querella y demanda..doc

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EN LO PRINCIPAL: Querella infraccional, PRIMER OTROSÍ: Demanda civil de indemnización de perjuicios, SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos con citación, TERCER OTROSÍ : Suspensión de comparendo. S. J. L. DE POLICÍA LOCAL (2° LA FLORIDA). RICARDO ANDRÉS MÁRQUEZ ACEVEDO, abogado, domiciliado en calle Enrique Mac-iver nº 376, oficina nº 23, Santiago, en representación de SANDRA EUGENIA LUCERO GATICA, comerciante, domiciliada en calle María Cristina nº 6.447, La Florida; en autos rol n° 6.538-SC(2.014); a SS. con respeto digo: Que vengo en deducir querella por graves infracciones a la ley de tránsito n° 18.290, en contra de PIERRE ANDRE JEANNIN, de profesión desconozco, domiciliado en Camino al Volcán nº 30.846 (Hostal Los Castaños), San José de Maipo; a fin que sea condenado al máximo de penas que la citada ley establece. Los hechos : en que se fundamenta esta querella ocurrieron el día 23 de julio de 2.014 aproximadamente a las 15:15 hrs., en circunstancias que el chofer Álvaro Fernando Guzmán Medina, quien conducía el vehículo de propiedad de mi representada, taxi colectivo, patente BXSK-85, modelo Samsung SM3, color negro año 2.013; quien circulaba por Avda. La Florida en dirección al norte por cuarta pista de circulación y al llegar a la 1

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Page 1: Querella y demanda..doc

EN LO PRINCIPAL: Querella infraccional, PRIMER OTROSÍ: Demanda

civil de indemnización de perjuicios, SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña

documentos con citación, TERCER OTROSÍ: Suspensión de

comparendo.

S. J. L. DE POLICÍA LOCAL (2° LA FLORIDA).

RICARDO ANDRÉS MÁRQUEZ ACEVEDO, abogado, domiciliado en

calle Enrique Mac-iver nº 376, oficina nº 23, Santiago, en

representación de SANDRA EUGENIA LUCERO GATICA, comerciante,

domiciliada en calle María Cristina nº 6.447, La Florida; en

autos rol n° 6.538-SC(2.014); a SS. con respeto digo:

Que vengo en deducir querella por graves infracciones a la

ley de tránsito n° 18.290, en contra de PIERRE ANDRE JEANNIN, de

profesión desconozco, domiciliado en Camino al Volcán nº 30.846

(Hostal Los Castaños), San José de Maipo; a fin que sea

condenado al máximo de penas que la citada ley establece.

Los hechos: en que se fundamenta esta querella ocurrieron

el día 23 de julio de 2.014 aproximadamente a las 15:15 hrs., en

circunstancias que el chofer Álvaro Fernando Guzmán Medina,

quien conducía el vehículo de propiedad de mi representada, taxi

colectivo, patente BXSK-85, modelo Samsung SM3, color negro año

2.013; quien circulaba por Avda. La Florida en dirección al

norte por cuarta pista de circulación y al llegar a la

intersección de Avda. Departamental en forma sorpresiva el

vehículo automóvil patente CYZS-66, marca Chevrolet, modelo

Spark, color rojo, año 2.013, que era conducido por PIERRE ANDRE

JEANNIN, quien lo hacía por tercera pista de circulación también

al norte, de manera sorpresiva y sin señalizar su maniobra

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Page 2: Querella y demanda..doc

cambia a cuarta pista de circulación, colisionando el vehículo

de propiedad de mi representada.

El vehículo del querellado impactó con su parte costado

delantero izquierdo todo el costado derecho del vehículo de mi

representada, lo que produjo que el conductor de dicho móvil

perdiera el control chocando con el bandejón central de Avda. La

Florida, quedando posteriormente incrustado en un poste de

semáforos existente en el lugar.

De todo ello se encuentra confeso el chofer querellado

conforme aparece a fs. 1 (parte Carabineros).

La causa de la colisión fue, entonces, la doble infracción

en que incurrió el querellado, a los artículos 125, 134, 135 y

138 de la Ley n° 18.290.

Su culpabilidad debe presumirse según lo señala el artículo

167 en sus números 2, 10 y 13. Las penas que le corresponden por

tratarse de una infracción grave según lo dispuesto en el

artículo 200 n° 13 y nº 40, son de multa de 1 a 1,5 UTM,

conforme al artículo 204 n° 1. Todas normas de la Ley nº 18.290

de Tránsito.

POR TANTO:

Ruego a SS. tener por interpuesta querella infraccional en

contra de PIERRE ANDRE JEANNIN, y en definitiva condenarlo al

máximo de penas establecidas por la ley.

PRIMER OTROSÍ : RICARDO ANDRÉS MÁRQUEZ ACEVEDO, abogado,

domiciliado en calle Enrique Mac-iver nº 376, oficina nº 23,

Santiago, en representación de SANDRA EUGENIA LUCERO GATICA,

comerciante, domiciliada en calle María Cristina nº 6.447, La

Florida; vengo en interponer demanda civil de indemnización de

perjuicios en contra de AUTOMOTRIZ R Y R LTDA., sociedad del

giro de su denominación, representada por Roberto Juan Rosas

Rubio, comerciante; ambos con domicilio en Rancagua nº 073,

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Page 3: Querella y demanda..doc

Providencia como propietaria del vehículo que guiaba el

querellado al momento de los hechos.

En cuanto a los fundamentos de hecho: de esta demanda me

remito a los antes expuestos los cuales doy por reproducidos con

el objeto de no caer en reiteraciones sin objeto.

Los fundamentos de derecho: de esta acción civil se

encuentran, además, en lo dispuesto por los artículos 1.437,

2.314, 2.322, 2.329 y demás pertinentes del Código Civil;

artículo 169 inciso 2° de la Ley n° 18.290.

LOS PERJUICIOS DEMANDADOS SON:

1.- Por concepto de costo de reparación: de los daños que

experimentó el taxi colectivo, patente BXSK-85, modelo Samsung

SM3, color negro año 2.013; ascienden a la cantidad de

$3.800.000.-(tres millones ochocientos mil pesos).

2.- Por concepto de desvalorización comercial: Por muy lograda

que sea la reparación el móvil no quedará en las mismas

condiciones que antes del choque razón por la cual demando la

suma de $350.000.-(trescientos cincuenta mil pesos).

3.- Lucro cesante: Tratándose de un taxi colectivo dicho

vehículo es una herramienta de trabajo y producto del choque ha

estado inutilizada para producir durante estos dos meses, por lo

que demando por ese período la cantidad de $1.000.000.-(un

millón de pesos), que corresponde al ingreso líquido durante ese

período.

4.- Reajustes e intereses: Dicha cantidad o la que SS.

determine, pido sea pagada por el demandado, reajustada conforme

a la variación que experimente el Índice de Precios al

Consumidor (IPC) calculado entre la fecha del hecho denunciado y

la del pago efectivo de la indemnización, más intereses

corrientes para operaciones reajustables, calculados por igual

período y, las costas de la causa.

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Page 4: Querella y demanda..doc

Ruego a SS. tener por interpuesta demanda civil de

indemnización de perjuicios en contra de AUTOMOTRIZ R Y R LTDA.,

ya individualizada, notificarla y en definitiva acogerla,

obligándola a pagar a mi representada, la cantidad de

$5.150.000.-(cinco millones ciento cincuenta mil pesos), ó la

cantidad que SS. determine, más los reajustes e intereses

señalados y con costas o como SS. decida.

SEGUNDO OTROSÍ: Acompaño los siguientes documentos con citación:

1.- Certificado de inscripción y anotaciones del vehículo patente

CYZS-66.

2.- Certificado de inscripción y anotaciones del taxi colectivo

patente BXSK-85.

Ruego a SS. tenerlos por acompañados con citación.

TERCER OTROSÍ: Vengo en solicitar la suspensión del comparendo de

estilo decretado para el día 30 de septiembre del presente, en

vista que se torna imposible la notificación de la acción civil

al demandado

Ruego a SS. acceder a la suspensión solicitada.

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