reglamento interno de evaluaciÓn · la primera reunión del año escolar y durante el mes de marzo...
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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN
COLEGIO PALMARÉS – RBD 25961-6
COLEGIO PALMARÉS ORIENTE – RBD 31378-5
COLEGIO PALMARÉS VALLE LOS CÓNDORES - RBD 31379-3
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I. DISPOSICIONES GENERALES
De acuerdo a la normativa vigente, en conformidad con la Ley General de Enseñanza, N° 20.370, Ley de
Inclusión, N° 20.845, Decreto Nº 2960 de 2012, Decreto N° 628 de 2016, Decreto N° 1264 de 2016, Decreto
N° 27 de 2001 referidos a planes y programas de estudio, así también, Decreto Nº 511 de 1997 de
Educación General Básica, el decreto N°107 del 2003 ; el Decreto Supremo Nº 256 de 2009 y el Decreto
exento Nº 112 de 1999 para I° y II° medio y el Decreto N° 83 de 2001, para III° y IV° medio que establece
disposiciones para que los establecimientos educacionales elaboren Reglamentos de Evaluación y
Promoción.
El siguiente reglamento regula el proceso de evaluación y promoción de los estudiantes de Primero Básico a
Octavo año Básico y de I° a IV° año de Enseñanza Media el que deberá ser comunicado a los apoderados en
la primera reunión del año escolar y durante el mes de marzo a los estudiantes a través de su Jefatura, con
la debida protocolización a través de la Dirección Provincial de Educación y publicado en la Página WEB del
colegio que el apoderado acepta su contenido y exigencia.
II. EVALUACIÓN
Artículo 4° En la Enseñanza Básica y Media se contemplan las siguientes formas de evaluación
a) EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA Se aplicará al inicio de cada unidad, clase y/o inicio del año
escolar. En este último caso, se consignarán en el Libro de clases los objetivos y resultados en
términos de logros.
Artículo 1° El siguiente reglamento regula el proceso de evaluación y promoción de los niños y niñas de 1° a
8° año Básico y de I a IV año de Enseñanza Media.
Artículo 2° El régimen de evaluación será semestral.
Artículo 3° Mecanismos de comunicación del proceso y situación académica a los alumnos padres y
apoderados:
- En todas las instancias de evaluación de unidad de aprendizaje, evaluaciones de lecturas
complementarias y controles acumulativos, el profesor de cada asignatura deberá informar
oportunamente a los alumnos, tanto de los objetivos como de los contenidos a evaluarse.
- Por medio de circulares y/o publicación en página web del colegio se informará los períodos de
evaluación coeficiente 2, con su respectivo calendario y temario correspondiente.
- La situación académica de los alumnos y alumnos será informada a los padres en cada reunión
de apoderados, mediante un informe de notas parciales y un informe final de notas al término
de cada semestre.
- Durante cada semestre y en cada asignatura se llevará un Registro de Evaluación de Procesos,
en cuanto al cumplimiento de trabajos y/o actividades. Dicho registro se traducirá finalmente
en una calificación parcial por semestre -en los niveles de 5° básico a IV° medio- con carácter de
sumativa y se informará a cada apoderado, al incluirlo en las observaciones del informe de
notas parcial y semestral. Para consignar la nota del registro de evaluación de procesos, se
calculará el promedio con un mínimo de 80% de las evaluaciones realizadas. De lo contrario esta
nota no será consignada como nota parcial.
- El (La) Rector(a) informará en marzo a los apoderados, por escrito, de las modificaciones que
tuviere el Reglamento de Evaluación y que serán aplicadas en el año lectivo en curso.
- Lo anterior se complementa en los artículos 7, 9, 19 y 31 del presente reglamento.
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b) EVALUACIÓN FORMATIVA Durante el desarrollo de cada semestre, se realizarán diversas
instancias evaluativas, que tendrán como objetivo evaluar el desarrollo del proceso enseñanza-
aprendizaje en cada uno de los subsectores. Las mencionadas evaluaciones no se calificarán.
c) EVALUACIÓN SUMATIVA Durante el desarrollo del semestre y de acuerdo al plan de estudio
se considerarán un mínimo de evaluaciones sumativas, quedando de la siguiente forma:
Subsectores hasta 4 horas: 4 calificaciones.
Subsectores con 5 horas o más: 5 calificaciones.
De dichas evaluaciones, se deberá aplicar una coeficiente dos a lo menos en las asignaturas
científico- humanistas.
Las evaluaciones deberán contemplar variados instrumentos en modalidades grupales o
individuales y se deberán considerar evaluaciones de procesos y resultados. Ellas podrán ser :
Informes escritos.
Desarrollo de Proyectos
Trabajos de Investigación
Disertaciones
Pautas de Observación o de apreciación
Interrogaciones orales
Pruebas escritas
En los instrumentos antes mencionados los profesores deberán a lo menos incluir uno de las
siguientes instancias: autoevaluaciones, coevaluaciones y/o heteroevaluaciones.
La evaluación de proceso del área técnico artística debe estar explícita en la pauta de
evaluación, entregada en forma previa al alumno. El profesor debe tener registro escrito del
trabajo clase a clase de cada alumno, en cada curso.
Dentro de las evaluaciones sumativas también se consideran las evaluaciones acumulativas que
tendrán las siguientes características:
Cada profesor de asignatura junto a sus paralelos determinará el N° de controles por
semestre y/o por unidad, siendo la cantidad mínima para promediar 4.
Para consignar la nota de pruebas acumulativas, se calculará el promedio con un
mínimo de 80% de las evaluaciones realizadas.
Para los estudiantes de 1° a 4° básico se tomarán los controles acumulativos
pendientes a la clase siguiente a la que faltaren.
Para los alumnos de 5° básico a IV° medio que se hayan ausentado a más del 50% de
las evaluaciones durante un mes, se le aplicará una evaluación especial que contenga
todos los objetivos de las evaluaciones acumulativas de dicho periodo. La nota
obtenida reemplaza los controles faltantes y se aplicará el último viernes de cada mes.
El alumno que cuente con el 100% de las notas acumulativas, puede optar a eliminar la
nota más baja, antes de promediar.
Artículo 5° En las instancias de evaluación en que el profesor decida usar coevaluaciones o
heteroevaluaciones estas tendrán un porcentaje de incidencia dentro de la nota final. Dicho
porcentaje lo determinará cada profesor y no podrá exceder del 20%.
Cada profesor de asignatura, junto a los profesores paralelos, determinará trabajos con
porcentaje adicionado a las pruebas, que no puede exceder al 20%.
El porcentaje adicionado debe ser de trabajos de investigación individuales y/o
grupales.
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Solo aplicable en pruebas y controles coeficiente 1.
Artículo 6° Al término del Año Lectivo en los niveles de 5° básico a III° medio se aplicará un examen en las
asignaturas de Lenguaje, Matemática e inglés que tendrá una ponderación de un 25% en la
calificación final del alumno. Serán eximidos, aquellos niños y niñas cuyo promedio sea igual o
superior a 5.5 en la asignatura respectiva.
La eximición de cada examen estará sujeta a la presentación del alumno que cumpla con el
requisito de la calificación expresada en el párrafo anterior, en la sala de clases para expresar
verbalmente al profesor la intención de eximirse o no, el día, la hora y el lugar donde serán
examinados los estudiantes.
Los alumnas y alumnos que rindan exámenes tendrán derecho a:
Conocer la calificación obtenida al día siguiente de la aplicación del examen, a través
del profesor de la asignatura entre las 09:00 a 10:00 horas. Esta información solo será
entregada al estudiante y/o su apoderado en forma verbal.
la revisión del examen con el profesor de la asignatura, al día siguiente a las 12:00
horas.
Para los estudiantes que rindan examen voluntariamente, a pesar de estar eximidos por su
calificación anual, se considerará la nota obtenida, aunque sea inferior a la nota de
presentación.
Los alumnos y alumnas de IV medio no rendirán exámenes en ninguna asignatura.
Artículo 7° Durante el desarrollo del semestre se evaluarán conceptualmente los Objetivos de Aprendizaje
Transversales de acuerdo a los lineamientos del colegio, las disposiciones legales y lo acordado
por el Consejo de Profesores. Para ello se aplicarán en diferentes instancias Pautas de
Observación y/o de Apreciación.
Artículo 8° En forma anual se entregará al apoderado un Informe de Desarrollo Personal y Social , en donde
se registrará el logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales
Artículo 9° Los resultados obtenidos en la asignatura de Religión no incidirán en la promoción de los niños
y niñas y serán expresados en conceptos.
Artículo 10° La Vicerrectoría Académica supervisará y revisará las calificaciones consignadas y cuando éstas
tengan más de un 25% de logros insuficientes determinarán si esta se consigna o no en el libro
de clases -a excepción de las evaluaciones de lecturas complementarias domiciliarias y
controles acumulativos-, además de proponer las estrategias remediales que permitan superar
el problema, acotando la solución al análisis de las causas que provocaron los resultados.
Artículo 11° Los Alumnos (as) con inasistencias de 1 o dos días justificadas (certificado médico) a situaciones
evaluativas, deberá rendir una evaluación distinta en las formas a la prueba original, pero con
los mismos objetivos y/o contenidos y con un PREMA del 60%. Será responsabilidad del
profesor de asignatura proveer el instrumento evaluativo al examinador. Si el alumno se
presentare a esta instancia evaluativa sin justificativo médico se evaluará en el momento de
estar presente en el establecimiento con un PREMA de 80%. La aplicación de este nuevo
instrumento se regirá de acuerdo al nivel del estudiante de la siguiente manera:
De 1° a 3° básico los alumnos con pruebas pendientes serán evaluados dentro de su
jornada de clases.
De 4° a 6° básico el profesor de asignatura debe citar en forma escrita vía agenda, para
rendir pruebas pendientes el día viernes más cercano a su falta.
De 7° a IV° medio el alumno debe presentarse a rendir su prueba pendiente el viernes
próximo a su falta.
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Los Alumnos (as) con inasistencias prolongadas y justificadas (certificado médico) a situaciones
evaluativas, las rendirán según nueva calendarización establecida por el profesor jefe, en
conjunto con los profesores de asignaturas. En ausencia del profesor jefe esta función la
reemplaza la vicerrectoría académica. Estas evaluaciones deberán ser distintas en las formas,
pero considerando los mismos objetivos y/o contenidos. El Profesor Jefe enviará al hogar por
escrito el nuevo calendario especificando el horario de aplicación de las evaluaciones.
Si el alumno se presenta a la primera citación conserva el PREMA del 60%. De no presentarse a
la primera citación, será citado por segunda vez con un PREMA de 80%, si aún no se presentare
en esta oportunidad, se le aplicará la evaluación en el momento en que esté presente en el
establecimiento con un PREMA de 90%.
Con respecto a los alumnos (as) que no justifiquen sus inasistencias, según se indica en el
Reglamento de Convivencia Interna, se aplicará la evaluación en el momento en que esté
presente
en el establecimiento con un PREMA de 80%.
Con respecto a las inasistencias a los exámenes finales anuales, para el caso de alumnos que se
ausenten sólo por el día del examen y justifiquen la inasistencia con certificados médicos, se
evaluarán al día siguiente con un prema de 85%.
En aquellas situaciones en que las inasistencias sean prolongadas, más de 3 días y justificadas
con certificado médico, se rendirá al término de la licencia con prema del 60%.
Los alumnos y alumnas que no se presentaren a rendir los exámenes anuales sin haber
presentado el certificado médico serán evaluados al día siguiente con un PREMA de 95%. Si a
esta segunda instancia no se presentare, el profesor de la asignatura se comunicará
telefónicamente con el apoderado para conocer la situación de la ausencia y en caso que éste
manifieste que no autoriza la asistencia al examen, se consignará la calificación con la
ponderación correspondiente a la nota anual obtenida del promedio del 1° y 2° semestre, se
dejará registro en la hoja de vida del estudiante. De no haber comunicación con el apoderado y
ausencia del estudiante, se procederá de igual forma y se resolverá el último día hábil del mes
de diciembre.
Se aceptará la justificación de falta a una prueba, por parte del apoderado en las siguientes
situaciones:
Fallecimiento de un familiar directo.
Enfermedad del padre o la madre
Artículo 12° En el caso de que un alumno(a) sea sorprendido copiando y/o utilizando otro procedimiento
que no corresponda a las normativas del Establecimiento deberá someterse a una segunda
evaluación en el mismo día con un PREMA de 90%.
Las condiciones de la segunda evaluación deben ser las siguientes: Interrogación oral o escrita,
con 7 preguntas de desarrollo como mínimo y con pauta de revisión. Esta evaluación debe
contemplar los mismos objetivos evaluados en la prueba inicial. El alumno debe firmar el
resultado y debe archivarse en vicerrectoría para consultas posteriores.
Debe quedar registro de la situación en la hoja de vida del alumno, por parte del profesor que
verificó el hecho.
En caso de plagio comprobado, el alumno debe presentar un nuevo trabajo el mismo día que
esta situación fue constatada, que será evaluado con un PREMA del 90%. En caso de no
presentar este nuevo trabajo y/o negarse a realizarlo, será evaluado con nota mínima 1.0.
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Artículo 13º Las clases en las que se desarrollen situaciones evaluativas , estando el alumno presente, para
las cuales sea necesario contar con algún material previamente solicitado, se procederá de la
siguiente manera:
El niño o niña que se presente sin sus materiales deberá realizar una actividad alternativa a la
propuesta inicialmente, ajustándose a la pauta de evaluación inicial,
Si el alumno de 1º básico a 4º año de Enseñanza Media se negare a rendir un trabajo práctico
y/o evaluación, sin tener impedimento físico para hacerlo, será evaluado con nota mínima. Se
registra en hoja de vida del alumno esta situación y se comunica por escrito, vía agenda, al
apoderado.
Artículo 14° Los alumnos (as) que ingresen al Establecimiento durante el transcurso del año y con régimen
de evaluación distinta, su situación deberá ser resuelta por la Vicerrectoría Académica.
(De corresponder se considerarán las notas parciales , trimestrales o semestrales que el alumno
o alumna oficialmente presente)
III. CALIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE RESULTADOS
Artículo 15° Las evaluaciones expresadas como calificaciones se anotarán en una escala numérica de 1.0 a
7.0 con un decimal. La calificación mínima de aprobación será de 4.0 Los promedios de las
diferentes asignaturas se aproximarán a partir de la centésima 0,05
Artículo 16° Para toda instancia de evaluación que sea calificada se usará un PREMA (porcentaje de
rendimiento mínimo aceptable) del 60% del puntaje total. Cualquier modificación a este
respecto deberá ser autorizada por Vicerrectoría Académica.
Artículo 17° Los resultados de las evaluaciones serán informadas por los profesores de cada subsector, en un
plazo que no podrá exceder a los 10 días corridos.
Artículo 18° En forma bimensual (mayo- julio- septiembre- noviembre) se informará a los apoderados de las
calificaciones, a través de un informe computacional. En él se incluirá un comentario del
Profesor Jefe, referente al desempeño escolar y logros de los Objetivos de Aprendizaje
Transversales, junto a una información cuantitativa del cumplimiento del registro de evaluación
de procesos. Así mismo se informará en Reunión de Apoderados sobre el rendimiento
académico general del grupo curso
Artículo 19° Al término de cada semestre y de cada año lectivo, el Colegio informará a los alumnos y
apoderados a través de un Informe Final de Notas y un Informe de Personalidad, acerca del
logro de los Objetivos de Aprendizaje de cada asignatura y aquellos de carácter transversal.
Además al término del año lectivo se entregará el Certificado Anual de Estudios, donde consta
la situación final y definitiva del alumno(a).
IV. EVALUACIÓN DIFERENCIAL Y DIFERENCIADA.
Artículo 20° I. INTRODUCCIÓN.
El siguiente documento busca entregar los lineamientos asociados a la evaluación diferenciada,
el cumplimiento de estos, permitirá aplicar procedimientos y/o instrumentos evaluativos
acorde a las dificultades presentadas por el o los estudiantes que así lo requieran.
Además nos permitirá tener un registro para el seguimiento y hoja de vida del estudiante, así
también tener el compromiso de y apoyo de la familia en el proceso de aprendizaje.
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EVALUACIÓN DIFERENCIADA: Recurso que el docente emplea para evaluar a los estudiantes
que presentan dificultades en lograr adecuadamente el proceso pedagógico y de aprendizajes
de los estudiantes. Este tipo de evaluación está dirigida a todos los alumnos que tengan algún
tipo de necesidad especial u alguna dificultad de aprendizaje, que esté debidamente
diagnosticado por un especialista y que a su vez cumpla con los requisitos establecidos en la
normativa interna del colegio.
Artículo 21° II. MARCO NORMATIVO.
La evaluación diferenciada se rige bajo la normativa establecida: Decreto N° 511/97, Decreto
Ex. N°158/99, Decreto Ex. N° 107/2003, Decreto Ex. N° 112/99, Decreto Ex. N° 83/2003, donde
se establece que en el reglamento de evaluación de cada establecimiento educacional deberá
contener, disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a todos los alumnos
que así lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente
Artículo 22° III. BENIFICIARIOS EVALUACIÓN DIFERENCIADA.
Todos los alumnos que presenten alguna necesidad y que sea derivado por un especialista, para
lo cual deberá ajustarse a este protocolo:
1-. ESTUDIANTE ANTIGUO MATRICULADO: Todo aquel estudiante del colegio que renueve su
matrícula para el año siguiente y que está registrado con evaluación diferenciada, se le
entregará al inicio del año escolar, formulario que deberá llenar el especialista que lo atiende.
Este formulario debe especificar las sugerencias de evaluación diferenciada requeridas para el
alumno(a), de acuerdo a su diagnóstico. El apoderado debe ingresar esta solicitud a más tardar
el último día hábil del mes de abril, en fechas posteriores, será considerado fuera de plazo, por
lo tanto, no sé aplicará.
El alumno antiguo matriculado que hasta la fecha no había presentado ninguna dificultad,
podrá solicitar el formulario o bajarlo de la web del establecimiento.
2-. ESTUDIANTES NUEVOS MATRICULADOS: Todo aquel estudiante nuevo matriculado que así
lo requiera deberá ser informado al momento de la matrícula respecto a este formulario, el
apoderado tendrá que presentar el formulario de solicitud de evaluación diferenciada a más
tardar 31 de mayo del año electivo, en fechas posteriores, será considerado fuera de plazo, por
lo tanto, no se aplicará.
Los periodos de tiempo establecidos en ambos casos, busca mantener el apoyo de la
comunidad educativa desde el inicio del año fortalecimiento tantos los aspectos académicos
como emocionales que se puede ver afectado el estudiante por un tardío diagnóstico.
No aplica para los casos asociados a Necesidades Educativas Emergentes. Sin embargo, el
apoderado debe informar y entregar los antecedentes médicos y/o tratamientos indicados a
más tardar 15 días después de emitido el certificado que diagnostica la Necesidad Educativa
Emergente al profesor jefe, quien a su vez debe informar dentro de los 3 días hábiles siguientes
de la entrevista, de la situación de su estudiante a la vicerrectoría académica correspondiente,
el equipo de apoyo y los profesores de asignaturas que atienden al estudiante.
TIPOS DE DIAGNÓSTICOS E INDICACIONES MÉDICAS.
A) NEE Transitorias: Los estudiantes que presenten una o más necesidades debidamente
diagnosticadas. Los apoyos y recursos adicionales están acotados a un periodo determinado de
la escolaridad. (Ej. Trastorno por déficit atencional con o sin hiperactividad, TDA-H, Dificultad
específica del aprendizaje: Lectura, escritura y matemática, Rango intelectual limítrofe.)
B) Necesidades Educativas Emergentes: Presentadas por los estudiantes durante el año
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escolar, tales como:
Alteraciones socioemocionales
Situaciones familiares especiales
Perdidas, embarazos u otro problema que afecte el desarrollo del proceso pedagógico
del estudiante.
Estos casos deben ser previamente validados y evaluados por el profesional correspondiente al
equipo de apoyo del establecimiento, constituido por una psicopedagoga, una orientadora y
una psicóloga.
C) Otras Necesidades Educativas: Necesidad que puede implicar la limitación del normal
desplazamiento físico, las cuales pueden ser de tipo semi-ambulatorias (se movilizan ayudadas
por elementos complementarios, como muletas, bastones, andadores, etc.), no ambulatorias
(sólo pueden desplazarse con silla de ruedas), Trastorno generalizado del desarrollo: Asperger.
V. REQUISITOS GENERALES Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA.
Artículo 23° 1- Formulario de evaluación diferenciada, deberá ser completada en su totalidad por el
especialista tratante, bajo firma y timbre de este último. En caso de que la ficha está
incompleta, será considerada como fuera de proceso.
2- Datos del especialista. No se considera documentación de un profesional de la salud
que no posea la especialidad del tratante: Médico Psiquiatra, Neurólogo y Pediatra. A
su vez otros profesionales que clasifican como especialista según el tipo de
diagnóstico: Psicólogo y Fonoaudiólogo.
Tipo de Diagnóstico Especialista
Trastorno por déficit atencional con o sin
hiperactividad, TDA-H.
Médico Pediatra, Neurólogo o
Psiquiatra.
Dificultad especifica del aprendizaje: Lectura,
escritura y matemática.
Neurólogo
Rango intelectual limítrofe. Psicólogo (a).
Necesidades Educativas Motoras (semi-ambulatorias
o no ambulatorias.
Médico Pediatra con especialidad
correspondiente.
Alteraciones socioemocionales Médico Psiquiatra/ Psicólogo (a)
3- La solicitud de evaluación diferenciada deberá ser dirigida a la unidad técnico
pedagógica del establecimiento educacional.
4- Se considerará relevante el apoyo y compromiso entregado por la familia en el
desarrollo académico del estudiante, para optimizar los beneficios reales que entrega
la evaluación diferenciada, es por ello, que el apoderado deberá participar de todo
acto establecido por la institución educativa a favor del desarrollo de su pupilo.
5- En el caso que el apoderado no cumpla con lo solicitado por el establecimiento,
participación en talleres dictados por especialistas del equipo de apoyo y a citaciones a
entrevistas personales, requeridas por especialistas, docentes y/o directivos del
establecimiento, se entenderá como una opción de no querer continuar con el
derecho de la evaluación diferenciada, la cual será debidamente informada.
6- La Evaluación Diferenciada respaldada por un profesor particular, médico general,
profesional no especialista u otro, no es reconocida como válida para ser acreditada. A
su vez, el especialista no puede tener relación de parentesco con el alumno.
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VI. PROCESO DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA.
Artículo 24° La evaluación diferenciada es un proceso de adaptación curricular no significativa, es decir, no
realiza cambios sustanciales al currículo, sino más bien a los instrumentos que se utilizan para
recoger la información. En lo que refiere a la adaptación y /o modificación del instrumento,
este será guiado y respaldado por el o la encargada de la unidad técnica (UTP) del colegio,
tomando en cuenta las sugerencias entregadas por el especialista tratante, que sean aplicables
en nuestra realidad escolar.
Artículo 25° Los estudiantes deberán ser evaluados en todas las asignaturas del plan de estudio
semestralmente. Si se diera algún impedimento temporal, Vice Rectoría Académica autorizará la
aplicación de Evaluación Diferenciada en las asignaturas que éste afecte. Se considera
evaluación diferenciada al recurso que el docente emplea para evaluar a los estudiantes que
presentan dificultades en lograr adecuadamente el proceso pedagógico y de aprendizajes de los
estudiantes. Se rige bajo normativa establecida en el Decreto N° 511/97, Decreto Ex. N°158/99,
Decreto Ex. N° 107/2003, Decreto Ex. N° 112/99, Decreto Ex. N° 83/2003.
Artículo 26°
La evaluación diferenciada deberá ser actualizada con los antecedentes correspondientes año a
año, en los plazos establecidos en el artículo 22. Dicha evaluación, en ningún caso podrá
contener disminución en los Objetivos de Aprendizajes ni en los contenidos Mínimos
establecidos en los Planes y Programas emanados por el Ministerio de Educación. En estos casos
se mantendrá el PREMA establecido por este reglamento, quedando en poder del equipo de
apoyo la evidencia que contenga el procedimiento e instrumentos que se utilizaran.
Artículo 27° En casos muy especiales y justificados, y en forma excepcional, cuando existan estudiantes que
acrediten tener problemas serios de salud u otros, el Rector (a), previa consulta a Vicerrectoría
Académica y/o Jefe (a) del Departamento respectivo, al profesor jefe y profesores de las
distintas materias, podrá autorizar a un estudiante a eximirse de una determinada asignatura.
Las causas para solicitar que un estudiante sea eximido, solamente serán enfermedades y/o
impedimentos graves, transitorios o definitivos, que imposibiliten un normal desarrollo de los
procesos de aprendizaje de la asignatura respectiva. Todo lo cual debe ser avalado por
informes, certificados de los especialistas y profesionales respectivos.
Artículo 28° La situación de las estudiantes en condición de embarazo o maternidad se resolverá de acuerdo
al DSE N° 79 de 2004, en conjunto al protocolo dispuesto por la institución educativa.
Artículo 29° El colegio se reserva el derecho de verificar los antecedentes otorgados por los estudiantes y
apoderados, en lo referente a la acreditación de los impedimentos físicos, problemas de
aprendizaje o de salud.
VII. PROMOCIÓN Y SITUACIÓN FINAL
Artículo 30° Serán promovidos todos los alumnos de 1°a 2° y de 3° a 4° año de Enseñanza Básica, que hayan
asistido, a lo menos, al 85% de las clases. No obstante, el Rector del establecimiento junto al
Profesor Jefe podrá autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de
asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. No obstante
lo señalado en el párrafo anterior, el Rector del Establecimiento podrá decidir
excepcionalmente la repitencia previo informe fundado en variadas evidencias del profesor jefe
del curso de los alumnos (as) afectados(as) que presenten un retraso significativo en lectura,
escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio
que aplica el Establecimiento, y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus
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aprendizajes en el curso superior. Para adoptar tal medida, deberá estar documentada la
relación de actividades de reforzamiento realizadas al alumno(a), y la constancia de haber
informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera de posibilitar
una labor en conjunto
Artículo 31° Para la promoción de los alumnos de 2° a 3° y de 4° hasta 8° año de Enseñanza Básica, se
considerarán conjuntamente, el logro de los Objetivos de Aprendizaje de las asignaturas y la
asistencia a clases.
1.-Respecto del logro de objetivos :
a) Serán promovidos los alumnos(as) que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus
respectivos Plan de Estudio.
b) Serán promovidos los alumnos(as) de los cursos de 2° a 3° y de 4° hasta 8° de Enseñanza
Básica que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado.
c) Igualmente serán promovidos los alumnos(as) de los cursos de 2° a 3° y de 4° hasta 8° año de
Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos asignaturas siempre que su nivel general de
logros corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados.
2.-Respecto de la asistencia.
Para ser promovidos los alumnos(as) deberán asistir, a lo menos, el 85% de las clases
establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas
debidamente justificadas, el Rector junto al Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los
alumnos ,de 2° a 3° y de 4° a 5° año , y de 5° a 8°, con porcentajes de asistencia inferiores
En aquellos casos en que los estudiantes del 1°Ciclo Básico, y 2° Ciclo Básico presenten alguna
calificación deficiente en cualquier asignatura, el Rector no hará uso de su facultad.
Artículo 32°
Para la promoción de los alumnos de I° y II° año de Enseñanza Media se considerará
conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio
del colegio y la asistencia a clases.
1. Logro de Objetivos.
a) Serán promovidos todos los alumnos y alumnas de I° y de II° año Medio que hubieren
aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.
b) Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado una asignatura siempre
que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo
se considerará la calificación de la asignatura reprobada.
c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior.
d) Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no
aprobados.
2. Respecto a la asistencia
Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, el 85% de las clases establecidas
en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente
justificadas, el Rector, consultado, a ambas Vicerrectorías y al Consejo de Profesores podrá
autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia, siempre que
todas las inasistencias sean acreditadas con Certificados Médicos entregados en secretaría al
término de cada licencia, y/o permisos por escrito otorgados por el Rector.
En aquellos casos en que los estudiantes de I° y II° Medio presenten alguna calificación
deficiente en cualquier asignatura, el Rector no hará uso de su facultad.
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Para la promoción de los alumnos de III° y IV° año de Enseñanza Media se considerará
conjuntamente el logro de los Objetivos de Aprendizaje de las asignaturas del Plan de Estudio
del colegio y la asistencia a clases.
1. Logro de Objetivos.
a) Serán promovidos todos los alumnos y alumnas de III° y de IV° año Medio que hubieren
aprobado todas las asignaturas de sus respectivos Planes de Estudio.
b) Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado una asignatura siempre
que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo
se considerará la calificación de la asignatura de aprendizaje reprobado.
c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para efecto
del cálculo se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobados. No obstante, lo
establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aprobados se encuentran las
asignaturas de Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, los alumnos de III° y IV° año medio
serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior.
Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas no
aprobados.
2. Respecto a la asistencia.
a) Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, el 85% de las clases
establecidas en el calendario escolar anual.
b) Para estos efectos se considerará como asistencia regular la participación de
los alumnas y alumnos de Enseñanza Media en eventos nacionales e internacionales. No
obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas , el RECTOR, consultado
el Consejo de Profesores podrá autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes
menores de asistencia, siempre que todas las inasistencias sean acreditadas con Certificados
Médicos entregados en secretaría al término de cada licencia ,y/o permisos por escrito
otorgados por el Rector, cuya recepción será acreditada por el apoderado con un documento
entregado a la secretaria de recepción del colegio.
En aquellos casos en que los estudiantes de III° y IV° Medio, presenten alguna calificación
deficiente en cualquier asignatura, el Rector no hará uso de su facultad.
Artículo 33° Si un alumno de Enseñanza Básica o Educación Media, en la calificación anual obtuviese nota
3.9 en uno o más subsectores de aprendizaje, y esto incidiera en la promoción final de curso,
deberá rendir una evaluación extra, al día siguiente de informado su promedio anual, que
deberá contener en forma general los contenidos tratados durante el año escolar rendido. Para
aprobar esta evaluación el alumno deberá obtener a lo menos un 60% de logro. Al ser aprobada
esta evaluación el alumno obtendrá una calificación final máxima de 4.0, y de reprobar se
mantendrá la calificación 3.9.
VIII. SITUACIONES ESPECIALES
Artículo 34° El Rector(a) del establecimiento junto a la Vicerrectoría Académica, y el Profesor Jefe
respectivo, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los
alumnos de enseñanza básica o enseñanza media, esta resolución deberá ser refrendada
por el Consejo de Profesores. Entre otros, resolverán los casos de alumnos que por motivos
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justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período
determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. Todas las
situaciones de evaluación deberán quedar resueltas dentro del período escolar
correspondiente.
En cuanto a la promoción de alumnos y alumnas que puedan presentar situaciones
especiales tales como: servicio militar, problemas de salud, viajes al extranjero, becas,
certámenes nacionales e internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y
las artes, serán resueltas por el Rector(a). En caso de requerirlo, se le cerrará el año escolar
a partir del 30 de octubre.
En relación al término de año anticipado, solo se considerará los siguientes casos para ser
presentado al Rector:
Si se adjuntan certificados médicos Psicológicos y/o psiquiátricos que acreditaran
tratamientos previos (de a lo menos dos meses),
Cirugías programadas con antelación, previa certificación médica
Accidentes impredecibles, con certificación de atención médica
Traslado de lugar de residencia por trabajo de alguno de los padres.
Certificado de representación del alumno en certámenes deportivos y/o culturales
en el extranjero.
No registrar cierres anticipados en años anteriores de su historial escolar, a menos
que sea por una enfermedad crónica debidamente acreditada todos los años.
Sin embargo, el cierre de año anticipado requiere de la aprobación de todas las asignaturas
del plan de estudio correspondiente al nivel, durante el primer semestre académico. En
caso contrario, el alumno deberá someterse a una evaluación en los subsectores
reprobados, demostrando que posee al menos el 60% de los aprendizajes requeridos para
el primer semestre.
- los promedios a la fecha del cierre deben ajustarse a lo requerido en el reglamento de
evaluación, para poder ser promovido de curso.
Los alumnos con cierre anticipado del año escolar no podrán participar de la gira de
estudios del curso.
Artículo 35° Los alumnos y alumnas de III° y/o IV° medio que asistan a Pre Universitarios externos, no
podrán ausentarse del Establecimiento en horas de clases bajo ninguna circunstancia por
este motivo.
IX. FINAL
Artículo 36° Los alumnos(as) podrán repetir curso en este establecimiento una vez en Educación
Básica y una vez en Educación Media, sin que esta sea causal de cancelación de matrícula.
Artículo 37° La situación final de promoción de los alumnos y alumnas deberá quedar resuelta al
término del año escolar. Una vez finalizado el proceso, el colegio entregará a todos los
alumnos el certificado anual de estudio que indique las asignaturas, las calificaciones y la
situación final correspondiente
Artículo 38° Cualquier situación no prevista en este reglamento será resuelta de común acuerdo con el
Profesor Jefe, la Vicerrectoría Académica y el Rector.