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PROYECTO DE REGULACIÓN: MARCO NORMATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA INFORME DE SUSTENTO Dirección Nacional de Regulación Técnica Diciembre 2019

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PROYECTO DE REGULACIÓN:

MARCO NORMATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA

GENERACIÓN DISTRIBUIDA

INFORME DE SUSTENTO

Dirección Nacional de Regulación Técnica Diciembre 2019

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Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.

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CONTENIDO

Resumen ................................................................................................................................... 3

1 Antecedentes ..................................................................................................................... 4

2 Objetivo .............................................................................................................................. 5

2.1 Objetivo general ............................................................................................................................. 5 2.2 Objetivos específicos ..................................................................................................................... 5

3 Marco normativo vigente .................................................................................................. 5

3.1 Marco jurídico ................................................................................................................................. 5 3.1.1 Constitución de la República del Ecuador .......................................................................... 5 3.1.2 Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica- LOSPEE ................................... 6

3.2 Marco Institucional ......................................................................................................................... 9 3.3 Pertinencia de generar una Regulación ..................................................................................... 10

3.3.1 Revisión y análisis normativo ............................................................................................. 10 3.3.2 Análisis técnico .................................................................................................................... 11 3.3.3 Análisis comercial ................................................................................................................ 12

4 Análisis del estado de situación actual ......................................................................... 12

4.1 Participación de empresas en generación distribuida ............................................................. 12 4.2 Participación de consumidores en generación distribuida ..................................................... 15

5 Análisis de Impacto Regulatorio .................................................................................... 16

6 Análisis del contenido de la Regulación ....................................................................... 23

6.1 Estructura de la Regulación ........................................................................................................ 23 6.2 Análisis y sustento del contenido la Regulación ...................................................................... 24

6.2.1 Sobre los CONSIDERANDOS ................................................................................................ 25 6.2.2 Sobre el CAPÍTULO I: GENERALIDADES ............................................................................ 25 6.2.3 Sobre el CAPÍTULO II: PRINCIPIOS GENERALES .............................................................. 25 6.2.4 Sobre el CAPÍTULO III: CONDICIONES PREVIAS A LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE CENTRALES DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA ................................................................................... 26 6.2.5 Sobre el CAPÍTULO IV: DESPACHO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO .......................... 27 6.2.6 Sobre el CAPÍTULO V: ASPECTOS COMERCIALES ........................................................... 28 6.2.7 Sobre el CAPÍTULO VI: DE LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN ....................................... 29 6.2.8 Sobre el CAPÍTULO VII: RÉGIMEN DE SANCIONES........................................................... 30 6.2.9 Sobre las DISPOSICIONES TRANSITORIAS ....................................................................... 30

7 Normas y bibliografía revisadas .................................................................................... 30

8 Proceso de difusión de la regulación ............................................................................ 31

9 Conclusiones y Recomendaciones ................................................................................ 31

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RESUMEN

En el presente informe se analiza el marco jurídico y los aspectos técnicos que sustentan el desarrollo de una regulación específica sobre generación distribuida, la problemática actual que se pretende resolver con la emisión de esta normativa, y se evalúa el impacto que su emisión generaría en los distintos actores del sector eléctrico.

Este informe ratifica la pertinencia de desarrollar una Regulación que norme los aspectos concernientes a la generación distribuida.

Finalmente, el informe recomienda proseguir con el proceso de emisión normativa conforme lo establecido en la Regulación ARCONEL Nro. 003/15.

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1 ANTECEDENTES

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 16 de enero de 2015 se publicó la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica - LOSPEE, en la cual se abordan, entre otros aspectos, aquellos relacionados a la estructura institucional, régimen de participación empresarial y características del mercado, del sector eléctrico ecuatoriano, necesarios para la prestación del servicio público de energía eléctrica y del servicio de alumbrado público general. Dicha Ley crea a la ARCONEL como entidad pública que tiene entre sus atribuciones, la de dictar las regulaciones a las cuales deben ajustarse las empresas eléctricas, el Operador Nacional de Electricidad (CENACE) y los consumidores o usuarios regulados; sean estos públicos o privados, observando la política de eficiencia energética. Una de las actividades que, de acuerdo al Art. 40 de la Ley, debe ser regulada por la ARCONEL, es la de generación de electricidad, actividad que puede ser realizada por empresas públicas, de economía mixta, privadas y de economía popular y solidaria, debidamente habilitadas por la autoridad concedente para ejercer tal actividad. En relación a la actividad de generación, merece señalarse que uno de los considerandos que sustentaron la emisión de la LOSPEE, hace referencia a que la modernización de las redes eléctricas debe considerar, entre otros aspectos, la generación distribuida. Si bien el tratamiento de esta rama de la generación estaría sujeta a las normas generales de la actividad de generación, varios aspectos de carácter técnico, operativo y comercial de la generación distribuida podría sujetarse a ciertas condiciones particulares. Mediante Memorando Nro. ARCONEL-2018-137-M de 16 de agosto de 2018, el señor Director Ejecutivo, estableció como preponderante el desarrollo de, entre otras regulaciones, la de generación distribuida que considere las particularidades asociadas a este tipo de generación. Al respecto, y en cumplimiento de lo establecido en la Regulación Nro. ARCONEL-003/15, “Procedimiento para la Elaboración y Difusión de Proyectos de Regulación del Sector Eléctrico”, se inició el proceso regulatorio con el análisis de excepcionalidad, el cual consta en Memorando Nro. ARCONEL-DNRT-2018-0082 de 20 de septiembre de 2018, concluyéndose que el requerimiento del señor Director Ejecutivo encaja en una de las excepcionalidades establecidas en el numeral 6 del citado procedimiento, pues el desarrollo de la regulación se sustenta en lo dispuesto en un cuerpo normativo superior, en este caso, la LOSPEE. Posteriormente, la Dirección Nacional de Regulación Técnica aprobó el Informe de Factibilidad para el desarrollo del proyecto de regulación, que fue entregado mediante Memorando Nro. ARCONEL-DNRT-2018-0087-M de 10 de octubre de 2018 y a la vez dispuso continuar con el proceso de emisión normativa establecido en la Regulación 003/15. Finalmente, cabe indicar que en el Plan Indicativo Regulatorio Institucional - PIRI 2019 aprobado por la Dirección Ejecutiva el 28 de marzo de 2019, contempla para el 2019, el desarrollo de varias regulaciones que fomenten la participación privada en la actividad de generación, entre las que se encuentra la regulación de generación distribuida.

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2 OBJETIVO

2.1 Objetivo general

Realizar el análisis y descripción de los aspectos normativos, técnicos y comerciales que sustentan la elaboración del proyecto de Regulación denominado “Marco normativo para la participación de la Generación Distribuida”.

2.2 Objetivos específicos

Identificar el marco normativo vigente en el que se sustenta la elaboración del proyecto de Regulación.

Analizar la situación actual en relación a la participación de la Generación Distribuida a nivel nacional y dentro del contexto internacional.

Realizar el análisis del impacto regulatorio. Describir de manera general, y sustentar, el contenido del proyecto de Regulación.

3 MARCO NORMATIVO VIGENTE

3.1 Marco jurídico

En este capítulo se citan los textos constitucionales, legales, reglamentarios y regulatorios que: motivan el desarrollo de una regulación sobre generación distribuida, establecen las responsabilidades generales que tienen las instituciones y empresas del sector eléctrico para el desarrollo de la actividad de generación y; abordan los aspectos específicos sobre la generación distribuida.

3.1.1 Constitución de la República del Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre de 2008, respecto al servicio público de energía eléctrica, establece lo siguiente:

El artículo 15 dispone que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.

El artículo 413 de la Constitución de la República establece que el Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.

El artículo 313 señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular,

controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Además, indica que se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas.

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El artículo 314, dicta que el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos, entre otros, el de energía eléctrica, y que además, debe garantizar que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.

El artículo 316 establece que, el Estado podrá delegar la participación en los sectores

estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria, y que podrá de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley.

El artículo 413 dispone que el Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y

uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.

3.1.2 Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica- LOSPEE

El 16 de enero de 2015, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 418, fue publicada la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica – LOSPEE; de la cual se desprende lo siguiente:

El artículo 2 establece los objetivos específicos de la Ley, entre los principales, aplicables al presente informe, están: cumplir la prestación del servicio público de energía eléctrica al consumidor o usuario final, a través de las actividades de: generación, transmisión, distribución y comercialización, importación y exportación de energía eléctrica; y, desarrollar mecanismos de promoción por parte del Estado, que incentiven el aprovechamiento técnico y económico de recursos energéticos, con énfasis en las fuentes renovables.

El artículo 5 establece como una de las obligaciones de los usuarios, utilizar de forma eficiente la energía eléctrica.

El artículo 12 en su numeral 11 establece como atribuciones del MERNNR el otorgar y

extinguir títulos habilitantes para el ejercicio de las actividades del sector eléctrico.

El artículo 25 dispone que el Estado, por intermedio del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable (actual MERNNR), podrá delegar, de forma excepcional, a empresas de capital privado, así como a empresas de economía popular y solidaria, la participación en las actividades del sector eléctrico, en cualquiera de los siguientes casos:

o Cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general; o Cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o

mixtas; o, o Cuando se trate de proyectos que utilicen energías renovables no convencionales

que no consten en el Plan Maestro de Electricidad - PME.

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El artículo ibídem señala que para los dos primeros casos, la delegación de los proyectos, que deben constar en el PME, se efectuará mediante un proceso público de selección, conducido por el MERNNR, que permita escoger la empresa que desarrolle el proyecto en las condiciones más favorables a los intereses nacionales; y, para el tercer caso, el MERNNR podrá delegar su desarrollo, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa pertinente.

El artículo 26 establece que el Ministerio Rector promoverá el uso de tecnologías limpias y energías alternativas, de conformidad con lo señalado en la Constitución que propone desarrollar un sistema eléctrico sostenible, sustentado en el aprovechamiento de los recursos renovables de energía; y, que la electricidad producida con este tipo de energías contará con condiciones preferentes establecidas mediante regulación expedida por el ARCONEL.

El artículo 28 señala que el Ministerio rector del sector eléctrico tramitará y emitirá la respectiva autorización de operación para la ejecución, operación y funcionamiento de proyectos desarrollados por empresas públicas y mixtas.

El artículo 29 establece que el Ministerio rector del sector eléctrico suscribirá contratos de concesión con empresas privadas y de economía popular y solidaria, cuyos proyectos hayan sido incluidos en el PME o aquellos que al no constar en el PME, hayan sido propuestos por las referidas empresas, observando la normativa expedida para el efecto.

El artículo 32 establece que las solicitudes para obtener una autorización de operación o

un contrato de concesión para proyectos que no consten en el PME, serán presentadas al Ministerio rector para que, luego de los análisis y estudios respectivos, resuelva sobre el otorgamiento de los títulos habilitantes.

El artículo 40 señala que la actividad de generación de electricidad será realizada por empresas públicas, empresas de economía mixta; y, por otras personas jurídicas privadas y de economía popular y solidaria, debidamente habilitadas por la autoridad concedente para ejercer tal actividad; y, que sus operaciones se sujetarán a lo previsto en su respectivo Título Habilitante, así como a las normas constitucionales, legales, reglamentarias y regulatorias que se establezcan.

El artículo 50 establece que los generadores mixtos, privados o de economía popular y solidaria, cuando contraten con empresas eléctricas dedicadas a la actividad de distribución y comercialización, deberán hacerlo en contratos regulados, de conformidad con la regulación específica que emita la ARCONEL, y que también pueden contratar con grandes usuarios a través de contratos bilaterales.

El artículo 53 señala que el Ministerio rector seleccionará del PME, los proyectos que serán desarrollados por el Estado y los que podrían ser propuestos a las empresas privadas y de economía popular y solidaria, previo el proceso público de selección.

El Capítulo V establece el régimen de las infracciones y sanciones a la LOSPEE, a su Reglamento, a las regulaciones y a los títulos habilitantes.

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El artículo 102 dispone que los generadores y autogeneradores con capacidad nominal igual o mayor a un (1) MW, y que se encuentren sincronizados al sistema eléctrico, estarán sujetos al despacho económico que efectúe el CENACE; y que los generadores y autogeneradores cuya capacidad nominal sea menor a un (1) MW, remitirán toda la información requerida por el CENACE, con el objeto de cumplir los procesos comerciales establecidos en la regulación respectiva.

3.1.3 Reglamento General a la LOSPEE

El Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica fue expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 355 de 15 de agosto de 2019, del cual se desprende lo siguiente:

En el artículo 3 se define a la Generación Distribuida como pequeñas centrales de generación instaladas cerca del consumo y conectadas a la red de la distribuidora.

En el artículo 15 literal d) se establece que las distribuidoras dentro sus planes de expansión podrán identificar proyectos de generación distribuida que permitan mejorar las condiciones de confiabilidad y calidad del suministro eléctrico.

El artículo 24 señala que los usuarios finales, previa calificación, podrán instalar sistemas de generación a partir de ERNC para su autoabastecimiento, y asimismo, podrán vender eventuales excedentes a la distribuidora correspondiente, y que para ello, deberán observar las condiciones técnicas y comerciales que se establezcan en la normativa que para el efecto emita la ARCONEL.

3.1.3 Regulación Nro. ARCONEL 003/18, Generación fotovoltaica para

autoabastecimiento de consumidores finales de energía eléctrica

La Regulación Nro. ARCONEL 003/18, Generación fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores finales de energía eléctrica, fue aprobada en sesión de Directorio de 22 de octubre de 2019. Dicha Regulación fue emitida con el objeto de “Establecer las condiciones para el desarrollo, implementación y participación de consumidores que cuenten con sistemas de microgeneración fotovoltaica -µSFV- hasta 100kW de capacidad nominal instalada, ubicados en techos, superficies de viviendas o en edificaciones para las categorías residencial y general determinados en el pliego tarifario en bajo o medio voltaje.”. La disposición transitoria primera de la Regulación dispuso que “Hasta que se emita la regulación sobre generación distribuida, las condiciones establecidas en esta regulación para el desarrollo, implementación y participación de consumidores que cuenten con sistemas fotovoltaicos de hasta 100 kW de capacidad nominal, serán aplicables para consumidores residenciales que tengan interés en instalar sistemas fotovoltaicos de hasta 300 KW de capacidad nominal instalada; y, de menos de 1000 kW, para consumidores comerciales o industriales.”

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3.2 Marco Institucional

La LOSPEE establece la estructura institucional y empresarial del sector eléctrico ecuatoriano. Adicionalmente, el Reglamento de la LOSPEE posibilita que los usuarios finales puedan instalar sistemas de generación para autoabastecimiento. Considerando lo establecido en la LOSPEE y su Reglamento, en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. se presenta la interrelación institucional-empresarial establecida para la prestación del servicio público de energía eléctrica, especialmente en lo relacionado a la actividad de generación; y, como un apéndice a este esquema, la incorporación de los sistemas de generación de usuarios finales para autoabastecimiento.

Figura No. 1.- Interrelación institucional - empresarial del servicio público de energía eléctrica

Considerando el citado marco jurídico con relación a la estructura institucional y empresarial del sector eléctrico, y la participación de la generación en el sector eléctrico ecuatoriano dentro de esta estructura, corresponde:

Al MERNNR, otorgar y extinguir los Títulos Habilitantes para las actividades de generación de energía eléctrica.

A la ARCONEL, emitir la Regulación que norme la actividad de generación en el sector eléctrico.

Distribución

Comercialización

Transmisión

Usuario final

Gran Consumidor

GPu GPr Int

AR

CO

NEL

(REG

ULA

CIÓ

N Y

CO

NTR

OL)

CEN

AC

E(O

PER

AC

IÓN

)

Ministerio Rector (POLÍTICAS Y PLANIFICACIÓN)

AG EP – EM – REE (EPr, C, EEPS)

EP

EP

EP: Empresa PúblicaEM: Empresa MixtaREE: Régimen Empresarial

ExcepciónEPr: Empresa PrivadaC: ConsorciosEEPS: Empresas de Economía

Popular y SolidariaGPu: Generador PúblicoGMx: Generador MixtoGPr: Generador PrivadoInt: InterconexiónAG: Auto generadorGD: Generación de consumidor para autoabastecimientoEI: Estructura institucionalEEm: Estructura empresarial

EI

EEm

GPu GMx

GMx

GPr

GD

Int AG

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Al CENACE, ejecutar los procesos de: despacho de las centrales de generación sujetas al despacho centralizado, operación en tiempo real del SNI, y liquidación de las transacciones comerciales respectivas.

A los Generadores, realizar la actividad de generación cumpliendo los requisitos y

disposiciones establecidos en la normativa respectiva.

A las Distribuidoras, prestar el servicio público de distribución cumpliendo las disposiciones establecidas en la normativa respectiva, permitir el libre acceso a sus instalaciones de distribución a los Generadores que quieran ahí conectarse cumpliendo los requisitos normativos, y cancelar por la energía suministrada por las centrales de generación.

A las Distribuidoras y al Generador, suscribir los contratos regulados para la compraventa

de energía.

A los consumidores, cumplir con las obligaciones técnicas y comerciales establecidas en la normativa respectiva.

3.3 Pertinencia de generar una Regulación

En el presente capítulo se presentan los análisis específicos, desde los ámbitos normativo, técnico y comercial, que sustentan el desarrollo de una regulación que norme los aspectos a considerarse en relación a la generación distribuida.

3.3.1 Revisión y análisis normativo

En el Art. 15 de la LOSPEE se establece como atribuciones de ARCONEL, la de “Regular aspectos técnico-económicos y operativos de las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general;” y, la de “Dictar las regulaciones a las cuales deberán ajustarse las empresas eléctricas; el Operador Nacional de Electricidad (CENACE) y los consumidores o usuarios finales; sean estos públicos o privados, observando las políticas de eficiencia energética…”. Al respecto, la misma Ley, en su Art. 40, establece que: “…La actividad de generación de electricidad será realizada por empresas públicas, empresas de economía mixta; y, por otras personas jurídicas privadas y de economía popular y solidaria, debidamente habilitadas por la autoridad concedente para ejercer tal actividad. Sus operaciones se sujetarán a lo previsto en su respectivo título habilitante, así como a las normas constitucionales, legales, reglamentarias y regulatorias que se establezcan, bajo su exclusiva responsabilidad, y observando principios de transparencia, eficiencia, continuidad y calidad.” (Lo subrayado ha sido añadido). Por otra parte, uno de los considerandos que sustentó la emisión de la LOSPEE señala que “la modernización de las redes eléctricas debe considerar aspectos regulatorios, redes de transporte y distribución de energía, redes de comunicación, generación distribuida, almacenamiento de

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energía, medición inteligente, control distribuido, gestión activa de la demanda y oportunidades de brindar nuevos productos y servicios.”. (Lo subrayado ha sido añadido) Por su parte, el Reglamento General de la LOSPEE incorporó la definición de Generación Distribuida como “Pequeñas centrales de generación instaladas cerca del consumo y conectadas a la red de la distribuidora”. Dicho Reglamento a la vez establece que como parte del proceso de planificación del sector eléctrico, cuyo responsable es el Ministerio rector, se deben desarrollar estudios que aborden, en la expansión de la distribución, entre otros, la inclusión de proyectos de generación distribuida que permitan mejorar las condiciones de calidad y confiabilidad del suministro de energía eléctrica. Finalmente, en el mismo Reglamento, en su artículo 24, se establece que “Los usuarios finales, previa calificación, podrán instalar sistemas de generación a partir de ERNC para su autoabastecimiento, y asimismo, podrán vender eventuales excedentes a la distribuidora correspondiente. Para ello, deberán observar las condiciones técnicas y comerciales que se establezcan en la normativa que para el efecto emita la ARCONEL.” (Lo subrayado ha sido añadido) De los antecedentes revisados, se advierte que:

La ARCONEL tiene la atribución legal de regular las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica;

Entre las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica se

encuentra la de generación de electricidad, y la LOSPEE establece la obligación de que las operaciones de tal actividad sean reguladas.

La generación distribuida, con sus particularidades técnicas, operativas y de participación

en el mercado eléctrico, forma parte de la actividad de generación.

La LOSPEE y su Reglamento General, abordan ciertas temáticas que forman parte del contexto específico de la generación distribuida, que ameritan ser reguladas.

Sobre la base de lo manifestado, existe el sustento normativo, para que se emita una Regulación que norme los aspectos relacionados a la generación distribuida.

3.3.2 Análisis técnico

El Reglamento General de la LOSPEE define a la Generación Distribuida como “Pequeñas centrales de generación instaladas cerca del consumo y conectadas a la red de la distribuidora”. Esta definición otorga una caracterización general de lo que se concibe como generación distribuida, sin embargo, es necesario que se definan las características técnicas específicas que harían que una central de generación cumpla con tal definición. Adicionalmente, hay otros aspectos que requieren ser establecidos en relación a la participación de las centrales de generación distribuida como: los requisitos para su conexión a la red de distribución, así como las condiciones de despacho y operación considerando algunos principios establecidos tanto en la LOSPEE como en su Reglamento General (despacho centralizado solo

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para generadores de capacidad nominal igual o mayor a 1 MW, condiciones preferentes para centrales basadas en ERNC). Por otra parte, cabe indicar que tradicionalmente las redes de distribución han venido siendo planificadas, diseñadas y construidas para transportar electricidad en un sentido unidireccional (hacia la carga), no obstante, la potencial incorporación de centrales de generación que pudiera darse de manera progresiva en las redes de distribución, implica que las distribuidoras deban modificar sus paradigmas respecto a los conceptos de planificación, diseño y operación de sus sistemas eléctricos, considerando los efectos que la incorporación y operación de la generación distribuida causaría en la seguridad del sistema, la calidad de la energía, la operación de los sistemas de protecciones, las pérdidas de energía, la expansión y reforzamiento de las redes, entre otros. Considerando lo manifestado en los párrafos precedentes, resulta pertinente, desde el punto de vista técnico, que se emita una regulación que norme la participación de la generación distribuida.

3.3.3 Análisis comercial

En concordancia con la LOSPEE y su Reglamento General, la actividad de generación puede ser realizada por empresas públicas, de economía mixta, privadas y de la economía popular y solidaria debidamente habilitadas por la autoridad concedente. Dependiendo del tipo de empresa, el mecanismo para la obtención del título habilitante, la tecnología de la central, y los productos técnicos a liquidarse, se deberá establecer el tratamiento comercial que se aplicará en cada caso, en relación a la compraventa de electricidad, así como las consideraciones en cuanto la liquidación de las transacciones comerciales respectivas. Por otra parte, el Reglamento de la LOSPEE abrió la posibilidad de que los usuarios finales que instales sistemas de generación a partir de ERNC para su autoabastecimiento, puedan vender eventuales excedentes a la distribuidora; circunstancia ante la cual se hace necesario establecer las condiciones comerciales que se aplicarán para el efecto. Considerando lo manifestado en los párrafos precedentes, resulta pertinente, desde el punto de vista comercial, que se emita una regulación que norme la participación de la generación distribuida.

4 ANÁLISIS DEL ESTADO DE SITUACIÓN ACTUAL

4.1 Participación de empresas en generación distribuida

De las estadísticas del sector eléctrico ecuatoriano, con corte a septiembre de 2019, se desprende que actualmente en el país existen alrededor de 95 centrales de generación, que suman una capacidad nominal instalada de 527 MW, que están conectadas a los sistemas de distribución, cuya propiedad se muestra en el siguiente gráfico:

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Gráfico No. 1 Centrales conectadas a sistemas de distribución

Número y capacidad nominal instalada; y, Empresas a las que pertenecen

De la información disponible en las estadísticas, no es posible discriminar con precisión las centrales que se encuentran conectadas a los sistemas de subtransmisión de aquellas conectadas a las redes de medio voltaje, no obstante, como una aproximación, se podría asumir que en las redes de medio voltaje estarían conectadas centrales de capacidad nominal instalada menor a 10 MW. Considerando esta premisa, se estima que a nivel de medio voltaje están conectadas alrededor de 74 centrales de generación que suman una capacidad nominal instalada de 142 MW, cuya propiedad se muestra en el siguiente gráfico:

Gráfico No. 2 Centrales conectadas a redes de medio voltaje en sistemas de distribución

Número y capacidad nominal instalada; y, Empresas a las que pertenecen

En relación a la tecnología, en el Gráfico Nro. 3 se muestra el número de centrales y capacidad nominal instalada por tipo de tecnología:

28 304

33

312

66

12

137

0

50

100

150

200

250

300

350

Empresas deGeneración Públicas

Empresas deGeneración Privadas

Empresas deGeneración

Economía Mixta

EmpresasDistribuidoras

Número Capacidad Nominal Instalada(MW)

14

28

3

29

4441

2

56

0

10

20

30

40

50

60

Empresas deGeneración Públicas

Empresas deGeneración Privadas

Empresas deGeneración Economía

Mixta

EmpresasDistribuidoras

Número Capacidad Nominal Instalada(MW)

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Gráfico No. 3 Centrales conectadas a redes de medio voltaje en sistemas de distribución

Número de centrales y capacidad nominal instalada por tipo de tecnología

En cuanto al tratamiento comercial de la energía generada por estas centrales, se puede resumir lo siguiente:

De las 43 centrales de propiedad de empresas públicas y de empresas de distribución, a 41 se les reconoce exclusivamente los costos de inversión y operativos en conformidad con la normativa vigente, en tanto que a las 2 restantes se les reconoce un feed-in-tariff por un plazo de 15 años, por haberse acogido en su momento a Regulaciones que les otorgaban condiciones preferentes.

De las 28 centrales de generación de propiedad de empresas privadas, 26 se acogieron a Regulaciones de condiciones preferentes, por lo cual se les reconoce un feed-in-tariff por un plazo de 15 años, y las dos restantes se encuentran en trámite de actualización de sus títulos habilitantes ante el MERNNR en el que se definirán las condiciones de compra venta de energía.

De las 3 centrales de generación de propiedad de empresas de economía mixta, una se acogió a Regulaciones de condiciones preferentes, por lo cual se le reconoce un feed-in-tariff por un plazo de 15 años, y las dos restantes no disponen actualmente de contratos de compraventa de energía.

En resumen, de las 74 centrales de generación conectadas a las redes de distribución de medio y bajo voltaje, a 41 se les reconoce exclusivamente los costos operativos y de inversión, 29 tienen un feed-in-tariff, y 4 no disponen de contratos de compra venta de energía eléctrica.

0

10

20

30

40

50

60

70

Biogás Eólica Térmica Hidráulica Solar

Número de centrales Capacidad Instalada(MW)

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Gráfico No. 4 Condiciones de comercialización de la energía producida

4.2 Participación de consumidores en generación distribuida

Mediante Resolución Nro. ARCONEL – 042/18 de 22 de octubre de 2018, el Directorio de ARCONEL aprobó la Regulación Nro. ARCONEL 003/18, denominada “Generación fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores finales de energía eléctrica”, la cual establece las condiciones para el desarrollo, implementación y participación de consumidores que cuenten con sistemas de microgeneración fotovoltaica de hasta 100 kW de capacidad nominal instalada, ubicadas en techos, superficies de viviendas, o en edificaciones para las categorías residencial y general determinados en pliego tarifario en bajo o medio voltaje. La Regulación además estableció que, de manera transitoria, hasta que se emita la Regulación que aborde lo relacionado a la generación distribuida, las condiciones de la Regulación Nro. ARCONEL 003/18 también serían aplicables para consumidores residenciales interesados en instalar sistemas fotovoltaicos de hasta 300 kW de capacidad nominal, y de menos de 1000 kW, para consumidores comerciales o industriales. De acuerdo a la citada Regulación, la capacidad de la central fotovoltaica debe ser dimensionada de tal forma que la energía anual a ser producida no sea mayor que la energía anual facturada al consumidor en los últimos doce meses; o, en caso de no disponer dicha información, de la energía anual proyectada a través de un estudio técnico. En cuanto al tratamiento comercial, la Regulación establece un esquema de neteo de energía mensual entre la energía inyectada por la central a la red de distribución y la energía consumida de la red de distribución. Si la energía consumida de la red es mayor que la energía inyectada por la central, la Distribuidora factura la diferencia al consumidor a la tarifa regulada, caso contrario, la diferencia se acumula en saldos de energía para compensar déficits de generación que el consumidor pudiera tener en meses futuros. El saldo acumulado de energía tiene una vigencia de 12 meses, posterior a lo cual se resetea a un valor de cero, y así cada 12 meses. Respecto a las entidades responsables de autorizar la participación de consumidores con sistemas de generación microfotovoltaico, la Regulación señala que la Distribuidora, en primera

41

29

4

0 5 10 15 20 25 30 35 40 45

Reconocimiento de costos operativos y deinversión

Feed-in-tariff

Sin contratos de compraventa de energía

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instancia, es responsable de autorizar la conexión de la central, y posteriormente la ARCONEL de autorizar su instalación y operación. Desde la emisión de la Regulación en referencia, han ingresado a la ARCONEL un total de once (11) trámites para que se emita la autorización de instalación y operación de sistemas de generación fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores, de los cuales nueve (9) han merecido la autorización respectiva. Las capacidades nominales de dichas centrales sumarían un total de 1.810,26 kW.

5 ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO

Según lo establece la Regulación No. 003/15 «Procedimiento para la elaboración y difusión de proyectos de regulación del sector eléctrico», la cual fue aprobada mediante Resolución de Directorio No. 070/015 vigente desde el 21 de octubre de 2015, se incorpora en el informe de sustento el Análisis de Impacto Regulatorio.

Componentes del Análisis de Impacto Regulatorio:

¿Cuál es el problema que se intenta resolver? (i) Describir la naturaleza y la extensión del problema

En varios países del mundo existen, desde hace varios años, leyes, reglamentos

o regulaciones específicas sobre generación distribuida, tanto para el autoconsumo, como para la venta de energía a la demanda regulada.

En Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica -

LOSPEE, vigente desde el 16 de enero de 2015, no estableció aspectos específicos sobre la generación distribuida; es el Reglamento General de la LOSPEE, vigente desde el 20 de agosto de 2019, el que incorporó algunos

¿Cuál es el problema?

¿Cuáles son los objetivos?

¿Cuáles son la Opciones?

¿Cuáles son los impactos

potenciales (costo & beneficio)?

¿Cuál es la opción óptima?

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conceptos generales sobre dicha temática, que de todas formas, requieren ser ampliamente desarrollados.

Si bien el Reglamento General de la LOSPEE incluyó una definición de lo que se concibe como Generación Distribuida, hay varias aristas de dicha definición que deben ser precisadas.

Desde el punto de vista técnico, la incorporación de centrales de generación a las redes de distribución, que en un momento podría alcanzar importantes niveles de integración, va a generar ciertos impactos que deben empezar a ser advertidos por las Distribuidoras en sus procesos de planificación, expansión y operación, considerando que tradicionalmente dichos procesos estaban concebidos a resolver el abastecimiento de la demanda a través de una red pasiva, con un flujo de potencia unidireccional.

El Reglamento de Libre Acceso a los Sistemas de Transmisión y Distribución no

aborda aspectos particulares que merecen observarse en relación a la conexión de centrales de generación distribuida, de tal forma que el trámite para el otorgamiento de la factibilidad de conexión pueda simplificarse para centrales que no causen o que causen un impacto mínimo a la operación del sistema de distribución.

Desde el punto de vista comercial, actualmente no existe Regulación vigente que

norme el tratamiento comercial de la energía que generen las centrales que sean catalogadas como generación distribuida, que sean propuestas o desarrolladas por la iniciativa privada o de la economía popular y solidaria.

Por otra parte, La Regulación Nro. ARCONEL 003/18, “Generación fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores finales de energía eléctrica”, estableció que, de manera transitoria, las condiciones de participación de consumidores residenciales que deseen instalar sistemas de generación de hasta 100 kW, se aplicarían a consumidores residenciales con centrales de capacidad nominal de hasta 300 kW, y a consumidores industriales y comerciales con centrales de capacidad nominal menor a 1000 kW, hasta que se emita la Regulación sobre Generación Distribuida.

Adicionalmente, en relación a la aplicación de la citada Regulación, se observa

que en mas de un año desde que entró en vigencia, han sido muy pocos los consumidores que se han interesado en implementar sistemas fotovoltaicos para autoconsumo, lo cual advierte la necesidad de que se realice una revisión de las condiciones de participación y requisitos que establece dicha regulación, que pudieran estar limitando el interés de los consumidores.

(ii) Identificar los principales afectados por el problema

Con base a la problemática que ha sido descrita en el acápite anterior, los principales afectados son:

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El Estado. Al estar dependiendo en su mayoría de la generación eléctrica de grandes hidroeléctricas, tiene una baja seguridad energética, la cual ha sido calificada en “C” por el World Energy Council en su ranking del 2018. El cual recomienda impulsar la diversidad energética para mitigar este problema.

MERNNR: No poder viabilizar el otorgamiento de títulos habilitantes para el desarrollo de proyectos de generación que sean considerados como generación distribuida, especialmente, por no disponer de algunos insumos regulatorios necesarios para este proceso, tales como los precios de compra venta de energía o las modalidades de contratación.

Empresas públicas, de economía mixta, privadas y de la economía popular y solidaria que deseen desarrollar centrales de generación distribuida. No disponer de un marco normativo específico en base al cual formular y evaluar sus proyectos de inversión en esta rama de la generación.

Empresas Distribuidoras: No disponer de un marco de referencia único y homologado en relación al procedimiento y requisitos que deben ser observados para el análisis y otorgamiento de la factibilidad de conexión de centrales de generación distribuida, los aspectos a considerarse en la planificación del sistema de distribución, así como respecto a la operación y construcción de este tipo de centrales de generación.

Tampoco disponen de un marco normativo actualizado, en concordancia con lo establecido en el RGLOSPEE, respecto al tratamiento comercial de las transacciones de energía que se darían en los puntos de conexión a la red, de los consumidores que instalen centrales de generación distribuida para autoconsumo.

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Consumidores Finales: No disponer del marco normativo actualizado que les permita conocer las condiciones de participación con centrales de generación distribuida para autoconsumo, armonizadas al RGLOSPEE.

(iii) Establecer las causas del problema

La causa del problema es la siguiente:

La falta de una normativa específica que norme las condiciones específicas de participación de la generación distribuida, que deben ser observadas por las Distribuidoras, las empresas promotoras de generación distribuida, y los consumidores interesados en instalar sistemas de generación para abastecer su propia demanda.

Justificación para la Intervención del Regulador: (iv) ¿Por qué la intervención es necesaria?

En el Art. 15 de la LOSPEE se establece como atribuciones de ARCONEL, la de «Regular aspectos técnico-económicos y operativos de las actividades

relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de

alumbrado público general;” y, la de “Dictar las regulaciones a las cuales

deberán ajustarse las empresas eléctricas; el Operador Nacional de

Electricidad (CENACE) y los consumidores o usuarios finales; sean estos

públicos o privados, observando las políticas de eficiencia energética...».

La misma Ley, en su Art. 40, establece que:

«La actividad de generación de electricidad será realizada por empresas

públicas, empresas de economía mixta; y, por otras personas jurídicas,

privadas y de economía popular y solidaria, debidamente habilitadas por la

autoridad concedente para ejercer tal actividad.

Sus operaciones se sujetarán a lo previsto en su respectivo título habilitante,

así como a las normas constitucionales, legales, reglamentarias y regulatorias

que se establezcan, bajo su exclusiva responsabilidad, y observando

principios de transparencia, eficiencia, continuidad y calidad.».

El RGLOSPEE incorporó en el Art. 3, la definición de Generación Distribuida como «Pequeñas centrales de generación instaladas cerca del consumo y

conectadas a la red de la distribuidora».

Por su parte, en el Art. 15 del citado Reglamento se establece que, la generación distribuida es parte de los aspectos que deben considerarse en la

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planificación del sistema eléctrico, específicamente en relación a la expansión de la distribución.

Adicionalmente, el Art. 24 del Reglamento en mención, señala que «Los

usuarios finales, previa calificación, podrán instalar sistemas de generación a

partir de ERNC para su autoabastecimiento, y asimismo, podrán vender

eventuales excedentes a la distribuidora correspondiente. Para ello, deberán

observar las condiciones técnicas y comerciales que se establezcan en la

normativa que para el efecto emita la ARCONEL.».

Es así que el Reglamento General de la LOSPEE incluye algunos principios generales sobre la generación distribuida que merecen ser regulados.

Adicionalmente, la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico, a través de la Dirección Nacional de Regulación Técnica, ha identificado otros conceptos complementarios que se considera necesario normar en relación a la generación distribuida, considerando las particularidades de carácter técnico y comercial que reviste esta rama de la actividad de generación.

La utilización a escala mundial de las tecnologías renovables, ha impulsado su reducción considerable de sus costos, lo que hace necesario desarrollar desde el punto de vista regulatorio, aspectos técnicos, operativos y comerciales que faciliten la incorporación de nueva generación distribuida con el objeto de buscar la diversificación de la matriz energética del país.

Así mismo, tanto el MERNNR como el ARCONEL han recibido varias solicitudes y consultas por parte de empresas privadas interesados en desarrollar este tipo de proyectos, para lo cual es necesaria una regulación que proponga las condiciones para su habilitación, conexión, construcción, puesta en operación y; comercialización de la energía generada.

(v) ¿Existen otras formas de intervención del Regulador que no sea la emisión de una nueva normativa?

No, dado que no existe una regulación sobre generación distribuida, y es

necesario normar las particularidades de carácter técnico y comercial que reviste esta rama de la actividad de generación; además, existen disposiciones expresas en la LOSPEE y en el RGLOSPEE de que se regule la actividad de generación y ciertos aspectos específicos relacionados a la generación distribuida.

Objetivos Perseguidos:

(vi) ¿Cuál es el objetivo esperado con la regulación?

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Establecer las condiciones a observarse con relación al desarrollo y operación de centrales de generación distribuida.

Opciones consideradas (vii) ¿Cuáles opciones para la solución del problema fueron consideradas?

Opción 1: No regular Esta opción no sería viable, ya que en base a la problemática identificada y las atribuciones de la ARCONEL, es necesaria una regulación que norme los aspectos técnicos, operativos y comerciales, asociados a la generación distribuida; además, existen disposiciones expresas en la LOSPEE y su Reglamento General de que se regule la actividad de generación y ciertos aspectos específicos relacionados a la generación distribuida.

Opción 2: Regular Es la única opción para la ARCONEL considerando lo dispuesto de manera expresa en la LOSPEE y su Reglamento General. Adicionalmente, considerando la problemática identificada previamente, resulta necesario que ARCONEL emita una regulación que norme las particularidades técnicas y comerciales que reviste la participación de la generación distribuida.

(viii) Justificar la opción escogida. En el numeral (vii) se establecen los motivos por los cuales resulta pertinente emitir una Regulación, y que justifica la selección de esta opción para la solución de la problemática identificada.

Análisis de costo - beneficio (ix) Describir los costos y los beneficios, en términos cualitativos de la

regulación para los principales grupos afectados. Costos: Para el Estado: La elaboración y aplicación de la regulación no representa una erogación de recursos

económicos adicionales a lo presupuestado en la planificación anual de ARCONEL,

pues se lo lleva adelante con los recursos disponibles en la institución.

Para las Distribuidoras:

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La aplicación de las disposiciones contenidas en la regulación implicará la erogación de recursos no significativos para la Distribuidoras, para implementar las adecuaciones a sus procesos y recursos tecnológicos respectivos, de todas formas, se considera que dichas implementaciones son necesarias pues las Distribuidoras necesitan ir adaptando su gestión en concordancia con la evolución de las características que actualmente debe tener una red eléctrica de distribución. Para los interesados en instalar centrales de generación distribuida: Para el cumplimiento de la regulación, existirán costos administrativos a ser asumidos por los interesados en el desarrollo de proyectos de generación distribuida, que en todo caso no serían relevantes en relación a los costos de financiamiento u operativos de los mismos. Beneficios:

Para el Estado: El ingreso de nueva generación distribuida permite al Estado evitar en parte de las

inversiones en nueva generación eléctrica para cubrir la demanda creciente, que de otra manera, le tocaría ser financiada por el sector público. Por otra parte permitirla al sector privado emprender en este tipo de proyectos, lo cual abre un segmento de mercado para atracción de inversiones, transferencia de tecnología y generación de nuevas oportunidades empleo.

Por otra parte, la incorporación de generación distribuida especialmente con

tecnologías renovables comercialmente disponibles, permitirla aprovechar recursos energéticos disponibles y además proveer energía limpia, contribuyendo al cumplimiento de compromisos del país en materia de cambio climático.

Para las Distribuidoras: Dispondrán de un marco de referencia único y homologado en relación al

procedimiento y requisitos que deben ser observados para el análisis y otorgamiento de la factibilidad de conexión de centrales de generación distribuida, los aspectos a considerarse en la planificación del sistema de distribución, así como respecto a la operación y construcción de este tipo de centrales de generación.

Dispondrán de un marco normativo actualizado, en concordancia con lo establecido en el RGLOSPEE, respecto al tratamiento comercial de las transacciones de energía que se darían en los puntos de conexión a la red, de los consumidores que instalen centrales de generación distribuida para autoconsumo.

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El ingreso de centrales de generación distribuida desde el punto de vista técnico puede ser beneficioso, para reducir pérdidas de energía, y mejorar el servicio en lugares donde las empresas distribuidoras presenten problemas de confiabilidad y calidad.

Para los interesados en instalar centrales de generación distribuida:

Tanto las empresas como los consumidores podrán disponer de un marco normativo específico en base al cual formular y evaluar sus proyectos de inversión en generación distribuida.

Cambios previstos en el marco regulatorio :

(x) ¿La regulación propuesta implica la modificación o revocatoria de otra regulación o norma vigente?

La Regulación de Generación Distribuida, contemplará de manera integral las

condiciones técnicas y comerciales para la participación de la generación distribuida

que sea desarrollada tanto por empresas como por consumidores regulados; en este

sentido, con la expedición de la nueva Regulación se revocará la Regulación Nro.

ARCONEL 003/18, denominada “Generación fotovoltaica para autoabastecimiento de

consumidores finales de energía eléctrica”.

6 ANÁLISIS DEL CONTENIDO DE LA REGULACIÓN

6.1 Estructura de la Regulación

El proyecto de Regulación «Marco normativo para la participación de la Generación Distribuida» está estructurado de la siguiente manera: CONSIDERANDOS CAPÍTULO I Aspectos Generales:

1. Objetivo 2. Ámbito de Aplicación 3. Alcance 4. Siglas y Acrónimos 5. Definiciones

CAPÍTULO II Principios generales:

6. Caracterización de la generación distribuida 7. Personas naturales o jurídicas que pueden desarrollar generación distribuida 8. Habilitación de la generación distribuida 9. Planificación de los sistemas de distribución

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10. Capacidades admisibles de generación distribuida

CAPÍTULO III Condiciones previas a la instalación y operación de centrales de generación distribuida

11. Procedimiento para obtener la factibilidad de conexión 12. Incremento de capacidad de centrales de generación distribuida 13. Trámite para la solicitud y emisión del certificado de calificación a consumidores que

requieren instalar centrales de generación distribuida 14. Construcción de proyectos de generación distribuida 15. Pruebas, conexión e inicio de operación 16. Cargos de conexión y trámite

CAPÍTULO IV Despacho, operación y mantenimiento

17. Condiciones de despacho 18. Gestión de mantenimientos y reversión de bienes

CAPÍTULO V Aspectos comerciales

19. Transacciones comerciales permitidas y liquidación 20. Sistema de medición 21. Procedimiento en caso de problemas en el sistema de medición o lecturas de

consumo fuera de los periodos aceptados 22. Otros cargos 23. Servicio de alumbrado público general

CAPÍTULO VI De la gestión de información

24. Gestión de información sobre generación distribuida

CAPÍTULO VII Régimen de sanciones.

25. Suspensión, intervención, caducidad y terminación de títulos habilitantes 26. Inhabilitación del certificado de calificación otorgado a consumidores 27. Infracciones y sanciones

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

6.2 Análisis y sustento del contenido la Regulación

A continuación se realiza el análisis y explicación sobre el contenido del proyecto de Regulación.

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6.2.1 Sobre los CONSIDERANDOS

En los considerandos se incorporan los sustentos jurídicos, técnicos y económicos, en los que se sustenta la emisión de la regulación, relacionados a la temática que se está desarrollando.

6.2.2 Sobre el CAPÍTULO I: GENERALIDADES

Este capítulo contempla los siguientes componentes:

Objetivo.- Determina el fin o propósito del proyecto de regulación, y a la vez permite al lector tener un conocimiento preliminar de la temática que se aborda en el documento.

Ámbito.- Señala los involucrados del sector eléctrico a los que aplica la Regulación. Definiciones.- Se realiza la definición de aquellos términos utilizados en el texto de la

Regulación, para los cuales se requiere una aclaración especial que permita a los lectores tener un entendimiento único de los mismos y, a la vez, del contenido de la Regulación.

Siglas y Acrónimos.- Se describe el significado de las siglas o acrónimos utilizados en el texto de la Regulación.

6.2.3 Sobre el CAPÍTULO II: PRINCIPIOS GENERALES

En este capítulo se aborda lo siguiente: La caracterización de la generación distribuida

Resulta necesario que se establezca los aspectos específicos que hacen que una central de generación sea considerada como generación distribuida, pudiendo destacarse lo siguiente:

Se establece un límite de 10 MW de potencia nominal instalada, la cual ha sido definida considerando la capacidad máxima de conducción que tendrían los conductores de los alimentadores de medio voltaje.

No existe restricción de tecnología. Si bien se establece condiciones preferentes para centrales basadas en ERNC, se deja abierto la posibilidad de que se incorporen otras tecnologías que podrían ser necesarias para resolver problemas de calidad del servicio o seguridad del sistema de distribución, tales como centrales térmicas.

Se limita a que las centrales se instalen en redes de bajo voltaje o a alimentadores de medio voltaje con el objeto de lograr que las centrales se acerquen a la carga, y de esta forma se reduzcan las pérdidas técnicas de energía.

Personas naturales o jurídicas que pueden desarrollar centrales de generación distribuida y particularidades sobre su habilitación Se especifica las personas naturales o jurídicas que pueden desarrollar y operar CGDs, las cuales pueden ser empresas o consumidores regulados, correspondiendo al MEERNR, en conformidad con lo establecido en la LOSPEE, habilitar la participación de las empresas mediante el otorgamiento de un título habilitante y, a las empresas distribuidoras, en el caso de consumidores regulados, mediante el otorgamiento de un certificado de calificación, en concordancia con lo establecido en el Art. 26 del RGLOSPEE.

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Planificación de los sistemas de distribución Es necesario dar señales regulatorias a las empresas distribuidoras, sobre la potencialidad de que, en el mediano plazo, se vayan incorporando progresivamente centrales de generación distribuida, situación ante la cual las distribuidoras necesitan ir modificando sus paradigmas respecto a la planificación constructiva y operativa de una red eléctrica que tradicionalmente ha sido pasiva con un flujo de potencia unidireccional, a una red activa que incluye a centrales de generación instaladas por empresas y consumidores. Capacidades admisibles de generación distribuida Se establecen los siguientes límites en cuanto a la capacidad nominal máxima de centrales de generación distribuida que podrán conectarse a una red de distribución:

La capacidad nominal máxima acumulada no podrá ser mayor al 3% de la demanda máxima de la distribuidora. Este límite se aplica para centrales que no provengan del PME, que pudieran estar habilitadas para vender la energía generada a la demanda regulada, y se hace necesario con el objeto de, por un lado, no comprometer a la demanda regulada a comprar importantes montos de energía a precios que podrían no necesariamente ser eficientes al no ser el resultado de un proceso competitivo; y, por otra parte, evitar que se produzca un impacto en el concepto de precio único de generación, considerando que a las centrales menores a 1 MW, que se espera que sean las que tengan mayor desarrollo, se les otorgará la condición preferente de que puedan vender exclusivamente a la distribuidora a cuyas redes se encuentra conectada.

Se establece un límite de capacidad máxima a instalarse en las redes de bajo voltaje y en los alimentadores de medio voltaje, en el primer caso, a fin de evitar un flujo inverso a través de los transformadores de distribución y, en el segundo caso, a fin de evitar que los conductores de los alimentadores de medio voltaje pudieran estar operando por encima de su límite térmico.

Finalmente se establece una fórmula para el dimensionamiento de la central de generación que podrá instalar un consumidor regulado, de tal forma que su producción esté muy cercana al consumo del usuario y los excedentes sean marginales.

6.2.4 Sobre el CAPÍTULO III: CONDICIONES PREVIAS A LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE CENTRALES DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA

En este capítulo se aborda lo siguiente: Procedimiento para obtener la factibilidad de conexión

Se establece el procedimiento que debe considerar la distribuidora para analizar y

atender las solicitudes de factibilidad de conexión que presenten los interesados en instalar una central de generación distribuida, sean empresas o un consumidores regulados. Al ser la distribución de electricidad un servicio concebido como un monopolio natural, se hace necesario establecer dicho procedimiento así como los plazos para las

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distintas actividades del mismo de tal forma que den una atención eficiente a los solicitantes.

Se establece un procedimiento simplificado para el otorgamiento de factibilidad de

conexión para centrales que por su capacidad y tecnología no generen un mayor impacto a la operación de la red de distribución.

Se vio necesario establecer las vigencias de las factibilidades de conexión otorgadas, con

el objeto de que la capacidad de la red de distribución quede liberada para el desarrollo de otras centrales de generación, en caso de que la implementación de las centrales no llegue a concretarse oportunamente; así como para evitar posibles especulaciones.

Incremento de capacidad de las centrales

Se vio pertinente establecer que las autorizaciones de incremento de capacidad de las

centrales no deberá permitir que las centrales alcancen una capacidad nominal instalada igual o mayor a 10 MW, situación necesaria para que el propietario de la central siga manteniendo las condiciones establecidas para la generación distribuida, de todas formas, aclarando que el análisis de la autorización de incremento de capacidad deberá considerar la disponibilidad de capacidad remanente o existente en las redes eléctricas, y la capacidad máxima que puede instalarse en cada distribuidora.

Trámite para la solicitud y emisión del certificado de calificación

Al igual que para el trámite de análisis y otorgamiento de la factibilidad de conexión, se consideró necesario establecer el procedimiento, con los plazos respectivos, para el trámite de otorgamiento del Certificado de Calificación para el desarrollo de centrales de generación distribuida por parte de consumidores regulados, para de esta forma tratar de evitar posibles demoras en el trámite, especialmente por la condición de monopolios naturales de las Distribuidoras.

Construcción de la central y pruebas de conexión

Se establecen ciertas particularidades en relación a la construcción de las centrales de generación distribuida de consumidores regulados, y de manera especial, sobre el tratamiento de retrasos que pudieran incidir en el inicio de operación de la central, estableciéndose las condiciones bajo las cuales se podría autorizar una ampliación del cronograma de ejecución del proyecto.

Adicionalmente, se establece el tratamiento comercial de la energía que sea entregada por la central durante el periodo que duren las pruebas previas al inicio de operación comercial, para el caso de centrales de propiedad de empresas.

6.2.5 Sobre el CAPÍTULO IV: DESPACHO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

En este capítulo se aborda lo siguiente:

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Condiciones de despacho

En concordancia con la LOSPEE y su Reglamento General, se establece que las centrales de propiedad de empresas, de capacidad nominal igual o mayor a 1 MW serán despachadas centralizadamente por el CENACE, en tanto que las menores a 1 MW, incluidas las de propiedad de consumidores regulados, serán autodespachadas.

Se especifica que las Distribuidoras no podrán restringir el despacho de las centrales de generación distribuida, cuando la red de distribución se encuentre en condiciones de operación normal, aspecto que debe ser considerado por la distribuidora dentro del análisis de factibilidad de conexión. El objeto de esta disposición es evitar posibles restricciones que la distribuidora pudiera imponer al despacho de las centrales, debido a limitaciones técnicas de la red no advertidas en la etapa de análisis de factibilidad de conexión.

Gestión de mantenimientos y reversión de bienes

Se aclara que lo relacionado al tratamiento de bienes afectos de centrales de generación de propiedad de empresas, y su mantenimiento, se sujetará a la regulación que norme la materia.

Por su parte, se aclara que los bienes de centrales de consumidores regulados, no serán revertidos al Estado y que su mantenimiento es de responsabilidad de su propietario.

6.2.6 Sobre el CAPÍTULO V: ASPECTOS COMERCIALES

En este capítulo se aborda lo siguiente: Transacciones comerciales permitidas y liquidación

Se recalca que, en conformidad con lo establecido en la LOSPEE y su Reglamento

General, a las centrales construidas por empresas públicas se les reconocerá un cargo fijo, determinado por la ARCONEL en base a los costos fijos de inversión, operación y mantenimiento; y, un cargo variable, equivalente al costo variable de producción, al que se pagará la energía generada.

En el caso de centrales de propiedad de empresas de economía mixta, privadas o de la economía popular y solidaria, se establece que en caso la empresa suscriba contratos regulados con las distribuidoras, la energía entregada será liquidada con el Costo Nivelado de Energía (LCOE), calculado en base a la metodología que apruebe la ARCONEL.

Para centrales contempladas en el PME que hayan sido construidas por empresas privadas o de la economía popular y solidaria, se establece la metodología de liquidación, la cual considera un factor de penalización en caso la disponibilidad de la energía anual sea menor a la comprometida en el título habilitante de la empresa de generación. Esta metodología se incluye en un Anexo a la Regulación.

Para los eventuales excedentes de energía que sean inyectados a la red de distribución por las centrales de propiedad de consumidores regulados, se establecen dos modalidades de liquidación, que puede ser escogida por el consumidor al momento de

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tramitar su certificado de Calificación, la primera basada en un modelo de net metering (medición neta) y la segunda basada en un modelo de net billing (facturación neta).

En el modelo de net metering se ha realizado una modificación al concepto establecido en la Regulación Nro. ARCONEL 003/18, Generación fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores finales de energía eléctrica, sobre la caducidad del saldo de energía acumulado a favor del consumidor luego de dos años; en la nueva regulación se establece que el saldo de energía a favor del consumidor, que en un mes se caduca, es exclusivamente el correspondiente al generado en el mes más antiguo de los últimos doce meses al mes de facturación, en caso no haya sido utilizado.

En el modelo de net billing se establece, en conformidad con el Art. 24 del Reglamento General de la LOSPEE, la posibilidad de que el consumidor venda a la Distribuidora un eventual excedente de energía que pudo haber inyectado a la red de distribución. Se consideró pertinente que el precio al que la distribuidora podrá comprar dicho excedente será al promedio de los costos horarios de energía del mes anterior al de facturación, calculado por el CENACE.

Finalmente, para las dos modalidades de liquidación señaladas previamente, se propuso una metodología para ponderar la energía que inyecte el consumidor en la red de distribución, a fin de dar un mayor ponderación a la energía que sea inyectada en las horas de mayor demanda del sistema respecto a la que sea inyectada en las horas de menor demanda. Esta metodología será aplicada para consumidores que tengan tarifas horarias.

Sistema de Medición

Se establecen las características que deben cumplir los sistemas de medición para el registro de la energía consumida de la red e inyectada a la red por los consumidores que disponen de centrales de generación distribuida.

Adicionalmente se establece la necesidad de instalar un medidor para el registro de todo la energía consumida por el usuario, ya sea que provenga de la central de generación o de la red de distribución. El objeto de este medidor es que la Distribuidora disponga de la misma base de cálculo para el rubro por alumbrado público.

Para empresas se establece que el sistema de medición se sujetará a lo que establezca la regulación específica.

Procedimiento en caso de problemas en el sistema de medición o lecturas de consumo fuera de los periodos aceptados

Se establecen los lineamientos a considerarse cuando se presenten daños en el sistema de medición, o mediciones tomadas en un periodo mayor a 33 días o menor a 28 días, con las particularidades asociadas a un medidor que registra un flujo de energía bidireccional. Se da señales a fin de que la Distribuidora realice una gestión eficiente y solucione los problemas identificados de manera oportuna.

6.2.7 Sobre el CAPÍTULO VI: DE LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

En este capítulo se aborda los aspectos que debe considerar la Distribuidora respecto a la gestión de la información sobre generación distribuida, incluyéndose aquella necesaria para los trámites de análisis y otorgamiento de la factibilidad de conexión, para el otorgamiento del certificado de calificación, así como la relacionada a las centrales en construcción y en operación.

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6.2.8 Sobre el CAPÍTULO VII: RÉGIMEN DE SANCIONES

En concordancia con lo establecido en el Art. 68, literal j), para el caso de las empresas y el CENACE, y Art. 68, literal i), para el caso de los consumidores, se especifican las infracciones que se derivan por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Regulación.

6.2.9 Sobre las DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Se otorga un plazo pertinente para que el CENACE y las Distribuidoras puedan adecuar su gestión en función de las disposiciones establecidas en la Regulación.

Se deja abierta la posibilidad para que los consumidores regulados que se encuentren tramitando su habilitación para instalar centrales fotovoltaicas para autoconsumo, o que ya hayan obtenido la habilitación, en base a lo establecido en la Regulación Nro. ARCONEL 003/18, Generación fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores finales de energía eléctrica, puedan acogerse a las condiciones de la nueva regulación.

7 NORMAS Y BIBLIOGRAFÍA REVISADAS

Para la realización de este proyecto, se ha analizado normativa internacional, que se encuentra vigente en otros países, entre las que se citan: Para la realización de este proyecto, se ha analizado normativa internacional, que se encuentra vigente en otros países, entre las que se citan:

Constitución de la República del Ecuador, 2008. Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, 2015 Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, 2019. Código Orgánico del Ambiente, 2017. Regulación Nro. ARCONEL No. 003/15, Procedimiento para la Elaboración y Difusión de

Proyectos de Regulación del Sector Eléctrico de Energía Eléctrica. Regulación Nro. ARCONEL No.004/15, Requerimientos Técnicos para la Conexión y

Operación de Generadores Renovables No Convencionales a las Redes de Transmisión y Distribución.

Regulación Nro. ARCONEL No.003/18, Generación fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores finales de energía eléctrica.

Pliego tarifario para las empresas eléctricas de distribución. ARCONEL, 2019. Resolución CREG No. 030 de 26 de febrero de 2018, Regula las actividades de

autogeneración a pequeña escala y generación distribuida en el SNI. Documento CREG- 026: Análisis de comentarios a la Resolución CREG 121 de 2017,

Autogeneración a pequeña escala y generación distribuida, Colombia, 2018. Ley de Generación Distribuida, Ministerio de Energía, Chile, 2015. Reglamento para medios de generación no convencionales y pequeños medios de

generación establecidos en la ley general de servicios eléctricos. Congreso Nacional de Chile, 2016.

Norma Técnica de Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación en Media Tensión, Comisión Nacional de Energía, Chile, 2016.

Norma técnica de conexión y operación de equipamiento de generación en baja tensión, Comisión Nacional de Energía, Chile.

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Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 MW, Secretaría de Energía, México, 2016.

Disposiciones administrativas de carácter general, los modelos de contrato, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales, aplicables a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida. Comisión Reguladora de Energía de México, 2017.

Decreto N° 39220-MINAE, Reglamento Generación Distribuida para Autoconsumo con Fuentes Renovables, Ministerio de Energía y Ambiente, Costa Rica, 2015.

Resolução Normativa Nº 482, Condições gerais para o acesso de microgeração e minigeração distribuída aos sistemas de distribuição de energia elétrica, o sistema de compensação de energia elétrica, e dá outras providências. ANEEL, 2012.

Distributed Energy Resources Grid Connection Guidelines; Framework and Principles. Energy Networks, Australia, 2018.

IEEE Application Guide for IEEE Std 1547. Distributed Energy Resources, Connection Modeling and Reliability Considerations.

NERC, 2017. Impacto potencial de la nueva ley de generación distribuida en Argentina a partir de

fuentes renovables, KPGM, 2018. Perspectivas sobre la generación distribuida mediante energías renovables en América

Latina y el Caribe, BID, 2011. Market Integration of Distributed Energy Resources, IRENA, 2019. World Energy Trilemma Index, WEC, 2018.

8 PROCESO DE DIFUSIÓN DE LA REGULACIÓN

Mediante correo electrónico de 03 de octubre de 2019, se pudo a consideración de los funcionarios de la Dirección Nacional de Regulación Técnica, la primera versión del proyecto de Regulación, resultado de lo cual se recibieron observaciones en base a las cuales se realizó un ajuste al documento.

Contando con la autorización del señor Coordinador de Regulación del Sector Eléctrico, mediante Memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2019-0230-M de 14 de diciembre de 2019, se realizó la difusión interna de la nueva versión del proyecto de Regulación a las áreas técnicas de ARCONEL (Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico, Dirección Nacional de Estudios Eléctricos y Energéticos, y Dirección Nacional de Regulación Económica) y la Procuraduría de la institución.

9 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El Reglamento General de la LOSPEE, vigente desde el 20 de agosto de 2019, incorporó

algunos conceptos generales sobre la generación distribuida que requieren ser

desarrollados con mayor profundidad para su efectiva aplicación.

Adicionalmente, la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico, a través de

la Dirección Nacional de Regulación Técnica, identificó la necesidad de normar varios

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