resoluciÓn de problemas o casos prÁcticos en un procedimiento jurÍdico

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CASO PRÁCTICO MATERIA CIVIL JUICIO REIVINDICATORIO 1 Universidad Juárez Autónoma de Tabasco División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades Nombre del tema RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS O CASOS PRÁCTICOS EN UN PROCEDIMIENTO JURÍDICO: MATERIA CIVIL JUICIO REINVINDICATORIO Reporte que presenta: C. MANUEL ANTONIO ASCENCIO SÁNCHEZ Para obtener el grado de Licenciado en Derecho por la modalidad de Examen General de Conocimientos, opción: Resolución de Problemas o Casos Prácticos en Presencia del Jurado. Villahermosa, Tabasco 14 de febrero del 2013

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Page 1: RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS O CASOS PRÁCTICOS EN UN PROCEDIMIENTO JURÍDICO

CASO PRÁCTICO MATERIA CIVIL JUICIO REIVINDICATORIO

1

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades

Nombre del tema

RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS O CASOS PRÁCTICOS EN UN

PROCEDIMIENTO JURÍDICO: MATERIA CIVIL

JUICIO REINVINDICATORIO

Reporte que presenta:

C. MANUEL ANTONIO ASCENCIO SÁNCHEZ

Para obtener el grado de Licenciado en Derecho por la modalidad de Examen General de Conocimientos, opción: Resolución de Problemas o Casos Prácticos en Presencia del Jurado.

Villahermosa, Tabasco 14 de febrero del 2013

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CASO PRÁCTICO MATERIA CIVIL JUICIO REIVINDICATORIO

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INDICE

Antecedentes 3

Bienes y derechos reales 4

Procedimiento civil 5

Etapas del proceso civil 8

La demanda 10

Pruebas en el Juicio Civil 14

Formas de conclusión del proceso 18

Los recursos 21

La acción reivindicatorio 26

Resolución de problemas en un procedimiento jurídico: Materia Civil 32

Bibliografía 37

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ANTECEDENTES

Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium o autotutela.

El Derecho civil habitualmente comprende:

-DE LAS PERSONAS

-DE LOS BIENES

-DE LAS SUCESIONES

-DE LAS OBLIGACIONES Y DE LOS CONTRATOS

El Derecho de las personas es aquel que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales, la capacidad jurídica, la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de personalísimos porque están íntimamente ligados a la persona desde su nacimiento y no pueden transmitirse ni disponerse de manera distinta a la taxativa prevista en las leyes.

El Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de la relación de familia, proveniente del matrimonio y del parentesco.

El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.

El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de una persona física en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros.

El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.

Derecho Civil

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BIENES Y DERECHOS REALES

El autor EDUARDO GARCÍA MÁYNEZ, define al Derecho Real:

Derecho real

Los derechos reales tienen como carácter esencial: una relación entre una persona y una cosa, dentro de esta relación no existe un intermediario, es decir, el derechohabiente puede obtener directamente de la cosa, sin necesidad de recurrir a un intermediario, todo o parte de las ventajas que la cosa es susceptible de producir. Es un poder jurídico que se ejerce directa e inmediatamente sobre una cosa para aprovechar lo que autoriza el titulo.

PERSONA COSA

Tiene como característica que es erga omnes, es decir, que es oponible a terceros, la ley impone a todas las personas la obligación indirecta de respetar este derecho real, esta relación entre la persona y la cosa, creando así un número indefinido de sujetos pasivos en la relación. Por ser erga omnes, el derecho real pertenece a la clase de los absolutos.

En el derecho real el objeto recae sobre una cosa determinada.

� Acción rey persecutoria: el derecho real se presenta como un derecho a perseguir la cosa, aún cuando esta se encuentre en el poder de un extraño.

� Acción de prelación: el derecho real concede un derecho de preferencia, primero en tiempo, primero en derecho. El propietario de un derecho real puede hacer valer su derecho primero, sobre todos los demás, tiene preferencia.

Es el que ejercitamos en forma inmediata sobre una cosa. Es una facultad en virtud de la cual la cosa nos pertenece, ya sea en su totalidad o en ciertos aspectos, según el derecho de propiedad que tengamos o por tener derecho a alguno de sus desmembramientos

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El Derecho de bienes tiene por objeto:

*Fijar o ubicar los bienes en el patrimonio de cada individuo

* Determinar los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos (que por recaer sobre las cosas se llaman derechos reales).

El Derecho de los bienes regula las distintas clases de bienes, clasificándolos en categorías típicas, puede decirse que la distinción fundamental se da entre los bienes muebles e inmuebles, donde los segundos tienen una regulación especial dada su mayor importancia económica. Esta regulación especial se caracteriza por el hecho de que los actos y contratos que tienen por objeto bienes inmuebles son solemnes. Además, los bienes inmuebles están sujetos a un sistema registral.

Entre las facultades que se reconoce a las personas sobre las cosas, el derecho de bienes regula fundamentalmente el dominio y la posesión, como las facultades más plenas que se puede tener sobre ellas.

El derecho de cosas dedica gran atención a regular los modos de adquirir el dominio, esto es, la tradición, la prescripción, la ocupación y la accesión. Si bien la sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir las cosas, como disciplina jurídica tiene autonomía propia.

Asimismo regula los demás derechos reales, limitados o limitativos del dominio, sean de garantía (prenda e hipoteca) o de goce (usufructo, uso o habitación, servidumbres).

Por último, dentro del derecho de cosas encontramos también a las acciones que protegen o tutelan el ejercicio tanto de los derechos así como de la posesión.

Los derechos reales reconocidos en México se clasifican de dos formas la primera denominada de goce en donde encontramos: propiedad, uso, usufructo, habitación, servidumbre; la segunda se denomina de garantia: prenda, hipoteca. Encontramos también la condición resolutoria de la venta, el pacto de reserva, el derecho de retención, la propiedad intelectual y la propiedad industrial.

PROCEDIMIENTO CIVIL

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17, párrafo segundo, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en lo plazos y términos

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que fijen las leyes, y que emitirán sus resoluciones de manera pronta, completa imparcial y gratuita.

Así existen una gran variedad de procesos que se llevan a cabo ante los diversos tribunales de nuestro país, sin embargo, aun cuando una persona es susceptible de someterse a la acción de la justicia, es decir, un justiciable, tenga alguna idea de sus derechos es posible que no sepa cómo hacerlos valer, o bien, que ante la complejidad de los juicios, así como la estructura y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, prefiera no ejercerlos.

El proceso jurisdiccional es el conjunto de actos que, a través de diversas fases y dentro de un lapso especifico, llevan a cabo dos o más sujetos entre los que ha surgido unas controversia, a fin de que un órgano del Estado con facultades jurisdiccionales aplique la noma jurídicas necesarias para resolver dicha controversia, mediante una decisión revestida de fuerza y permanencia, normalmente sentencia.

Ahora bien el proceso jurisdiccional será civil cuando las controversias que se pretendan resolver estén relacionadas con las personas, la familia, el matrimonio, el divorcio, la tutela, la patria potestad, la adopción, la propiedad, el arrendamiento del inmueble , las sucesiones, las obligaciones y los contratos entre otros.

En un proceso civil intervienen distintos sujetos que de un modo directo o indirecto revestido de un carácter que puede ser publico o particular, desarrollan un papel determinado durante el proceso.

Sujetos que pueden intervenir dentro de un proceso civil:

-ACTOR O DEMANDANTE

-DEMANDADO

-JUEZ

- MINISTERIO PÚBLICO

-PERITOS

-TESTIGOS

-ABOGADOS

-TERCEROS

PARTES

OTROS SUJETOS

SUJETO

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Entre dichos sujetos se encuentran las partes que son las personas físicas y morales involucradas en un proceso jurídico y que por si mismas o atreves de la representación de alguien acuden ante un órgano jurisdiccional para resolver alguna controversia a solicitarle que de solemnidad a ciertos actos jurídicos, o para que dicte providencia respecto de otros. Estas partes son¨

1. El actor demandante. Es la persona que promueve el juicio mediante la presentación de su demanda, en la cual hace valer algún interés o pretensión deducida en contra de la demandada.

2. La demandada. Es la persona contra cual se endereza el procedimiento con base en el interés que en su contra tiene la parte actora, y que contiene en la propia demanda.

Es posible que un juico intervenga de igual manera por voluntad propia o por ley, varios actores o demandados, y no uno por cada parte. Esto se debe a que comparten entre ellos intereses comunes dentro del proceso.

Otros sujetos que intervienen dentro del proceso son:

1. El juez. Es la persona nombrada y autorizada por el Estado que se encarga de la administración de justicia durante el proceso. Debe dirigir y resolver este, de manera imparcial, mediante la aplicación de la ley al caso concreto controvertido. En el Poder Judicial de la Federación los Juzgadores que conocen de los asuntos civiles son los Jueces de Distritos en primera instancia y los Magistrados de los Tribunales Unitarios de Circuito en segunda instancia, como acontece en el recurso de apelación. En los poderes judiciales estatales conocen de materia civil los Jueces de Primera Instancia, los jueces de paz de cuantía menor y los Magistrados de las Salas de los distintos Tribunales Superiores.

2. El Ministerio Público. Es la institución que depende del Poder Ejecutivo, tanto en el ámbito federal, como en el de los Estados, o del Distrito Federal, y que puede comparecer con el carácter de parte durante el proceso civil, ya sea en defensa de los intereses del Estado, como representantes de intereses sociales o del interés público, esto es, en controversias familiares, de menores e incapacitados, en sucesiones, divorcios y otros. Cabe señalar que puede ser llamado para conocer de posibles que comentan durante el desarrollo del procedimiento.

3. Los testigos. Son las personas ajenas que declaran en un juicio sobre hechos de los que tiene conocimiento directo por haberles percibidos, a través

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de sus sentidos,. Esos hechos deben tener relación con los puntos controvertidos en el Juicio y deben ser probados por las partes.

4. Los peritos. Son personas expertas en alguna materia; su tarea es ayudar al juez o Magistrado que conozca del asunto, a entender o a orientar sus criterios, respecto de algunos datos aportados por las partes, por lo que se requiere de sus conocimientos especiales de dominio, estos auxiliares del juzgador elaboran un dictamen al que se conoce como peritaje, el cual es útil para resolver del asunto. Existen diversos tipos de peritajes, tales como son el grafico, el contable, el tecnológico, el científico, el fisiológico y otros.

5. Los abogados. Son profesionales del derecho que brindan asesoría y representación a sus clientes en cuestiones jurídicas. Su función principal es la de asistirlos para emprender acciones legales, defenderlos ante los Tribunales y asesorarlos ante todo tipo de negociaciones. En los juicios civiles resultan indispensables la participación de estos profesionistas, ya sean particulares o defensores de oficio, en virtud de que en esta materia las formalidades pueden ser determinantes y el Jueza no puede suplir las deficiencias, salvo en materia familiar.

6. Los terceros. Son personas distintas a las partes que pueden intervenir en el juicio en virtud de un interés que se deduce de este, ya que pueden resultar perjudicadas por la sentencia que se dicte. ETAPAS DEL PROCESO CIVIL

Los diferentes aspectos que se presentan durante el desarrollo del proceso civil constituyen alguna de las fases del proceso.

Etapa del planteamiento de las pretensiones

Etapa probatoria

Etapa de alegatos

Etapa de sentencia

Etapa de recurso

Etapas del Proceso

Civil

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Etapa del planteamiento de las pretensiones: En la cual queda incluido el auto por el cual se admite la demanda, el emplazamiento, el auto que recae a la contestación de la demanda, y, en su caso, la reconvención y la contestación de la reconvención.

Etapa probatoria: Es aquella en las que las partes ofrecen las pruebas en la que apoyan los hechos, el juzgador determina sobre su admisión o rechazo, y en la que se efectúa el desahogo material y jurídico de la prueba.

Etapa de alegatos: En la que las partes hacen referencia a los hechos y pruebas con argumentos encaminados a concluir la procedencia y fundamentos de sus pretensiones.

Etapa de sentencia.: En la que el juzgador decide sobre el fondo de la controversia plateada.

Etapa de recurso. En la que el superior jerárquico del juzgador conoce del medio de impugnación interpuesto en contra de la sentencia.

Los medios preparatorios a juicio

Dichos medios pueden consistir entre otros los siguientes.

La petición de declaración bajo protesta de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a la personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia.

La petición de exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar.

La petición del legatario o cualquier otro que tenga derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de un testamento.

La petición del comprador al vendedor o el vendedor al comprador, en el caso de evicción la exhibición de títulos u otros documentos que se refiere la cosa vendida.

Son los actos o tramites que tienen por objeto allegar los elementos necesarios para poder iniciar un juicio posterior.

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Cuando se solicita se lleve a cabo alguno de los medios preparatorios es necesario señalar el motivo por el que se solicita, así como el juicio que se pretender iniciar en un futuro.

La demanda

La demanda es el acto jurídico que da inicio el proceso, que puede presentarse de dos formas verbal o escrita, y que tiene por objeto que una persona física o moral a la que se le llama actor, acuda ante un órgano jurisdiccional para formular sus pretensiones en contra de otras personas físicas o moral que recibe el nombre de demandado.

Los requisitos que debe tener la demanda son los siguientes:

• Tribunal ante el cual promueve. Tal señalamiento implica la convicción de que el tribunal tiene jurisdicción y competencia.

• El nombre del actor o demandante, así como el domicilio que señale para oír notificaciones.

• El nombre del demandado y el domicilio donde podrá ser notificado la demanda, aunque existe la posibilidad que la demanda se instaure ante una persona incierta e ignorada. Además puede acontecer que el actor desconozca el domicilio de la parte demandada y en su supuesto no se actualiza la obligación de señalar domicilio y la notificación se hará por edictos.

• El objeto u objetos que se reclame con sus accesorios, es decir, los beneficios que haya generado lo reclamado. De esta forma si lo que se reclama es el pago de rentas de algún inmueble, el actor podrá incluir en su demanda los intereses que las rentas no pagadas hubieran generado a una tasa de interés pactada o legal.

• La narración precisa y clara de los hechos, en los que el actor funda su pretensión, además de que deben señalarse los documentos que tengan relación con cada hecho, y expresar si se tiene o no a su disposición.

• También se deben señalar los nombres y apellidos de las personas a los cuales constaron los hechos y que pueden fungir como testigos.

• Los fundamentos de derecho es decir los artículos de las leyes, reglamentos y otros ordenamientos que apoyen a la pretensión que hace valer en su demanda, que son aplicables al caso concreto que se platea a la autoridad, así en la demanda se incluirá un capitulo de derecho en el que se señalen las disposiciones normativas y tesis de jurisprudencia obligatorias que sirven de sustento a las prestaciones reclamadas.

• El valor preciso de lo demandado puede acontecer que la competencia para conocer de la controversia se defina por la cuantía, de ahí que sea un requisito de la demanda expresa el valor de lo demandado.

A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente:

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Los documentos en los cuales se funde la demanda. Son aquellos de los cuales se desprende el derecho que el actor o demandante quiere hacer valer, por ejemplo, los contratos de arrendamientos o el documento que acredita la propiedad en el caso de una acción reivindicatoria.

Los documentos que prueben los hechos que se afirma la parte actora en la demanda. Son los documentos que tienen en su poder y que le servirán como prueba de su parte. Aquellos que presente posteriormente no le serán admitidos, salvo disposición legal en contrario o que se trate de pruebas supervinientes.

Los documentos que acrediten la personalidad jurídica de quien comparece. Ello cuando una persona comparece a nombre de otro en carácter de represéntate legal o convencional.

Las copias simples o fotostáticas que sean necesarias para correr el traslado las demás partes. Siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda como de los demás documentos referidos.

Existen diversos autos a que pueden recaer en la demanda entre ellos se encuentran:

Auto inicial que ordene la prevención. Si la demanda es oscura, irregular o n cumple con alguno de los requisitos previstos legalmente, el tribunal debe, prevenir al actor para que lo aclare, corrija o complete, para lo cual se le devolverá señalándole en forma concreta sus defectos.

Auto admisorio. Si la demanda reúne los requisitos de la ley y el actor acompaño los documentos y copias legalmente requerido, debe ser admitida.

Auto desechatorio de la demanda. El juzgador puede desechar la demanda por diversas causas por ejemplo cuando el actor elude satisfacer la prevención a que se ha hecho referencia o cuando el juzgador sea incompetente por falta de personalidad, por ser inoperante la vía elegida por el actor o por faltar algún requisito legal de procedibilidad.

El emplazamiento es el acto procesal a través del cual un funcionario judicial denominado actuario hace del conocimiento de la parte demandada que se ha interpuesto una demanda en su contra, que esta ha sido admitida por el juez para su tramitación, y que cuenta con un plazo para contestarla, en el mismo acto de la notificación se hace saber al demandado el contenido de la demanda, de tal forma que se encuentre en posibilidades de contestarla.

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Los efectos del emplazamiento son:

*Prevenir el juicio a favor del tribunal que lo hace.

*Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el tribunal que lo emplazo, siendo competente al tiempo de la citación,

*Obligar al demandado a contestar ante el tribunal que lo emplazo, salvo el derecho de promover la incompetencia.

La contestación de la demanda

Se dice que corre traslado cuando el funcionario del juzgado hace entrega de las copias simples o fotostáticas a la parte interesada, de los documentos que presento su contraria en alguna parte del proceso, y que son necesarios para que pueda manifestar lo que a su derecho convenga, en el caso del emplazamiento a juicio, el actuario debe entregar al demandado copia de la demanda y demás documentos que se acompañaron a esta, de tal forma que pueda contestar en tiempo y forma y así no quede en estado de indefensión.

El demandado en un procedimiento civil tiene dos opciones cuando ha sido notificado de la demanda contestarla y no contestarla.

La contestación de la demanda es un acto dentro del procedimiento que generalmente se presenta por escrito, pero la ley prevé que también puede hacerse verbalmente, en el cual el demandado responde a la demanda y asume una o varias posturas frente a lo que recama el actor o demandante.

La demanda debe contestarse negándola, confesándola u oponiéndose a las excepciones. El demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la demanda, afirmándolos, negándolos, expresando lo que ignore por no ser hechos propios, o refiriéndolos como crea tenga lugar.

Los efectos de la contestación de la demanda entre otros son los siguientes:

*El demandado no podrá hacer valer excepciones que no tengan el carácter de supervinientes.

*Si el demandado no hace valer alguna acción de reconvención que debe platear al contestar la demanda, no podrá hacerlo con posterioridad.

*Quedan fijados los puntos que son materia de controversia.

*Limita las posibilidades de pruebas del demandado.

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*Produce la sumisión tacita del demandado al juzgador que conoce del asunto.

*Sujeta al juez a resolver sobre lo que se controvirtió.

*El demandado en su contestación de la demanda debe:

*Señalar el tribunal ante el cual contesta.

*Señalar el nombre del demandante y precisar el juicio que se promueve.

*Indicar el domicilio para oír notificaciones y en su caso los nombres de las personas que puedan oír en su nombre notificaciones y recibir documentos y valores.

*Hacer referencia de cada uno de los hechos que se mencionan en la demanda y la postura que asume el demandado respecto de estos, ya sea que los acepte, los niegue o los desconozca, en cada hecho mencionara los documentos que pruebe su dicho, y si cuenta con ellos o no e indicara los nombres y domicilios de las personas a quienes les consten los hechos que cita en su contestación.

*Señalar el valor de lo demandado.

*Enunciar las excepciones y defensa que tuviera en contra de las prestaciones que le exige el demandante.

*Plantear la reconvención, si es el caso y lo desea, que consiste en demandar a su vez al actor ciertas prestaciones en relación al caso controvertido.

*Acompañar copias simples de la contestación de la demanda y de todos los documentos que se presentan junto con esta.

*Firmar el documento, ya sea que lo haga el demandado, su representante legitimo o en su caso los anteriores no supieran firmar, lo podrá hacer un tercero a su ruego. En este último caso el demandado debe imprimir si huella digital en el escrito.

El demandado frente a la demanda puede asumir ciertas posturas tales como son:

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Allanamiento

Confesión

Reconocimiento

Denuncia

Negación de los hechos

Negación del derecho

Excepciones

Reconvención

Rebeldía

Las pruebas son los elementos que se aportan en el proceso a fin de demostrar los hechos y derechos que aducen las partes y con los cuales se pretende lograr la certeza judicial, respecto de los hechos controvertidos o controvertibles del proceso.

En el proceso civil se pueden ofrecer pruebas todas aquellas que pueden producir convicción en el ánimo del juzgador sobre los hechos controvertidos o dudosos, excepto aquellos que sean contrarios a derecho y la moral, las que no tengan relación con los hechos controvertidos o que se refieran a hechos imposibles o inverosímiles, entre los medios de pruebas que pueden hacer valer las partes en el juicio se encuentran las siguientes:

PRUEBAS EN EL JUICIO CIVIL

*La confesional

*Los documentos públicos y privados

*Los dictámenes periciales

*El reconocimiento o inspección judicial

*La testimonial

POSTURAS

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*Copias fotostáticas, fotografías, cintas cinematográficas, de video o de sonido,. Registros dactiloscópicos, y en general aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.

*Las presunciones en su aspecto legal y humano

*Los demás medios que puedan producir convicción en el juzgador.

La confesión, es el reconocimiento que hace alguna de las partes en el juicio, de determinados hechos que le son propios, es decir hechos, en los cuales participo, y que se relacionan con los puntos controvertidos dentro del proceso.

Los documentos públicos, son aquellos cuya expedición se encomiendan por ley, a funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, y a profesionistas proveídos de fe pública, tales como los notarios o corredores públicos. Estos documentos contienen sellos, formas, u otros signos exteriores que demuestren sus caracteres de público, se consideran documentos públicos los siguientes

Las escrituras públicas, pólizas y actas otorgadas ante notario o corredor público y los testimonios y copias certificadas de dichos documentos.

Los documentes auténticos expedidos por funcionarios que desempeñan cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.

Los documentos auténticos , libros de actas, estatutos , registros y catastros, que se hallen en los archivos públicos o en las dependencias del Gobierno Federal,.

Las certificaciones de las actas del estado civil expedidas por los Jueces u Oficiales del Registro Civil. Respecto de constancias existentes en los libros correspondientes.

Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por funcionarios a quienes compete.

Los demás a los que se les reconozcan ese carácter por la ley.

Los documentos privados son aquellos que no reúnen las características de los documentos públicos, es decir no son expedidos por funcionarios públicos en funciones, ni por notarios o corredores públicos.

Entre algunos documentos privados se encuentran los vales, libros de cuentas, cartas y demás escritos firmados o elaborados por las partes, y que no estén autorizados por funcionarios competentes.

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El dictamen pericial es una declaración o documento en el que una persona experta en alguna materia que requiere conocimientos especializados, emite su juicio para aclarar algún o algunas puntos controvertidos. La finalidad del dictamen pericial es ayudar al Juez o al magistrado que conozca del asunto, a entender y orientar sus criterios respecto de algunos datos aportados por las partes, que requiere de conocimientos especiales.

La inspección judicial es un medio de convicción directo que realiza a través de la percepción sensorial directa del Juez, sobre los lugares, personas, u objetos relacionados con la controversia.

La prueba testimonial es la declaración en un juicio que hace que las personas ajenas a las partes, sobre hechos de los que tiene conocimiento directo, por haberlos percibidos atraves de los sentidos.

La etapa probatoria es la etapa en que las partes presentan ante el juzgador todos los medios de pruebas lícitos con los que cuenta a fin de demostrar la verdad de su dicho, y el derecho que les asiste.

Las fases de la etapa probatoria son las siguientes

-Ofrecimiento de pruebas

-Admisión de pruebas

-Preparación de la prueba

-Recepción y desahogo de pruebas

-Valoración o apreciación de pruebas

El ofrecimiento de pruebas es el periodo en el que las partes proponen al juzgador todos aquellos elementos con los que intentan acreditar los hechos que afirman y en los que fundan sus pretensiones o sus defensas, ya sea que se trate de la parte actora o demandada, respectivamente.

La admisión de pruebas es la fase consistente en un pronunciamiento del Juez, en el cual determina cuales pruebas son las que han de admitirse y cuáles han de rechazarse a cada una de las partes. Las pruebas no han de ser contrarias a la moral y al derecho y deberán referirse a los hechos controvertidos y dudosos y no ha hechos increíbles o fantásticos.

FASES

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La preparación de la prueba es la fase en que actúan tanto las partes en el juicio como el órgano jurisdiccional, consistente en la preparación de las pruebas por la parte que las ofrece.

La recepción y desahogo de las pruebas consiste en la realización de todas las gestiones o tramites necesarias para hacer llegar al Juez, de forma material todos los medios de pruebas que puedan llevarlo a conocer la verdad de las afirmaciones de las partes.

Esta fase se lleva por lo general en una audiencia que es publica, es dirigida por el secretario de acuerdo bajo la vigilancia del Juez, y cuidara que las partes solo se concreten a las cuestiones controvertidas y procurara la igualdad entre las partes en todo momento.

Valoración o apreciación de las pruebas. Es la valoración que hace el juez, de las pruebas aportadas por las partes, a las que debe asignar un determinado valor que ha de tener en cuenta al momento de dictar la sentencia definitiva.´

Los alegatos

Son una serie de argumentaciones razonadas, verbales o escritas, que rinden las partes para demostrar ante el Juez, que los hechos que afirmaron para fundamentar sus pretensiones o sus excepciones y defensas fueron suficientemente acreditados con los medios de prueba que ofrecieron y que los ordenamientos legales en que se apoyaron , son efectivamente aplicables a su causa.

La finalidad de los alegatos:

* Es que la parte que alega influya decididamente en el ánimo del juzgador a fin de que este dicte una sentencia que le sea favorable, los alegatos se rinden una vez que concluya el periodo probatorio en el cual las partes ofrecieron y desahogaron las pruebas.

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Formas de conclusión del proceso

Un proceso civil puede terminar de múltiples formas.

Las formas autocompositivas de las partes son formas en las que las partes logran llegar a una solución en el conflicto sin necesidad de que intervenga un tercero.

Algunas de estas formas son:

El desistimiento.- Consiste en la renuncia que hace la parte actora a los actos del proceso, o las pretensiones que exige de la parte contraria. En el primero de los casos, la parte actora puede volver a iniciar otro juicio a efecto de requerir de nueva cuenta, sus pretensiones a la parte demandada. Este desistimiento es conocido como desistimiento de instancia. En el segundo caso es definitivo y la parte actora no podrá volver a iniciar un juicio en contra del demandado para que se le cumplan las mismas pretensiones. A este tipo de desistimiento se le llama desistimiento de la acción.

El allanamiento. Es el reconocimiento y aceptación del demandado sobre la veracidad de los hechos que manifiesta la parte actora en su demanda, así como la aceptación de las pretensiones cuyo cumplimiento le requiere. El allanamiento lo puede ser total o parcial, en tanto que la demandada puede aceptar parcial o totalmente los hechos y pretensiones de su contraria. En caso de que la demandada se allane parcialmente a la demanda, el proceso continuo solo por aquellas pretensiones que no haya aceptado, y si el allanamiento es total, las etapas de

Formas auto compositivas de las partes

Caducidad de la instancia

Muerte de algunas de las partes

Conciliación

Reconciliación

Sentencia

Desistimiento Allanamiento Transacción o convenio judicial

FORMAS DE

CONCLUSIÓN

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ofrecimiento y desahogo de pruebas y la de alegatos se suprimen, por lo que el Juez procede a dictar sentencia.

La transacción o convenio judicial. Se trata de un contrato por medio del cual, las partes en un juicio se hacen concesiones recíprocamente. La transacción se realiza a través de un convenio judicial, que es el acuerdo que celebran las partes ante la presencia judicial, con lo cual, se pretende terminar el proceso.

La caducidad de la instancia es la extinción del juicio como consecuencia de la inactividad voluntaria de las partes del proceso, durante un tiempo prolongado y que se señala en la Ley. La figura de la caducidad tiene como finalidad el que las partes no abandones el proceso indefinidamente.

La terminación del proceso por muerte de alguna de las partes es cuando en el juicio una de las partes fallece y es cuando sobreviene la terminación anticipada.

La conciliación es un método de terminación de los procesos que consiste en la intervención de un tercero, al que comúnmente se le conoce como conciliador, que intenta avenir a las partes a fin de que estas consideren diferentes opciones de solución al conflicto que dirime en juicio.

La reconciliación es una forma de terminación del proceso en la que las partes logran solucionar el conflicto sin la intervención de un tercero.

La sentencias es un acto del órgano jurisdiccional por medio del cual, el Juzgador emite un resolución que decide sobre las cuestiones principales del proceso o las que se presenten de manera incidental dentro de este y que no ponen fin al proceso. El primer tipo de sentencia recibe el nombre de sentencia definitiva y el segundo de sentencia interlocutoria.

Por medio de la sentencia definitiva el Juez determina la legitimidad o ilegitimidad de las pretensiones de la parte actora, de manera parcial o total, o la procedencia o improcedencia parcial o total de las defensas y excepciones que interpuso la parte demandad en contra de dichas pretensiones.

La sentencia se ocupa exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio.

Los requisitos con los que debe cumplir la sentencia en materia civil son los siguientes:

Mención del lugar y la fecha en donde se emite la resolución, el juzgado o tribunal que la emite, los nombres, apellidos y domicilios de las partes y apoderados, los nombres y apellidos de sus patrones y el objeto y naturaleza del juicio. A esta parte se le puede llamar preámbulo.

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Narración en forma descriptiva, de cada uno de los hechos expresados en la demanda y en su contestación, lo cual se le hace en párrafos separados que comienzan con la palabra resultando. De la misma manera se hace con los hechos que se narraron en la reconvención si es el caso, o en las excepciones opuestas, y se hace mención de las pruebas que ofreció cada una de las partes.

Apreciación en párrafos separados, que comienzan con la palabra considerando, de los puntos de derecho, y las razones y fundamentos legales que el juzgador estime procedente, se citan las leyes y doctrinas que consideran aplicables, se estima el valor de la pruebas, se fijan los principios por los cuales se admiten o desechan estas; y se expresan las razones e n que se funda el juzgador para hacer o dejar de hacer la condenación en costas.

Por último se pronuncia en sentido de la sentencia, ya sea a favor del actor o del demandado, se determina si hay condena o no a alguna de las partes y cuál es el monto de esta, y se señalan los plazos para que se dé cumplimiento a la resolución. A esta parte de la sentencia se le conoce también como punto s resolutivos.

Los requisitos de fondo de la sentencia tienen que cumplir con una serie de formalidades:

*Deben ser congruentes

*Deben ser claras y precisas

*Deben contener la cantidad que se reclama o las bases de futura liquidación

*Deben ser dictadas por el juzgador legalmente idóneo para hacerlo

*Deben dictarse conforme al contenido del expediente

*Deben ser legalmente fundamentadas y contener los razonamientos del juzgador

*Deben ser exhaustivas sobre todos los puntos controvertidos dentro del proceso

*La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo en los casos expresamente determinados por la ley. Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria.

*Las sentencias ejecutorias causan ejecutoria cuando:

*Las que no admiten recurso alguno

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*Las que admitiendo algún recurso, no fueron recurridas o habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto o de que haya desistido el recurrente de él.

*Las consentidas expresamente oír las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.

En materia civil es posible pedir la aclaración o la adición de una sentencia solo en una ocasión. Este procedimiento se tramita por escrito ante el mismo juzgado o tribunal que dicte la resolución o que se estime contradictoria, ambigua, oscura u omisa, una vez que se notifique al interesado, quien debe expresar con toda claridad, la causa o causas por las que estima se debe aclarar o adicionar la resolución.

La aclaración o adición de sentencia procede también de oficio, ya que los jueces y tribunales tienen la facultad de subsanar omisiones en sus resoluciones siempre que no se altere su esencia.

La presentación de una solicitud de aclaración o adición de la sentencia interrumpe el término que la ley otorga para apelar dicha resolución, siempre que no deseche por frívola e improcedente.

La reivindicatoria es una acción que exige ser ejercitada por el dueño de la cosa, sea individual o colectivo. El propietario tiene que estar desposeído de la cosa, pero lo que es más importante, tiene que probar su derecho de dominio. Para probar el derecho de dominio no es necesario ningún título escrito, sino que vale cualquier medio válido en Derecho. No se plantea problema de prueba cuando la adquisición es originaria. Para solucionar los problemas probatorios en las adquisiciones derivativas se ha recurrido a expedientes como la usucapión y las adquisiciones a non domino. La protección de las apariencias y la buena fe constitutiva de título se limita cuando la posesión ha sido quitada al propietario de una privación o pérdida ilegal anterior.

Cuando los derechos reales inmobiliarios estén inscritos en el Registro de la Propiedad, esta inscripción permite invertir la carga de la prueba, dándose una presunción de titularidad en favor del que aparece como titular en el Registro. en este caso para ejercitar la acción sólo será necesaria una certificación registral.

Los Recursos

Los recursos que existen en materia civil son: revocación, apelación, apelación extraordinaria, queja, reposición y responsabilidad.

La Revocación es un recurso extraordinario cuya finalidad es lograr que el juzgador de primera instancia, modifique de forma total o parcial su propia resolución. Puede proceder por iniciativa del propio juez cuando se determina

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por oficio la regularización del proceso a fin de que subsane cualquier omisión que hubiera tenido con este.

La revocación procede contra resoluciones que no admiten el recurso de apelación o el de queja, su finalidad es que rescinda la decisión por decreto del juez para sustituirlo por otro que se considere legal o que deje sin efectos el recurrido. Los decretos que emite el juzgador dentro del procedimiento, son simples determinaciones de trámites.

Dentro de las resoluciones que pueden ser revocadas se encuentran las sentencias, tanto interlocutorias como definitivas, ya que estas pueden impugnarse a través del recurso de apelación. Tampoco pueden ser revocadas las resoluciones dictadas en los juicios de cuantía menor los cuales se tramitan en el Distrito Federal, en los llamados Juzgados de Paz, ya que estas no admiten otro recurso que el de queja.

El recurso de revocación debe interponerse en un escrito en el cual se enunciara la resolución que pretende impugnar, los motivos de inconformidad o agravios de la parte que promueve el recurso, la petición de que se revoque total o parcialmente la resolución impugnada.

La Apelación es un recurso ordinario que pueden interponer en un proceso una o ambas partes, ante el juzgado de primera instancia, cuando estén en desacuerdo en alguna decisión de dicho órgano. El juzgado de primera instancia debe remitir el recurso y las constancias necesarias para resolverlo, al tribunal de segunda instancia, el cual decide si confirma, revoca o modifica en todo o en parte la decisión del juzgado de primera instancia.

Las decisiones que pueden apelarse son: acuerdos, sentencias interlocutorias o definitivas.

Las decisiones que no pueden apelarse son: acuerdos que la propia ley determina como no apelables o contra los cuales procede expresamente otro medio de impugnación llamado queja.

La sentencia cuando adquieren el carácter de cosa juzgada, es decir cuando no admiten recurso alguno que pueda cambiar el sentido, entre ellas se encuentran las sentencias que son consentidas por las partes de forma expresa, aquellas en la que no se interpuso algún recurso en el termino señalado por la ley, las de segunda instancia, las que resuelvan una queja, las que resuelven una competencia, las que son declaradas irrevocables por disposición expresa de la ley, las no admitan más recursos que el de responsabilidad, y en general aquellas que no puedan impugnarse por ningún medio de defensa.

Las sentencias interlocutorias que se dictan en la etapa llamada ejecución de sentencias definitiva, ya que en este caso procede el recurso de queja.

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Los decretos no pueden ser apelados ya que contra estos procede el recurso de revocación o en su caso el de reposición.

El termino para interponer el recurso de apelación contra una sentencia definitiva es de cinco días posteriores de en que surta efectos su notificación o de tres cuando se trate de un acuerdo, no obstante los términos pueden variar en algunas entidades federativa, tal es el caso en el Distrito Federal donde el termino para apelar la sentencia es de nueve días para sentencias definitivas y de seis para sentencias interlocutorias y acuerdos.

El juez de primera instancia es el que debe de decidir si admite el recurso o lo desecha, se encuentra facultado para ordenar que se integren todas las constancias necesarias para que pueda resolverse el recurso en un expediente que recibe el nombre de testimonio de apelación.

El recurso de apelación lo puede interponer.

El litigante que estime que ha sido agraviado en alguna resolución del juzgado de primera instancia.

Los terceros que intervengan en el juicio.

Aquellos interesados que hubieran sido perjudicados en la resolución judicial.

La apelación extraordinaria.

Es el acto procesal que permite a las partes en el proceso, inconformase contra la resolución tomada por el juez en los siguientes supuestos:

a. Cuando el demandado hubiera sido notificado de la demanda interpuesta en su contra a través de edictos y que ademasen su ausencia se hubiera seguido el juicio en rebeldía lo que significa que se tramito sin su comparecencia.

b. Cuando diversos actos dentro del proceso se hubieran tramitado con participación del demandado o actor y estos fueron incapaces legalmente de tramitar tales actos, tal como es el caso en que fueran menores de edad, o cuando no estuvieran representados legítimamente

c. Cuando el demandado no hubiera sido emplazado a juicio con las formalidades que establece la ley, por ejemplo si la demanda se notifico a una persona totalmente ajena al demandado y en consecuencia este nunca se entero de ella.

d. Cuando se establezca que el juez que conoció del asunto no era competente para ello, por lo que la resolución no deberá tener efectos.

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e. La tramitación de la apelación extraordinaria se realiza como si se tratara de un juicio ordinario, es decir se conceden plazos para ofrecimientos de prueba, su admisión y desahogo así como un periodo de alegatos.

En caso de que la apelación extraordinaria se resuelva favorable tendrá el efecto de nulificar el procedimiento y la sentencia de tal manera que el proceso deberá comenzar de nuevo contra la resolución que se dicte en la apelación extraordinaria no procede otro más que el de responsabilidad.

Es conveniente señalar que el recurso de apelación extraordinaria no es aplicable en los asuntos de menor cuantía que se tramitan en los juzgados de paz del Distrito Federal.

La queja

En un recurso de impugnación que puede interponerse en contra de resoluciones, actos u omisiones del Juez ejecutor y del secretario, el recurso se interpone ante el tribunal superior de aquel contra el cual se presenta la queja.

La finalidad del recurso es de sancionar a los funcionarios judiciales citados, además de corregir y prevenir posibles negligencias, omisiones excesos o defectos en sus actuaciones, la legislación procesal no determina con exactitud cuál es la sanción que se impondrá al funciona rio en caso de que la queja resulte fundada.

CASOS EN QUE PROCEDE LA QUEJA.

a. Contra resolución dictada por el juez cuando a una persona a la cual se le impuso una corrección disciplinaria, solicita que esta sea levantada.

b. Cuando un juez desecha la demanda o desconoce la capacidad o personería del demandante, antes del emplazamiento sin una causa legítima.

c. Cuando se tramita una demanda interpuesta por el quejoso, en virtud de que el juez considera que esta es irregular u oscura.

d. Contra actos del ejecutor en la ejecución de la sentencia en los que exista exceso de deficiencia.

e. Contra sentencias interlocutorias dictadas en la ejecución de la sentencia.

f. Contra omisiones o dilaciones de los secretarios de acuerdos durante el proceso

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La reposición.

Es el recurso que tiene por finalidad lograr que el juzgador en segunda instancia, modifique de forma total o parcial su propia resolución.

Recurso de responsabilidad.

Es en realidad un juicio ordinario civil que tiene como propósito exigir a quien ha ejercido el cargo de juez o magistrado una responsabilidad civil.

En términos generales este juicio procede cuando se presenta alguna infracción de leyes por negligencia o ignorancia inexcusables del juzgador.

La responsabilidad puede ser exigida por la parte perjudicada por la resolución que origina el juicio de responsabilidad o por sus causahabientes.

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La Acción Reivindicatoria

La Acción reivindicatoria es aquella mediante la cual el propietario que no posee materialmente la cosa hace efectivo su derecho de persecución contra el poseedor material pero no propietario de la cosa. Esta acción la puede ejercer quien siendo propietario no está en posesión de la cosa.

Su efecto consiste en declarar que el actor tiene el dominio sobre la cosa reclamada y ordenar al demandado la entrega de la misma a su legítimo titular. El demandado debe entregar no solamente la cosa misma, sino también sus frutos y accesiones.

No se pueden reivindicar:

� Cosas extra comercium.

� Géneros no determinados al entablarse la demanda.

� Las cosas unidas a otras por vía de accesión.

Los elementos constitutivos de la acción reivindicatoria son:

� El actor ha de ser propietario de la cosa.

� A pesar de ser el titular no debe tener la posesión del objeto de la acción.

� El demandado debe tener la posesión de la cosa reclamada.

� Debe acreditar idóneamente la identificación de la cosa y que no exista duda entre el título y la cosa poseída por el demandado.

� Debe ser un bien in comercium

� La cosa debe encontrarse determinada al momento de iniciar la demanda

� La cosa no esté unida a otra por accesión

� No puede tratarse de un bien perdido o robado

Procedencia de la acción reivindicatoria

Diversas situaciones existen en las cuales la persona se encuentra frente a un bien determinado habiendo sido o siendo propietario de él, por lo cual no siempre la acción reivindicatoria es procedente:

1.- Abandono del bien

Si una persona ha abandonado voluntariamente el bien, manifiesta tácitamente su voluntad de no seguir o continuar siendo titular del mismo, por lo cual la acción no será intentada ya sea que un tercero la haya ocupado y se haya convertido en su

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propietario, o bien el bien continua sin dueño y el dueño la podrá recobrar sin necesidad de acudir a los Tribunales.

2.- El bien se encuentra detentado por un tercero

Cuando el propietario ha entregado el bien a un tercero en virtud de un contrato (préstamo, arrendamiento, depósito, mandato), no procede la acción reivindicatoria contra su detentador del bien que rehúsa o se niega a devolverla, sino que procede la acción ex contractu, la acción personal. En este caso no es necesario hacer la prueba del derecho de propiedad sino la prueba del contrato en virtud del cual el detentador se obligó a restituir o devolver el bien.

3.- Un tercero ejerce posesión sobre el bien

En esta situación el titular de derecho o derecho-habiente se encuentra en conflicto con un poseedor quien no tiene derecho sobre el bien sino que tan sólo ejerce posesión sobre el mismo.

La acción reivindicatoria

Es aquella en la cual el autor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello y, consecuencialmente, pide que se le condene a la devolución de dicha cosa. Es la más importante de las acciones reales y la fundamental y más eficaz defensa del Derecho de Propiedad.

La acción en ciertos casos permite obtener también la restitución o el valor de frutos y gastos; pero ello no es de la esencia de la reivindicación. El fundamento de la acción es el derecho de persecución característico del mismo.

Caracteres:

1. Es una acción real, pues tiene su fundamento en un derecho real (propiedad.

2. Es una acción petitoria, de naturaleza civil, donde se discute una lesión al derecho de propiedad y es erga omnes, pues se ejerce contra cualquier detentador o poseedor.

3. No es susceptible de prescripción extintiva, pues el hecho que el propietario haya permanecido más de veinte años sin servirse de la cosa, es por si mismo insuficiente para hacerle perder su derecho, en tanto que no haya habido usucapión a favor de un tercero.

4. En principio es una acción restitutoria en el sentido de que tiene por objeto obtener una sentencia que condene al reo a devolver una cosa, razón por la cual presupone que el demandado tenga la cosa en su poder.

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Condiciones para su ejercicio:

*Que el actor sea propietario

*Que el demandado sea poseedor y no tenga derecho a poseer

*La cosa debe ser susceptible de reivindicación y,

*La cosa debe ser la misma sobre la cual el actor alega derecho como propietario y está en poder del demandado, es lo que se denomina de identidad de la cosa.

Excluidas de la reivindicación resultan solamente las cosas muebles particulares poseídas por un tercero de buena fe, es decir, por quien no las haya adquirido en virtud de un título apto a transferir el dominio, ignorando los vicios del título. Las demás todas pueden reivindicarse y son:

La universalidad de muebles El actor no debe en orden a la universalidad de bienes muebles demostrar la propiedad de cada uno de los objetos que la componen, basta la prueba de la propiedad de la universalidad de bienes muebles, considerada como un todo, y la reivindicación debe considerarse como única.

Las cosas poseídas de mala fe: Cuando quien no ignorando el vicio de su titulo, no podría afirmar encontrarse en la creencia que no lesionaba el derecho ajeno, por tanto en este caso, procede la reivindicación.

Las cosas robadas o extraviadas aun poseídas por terceros de buena fe:

Las cosas poseídas por quien no es un tercero.

Prueba:

• El actor tiene la carga de probar que es el propietario de la cosa que reivindica, que el demandado la posee o detenta y la "identidad de la cosa".

• En puridad de rigor, el demandante debe demostrar que es el propietario de la cosa.

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A tal efecto su situación varía según que haya adquirido de modo originario o derivativo, porque en el primer caso sólo tiene que probar el hecho generador de la adquisición (por ejm la usucapión), mientras que en la segunda hipótesis, además de probar su propia adquisición, tiene que justificar los derechos de su causante y en su caso de toda la cadena de causantes anteriores, porque nadie puede transmitir más derechos de los que tiene.

En todo caso, el actor puede hacer libremente la prueba de su propiedad. No está limitado a la prueba escrita sino que puede recurrir a cualquier prueba legal incluso a las presunciones hominis.

A propósito de la prueba de que tratamos pueden presentarse las siguientes situaciones:

Que ninguna de las partes presente títulos de propiedad (hechos o documentos que demuestren la propiedad), caso en el cual la demanda debe ser declarada sin lugar tanto por no haber hecho el actor la prueba que le exige la ley como por aplicación del principio de que en igualdad de condiciones es mejor la situación de quien posee.

Que sólo presente títulos el reivindicante, caso en el cual la decisión debe favorecerle a condición de que sus títulos prueben su propiedad, o al menos, que tiene un derecho mejor y más probable que el demandado.

Que ambas partes presenten títulos. Cuando éstos son derivativos deben distinguirse a su vez dos situaciones en materia de inmuebles:

Si los títulos proceden del mismo causante, priva el que fue registrado primero si se trata de un acto entre vivos y el último válido si se trata de testamentos.

Si los títulos provienen de distintos causantes, la situación debe favorecer al actor si sus títulos prueban su derecho de propiedad o, al menos, que tiene un derecho mejor y más probable que el reo; caso contrario, la sentencia debe favorecer al demandado.

Al actor le incumbe probar también que el demandado es el poseedor de la cosa que reivindica para lo cual también puede hacer uso de cualquiera de los medios de prueba previstos por la ley. Sin embargo, en su caso, puede probar que el reo dejó de poseer o detentar la cosa por hecho propio después de la demanda judicial porque en tal hipótesis el demandado está obligado a adquirir la cosa por cuenta del demandante o a abonarle su valor.

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Aún cuando esta implícita en las pruebas anteriores la doctrina destaca que el demandante debe probar la identidad de la cosa en el sentido de que la cosa cuya propiedad alega es la misma que posee o detenta el reo.

• 5.- Excepciones que puede oponer el demandado:

El demandado puede desde luego oponer las excepciones de rito: contradecir la propiedad que invoca el actor, probar que él no es poseedor o detentador de la cosa o que ésta no es la misma que pertenece al demandante

.

Además, el reo puede, en su caso, oponer excepciones de mérito tales como:

Que tiene frente al actor un derecho de poseer o detentar la cosa.

Que el actor está obligado a garantizarle la posesión pacífica de la cosa. Esta sería la excepción procedente sí, por ejemplo, una persona ha vendido a otra una cosa que en ese momento no le pertenecía, luego la adquiriese y posteriormente pretendiera reivindicarla de aquella a quien se la había vendido.

Que la acción reivindicatoria ha prescrito si se trata de los casos en que excepcionalmente prescribe la acción.

Efectos de la Acción Reivindicatoria

Efectos si es declarada con lugar, la consecuencia fundamental de la reivindicación es que el demandado queda condenado a restituir la cosa con todos sus accesorios o adquirirla para el demandante o a pagar a éste su valor.

La restitución de la cosa: Su finalidad es la restitución de la cosa. De manera que, una vez declarada con lugar la acción, será obligada el demandado a restituirla y puesto en posesión de la cosa su verdadero propietario.

La restitución del fruto: El demandado deberá restituir al propietario los frutos percibidos.

Indemnización por concepto de mejoras: El propietario esta obligado a indemnizar al poseedor por mejoras hechas en la cosa existente probadas en el juicio reivindicatorio.

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Interrupción de la Prescripción: La acción reivindicatoria declarada con lugar interrumpe la prescripción que hubiera corrido a favor del poseedor eliminando en consecuencia todo el tiempo transcurrido.

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RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS O CASOS PRÁCTICOS EN UN

PROCEDIMIENTO JURÍDICO: MATERIA CIVIL

UNA PERSONA SE POSESIONA FURTIVAMENTE DE UN BIEN INMUEBLE,

Y EL AUTENTICO PROPIETARIO VA Y LE RECLAMA QUE ESA PROPIEDAD

ES DE EL, EL POSESIONARIO LE DICE QUE EL YA TIENE VIVIENDO MAS

DE UN AÑO Y QUE ADEMÁS NO LE VA A DESOCUPAR PORQUE YA LE HA

INVERTIDO MUCHO DINERO AL INMUEBLE Y QUE POR FAVOR LE DEJE

DE MOLESTAR.

1.- Que tipo de acción debe ejercitar el propietario para obligar al posesionario

a desocupar el inmueble jurídicamente?

El propietario deberá de promover un juicio de acción reindivicatoria,

establecido en el articulo 556 del código de procedimientos civiles en el estado

de tabasco, mismo que a la letra dice: el objeto de la acción reivindicatoria. la

acción reivindicatoria tendrá por objeto que se declare que el demandante es

dueño de la cosa cuya reivindicación se pide, y que se condene al demandado

a entregarla con sus frutos y accesiones

2.- Que debe el propietario presentar como prueba y ante que autoridad lo

debe de hacer?

El propietario deberá de presentar título de propiedad o la escritura que lo

acredite como propietario del bien inmueble, esto con fundamento en el articulo

560 del Código de Procedimiento Civiles del Estado de Tabasco, en el cual se

mencionan los requisitos de la acción reivindicatoria mismo que a la letra dice:

requisitos de la acción reivindicatoria. para que se declare fundada la acción

reivindicatoria, el actor debe probar:

I. QUE ES PROPIETARIO DE LA COSA QUE RECLAMA;

II. QUE EL DEMANDADO ES POSEEDOR O DETENTADOR DE LA COSA O QUE LO FUE Y DEJO DE POSEERLA PARA EVITAR LOS EFECTOS DE LA REIVINDICACION;

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CASO PRÁCTICO MATERIA CIVIL JUICIO REIVINDICATORIO

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III. LA IDENTIDAD DE LA COSA, Y

IV. SI SE DEMANDAN PRESTACIONES ACCESORIAS, COMO FRUTOS, DAÑOS Y PERJUICIOS, DEBE PROBARSE LA EXISTENCIA REAL O POSIBLE DE ESTOS ACCESORIOS

3.- Que deberá la autoridad del conocimiento valorar durante el procedimiento

para darle valor probatorio?

la autoridad deberá de valorar y tomar en consideración lo establecido en el

artículo 560 del Código de Procedimientos Civiles de Tabasco, en todas y

cada una de sus fracciones como a continuación se detalla: requisitos de la

acción reivindicatoria. para que se declare fundada la acción reivindicatoria, el

actor debe probar:

I. QUE ES PROPIETARIO DE LA COSA QUE RECLAMA;

II. QUE EL DEMANDADO ES POSEEDOR O DETENTADOR DE LA COSA O QUE LO FUE Y DEJO DE POSEERLA PARA EVITAR LOS EFECTOS DE LA REIVINDICACION;

III. LA IDENTIDAD DE LA COSA, Y

4.- al resolver la autoridad del conocimiento a favor de unas de las partes,

como podría venir la resolución del Juez.

La autoridad deberá de tomar en consideración lo establecido en el artículo 561

del Código de Procedimientos Civiles de Tabasco, en sus tres fracciones. para

determinar quién de los dos tiene la razón, tal cual como se describe a

continuación: la prueba de la propiedad y de la posesión para decidir sobre si

se ha probado la propiedad, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:

I. EL QUE TENGA LA POSESION, TIENE EN SU FAVOR LA PRESUNCION DE PROPIEDAD, EN LOS TERMINOS DEL CODIGO CIVIL, Y EN CONSECUENCIA, LA CARGA DE LA PRUEBA RECAE SOBRE EL ACTOR;

II. EN CASO DE QUE EL ACTOR Y EL DEMANDADO TENGAN TITULOS, PREVALECERA EL TITULO MEJOR, DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE MEJOR DERECHO, Y

III. EN CASO DE QUE EL TITULO DE LA PROPIEDAD SE FUNDE EN USUCAPION, PREVALECERA EL QUE TENGA REGISTRO DE FECHA ANTERIOR.

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5.- Que recurso le queda a la parte afectada para reclamar sus posibles

derechos que no le fueron tomados en cuenta durante el procedimiento?

Recurso de apelación establecido artículo 350 del código de procedimientos

civiles en vigor en el estado de tabasco, mismo que a la letra dice: apertura de

segunda instancia, la segunda instancia no podrá abrirse hasta que se

interponga el recurso de apelación.

6.- El alumno deberá de resolver con información jurídica y artículos de

derecho el análisis hecho en el trabajo realizado señalando las siguientes

autoridades que conocerán de los recursos, hechos, valer por la parte afectada.

La autoridad competente será establecida en el titulo tercero correspondiente a

la jurisdicción y competencia, pero deberá ser una autoridad judicial la que

conozca del juicio reindivicatorio.

7.- Deberá definir cuando ha causado ejecutoria y el paso a seguir.

Promover la ejecución procesal establecida en los artículos 380, 381, 382, 383,

384, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Tabasco,

misma ejecución que deberá ser solicitada al Juzgador que conoció del negocio

principal, tal y como reza en los artículos antes mencionados los cuales a la

letra dicen:

ARTICULO 380. REGLAS GENERALES. EN LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SE OBSERVARAN LAS SIGUIENTES REGLAS:

I. SE LLEVARA A EFECTO EN FORMA ADECUADA PARA QUE TENGAN PRONTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO;

II. SE PROCURARA NO OCASIONAR AL EJECUTADO MOLESTIAS O GRAVAMENES INNECESARIOS Y QUE NO SE TRASPASEN LOS LIMITES DE LA RESOLUCION QUE SE EJECUTA;

III. LA EJECUCION UNICAMENTE AFECTARA AL DEUDOR Y A SU PATRIMONIO, Y NO A TERCERAS PERSONAS, CUYOS BIENES Y DERECHOS DEBERAN SER RESPETADOS AL EFECTUARLA, Y

IV. SE PROCURARA NO ORIGINAR TRASTORNOS A LA ECONOMIA, LLEVANDO A CABO LA EJECUCION EN FORMA TAL QUE PERMITA CONSERVAR ABIERTAS LAS FUENTES DE PRODUCCION Y DE TRABAJO.

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ARTICULO 381. INSTANCIA DE LA PARTE LEGITIMA. SALVO LOS CASOS

EN QUE LA LEY DISPONGA OTRA COSA, PARA QUE TENGA LUGAR LA

EJECUCION FORZOSA SE REQUERIRA INSTANCIA DE PARTE LEGITIMA,

Y SOLO PODRA LLEVARSE A CABO UNA VEZ QUE HAYA

TRANSCURRIDO EL PLAZO FIJADO EN LA RESOLUCION RESPECTIVA O

EN LA LEY, PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO POR PARTE DEL

OBLIGADO

ARTICULO 382. PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA. EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO SERA EL QUE FIJE LA SENTENCIA, RESOLUCION O CONVENIO QUE TRATE DE EJECUTARSE; EN SU DEFECTO, EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO SERA DE CINCO DIAS. LOS PLAZOS SE CONTARAN A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA RESOLUCION SEA SUSCEPTIBLE DE EJECUCION CONFORME A LAS REGLAS CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES. EN LOS CASOS DE SENTENCIAS QUE CONDENEN A UNA PRESTACION FUTURA, EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO COMENZARA A CONTARSE DESDE QUE LA PRESTACION SE HAYA HECHO EXIGIBLE. SI HUBIERE PLAZO DE GRACIA, EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO SE CONTARA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EXPIRE ESTE PLAZO, A MENOS QUE SE DE POR VENCIDO ANTICIPADAMENTE CUANDO LA LEY LO DISPONGA.

ARTICULO 383. PROCEDENCIA DE LA EJECUCION FORZOSA. LA EJECUCION FORZOSA TENDRA LUGAR CUANDO SE TRATE:

I. DE SENTENCIAS QUE TENGAN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA;

II. DE SENTENCIAS SIN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, PERO RESPECTO DE LAS CUALES PROCEDA, CONFORME A ESTE CODIGO, LA EJECUCION PROVISIONAL;

III. DE TRANSACCIONES Y CONVENIOS CELEBRADOS EN JUICIO O EN ESCRITURA PUBLICA, Y APROBADOS JUDICIALMENTE;

IV. DE AUTOS FIRMES;

V. DE LAUDOS ARBITRALES FIRMES;

VI. DE TITULOS EJECUTIVOS, Y

VI. DE SENTENCIAS EXTRANJERAS CUYA VALIDEZ HAYA SIDO DECLARADA POR RESOLUCION FIRME CONFORME A ESTE CODIGO.

ARTICULO 384. ÓRGANOS COMPETENTES. SERAN ORGANOS COMPETENTES PARA LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION FORZOSA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES LOS SIGUIENTES:

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CASO PRÁCTICO MATERIA CIVIL JUICIO REIVINDICATORIO

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I. EL JUZGADOR QUE HAYA CONOCIDO DEL NEGOCIO EN PRIMERA INSTANCIA, RESPECTO DE LA EJECUCION DE SENTENCIAS DEFINITIVAS QUE HAYAN CAUSADO EJECUTORIA, O LAS QUE LLEVEN EJECUCION PROVISIONAL;

II. EL JUZGADOR QUE CONOZCA DEL NEGOCIO PRINCIPAL, RESPECTO A LA EJECUCION DE LOS AUTOS FIRMES;

III. EL JUZGADOR QUE HAYA CONOCIDO DEL PROCESO EN EL QUE SE HAYAN CELEBRADO LOS CONVENIOS APROBADOS JUDICIALMENTE RESPECTO DE LA EJECUCION DE ESTOS;

IV. LA EJECUCION DE LOS LAUDOS SE HARA POR EL JUZGADOR COMPETENTE DESIGNADO POR LAS PARTES Y, EN SU DEFECTO, POR EL DEL LUGAR DEL JUICIO, Y

V. LA EJECUCION DE LA SENTENCIA EXTRANJERA CORRESPONDERA AL JUZGADOR QUE LA HAYA DECLARADO.

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CASO PRÁCTICO MATERIA CIVIL JUICIO REIVINDICATORIO

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BIBLIOGRAFÍA.

� PROCESO CIVIL EN MÉXICO, JOSÉ BECERRA BAUTISTA, EDITORIAL PORRÚA, MÉXICO 1977. 379 PAGINAS.

� DERECHO CIVIL MEXICANO BIENES Y DERECHOS REALES Y POSESIÓN, RAFAEL ROJINA VILLEGAS Y ADRIANA ROJINA GARCÍA. EDITORIAL PORRÚA, MÉXICO 2009.

� MANUAL DEL JUSTICIABLE MATERIA CIVIL, SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, MÉXICO 2005, 133 PAGINAS.

� CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO, EDITORIAL CAJICA, MÉXICO 2012. 792 PAGINAS.

� CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TABASCO, EDITORIAL CAJICA, MÉXICO 2012, 842 PÁGINAS.