la Ley de Aguas, su calificación ha cambiado por causas naturales quedando

desafectado.

7. El cuadro de Las Meninas de Velázquez.

Bien demanial por tratarse de bien mueble necesario para el desarrollo del servicio

público en que se integra la red de museos públicos (art. 5 y art. 66 e LPAP)

Bien sometido a una especial protección como parte del Patrimonio Histórico

Español. (artículo 1.2 y 36 de la Ley 13/1985, de 25 de junio, de Patrimonio

Histórico Español)

8. Los tapices que se encuentran en el Palacio Real.

Palacio Real tiene la consideración Patrimonio Nacional, artículo 4 de la Ley

23/192, de 16 de junio.

El Palacio Real es un Bien Cultural Protegido y por lo tanto inventariado:

Ver artículo 1.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español, forma parte del PHE.

Ver artículo 29.1 de la LPHE.

Page 28: Resolución casos prácticos

RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

28

En segundo lugar, indique cuáles de estas propiedades pueden ser enajenadas por las

Administraciones públicas, justificando por qué:

1. Un solar sin edificar propiedad del Ayuntamiento de Getafe.

De no estar afectado al uso público, bien patrimonial.

o Ver artículo 6.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se

aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Puede ser enajenado.

o Ver artículo 109 y siguientes Real Decreto 1372/1986.

2. Un avión militar.

Bien demanial de uso privativo. Artículo 66.2 e) LPAP.

Para enajenarlo habría que desafectarlo previamente. Ver disposición

adicional séptima: Bienes afectados al Ministerio de Defensa y Fuerzas Armadas

de la LPAP.

Se puede enajenar:

o Procedimiento ver Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se

regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el

Ministerio de Defensa.

3. El inmueble en que radica un mercado municipal de abastos.

Abastos, ver artículo 25.2.g) LBRL.

Si está afectado al uso general es bien demanial.

4. El “Guernica de Picasso”.

Ver artículos 14, 15 y 16 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo

Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Ver artículo 28 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

No se puede enajenar con carácter general:

o Excepciones al Estado, entidades de derecho público.

5. El ordenador de un puesto de trabajo de un funcionario público.

Bien demanial de uso privativo. Artículo 66.2 e) LPAP.

Se puede enajenar previa desafectación.

Page 29: Resolución casos prácticos

RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

29

Por último, ponga un ejemplo concreto (no genérico sino con ubicación,

localización y denominación específica) de los siguientes supuestos justificando en

cada caso las razones de su calificación:

1. Un bien demanial.

Las playas, artículo 132 de la Constitución y artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28 de

julio, de Costas.

2. Un bien patrimonial.

Las acciones de una sociedad anónima (por ejemplo, la Agencia EFE) que son

propiedad del SEPI.

3. Un bien del Patrimonio Nacional en Madrid.

La Iglesia y Convento de la Encarnación, ver artículo 5 de la Ley 23/1982, de 16 de

junio, Reguladora del Patrimonio Nacional

4. Un bien comunal.

Monte comunal sito en el municipio de Cospeito, Lugo, Parroquia de Santa María

de Cospeito.

Page 30: Resolución casos prácticos

RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

30

MÓDULO 8. LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

En el Boletín Oficial del Estado, núm. 307 de 22 de diciembre de 2012, se publicó

un anuncio relativo a un deslinde de una parte de la ría de Aboño en Carreño

(Asturias). La empresa de cementos Tudela-Veguín, S.L. propietaria del terreno

colindante va a sufrir una importante merma en los terrenos de la fábrica en los

que almacena sus mercancías por lo que se pregunta:

1. ¿Es normal que se imponga el alcance de la propiedad que dicta uno de los

titulares de dos terrenos colindantes?, ¿Se puede reaccionar contra esta decisión

ante el juez civil?

Deslinde, regulación general artículos 384 a 387 del Código Civil.

Facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio público, Capítulo V del

Título II de la LPAP:

o Regulación general, artículos 41 a 44 de la LPAP:

Artículo 41.1.b): “1. Para la defensa de su patrimonio, las

Administraciones públicas tendrán las siguientes facultades y

prerrogativas:

b. Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad.

o Potestad de deslinde, artículos 51 a 54 de la LPAP:

Artículo 51.1: “Las Administraciones públicas podrán deslindar los

bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros

cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de

usurpación”.

Normativa Sectorial: Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

o Artículos 11 a 16:

o Artículo 11: “Para la determinación del dominio público marítimo-

terrestre se practicarán por la Administración del Estado los

oportunos deslindes, ateniéndose a las características de los bienes

que lo integran conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 de la

presente Ley”.

Remedios de reacción:

o Artículo 13.2 LC: “La resolución de aprobación del deslinde será título

suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen

reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias

con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente, asimismo, para que

la Administración proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio

público cuando lo estime conveniente. En todo caso los titulares inscritos

afectados podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa

de sus derechos, siendo susceptible de anotación preventiva la

correspondiente reclamación judicial”.

Page 31: Resolución casos prácticos

RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

31

o Artículo 14 LC: “Las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos

incluidos en el dominio público deslindado prescriben a los cinco años,

computados a partir de la fecha de la aprobación del deslinde”.

2. ¿Existe una prohibición absoluta de edificar dentro de dominio público

marítimo-terrestre?, En los casos que exista dicha prohibición, ¿Deben

desaparecer todas las edificaciones existentes?

Artículo 132 de la Constitución.

Ver artículo 23 de la LC: servidumbre de protección 100 metros.

Ver artículo 25 LC: prohibiciones en la zona de protección:

o “Las edificaciones destinadas a residencia o habitación” (apartado 1 letra a).

o Excepciones o minoraciones a las prohibiciones, apartados 2 y 3:

Ver artículo 30 LC: zona de influencia 500 metros (mínimo).

No existe una prohibición absoluta en todo caso.

Necesidad de concesión, Capítulo V del Título III de la LC.

Artículo 40 LC: “Las utilizaciones no autorizadas previamente, conforme a lo

establecido en esta Ley, serán sancionadas con arreglo a lo previsto en el Título V,

sin perjuicio de su legalización cuando sea posible y se estime conveniente, en cuyo

caso se seguirá el procedimiento y los criterios establecidos en la presente Ley para

el otorgamiento del título correspondiente”.

Posibilidad de legalización.

Ver la Disposición Transitoria Tercera.

Ver también la Disposición Transitoria Cuarta:

o “1. Las obras e instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor

de la presente Ley, sin la autorización o concesión exigible con arreglo a la

legislación de costas entonces vigente, serán demolidas cuando no proceda su

legalización por razones de interés público”.

3. En el caso de que transcurra más de un año sin solicitar la concesión que se

indica en el anuncio y siga ocupándose el terreno señalado, ¿Qué puede hacer la

Administración?

Ver Apartado III del Anuncio del BOE:

o “III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente

concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público

marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los

supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley

22/1988, de Costas”.

o Ver Disposición Transitoria Primera.

Una vez realizado el deslinde, los titulares de los terrenos si lo desean pueden

adquirir un derecho de ocupación y aprovechamiento, solicitando una concesión.

Ver Disposición Transitoria Cuarta: construcciones preexistentes.

o Posibilidad de demolición por parte de la Administración.

Page 32: Resolución casos prácticos

RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

32

4. ¿Qué pasaría si la Administración no actúa y se mantiene esta situación 70

años?. Por otra parte, ¿Podría el ocupante o la Administración enajenar ese

terreno de alguna forma?

Artículo 132 de la Constitución:

o Principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad

Artículos 7 a 10 de la LC.

o Artículo 8: “A los efectos del artículo anterior, no se admitirán más

derechos que los de uso y aprovechamiento adquiridos de acuerdo con la

presente Ley, careciendo de todo valor obstativo frente al dominio público

las detentaciones privadas, por prolongadas que sean en el tiempo y aunque

aparezcan amparadas por asientos del Registro de la Propiedad”.

Como bien demanial, no es enajenable, ver artículos 131 y siguientes de la LPAP.

o Ver régimen autorizaciones y concesiones; Capítulos IV, V y VI del Título

III de la LC.

Page 33: Resolución casos prácticos

RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

33

MÓDULO 9. LOS BIENES PATRIMONIALES

El Ayuntamiento de Torrelavega quiere optimizar el uso de su patrimonio para

hacer frente a las severas restricciones presupuestarias a las que se encuentra

sometido. Con esta intención, el Alcalde tiene pretende desarrollar diversas

actuaciones concretas sobre las que tiene dudas en cuanto a su articulación, por lo

que solicita su asesoramiento.

1. En primer lugar quiere trasladar la sede del Ayuntamiento a un edificio más

pequeño. Describa las actuaciones necesarias y el régimen aplicable para la

enajenación del edificio que contiene la sede actual y la adquisición del nuevo

edificio. Se debe ilustrar este supuesto identificando un anuncio de enajenación de

un bien inmueble por una Administración y otro ejemplo de adquisición de

inmueble.

Necesidad de desafectación en caso de ser considerado un bien demanial.

Naturaleza del edificio del Ayuntamiento:

o Ver artículo 4 del RD 1372/1986, de 13 de junio: “Son bienes de servicio

público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de

responsabilidad de las Entidades locales, tales como Casas consistoriales,

Palacios provinciales y, en general, edificios que sean de las mismas,

mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes

catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y

campos de deporte, y, en general, cualesquiera otros bienes directamente

destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos”.

o Por lo tanto: demanial.

Para el Estado ver artículo 5.3 de la LPAP.

Artículo 81 LBRL:

o “1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades

locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y

legalidad”.

o Procedimiento: ver artículos 109 a 119 del RD 1372/1986, de 13 de junio.

Anuncio de enajenación bien inmueble:

o Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda de Barcelona por la

que se anuncia pública subasta para la enajenación de un bien inmueble de

26 de marzo de 2013:

o https://www.boe.es/boe/dias/2013/03/26/pdfs/BOE-B-2013-11696.pdf

Anuncio de adquisición de un bien inmueble:

o Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se hace

público el resultado del procedimiento negociado n.º 28/10, relativo a la

adquisición de un inmueble en Lugo:

o https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2011-3135

o Boletín Oficial del Estado, núm. 26 de 31 de enero de 2011, páginas 8627 a

8627 (1 pág.).

Page 34: Resolución casos prácticos

RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

34

2. En segundo lugar se plantea la posibilidad de vender todos los bienes muebles

obsoletos (mesas, ordenadores, vehículos). Describa las actuaciones necesarias y el

régimen aplicable. Se debe ilustrar este supuesto identificando un anuncio de

enajenación de bien mueble.

Artículo 81.1 LBRL: justificación.

Procedimiento: ver artículos 109 a 119 del RD 1372/1986, de 13 de junio.

Anuncio enajenación bien inmueble:

o Resolución del Fondo de Garantía Salarial, de 22 de mayo de 2000, por la

que se anuncia la enajenación, por el procedimiento de subasta, de un bien

mueble de su propiedad, en Palencia

o https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2000-130053

o Boletín Oficial del Estado, núm. 130 de 31 de mayo de 2000, páginas 7314 a

7315 (2 págs).

3. Asimismo se plantea la autorización de máquinas expendedoras de bebidas y

alimentos y otros productos en todos los edificios de propiedad municipal, ¿Se

podría llevar a cabo esta iniciativa tanto en la nueva sede del Ayuntamiento como

en los polideportivos municipales?, ¿Cómo debería hacerse? Se debe ilustrar este

supuesto identificando un anuncio de autorización de instalación de máquinas o de

cualquier otro uso privado de edificios públicos.

Sí que se puede llevar a cabo la iniciativa.

A través de un procedimiento de contratación:

o Tipo de contrato:

Podría considerarse de servicios.

Igualmente podría llegar a considerar gestión de servicios públicos.

Administrativo especial: Procedimiento para la autorización de la

ocupación del dominio público mediante la instalación y explotación

de máquinas expendedoras automáticas

Anuncio de autorización de instalación de máquinas:

o Anuncio de licitación de: Presidencia de la Comisión Nacional de la

Competencia. Objeto: Procedimiento para la autorización de la ocupación

del dominio público mediante la instalación y explotación de máquinas

expendedoras automáticas de bebidas frías y calientes y de productos sólidos

alimentarios en el edificio sede de la Comisión Nacional de la Competencia.

Expediente: 12/00105.

o https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2013-3756

o Boletín Oficial del Estado, núm. 27 de 31 de enero de 2013, páginas 5018 a

5019 (2 págs).

4. Por último, algunos vecinos del pueblo son muy acaudalados a la vez que

amantes de su tierra, ¿Podría obtener recursos por donación o herencia en qué

condiciones? En el caso de que no fuese nombrado heredero el Ayuntamiento,

¿Podría participar en las convocatorias de reparto de del caudal hereditario

Page 35: Resolución casos prácticos

RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira

35

procedente de abintestatos de sus vecinos? (comprobar las convocatorias

programadas para 2013 y las condiciones para participar).

Artículo 15 LPAP:

o “Las Administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por

cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en

particular, por los siguientes:

c. Por herencia, legado o donación”.

Ver artículo 20 LPAP.

Sucesión ab intestato, ver artículos 956 a 958 del Código Civil.

Artículo 956. A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo

dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado, quien asignará una

tercera parte de la herencia a Instituciones municipales del domicilio del difunto,

de Beneficencia, Instrucción, Acción Social o profesionales, sean de carácter

público o privado; y otra tercera parte, a Institutos provinciales de los mismos

caracteres, de la provincia del finado, prefiriendo, tanto entre unas como entre

otras, aquellas a las que el causante haya pertenecido por su profesión y haya

consagrado su máxima actividad, aunque sean de carácter general. La otra tercera

parte se destinará a la Caja de Amortización de la Deuda Pública, salvo que, por la

naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o

parcialmente, otra aplicación.

Artículo 957. Los derechos y obligaciones del Estado, así como los de las

Instituciones o Entidades a quienes se asignen las dos terceras partes de los bienes,

en el caso del artículo 956, serán los mismos que los de los demás herederos, pero

se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad

de declaración alguna sobre ello, a los efectos que enumera el artículo 1023.

Artículo 958. Para que el Estado pueda apoderarse de los bienes hereditarios

habrá de preceder declaración judicial de heredero, adjudicándole los bienes por

falta de herederos legítimos

Ver el siguiente link:

o http://www.minhap.gob.es/es-

ES/Servicios/Paginas/Anunciosabintestato.aspx

Procedimiento y requisitos para participar, ver Real Decreto 1373/2009, de 28 de

agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de

noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas:

o Artículos 4 a 15.