protecciÓn de datos personales personales? · 2019-08-29 · presentar una denuncia o querella...

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$ $ $ Tarjeta 4567 0123 8910 0123 01- 01 -01 OK $ 200 $ $ $ $ $ PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

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Page 1: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PERSONALES? · 2019-08-29 · presentar una denuncia o querella criminal ante el Ministerio Público ˜SI ME ROBARON INFORMACIÓN BANCARIA A TRAVÉS

¿SI ME ROBARON O CLONARON LA TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO Y NO TENGO SEGUROS ASOCIADOS, QUÉ PUEDO HACER SI EFECTÚAN COMPRAS? · Debes informar inmediatamente al banco para su bloqueo. También se recomienda presentar una denuncia en Policía de Investigaciones (PDI) o Carabineros, lo que permitirá poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público para que este tome las medidas correspondientes y además servirá de antecedente para solicitar al banco la correspondiente restitución del dinero robado.

¿A QUIÉN PUEDO RECLAMAR SI NO ME QUIERE CUBRIR EL SEGURO DEL BANCO ANTE ROBO DE TARJETAS?

· Las tarjetas llevan asociadas seguros contra robo y además puede contratarse un seguro adicional. En cualquiera de estos casos, es decir incluso sin tener un seguro adicional, el afectado al cual su banco no le responda, puede recurrir al Sernac y /o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para presentar un reclamo formal en contra del banco.

¿QUÉ TRAMITES TENGO QUE HACER SI PIERDO MI CARNET DE IDENTIDAD?

· Si sufres el robo de tu carnet de identidad debes bloquear urgentemente la cédula de forma temporal en la página web del Registro Civil o vía telefónica. Si transcurrido dos días desde ese plazo no se ha encontrado la cédula, debes bloquearla de forma definitiva, concurriendo a cualquier oficina del Registro Civil (o Consulado de Chile en el Extranjero). Este último trámite sólo es posible realizarlo en forma presencial.

¿QUÉ PUEDO HACER SI ALGUIEN SOLICITA UN PRODUCTO BANCARIO CON MIS DATOS ROBADOS?

· La respuesta del banco dependerá del tipo de producto que haya sido contratado de forma irregular. En caso de productos asociados a pagos automáticos de cuentas o de tarjetas, se deberá solicitar al banco la eliminación de los cobros asociados lo que, de acuerdo a las instrucciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras impartidas a los bancos, los obliga a no efectuar cobros futuros, incluyendo comisiones o gastos a contar de la fecha de la solicitud; y a informar al cliente los cobros que existen a esa fecha y que por esos conceptos pudiesen estar pendientes. De todas formas, respecto de estos cobros ya efectuados, dependerá de las condiciones de contratación del producto su cobro efectivo, aunque el cliente puede solicitar se eliminen o, en su caso, que se reintegren los cobros irregulares.

En caso de productos financieros que exigen mayores formalidades (p.ej. créditos hipotecarios), es probable que el banco siga efectuando los cobros asociados, en cuyo caso se recomienda conseguir asistencia legal.

Así todo, es responsabilidad del banco verificar que todos los antecedentes entregados, y especialmente la identidad del solicitante, sean verdaderos al momento de obtener un producto bancario. Si el banco otorgó un producto con datos o documentos sin autorización de su titular, éste debe acudir a Carabineros de forma inmediata.

¿QUÉ ACCIONES LEGALES PUEDO TOMAR FRENTE A ALGUIEN QUE USURPÓ MIS DATOS PERSONALES?

· Para que exista usurpación de identidad basta que una persona utilice el nombre de otra sin su consentimiento. Si el usurpador utilizó dichos datos para suplantar identidad, se puede presentar una denuncia o querella criminal ante el Ministerio Público

¿SI ME ROBARON INFORMACIÓN BANCARIA A TRAVÉS DE INTERNET, A QUIÉN DEBO ACUDIR?

· Debes notificar inmediatamente al banco para que esté al tanto de posibles movimientos bancarios fraudulentos y presentar la denuncia respectiva ante Carabineros.

¿SI ALGUIEN REALIZÓ COMPRAS POR INTERNET AL EXTRANJERO CON MIS DATOS ROBADOS, LA EMPRESA ESTÁ OBLIGADA A DEVOLVERME EL DINERO?

· Dependerá de los términos y condiciones del portal que vende los productos. Por eso el afectado debe informar cualquier movimiento no autorizado en sus transacciones al banco y hacer una denuncia en Carabineros. El banco debiera responder al afectado porque que las fallas en los sistemas de seguridad que resguardan estos medios de pago son de su responsabilidad. Sin embargo, tras la notificación al banco, éste hará una investigación interna para determinar el reembolso y en qué plazo lo hará, pues varía según el banco.

Si es que hubo descuido o negligencia en el uso de los datos de la tarjeta por parte del afectado, el banco puede rehusarse a responder.

¿SI MI EX PAREJA SE VENGA PUBLICANDO MIS FOTOS ÍNTIMAS EN REDES SOCIALES, QUÉ DEBO HACER? (REVENGE PORN)

· Debes informar inmediatamente a los administradores de la red social para que bloqueen la cuenta del infractor y/o retiren las fotografías. Las redes sociales más populares cuentan todas con links de contacto para este tipo de actos, los que infringen los términos y condiciones de uso de dichos servicios.

· YouTube: https://support.google.com/youtube/answer/2802002 (en inglés)

· Facebook: https://es-la.facebook.com/help/www/1381617785483471?helpref=faq_content&rdrhc· Twitter: https://support.twitter.com/articles/20170171?lang=es· Instagram: https://help.instagram.com/165828726894770 (en inglés)· Snapchat: https://support.snapchat.com/es/i-need-help (en inglés).

· Además debes presentar una denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros o la Policía de Investigaciones (Brigada de Cibercrimen), a fin de que tomen las mx-edidas pertinentes.

En el caso de que la grabación y posterior publicación de imágenes o videos de contenido sexual hayan sido sin consentimiento de los participantes, se puede estar ante la presencia de un delito, conforme al artículo 161-A del Código Penal..Si además la obtención del video se hizo por medio de sistemas de intervención no autorizada (como phishing o hackeo), ello está penado por la Ley 19.223 de Delincuencia y Fraude Informático.

· En el caso de fotografías y registros audiovisuales que involucren a menores, se debe considerar el delito contemplado en la Ley 20.526 sobre acoso sexual de menores, pornografía infantil virtual y la posesión de material pornográfico infantil, que incluyó como delito sexual el envío o exhibición de imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años de edad, con significación sexual.

· Finalmente, si se es víctima de amenazas o chantajes para evitar la revelación no autorizada de videos o imágenes de contenido íntimo o sexual, ello puede configurar otros delitos, entre estos, el delito de amenazas, la grabación en recintos particulares o lugares que no sean de público acceso y sin autorización del afectado, la comercialización, difusión o exhibición de pornografía infantil, injurias y calumnias, entre otros.

¿SI ME HOSTIGAN POR REDES SOCIALES, CUÁLES SON MIS DERECHOS?

· Denunciar al hostigador a la red social respectiva. El cyberbullying es una práctica prohibida en todas las redes sociales.

· En el caso de que el cyberbullying se realice en el contexto de la convivencia escolar, informar al colegio para que tome las medidas pertinentes y cumpla con su deber institucional de mantener una buena convivencia escolar. Asimismo, presentar denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros o la Policía de Investigaciones (Brigada del Cibercrimen), a fin de que tomen las medidas pertinentes.

¿SI EXISTE BULLYING ENTRE NIÑOS EN LAS REDES SOCIALES, QUIÉN SE DEBE HACER CARGO, EL COLEGIO O LOS PADRES?

· En primer lugar, la mayoría de las redes sociales no permiten que menores de 13 años tengan cuentas, por lo que si un menor de 13 años tiene una cuenta debe informarse inmediatamente a la red social respectiva para que la bloquee.

· En segundo lugar, se debe presentar denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros o la Policía de Investigaciones (Brigada del Cibercrimen), a fin de que tomen las medidas pertinentes.

· En tercer lugar, se debe informar al colegio y exigir que se adopten medidas al efecto. En este sentido, cabe señalar que en Chile existe la Ley 20.536, sobre Violencia Escolar, que regula las situaciones de violencia y hostigamiento al interior de la comunidad escolar. Esta ley contiene una definición de acoso escolar que comprende el cyberbulling, y se refiere a toda acción u omisión de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en éste maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio.

· Esta normativa, entre otras cosas, establece el deber de todos los miembros de la comunidad educativa, desde los alumnos y alumnas, pasando por el equipo docente y administrativo, sostenedores, padres, madres y apoderados, de propiciar un clima escolar de buena convivencia, esto es, la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. Estas personas además tienen el deber de informar situaciones de hostigamiento o violencia a las autoridades del colegio, a fin de que tomen las medidas pertinentes.

Asimismo, obliga a los colegios a crear un “Comité de Buena Convivencia Escolar” que cumpla funciones de promoción y prevención de toda forma de violencia física o sicológica, agresiones u hostigamientos en el contexto escolar, y contar con un reglamento que aborde estas materias.

· Los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, tienen una posición de garante respecto de los alumnos, por lo que, en caso de no cumplir con los deberes de cuidado y tolerar conductas de hostigamiento o violencia podrían tener responsabilidad, sea directamente o del establecimiento por el hecho de sus dependientes. En cumplimiento de este deber, tienen que de informar cualquier tipo de situación de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecte a uno o a varios estudiantes miembros de la comunidad educativa, conforme al reglamento interno del colegio en la materia.

· Es importante exigir a los colegios el cumplimiento de esta normativa de convivencia escolar, y, en su caso, informar a la Superintendencia de Educación los incumplimientos o faltas detectadas, a fin de que dicho organismo tome las medidas de fiscalización pertinentes.

· Con todo, la responsabilidad principal asociada a las conductas de hostigamiento o violencia es de los padres de los infractores, quienes responden por los actos de sus hijos menores de edad ante la ley.

· Finalmente, la Ley 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, contempla un ilícito penal especial que podría aplicarse a situaciones de cyberbullying, y que dice relación con la comisión de delitos de ultraje público a las buenas costumbres contemplados en los artículos 373 y 374 del Código Penal, a través de un medio de comunicación social, considerándose agravante la incitación o promoción de la perversión de menores de edad o que el delito se cometiere dentro del radio de doscientos metros de una escuela, colegio, instituto o cualquier establecimiento educacional o de asilo destinado a niños y jóvenes.

¿SI ALGUIEN PUBLICA UN AUDIO DE WHATSAPP QUE ME PERJUDICA, QUÉ ACCIONES DEBO TOMAR?

· Un audio de whatsapp constituye una obra intelectual de quien graba dicho audio. Su reproducción sin autorización del titular constituye una infracción a la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual, por lo que puede recurrirse a los tribunales para:

· Por medio de una demanda civil obtener el retiro del contenido en Internet (en su caso), y una indemnización de los perjuicios derivados de la revelación no autorizada del audio.

· Por medio de un recurso de protección obtener la cesación de actos que afectan la protección de su vida privada.

¿SI ME HOSTIGAN TELEFÓNICAMENTE DE UNA EMPRESA DE LA QUE NO SOY CLIENTE, QUÉ PUEDO HACER?

· Sea uno cliente o no de la empresa, frente a comunicaciones promocionales o publicitarias por medio de correo postal, fax, teléfono o servicios de mensajería telefónicos, el destinatario del mensaje tiene derecho a solicitar la suspensión de los mensajes. Solicitada la suspensión, el envío de nuevas comunicaciones queda prohibido.

· En caso que la empresa haga caso omiso de la prohibición, está infringiendo la Ley 19.496 de Protección de los Derechos de los Consumidores. Ello habilita al afectado para presentar un reclamo ante el Sernac y/o presentar una denuncia o querella infraccional en contra de la empresa ante el juzgado de policía local competente sin necesidad de contar con asistencia de abogado.

¿TENGO DERECHO A EXIGIRLE A UNA EMPRESA QUE REVELE DE DÓNDE OBTUVO MI INFORMACIÓN PERSONAL SI YO NO SE LA DI?

· Sí. Conforme a la Ley 19.628 de Protección de Datos Personales, el titular de datos personales siempre tiene derecho a requerir del banco de datos información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente. Este derecho se ejerce de forma gratuita para el titular de los datos, pero debe hacerse personalmente.

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Tarjeta

45670123 8910 0123

01- 01 -01

OK

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PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

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¿SI ME ROBARON O CLONARON LA TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO Y NO TENGO SEGUROS ASOCIADOS, QUÉ PUEDO HACER SI EFECTÚAN COMPRAS? · Debes informar inmediatamente al banco para su bloqueo. También se recomienda presentar una denuncia en Policía de Investigaciones (PDI) o Carabineros, lo que permitirá poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público para que este tome las medidas correspondientes y además servirá de antecedente para solicitar al banco la correspondiente restitución del dinero robado.

¿A QUIÉN PUEDO RECLAMAR SI NO ME QUIERE CUBRIR EL SEGURO DEL BANCO ANTE ROBO DE TARJETAS?

· Las tarjetas llevan asociadas seguros contra robo y además puede contratarse un seguro adicional. En cualquiera de estos casos, es decir incluso sin tener un seguro adicional, el afectado al cual su banco no le responda, puede recurrir al Sernac y /o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para presentar un reclamo formal en contra del banco.

¿QUÉ TRAMITES TENGO QUE HACER SI PIERDO MI CARNET DE IDENTIDAD?

· Si sufres el robo de tu carnet de identidad debes bloquear urgentemente la cédula de forma temporal en la página web del Registro Civil o vía telefónica. Si transcurrido dos días desde ese plazo no se ha encontrado la cédula, debes bloquearla de forma definitiva, concurriendo a cualquier oficina del Registro Civil (o Consulado de Chile en el Extranjero). Este último trámite sólo es posible realizarlo en forma presencial.

¿QUÉ PUEDO HACER SI ALGUIEN SOLICITA UN PRODUCTO BANCARIO CON MIS DATOS ROBADOS?

· La respuesta del banco dependerá del tipo de producto que haya sido contratado de forma irregular. En caso de productos asociados a pagos automáticos de cuentas o de tarjetas, se deberá solicitar al banco la eliminación de los cobros asociados lo que, de acuerdo a las instrucciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras impartidas a los bancos, los obliga a no efectuar cobros futuros, incluyendo comisiones o gastos a contar de la fecha de la solicitud; y a informar al cliente los cobros que existen a esa fecha y que por esos conceptos pudiesen estar pendientes. De todas formas, respecto de estos cobros ya efectuados, dependerá de las condiciones de contratación del producto su cobro efectivo, aunque el cliente puede solicitar se eliminen o, en su caso, que se reintegren los cobros irregulares.

En caso de productos financieros que exigen mayores formalidades (p.ej. créditos hipotecarios), es probable que el banco siga efectuando los cobros asociados, en cuyo caso se recomienda conseguir asistencia legal.

Así todo, es responsabilidad del banco verificar que todos los antecedentes entregados, y especialmente la identidad del solicitante, sean verdaderos al momento de obtener un producto bancario. Si el banco otorgó un producto con datos o documentos sin autorización de su titular, éste debe acudir a Carabineros de forma inmediata.

¿QUÉ ACCIONES LEGALES PUEDO TOMAR FRENTE A ALGUIEN QUE USURPÓ MIS DATOS PERSONALES?

· Para que exista usurpación de identidad basta que una persona utilice el nombre de otra sin su consentimiento. Si el usurpador utilizó dichos datos para suplantar identidad, se puede presentar una denuncia o querella criminal ante el Ministerio Público

¿SI ME ROBARON INFORMACIÓN BANCARIA A TRAVÉS DE INTERNET, A QUIÉN DEBO ACUDIR?

· Debes notificar inmediatamente al banco para que esté al tanto de posibles movimientos bancarios fraudulentos y presentar la denuncia respectiva ante Carabineros.

¿SI ALGUIEN REALIZÓ COMPRAS POR INTERNET AL EXTRANJERO CON MIS DATOS ROBADOS, LA EMPRESA ESTÁ OBLIGADA A DEVOLVERME EL DINERO?

· Dependerá de los términos y condiciones del portal que vende los productos. Por eso el afectado debe informar cualquier movimiento no autorizado en sus transacciones al banco y hacer una denuncia en Carabineros. El banco debiera responder al afectado porque que las fallas en los sistemas de seguridad que resguardan estos medios de pago son de su responsabilidad. Sin embargo, tras la notificación al banco, éste hará una investigación interna para determinar el reembolso y en qué plazo lo hará, pues varía según el banco.

Si es que hubo descuido o negligencia en el uso de los datos de la tarjeta por parte del afectado, el banco puede rehusarse a responder.

¿SI MI EX PAREJA SE VENGA PUBLICANDO MIS FOTOS ÍNTIMAS EN REDES SOCIALES, QUÉ DEBO HACER? (REVENGE PORN)

· Debes informar inmediatamente a los administradores de la red social para que bloqueen la cuenta del infractor y/o retiren las fotografías. Las redes sociales más populares cuentan todas con links de contacto para este tipo de actos, los que infringen los términos y condiciones de uso de dichos servicios.

· YouTube: https://support.google.com/youtube/answer/2802002 (en inglés)

· Facebook: https://es-la.facebook.com/help/www/1381617785483471?helpref=faq_content&rdrhc· Twitter: https://support.twitter.com/articles/20170171?lang=es· Instagram: https://help.instagram.com/165828726894770 (en inglés)· Snapchat: https://support.snapchat.com/es/i-need-help (en inglés).

· Además debes presentar una denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros o la Policía de Investigaciones (Brigada de Cibercrimen), a fin de que tomen las mx-edidas pertinentes.

En el caso de que la grabación y posterior publicación de imágenes o videos de contenido sexual hayan sido sin consentimiento de los participantes, se puede estar ante la presencia de un delito, conforme al artículo 161-A del Código Penal..Si además la obtención del video se hizo por medio de sistemas de intervención no autorizada (como phishing o hackeo), ello está penado por la Ley 19.223 de Delincuencia y Fraude Informático.

· En el caso de fotografías y registros audiovisuales que involucren a menores, se debe considerar el delito contemplado en la Ley 20.526 sobre acoso sexual de menores, pornografía infantil virtual y la posesión de material pornográfico infantil, que incluyó como delito sexual el envío o exhibición de imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años de edad, con significación sexual.

· Finalmente, si se es víctima de amenazas o chantajes para evitar la revelación no autorizada de videos o imágenes de contenido íntimo o sexual, ello puede configurar otros delitos, entre estos, el delito de amenazas, la grabación en recintos particulares o lugares que no sean de público acceso y sin autorización del afectado, la comercialización, difusión o exhibición de pornografía infantil, injurias y calumnias, entre otros.

¿SI ME HOSTIGAN POR REDES SOCIALES, CUÁLES SON MIS DERECHOS?

· Denunciar al hostigador a la red social respectiva. El cyberbullying es una práctica prohibida en todas las redes sociales.

· En el caso de que el cyberbullying se realice en el contexto de la convivencia escolar, informar al colegio para que tome las medidas pertinentes y cumpla con su deber institucional de mantener una buena convivencia escolar. Asimismo, presentar denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros o la Policía de Investigaciones (Brigada del Cibercrimen), a fin de que tomen las medidas pertinentes.

¿SI EXISTE BULLYING ENTRE NIÑOS EN LAS REDES SOCIALES, QUIÉN SE DEBE HACER CARGO, EL COLEGIO O LOS PADRES?

· En primer lugar, la mayoría de las redes sociales no permiten que menores de 13 años tengan cuentas, por lo que si un menor de 13 años tiene una cuenta debe informarse inmediatamente a la red social respectiva para que la bloquee.

· En segundo lugar, se debe presentar denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros o la Policía de Investigaciones (Brigada del Cibercrimen), a fin de que tomen las medidas pertinentes.

· En tercer lugar, se debe informar al colegio y exigir que se adopten medidas al efecto. En este sentido, cabe señalar que en Chile existe la Ley 20.536, sobre Violencia Escolar, que regula las situaciones de violencia y hostigamiento al interior de la comunidad escolar. Esta ley contiene una definición de acoso escolar que comprende el cyberbulling, y se refiere a toda acción u omisión de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en éste maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio.

· Esta normativa, entre otras cosas, establece el deber de todos los miembros de la comunidad educativa, desde los alumnos y alumnas, pasando por el equipo docente y administrativo, sostenedores, padres, madres y apoderados, de propiciar un clima escolar de buena convivencia, esto es, la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. Estas personas además tienen el deber de informar situaciones de hostigamiento o violencia a las autoridades del colegio, a fin de que tomen las medidas pertinentes.

Asimismo, obliga a los colegios a crear un “Comité de Buena Convivencia Escolar” que cumpla funciones de promoción y prevención de toda forma de violencia física o sicológica, agresiones u hostigamientos en el contexto escolar, y contar con un reglamento que aborde estas materias.

· Los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, tienen una posición de garante respecto de los alumnos, por lo que, en caso de no cumplir con los deberes de cuidado y tolerar conductas de hostigamiento o violencia podrían tener responsabilidad, sea directamente o del establecimiento por el hecho de sus dependientes. En cumplimiento de este deber, tienen que de informar cualquier tipo de situación de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecte a uno o a varios estudiantes miembros de la comunidad educativa, conforme al reglamento interno del colegio en la materia.

· Es importante exigir a los colegios el cumplimiento de esta normativa de convivencia escolar, y, en su caso, informar a la Superintendencia de Educación los incumplimientos o faltas detectadas, a fin de que dicho organismo tome las medidas de fiscalización pertinentes.

· Con todo, la responsabilidad principal asociada a las conductas de hostigamiento o violencia es de los padres de los infractores, quienes responden por los actos de sus hijos menores de edad ante la ley.

· Finalmente, la Ley 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, contempla un ilícito penal especial que podría aplicarse a situaciones de cyberbullying, y que dice relación con la comisión de delitos de ultraje público a las buenas costumbres contemplados en los artículos 373 y 374 del Código Penal, a través de un medio de comunicación social, considerándose agravante la incitación o promoción de la perversión de menores de edad o que el delito se cometiere dentro del radio de doscientos metros de una escuela, colegio, instituto o cualquier establecimiento educacional o de asilo destinado a niños y jóvenes.

¿SI ALGUIEN PUBLICA UN AUDIO DE WHATSAPP QUE ME PERJUDICA, QUÉ ACCIONES DEBO TOMAR?

· Un audio de whatsapp constituye una obra intelectual de quien graba dicho audio. Su reproducción sin autorización del titular constituye una infracción a la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual, por lo que puede recurrirse a los tribunales para:

· Por medio de una demanda civil obtener el retiro del contenido en Internet (en su caso), y una indemnización de los perjuicios derivados de la revelación no autorizada del audio.

· Por medio de un recurso de protección obtener la cesación de actos que afectan la protección de su vida privada.

¿SI ME HOSTIGAN TELEFÓNICAMENTE DE UNA EMPRESA DE LA QUE NO SOY CLIENTE, QUÉ PUEDO HACER?

· Sea uno cliente o no de la empresa, frente a comunicaciones promocionales o publicitarias por medio de correo postal, fax, teléfono o servicios de mensajería telefónicos, el destinatario del mensaje tiene derecho a solicitar la suspensión de los mensajes. Solicitada la suspensión, el envío de nuevas comunicaciones queda prohibido.

· En caso que la empresa haga caso omiso de la prohibición, está infringiendo la Ley 19.496 de Protección de los Derechos de los Consumidores. Ello habilita al afectado para presentar un reclamo ante el Sernac y/o presentar una denuncia o querella infraccional en contra de la empresa ante el juzgado de policía local competente sin necesidad de contar con asistencia de abogado.

¿TENGO DERECHO A EXIGIRLE A UNA EMPRESA QUE REVELE DE DÓNDE OBTUVO MI INFORMACIÓN PERSONAL SI YO NO SE LA DI?

· Sí. Conforme a la Ley 19.628 de Protección de Datos Personales, el titular de datos personales siempre tiene derecho a requerir del banco de datos información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente. Este derecho se ejerce de forma gratuita para el titular de los datos, pero debe hacerse personalmente.

Page 3: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PERSONALES? · 2019-08-29 · presentar una denuncia o querella criminal ante el Ministerio Público ˜SI ME ROBARON INFORMACIÓN BANCARIA A TRAVÉS

¿SI ME ROBARON O CLONARON LA TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO Y NO TENGO SEGUROS ASOCIADOS, QUÉ PUEDO HACER SI EFECTÚAN COMPRAS? · Debes informar inmediatamente al banco para su bloqueo. También se recomienda presentar una denuncia en Policía de Investigaciones (PDI) o Carabineros, lo que permitirá poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público para que este tome las medidas correspondientes y además servirá de antecedente para solicitar al banco la correspondiente restitución del dinero robado.

¿A QUIÉN PUEDO RECLAMAR SI NO ME QUIERE CUBRIR EL SEGURO DEL BANCO ANTE ROBO DE TARJETAS?

· Las tarjetas llevan asociadas seguros contra robo y además puede contratarse un seguro adicional. En cualquiera de estos casos, es decir incluso sin tener un seguro adicional, el afectado al cual su banco no le responda, puede recurrir al Sernac y /o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para presentar un reclamo formal en contra del banco.

¿QUÉ TRAMITES TENGO QUE HACER SI PIERDO MI CARNET DE IDENTIDAD?

· Si sufres el robo de tu carnet de identidad debes bloquear urgentemente la cédula de forma temporal en la página web del Registro Civil o vía telefónica. Si transcurrido dos días desde ese plazo no se ha encontrado la cédula, debes bloquearla de forma definitiva, concurriendo a cualquier oficina del Registro Civil (o Consulado de Chile en el Extranjero). Este último trámite sólo es posible realizarlo en forma presencial.

¿QUÉ PUEDO HACER SI ALGUIEN SOLICITA UN PRODUCTO BANCARIO CON MIS DATOS ROBADOS?

· La respuesta del banco dependerá del tipo de producto que haya sido contratado de forma irregular. En caso de productos asociados a pagos automáticos de cuentas o de tarjetas, se deberá solicitar al banco la eliminación de los cobros asociados lo que, de acuerdo a las instrucciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras impartidas a los bancos, los obliga a no efectuar cobros futuros, incluyendo comisiones o gastos a contar de la fecha de la solicitud; y a informar al cliente los cobros que existen a esa fecha y que por esos conceptos pudiesen estar pendientes. De todas formas, respecto de estos cobros ya efectuados, dependerá de las condiciones de contratación del producto su cobro efectivo, aunque el cliente puede solicitar se eliminen o, en su caso, que se reintegren los cobros irregulares.

En caso de productos financieros que exigen mayores formalidades (p.ej. créditos hipotecarios), es probable que el banco siga efectuando los cobros asociados, en cuyo caso se recomienda conseguir asistencia legal.

Así todo, es responsabilidad del banco verificar que todos los antecedentes entregados, y especialmente la identidad del solicitante, sean verdaderos al momento de obtener un producto bancario. Si el banco otorgó un producto con datos o documentos sin autorización de su titular, éste debe acudir a Carabineros de forma inmediata.

¿QUÉ ACCIONES LEGALES PUEDO TOMAR FRENTE A ALGUIEN QUE USURPÓ MIS DATOS PERSONALES?

· Para que exista usurpación de identidad basta que una persona utilice el nombre de otra sin su consentimiento. Si el usurpador utilizó dichos datos para suplantar identidad, se puede presentar una denuncia o querella criminal ante el Ministerio Público

¿SI ME ROBARON INFORMACIÓN BANCARIA A TRAVÉS DE INTERNET, A QUIÉN DEBO ACUDIR?

· Debes notificar inmediatamente al banco para que esté al tanto de posibles movimientos bancarios fraudulentos y presentar la denuncia respectiva ante Carabineros.

¿SI ALGUIEN REALIZÓ COMPRAS POR INTERNET AL EXTRANJERO CON MIS DATOS ROBADOS, LA EMPRESA ESTÁ OBLIGADA A DEVOLVERME EL DINERO?

· Dependerá de los términos y condiciones del portal que vende los productos. Por eso el afectado debe informar cualquier movimiento no autorizado en sus transacciones al banco y hacer una denuncia en Carabineros. El banco debiera responder al afectado porque que las fallas en los sistemas de seguridad que resguardan estos medios de pago son de su responsabilidad. Sin embargo, tras la notificación al banco, éste hará una investigación interna para determinar el reembolso y en qué plazo lo hará, pues varía según el banco.

Si es que hubo descuido o negligencia en el uso de los datos de la tarjeta por parte del afectado, el banco puede rehusarse a responder.

¿SI MI EX PAREJA SE VENGA PUBLICANDO MIS FOTOS ÍNTIMAS EN REDES SOCIALES, QUÉ DEBO HACER? (REVENGE PORN)

· Debes informar inmediatamente a los administradores de la red social para que bloqueen la cuenta del infractor y/o retiren las fotografías. Las redes sociales más populares cuentan todas con links de contacto para este tipo de actos, los que infringen los términos y condiciones de uso de dichos servicios.

· YouTube: https://support.google.com/youtube/answer/2802002 (en inglés)

· Facebook: https://es-la.facebook.com/help/www/1381617785483471?helpref=faq_content&rdrhc· Twitter: https://support.twitter.com/articles/20170171?lang=es· Instagram: https://help.instagram.com/165828726894770 (en inglés)· Snapchat: https://support.snapchat.com/es/i-need-help (en inglés).

· Además debes presentar una denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros o la Policía de Investigaciones (Brigada de Cibercrimen), a fin de que tomen las mx-edidas pertinentes.

En el caso de que la grabación y posterior publicación de imágenes o videos de contenido sexual hayan sido sin consentimiento de los participantes, se puede estar ante la presencia de un delito, conforme al artículo 161-A del Código Penal..Si además la obtención del video se hizo por medio de sistemas de intervención no autorizada (como phishing o hackeo), ello está penado por la Ley 19.223 de Delincuencia y Fraude Informático.

· En el caso de fotografías y registros audiovisuales que involucren a menores, se debe considerar el delito contemplado en la Ley 20.526 sobre acoso sexual de menores, pornografía infantil virtual y la posesión de material pornográfico infantil, que incluyó como delito sexual el envío o exhibición de imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años de edad, con significación sexual.

· Finalmente, si se es víctima de amenazas o chantajes para evitar la revelación no autorizada de videos o imágenes de contenido íntimo o sexual, ello puede configurar otros delitos, entre estos, el delito de amenazas, la grabación en recintos particulares o lugares que no sean de público acceso y sin autorización del afectado, la comercialización, difusión o exhibición de pornografía infantil, injurias y calumnias, entre otros.

¿SI ME HOSTIGAN POR REDES SOCIALES, CUÁLES SON MIS DERECHOS?

· Denunciar al hostigador a la red social respectiva. El cyberbullying es una práctica prohibida en todas las redes sociales.

· En el caso de que el cyberbullying se realice en el contexto de la convivencia escolar, informar al colegio para que tome las medidas pertinentes y cumpla con su deber institucional de mantener una buena convivencia escolar. Asimismo, presentar denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros o la Policía de Investigaciones (Brigada del Cibercrimen), a fin de que tomen las medidas pertinentes.

¿SI EXISTE BULLYING ENTRE NIÑOS EN LAS REDES SOCIALES, QUIÉN SE DEBE HACER CARGO, EL COLEGIO O LOS PADRES?

· En primer lugar, la mayoría de las redes sociales no permiten que menores de 13 años tengan cuentas, por lo que si un menor de 13 años tiene una cuenta debe informarse inmediatamente a la red social respectiva para que la bloquee.

· En segundo lugar, se debe presentar denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros o la Policía de Investigaciones (Brigada del Cibercrimen), a fin de que tomen las medidas pertinentes.

· En tercer lugar, se debe informar al colegio y exigir que se adopten medidas al efecto. En este sentido, cabe señalar que en Chile existe la Ley 20.536, sobre Violencia Escolar, que regula las situaciones de violencia y hostigamiento al interior de la comunidad escolar. Esta ley contiene una definición de acoso escolar que comprende el cyberbulling, y se refiere a toda acción u omisión de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en éste maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio.

· Esta normativa, entre otras cosas, establece el deber de todos los miembros de la comunidad educativa, desde los alumnos y alumnas, pasando por el equipo docente y administrativo, sostenedores, padres, madres y apoderados, de propiciar un clima escolar de buena convivencia, esto es, la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. Estas personas además tienen el deber de informar situaciones de hostigamiento o violencia a las autoridades del colegio, a fin de que tomen las medidas pertinentes.

Asimismo, obliga a los colegios a crear un “Comité de Buena Convivencia Escolar” que cumpla funciones de promoción y prevención de toda forma de violencia física o sicológica, agresiones u hostigamientos en el contexto escolar, y contar con un reglamento que aborde estas materias.

· Los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, tienen una posición de garante respecto de los alumnos, por lo que, en caso de no cumplir con los deberes de cuidado y tolerar conductas de hostigamiento o violencia podrían tener responsabilidad, sea directamente o del establecimiento por el hecho de sus dependientes. En cumplimiento de este deber, tienen que de informar cualquier tipo de situación de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecte a uno o a varios estudiantes miembros de la comunidad educativa, conforme al reglamento interno del colegio en la materia.

· Es importante exigir a los colegios el cumplimiento de esta normativa de convivencia escolar, y, en su caso, informar a la Superintendencia de Educación los incumplimientos o faltas detectadas, a fin de que dicho organismo tome las medidas de fiscalización pertinentes.

· Con todo, la responsabilidad principal asociada a las conductas de hostigamiento o violencia es de los padres de los infractores, quienes responden por los actos de sus hijos menores de edad ante la ley.

· Finalmente, la Ley 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, contempla un ilícito penal especial que podría aplicarse a situaciones de cyberbullying, y que dice relación con la comisión de delitos de ultraje público a las buenas costumbres contemplados en los artículos 373 y 374 del Código Penal, a través de un medio de comunicación social, considerándose agravante la incitación o promoción de la perversión de menores de edad o que el delito se cometiere dentro del radio de doscientos metros de una escuela, colegio, instituto o cualquier establecimiento educacional o de asilo destinado a niños y jóvenes.

¿SI ALGUIEN PUBLICA UN AUDIO DE WHATSAPP QUE ME PERJUDICA, QUÉ ACCIONES DEBO TOMAR?

· Un audio de whatsapp constituye una obra intelectual de quien graba dicho audio. Su reproducción sin autorización del titular constituye una infracción a la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual, por lo que puede recurrirse a los tribunales para:

· Por medio de una demanda civil obtener el retiro del contenido en Internet (en su caso), y una indemnización de los perjuicios derivados de la revelación no autorizada del audio.

· Por medio de un recurso de protección obtener la cesación de actos que afectan la protección de su vida privada.

¿SI ME HOSTIGAN TELEFÓNICAMENTE DE UNA EMPRESA DE LA QUE NO SOY CLIENTE, QUÉ PUEDO HACER?

· Sea uno cliente o no de la empresa, frente a comunicaciones promocionales o publicitarias por medio de correo postal, fax, teléfono o servicios de mensajería telefónicos, el destinatario del mensaje tiene derecho a solicitar la suspensión de los mensajes. Solicitada la suspensión, el envío de nuevas comunicaciones queda prohibido.

· En caso que la empresa haga caso omiso de la prohibición, está infringiendo la Ley 19.496 de Protección de los Derechos de los Consumidores. Ello habilita al afectado para presentar un reclamo ante el Sernac y/o presentar una denuncia o querella infraccional en contra de la empresa ante el juzgado de policía local competente sin necesidad de contar con asistencia de abogado.

¿TENGO DERECHO A EXIGIRLE A UNA EMPRESA QUE REVELE DE DÓNDE OBTUVO MI INFORMACIÓN PERSONAL SI YO NO SE LA DI?

· Sí. Conforme a la Ley 19.628 de Protección de Datos Personales, el titular de datos personales siempre tiene derecho a requerir del banco de datos información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente. Este derecho se ejerce de forma gratuita para el titular de los datos, pero debe hacerse personalmente.

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¿SI ME ROBARON O CLONARON LA TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO Y NO TENGO SEGUROS ASOCIADOS, QUÉ PUEDO HACER SI EFECTÚAN COMPRAS? · Debes informar inmediatamente al banco para su bloqueo. También se recomienda presentar una denuncia en Policía de Investigaciones (PDI) o Carabineros, lo que permitirá poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público para que este tome las medidas correspondientes y además servirá de antecedente para solicitar al banco la correspondiente restitución del dinero robado.

¿A QUIÉN PUEDO RECLAMAR SI NO ME QUIERE CUBRIR EL SEGURO DEL BANCO ANTE ROBO DE TARJETAS?

· Las tarjetas llevan asociadas seguros contra robo y además puede contratarse un seguro adicional. En cualquiera de estos casos, es decir incluso sin tener un seguro adicional, el afectado al cual su banco no le responda, puede recurrir al Sernac y /o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para presentar un reclamo formal en contra del banco.

¿QUÉ TRAMITES TENGO QUE HACER SI PIERDO MI CARNET DE IDENTIDAD?

· Si sufres el robo de tu carnet de identidad debes bloquear urgentemente la cédula de forma temporal en la página web del Registro Civil o vía telefónica. Si transcurrido dos días desde ese plazo no se ha encontrado la cédula, debes bloquearla de forma definitiva, concurriendo a cualquier oficina del Registro Civil (o Consulado de Chile en el Extranjero). Este último trámite sólo es posible realizarlo en forma presencial.

¿QUÉ PUEDO HACER SI ALGUIEN SOLICITA UN PRODUCTO BANCARIO CON MIS DATOS ROBADOS?

· La respuesta del banco dependerá del tipo de producto que haya sido contratado de forma irregular. En caso de productos asociados a pagos automáticos de cuentas o de tarjetas, se deberá solicitar al banco la eliminación de los cobros asociados lo que, de acuerdo a las instrucciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras impartidas a los bancos, los obliga a no efectuar cobros futuros, incluyendo comisiones o gastos a contar de la fecha de la solicitud; y a informar al cliente los cobros que existen a esa fecha y que por esos conceptos pudiesen estar pendientes. De todas formas, respecto de estos cobros ya efectuados, dependerá de las condiciones de contratación del producto su cobro efectivo, aunque el cliente puede solicitar se eliminen o, en su caso, que se reintegren los cobros irregulares.

En caso de productos financieros que exigen mayores formalidades (p.ej. créditos hipotecarios), es probable que el banco siga efectuando los cobros asociados, en cuyo caso se recomienda conseguir asistencia legal.

Así todo, es responsabilidad del banco verificar que todos los antecedentes entregados, y especialmente la identidad del solicitante, sean verdaderos al momento de obtener un producto bancario. Si el banco otorgó un producto con datos o documentos sin autorización de su titular, éste debe acudir a Carabineros de forma inmediata.

¿QUÉ ACCIONES LEGALES PUEDO TOMAR FRENTE A ALGUIEN QUE USURPÓ MIS DATOS PERSONALES?

· Para que exista usurpación de identidad basta que una persona utilice el nombre de otra sin su consentimiento. Si el usurpador utilizó dichos datos para suplantar identidad, se puede presentar una denuncia o querella criminal ante el Ministerio Público

¿SI ME ROBARON INFORMACIÓN BANCARIA A TRAVÉS DE INTERNET, A QUIÉN DEBO ACUDIR?

· Debes notificar inmediatamente al banco para que esté al tanto de posibles movimientos bancarios fraudulentos y presentar la denuncia respectiva ante Carabineros.

¿SI ALGUIEN REALIZÓ COMPRAS POR INTERNET AL EXTRANJERO CON MIS DATOS ROBADOS, LA EMPRESA ESTÁ OBLIGADA A DEVOLVERME EL DINERO?

· Dependerá de los términos y condiciones del portal que vende los productos. Por eso el afectado debe informar cualquier movimiento no autorizado en sus transacciones al banco y hacer una denuncia en Carabineros. El banco debiera responder al afectado porque que las fallas en los sistemas de seguridad que resguardan estos medios de pago son de su responsabilidad. Sin embargo, tras la notificación al banco, éste hará una investigación interna para determinar el reembolso y en qué plazo lo hará, pues varía según el banco.

Si es que hubo descuido o negligencia en el uso de los datos de la tarjeta por parte del afectado, el banco puede rehusarse a responder.

¿SI MI EX PAREJA SE VENGA PUBLICANDO MIS FOTOS ÍNTIMAS EN REDES SOCIALES, QUÉ DEBO HACER? (REVENGE PORN)

· Debes informar inmediatamente a los administradores de la red social para que bloqueen la cuenta del infractor y/o retiren las fotografías. Las redes sociales más populares cuentan todas con links de contacto para este tipo de actos, los que infringen los términos y condiciones de uso de dichos servicios.

· YouTube: https://support.google.com/youtube/answer/2802002 (en inglés)

· Facebook: https://es-la.facebook.com/help/www/1381617785483471?helpref=faq_content&rdrhc· Twitter: https://support.twitter.com/articles/20170171?lang=es· Instagram: https://help.instagram.com/165828726894770 (en inglés)· Snapchat: https://support.snapchat.com/es/i-need-help (en inglés).

· Además debes presentar una denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros o la Policía de Investigaciones (Brigada de Cibercrimen), a fin de que tomen las mx-edidas pertinentes.

En el caso de que la grabación y posterior publicación de imágenes o videos de contenido sexual hayan sido sin consentimiento de los participantes, se puede estar ante la presencia de un delito, conforme al artículo 161-A del Código Penal..Si además la obtención del video se hizo por medio de sistemas de intervención no autorizada (como phishing o hackeo), ello está penado por la Ley 19.223 de Delincuencia y Fraude Informático.

· En el caso de fotografías y registros audiovisuales que involucren a menores, se debe considerar el delito contemplado en la Ley 20.526 sobre acoso sexual de menores, pornografía infantil virtual y la posesión de material pornográfico infantil, que incluyó como delito sexual el envío o exhibición de imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años de edad, con significación sexual.

· Finalmente, si se es víctima de amenazas o chantajes para evitar la revelación no autorizada de videos o imágenes de contenido íntimo o sexual, ello puede configurar otros delitos, entre estos, el delito de amenazas, la grabación en recintos particulares o lugares que no sean de público acceso y sin autorización del afectado, la comercialización, difusión o exhibición de pornografía infantil, injurias y calumnias, entre otros.

¿SI ME HOSTIGAN POR REDES SOCIALES, CUÁLES SON MIS DERECHOS?

· Denunciar al hostigador a la red social respectiva. El cyberbullying es una práctica prohibida en todas las redes sociales.

· En el caso de que el cyberbullying se realice en el contexto de la convivencia escolar, informar al colegio para que tome las medidas pertinentes y cumpla con su deber institucional de mantener una buena convivencia escolar. Asimismo, presentar denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros o la Policía de Investigaciones (Brigada del Cibercrimen), a fin de que tomen las medidas pertinentes.

¿SI EXISTE BULLYING ENTRE NIÑOS EN LAS REDES SOCIALES, QUIÉN SE DEBE HACER CARGO, EL COLEGIO O LOS PADRES?

· En primer lugar, la mayoría de las redes sociales no permiten que menores de 13 años tengan cuentas, por lo que si un menor de 13 años tiene una cuenta debe informarse inmediatamente a la red social respectiva para que la bloquee.

· En segundo lugar, se debe presentar denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros o la Policía de Investigaciones (Brigada del Cibercrimen), a fin de que tomen las medidas pertinentes.

· En tercer lugar, se debe informar al colegio y exigir que se adopten medidas al efecto. En este sentido, cabe señalar que en Chile existe la Ley 20.536, sobre Violencia Escolar, que regula las situaciones de violencia y hostigamiento al interior de la comunidad escolar. Esta ley contiene una definición de acoso escolar que comprende el cyberbulling, y se refiere a toda acción u omisión de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en éste maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio.

· Esta normativa, entre otras cosas, establece el deber de todos los miembros de la comunidad educativa, desde los alumnos y alumnas, pasando por el equipo docente y administrativo, sostenedores, padres, madres y apoderados, de propiciar un clima escolar de buena convivencia, esto es, la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. Estas personas además tienen el deber de informar situaciones de hostigamiento o violencia a las autoridades del colegio, a fin de que tomen las medidas pertinentes.

Asimismo, obliga a los colegios a crear un “Comité de Buena Convivencia Escolar” que cumpla funciones de promoción y prevención de toda forma de violencia física o sicológica, agresiones u hostigamientos en el contexto escolar, y contar con un reglamento que aborde estas materias.

· Los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, tienen una posición de garante respecto de los alumnos, por lo que, en caso de no cumplir con los deberes de cuidado y tolerar conductas de hostigamiento o violencia podrían tener responsabilidad, sea directamente o del establecimiento por el hecho de sus dependientes. En cumplimiento de este deber, tienen que de informar cualquier tipo de situación de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecte a uno o a varios estudiantes miembros de la comunidad educativa, conforme al reglamento interno del colegio en la materia.

· Es importante exigir a los colegios el cumplimiento de esta normativa de convivencia escolar, y, en su caso, informar a la Superintendencia de Educación los incumplimientos o faltas detectadas, a fin de que dicho organismo tome las medidas de fiscalización pertinentes.

· Con todo, la responsabilidad principal asociada a las conductas de hostigamiento o violencia es de los padres de los infractores, quienes responden por los actos de sus hijos menores de edad ante la ley.

· Finalmente, la Ley 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, contempla un ilícito penal especial que podría aplicarse a situaciones de cyberbullying, y que dice relación con la comisión de delitos de ultraje público a las buenas costumbres contemplados en los artículos 373 y 374 del Código Penal, a través de un medio de comunicación social, considerándose agravante la incitación o promoción de la perversión de menores de edad o que el delito se cometiere dentro del radio de doscientos metros de una escuela, colegio, instituto o cualquier establecimiento educacional o de asilo destinado a niños y jóvenes.

¿SI ALGUIEN PUBLICA UN AUDIO DE WHATSAPP QUE ME PERJUDICA, QUÉ ACCIONES DEBO TOMAR?

· Un audio de whatsapp constituye una obra intelectual de quien graba dicho audio. Su reproducción sin autorización del titular constituye una infracción a la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual, por lo que puede recurrirse a los tribunales para:

· Por medio de una demanda civil obtener el retiro del contenido en Internet (en su caso), y una indemnización de los perjuicios derivados de la revelación no autorizada del audio.

· Por medio de un recurso de protección obtener la cesación de actos que afectan la protección de su vida privada.

¿SI ME HOSTIGAN TELEFÓNICAMENTE DE UNA EMPRESA DE LA QUE NO SOY CLIENTE, QUÉ PUEDO HACER?

· Sea uno cliente o no de la empresa, frente a comunicaciones promocionales o publicitarias por medio de correo postal, fax, teléfono o servicios de mensajería telefónicos, el destinatario del mensaje tiene derecho a solicitar la suspensión de los mensajes. Solicitada la suspensión, el envío de nuevas comunicaciones queda prohibido.

· En caso que la empresa haga caso omiso de la prohibición, está infringiendo la Ley 19.496 de Protección de los Derechos de los Consumidores. Ello habilita al afectado para presentar un reclamo ante el Sernac y/o presentar una denuncia o querella infraccional en contra de la empresa ante el juzgado de policía local competente sin necesidad de contar con asistencia de abogado.

¿TENGO DERECHO A EXIGIRLE A UNA EMPRESA QUE REVELE DE DÓNDE OBTUVO MI INFORMACIÓN PERSONAL SI YO NO SE LA DI?

· Sí. Conforme a la Ley 19.628 de Protección de Datos Personales, el titular de datos personales siempre tiene derecho a requerir del banco de datos información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente. Este derecho se ejerce de forma gratuita para el titular de los datos, pero debe hacerse personalmente.

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¿SI ME ROBARON O CLONARON LA TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO Y NO TENGO SEGUROS ASOCIADOS, QUÉ PUEDO HACER SI EFECTÚAN COMPRAS? · Debes informar inmediatamente al banco para su bloqueo. También se recomienda presentar una denuncia en Policía de Investigaciones (PDI) o Carabineros, lo que permitirá poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público para que este tome las medidas correspondientes y además servirá de antecedente para solicitar al banco la correspondiente restitución del dinero robado.

¿A QUIÉN PUEDO RECLAMAR SI NO ME QUIERE CUBRIR EL SEGURO DEL BANCO ANTE ROBO DE TARJETAS?

· Las tarjetas llevan asociadas seguros contra robo y además puede contratarse un seguro adicional. En cualquiera de estos casos, es decir incluso sin tener un seguro adicional, el afectado al cual su banco no le responda, puede recurrir al Sernac y /o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para presentar un reclamo formal en contra del banco.

¿QUÉ TRAMITES TENGO QUE HACER SI PIERDO MI CARNET DE IDENTIDAD?

· Si sufres el robo de tu carnet de identidad debes bloquear urgentemente la cédula de forma temporal en la página web del Registro Civil o vía telefónica. Si transcurrido dos días desde ese plazo no se ha encontrado la cédula, debes bloquearla de forma definitiva, concurriendo a cualquier oficina del Registro Civil (o Consulado de Chile en el Extranjero). Este último trámite sólo es posible realizarlo en forma presencial.

¿QUÉ PUEDO HACER SI ALGUIEN SOLICITA UN PRODUCTO BANCARIO CON MIS DATOS ROBADOS?

· La respuesta del banco dependerá del tipo de producto que haya sido contratado de forma irregular. En caso de productos asociados a pagos automáticos de cuentas o de tarjetas, se deberá solicitar al banco la eliminación de los cobros asociados lo que, de acuerdo a las instrucciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras impartidas a los bancos, los obliga a no efectuar cobros futuros, incluyendo comisiones o gastos a contar de la fecha de la solicitud; y a informar al cliente los cobros que existen a esa fecha y que por esos conceptos pudiesen estar pendientes. De todas formas, respecto de estos cobros ya efectuados, dependerá de las condiciones de contratación del producto su cobro efectivo, aunque el cliente puede solicitar se eliminen o, en su caso, que se reintegren los cobros irregulares.

En caso de productos financieros que exigen mayores formalidades (p.ej. créditos hipotecarios), es probable que el banco siga efectuando los cobros asociados, en cuyo caso se recomienda conseguir asistencia legal.

Así todo, es responsabilidad del banco verificar que todos los antecedentes entregados, y especialmente la identidad del solicitante, sean verdaderos al momento de obtener un producto bancario. Si el banco otorgó un producto con datos o documentos sin autorización de su titular, éste debe acudir a Carabineros de forma inmediata.

¿QUÉ ACCIONES LEGALES PUEDO TOMAR FRENTE A ALGUIEN QUE USURPÓ MIS DATOS PERSONALES?

· Para que exista usurpación de identidad basta que una persona utilice el nombre de otra sin su consentimiento. Si el usurpador utilizó dichos datos para suplantar identidad, se puede presentar una denuncia o querella criminal ante el Ministerio Público

¿SI ME ROBARON INFORMACIÓN BANCARIA A TRAVÉS DE INTERNET, A QUIÉN DEBO ACUDIR?

· Debes notificar inmediatamente al banco para que esté al tanto de posibles movimientos bancarios fraudulentos y presentar la denuncia respectiva ante Carabineros.

¿SI ALGUIEN REALIZÓ COMPRAS POR INTERNET AL EXTRANJERO CON MIS DATOS ROBADOS, LA EMPRESA ESTÁ OBLIGADA A DEVOLVERME EL DINERO?

· Dependerá de los términos y condiciones del portal que vende los productos. Por eso el afectado debe informar cualquier movimiento no autorizado en sus transacciones al banco y hacer una denuncia en Carabineros. El banco debiera responder al afectado porque que las fallas en los sistemas de seguridad que resguardan estos medios de pago son de su responsabilidad. Sin embargo, tras la notificación al banco, éste hará una investigación interna para determinar el reembolso y en qué plazo lo hará, pues varía según el banco.

Si es que hubo descuido o negligencia en el uso de los datos de la tarjeta por parte del afectado, el banco puede rehusarse a responder.

¿SI MI EX PAREJA SE VENGA PUBLICANDO MIS FOTOS ÍNTIMAS EN REDES SOCIALES, QUÉ DEBO HACER? (REVENGE PORN)

· Debes informar inmediatamente a los administradores de la red social para que bloqueen la cuenta del infractor y/o retiren las fotografías. Las redes sociales más populares cuentan todas con links de contacto para este tipo de actos, los que infringen los términos y condiciones de uso de dichos servicios.

· YouTube: https://support.google.com/youtube/answer/2802002 (en inglés)

· Facebook: https://es-la.facebook.com/help/www/1381617785483471?helpref=faq_content&rdrhc· Twitter: https://support.twitter.com/articles/20170171?lang=es· Instagram: https://help.instagram.com/165828726894770 (en inglés)· Snapchat: https://support.snapchat.com/es/i-need-help (en inglés).

· Además debes presentar una denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros o la Policía de Investigaciones (Brigada de Cibercrimen), a fin de que tomen las mx-edidas pertinentes.

En el caso de que la grabación y posterior publicación de imágenes o videos de contenido sexual hayan sido sin consentimiento de los participantes, se puede estar ante la presencia de un delito, conforme al artículo 161-A del Código Penal..Si además la obtención del video se hizo por medio de sistemas de intervención no autorizada (como phishing o hackeo), ello está penado por la Ley 19.223 de Delincuencia y Fraude Informático.

· En el caso de fotografías y registros audiovisuales que involucren a menores, se debe considerar el delito contemplado en la Ley 20.526 sobre acoso sexual de menores, pornografía infantil virtual y la posesión de material pornográfico infantil, que incluyó como delito sexual el envío o exhibición de imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años de edad, con significación sexual.

· Finalmente, si se es víctima de amenazas o chantajes para evitar la revelación no autorizada de videos o imágenes de contenido íntimo o sexual, ello puede configurar otros delitos, entre estos, el delito de amenazas, la grabación en recintos particulares o lugares que no sean de público acceso y sin autorización del afectado, la comercialización, difusión o exhibición de pornografía infantil, injurias y calumnias, entre otros.

¿SI ME HOSTIGAN POR REDES SOCIALES, CUÁLES SON MIS DERECHOS?

· Denunciar al hostigador a la red social respectiva. El cyberbullying es una práctica prohibida en todas las redes sociales.

· En el caso de que el cyberbullying se realice en el contexto de la convivencia escolar, informar al colegio para que tome las medidas pertinentes y cumpla con su deber institucional de mantener una buena convivencia escolar. Asimismo, presentar denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros o la Policía de Investigaciones (Brigada del Cibercrimen), a fin de que tomen las medidas pertinentes.

¿SI EXISTE BULLYING ENTRE NIÑOS EN LAS REDES SOCIALES, QUIÉN SE DEBE HACER CARGO, EL COLEGIO O LOS PADRES?

· En primer lugar, la mayoría de las redes sociales no permiten que menores de 13 años tengan cuentas, por lo que si un menor de 13 años tiene una cuenta debe informarse inmediatamente a la red social respectiva para que la bloquee.

· En segundo lugar, se debe presentar denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros o la Policía de Investigaciones (Brigada del Cibercrimen), a fin de que tomen las medidas pertinentes.

· En tercer lugar, se debe informar al colegio y exigir que se adopten medidas al efecto. En este sentido, cabe señalar que en Chile existe la Ley 20.536, sobre Violencia Escolar, que regula las situaciones de violencia y hostigamiento al interior de la comunidad escolar. Esta ley contiene una definición de acoso escolar que comprende el cyberbulling, y se refiere a toda acción u omisión de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en éste maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio.

· Esta normativa, entre otras cosas, establece el deber de todos los miembros de la comunidad educativa, desde los alumnos y alumnas, pasando por el equipo docente y administrativo, sostenedores, padres, madres y apoderados, de propiciar un clima escolar de buena convivencia, esto es, la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. Estas personas además tienen el deber de informar situaciones de hostigamiento o violencia a las autoridades del colegio, a fin de que tomen las medidas pertinentes.

Asimismo, obliga a los colegios a crear un “Comité de Buena Convivencia Escolar” que cumpla funciones de promoción y prevención de toda forma de violencia física o sicológica, agresiones u hostigamientos en el contexto escolar, y contar con un reglamento que aborde estas materias.

· Los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, tienen una posición de garante respecto de los alumnos, por lo que, en caso de no cumplir con los deberes de cuidado y tolerar conductas de hostigamiento o violencia podrían tener responsabilidad, sea directamente o del establecimiento por el hecho de sus dependientes. En cumplimiento de este deber, tienen que de informar cualquier tipo de situación de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecte a uno o a varios estudiantes miembros de la comunidad educativa, conforme al reglamento interno del colegio en la materia.

· Es importante exigir a los colegios el cumplimiento de esta normativa de convivencia escolar, y, en su caso, informar a la Superintendencia de Educación los incumplimientos o faltas detectadas, a fin de que dicho organismo tome las medidas de fiscalización pertinentes.

· Con todo, la responsabilidad principal asociada a las conductas de hostigamiento o violencia es de los padres de los infractores, quienes responden por los actos de sus hijos menores de edad ante la ley.

· Finalmente, la Ley 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, contempla un ilícito penal especial que podría aplicarse a situaciones de cyberbullying, y que dice relación con la comisión de delitos de ultraje público a las buenas costumbres contemplados en los artículos 373 y 374 del Código Penal, a través de un medio de comunicación social, considerándose agravante la incitación o promoción de la perversión de menores de edad o que el delito se cometiere dentro del radio de doscientos metros de una escuela, colegio, instituto o cualquier establecimiento educacional o de asilo destinado a niños y jóvenes.

¿SI ALGUIEN PUBLICA UN AUDIO DE WHATSAPP QUE ME PERJUDICA, QUÉ ACCIONES DEBO TOMAR?

· Un audio de whatsapp constituye una obra intelectual de quien graba dicho audio. Su reproducción sin autorización del titular constituye una infracción a la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual, por lo que puede recurrirse a los tribunales para:

· Por medio de una demanda civil obtener el retiro del contenido en Internet (en su caso), y una indemnización de los perjuicios derivados de la revelación no autorizada del audio.

· Por medio de un recurso de protección obtener la cesación de actos que afectan la protección de su vida privada.

¿SI ME HOSTIGAN TELEFÓNICAMENTE DE UNA EMPRESA DE LA QUE NO SOY CLIENTE, QUÉ PUEDO HACER?

· Sea uno cliente o no de la empresa, frente a comunicaciones promocionales o publicitarias por medio de correo postal, fax, teléfono o servicios de mensajería telefónicos, el destinatario del mensaje tiene derecho a solicitar la suspensión de los mensajes. Solicitada la suspensión, el envío de nuevas comunicaciones queda prohibido.

· En caso que la empresa haga caso omiso de la prohibición, está infringiendo la Ley 19.496 de Protección de los Derechos de los Consumidores. Ello habilita al afectado para presentar un reclamo ante el Sernac y/o presentar una denuncia o querella infraccional en contra de la empresa ante el juzgado de policía local competente sin necesidad de contar con asistencia de abogado.

¿TENGO DERECHO A EXIGIRLE A UNA EMPRESA QUE REVELE DE DÓNDE OBTUVO MI INFORMACIÓN PERSONAL SI YO NO SE LA DI?

· Sí. Conforme a la Ley 19.628 de Protección de Datos Personales, el titular de datos personales siempre tiene derecho a requerir del banco de datos información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente. Este derecho se ejerce de forma gratuita para el titular de los datos, pero debe hacerse personalmente.

Page 6: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PERSONALES? · 2019-08-29 · presentar una denuncia o querella criminal ante el Ministerio Público ˜SI ME ROBARON INFORMACIÓN BANCARIA A TRAVÉS

¿SI ME ROBARON O CLONARON LA TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO Y NO TENGO SEGUROS ASOCIADOS, QUÉ PUEDO HACER SI EFECTÚAN COMPRAS? · Debes informar inmediatamente al banco para su bloqueo. También se recomienda presentar una denuncia en Policía de Investigaciones (PDI) o Carabineros, lo que permitirá poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público para que este tome las medidas correspondientes y además servirá de antecedente para solicitar al banco la correspondiente restitución del dinero robado.

¿A QUIÉN PUEDO RECLAMAR SI NO ME QUIERE CUBRIR EL SEGURO DEL BANCO ANTE ROBO DE TARJETAS?

· Las tarjetas llevan asociadas seguros contra robo y además puede contratarse un seguro adicional. En cualquiera de estos casos, es decir incluso sin tener un seguro adicional, el afectado al cual su banco no le responda, puede recurrir al Sernac y /o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para presentar un reclamo formal en contra del banco.

¿QUÉ TRAMITES TENGO QUE HACER SI PIERDO MI CARNET DE IDENTIDAD?

· Si sufres el robo de tu carnet de identidad debes bloquear urgentemente la cédula de forma temporal en la página web del Registro Civil o vía telefónica. Si transcurrido dos días desde ese plazo no se ha encontrado la cédula, debes bloquearla de forma definitiva, concurriendo a cualquier oficina del Registro Civil (o Consulado de Chile en el Extranjero). Este último trámite sólo es posible realizarlo en forma presencial.

¿QUÉ PUEDO HACER SI ALGUIEN SOLICITA UN PRODUCTO BANCARIO CON MIS DATOS ROBADOS?

· La respuesta del banco dependerá del tipo de producto que haya sido contratado de forma irregular. En caso de productos asociados a pagos automáticos de cuentas o de tarjetas, se deberá solicitar al banco la eliminación de los cobros asociados lo que, de acuerdo a las instrucciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras impartidas a los bancos, los obliga a no efectuar cobros futuros, incluyendo comisiones o gastos a contar de la fecha de la solicitud; y a informar al cliente los cobros que existen a esa fecha y que por esos conceptos pudiesen estar pendientes. De todas formas, respecto de estos cobros ya efectuados, dependerá de las condiciones de contratación del producto su cobro efectivo, aunque el cliente puede solicitar se eliminen o, en su caso, que se reintegren los cobros irregulares.

En caso de productos financieros que exigen mayores formalidades (p.ej. créditos hipotecarios), es probable que el banco siga efectuando los cobros asociados, en cuyo caso se recomienda conseguir asistencia legal.

Así todo, es responsabilidad del banco verificar que todos los antecedentes entregados, y especialmente la identidad del solicitante, sean verdaderos al momento de obtener un producto bancario. Si el banco otorgó un producto con datos o documentos sin autorización de su titular, éste debe acudir a Carabineros de forma inmediata.

¿QUÉ ACCIONES LEGALES PUEDO TOMAR FRENTE A ALGUIEN QUE USURPÓ MIS DATOS PERSONALES?

· Para que exista usurpación de identidad basta que una persona utilice el nombre de otra sin su consentimiento. Si el usurpador utilizó dichos datos para suplantar identidad, se puede presentar una denuncia o querella criminal ante el Ministerio Público

¿SI ME ROBARON INFORMACIÓN BANCARIA A TRAVÉS DE INTERNET, A QUIÉN DEBO ACUDIR?

· Debes notificar inmediatamente al banco para que esté al tanto de posibles movimientos bancarios fraudulentos y presentar la denuncia respectiva ante Carabineros.

¿SI ALGUIEN REALIZÓ COMPRAS POR INTERNET AL EXTRANJERO CON MIS DATOS ROBADOS, LA EMPRESA ESTÁ OBLIGADA A DEVOLVERME EL DINERO?

· Dependerá de los términos y condiciones del portal que vende los productos. Por eso el afectado debe informar cualquier movimiento no autorizado en sus transacciones al banco y hacer una denuncia en Carabineros. El banco debiera responder al afectado porque que las fallas en los sistemas de seguridad que resguardan estos medios de pago son de su responsabilidad. Sin embargo, tras la notificación al banco, éste hará una investigación interna para determinar el reembolso y en qué plazo lo hará, pues varía según el banco.

Si es que hubo descuido o negligencia en el uso de los datos de la tarjeta por parte del afectado, el banco puede rehusarse a responder.

¿SI MI EX PAREJA SE VENGA PUBLICANDO MIS FOTOS ÍNTIMAS EN REDES SOCIALES, QUÉ DEBO HACER? (REVENGE PORN)

· Debes informar inmediatamente a los administradores de la red social para que bloqueen la cuenta del infractor y/o retiren las fotografías. Las redes sociales más populares cuentan todas con links de contacto para este tipo de actos, los que infringen los términos y condiciones de uso de dichos servicios.

· YouTube: https://support.google.com/youtube/answer/2802002 (en inglés)

· Facebook: https://es-la.facebook.com/help/www/1381617785483471?helpref=faq_content&rdrhc· Twitter: https://support.twitter.com/articles/20170171?lang=es· Instagram: https://help.instagram.com/165828726894770 (en inglés)· Snapchat: https://support.snapchat.com/es/i-need-help (en inglés).

· Además debes presentar una denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros o la Policía de Investigaciones (Brigada de Cibercrimen), a fin de que tomen las mx-edidas pertinentes.

En el caso de que la grabación y posterior publicación de imágenes o videos de contenido sexual hayan sido sin consentimiento de los participantes, se puede estar ante la presencia de un delito, conforme al artículo 161-A del Código Penal..Si además la obtención del video se hizo por medio de sistemas de intervención no autorizada (como phishing o hackeo), ello está penado por la Ley 19.223 de Delincuencia y Fraude Informático.

· En el caso de fotografías y registros audiovisuales que involucren a menores, se debe considerar el delito contemplado en la Ley 20.526 sobre acoso sexual de menores, pornografía infantil virtual y la posesión de material pornográfico infantil, que incluyó como delito sexual el envío o exhibición de imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años de edad, con significación sexual.

· Finalmente, si se es víctima de amenazas o chantajes para evitar la revelación no autorizada de videos o imágenes de contenido íntimo o sexual, ello puede configurar otros delitos, entre estos, el delito de amenazas, la grabación en recintos particulares o lugares que no sean de público acceso y sin autorización del afectado, la comercialización, difusión o exhibición de pornografía infantil, injurias y calumnias, entre otros.

¿SI ME HOSTIGAN POR REDES SOCIALES, CUÁLES SON MIS DERECHOS?

· Denunciar al hostigador a la red social respectiva. El cyberbullying es una práctica prohibida en todas las redes sociales.

· En el caso de que el cyberbullying se realice en el contexto de la convivencia escolar, informar al colegio para que tome las medidas pertinentes y cumpla con su deber institucional de mantener una buena convivencia escolar. Asimismo, presentar denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros o la Policía de Investigaciones (Brigada del Cibercrimen), a fin de que tomen las medidas pertinentes.

¿SI EXISTE BULLYING ENTRE NIÑOS EN LAS REDES SOCIALES, QUIÉN SE DEBE HACER CARGO, EL COLEGIO O LOS PADRES?

· En primer lugar, la mayoría de las redes sociales no permiten que menores de 13 años tengan cuentas, por lo que si un menor de 13 años tiene una cuenta debe informarse inmediatamente a la red social respectiva para que la bloquee.

· En segundo lugar, se debe presentar denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros o la Policía de Investigaciones (Brigada del Cibercrimen), a fin de que tomen las medidas pertinentes.

· En tercer lugar, se debe informar al colegio y exigir que se adopten medidas al efecto. En este sentido, cabe señalar que en Chile existe la Ley 20.536, sobre Violencia Escolar, que regula las situaciones de violencia y hostigamiento al interior de la comunidad escolar. Esta ley contiene una definición de acoso escolar que comprende el cyberbulling, y se refiere a toda acción u omisión de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en éste maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio.

· Esta normativa, entre otras cosas, establece el deber de todos los miembros de la comunidad educativa, desde los alumnos y alumnas, pasando por el equipo docente y administrativo, sostenedores, padres, madres y apoderados, de propiciar un clima escolar de buena convivencia, esto es, la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. Estas personas además tienen el deber de informar situaciones de hostigamiento o violencia a las autoridades del colegio, a fin de que tomen las medidas pertinentes.

Asimismo, obliga a los colegios a crear un “Comité de Buena Convivencia Escolar” que cumpla funciones de promoción y prevención de toda forma de violencia física o sicológica, agresiones u hostigamientos en el contexto escolar, y contar con un reglamento que aborde estas materias.

· Los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, tienen una posición de garante respecto de los alumnos, por lo que, en caso de no cumplir con los deberes de cuidado y tolerar conductas de hostigamiento o violencia podrían tener responsabilidad, sea directamente o del establecimiento por el hecho de sus dependientes. En cumplimiento de este deber, tienen que de informar cualquier tipo de situación de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecte a uno o a varios estudiantes miembros de la comunidad educativa, conforme al reglamento interno del colegio en la materia.

· Es importante exigir a los colegios el cumplimiento de esta normativa de convivencia escolar, y, en su caso, informar a la Superintendencia de Educación los incumplimientos o faltas detectadas, a fin de que dicho organismo tome las medidas de fiscalización pertinentes.

· Con todo, la responsabilidad principal asociada a las conductas de hostigamiento o violencia es de los padres de los infractores, quienes responden por los actos de sus hijos menores de edad ante la ley.

· Finalmente, la Ley 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, contempla un ilícito penal especial que podría aplicarse a situaciones de cyberbullying, y que dice relación con la comisión de delitos de ultraje público a las buenas costumbres contemplados en los artículos 373 y 374 del Código Penal, a través de un medio de comunicación social, considerándose agravante la incitación o promoción de la perversión de menores de edad o que el delito se cometiere dentro del radio de doscientos metros de una escuela, colegio, instituto o cualquier establecimiento educacional o de asilo destinado a niños y jóvenes.

¿SI ALGUIEN PUBLICA UN AUDIO DE WHATSAPP QUE ME PERJUDICA, QUÉ ACCIONES DEBO TOMAR?

· Un audio de whatsapp constituye una obra intelectual de quien graba dicho audio. Su reproducción sin autorización del titular constituye una infracción a la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual, por lo que puede recurrirse a los tribunales para:

· Por medio de una demanda civil obtener el retiro del contenido en Internet (en su caso), y una indemnización de los perjuicios derivados de la revelación no autorizada del audio.

· Por medio de un recurso de protección obtener la cesación de actos que afectan la protección de su vida privada.

¿SI ME HOSTIGAN TELEFÓNICAMENTE DE UNA EMPRESA DE LA QUE NO SOY CLIENTE, QUÉ PUEDO HACER?

· Sea uno cliente o no de la empresa, frente a comunicaciones promocionales o publicitarias por medio de correo postal, fax, teléfono o servicios de mensajería telefónicos, el destinatario del mensaje tiene derecho a solicitar la suspensión de los mensajes. Solicitada la suspensión, el envío de nuevas comunicaciones queda prohibido.

· En caso que la empresa haga caso omiso de la prohibición, está infringiendo la Ley 19.496 de Protección de los Derechos de los Consumidores. Ello habilita al afectado para presentar un reclamo ante el Sernac y/o presentar una denuncia o querella infraccional en contra de la empresa ante el juzgado de policía local competente sin necesidad de contar con asistencia de abogado.

¿TENGO DERECHO A EXIGIRLE A UNA EMPRESA QUE REVELE DE DÓNDE OBTUVO MI INFORMACIÓN PERSONAL SI YO NO SE LA DI?

· Sí. Conforme a la Ley 19.628 de Protección de Datos Personales, el titular de datos personales siempre tiene derecho a requerir del banco de datos información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente. Este derecho se ejerce de forma gratuita para el titular de los datos, pero debe hacerse personalmente.